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# Agradecimientos
Para mi familia y Deirdre por el diverso apoyo incondiconal y
por ser los primeros en estar ahí.
Para Lau, Programando +++LIBRE+++ros, Antílope, Hacklib, Naya
y Enero por la apertura de horizontes a través de sus discursos
y acciones.
Para Priani y Gabi por su auxilio académico y extracadémico.
Para Colima Hacklab, el Rancho Electrónico y el grupo Miau por
el soporte técnico y la muestra de que otro mundo es posible.
Para Julián, Leti y el personal administrativo de la Coordinación
de Posgrado, con especial énfasis a Itzel, por llevarme de la
mano entre las estructuras del mundo en el que vivimos.
Para LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, EpubLibre y Memory of the World
por ejercer la función de biblotecas públicas en un mundo cada
vez más privatizado.
# Lista de siglas y acrónimos
+++BC+++ / bienes comunes {.frances}
+++BOAI+++ / Budapest Open Access Initiative {.frances}
+++CC+++ / Creative Commons {.frances}
+++FSF+++ / Free Software Foundation {.frances}
+++GNU+++ / _+++GNU+++ is Not Unix_ {.frances}
+++GPL+++ / General Public License {.frances}
+++OMPI+++ / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
{.frances}
+++OSI+++ / Open Source Initiative {.frances}
+++P2P+++ / _peer-to-peer_ {.frances}
+++PI+++ / propiedad intelectual {.frances}
+++PRDC+++ / producción, reproducción, distribución y conservación
{.frances}
# Introducción. Un tema filosófico desatendido
El aumento de los años y del tipo de objetos que abarcan los
derechos de autor o cualquier otro tipo de propiedad intelectual
ha estado bajo disputa entre abogados, sociólogos, economistas,
políticos, programadores, _hackers_, escritores, artistas y,
en general, entre personas interesadas en el quehacer cultural
y el desarrollo tecnológico. Sin embargo, rara vez se ha reflexionado
sobre las posibilidades o limitaciones que este régimen de propiedad
puede tener sobre la producción, reproducción, distribución,
conservación e intelección de y desde la filosofía.
El impacto de la propiedad intelectual en la práctica filosófica
se presenta en un primer momento como barreras económicas, geopolíticas,
infraestructurales, legislativas o técnicas que dificultan su
ejercicio. Un ejemplo nítido de este (des)encuentro es la disposición
de la bibliografía para esta investigación. El presente trabajo
no hubiera sido posible sin el acceso digital a través de bibliotecas
que obvian las restricciones de los derechos de autor. Por un
lado, la mayoría de las obras consultadas no se encuentran en
los repositorios académicos disponibles en la +++UNAM+++. Por
el otro, sus copias impresas ---si las hay--- se encuentran en
bibliotecas o archivos alejados de la Ciudad de México. Por último,
la adquisición digital y legal de esta bibliografía implica un
desembolso imposible de llevar a cabo pese al apoyo del Conacyt.
La incapacidad o la necesidad de sortear estas barreras no solo
están presentes en la +++UNAM+++, en la Ciudad de México o entre
los becarios del Conacyt. En casi cualquier universidad o instituto
de educación superior hay una carencia de acceso a la información,
sin importar el tamaño de su infraestructura cultural. La cercanía
a los centros de producción cultural disminuye el tamaño de esta
barrera, pero con el costo de una intensa y precaria movilidad
de la periferia. La restricción del acceso a bienes culturales
no es la misma en Colima, Chihuahua, Xalapa o Puebla que en la
Ciudad de México, San Pablo, Buenos Aires o Barcelona. Sin embargo,
estas ciudades están distantes a la infraestructura para la producción
cultural, científica y tecnológica de Los Ángeles, Nueva York,
Londres, París, Fráncfort, Tokio, Shenzhen o Seúl.
Muchas instituciones gubernamentales han percibido este fenómeno
como una limitación en la accesibilidad de bienes culturales
o una restricción en la movilidad. Para contrarrestarlo se ejecutan
programas para la construcción de más infraestructura o se subsidian
viajes de estudios y de investigación al extranjero. Aunque esto
permite disminuir las barreras, no evidencia que la infraestructura
para la cultura y el conocimiento depende ya de un ecosistema
de producción global, cuyos mercados en la actualidad extraen
más capital del que ingresa a las economías de América Latina
@parencite[cerlalc2015a].
Esta globalización se da a partir de dos ejes. Las legislaciones
actuales de la propiedad intelectual funcionan como mecanismos
que permiten la transferencia de bienes y conocimiento alrededor
del mundo, aunque a partir de un intercambio desigual donde las
economías de Estados Unidos, la Unión Europea o China son las
principales beneficiarias. Por otro lado, gran parte de este
traslado se da en su conversión a información que viaja por el
globo a través de las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación. La producción de cultura en su contexto actual
es una cadena que trasciende países y sus legislaciones. Por
ejemplo, la edición de libros en España, su impresión en China
y su comercialización en países de América Latina es posible
gracias al envío de información en una red de computadoras que
viaja de Barcelona a una imprenta en Qingdao, hasta el envío
de libros en barco a América Latina, cuyas transacciones financieras
de nueva cuenta se dan en esta red informática conocida como
internet.
El impacto rara vez perceptible de las legislaciones de propiedad
intelectual y el desarrollo de tecnologías computacionales yace
en las modificaciones a los procesos de producción, reproducción,
distribución y conservación de bienes culturales. Un primer aspecto
es la modificación que está sufriendo la industria editorial,
por ejemplo. Los reproductores de conocimiento cuyo trabajo es
la elaboración de soportes, como libros, revistas o periódicos,
están en un proceso de adaptación a los horizontes abiertos por
las nuevas técnicas y a los desafíos jurídicos que suponen. Sin
embargo, en su transformación también quedan afectados los procesos
que se consideran propios del productor de conocimiento. Para
seguir con el ejemplo, el alcance de la filosofía queda delimitada
a la compatibilidad de sus técnicas de producción con las condiciones
tecnológicas actuales para su preproducción. En esta acotación
es perceptible la modificación en sus posibilidades de difusión
y en la manera en como se escribe filosofía. Una escritura a
mano, con máquina de escribir, con procesadores de texto o con
otras técnicas, como los lenguajes de marcado y de programación
---la modalidad de redacción para esta investigación---, determina
las posibilidades técnicas de su reproducción.
Estas modificaciones técnicas o el advenimiento de otras nuevas
generan la pregunta sobre qué tanto afectan la manera en como
diversas disciplinas, entre ellas la filosofía y las humanidades,
construyen su conocimiento. La siguiente investigación pretende
dar un panorama y una serie de problemáticas que permiten evidenciar
el desfase entre estos cambios y las categorías empleadas a menudo
entre los discursos sobre la producción cultural, cuyo punto
central de análisis es la concepción de un supuesto vínculo intrínseco
entre el creador y la creación de productos culturales.
Esta suposición está presente en la concepción de un ecosistema
regido por diversos tipos de propiedad intelectual, como las
patentes, los derechos de autor, las marcas, el diseño industrial,
las denominaciones de origen o los secretos comerciales. ¿Cómo
se fundamenta esta concepción? ¿Cuáles actores están presentes?
¿Por qué se percibe así y no de otra manera? ¿Cuántos problemas
y temas pueden desprenderse? Esta investigación tiene el objetivo
de dar pauta para la admisión de estas cuestiones como materia
de reflexión filosófica.
Una filosofía que no se preocupa por sus condiciones de producción,
reproducción, distribución o conservación es un ejercicio que
termina por aislarse en la soledad de lo que la tradición ha
estipulado como _sus propios_ temas y cuyo cuidado y control
se ejerce a través de una vigilancia disciplinaria que de manera
constante dice qué es o no es filosofía. Por la manera en como
se ha pensado la propiedad intelectual y los bienes comunes ---por
lo general temas de reflexión jurídica o de ciencias sociales,
políticas o computacionales---, en un primer momento podría preguntarse
cuál es el ámbito _propio_ del quehacer filosófico para esta
cuestión.
La filosofía ha encontrado su nicho en el intento por dotar de
una justificación a la propiedad intelectual. Sin embargo, en
esta investigación se propone otra manera en como la reflexión
filosófica puede abordar la disputa entre esta y los bienes comunes.
Además de la búsqueda por el control legal y técnico de obras
e invenciones, la propiedad intelectual también pone en juego
las posibilidades de recepción, intelección e incluso de producción
del discurso. Con especial énfasis en los derechos de autor,
la amalgama de legislaciones que representan estos tipos de propiedad
comprometen la materialidad del discurso en pos de maneras más
intensas y centralizadas de acumulación de capital.
La producción y reproducción de textos está constreñida a las
técnicas conformes a la legalidad estipulada por los derechos
de propiedad intelectual. ¿Qué tanto afecta las posibilidades
de elaboración del discurso? ¿Qué impacto tiene al momento de
hacer filosofía? Son preguntas aún difíciles de abordar. Más
que una relación causa y efecto o la ausencia de una correlación,
es motivo de sospecha y desasosiego que el quehacer filosófico
no ha prestado relevancia a la relación de su producción «abstracta»,
«teórica» o «inmaterial» de discursos con su materialidad.
La enseñanza y la elaboración de filosofía están permeados por
las condiciones materiales que los derechos de autor y las patentes
hacen posibles. Estos derechos constriñen o favorecen la recepción,
reproducción y producción de discursos acorde a determinados
contextos. No son barreras físicas o geográficas que en el pasado
impedían el flujo constante de conocimiento y de diálogo entre
continentes: se trata de un impedimento legal y su implementación
técnica y política que delimitan cómo y desde dónde se puede
hacer filosofía, por ejemplo. Por otro lado, las patentes determinan
los lugares donde es posible aplicar nuevas tecnologías, como
las técnicas para la reproducción de textos. La pujante producción
filosófica en otras lenguas está relacionada con la capacidad
productiva de los profesionales diestros en la redacción y edición
de filosofía, pero también en la infraestructura que permite
su reproducción y distribución de maneras más eficientes y vastas,
al mismo tiempo que concentra y determina el curso de los debates
filosóficos actuales.
Entonces, esta investigación plantea que la filosofía tiene su
nicho en la disputa entre la propiedad intelectual y los bienes
comunes como disciplina que cuestiona la conformación contemporánea
de esta discusión. Pero en su camino también termina por interpelar
el sospechoso e inexplicado entendido por el cual la elaboración
filosófica de discursos ha descuidado su materialidad, cuando
es a través de artículos y libros como se abren las posibilidades
de su enseñanza y producción. Este cuestionamiento es complejo
y trasciende esta investigación, por lo que a continuación no
se ofrece una respuesta definitiva, sino una propuesta y varias
sugerencias en como la reflexión filosófica puede pensar sus
condiciones materiales y las consecuencias intelectuales de concebir
a la producción filosófica como un ---¿disconforme?--- quehacer
cultural inserto en una economía global.
## Estructura de la investigación
Este texto se compone de dieciocho secciones distribuidas en
tres apartados. El primer bloque comprende el examen a las teorías
de la propiedad intelectual que buscan un equilibro entre la
producción como propiedad privada, su reproducibilidad y sus
modalidades de acceso. Sus seis secciones van de la búsqueda
de definiciones y teorías a las distintas propuestas teóricas
y sus dificultades para la justificación de este régimen de propiedad.
El siguiente apartado repasa las críticas de los partidarios
de los bienes comunes a estas teorías. El análisis intenta demostrar
la importancia de este tipo de bienes para la fundación de una
teoría de la propiedad privada de la producción cultural. Sus
ejes de análisis son los movimientos del _copyleft_, _copyjustright_,
_anticopyright_ y _copyfarleft_. Este bloque concluye con las
dificultades en la definición de los bienes comunes y en la descripción
breve de un ecosistema en el que estos conviven con la propiedad
intelectual.
El último apartado describe y critica los puntos de encuentro
entre ambas tendencias dentro de la producción cultural. La reflexión
se realiza a partir de la crítica a un marco teórico en común
que supone al quehacer cultural como un ecosistema distribuido
en las esferas del creador, el distribuidor y el público, así
como reduce esta actividad a su aspecto productivo y las técnicas
y formas jurídicas que amplifican y regulan sus capacidades de
reproducción. Los primeros dos apartados son centrales para la
comprensión de este último bloque porque ahí se propone que la
disputa entre la propiedad intelectual y los bienes comunes son
un síntoma de un problema más extenso en el quehacer cultural:
el desfase entre las nuevas tecnologías de la comunicación que
lo modifican, las legislaciones que pretenden regularlas y la
teoría que bebe de esta discusión para criticar las categorías
operativas que delimitan este ecosistema y que, tal vez, permita
la expansión de sus horizontes.
## Tipos de propiedad intelectual
En esta investigación en varios casos se habla de «propiedad
intelectual» pero en otros de «patentes», «derechos de autor»
o «_copyright_». Esto podría causar confusión, así que antes
de comenzar es necesario explicar los tipos que la componen.
Este régimen de propiedad abarca el uso y el control de diferentes
arquetipos de «creaciones de la mente» @parencite[ompi2019a].
Un primer tipo son las _patentes_; es decir, el derecho exclusivo
sobre una solución técnica a un problema, también conocida como
2019-11-07 00:15:10 -06:00
«invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones:
(1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles
y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo,
la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad
o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables.
Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes
para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es
posible patentar invenciones de importancia pública como la teoría,
los algoritmos o el descubrimiento de sustancias naturales. No
existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia
pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte
años y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a].
Las _marcas_ consisten en un signo distintivo de productos o
servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el mercado funcionan
para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa.
El plazo de protección es variable y con renovación indefinida
2019-06-25 19:33:00 -05:00
@parencite[ompi2019a].
El _diseño industrial_ trata «los aspectos ornamentales o estéticos
de un objeto» @parencite[ompi2019a]. Este tiene que ser novedoso
2019-11-07 00:15:10 -06:00
y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor.
En ciertos casos el diseño industrial puede protegerse como patente
o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación
jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y
renovable hasta quince.
Las _denominaciones de origen_ son signos para identificar productos
según las propiedades específicas del medioambiente de una región
o de sus técnicas de producción @parencite[ompi2019a]. Estas
se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo
de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia
desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico
@parencite[ompi2019a].
2019-06-25 19:33:00 -05:00
Los tipos de propiedad intelectual más populares son los _derechos
de autor_ y el _copyright_. Estas protegen a las «creaciones
literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. Por lo general
se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones
velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» @parencite[moore2008a]
---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión,
sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión
es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_,
cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El
_copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica
anglosajona @parencite[baldwin2014a]. Mientras tanto, los derechos
de autor abarcan este derecho patrimonial pero también los derechos
morales elaborados por la «tradición continental» @parencite[baldwin2014a].
2019-06-25 19:33:00 -05:00
Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación
exclusiva de la obra y su plazo mínimo de protección es de cincuenta
años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo
de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la
obra está «unida» al autor @parencite[indautor1996a] y, según
cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables.
Los _derechos conexos_ permiten a intérpretes, ejecutantes o
productores la utilización de las obras con derechos de autor
o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección es
de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra
@parencite[ompi2019a].
2019-06-25 19:33:00 -05:00
Por último y a diferencia del resto, los _secretos comerciales_
consisten en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación
se previene por medio de un contrato que impide su difusión.
Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo
tornan en el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica
una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como
incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo
aplica hasta que este sea delatado.
Como es perceptible, este régimen de propiedad es un conjunto
de legislaciones dispares bajo el supuesto de que los objetos
bajo su protección son fruto de un proceso «creativo». Y es ahí
donde se desatan una serie de temas para la reflexión filosófica,
como se intentará mostrar a continuación.
2019-06-25 19:33:00 -05:00
2019-11-07 13:32:39 -06:00
# Teorías de la propiedad intelectual
## 1. En la búsqueda de una definición
2019-01-07 17:23:51 -06:00
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a]
dicen que es uno de los pilares para el progreso de las ciencias
y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la +++PI+++ se entiende
como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto
grado de novedad. Esta también se refiere a un modo popular de
apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura
y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción
y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. Por otro
lado, la +++PI+++ se define como escasez artificial para la generación
de ingresos @parencite[palmer1990a]: una simulación de los procesos
que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a].
2019-11-11 13:46:24 -06:00
Para @textcite[stengel2004a] la +++PI+++ es un objeto abstracto
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de
los bienes por un tiempo definido. O como toda propiedad, esta
es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento
de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a].
Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos
«_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción
@parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la +++PI+++
es un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas,
un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege
sus medios de producción.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin
embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede
ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la
invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil
de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o una
bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos
como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los
derechos en torno a esas cosas_ como los derechos de autor, patentes,
marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones
de origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse
como _un sistema que aglomera estos derechos_.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa
una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones
hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. No existe consenso
en cuanto a su delimitación, a pesar de ello, la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por
definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos
dentro de un sistema @parencite[ompi2019a]. Esta definición se
llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo especializado
de la +++ONU+++ para estandarizar la +++PI+++ entre los países
miembro. Esto implica legislaciones nacionales y acuerdos o tratados
internacionales como el «Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas» @parencite[ompi1971a].
Sin excepción, los miembros de la +++ONU+++ han de seguir las
directrices delineadas por la +++OMPI+++.
Todos estos intentos por definir la +++PI+++ han fracasado. Sin
un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que
no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] señala que
se trata de un concepto enraizado en una comprensión contemporánea
del mundo. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón
de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos
poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos:
la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas
@parencite[schroeder2004a]. A @textcite[palmer1990a] le parece
un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de
definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a]
es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo.
@textcite[barron2012a] menciona que su enfásis en lo económico
privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone
que la privatización es el mejor modelo productivo @parencite[barron2012a].
@textcite[epstein2009a] indica que existe una inclinación a desintegrar
la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para
el capitalismo contemporáneo.
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Estas
disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen: durante décadas,
legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la
+++PI+++ a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a].
La +++PI+++ ha sido fijada a través de juicios, veredictos y
legislaciones; sin embargo, los resultados son teóricamente insuficientes.
En este panorama varias personas han aceptado el desafío de elaborar
una teoría de la +++PI+++ como @textcite[breakey2010a, epstein2009a,
hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a,
2019-11-11 13:46:24 -06:00
shiffrin2007a] y @textcite[stengel2004a], cuyo objetivo es la
definición de la +++PI+++ allende al ámbito legislativo.
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2019-11-07 13:32:39 -06:00
## 2. En la búsqueda de una teoría
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El término «propiedad intelectual» se remonta al siglo +++XVIII+++
@parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual data
del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a]. Antes de ello se
hacían referencias a sus «manifestaciones», de las cuales no
hay consenso sobre sus primeros usos. @textcite[stengel2004a]
las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en torno a privilegios
ingleses para la impresión de libros--- y +++XVII+++ ---sobre
patentes venecianas---. Estos usos no fueron en beneficio de
creadores, sino medios para el control de nuevas industrias como
la imprenta. @textcite[moore2014a] indica que la protección más
temprana para un creador es un documento emitido en 1421 en la
República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi.
2019-11-07 00:15:10 -06:00
Incluso el mismo autor señala antecedentes en la Antigua Grecia
o en el Imperio romano. Sin embargo, existe un consenso sobre
la atipicidad de estos casos debido a la carencia de instituciones
específicas para su protección @parencite[moore2014a].
De manera paulatina la discusión pasó de tipos en particular
a la búsqueda por sintetizarlos en un concepto. En su sentido
actual la +++PI+++ es _un objeto que engloba una cantidad diversa
de objetos_ ---cosas, derechos y sistemas---, los cuales son
ahora sus manifestaciones. Además, estas dimensiones se entrecruzan
hasta ser incomprensibles de manera aislada. El trato de una
cosa ---por ejemplo, _El perfil del hombre y la cultura en México_---
_como propiedad_ ya implica al propietario de sus derechos y
a sus funciones dentro de un sistema cuya concreción son las
legislaciones nacionales o internacionales. La @textcite[indautor1996a]
señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor
para que su obra sea de dominio público; hasta el año 2060 para
el caso de Ramos---.
Semejante empleo de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Por
un lado, este trato pretende aglutinar una diversidad de objetos
bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización pone
sobre la mesa el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad
en general. Ante estas dificultades se identifican cuatro posturas.
La más común entre los teóricos analizados acepta la +++PI+++
como un subconjunto dentro de la propiedad en general @parencite[breakey2010a,
epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a,
schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La
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segunda acepta la +++PI+++ aunque ajena al entendimiento común
sobre la propiedad @parencite[barron2012a]. Una tercera postura
no acepta la existencia de la +++PI+++ aunque sí de la propiedad
en general. Los argumentos para esta postura suponen que la propiedad
es tangible o que la escasez de la +++PI+++ es artificial y moralmente
ilegítima @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas
y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo
2019-11-07 00:15:10 -06:00
cualquier régimen de propiedad, aunque en el camino la reduzcan
a «propiedad privada» @parencite[proudhon2010a].
Sin importar su filiación, la mayoría de los autores recurren
a tres teorías para reforzar, criticar o negar la +++PI+++ o
el régimen de propiedad. Estas son la progresista, de raigambre
utilitarista, la personalista, de corte «continental», y la laborista,
de raíces anglosajonas.
Aunque estas teorías surgen en distintos contextos, comparten
ciertas particularidades. Muchas son un ejercicio intelectual
a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos, por lo
general de Locke y Hegel. Además, en diversas ocasiones estas
teorías buscan la generación de nexos entre ellos y la noción
contemporánea sobre la creación intelectual. Esto ocasiona más
de una adaptación accidentada o un pleno desvío de las concepciones
de la propiedad de estos filósofos. Los traslados semánticos,
interpolaciones y extrapolaciones llevados a cabo se han catalogado
como «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++.
Desde un horizonte plural de posturas, en las que es posible
proponer una diversidad de definiciones o teorías, de manera
deliberada muchos investigadores han optado por reducir su bagaje
cultural a un pastiche del canón filosófico de la modernidad
occidental. No hay menciones expresas para su explicación, como
tampoco existen argumentos que demuestren el paso de la _creación_
a la _propiedad_ intelectual. Sin embargo, a través de estas
tres vertientes teóricas se busca su fundamentación o destrucción.
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2019-11-07 13:32:39 -06:00
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense
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En la teoría progresista ---también conocida como teoría utilitarista,
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incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a,
stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la +++PI+++
2019-11-07 00:15:10 -06:00
es sinónimo de progreso en las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a,
2019-02-07 16:48:59 -06:00
stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular
@parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su
2019-11-07 00:15:10 -06:00
origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la innovación
con el progreso social.
La idea general es que la protección de la +++PI+++ fomenta la
creación de más +++PI+++ @parencite[shiffrin2007a], que a su
vez aumenta la utilidad social @parencite[moore2008a] al crear
objetos valiosos para las comunidades. La +++PI+++ se constituiría
por un compromiso del Estado con la actividad innovadora privada
@parencite[moore2008a, barron2012a].
Esta suposición es difícil de comprobar e incluso problemática
@parencite[moore2008a,hettinger1989a]. Sin embargo, @textcite[shiffrin2007a]
explica que da mayor incertidumbre a la inversión porque la creación
de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación y su reproducibilidad
es a muy bajo costo. El monopolio _artificial_ de los derechos
de +++PI+++ permite compensar esta caída en los precios al conceder
exclusividad en su comercialización por un tiempo limitado, por
lo que se gesta como un contrapeso entre la monopolización y
la libre difusión.
Los derechos de +++PI+++ también suponen que una difusión sin
protección de los intereses económicos equivale a un menor fomento
para la creación de más +++PI+++ y, en consecuencia, la disminución
de la utilidad social. Según @textcite[stengel2004a], el fomento
puede darse desde tres vertientes. Antes del acto creativo los
_incentivos_ motivan al creador a realizar su trabajo. Las _recompensas_
se otorgan por el cumplimiento del proceso creativo. Durante
la difusión del objeto producido, la _compensación_ es el reconocimiento
público del trabajo hecho por el creador.
No obstante, un problema recurrente en las teorías utilitaristas
es la ambigüedad en el empleo de los términos «utilidad», «progreso»
o «beneficio» social. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a]
2019-11-10 23:02:44 -06:00
propone dos argumentos: _justice-as-order_ y _+++X+++-maximization_.
2019-11-07 00:15:10 -06:00
El _justice-as-order_ pretende fomentar un ecosistema que permita
a las personas realizar sus fines sin la incertidumbre de la
escasez de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta.
Por esta incertidumbre se fijan políticas para un orden social
que la evite. Como en la +++PI+++ la escasez no es «estática»,
este utilitarismo no procede porque la reconfiguración social
es innecesaria cuando la escasez puede manipularse. Entonces,
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el argumento de _+++X+++-maximization_ es el que aplica para
la +++PI+++. Su objetivo es la maximización de _x_ al menor costo
posible. La _x_ es igual a la utilidad, la riqueza o cualquier
otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes,
así como de la sociedad. Aquí la escasez tiene la función estratégica
2019-11-07 00:15:10 -06:00
de manipular el régimen de la +++PI+++ para la obtención de un
2019-11-10 23:02:44 -06:00
máximo beneficio al menor costo. Es decir, la _+++X+++-maximization_
2019-11-07 00:15:10 -06:00
busca un punto medio donde creadores, distribuidores y el público
se beneficien mutuamente.
Esta teoría también ha sido criticada por su carácter paradójico.
En muchos casos la +++PI+++ frena su generación @parencite[hettinger1989a],
porque el supuesto de que las personas producen más si tienen
mayores incentivos, recompenzas o compensaciones fortalece los
derechos de +++PI+++ hasta el punto de afectar a futuros creadores
@parencite[palmer1990a]. La teoría progresista se enfoca en las
consecuencias de la +++PI+++ _sin justificarla_ ni demostrar
el progreso que pretende. @textcite[barron2012a] señala que esta
teoría supone que el progreso de las ciencias y las artes es
más eficiente si la actividad creativa se privatiza. Pero su
énfasis en lo económico explicita un desconocimiento profundo
sobre el quehacer cultural, la dinámica social y el impacto del
«expansionismo» de la +++PI+++ sobre estos ecosistemas.
Sin importar estas dificultades, la teoría progresista está en
2019-02-07 16:48:59 -06:00
el fondo de la jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a]
2019-11-07 00:15:10 -06:00
llama a ir más allá de las palabras para ver los efectos de los
monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley,
pasando por las industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados
y guerras comerciales, +++EE. UU.+++ es el Estado con mayor influencia
en materia de +++PI+++. A través de derechos de autor, patentes,
marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias
estadunidenses regulan las distintas manifestaciones de la +++PI+++
y la producción de bienes culturales a nivel global. Este extenso
control de los mercados no es fortuito. La teoría progresista
tiene dos características que permiten la hegemonía de la +++PI+++
estadunidense. Por un lado, ofrece un discurso que da certidumbre
a emprendedores e inversores mediante la idea de que el acto
creativo es una cuestión privada: el autor y su obra, el inventor
y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo para la privatización
del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se realiza
2019-11-07 00:15:10 -06:00
con la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad lleva a cabo
en privado; entonces el progreso social de manera parcial se
da en la privacidad del trabajo creativo.
Sin embargo, no existe un nexo que explique la relación entre
una actividad realizada en privado por un individuo y el beneficio
público o social que conlleva. Pero aún suponiendo la posibilidad
de este traslado y acorde a los teóricos expuestos, no hay datos
que comprueben que la privatización es una condición necesaria
para el progreso social. En este sentido, cabe la posibilidad
de una teoría progresista sin la iniciativa privada.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema
2019-11-07 00:15:10 -06:00
de gestión pública de la +++PI+++. El fomento sería a través
de recursos públicos donde el creador mantendría la atribución
pero los sistemas de +++PI+++ velarían por su adecuada gestión
pública, en lugar de salvaguardar derechos privados de explotación.
Debido a la deficiencia de la administración pública, esta gestión
podría ser realizada por organismos autónomos o descentralizados,
donde la intervención directa del Estado es innecesaria.
2019-11-07 13:32:39 -06:00
## 4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel?
2019-01-07 17:23:51 -06:00
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a]
asienten en que la teoría personalista es la aproximación más
2019-11-07 00:15:10 -06:00
completa ---también conocida como «hegeliana» o «continental»
@parencite[moore2008a, shiffrin2007a, schroeder2004a, stengel2004a,
palmer1990a, hughes1988a]---. Esta teoría bebe de los _Principios
de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en
la primera parte ---«El derecho abstracto»---, primera sección
---«La propiedad»--- @parencite[hegel2005a]. En esta obra Hegel
delinea su teoría de la propiedad aunque, como resalta @textcite[schroeder1998a],
los teóricos de la +++PI+++ la han abordado de manera heterodoxa.
Según @textcite[palmer1990a], la personalidad tiene que pasar
de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos--- a la actualidad
---«Idea»---, para lo cual se requiere de la propiedad. Lo que
en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos
pronto se convierte en una sobre la externalización de la voluntad
a través de la objetificación.
@textcite[schroeder1998a] es la autora más rigurosa en el desarrollo
de esta teoría, el cual comienza con una advertencia: varios
de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se
sustentan. Hegel parte y comparte muchos de estos presupuestos
pero los lleva a sus últimas consecuencias lógicas. Un punto
de partida para entender su teoría de la propiedad es la consideración
de que no son derechos naturales porque la «naturaleza» no es
libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad.
Su teoría surgió cuando la explicación de la propiedad como derecho
natural dejó de ser satisfactoria. Desde un comienzo para Hegel
la libertad y la voluntad se dan en un contexto social.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_
2019-11-07 00:15:10 -06:00
a ser libre. Esta libertad se alcanza por la actualización de
su voluntad @parencite[moore2008a]: no está dada, tiene que hacerse.
¿Cómo es posible elaborarla? A través de la propiedad. La teoría
hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción
de «objeto» implica todo lo que no es sujeto; a saber, lo carente
de autoconciencia @parencite[schroeder2004a]. Para los teóricos
de la +++PI+++ ahí hay un vínculo orgánico para hablar de la
+++PI+++ como parte de la propiedad en general.
En seguimiento a @textcite[schroeder2004a], la sociedad es previa
a la propiedad; es decir, es el primer paso para la actualización
de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas. La propiedad
requiere de otros, principalmente de su reconocimiento, porque
es un principio abstracto de individuación. @textcite[schroeder2004a]
indica el error común entre sus compañeros en pensar que Hegel
concibe la propiedad como la percibe la tradición liberal anglosajona
de la que forman parte. Hegel ve a la propiedad como _un momento_
inicial que ella denomina «sujeto legal». De ahí a la constitución
de la personalidad existen otros mecanismos que absorben la propiedad
privada, como la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu.
Con esto @textcite[schroeder2004a] puntualiza que para Hegel
la propiedad es solo una etapa dentro de una dialéctica que va
más allá del individuo ---un elemento que @textcite[hughes1988a]
tiene presente al tratar a la +++PI+++ como negatividad, como
se verá más adelante---.
El sujeto legal implica la capacidad de obedecer las leyes. Su
constitución es formal y abstracta: es la base para la gestación
de la personalidad. Su dialéctica y concreción avanzan a través
de las relaciones de propiedad, debido a que ayudan en el establecimiento
de relaciones intersubjetivas que permiten la constitución de
los sujetos a partir del reconocimiento de otros. El asentimiento
donde un _a_ es propietario de _x_ explicita una relación de
propiedad pero también un reconocimiento de que _a_ es un sujeto.
Esta identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por
un sujeto _b_. Entonces, el establecimiento de relaciones de
propiedad, como la venta, el regalo o incluso el robo, es un
reconocimiento recíproco de subjetividad. La propiedad es el
intermediario para la constitución de los sujetos, por lo que
sirve como un vehículo para sus fines e impide que los sujetos
_a_ y _b_ se usen como medios @parencite[schroeder2004a].
Además, la propiedad tiene tres características @parencite[schroeder2004a].
2019-11-07 00:15:10 -06:00
En su _posesión_ se identifica a un objeto con un sujeto; en
su _goce_ se diferencia al objeto como medio y al sujeto como
fin, y en su _alienación_ se evita la dependencia, así como otro
sujeto entra en relación. Estas características se constatan
una vez que la alienación se ha llevado a cabo ya que es una
lógica retroactiva, no prospectiva. Una vez acontecida la relación
de propiedad se hace posible evidenciar su función para la constitución
de la subjetividad: es imposible mostrarla _avant la lettre_.
Esta lógica no es aislada y, acorde a @textcite[schroeder2004a],
existen consecuencias indeseadas para los teóricos de la +++PI+++.
En el sistema hegeliano cada ciudadano precisa de un mínimo de
propiedad para actualizar su libertad porque el desarrollo de
la personalidad implica una esfera de propiedad. Por la definición
hegeliana del «objeto», es posible la fundamentación de la +++PI+++
dentro de la propiedad en general. Sin embargo, la dialéctica
hegeliana no es prospectiva, por lo que no existe la posibilidad
de cumplir las pretensiones de varios de estos teóricos. En Hegel
no hay necesidad de un «engrosamiento» de la +++PI+++, incluso
cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++
es una expresión de la voluntad, tras su muerte ya no se requiere
de protección, lo que conlleva una apertura inmediata de su obra
al dominio público. Por otro lado, con Hegel no es posible extraer
la conclusión de que las sociedades requieren sistemas de +++PI+++.
No existen lineamientos al respecto porque su interés no fue
la defensa de la propiedad, sino su justificación como derecho
positivo en un momento específico de su sistema.
Estas consecuencias limitan las pretensiones de concebir una
teoría de la +++PI+++ _ad hoc_ al quehacer cultural contemporáneo.
Para ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados
en la persona. Un ejemplo es Humboldt y su énfasis en el desarrollo
del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Otro es Fichte
y su distinción entre idea y expresión de la obra literaria @parencite[fichte1793a].
Sin embargo, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados, el
uso de estos autores no va más allá de una mención.
Dentro de esta problemática el caso de Kant es muy particular.
Entre los filósofos modernos canónicos a los que muchos teóricos
de la +++PI+++ reducen su campo de estudio, Kant de manera explícita
habla de una «manifestación» de la +++PI+++: los derechos de
autor. Pero su defensa es de poca ayuda. En términos contemporáneos,
el discurso kantiano va en contra de la piratería, pero sin ver
en los derechos de autor un régimen de propiedad.
@textcite[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un
ensayo titulado «Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks»
@parencite[kant1785a] y en la sección «¿Qué es un libro?» de
_La metafísica de las costumbres_ @parencite[kant2005a]. Ahí
Kant expone los motivos para proteger los derechos del autor
_sobre su discurso_. Según @textcite[barron2012a] este filósofo
entiende al libro en dos dimensiones: como objeto material alienable
y como un acto del habla inalienable. Para Kant la discusión
pública es necesaria para una cultura ilustrada. Por este motivo
es menester incluir la libertad de expresión en su teoría del
derecho. Es decir, los derechos de autor son derechos a la libertad
de expresión. Sin ellos sería posible que alguien tome el discurso
de otro o, más grave aún, que lo use sin la autorización de su
autor o para perjudicarlo.
La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica
una mayor apertura a los actuales derechos de +++PI+++. Como
el discurso público es un elemento primordial para la cultura
ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser
eliminado. Los derechos de autor actuales son más un impedimento
que un mecanismo para desplegar esta clase de cultura. Por lo
tanto, tienen que ser descartados en pos de unos derechos de
autor más adecuados a la consecusión de una cultura ilustrada
y cosmopolita.
La defensa kantiana no permite una teoría personalista basada
en un sistema de +++PI+++. Sin embargo, el énfasis en el peligro
del uso ilícito del discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler,
jurista decimonónico alemán, vio un vínculo entre los derechos
de autor kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana @parencite[cotter1997a,
baldwin2014a]. Kohler extrajo de Hegel la defensa de los derechos
del productor para la alieanación de su trabajo, y de Kant tomó
el argumento donde la obra es el discurso de su autor. Como consecuencia,
existe el derecho a impedir la apropiación no autorizada del
trabajo del autor @parencite[cotter1997a].
Esto desemboca en dos clases de derechos de autor. Los derechos
patrimoniales permiten la explotación de las obras por el autor
o un tercero @parencite[indautor1996a]. Estos son los derechos
de reproducción, adaptación, distribución, comunicación, representación
o ejecución pública, los cuales tienen una duración limitada.
Para dar flexibilidad, durante ese tiempo son lícitos el uso
justo, que permite el empleo de la obra con fines privados o
de investigación, y la regla de la primera venta, que admite
la reventa sin interferencia del autor o editor @parencite[epstein2009a].
Por otro lado, los derechos morales garantizan una unión inalienable
del autor con su obra @parencite[cotter1997a, baldwin2014a].
Sin importar su expropiación, el autor puede determinar cómo
divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación,
e incluso prohibir la crítica severa o perjudical @parencite[cotter1997a].
Esta doctrina se considera parte de la tradición jurídica «continental»
@parencite[cotter1997a], la cual está anclada en Alemania y Francia,
pero también en México. En otro extremo, el _copyright_ es la
doctrina anglosajona que contempla los derechos de copia, muy
similares a los derechos patrimoniales y demasiado ajenos a los
derechos morales. Por este motivo la teoría personalista a veces
se le llama «continental», haciendo patente una diferencia entre
estas doctrinas que cabe tomarse en cuenta.
A primera vista parece que la doctrina de los derechos morales
ayuda a los objetivos de una teoría personalista de la +++PI+++,
ya que la inalienabilidad permite su prolongación más allá de
la vida del autor. Así es posible una «extensión» de la +++PI+++
y la necesidad de un sistema que la sustente. Sin embargo, abre
más de una dificultad. @textcite[hughes1988a] menciona que esta
derivación condiciona la protección de la +++PI+++ según su grado
de expresión personal. Existen manifestaciones muy personales
como las obras literarias. Sin embargo, en la mayoría de los
tipos de +++PI+++ el grado de expresibilidad personal no es perceptible;
por ejemplo, la patente de los envases Tetra Pack o la denominación
de origen del queso Manchego. Esta doctrina se amolda muy bien
a los derechos de autor, pero su generalización es problemática.
@textcite[hughes1988a] además manifiesta que estos derechos generan
problemas en la alienación de la +++PI+++ porque el sujeto que
la adquiere no es libre de hacer valer su voluntad. En conclusión,
para @textcite[palmer1990a] y @textcite[schroeder2004a] los derechos
morales son una deformación que de manera equívoca fundamenta
una teoría personalista de la +++PI+++.
2019-02-06 20:45:23 -06:00
2019-11-07 13:32:39 -06:00
## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
2019-01-07 17:23:51 -06:00
En el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De
la propiedad»---, John Locke desarrolla su teoría de la propiedad
2019-11-07 00:15:10 -06:00
@parencite[locke2006a]. Ahí propone una solución al problema
2019-02-07 16:48:59 -06:00
de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al
combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a].
2019-11-07 00:15:10 -06:00
Según @textcite[locke2006a], Dios dio la tierra a los hombres
para su comodidad y existencia. Aunque esta es de todos, existe
una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo. Mediante
este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir
que son suyos». Con su labor el hombre saca los elementos de
su estado de naturaleza que, por consiguiente, «hace que no tengan
ya derecho a ella los demás hombres». La propiedad queda así
justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a].
2019-01-09 00:47:59 -06:00
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un
2019-11-07 00:15:10 -06:00
contexto agrícola, su argumento permite una extrapolación. Así
como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también
2019-02-07 16:48:59 -06:00
puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos
en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos
2019-11-07 00:15:10 -06:00
que van de la propiedad del cuerpo a sus frutos producidos @parencite[moore2012a].
El enlace entre uno y otro extremo es la actividad física y poco
placentera que se lleva a cabo en la labor @parencite[hughes1988a].
El cuerpo sería el punto de partida mínimo para la esfera que
comprende lo que es suyo, donde la propiedad corresponde a los
objetos que la expanden y la labor es aquello que convierte el
2019-02-07 16:48:59 -06:00
bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del
ahora propietario.
2019-11-07 00:15:10 -06:00
Se trata de una visión individualista de la creación de +++PI+++
@parencite[palmer1990a, moore2012a]. Con Locke está patente el
supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede a la sociedad
@parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere para el
surgimiento de su derecho positivo sobre la propiedad, pese a
que este tenga su sustento en un Estado de derecho.
Este constante aumento de la esfera «privada» es conflictivo
en un contexto comunitario, por lo que Locke establece dos condiciones
para legitimar y delimitar estas apropiaciones @parencite[hettinger1989a,
2019-02-07 16:48:59 -06:00
stengel2004a]. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene
que dejar lo suficiente para los demás @parencite[hettinger1989a,
stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más de lo que
necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @parencite[hettinger1989a,
stengel2004a].
La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por
2019-11-07 00:15:10 -06:00
su simpleza existen dificultades para la fundación de legislaciones
pertinentes. Locke nunca quiso establecer una base jurídica,
sino justificar la propiedad en su traslado del derecho natural
al positivo @parencite[stengel2004a].
Un problema es la «primera ocupación» @parencite[schroeder2004a].
En la teoría de Locke hay un punto de partida por el cual es
posible una ocupación primigenia y unilateral de los bienes comunes.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es
2019-11-07 00:15:10 -06:00
necesario el consentimiento para estas ocupaciones, lo que implica
una oligarquía de los que llegan primero @parencite[breakey2010a].
Con el paso de los años estos bienes se agotan y el acceso deja
de ser por medio de la «primera ocupación» para darle paso a
un mercado que permite la transferencia de la propiedad. Esto
genera un desequilibrio entre los primeros y consecutivos propietarios.
En consecuencia se aumenta el tamaño del aparato burocrático
y se «robustece» la legislación hasta llegar a ser «ridículos»
@parencite[breakey2010a]. Las soluciones son la modificación
de las condiciones lockeanas o el permiso de la «primera ocupación»
siempre y cuando exista un «desierto moral»: el derecho a poseer
sin consentimiento si no existe un contexto previo de reclamos.
Cuando esto deja de ser posible, la legislación ha de modificarse
para responder _ad hoc_ a la situación @parencite[moore2012a].
Sin embargo, @textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan
que este problema no afecta a la +++PI+++ ya que la base común
de la que parten ---a saber, las ideas--- nunca se acaba ni puede
ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación
siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo
infinito de ideas.
2019-11-07 00:15:10 -06:00
En este sentido, la condición (1) es relevante para la producción
y distribución de la +++PI+++. @textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a]
suponen que la +++PI+++ no tiene límite en cuanto ideas, pero
sí sobre el reparto de sus «expresiones concretas». Sin embargo,
la definición estándar de la +++PI+++ obvia que la entrada al
«mundo de las ideas» se da a través de expresiones concretas
cuyos frutos no siempre vienen del productor, su cuerpo o talento.
Para tener conocimiento del _cogito ergo sum_ es necesaria la
disponibilidad de una edición del _Discurso del método_ u otra
fuente que hable al respecto. Sin este acceso, es muy improbable
que un sujeto deduzca que el «pienso y luego existo» fue un punto
sin retorno para la filosofía moderna. Las ideas requieren contexto
y un soporte físico para su acceso, son raros los casos como
el de Leibniz y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que
posteriormente se conocería como cálculo ---nótese que a pesar
de ello, compartieron un contexto histórico del desarrollo de
las matemáticas---. Estos mismos teóricos indican que la condición
(2) no afecta a la +++PI+++ debido a que las ideas nunca se desperdician.
No obstante, si el acceso de una idea depende de su soporte y
contexto, su desperdicio es relevante cuando los derechos de
+++PI+++ controlan sus «expresiones concretas». La limitación
artificial desaprovecha un acceso más amplio a las ideas y, por
ende, limita las posibilidades de sus transformaciones o la generación
de más ideas.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor
desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por
2019-11-07 00:15:10 -06:00
ello ha de recompensarse. En consecuencia, a mayor goce, menor
custodia @parencite[stengel2004a]. El grado de protección de
la propiedad se hace relativo al desagrado que implica su generación.
Si bien cabe la posibilidad de mecanismos que lo compensen @parencite[moore2012a],
@textcite[hettinger1989a] explica que estos suponen un valor
2019-11-07 00:15:10 -06:00
intrínseco de la labor. Esta valoración ignora los factores externos
que afectan al valor de los frutos, como las diposiciones circunstanciales
del mercado.
Una objeción yace en la presentación de la teoría. El argumento
va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural
a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones
lógicas para la satisfacción de este recorrido suponen su punto
de partida desde un inicio. @textcite[schroeder2004a] ha señalado
---aunque no para criticar esta teoría--- que el «estado de naturaleza»
es una hipótesis lógicamente necesaria para su explicación en
restrospectiva. Es decir, semejante estado es una producción
del hombre @parencite[schroeder2004a] para dar significado y
sentido a su situación actual a partir de una génesis que podría
remontarse hasta Adán y Eva, como lleva a cabo Locke.
Un último problema es que la teoría laborista permite fundamentar
una «antiteoría» de la +++PI+++. @textcite[moore2008a] menciona
que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado la teoría lockeana
por suponer una expansión del régimen de la propiedad a partir
del cuerpo. Aunque en _¿Qué es la propiedad?_ @textcite[proudhon2010a]
no hace referencia a Locke, este dedica cuantiosas páginas para
criticar el fundamento de la propiedad a partir del «trabajo»
como una concepción que atenta a la libertad de otros o de la
sociedad, hasta su necesaria abolición.
Pero supóngase que el trabajo es el fundamento para la propiedad.
De ser así, su valor reside en el trabajo empleado para su producción.
Es decir, la utilidad yacería en la labor del sujeto y no en
el objeto producido. Entonces, una primera consecuencia es que
los objetos no serían propiedad del dueño de los medios de producción,
sino de quien los dispone de manera efectiva a través de su trabajo.
El peón y no el capataz sería el propietario de la milpa, porque
con su trabajo la siembra y cultiva. Pero ¿para qué detenerse
ahí? Si el trabajo es la fuente de apropiación de los objetos.
Si este se ejerce por medio de las herramientas que permiten
su manufactura y si al mismo tiempo requiere de un lugar para
su ejecución, que para Locke también está sujeto a dominio. Por
lo tanto, el peón también es propietario de la infraestructura
necesaria para la producción, al menos durante el tiempo necesario
para la actividad productiva. En consecuencia, la teoría laborista
volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada,
incluyendo la +++PI+++ que se pretende fundamentar: solo se requiere
una reforma a los derechos laborales.
Por su simplicidad y potencia, esta teoría ofrece una mayor flexibilidad,
hasta el punto de ser inestable. En cuanto a su nomenclatura,
puede encontrarse con distintos nombres según el aspecto preferido
a resaltar. Aquí se prefiere el mote de «teoría laborista» por
un doble cometido. En su tratado, Locke habla de _labor_ y no
de _work_. Además, se atiende a la distinción que @textcite[arendt2003a]
hace entre labor, trabajo y acción, donde la primera se dedica
a la satisfacción de las necesidades vitales. La teoría de Locke
defiende los derechos de propiedad a partir del sustento básico
de la vida humana, por lo que la «labor» arendtiana es aplicable.
2019-02-06 20:45:23 -06:00
2019-11-07 13:32:39 -06:00
## 6. La posibilidad de una teoría
2019-01-07 17:23:51 -06:00
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Pese al ánimo generalizado para elaborar una teoría de la +++PI+++,
los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a]
menciona que todas tienen sus detalles aunque podrían complementarse
para sobrepasarlos. @textcite[hettinger1989a] acepta que no hay
una justificación adecuada a la +++PI+++. @textcite[palmer1990a]
resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías
vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado.
Para @textcite[stengel2004a] existen nexos entre las teorías,
lo que refleja la necesidad de poner parches. @textcite[schroeder2004a]
hace énfasis en que, con tal de defender la +++PI+++ mediante
Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta hasta generar
una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar
crea un fetiche en torno a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a]
denota que sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría
busca una justa compensación al creador, aunque el detalle estriba
en sus formas. @textcite[epstein2009a] destaca la teoría de la
+++PI+++ como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre
empresa y de propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una
advertencia: privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++
genera el peligro de minar al concepto y las instituciones que
la resguardan. Por último, al menos para los derechos de autor
@textcite[barron2012a] propone un giro: pasar de un régimen de
propiedad a un sistema para libertad de expresión.
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Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses.
La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía
para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en
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la creación y gestión de la +++PI+++. Si la teoría no da respuesta
a las necesidades del quehacer cultural contemporáneo, se ha
de poner entre paréntesis o desecharse.
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Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al
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quehacer cultural del capitalismo global. Se indica «insatisfacción»
en la teoría aunque más bien son inconsistencias entre las antiguas
formas de gestión de la +++PI+++ y los nuevos regímenes para
su gestación y administración catapultados por las tecnologías
de la información y la comunicación. Se acusa de «incompletud»
cuando por lo general estos teóricos ignoran la relevancia fundamental
que tienen los «bienes comunes» para la +++PI+++.
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# Críticas de los bienes comunes
## 7. El familiar incómodo
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El engrosamiento cuantitativo ---años aumentados para su protección---
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y cualitativo ---tipo de obras bajo resguardo--- de la +++PI+++
no ha pasado inadvertido. @textcite[baldwin2014a] indica que
sus retractores han estado presentes desde hace más de tres siglos.
Por ejemplo, @textcite[condorcet1776a] abogó por una autoría
distinta al derecho de propiedad exclusivo. Años después el librero
alemán @textcite[kehr1799a] publicó diversas obras sin autorización
para facilitar el acceso a quienes no podían adquirir ediciones
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legítimas. Poco más de sesenta años después, @textcite[proudhon1862a]
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escribió _Les Majorats littéraires_ donde manifiesta su oposición
a los escritores, artistas y juristas franceses, encabezados
por Alphonse de Lamartine, que justificaron derechos de +++PI+++.
@textcite[proudhon1862a] acepta que los autores e inventores
merecen una compensación justa por su trabajo; sin embargo, la
producción no es propiedad.
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En la actualidad, los defensores de los «bienes comunes» (+++BC+++)
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esgrimen argumentos similares a los elaborados desde el siglo
+++XVIII+++. No obstante, como @textcite[baldwin2014a] resalta,
la ola actual en contra de la +++PI+++ se caracteriza por su
tenue conciencia histórica. Quizá se deba al punto de partida
de la mayoría de los críticos: los campos del desarrollo de _software_
y, en general, de las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación.
La +++PI+++ de manera constante se contrasta con los +++BC+++.
Por ello @textcite[lessig2005a] y @textcite[baldwin2014a] hablan
de una «guerra» con dos bandos: quienes defienden el engrosamiento
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o la permanencia de las actuales legislaciones de la +++PI+++
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y quienes buscan su disminución o readaptación a las nuevas tecnologías
de la información. Hoy en día existe un desfase entre las nuevas
técnicas de producción y reproducción y sus regulaciones jurídicas.
Las consecuencias de esta «guerra» son sociales y culturales,
aunque gran parte del debate acontece en los terrenos económico,
político y jurídico. En cada bando se discute la manera adecuada
para resolver esta tensión. Los defensores de la +++PI+++ asienten
en que las tecnologías de la comunicación deben obedecer el dictamen
de las leyes. Por otro lado, los defensores de los +++BC+++ argumentan
que la adaptación ha de ser en las legislaciones y los modelos
económicos.
Los +++BC+++ han ocupado un lugar secundario dentro de las teorías
de la +++PI+++, por ejemplo, para @textcite[hughes1988a] son
una consecuencia de su expiración. Pocos teóricos, como @textcite[epstein2009a]
y @textcite[barron2012a], han manifestado una preocupación sobre
un ecosistema robusto de la +++PI+++ que podría convertirse en
«anticomunes». Este fenómeno acontece cuando una protección tan
extensa y compleja torna los costos de transacción en un acceso
controlado y prohibitivo. @textcite[barron2012a] llama a la preservación
de los +++BC+++ por ser _uno de los dos momentos_ de una estructura
que garantiza la libertad de autoría para todos. Por ello, pese
a la poca o nula importancia dada a los +++BC+++, vale la pena
retomarlos para evaluar la posibilidad de una teoría de la +++PI+++.
## 8. El resurgimiento: el _software_ libre
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A principios de los ochenta en el laboratorio de inteligencia
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artificial del +++MIT+++ el joven programador Richard Stallman
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y otros colaboradores se percataron de un fenómeno que estaba
modificando la manera de hacer _software_. Acorde a @textcite[stallman2004b]
durante los setenta el código se compartía sin ninguna restricción.
Sin embargo, en la siguiente década se convirtió en propiedad
privada. Esto ocasionó divisiones en las comunidades tecnológicas
que crecían alrededor de las primeras universidades con computadoras
conectadas a internet.
Stallman y otras personas se organizaron para dar lugar al movimiento
del _software_ libre. Su declaración de principios y plan de
trabajo se publicó en 1984 con el título _El manifiesto +++GNU+++_
@parencite[stallman2016a]. El manifiesto declara cuatro libertades
del _software_: las de uso, estudio, distribución y modificación
de los programas computacionales. Para llevarlas a cabo este
movimiento comenzó el proyecto +++GNU+++ ---un acrónimo recursivo
y «humorístico» que significa _+++GNU+++ is Not Unix_---, el
cual busca el desarrollo de un sistema operativo completamente
«libre», y fundó la Free Software Foundation (+++FSF+++) para
financiar, preservar y difundir el _software_ libre.
En el terreno teórico el movimiento del _software_ libre propuso
el concepto de «_copyleft_». Este término, acuñado por Don Hopkins,
busca explicitar una oposición a las actuales legislaciones del
_copyright_ @parencite[stallman2004b]. Las obras bajo _copyleft_
permiten cualquier uso, excepto la adición de restricciones ---y
aunque este programador no lo indique, tampoco se admite la ausencia
de atribución---. En el ámbito legislativo el _copyleft_ se vale
del _copyright_ para un fin contrario a su cometido: el acceso
casi irrestricto de las obras. Su primera aplicación fue la +++GPL+++
(Licencia Pública General, por sus siglas en inglés).
La +++GPL+++ es una licencia de uso no exclusiva que se añade
al _software_ con _copyright_. Con la finalidad de facilitar
el acceso a las obras protegidas, esta licencia permite usarlas
sin necesidad de una cesión de derechos tradicional @parencite[indautor1996a].
@textcite[lessig2005a] han señalado que estas licencias no van
en contra del _copyright_, sino que son un traslado de «todos
los derechos reservados» a «algunos derechos reservados». Cualquier
programa bajo +++GPL+++ puede usarse según sus términos y condiciones
sin la necesidad de pedir permiso explícito al propietario de
sus derechos.
Para proteger las cuatro libertades y la atribución, el _copyleft_
y la +++GPL+++ imponen el uso de la misma licencia a cualquiera
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de sus obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hederitaria».
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Si un usuario quiere modificar y distribuir un programa de cómputo
bajo +++GPL+++, este debe ser publicado con dicha licencia. La
originalidad de las licencias _copyleft_ dentro de los derechos
de autor es su ausencia de uso reservado. Según @textcite[stallman2004b],
así es posible la preservación del _software_ libre pese a las
actuales leyes del _copyright_: no resuelve el problema, pero
en la práctica solventa dificultades en torno a la restricción
de acceso al código.
## 9. La bifurcación: el código abierto
Un supuesto básico en el movimiento del _software_ libre es que
el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase de propiedad
privada. @textcite[stallman2016a] en continuas ocasiones ha criticado
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la pretensión de hacer del código una propiedad, así como una
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y otra vez ha indicado la ambigüedad omniabarcante de la +++PI+++,
hasta el punto de prohibir su uso en el discurso y a cambio exigir
que se hable de sus manifestaciones.
Esta inflexibilidad fue percibida por muchos colaboradores que
en un principio les atrajo las intenciones del _software_ libre.
Ya en _El manifiesto +++GNU+++_ existe la intención de @textcite[stallman2016a]
por fundamentar al movimiento a través de la constitución de
una ética deóntica. Cada vez con menos frecuencia este programador
habla de una «Regla de Oro» @parencite[stallman2004b, stallman2016a].
Esta estipula que si la acaparación de la información es indeseable,
se debe obrar de tal manera que su liberación sea posible. @textcite[stallman2004b]
la cataloga como una «ética kantiana», una especie de imperativo
categórico para el desarrollo de _software_. Como es evidente,
aún son necesarios estudios filosóficos al respecto.
La actitud y eticismo de Stallman generaron varias tensiones
que en los noventa llegaron a un punto de inflexión. @textcite[stallman2004b]
relata que personas dentro del movimiento argumentaron que el
uso del término «libertad» era contraproducente y, por lo tanto,
tenía que eliminarse. En inglés la denominación «_free software_»
puede entenderse como _software_ gratuito en lugar de libre.
La oposición señalaba que la ambigüedad del vocablo se prestaba
a interpretaciones poco atractivas para la iniciativa privada
capaz de brindar apoyo financiero al proyecto +++GNU+++. En este
sentido, otra tarea pendiente es el análisis de la noción de
«libertad»: ¿qué tanto la ambigüedad en su definición y uso es
un problema filosófico heredado al campo del desarrollo de _software_?
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En 1997 el debate llegó a un camino sin salida y, con ello, la
bifurcación del movimiento del _software_ libre. En ese año Eric
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Raymond publicó el ensayo _La catedral y el bazar_, donde hace
hincapié a los nuevos modos de producción de _software_. Para
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@textcite[raymond2016a], una organización más «horizontal» da
mayor flexibilidad y calidad a las técnicas de programación.
Antes del sistema operativo +++GNU+++/Linux, el desarrollo de
los programas de cómputo y su evolución se caracterizaban por
jerarquías que de manera paulatina volvían muy compleja y costosa
su producción. Este modelo de desarrollo le llama «catedral»,
ya que consiste en la división del trabajo entre arquitectos
y albañiles, además de conllevar una planificación monumental
_a priori_. En contraste, el modelo bazar de +++GNU+++/Linux
ofrece mayor versatilidad al fomentar un modo de producción según
los méritos de cada programador, cuya resultado es una organización
dinámica que mejora el programa según sus necesidades y usos
reales.
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En 1998 se fundó la Open Source Initiative (+++OSI+++), lo que
formalizó la bifurcación del movimiento. Una consecuencia fue
la generación de licencias de uso no exclusivas y abiertas. Varios
adherentes a la iniciativa del código abierto, como @textcite[maynard2010a],
han denunciado que la cláusula hereditaria es paradójica ya que
niega su propia pretensión: «restringir la libertad para poder
maximizarla». Una de las principales diferencias entre la +++FSF+++
y la +++OSI+++ es que la última no supone que el código sea un
+++BC+++, sino una especie de propiedad trabajada en común pero
explotable por cualquier individuo. Por este motivo las licencias
de uso no cuentan con la cláusula hereditaria del _copyleft_,
lo que permite el «cierre» del código o el «retorno» a las formas
tradicionales de gestión de derechos. Según @textcite[maynard2010a],
si se busca maximizar la libertad, se tiene que garantizar la
decisión de no publicar las mejoras para salvaguardar la libertad
de empresa. Dada la posibilidad para la privatización del _software_,
en la actualidad el código abierto goza de mayor popularidad
que el _software_ libre, como es evidente en la lista de empresas
que apoyan a la +++OSI+++ o @textcite[tlf2019a]: +++AT+++&+++T+++,
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Google, +++IBM+++, Intel, Microsoft, Samsung, entre otros.
## 10. La amplificación: la cultura libre y el acceso abierto
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Aunque la +++FSF+++ y la +++OSI+++ difieren en criterios al momento
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de definir qué es una licencia «libre» o «abierta», en la práctica
los desarrolladores de _software_ encuentran puntos intermedios
para poder ejecutar proyectos. Un ejemplo de esta flexibilidad
son comunidades que cuentan con sus propios criterios, como el
_Contrato social de Debian_ en el cual se define el _software_
libre para la comunidad de Debian, una distribución de un sistema
operativo +++GNU+++/Linux @parencite[debian2004a].
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A finales de los noventa y principios del nuevo milenio esta
diversidad de ideas empezaron a influenciar otras esferas de
la creación intelectual. Dos casos relevantes son la cultura
libre y el acceso abierto, cuya gestación se dio de manera paralela.
En sus orígenes las licencias _copyleft_ se limitaban al desarrollo
de _software_. Lawrence Lessig, abogado y académico, por lo general
se le acredita como uno de los personajes que trasladaron este
discurso al terreno general del quehacer cultural. En _Por una
cultura libre_ @textcite[lessig2005a] deriva los ideales del
_software_ libre a un equilibrio entre la «anarquía» y el «control»
de la +++PI+++. El objetivo es un cambio legislativo que apoye
y proteja a los creadores sin perjudicar el derecho al acceso
de la información de los usuarios. No consiste en una cultura
sin propiedad, sino en una del permiso. Para @textcite[lessig2005a]
el _copyright_ contemporáneo es un problema debido a su engrosamiento
cuantitativo y cualitativo hasta la subversión de sus cometidos:
un mecanismo que detiene la labor creativa cuando el internet
permite la difusión eficiente de contenidos.
@textcite[lessig2005a] asiente con la relevancia social de la
propiedad y la +++PI+++; sin embargo, este régimen no es omniabarcante.
Este abogado argumenta que la legislación y los mercados deberían
ajustarse a las nuevas tecnologías de la comunicación. La regulación
ahora no solo depende de las leyes, sino también del código:
«el código es la ley» @parencite[lessig2009a]. Para este autor,
en esta «guerra» se necesita un punto medio que evite el control
sobre los usuarios. Por ello, la cuestión no es la elección entre
la +++PI+++ o los +++BC+++, sino en la construcción de sistemas
flexibles de propiedad.
En general, @textcite[lessig2005a] indica que uno de sus objetivos
es la redefinición del debate en términos más amplios y no binarios,
para ello propone las licencias de uso Creative Commons (+++CC+++).
Estas retoman las licencias del _software_ libre o del código
abierto para su amplificación a cualquier creación intelectual.
Para @textcite[lessig2005a] las +++CC+++ son un _copyright_ razonable
que complementan las legislaciones actuales, cuya finalidad es
la consolidación de un movimiento de consumidores y creadores
en el cual todos puedan adquirir o recibir compensaciones de
manera justa.
Diversos académicos también percibieron la posibilidad de un
equilibrio entre las legislaciones actuales del _copyright_ y
el uso de las nuevas tecnologías. Según @textcite[moore2019a]
los orígenes de esta observación son las comunidades de edición
independiente de los ochenta y noventa. Para varios editores
académicos la alternativa del régimen de propiedad llevada a
cabo por el movimiento del _software_ dio un ejemplo de oposición
a las prácticas de editoriales comerciales. La influencia del
movimiento del _software_ libre o la iniciativa del código abierto
es todavía una cuestión por examinar. También está pendiente
el análisis del impacto del acceso abierto en la producción filosófica
de América Latina, ya que lo más evidente ha sido la conveniencia
del internet para la publicación académica @parencite[moore2019a].
@textcite[moore2019a] describe que en los noventa varios académicos
empezaron a experimentar con tecnologías de edición digital,
en ese entonces un espacio libre de editoriales comerciales.
Aunque la iniciativa del acceso abierto no es unitario, sus adeptos
asienten en que las editoriales comerciales no siempre respetan
los intereses del quehacer académico. Por ello, no solo es una
cuestión de acceso a la información, sino la neceidad de mecanismos
para que los académicos tengan un mayor control sobre su trabajo.
Aunque aún es un espacio en disputa, en esos años surgieron varios
proyectos en pos del acceso abierto de los artículos científicos,
como la Budapest Open Access Initiative (+++BOAI+++) del 2002.
La @textcite[boai2002a] busca que la literatura científica esté
disponible en internet para que los usuarios la puedan leer,
descargar, copiar, distribuir, imprimir o referenciar sin ningún
costo. La única restricción sería el derecho del autor sobre
la integridad de su trabajo. Este requisito marca una distancia
con la tradición del _copyright_ para acercarse a la doctrina
de los derechos de autor. No es un control sobre la copia, sino
el dominio del autor para ser propiamente citado y conocido.
Para garantizar este acceso, la +++BOAI+++ propone dos estrategias:
la constitución de repositorios públicos disponibles en internet
para la conservación y consulta de los artículos científicos,
y la publicación de revistas académicas sin costo, de preferencia
financiadas con recursos públicos.
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Sci+++ELO+++ es un ejemplo previo a la +++BOAI+++ y en América
Latina de estas estrategias. En 1998 en Sao Pablo, Brasil, nació
el proyecto de una biblioteca electrónica de acceso abierto Scientific
Electronic Library Online @parencite[wikipedia2019b]. En la actualidad
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Sci+++ELO+++ tiene presencia en casi todos los países de América
Latina, incluyendo México ---gestionada por la +++DGB+++ de la
+++UNAM+++ @parencite[scielo2019a]---. Otros proyectos a resaltar
en esta parte del mundo son Dialnet, para la producción académica
en habla hispana, y la Red de Revistas Científicas de América
Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc).
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La amplificación de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++
va de las comunidades de editores independientes y de desarrolladores
de _software_, pasando por comunidades científicas y creadores
en general, hasta derivaciones muy específicas como los movimientos
de fuentes o edición libres. Las fuentes libres hacen hincapié
en la especificidad de sus creaciones y en la necesidad de su
acceso público @parencite[crossland2008a]. La edición libre pretende
amplificar las posibilidades de reproducción a partir de tecnologías,
formatos y licencias libres, con un fuerte énfasis en el aspecto
político y la responsabilidad social del quehacer editorial @parencite[perro2019a].
El resultado es un ecosistema cada vez más robusto de creadores
y usuarios en pos de los +++BC+++.
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## 11. La crítica interna: el _copyfarleft_
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El aumento de creadores y usuarios a favor de los +++BC+++ no
ha sido un fenómeno consistente ni uniforme. El único consenso
es que que las actuales legislaciones de +++PI+++ son demasiado
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restringidas. Tampoco existe claridad sobre las categorías empleadas
por estos proponentes como «libertad», «apertura», «acceso»,
«información», «autoría», «propiedad», «propiedad intelectual»
e incluso el mismo término de «bienes comunes».
Ante la falta de congruencia entre la teoría y práctica, y de
coherencia en el discurso, en 2010 Dmytri Kleiner publicó el
_Manifiesto telecomunista_, cuya intención es la conducción de
los logros conseguidos por el _software_ libre hacia un socialismo
de izquierda. Para @textcite[kleiner2019a] la sociedad y la cultura
como un mercado es un imaginario capitalista que debe eliminarse.
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Para ello se vale del «comunismo de riesgo»: un modelo de organización
inspirado en la tipología de la red, donde la transformación
social es a partir de un modelo de intercambio descentralizado
y compuesto por voluntarios, lo que también llama «economía de
red». Esta obra es un híbrido de diferentes ideas trabajadas
por colectivos europeos de izquierda y los discursos de la ola
contemporánea en pos de los +++BC+++. Por este motivo y con explícita
alusión al _Manifiesto comunista_, Kleiner redactó un manifiesto
«telecomunista».
Un supuesto central del manifiesto es que el internet no podrá
ser «libre» si continúa bajo el financiamiento capitalista. @textcite[kleiner2019a]
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explica que el «trabajador en internet» no difiere del obrero
porque no es propietario de los productos de su trabajo. Para
resolver está tensión existe una postura concreta: la propiedad
privada es antagónica de la libertad porque a distancia controla
la producción de una persona, subyugándola al dueño de los medios
de producción. @textcite[kleiner2019a] propone dos estrategias
para la lucha de clases: el comunismo de riesgo y el _copyfarleft_.
Este comunismo busca la generación de una capacidad económica
que provoque un conflicto de clase y, con ello, la destrucción
del sistema capitalista. Las licencias _copyfarleft_ son el dispositivo
concreto para la gestación de esta capacidad económica.
Esta propuesta problematiza la posición del mercado en los +++BC+++.
Para @textcite[raymond2016a, maynard2010a] y @textcite[lessig2005a]
el mercado, como elemento central para el desarrollo de la creación
intelectual, no es puesto en duda. A través de sus escritos es
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perceptible la preocupación por los monopolios, pero de manera
explícita argumentan la necesidad del mercado para el quehacer
cultural. El apego a este no es explícito en la +++FSF+++. En
varios escritos @textcite[stallman2004b] habla sobre el código
como una cuestión social; sin embargo las posturas políticas
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de este autor y la +++FSF+++ hacen patente el estímulo a la comercialización
del _software_. El código como producto de una comunidad «libre»
no es necesariamente gratuito, debido a las posibilidades de
venta final o de cobro por soporte técnico.
Acorde a la @textcite[fsf2019a], una licencia libre no discrimina
su uso según el tipo de usuario, incluyendo a gobiernos y corporaciones.
Esto permite la apropiación del trabajo de las comunidades por
parte de terceros sin la obligación de contribución, siempre
y cuando se respeten los términos de licencia. Aunque la pretensión
de las licencias _copyleft_ sea la «libertad» de sus usuarios,
concede más libertades al uso del objeto producido que al sujeto
que lo produce. El movimiento chino anti-996 es un buen ejemplo
de cómo las compañías que se valen de licencias de uso al mismo
tiempo explotan a sus desarrolladores de _software_ con horarios
de nueve de la mañana a nueve de la noche, seis días a la semana
@parencite[bbc2019a]. Esta realidad es similar a las consecuencias
de la relocalización del trabajo de compañías estadunidenses
o europeas hacia India o América Latina.
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Para @textcite[kleiner2019a] el _copyleft_ no permite observar
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el conflicto de clases. Su principal innovación fue volver al
_copyright_ contra sí mismo. Pero no existe una oposición al
«capitalismo de riesgo»: un modelo de apropiación privada de
plataformas digitales cuyo valor fue producido gratuitamente
por sus usuarios. Según @textcite[kleiner2019a] la pobreza tiene
sus orígenes en la explotación de la clase productora, no en
una falta de cultura o de acceso a la información. Por ello,
el comunismo de riesgo debe operar en un ecosistema integral
de bienes y servicios. Con esto, @textcite[kleiner2019a] comienza
la crítica a la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ por
su complicidad en la acumulación capitalista.
El juicio más duro de @textcite[kleiner2019a] es hacia Lessig
2019-11-09 20:13:34 -06:00
y las licencias +++CC+++. Acorde al manifiesto, antes de este
abogado las comunidades a favor de los +++BC+++ luchaban en contra
de todo régimen de +++PI+++, catalogándose como _anticopyright_.
Sin embargo, después de él estas comunidades se han inclinado
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a reformarla, convirtiéndose en _copyjustright_. @textcite[kleiner2019a]
declara que las licencias +++CC+++ son una versión más elaborada
del _copyright_. Según este autor, las +++CC+++ conciben lo «libre»
como libertad de consumo de las obras bajo control del creador.
Estas licencias son una restricción arbitraria según las preferencias
del autor, las cuales niegan los derechos del consumidor e invisibilizan
la relación con los productores. En consecuencia, las +++CC+++
generan un anticomún que encubre la lógica capitalista. Por un
lado regresa al «mito» del pasado incorrupto del _copyright_
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y a las ideas románticas sobre la originalidad y creatividad.
Por otro, da pequeñas concesiones en un «campo de juego» determinado
por la falta de cuestionamiento a la propiedad privada y su personalización.
En conclusión, para @textcite[kleiner2019a] el trabajo de Lessig
es distante a los objetivos del _anticopyright_.
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Sobre el _copyleft_ @textcite[kleiner2019a] declara que es una
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regresión a los objetivos del _anticopyright_. Este supone la
existencia de una Edad de Oro del _copyright_ que en la actualidad
ha decaído, por lo que viene a enmendar dicha corrupción. Sin
embargo, según él, esto jamás sucedió: el _copyright_ nunca ha
beneficiado a los creadores. Segundo, su origen es el contexto
_hacker_ alrededor de las primeras universidades con acceso a
internet en Estados Unidos y Europa cuyo interés es el conocimiento
por sí mismo, lo que deja de lado la lucha de clases al limitarse
a la producción «inmaterial». Tercero, no es incompatible con
la economía capitalista e incluso su uso disminuye los costos
de producción ---esto explica la adopción de licencias por parte
de Microsoft, Apple e +++IBM+++ cuando en el pasado fueron grandes
opositores--- e induce al trabajo de subsistencia. En conclusión,
el _copyleft_ no impacta la distribución de la riqueza y el poder,
así como su efectividad en el desarrollo de _software_ hace patente
su constitución como medio para la acumulación de capital. Se
trata de un retroceso del _anticopyright_ porque neutraliza la
lucha entre el capitalismo y el comunismo de riesgo a una oposición
entre +++PI+++ y +++BC+++. El _copyleft_ se orienta más a la
libertad de información que a la de explotación: no ayuda a los
productores culturales porque no fomenta una economía controlada
por ellos.
@textcite[kleiner2019a] propone un retorno crítico al _anticopyright_
basándose en la enseñanza dejada por el _copyleft_. El _copyfarleft_
2019-11-09 20:13:34 -06:00
es un regreso a la «libertad» absoluta y la abolición de toda
+++PI+++. Las licencias _copyfarleft_ pretenden que los trabajadores
retengan el valor de su actividad en un contexto de uso y sustracción
en común. El comercio es posible pero entre agentes en contra
de la explotación y en pos de una economía de trabajadores como
punto intermedio para la consecución de una sociedad sin clases.
La propiedad se entiende en términos comunales, la cual funciona
para la llegada de la fracturación y transformación de la economía
capitalista. Algunos ejemplos de licencias _copyfarleft_ son
la Licencia de Producción de Pares @parencite[lpp2012a] o la
Licencia Editorial Abierta y Libre @parencite[zhenya2019a].
Debido a la amplia utilización de categorías trabajadas por organizaciones
europeas de izquierda o marxistas, un análisis sobre su coherencia
teórica aún está pendiente. También es menester contrastar este
discurso con su recepción y recodificación por parte de comunidades
_hacker_ de América Latina. No obstante, caben resaltar dos cuestiones
sobre la crítica hecha al _copyleft_ y _copyright_.
Kleiner hace patente que el punto de disputa es en torno al control
de la producción a partir de las tecnologías «digitales». Si
bien las creaciones intelectuales se han comprendido como +++PI+++
o +++BC+++, es posible un punto de encuentro. De uno u otro extremo
existe un consenso general de que la creación es propiedad, sea
2019-11-09 20:13:34 -06:00
privada, pública o «en común», lo que disminuye su tensión. Ambas
posturas están en la búsqueda de una teoría y práctica del control
de la producción «intelectual»: ¿quién o qué tiene la autoridad
de determinar cómo se desarrolla _software_, cómo se compone
música, cómo se filman películas, cómo se publican textos, cómo
se genera conocimiento y, en general, cómo se hace cultura? Las
teorías de la +++PI+++ y la ola contemporánea en pos de los +++BC+++
permiten interpretarse como dos tendencias dentro de la producción
cultural, como ya señalaba @textcite[barron2012a]. Pero ¿qué
tal si son «síntomas» de un fenómeno más complejo al desfase
entre la legislación y las nuevas técnicas de producción?
Por otro lado, la producción es el aspecto que más relevancia
ha tenido en esta «guerra». La infraestructura cultural actual
no solo recae en la creación constante de nuevos productos. Aún
faltan más estudios sobre la dependencia de la +++PI+++ y los
+++BC+++ a la reproducción constante de mercancías para la proliferación
de sus respectivos valores. Los costos humanos y económicos para
la manuntención de esta infraestructura es equiparable al precio
que se paga para la generación de nuevos objetos, incluyendo
2019-11-09 20:13:34 -06:00
textos. Un ejemplo es el salario del cuerpo académico. Por un
lado el docente es responsable de la reproducción del conocimiento
y la universidad a través de la enseñanza, el apoyo a la conclusión
de estudios del alumnado o la realización de diversas actividades
académicas, como congresos o coloquios. Por el otro, está obligado
a producir conocimiento a través de la redacción de artículos,
capítulos de libros, ponencias o libros a tal ritmo que incluso
se conoce con la frase «publica o muere». Causa sospecha la relevancia
que ambos «bandos» han prestado a la productividad intelectual,
cuando su ritmo ha sobrepasado su capacidad y sus intereses han
2019-11-09 20:13:34 -06:00
sido subordinados a fines políticos o económicos ajenos al quehacer
cultural.
2019-06-05 21:37:43 -05:00
2019-11-07 13:32:39 -06:00
## 12. En la búsqueda de una definición
2019-06-06 00:30:21 -05:00
2019-11-09 20:13:34 -06:00
Una crítica común a la +++PI+++ por parte de quienes apoyan a
los +++BC+++ es su acaparación de legislaciones no equiparables
entre sí, lo que provoca ambigüedad y, por ende, una dificultad
en la gestión de la creación intelectual. Sin embargo, las últimas
cinco secciones exhibieron que los «bienes comunes» y la «libertad»
promulgadas por el _anticopyright_, _copyjustright_, _copyleft_
y _copyfarleft_ están supuestos en el discurso. Otro impedimento
es la carencia de una delimitación clara sobre la crítica a la
propiedad. En varios de los casos existe una sinonimia entre
«propiedad», «propiedad privada» y «propiedad intelectual». Si
bien las teorías de la +++PI+++ actuales la suponen como «propiedad
privada», esto no cierra la posibilidad de una teoría que se
refiera a «propiedad pública» o a «propiedad en común». Además,
el término «bienes comunes» en muchos casos se usa como sinónimo
de alguna clase de propiedad.
Según @textcite[hughes1988a] la +++PI+++ puede entenderse como
«bien común potencial». Para @textcite[epstein2009a] la +++PI+++
robusta es un «anticomún». Los +++BC+++ se entienden como consecuencia
de la expiración de la +++PI+++ @parencite[hughes1988a] o como
2019-11-09 20:13:34 -06:00
el punto de partida «en común» que permite el surgimiento positivo
de la propiedad, según la teoría laborista @parencite[moore2012a],
lo que sugiere que estos se comprenden a partir de su nexo con
la +++PI+++ y viceversa. A continuación se expone un marco que
permite observar sus relaciones a partir de los «anticomunes»,
«bienes no-comunes», y «bienes comunes».
Los «anticomunes» son creaciones intelectuales cuyo costo o configuración
jurídica restringe su acceso. Aquí se encuentra la «+++PI+++
robustecida». El crecimiento cuantitativo y cualitativo de la
protección a la +++PI+++ genera un aumento en los costos de transacción
para su acceso hasta ser inaccesibles para la mayoría de la población.
Los teóricos de la +++PI+++ y los autores a favor de los +++BC+++
revisados aquí asienten en que este engrosamiento agrava el problema
sobre el control que deberían tener los creadores y distribuidores
sobre los bienes culturales. Un ejemplo son las patentes o los
derechos de autor cuyo precio impiden su reproducción, como la
implementación de una tecnología o la cesión de derechos para
la traducción o reedición de obras. Otro ejemplo son los eventos
culturales que por sus costos es imposible la asistencia de la
mayoría de la población. También yacen aquí las «+++PI+++ secreta»
y «+++PI+++ indefinida». Un ejemplo del primero son los secretos
comerciales que por contrato se impide su difusión pública. El
último caso son las legislaciones que no establecen un plazo
de vencimiento o que permiten su renovación ilimitada como son
los derechos morales, las denominaciones de origen y las marcas.
El «anticomún» no es una categoría estática, sino relativa al
poder adquisitivo o las formas jurídicas. En América Latina el
pago mensual por _software_ propietario no es tan viable a diferencia
de Estados Unidos o Europa, lo que incentiva la piratería. En
México los derechos morales son inalienables mientras que en
Canadá son renunciables.
Los «bienes no-comunes» suponen la posibilidad de acceso con
una transacción asequible o sin un intercambio económico o petición
de uso, pero su control está en dominio del creador, el distribuidor
o un propietario. Aquí se coloca la «+++PI+++ no prohibitiva»,
cuyo costo es asequible para una buena porción de la población.
Ejemplos son los eventos culturales de bajo costo como la muestra
de la Cineteca Nacional, los espectáculos callejeros de cooperación
voluntaria, las campañas de fomento a la lectura que regalan
libros y cualquier evento o producto intelectual subsidiado.
La «propiedad pública» es otra forma de bien no-común. Su gestión
corre a cargo del Estado en supuesto beneficio para sus comunidades.
No es un bien común porque requiere la autorización o el pago
al Estado, a modo de cuotas o impuestos, para su acceso. La disponibilidad
del acervo de museos, archivos o universidades, así como el acceso
a eventos culturales gubernamentales, son unos ejemplos. Por
último, la «+++PI+++ descatalogada» es un bien cultural que no
se encuentra disponible en ningún comercio ni archivo o biblioteca
públicas, lo que imposibilita su acceso, al menos que un propietario
lo permita. La digitalización de obras localizadas en bibliotecas
privadas es un caso.
Del otro extremo están los «bienes comunes», la «propiedad (en)
común» es un sinónimo si se comparte el supuesto de que la creación
es propiedad. El acceso a estos bienes no está determinado por
costos de transacción o por el control exclusivo de sus creadores.
Esto no excluye que su acceso esté limitado a la infraestructura
cultural o a cuestiones geopolíticas. Este espectro abarca varios
tipos de propiedad que no son _tratados_ como propiedad privada
ni pública.
La forma más común es el «dominio público», el cual no es propiedad
pública porque no son bienes en manos del Estado, sino que este
vela para su efectivo traslado de la +++PI+++ a los +++BC+++.
Ejemplos en México tenemos toda obra literaria o artística de
creadores que fallecieron _al menos_ hace cien años, como los
poemas de Sor Juana Inés de la Cruz o, en el caso _más contemporáneo_,
los textos de Amado Nervo. Esto evidencia que este dominio, al
igual que la +++PI+++, debe su existencia al Estado. Por las
instituciones gubernamentales los creadores tienen la autorización
de ejercer un monopolio temporal sobre su creación. A su término,
2019-11-09 20:13:34 -06:00
estas tienen la obligación de migrarlas al dominio público para
su expansión, al mismo tiempo que consolida la presencia del
Estado. En este sentido se entiende porque @textcite[hughes1988a]
ve los +++BC+++ como consecuencia de la expiración de la +++PI+++,
ya que los reduce al dominio público hasta el punto de catalogar
la +++PI+++ como «bien común potencial».
La lucha del _anticopyright_ llama a la violación de las restricciones
impuestas a las creaciones intelectuales. Asi que otras propiedades
insertas en los +++BC+++ es el conjunto de la «+++PI+++ en disputa».
Su ubicación en este espectro está definida por el uso y no por
la autorización de la legislación vigente, donde al menos existen
dos tipos: la huérfana y la donada.
En la «+++PI+++ huérfana» la creación intelectual aún no está
en dominio público pero no es posible la localización del titular
de sus derechos. Este fenómeno es reccurrente en los derechos
de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo
menos cincuenta años para los países firmantes del Convenio de
Berna @parencite[ompi1971a], aunque la mayoría de los Estados
signatarios han establecido una duración mínima de setenta años
o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien. Una diferencia
de veinte o veinticinco años implica la herencia de la titularidad
a la generación siguiente. La protección por cincuenta años hace
que los derechos sean transmitidos del autor a sus nietos; una
de setenta años, a los bisnietos y una de cien, a sus tataranietos.
Con el fin de dejar un medio de sustento se justificó la extensión
_post mortem_ de los derechos de autor @parencite[baldwin2014a].
Al buscar el permiso para la reproducción de la obra cada vez
es más común el desconocimiento del titular de los derechos.
Ante esta limitante, ciertas personas o instituciones la utilizan
como si estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue
bajo protección. Diversos gobiernos han empezado a solventar
este problema al emitir legislaciones que facilitan su uso, como
la Unión Europea, Inglaterra y Australia @parencite[dd2017a].
La @textcite[euipo2019a] cuenta con una base de datos al respecto
disponible para su consulta pública.
La «+++PI+++ donada» es una creación intelectual disponible que
no está en dominio público pero cuyo titular ha consentido en
su uso gratuito. Las obras con licencias libres o abiertas son
un ejemplo, estas tienen derechos de +++PI+++, aunque permiten
su utilización no exclusiva. Un área gris de estas licencias
es la ausencia de legislación que determine su perpetuidad o
caducidad. Esto permite que con el tiempo el titular de los derechos
opte por una gestión tradicional, como suele suceder entre los
herederos que no siguen la voluntad del autor de poner su obra
en disposición pública. Otro ejemplo serían las obras sin mención
explícita de derechos reservados o licencias. Debido a esta falta
de legislación o la ambigüedad en cuanto a las posibilidades
de uso, la +++PI+++ donada carece de certeza jurídica en vida
y _post mortem_ @parencite[zhenya2017a].
Estos tipos de propiedad no son homogéneos y su categorización
es conflictiva. Los +++BC+++ como punto de partida o consecuencia
legal de la dilución de la +++PI+++ simplifica la flexibilidad
y la complejidad del «campo de guerra» en el que «combaten» los
2019-11-09 20:13:34 -06:00
simpatizantes de la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, la insistencia
en que los +++BC+++ son la solución a las dificultades generadas
por las legislaciones de la +++PI+++, o el ecosistema ha defender
de su constreñimiento, invisibiliza los múltiples encuentros
entre estos «bandos». La constitución de la creación intelectual
como propiedad no es un traslado sencillo ni directo. Este esquema
intenta mostrar que la falta de delimitación de conceptos es
común en las teorías de la +++PI+++ y las críticas de los +++BC+++,
lo que demuestra la necesidad de un ejercicio teórico que busque
una comprensión más amplia de este problema.
Los consensos entre ambos «bandos» son en (1) la creación intelectual
a modo de propiedad, (2) el uso, disponibilidad y reproductibilidad
como las características más relevantes de la creación y (3)
un terreno en disputa que comprende dos polos: la +++PI+++ y
los +++BC+++. Además, sin mención expresa y en detrimento de
las intenciones del _copyfarleft_, esta configuración permite
la acumulación de capital y sostiene la relevancia de la autoría,
sea para su custodia, reniego o donación al «bien común».
¿Por qué la «lógica capitalista» siempre parece beneficiarse
del robustecimiento o mantenimiento de las legislaciones, la
defensa al libre mercado del código abierto o la cultura libre,
el apoyo al acceso abierto del conocimiento, la precariedad de
las comunidades _hackers_ y de activistas en resistencia o la
prolongación de la explotación laboral denunciada por el movimiento
anti-996? ¿Por qué la autoría, la atribución y otras categorías
no están bajo disputa entre ambos «bandos»? ¿Cabe la posibilidad
de plantear alternativas por medio de una crítica a sus puntos
de encuentro?
2019-10-15 03:22:55 -05:00
2019-11-07 13:32:39 -06:00
# Puntos de encuentro
## 13. Del problema de la interpretación al de la teorización
2019-10-15 03:22:55 -05:00
La justificación de la +++PI+++ a través de Locke, Kant y Hegel
2019-10-30 12:39:06 -06:00
o a partir de teorías utilitaristas demuestran un interés de
dar fundamentos filosóficos. Sin embargo, como ha podido observarse
en las secciones 1--6, existen una serie de inconvenientes en
el empleo de cada uno de estos filósofos.
La primera dificultad es la fragmentación teórica con el fin
de justificar la +++PI+++. La teoría de la propiedad de Locke
no fue elaborada para defender la propiedad intangible: su objetivo
fue el paso del derecho natural al derecho positivo de la tangible
2019-10-21 21:57:21 -05:00
propiedad privada. Elaboraciones posteriores han _interpretado_
2019-10-30 12:39:06 -06:00
la teoría lockeana para justificar la +++PI+++, como se mencionó
en la sección 5, sin importar que Locke no creyó en que el régimen
de la propiedad fuera aplicable al trabajo intelectual @parencite[baldwin2014a].
Este traslado genera una visión individualista basada en la «cultura
del esfuerzo». Sin embargo, su efectivo cumplimiento se da a
través de instituciones estatales, cuyos principales beneficiarios
---en cuanto acumulación de capital y ampliación de la capacidad
jurídica--- no son los creadores, sino las instituciones o las
empresas que por medio del contrato de obras por encargo o del
uso de los bienes de las «economías del regalo» aseguran la titularidad
de los derechos o disminuyen sus costos de producción.
La fragmentación de las teorías kantianas o hegelianas se da
por un uso que no toma en cuenta sus objetivos o consecuencias.
Ambos autores se preocuparon por la propiedad literaria y su
lugar dentro de sus filosofías. En Kant hay una defensa al escritor
donde su creación no fue asimilada como propiedad. Esta es la
voz del autor por lo que deviene en el derecho a la libertad
de expresión. Para Hegel la propiedad forma parte de una dialéctica
allende al individuo. El objetivo no fue su defensa a perpetuidad,
sino su protección para determinado momento histórico. En la
sección 4 se vio que ulteriores _interpretaciones_ de Kant o
Hegel defienden el trabajo del autor como propiedad perenne.
Una consecuencia fue la constitución de los derechos morales,
los cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable
y cuya génesis se sitúa en las discusiones decimonónicas de juristas
franceses y alemanes @parencite[baldwin2014a]. Con el Convenio
de Berna estas se implementaron como legislaciones en el resto
del mundo y que hoy en día están presentes, por ejemplo, en la
@textcite[indautor1996a] del Estado mexicano.
2019-10-30 12:39:06 -06:00
La teoría progresista sigue fines socioeconómicos: la generación
de la mayor utilidad posible. En la sección 3 se indicó la manera
en como las _interpretaciones_ de teorías generales utilitaristas
fundamentan el caso particular de los derechos de +++PI+++. A
pesar de que estas teorías protegen la creación intelectual,
se tiene el efecto de trasladar gran parte de la plusvalía del
creador al distribuidor de bienes culturales.
2019-10-30 12:39:06 -06:00
El uso de Locke, Kant y Hegel puede considerarse fragmentario
y equívoco por sus condiciones ---la decisión sobre las partes
a considerar--- y sus resultados ---el caracter ecléctico o el
2019-10-30 12:39:06 -06:00
uso forzado de estos filósofos---, pero también muestra un problema
teórico de fondo. Las teorías de la +++PI+++ de manera intencional
reducieron sus fundamentos filosóficos a fragmentos ---por lo
general descontextualizados--- de un puñado de filósofos europeos
modernos, al mismo tiempo que sus suposiciones distan de los
supuestos teóricos de las filosofías empleadas. Aún están pendientes
más análisis al respecto.
2019-10-30 12:39:06 -06:00
Un problema similar se percibe entre los críticos de la +++PI+++
que apuestan por los +++BC+++, los cuales se analizaron en las
secciones 7--12. La dificultad teórica es más notoria, no por
su carencia de rigurosidad, sino por el poco de interés en legitimar
el discurso a partir de autoridades filosóficas que forman parte
del canon occidental. Algunos inconvenientes son la ambigüedad
en la extensión y definición de los +++BC+++; la falta de consenso
en la oposición a la +++PI+++, como es patente en las posturas
del _anticopyright_, _copyjustright_, _copyleft_ y _copyfarleft_,
2019-10-30 12:39:06 -06:00
y la crítica insuficiente en torno a ciertas categorías fundamentales
para sus argumentos como los conceptos de «autoría», «libertad»,
«apertura», «acceso», «atribución», «apropiación» u «originalidad».
Una explicación de estas dificultades va en torno a la búsqueda
de autonomía de cada organización o persona. En este ecosistema
se defiende la diferencia como estrategia para dar diversidad
y fuerza al movimiento en pos de los +++BC+++. Pese a que en
el discurso varios actores se opongan y distancien, su activismo
destaca por la cohesión, aunque por lo general se establezcan
alianzas para organizar campañas o eventos en lugar de planear
estrategias a largo plazo. Esto puede considerarse un fenómeno
sociopolítico. Sin embargo, la ausencia de teorías consistentes
o de reflexiones que cuestionen los cimientos de sus discursos
retraen las posibilidades para los modelos económicos y políticos
alternativos que anhela este espectro del quehacer cultural.
2019-10-30 12:39:06 -06:00
Según @textcite[hall2016a], estos problemas teóricos tienen sus
raíces en el desafío que se hace a la «dictadura» de lo humano
que pretende enfatizar lo no-humano, poshumano o posantropocéntrico.
No obstante, sus discursos y las políticas de su producción cultural
tienden, por un lado, a apoyarse en dispositivos jurídicos que
alimentan el modelo neoliberal de «emprendurismo académico».
Por el otro, se valen de la tradición del «humanismo liberal»,
por ejemplo, la importancia a la autoría, la excelencia del libro
como soporte, el anhelo de originalidad fomentado a cada paso
o la fijeza del producto elaborado por el quehacer humanístico.
A este respecto, también se pueden añadir otros dos casos: el
hábito del lector de humanidades de ir del autor a la obra y
el empleo de etimologías para resignificar o acotar conceptos
centrales.
2019-10-30 12:39:06 -06:00
La poca rigurosidad en el empleo de fragmentos escritos por Locke,
Kant y Hegel es un problema. Sin embargo, su señalamiento corre
el peligro de desviar la atención hacia los usos legítimos según
determinadas reglas hermenéuticas o del discurso, en lugar de
cuestionar los argumentos articulados por los teóricos de la
+++PI+++. Estos han centrado su fundamentación bajo los ideales
de una modernidad occidental, pese a que el mayor beneficio no
han sido para los creadores o su «liberación». Entonces, ¿será
2019-10-30 12:39:06 -06:00
que no es posible fundar la +++PI+++ afuera de esta modernidad?
2019-10-16 10:24:29 -05:00
Al mismo tiempo, existen categorías que no están en el centro
2019-10-30 12:39:06 -06:00
de la disputa y en cuya omisión son perceptibles ciertas semejanzas.
Esta tensión sugiere que el problema teórico de fondo es la tentación
de teorías culturales distantes a la modernidad o lo humano.
¿Cómo serían posibles? Se trata de una dificultad que se despliega
al tener, por un lado, las autodenominadas teorías de la +++PI+++
y su incapacidad de ir allende a la modernidad occidental y,
por el otro, los discursos en pos de los +++BC+++ y su recurrencia
paradójica a las formas humanísticas que pretenden minorizar
o negar.
2019-10-15 03:22:55 -05:00
2019-11-07 13:32:39 -06:00
## 14. El pacto para una alianza ¿tripartita?
2019-10-15 03:22:55 -05:00
Entre los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++
2019-10-30 12:39:06 -06:00
analizados son visibles ciertos paralelismos. Por ejemplo, en
ambos «bandos» hay una renuencia a cuestionar si la autoría es
relevante según las posibilidades de gestión de derechos y las
capacidades técnicas de producción, reproducción, distribución
y conservación (+++PRDC+++) de bienes culturales.
Otra similitud es el reduccionismo jurídico. El debate sobre
el quehacer cultural ha delimitado la +++PRDC+++ a una cuestión
de derecho según las legislaciones vigentes o las licencias de
uso avaladas por una entidad estatal o por organizaciones con
capacidad operativa a nivel global, como la +++FSF+++, la +++OSI+++
o +++CC+++. En otros términos, el producto cultural, como un
libro, se constituye en contrato: un objeto de naturaleza jurídica
dentro de un campo de acción cuyos actores lo suponen desde un
raigambre cultural o político y, después, con un carácter jurídico-legislativo.
Una semejanza adicional es el fetichismo de la mercancía. En
las teorías de la +++PI+++ examinadas hay un interés por el producto
y la economía que fomenta, además de la conservación de la productividad.
La disputa es sobre quién custodia los derechos y la plusvalía
de la +++PRDC+++ y hasta qué punto deben ser regulados por el
Estado a través de las garantías ofrecidas en el contrato o por
medio de su consecuente traslado al dominio público. Esto supone
una dependencia de la economía del quehacer cultural hacia la
constante producción de bienes, siendo necesario afinar los mecanismos
2019-10-16 10:24:29 -05:00
para incentivar, recompensar o compensar el trabajo hecho por
productores y reproductores.
2019-10-16 10:24:29 -05:00
2019-10-30 12:39:06 -06:00
Entre los actores a favor de los +++BC+++ el producto por lo
general hace patente posturas políticas e ideales respecto a
la sustentabilidad del quehacer cultural. Se trata de una «economía
del regalo» que tiende a invisibilizar la precariedad económica,
el exceso de trabajo de mantenimiento ---muchas veces llevado
a cabo por mujeres--- y la necesidad de dobles jornadas laborales,
además del estrés, las decaídas anímicas y el desgaste físico
que conllevan. La organización y atención se dedican al cuidado
2019-10-30 12:39:06 -06:00
del producto, no tanto en su materialidad, sino en su significado
político y pedagógico ---las enseñanzas para otras formas de
organización---. Semejante objeto puede ser un soporte concreto,
como un libro, una pieza artística o un programa de cómputo,
o un espacio, como _hackerspaces_ o cooperativas, o bien, el
tiempo necesario para eventos o talleres.
Una afinidad emparentada a la anterior es la percepción de que
la producción es propiedad. Para los teóricos de la +++PI+++
citados es una propiedad privada intangible que al paso de los
años el Estado la transforma en propiedad pública. Para los defensores
de los +++BC+++ es una propiedad en común desde su concepción.
Aunque de manera reciente se han empezado a percibir con ausencia
de lo «propio»; es decir, estos dejan de pertenecerle a todos,
para ser de nadie @parencite[hall2016a].
2019-10-30 12:39:06 -06:00
Estas similitudes requieren un analísis filosófico que va más
allá de esta investigación. Sin embargo, estas semejanzas dan
pie a pensar en pactos velados e inconscientes, pese a la autoconcepción
de un estado de «guerra». Ninguno de los «bandos» cuestiona con
profundidad la relevancia del autor, el contrato y el producto.
2019-10-30 12:39:06 -06:00
Una manera de comprender este fenómeno por medio de la bibliografía
consultada es la idea en común de un «marco teórico» que pretende
explicar la +++PRDC+++ de los productos culturales.
2019-10-15 03:22:55 -05:00
2019-10-31 10:47:59 -06:00
La +++PRDC+++ de los bienes culturales se ha configurado en tres
esferas. Una es la del creador que, mediante una relación de
parentesco, considera los productos de su actividad como creación
de su propiedad. El parentesco se da a partir de la erotización
de la apropiación @parencite[schroeder1998a] ---acto para «dar
a luz»--- o de su romantización @parencite[baldwin2014a] ---creación
_ex nihilo_---: concepciones metafísicas respecto a la producción.
Esto se considera la manera de hacer cultura, aunque en realidad
sea una simplificación o distorsión de la producción cultural
@parencite[benjamin2016a, foucault1999a]. Esta capacidad creativa
2019-10-31 10:47:59 -06:00
única e irrepetible, y los tiempos necesarios para su ejercicio,
son las principales defensas para salvaguardarla. Históricamente
las primeras personas «creadoras» fueron las dedicadas a la escritura,
con el tiempo se incluyeron a artistas e inventores, así como
hubo actividades cuya creatividad se cuestionó, por ejemplo,
la labor de traductores e intérpretes @parencite[baldwin2014a].
Por otro lado, la esfera del distribuidor en general tiene tres
2019-10-31 10:47:59 -06:00
objetivos garantizados por el contrato. Primero, produce un soporte
para el trabajo del creador según las capacidades técnicas y
las normas de presentación _ad hoc_ a las expectivas de cada
disciplina. Este puede ser un libro, un archivo digital, un concierto
o cualquier otro dispositivo que _da soporte_ a la divulgación
pública de la obra. Segundo, determina las posibilidades legales
de su reproducción y, por último, delitima los mecanismos y alcances
2019-10-31 10:47:59 -06:00
de la distribución. La cantidad de recursos humanos, económicos
y políticos para cumplir estos objetivos es el argumento más
relevante para la conservación de esta esfera. Vale la pena una
matización: hay una tendencia a la división del trabajo. Por
un lado están los reproductores, como los productores de música
o de películas, las compañías de videojuegos o las editoriales,
cuyos objetivos es la transformación de lo creado en un producto
reproducible y usable para el público. Además, hay una subespecilización
entre los que diseñan y los que manufacturan, por ejemplo, el
editor y el impresor. Por el otro lado están los agentes que
colocan el producto en el mercado, como los distribuidores de
libros, de música o de películas o las plataformas de venta como
Google Play, Amazon, App Store o Steam.
2019-10-31 10:47:59 -06:00
La última esfera es la del «público» que ejerce por lo menos
dos funciones. Primero, mediante el consumo o la donación alimenta
esta economía cultural, aunque su accesibilidad quede restringida
a los usos permitidos por las otras esferas. Segundo, esta esfera
visibiliza o entierra proyectos culturales a través de la crítica.
2019-10-31 10:47:59 -06:00
Cada esfera consiste en actores con diferentes funciones que
hacen del quehacer cultural una economía basada en la oferta
y la demanda. En este contexto existen varias propuestas, tanto
de teóricos de la +++PI+++ como de quienes apoyan los +++BC+++,
que se han mencionado en las primeras doce secciones. Por ejemplo,
leyes que acoten la esfera del distribuidor, como las reformas
pretendidas por el _copyjustright_. Su contraparte es el cabildeo
de dicha esfera para implementar cambios a favor de sus intereses,
como el robustecimiento de la +++PI+++.
Otra sugerencia es ampliar la esfera pública. En gran medida
los movimientos del _copyleft_ y _copyfarleft_ han apostado por
el incremento de las libertades _de uso_ para el público. El
_copyleft_ supone que la industria encontrará la manera de adecuarse
a esta amplificación. El _copyfarleft_ pretende que esto produzca
2019-10-31 10:47:59 -06:00
una economía no capitalista que se centre en los _productores_
y en sus necesidades de _subsistencia_ y organización. El polo
opuesto es la preocupación de que esto mine la democracia y la
libre expresión en un contexto donde la esfera pública es fácil
de persuadir, como el caso de Cambridge Analytica.
Por último, la esfera creativa ha impulsado políticas que favorezcan
sus intereses. Este fenómeno es paradójico. Los creadores, los
teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++ han
resaltado la precariedad en el que viven la mayoría de los creadores,
aunque sean la fuerza de trabajo para la generación de plusvalía
---como el «cognitariado» de @textcite[berardi2003a]---. Por
ello, deberían tener un mayor control sobre _su_ obra o la plusvalía
tendría que repartirse de manera más equitativa. Sin embargo,
este impulso por lo general beneficia a las instituciones responsables
de esta insuficiencia. Se hace hincapié en el producto o en la
riqueza que genera, pero no en la infraestructura industrial
necesaria que se encuentra en manos del distribuidor.
2019-10-31 10:47:59 -06:00
2019-10-31 16:36:25 -06:00
Entre ambos «bandos» de esta «guerra» no se encontraron motivos
2019-10-31 10:47:59 -06:00
que justifiquen la omisión de otra esfera: el Estado. A través
2019-10-31 16:36:25 -06:00
de las legislaciones de la +++PI+++ este garantiza la labor creativa
como una producción íntima de propiedad. Por el contrato las
instituciones estatales respaldan las relaciones comerciales
2019-10-31 10:47:59 -06:00
entre creadores y distribuidores para la «apertura» pública de
la creación. Por último, esta esfera avala las posibilidades
2019-10-31 16:36:25 -06:00
de uso justo de la +++PI+++, desde el establecimiento de normas
comerciales ---como el precio único en los libros o las leyes
antimonopolio---, pasando por excepciones jurídicas ---como el
uso sin autorización para fines de investigación o de educación,
o para ampliar la distribución a comunidades vulnerables---,
hasta el compromiso de velar por el uso legal del dominio público.
Esta esfera arbitra al resto y en su camino fortalece su presencia
en el quehacer cultural. No es un mero nexo entre las esferas
que son el centro reflexivo de los teóricos o los críticos expuestos
en esta investigación. Los subsidios o los impuestos son los
mecanismos más evidentes para incrementar la influencia estatal
en la +++PRDC+++. Sin embargo, la génesis del _copyright_ permite
ver otras formas en como las instituciones del Estado se fortalecen
mediante los derechos de +++PI+++ al mismo tiempo que constituyen
las posibilidades de acción de estas esferas. Por ello es lícito
describirla con brevedad, ya que permite cuestionar este marco
teórico conformado por esferas.
2019-10-21 21:57:21 -05:00
2019-11-07 13:32:39 -06:00
## 15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del público
2019-11-01 10:23:56 -06:00
Acorde a @textcite[loewenstein2002a], el Estatuto de la Reina
Ana tiene sus antecedentes en el cabildeo de la Honorable Compañía
de Impresores y Periódicos ---una organización de gremios dedicados
a la producción de libros en Londres--- para tener derecho de
las obras a perpetuidad. Según esta, el pago a los escritores
implicaba la alienación de su propiedad. La exigencia de la Compañía
era porque impresores escoceses reproducían sus ediciones sin
consentimiento @parencite[baldwin2014a]. Para los londinenses
esta empresa era ilegal, desleal y contraproducente a la industria
debido a la «mala» calidad y la falta de regulación @parencite[loewenstein2002a].
2019-11-01 10:23:56 -06:00
Es decir, el _copyright_ surge de una disputa entre impresores
mediada por el Estado.
El monopolio del mercado libresco en el mundo anglosajón era
permitido para la Compañía por la Corona inglesa desde el siglo
+++XVI+++ como control industrial y comercial de las publicaciones
@parencite[loewenstein2002a]. Sin embargo, en el siglo +++XVII+++
esta regulación cayó en desuso hasta que a principios del siglo
+++XVIII+++ la Cámara de los Comunes, con un fuerte caracter
antimonopólico e independentista, rechazó este privilegio @parencite[loewenstein2002a].
Así nacieron las leyes de _copyright_ ---el estatuto tiene el
nombre de la monarca en turno---. Negar este monopolio disminuyó
el poder de los impresores londinenses, restringió facultades
de la Corona respecto al comercio y legitimó la función política
y jurídica de la Camara de los Comunes.
Los bajos precios de los impresores escoceses les permitió competir
contra la Compañía y les facilitó llegar a un nuevo mercado:
Estados Unidos. La infraestructura de este nuevo Estado no daba
abasto a sus lectores, por lo que su alfabetización se dio a
partir de estos impresores hasta que existieron las condiciones
2019-11-01 10:23:56 -06:00
para el abastecimiento local @parencite[baldwin2014a]. En este
proceso, Estados Unidos readaptó el Estatuto de la Reina Ana
para sus leyes de _copyright_. Así protegía su industria de los
escoceses, quienes habían comenzado a piratear ediciones estadunidenses
@parencite[loewenstein2002a, baldwin2014a].
2019-10-16 10:24:29 -05:00
2019-11-01 10:23:56 -06:00
En Francia la situación fue similar a la de Reino Unido. El privilegio
real fue concedido a los impresores parisinos en contra de la
pujante industria de Lyon que, entre sus actividades, reproducían
sus ediciones @parencite[baldwin2014a]. Sin importar la oposición
de ciertos escritores, como @textcite[proudhon1862a], en la Francia
del siglo +++XVIII+++ se implementó una legislación similar al
_copyright_: los derechos de autor. Entre los países europeos,
el caso alemán fue el más tardío debido a la fragmentación y
descentralización de su organización política @parencite[baldwin2014a].
Después de Francia, Alemania promulgaría derechos de autor. Hasta
aquí las legislaciones de Reino Unido, Estados Unidos, Francia
y Alemania no presentaban grandes divergencias @parencite[baldwin2014a].
Durante el siglo +++XIX+++ se dará un distanciamiento entre el
_copyright_ y los derechos de autor, cuyas diferencias se mencionaron
en la sección 4.
Desde el siglo +++XVI+++ los reinos de España y Portugal fomentaron
el monopolio en la +++PRDC+++ de libros a partir de impresores
autorizados @parencite[lafaye2002a]. A diferencia del mundo anglosajón,
galo o germánico, el control y la censura real continuó hasta
el siglo +++XIX+++. Pero como @textcite[lafaye2002a] informa,
pese a su constante presencia, principalmente a través de la
Inquisición, en estos reinos se imprimieron obras censuradas,
apócrifas o piratas. Las autoridades, en cohecho con libreros
e impresores no autorizados o por negligencia o disimulación,
permitieron este mercado negro. En el mundo hispanohablante hubo
una carencia de adaptación jurídica a las nuevas posibilidades
técnicas de reproducción de textos. En parte esto explica por
qué los derechos de autor en Hispania y América Latina son reformulaciones
de leyes elaboradas en Reino Unido, Estados Unidos, Francia y
Alemania.
2019-11-01 10:23:56 -06:00
Entonces, antes del siglo +++XIX+++ se tienen legislaciones en
torno a los impresos muy similares entre los países europeos
que migraron de las formas jurídicas monárquicas. Las leyes de
_copyright_ inglesas son relevantes porque detonarán legislaciones
entre estas naciones. Pero ¿qué tiene que ver con las tres esferas
que han funcionado como marco teórico para las teorías de la
+++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++ expuestas en esta
investigación?
El traslado de privilegios reales a legislaciones estatales generó
una reacción en cadena que configuró las esferas contemporáneas
del público, el distribuidor y el creador. La esfera pública
de bienes culturales carecía de forma jurídica definida. Su constitución
era a partir del comercio entre libreros y ropavejeros con determinados
sectores de la población @parencite[lafaye2002a]. Este «público»
no incluía a campesinos, obreros, mujeres o niños: su incorporación
es un proceso posterior y paulatino @parencite[bonfil2001a].
Además, las leyes permitieron una regularización a la pujante
industria de los libros. Antes de ello, la reproducción de textos
rara vez se detenía ante concesiones jurídicas, pese a los peligros
que implicaba @parencite[lafaye2002a]. La adecuación entre las
técnicas de reproducción y los marcos jurídicos comenzó en este
traslado. Por otro lado, el creador era parte de la esfera del
impresor, donde se le pagaba o daba un dote para realizar su
trabajo. En términos actuales, el autor era quien realizaba una
obra por encargo. Además, cabe resaltar que la publicación de
autores vivos no eclesiásticos ---por doctrina el sirviente de
la Iglesia no podía reclamar autoría--- era menor a la de autores
muertos @parencite[lafaye2002a], por lo que la apropiación del
texto empezó a ser una disputa cuando aumentó la cantidad de
autor vivos.
2019-10-21 21:57:21 -05:00
Por este motivo, @textcite[loewenstein2002a] y @textcite[chartier1999a]
critican algunas inexactitudes en _¿Qué es un autor?_ de Foucault.
2019-11-01 10:23:56 -06:00
Acorde a @textcite[loewenstein2002a], cuando el escritor publicaba
con un impresor autorizado o el libro no se consideraba blasfemo,
la apropiación penal que menciona Foucault no existía. La atribución
no implicaba apropiación ni censura, así como antes del Estatuto
no hay evidencia clara donde la atribución de un texto conlleve
su apropiación. @textcite[loewenstein2002a] desea resaltar que
el surgimiento de la autoría como positividad e individualización
del escritor tiene que contemplar la historia del desarrollo
tecnológico, económico y jurídico en torno al libro, la imprenta
y el mercado capitalista. Por ello, los orígenes de la autoría
no son reducibles a la apropiación penal debido a la presencia
de la apropiación comercial por parte de libreros e impresores.
2019-11-01 10:23:56 -06:00
Para @textcite[chartier1999a], Foucault se equivoca en la datación
del autor como propietario a finales del siglo +++XVIII+++. La
autoría contemporánea surge a principios de ese siglo en Reino
Unido por el Estatuto de la Reina Ana. Esto no desecha la «función-autor»
elaborada por Foucault, sino que la depura y retrotrae la individualización
y la valoración positiva del escritor como propietario a la exigencia
de la Compañía y al Estatuto que hubo en consecuencia. Es decir,
el autor contemporáneo se originó a partir de una disputa entre
impresores y una institución estatal y no en una función transgresiva
2019-11-01 10:23:56 -06:00
del discurso del escritor.
La Compañía pretendía una legislación que les concediera derechos
a perpetuidad sobre obras literarias. Se defendió el derecho
del escritor sobre su trabajo ---siguiendo muy de cerca la teoría
2019-11-01 10:23:56 -06:00
de la propiedad de Locke, explicada en la sección 5--- para argumentar
la cesión a perpetuidad @parencite[baldwin2014a]. Así como un
granjero es propietario de sus cultivos, el escritor lo es de
sus obras, porque en ambos casos se trata de productos del esfuerzo.
Pero así como el granjero pierde los derechos sobre su producción
debido a la venta, el autor los cede por la compensación económica
del librero o impresor. Es decir, la obra es por completo alieanada
al ser vendida. Esto encendió la alerta roja en la Cámara de
los Comunes. Esta concesión le daba más poder a la Compañía porque
extrapolaba un privilegio real dentro de un nuevo contexto jurídico
en el cual la Cámara se jugaba su legitimidad como institución
2019-11-01 10:23:56 -06:00
independiente a la monarquía.
La Cámara interpretó la disputa entre impresores londinenses
y escoceses como una lucha por el control de la +++PRDC+++ de
libros en la que el Estado debía intervenir. Por este motivo,
2019-11-01 10:23:56 -06:00
la propuesta original de la Compañía sufrió una _pequeña_ modificación.
En efecto los impresores tenían derecho sobre las obras que pagaban,
pero este no sería perpetuo, sino que duraría catorce años _después
de la publicación_, además de requerir de un registro para avalarlo.
Esta _pequeña_ modificación tuvo una serie de consecuencias.
La más inmediata fue la oposición de la Compañía al Estatuto
de la Reina Ana. Durante varios años existió una discusión entre
políticos e impresores, cuya consecuencia fue una extensión adicional
de catorce años @parencite[loewenstein2002a, baldwin2014a]. Desde
el siglo +++XVIII+++ se tiene un constante vaivén de modificaciones
cuantitativas y cualitativas al _copyright_ y los derechos de
autor que, en la actualidad, han llevado a una protección inherente
de por lo menos setenta años después de la muerte del autor.
2019-11-01 10:23:56 -06:00
Los cambios en la legislación de la +++PI+++ han sido impulsados
para el beneficio de la esfera del distribuidor a través de un
diálogo con instituciones estatales y en ocasiones con la complicidad
2019-11-01 10:23:56 -06:00
de gremios de escritores ---como el caso francés @parencite[proudhon1862a]---.
El traslado de un privilegio a una legislación en un primer momento
afectó los intereses comerciales de _ciertos_ impresores. De
2019-10-21 21:57:21 -05:00
ahí y hasta el siglo +++XIX+++ la historia del _copyright_ y
2019-11-01 10:23:56 -06:00
de los derechos de autor consiste en disputas para revertir y
reconfigurar las formas jurídicas de control de la +++PRDC+++
a favor de los distribuidores. Después del siglo +++XIX+++ estas
legislaciones dejarán de afectarlo, de manera similar a como
los privilegios reales beneficiaron sus intereses hasta que los
avances tecnológicos desafiaron esta organización. En el siglo
+++XX+++ las nuevas tecnologías digitales de reproducción otra
vez ponen bajo disputa el control reganado por esta esfera.
2019-10-21 21:57:21 -05:00
Otra consecuencia fue la constitución del dominio público. El
2019-11-01 10:23:56 -06:00
Estatuo aseguró la existencia de los _commons_ para la producción
literaria. El paso de un privilegio a una legislación implicó
un traslado de un monopolio garantizado por la Corona a uno _artificial_
avalado por el Estado. La artificialidad consiste en la limitación
dada al _copyright_. El Estatuto permitió que en un determinado
momento la obra pase a formar parte de los +++BC+++. Esta _pequeña_
modificación dotó de forma jurídica a los _commons_ intangibles
y la esfera «pública» en la que descansan.
No obstante, el beneficio económico se reduce al sector de la
2019-11-01 10:23:56 -06:00
población que cuenta con la infraestructura industrial para el
reuso del material dispuesto en el dominio público. El distribuidor
es quien tiene la capacidad de +++PRDC+++ de textos, imágenes,
audio o video. Los +++BC+++, en su sentido jurídico, surgen de
una limitación impuesta y controlada por el Estado hacia los
distribuidores. Sin embargo, estas nuevas formas jurídicas terminan
por ser rentables para el distribuidor, sea como titular de derechos
o como usuario de los _commons_, para la generación de más +++PI+++;
por ejemplo, el uso de historias en dominio público o la compra
de franquicias que Disney lleva a cabo. Un fenómeno similar se
da en las licencias de uso. La flexibilidad hecha al _copyright_
y a los derechos de autor a través del uso de licencias no ha
sido por una negociación directa entre distribuidores, creadores
y el público, sino por una relación mediada por instituciones
gubernamentales.
En la búsqueda de dar mayores derechos al público se tienden
a obviar dos asimetrías. Por un lado, un «público» sin capacidad
de producción queda reducido a quienes cuentan con la infraestructura
afín. En un contexto donde el «público» carece de medios para
la +++PRDC+++, la defensa a sus derechos de acceso por lo general
también resguardan los derechos del distribuidor. Por otro lado,
el «público» no es homogéneo. Las esferas no limitan la posibilidad
de acción de los sujetos que las conforman. En varios casos hay
actores que son creadores, distribuidores o parte del público.
Quien cuenta con el interés, iniciativa y capacidad de diálogo
con el Estado ---para engrosar, reformar o suprimir legislaciones---
2019-11-01 10:23:56 -06:00
muchas veces son el «público» que forma parte de otras esferas.
La concepción de lo «público», aunque potente y flexible, tiende
a ser un reflejo en el que se cobijan autores y distribuidores
para la protección de sus intereses de +++PRDC+++. Esta defensa
requiere de estrategias para la generación de infraestructura
y así garantizar que la esfera pública no quede reducida.
La esfera estatal surge como figura relevante para el surgimiento
de la +++PI+++ y sus transformaciones. Sin sus funciones mediadoras
2019-10-21 21:57:21 -05:00
no sería posible las modificaciones legislativas de los derechos
2019-11-01 10:23:56 -06:00
de +++PI+++. Tampoco existiría la conformación de la producción
cultural como un marco según tripartita. Las formas jurídicas
que surgieron del Estatuto, y para la protección de la +++PRDC+++
de libros, limitó, delimitó y, por último, fortaleció a la esfera
del distribuidor, así como generó una esfera «pública» a la que
apela el discurso de creadores y reproductores. Es decir, al
2019-11-01 10:23:56 -06:00
menos en sus formas jurídicas y en sus desafíos actuales no hay
+++PI+++ o +++BC+++ sin la mediación de una cuarta esfera: las
instituciones del Estado.
Una consecuencia es que una teoría de la +++PRDC+++ de los bienes
culturales debe tomar en cuenta la batalla entre la +++PI+++
y los +++BC+++. Pero su fuerza argumentativa corre peligro si
no se toman en cuenta las características técnicas que envuelven
al quehacer cultural y las asimetrías presentes en la organización
de su infraestructura. Esto hace patente que la elaboración de
textos, el trabajo artístico y la producción científica ---lo
que se ha catalogado como «quehacer cultural»--- quedan delimitados
por tres factores, los cuáles son interrogados en la transgresión
2019-10-21 21:57:21 -05:00
de sus respectivas reglas de formación: las posibilidades abiertas
2019-11-01 10:23:56 -06:00
por las técnicas y las tecnologías de la +++PRDC+++, las protecciones
o las excepciones garantizadas por las instituciones estatales
y la apertura de horizontes teóricos y prácticos que acarrea
la crítica a determinadas formas jurídicas.
2019-10-21 21:57:21 -05:00
2019-11-07 13:32:39 -06:00
## 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador
2019-10-21 21:57:21 -05:00
2019-10-24 17:23:52 -05:00
Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
2019-11-01 13:27:28 -06:00
hecha por la Cámara de los Comunes fue la fundación de la autoría
contemporánea: su individuación a partir de la transferencia
de la apropiación. En la sección anterior se vio que el autor
no surge de manera exclusiva por la apropiación penal, sino a
partir de las relaciones comerciales entre escritores, libreros
2019-10-25 20:55:32 -05:00
e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a]
2019-11-01 13:27:28 -06:00
indica que la autoría nace de la capacidad transgresiva y punitiva
del discurso. Sin embargo, estas relaciones explicitan que la
apropiación no siempre corresponde a esta descripción.
Además de la apropiación penal o legal @parencite[foucault1999a],
existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación
consiste en que la atribución ha sido posible bajo el cumplimiento
de los marcos jurídicos previos al _copyright_ sin que el productor
se convierta en propietario. El «régimen de propiedad para los
textos» que menciona @textcite[foucault1999a] no se da a finales
del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
2019-11-01 13:27:28 -06:00
El trato del discurso como «un producto, una cosa, un bien» ha
estado presente en la +++PRDC+++ de textos incluso antes de la
invención de la imprenta; por ejemplo, el caso fenicio de Biblos
@parencite[mark2009a]. Autores como @textcite[kant2005a] verán
del discurso un acto similar a la descripción que hace @textcite[foucault1999a],
pero este tratamiento no es habitual entre quienes lo materializan
con las técnicas existentes.
2019-11-01 13:27:28 -06:00
El estudio del discurso, que @textcite[foucault1999a] indica
al final de _¿Qué es un autor?_, debe tomar en cuenta las técnicas
de producción y reproducción, así como los mecanismos de distribución
y conservación, que lo hacen posible. En la apropiación comercial
hay un ecosistema donde la atribución al escritor es posible
sin implicar una apropiación por su parte y, con ello, _tal vez_
maneras distintas de producir y recibir el discurso. Esta investigación
no pretende analizarlas, aunque falten investigaciones al respecto.
La tarea pendiente es: _¿qué importa cómo se reproduce el habla?_,
_¿qué importa el soporte con el que se recibe?_, o siendo más
puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso
filosófico para su recepción?_
@textcite[foucault1999a] describe cuatro características, que
cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»:
2019-11-03 15:05:34 -06:00
1. El traslado o desplazamiento de la apropiación penal a la legal
y el discurso que empieza a tener autor. Es decir, la determinación
del discurso por las formas jurídicas vigentes.
2019-11-01 13:27:28 -06:00
2. Los mecanismos cambiantes o ausentes de la atribución según
el contexto. Es decir, la variabilidad de la atribución.
3. La falta de espontaneidad de la atribución, por la que se
da «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir,
la incapacidad del productor de atribuirse un discurso.
4. La remisión egoica del texto la cual lleva «signos que
remiten al autor» en una pluralidad de egos. Es decir,
la falta de un nexo entre el discurso y un individuo real.
2019-10-24 17:23:52 -05:00
2019-11-03 15:05:34 -06:00
Otra consecuencia de la apropiación comercial es evidenciar la
imposibilidad de un nexo inherente que haga posible la atribución
como apropiación. Existen saltos cualitativos donde la atribución
de un discurso pasa a referirse a su apropiación y, de ahí, que
esta sea relativa al productor. Antes del Estatuto, la idea del
autor como propietario tenía poco peso en la discusión sobre
la apropiación del texto. Las características de la función-autor
permiten ver que el nexo entre el creador y la creación es un
proceso emparentado a las instituciones que rodean al productor.
No obstante, por la posibilidad de un régimen de propiedad con
una apropiación distinta a la penal o legal, estas cuatro características
2019-11-03 15:05:34 -06:00
no explican el traslado de la atribución a la apropiación e,
incluso, el «nacimiento» de la autoría.
2019-11-11 13:46:24 -06:00
En _¿Qué es un autor?_ @textcite[foucault1999a] no aclara con
detenimiento la relación entre atribución y apropiación, ¿son
características independientes o una deriva de otra? La apropiación
penal se da en la regulación de la +++PRDC+++ de libros, un procedimiento
inusual antes del siglo +++XVI+++ en Europa @parencite[lafaye2002a].
@textcite[foucault1999a] sitúa la apropiación legal «dentro del
sistema de propiedad que caracteriza a nuestra sociedad»; correctamente
a principios del siglo +++XVIII+++ en Europa. Por el contrario,
por su variabilidad y la falta de espontaneidad, Foucault localiza
la atribución en un rango temporal y espacial más amplio, como
en la Antigua Grecia, la Edad Media y en otras civilizaciones.
Sin embargo, @textcite[foucault1999a] no describe sus relaciones
sino que parece suponerlas.
2019-11-03 15:05:34 -06:00
La historia de la +++PRDC+++ de textos da pie a pensar que, durante
la modernidad europea, la apropiación acontece como derivación
jurídica de la atribución. La última está presente, por ejemplo,
en la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China
con Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Una disputa
es si esta atribución implica un individuo y no, tal vez, un
«nombre de autor» que condensa las transformaciones del discurso
por parte de distintos actores. El consentimiento de la apropiación
comercial del texto por parte de entidades gubernamentales data
del siglo +++XVI+++, cuando las monarquías europeas autorizaron
la industria del libro a determinados gremios @parencite[lafaye2002a,
2019-11-11 13:46:24 -06:00
loewenstein2002a, baldwin2014a]. Pero esta apropiación tiene
antecedentes previos, como el caso de Biblos, la ciudad fenicia
sede del comercio de papiros en la Antigüedad @parencite[mark2009a].
La atribución y la apropiación eran funciones remitidas a distintos
individuos, por un lado al escritor, por el otro al comerciante,
librero o impresor. Sin embargo, con el Estatuto estas dos características
comienzan a remitir a un sujeto emergente: el autor moderno.
2019-11-03 15:05:34 -06:00
La transferencia de la apropiación se posibilitó a través del
Estatuto durante la modernidad occidental. Este en sí no constituyó
al sujeto creador individualizado; sin embargo, permitió la división
del trabajo entre el escritor y el resto de los oficios dedicados
a la +++PRDC+++ de libros. El _copyright_ facultó la independencia
económica y el distanciamiento del escritor de otras actividades
productivas llevadas a cabo en la imprenta. Antes de ello, este
era un integrante de la esfera de los reproductores: un actor
más dentro de la producción de libros y no una esfera separada
y con distintos procesos.
La atribución al texto implicó ya su apropiación; el _copyright_
hizo propietario al productor. La apropiación legal no fue el
primer «régimen de propiedad para los textos» @parencite[foucault1999a],
pero sí el primero donde el remitente de la apropiación y la
atribución confluyeron en el mismo individuo. La administración
de la producción literaria pasa a ser ejercida por quien la ejecuta
y, en consecuencia, individualiza a su productor. No es una apropiación
2019-11-03 15:05:34 -06:00
inmanente, sino una transacción posible por la reconfiguración
de las formas jurídicas relativas a la +++PRDC+++ de textos.
2019-11-03 15:05:34 -06:00
Sin embargo, en el discurso se defendió la división del trabajo
y el surgimiento de una nueva esfera a través de las metafísicas
de la creación. La nueva percepción de la producción cultural
como parte del régimen de propiedad fue exaltada y respaldada
por escritores, artistas y científicos de la Ilustración y el
Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría implicó
la constitución de un sujeto creador e individual, de un objeto
creado e instituido como propiedad gracias al respaldo del Estado
y de su relación a partir de un proceso de creación intrínseca.
La producción de textos de un integrante del gremio libresco
mutó en la idea de un individuo creador recluido en su habitación.
La reconfiguración jurídica del texto como un bien facultó la
metamorfosis que independizó la esfera del creador.
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El término «creador» tiene un origen metafísico o teológico.
El acto creativo, mencionado en la sección 14, es un «dar a luz»
o la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad europea
esta actividad se hubiera considerado una herejía. Con la transferencia
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de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó
percibir la redacción de textos, la ejecución artística y la
generación de conocimiento como creación individual. El Estatuto
facultó la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial
y penal a una legal. Es decir, permitió una nueva esfera en la
industria del libro basada en procesos que recurren a nociones
metafísicas en torno a la actividad productiva. Se trata de un
fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones
jurídicas modernas posibilitaron las metafísicas de la creación.
La _pequeña_ modificación al Estatuto desató otro horizonte de
comprensión para la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de esta
como florece el autor? El paso ocurre de manera específica durante
la modernidad europea, no porque escritores de otras latitudes
no hubieran perecido o sido protegidos, sino debido a que el
cambio tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad
del escritor. Estos saltos cualitativos son posibles por una
legislación y un discurso que torna al productor en propietario
y creador. Si acorde a @textcite[foucault1999a] esto hace que
los discursos empiecen «realmente a tener autores», entonces
la autoría tiene sus orígenes en la Europa de principios del
siglo +++XVIII+++, o bien, la función-autor que describe es según
su modalidad occidental.
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Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica
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de la función-autor. La autoría sería sinónimo de la noción moderna
del autor que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa
a través de la implementación del _copyright_ o los derechos
de autor y el respaldo del discurso de las metafísicas de la
creación, así como se expande por medio del Convenio de Berna.
El resultado es que, cuando se habla de autor, se afirman y reafirman
los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio
2019-10-26 11:28:37 -05:00
del libro. Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la
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autoría «premoderna» o fuera de la esfera de influencia occidental.
Independientemente al posible eurocentrismo de @textcite[foucault1999a],
existe otra consecuencia: la irrelevancia de la autoría para
regular la +++PRDC+++ de bienes culturales. El surgimiento del
autor no está bien establecido en @textcite[foucault1999a] porque
describe su desarrollo a través de las instituciones jurídicas
de la Europa del siglo +++XVIII+++. El resultado es que la primera
característica de la función-autor es relativa al contexto y
la tradición cultural de la que Foucault forma parte. Mientras
tanto, la apropiación comercial remitía a otro sujeto distinto
al atribuido hasta que, junto con la penal, fue trasladada o
desplazada por la apropiación legal del individuo productor.
El primer caso explica la eclosión del autor moderno. En el segundo
se expone la irrelevancia de la autoría para la propiedad del
texto. En ninguno de los casos hay referencia a la «génesis»
del autor.
@textcite[barthes1987a] ha señalado la falta de fundamento de
la autoría. Para él, el autor no nutre al texto, sino que surge
de este. @textcite[foucault1999a] retoma esta crítica para puntualizar
dos cuestiones. El autor no es un nombre propio reducible a un
instrumento analítico para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a].
En cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada
en el discurso porque permite una función clasificatoria para
su tratamiento entre el «estado civil de los hombres» y la «ficción
de la obra», hasta caracterizar su «modo de existencia» @parencite[foucault1999a].
Además, Barthes reduce la autoría al individuo que escribe, colocándose
en un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental
los caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a].
@textcite[barthes1987a] responderá que la comprensión de la obra
queda delimitada por el proceso de filiación hacia su autor.
Es decir, el autor está en una posición privilegiada, no como
una forma trascendental por el acto de escribir, sino como un
mecanismo donde la escritura socialmente legitima sus intenciones
y, por ende, que la obra se lea bajo la «inscripción del Padre».
El diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido.
_¿Qué es un autor?_ brota a partir de las críticas hechas a Foucault
sobre el uso de autores en _Las palabras y las cosas_ pero también
como respuesta a _La muerte del autor_ de Barthes. Tiempo después
en _De la obra al texto_ Barthes matizó su crítica por las puntualizaciones
de Foucault. ¿El resultado? El autor no tiene «génesis» en cuanto
tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental para
la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de
la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá pueda
explicarse por la velada mención que @textcite[barthes1987a]
2019-10-26 11:28:37 -05:00
hace a la teoría de los actos del habla de @textcite[austin1955a].
2019-11-03 15:05:34 -06:00
Según Barthes, el autor moderno no excede la escritura ni la
precede: su constitución se da desde su enunciación.
Como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a] se
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enfoca al autor moderno. Sin embargo, su referencia a @textcite[austin1955a]
2019-11-03 15:05:34 -06:00
permite proponer la consolidación central de la autoría para
diversas vertientes críticas o teóricas a partir de su tratamiento
2019-11-11 13:46:24 -06:00
como «realizativo». Según @textcite[austin1955a], existen expresiones
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que no describen ni registran nada, sino que en su enunciación
se realiza una acción allende a lo lingüístico. @textcite[austin1955a]
estipula seis condiciones para dicho efecto:
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y _aceptado_.
2019-11-10 23:02:44 -06:00
2. La existencia de las personas y las circunstancias _apropiadas_.
2019-10-22 16:34:28 -05:00
3. La ejecución _correcta_ del procedimiento.
4. La ejecución _completa_ del procedimiento.
5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes.
6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes.
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Con esto se establecen reglas de operación que implican roles
específicos de individuos e instituciones. En los tres tipos
de apropiación existen reglas entre los actores presentes en
la +++PRDC+++ de libros. Antes del Estatuto, la atribución en
la apropiación comercial no afectaba el cumplimiento efectivo
de explotación de capital. Si hay cabida para el autor ---uno
«premoderno» o «no-moderno»---, este se «realiza» por la variabilidad
de la atribución presente en los signos que en el texto remiten
a su productor @parencite[foucault1999a]: no tiene peso en la
industria y comercio de los textos. Por otro lado, el autor de
la apropiación penal se «realizaba» entre los procesos inquisitoriales
o de censura. A través de acciones legales ---como la declaración
y el veredicto--- del escritor, librero, impresor y censor se
constituye al autor herético. Este sería el resultado efectivo
de un procedimiento burocrático detonado por la transgresión
del discurso. Por último, desde el siglo +++XVIII+++ y por mediación
estatal, la apropiación legal traslada o desplaza los otros tipos
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de apropiación. La «realización» de la autoría es por relaciones
comerciales contractuales: el establecimiento efectivo de las
obligaciones y derechos del escritor y el editor gracias al contrato.
El autor carece de «génesis» histórica porque se realiza a través
de tres actos del habla: la mención de la atribución, la sentencia
por herejía o la formulación de un contrato. La figura autoral
siempre es una anacronía. La autoría es una invención moderna,
no por un estatuto o su relación a una cultura, sino porque su
«realización» implica un régimen de propiedad distinto a los
modos de organización feudal, un cambio de sentido de la producción
a partir de las metafísicas de la creación y una asunción de
que el uso del lenguaje permite la constitución de realidades
2019-11-03 15:05:34 -06:00
ontológicas. Por ello la insistencia sobre la relación de las
técnicas y tecnologías con el discurso, su materialidad y modalidades
de recepción. Estas generan una tensión que permite el establecimiento
de nuevas reglas de operación en los ámbitos jurídico ---las
leyes que ceden o restringen posibilidades de hacer y de ser---
y teórico ---el discurso que reconfigura o encuentra otras vertientes
para lo que es o que posibilita formas de hacer y de ser---.
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El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica
2019-11-03 15:05:34 -06:00
y crítica de ver en estos tres actos una categoría que afecta
a la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de
la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor yace
supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas
han asentido en la existencia de tres esferas presentes en el
quehacer cultural. No hay «génesis», sino una intrincada «realización»
de la esfera autoral a través de menciones atributivas, relaciones
industriales y comerciales contractuales, juicios de herejía,
legislaciones como el _copyright_ o los derechos de autor y discursos
elaborados por las metafísicas de la creación.
La reproducción de este anacronismo elude la posición del autor
dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Sin importar la
independencia o privacidad de su actividad productiva, la divulgación
pública de la obra ha sido posible por los distribuidores. El
control de estos procesos ha variado con el tiempo. No obstante,
la esfera del autor ha dependido del distribuidor. En este sentido
caben interpretar las nuevas técnicas de autopublicación como
un ejercicio independentista de los productores. Pero mientras
que la industria continúe controlada por el reproductor, cualquier
intento de empoderar al autor se traducirá en la concesión de
un mayor control a la infraestructura bajo su dominio. Una lucha
contra la precaridad económica de los autores que ignora su dependencia
tecnológica corre el peligro de convertirse en una lucha a favor
de los intereses de los distribuidores.
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2019-11-07 13:32:39 -06:00
## 17. La implosión de las esferas
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2019-11-03 21:06:16 -06:00
Se necesita un análisis pormenorizado sobre las apropiaciones
porque pueden no evidenciar las reglas de operación que justifican
la autoría como un realizativo. Lo que se ha querido señalar
es que el autor, sin su enunciación, desaparece. La autoría brota
en tres situaciones: la apropiación indebida, el comercio injusto
y la atribución del discurso. De la demanda por derechos de autor
que ni el escritor está de acuerdo; pasando al distribuidor que
exalta al creador, aunque el porcentaje de regalías al productor
no supera el cinco por ciento; hasta la crítica que hace del
autor y _sus_ conceptos el centro de sus reflexiones aunque,
a veces, no se dé cuenta que leen a otro, la autoría solo está
cuando se le llama.
2019-10-29 01:05:17 -06:00
¿Dónde está su autonomía, qué importan sus procesos, quién defiende
2019-11-03 21:06:16 -06:00
sus derechos? Sin la repetición de su enunciación, el autor no
asegura su permanencia. Los dos ejes que constituyen a la autoría
son la atribución y la apropiación remitida al mismo individuo.
No obstante, en la sección pasada se explicó que
* la atribución es posible sin implicar apropiación; es decir,
hay productor, incluso asalariado, pero no propietario;
* la atribución como apropiación es garantía de instituciones
gubernamentales; en otros términos, la ley permitió su comunión
en el productor;
2019-11-03 21:06:16 -06:00
* la remisión de la atribución y la apropiación al mismo individuo
justificó procesos intrínsecos; a saber, las metafísicas de
la creación.
2019-10-29 01:05:17 -06:00
En @textcite[foucault1999a] ya existe la preocupación de conceder
2019-11-03 21:06:16 -06:00
a una técnica productiva ---en este caso la escritura--- un «estatuto
originario» donde opera en «términos trascendentales». Pero con
anterioridad, @textcite[benjamin2018a] permite hablar de las
«metafísicas de la creación» gracias al concepto de «aura». Si
bien este emerge de una teoría del arte que considera las consecuencias
de la reproducibilidad mecánica, @textcite[benjamin2018a] indica
que la pérdida del aura es «un proceso sintomático cuya relevancia
va más allá del ámbito del arte».
No hay una definición unitaria del «aura», sino que @textcite[benjamin2018a]
poco a poco suelta características definitorias y clasificatorias.
Este concepto evidencia una singularidad «natural» de la obra
de arte: su lejana unicidad. La lejanía es esencial, donde la
obra de arte, sin importar su proximidad material, se manifiesta
con distancia. Este alejamiento es por el valor «cultual» donde
el rito le concede autenticidad a la obra. Este es el primer
valor de uso dado al arte: un culto a la belleza cuyo culmen
es una teología del arte que rechaza toda función social. La
reproducibilidad mecánica acercará la obra con nuevos modos de
percepción y de valor: la exposición. La cercanía es un proceso
de descentralización de la +++PRDC+++ artística, un cambio de
hábitat donde el arte queda modificado por los espacios en donde
se localizan las masas. El «aquí y ahora» es la unicidad de la
obra artística. La producción de arte se suponía irreproducible
o con una reproducción a partir de un original. Sin embargo,
con la reproducción mecánica la obra de arte puede realizarse
sin un original o, como @textcite[benjamin2018a] vio en la fotografía
y el cine, incluso incitar nuevas técnicas artísticas donde la
originalidad reside en la «personalidad» de los actores presentes
en la producción y no en el objeto producido.
2019-10-29 01:05:17 -06:00
En su decaída, el aura es más perceptible a través de sus destellos.
A @textcite[benjamin2018a] no le interesa más la génesis de esta
2019-11-03 21:06:16 -06:00
categoría que las posibilidades abiertas por su pérdida debido
a la reproducción mecánica del arte. No obstante, advierte que
no es coincidencia que esta noción ---junto con otros conceptos
«tradicionales» como el genio, la creatividad, la eternidad y
el misterio--- sea operante para el fascismo. La decadencia tiene
cabida por la cercanía posible de la reproducibilidad, además
de la negación de la unidad en la serialización. Con ello el
arte pierde su autonomía, porque su operatibilidad mecánica la
emancipa del culto, pero la coloca en el circuito mercantil.
Años antes @textcite[benjamin2016a] indicó las implicaciones
hacia el productor. El autor, como elaborador de productos y
no como organizador de los medios de producción, tiene el efecto
contrarrevolucionario de poner su trabajo a disposición del capital.
Por ello la urgencia de que se pregunte «por su posición en el
proceso de producción».
El productor como elaborador de mercancías en lugar de organizador
de la producción es un indicativo de la falta de autonomía de
la esfera autoral. Sus procesos creativos adquieren relevancia
por el acceso a la propiedad privada garantizada y fomentada
por instituciones estatales y el comercio. El creador funda su
autonomía por procesos «inmanentes» que acontecen en la privacidad
de su habitación o de su ser. Sin embargo, esto no es funcional
afuera de la esfera del distribuidor. En su decaída, el aura
abre posibilidades, incluyendo las novedosas prácticas de extracción
de capital.
Un ejemplo de la dependencia de la esfera autoral está en las
«economías del regalo» del desarrollo de _software_ libre o de
código abierto, así como en el movimiento de la cultura libre
o en la iniciativa del acceso abierto. Pese a la insistencia
2019-11-11 13:46:24 -06:00
de @textcite[stallman2004b] de que el _software_ libre apuesta
2019-11-03 21:06:16 -06:00
por el programador y el usuario ---el creador y el «público»---,
las cuatro libertades establecidas ---presentes en la sección
8--- suponen un salto cualitativo de las libertades del uso de
un programa a las libertades de quien lo desarrolla o lo consume.
2019-11-11 13:46:24 -06:00
El discurso de @textcite[stallman2004b] y de la +++FSF+++ se
enfoca en el _uso_ libre del _software_ para el fomento de una
sociedad «libre» y democrática. No obstante, cuando se cuestiona
la organización de la producción, el discurso del _software_
libre apela a una posición templada, hasta el punto de negar
la categoría de «libre» al _software_ cuyas licencias impiden
la acumulación de capital, como la Licencia de Producción de
Pares @parencite[kleiner2019a], la Licencia Editorial Abierta
y Libre @parencite[zhenya2019a] o cualquier licenciamiento _copyfarleft_.
2019-11-03 21:06:16 -06:00
En las comunidades del _software_ libre y del código abierto
es célebre la disputa en relación con la cláusula necesaria para
el _copyleft_. La licencia del programa computacional tiene que
poseer una condición que garantice la «libertad» al negar el
uso de otra licencia. Esta cláusula hereditaria o virulenta _limita_
las obras derivadas a la misma licencia. Esta paradoja ha sido
criticada por la iniciativa del código abierto, porque la libertad
de empresa está negada ---aunque más bien pretende pasar de una
economía de producción a una basada en la prestación de servicios---.
Aquí se incentiva una asociación entre productores y distribuidores,
como el apoyo corporativo de @textcite[tlf2019a], hasta el punto
de promocionar modelos de negocios sostenibles en contextos políticos
y económicos muy específicos; a saber, un mercado de capital
de riesgo e instituciones gubernamentales que auxiliarían financieramente
y con recursos públicos a las empresas en caso de quiebra ---como
pasó con WeWork, como Uber o Lyft aún trabajan en números rojos
o como Amazon durante años no reportó ganancias---.
2019-11-03 21:06:16 -06:00
El movimiento de la cultura libre ha dado cabida a un discurso
a partir de las metafísicas de la creación. @textcite[lessig2005a]
sentó las bases en pos de los creadores a través de reformas
al _copyright_. Este _copyjustright_ enfatiza más una renovación
de la relación entre creadores y distribuidores en lugar de cuestionar
los fundamentos que la hacen posible. Aquí la «libertad» es relativa
a la elaboración de bienes y no a la reorganización de la producción.
De la mano de garantías contractuales y de un discurso creacionista,
los productores se ven ante una libertad de empresa que favorece
la transferencia de la riqueza hacia quienes ostentan la infraestructura
de la +++PRDC+++ de bienes culturales. El acceso abierto es un
caso de un creador en específico: el productor de conocimiento.
2019-11-03 21:06:16 -06:00
Sus márgenes de acción por lo general se restringen a las posibilidades
dentro del marco institucional de las universidades y sus relaciones
con los sectores público y privado.
La «libertad» y la «apertura» se han convertido en conceptos
operantes para una mayor extracción de capital a partir del trabajo
de las «economías del regalo». Al mismo tiempo diversas instituciones
ajenas a la esfera autoral fomentan su cultivo según ciertas
reglas de operación que permiten la transferencia de la riqueza
del productor al reproductor. El constante ejercicio de llamar
al autor a conveniencia demuestra que en lugar de ser una realidad
evidente por sí misma, es de una existencia tan fugaz que impide
dar pie a un ecosistema autónomo.
La obsesión por el autor no es clara en un contexto donde el
control de la +++PRDC+++ de bienes culturales está cada vez más
concentrado e inaccesible al productor. Esta opacidad expone
que la creación no es más relevante que las técnicas de escritura,
pintura, escultura, danza, teatro, música, cine, programación
e investigación que facilitan la reproducción de bienes. La pérdida
del aura no es consecuencia del advenimiento de una nueva época
para la producción cultural, sino un desplazamiento técnico impulsado
por los distribuidores gracias a las nuevas posibilidades en
la reproducción de obras. Las metafísicas de la creación son
efectivas en alejar al productor de las condiciones para su organización,
al mismo tiempo que alimentan a la esfera del distribuidor debido
a que cada creador requiere del colaborador que publique los
resultados del ejercicio practicado en privado.
2019-11-03 21:06:16 -06:00
Este no es el único discurso creacionista posible. La tecnificación
de los procesos creativos permiten el acceso a las herramientas
a un amplio público. Sin embargo, estas capacidades «creativas»
por lo general están limitadas por las tecnologías empleadas;
por ejemplo, lo que permite hacer un programa o lo que autoriza
un distribuidor en su plataforma. La atribución y la apropiación
de la obra queda garantizada por medio de los términos de servicio,
junto a una distribución inequitativa de la riqueza. Por ejemplo,
la generación de contenidos gratuitos de _makers_, _influencers_
y _youtubers_ a cambio de visibilidad o regalías ofrecidas por
el distribuidor. Esto da valor a las plataformas al mismo tiempo
que reproduce la idea de las posibilidades de subsistencia abiertas
por las tecnologías de la creación.
Un discurso creacionista que no cumpla con el doble objetivo
de aislar al productor y reproducir su industria, es una metafísica
o una tecnología de la creación fallida. Esto toma un matiz legislativo
cuando otros modos de organización carecen de formas jurídicas
que las protejan. La autoría ha tenido derechos cuando la cesión
fue posible. Sin esa garantía contractual de transferencia de
2019-10-29 01:05:17 -06:00
la propiedad, la relación entre creador y distribuidor no es
2019-11-03 21:06:16 -06:00
posible. En su reclusión, el productor es autor por el ejercicio
2019-10-29 01:05:17 -06:00
mínimo que garantiza su existencia: la enunciación constante
y efímera de un nombre.
2019-11-03 21:06:16 -06:00
Cada esfera supone cierta autonomía, procesos propios y derechos
específicos. Para la esfera autoral su proceso específico es
la creación; para el reproductor, la +++PRDC+++; para el público,
el uso, el consumo y la crítica. Contrario al creador, cuya autonomía
y derechos están subsumidos a la esfera del reproductor, el público
es un amplio espectro que impide la aclaración de su autonomía
y la identificación de sus derechos.
El uso promovido por las esferas estatal y comercial ha dado
preferencia al consumo privado. Los únicos derechos perceptibles
en la esfera pública ---las doctrinas del dominio público y del
uso justo--- tienen cabida después del término garantizado o
a través de empleos específicos que no afectan la explotación
regular y privada de la obra. No hay en estos derechos un privilegio
2019-11-03 21:06:16 -06:00
del uso público sobre el privado, al menos que el Estado considere
que el producto es de utilidad pública; a saber, cuando se estima
necesario «para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación
2019-10-29 01:05:17 -06:00
nacionales» @parencite[indautor1996a]. Estos casos son tan infrecuentes
2019-11-03 21:06:16 -06:00
que no se localizaron ejemplos contemporáneos en México.
El consumo tampoco da autonomía al público ya que depende de
las configuraciones políticas y económicas hechas al mercado.
Los derechos del público se diseñan para la defensa del consumidor
en contra de mercancías apócrifas o de prestación defectuosa
de servicios pero no para facilitar su organización. El público
se fragmenta en cada consumidor y su libertad de elección: una
2019-11-03 21:06:16 -06:00
falta de capacidad operativa para generar nueva relaciones con
el mercado; es decir, una pérdida de su aptitud política para
2019-11-03 21:06:16 -06:00
la acción.
Por último, la crítica, aunque amplificada por las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación, tiene su alance público
a través de la mediación de instituciones gubernamentales o privadas.
La crítica en un medio de comunicación tradicional, como el periódico,
2019-10-29 01:05:17 -06:00
la radio o la televisión, es más accesible al crítico profesional
y también más controlado por las esferas del distribuidor y del
2019-11-03 21:06:16 -06:00
Estado. La crítica por otros medios, como las redes sociales
o el _blog_, muchas veces se transforma en un ejercicio sin voz.
La crítica pierde dimensión pública, centrándose en nichos específicos;
o bien, su alcance se limita a los suscriptores de una plataforma
privada. En uno u otro caso la autonomía es desplazada por los
medios que el distribuidor pone a disposición del público y de
los cuales no permite su remodelación.
2019-10-29 01:05:17 -06:00
Aunque queda pendiente un análisis más puntual al respecto, la
esfera pública en muchos casos engloba dinámicas, relaciones
2019-11-03 21:06:16 -06:00
y actores cuyo origen o fin no es «público». Más que una esfera,
el sector «público» es un término que engloba una diversidad
de prácticas políticas, económicas y jurídicas constantes en
su generalidad pero aisladas en su pretensión pública.
2019-10-29 01:05:17 -06:00
2019-11-07 13:32:39 -06:00
## 18. Una teoría común de la producción cultural
2019-10-29 11:26:14 -06:00
2019-11-03 23:12:31 -06:00
En un «marco teórico» que concibe la +++PRDC+++ de bienes culturales
compuesto por tres esferas ---el creador, el distribuidor y el
público---, el uso de la +++PI+++ y de los +++BC+++ exhiben una
interacción constante entre dos actores: instituciones gubernamentales
y entidades privadas ---el productor en su aislamiento, el distribuidor
y su control sobre la producción y un publico que se caracteriza
por el uso, consumo y crítica en privado---. La concepción de
los +++BC+++ como propiedad pública se contrapone a la propiedad
privada fomentada por la +++PI+++. Sin embargo, más allá de la
disputa sobre el tipo de propiedad, ambos espectros se entretejen
2019-10-29 11:26:14 -06:00
para dar forma a una teoría en común.
2019-11-03 23:12:31 -06:00
El interés en torno a la +++PI+++ es la manera más patente de
concebir la producción cultural como la fabricación de bienes
para un mercado. En la disputa por la infraestructura en más
de una ocasión la iniciativa del código abierto y el movimiento
de la cultura libre han buscado aliarse a los agentes que sustentan
dicho control. Desde compañías dedicadas principalmente al _hardware_
---como Apple, +++IBM+++, Intel, +++HP+++, Samsung, Sony, Nintendo
o +++LG+++---, pasando por empresas desarrolladoras de _software_
---por ejemplo, Microsoft, Adobe, Electronic Arts, Autodesk,
Oracle, Tencent, Tata o +++SAP SE+++---, hasta plataformas o
servicios en línea ---Amazon, Alphabet (antes Google), Facebook,
Netflix, PayPal, Spotify, Alibaba o Baidu---, varias de estas
empresas han sacado provecho de los licenciamientos de esta iniciativa
y este movimiento. Además, las +++CC+++ han sido abrazadas por
diversas compañías debido a la conveniencia que representan para
la transferencia de capital.
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El movimiento del _software_ libre y la iniciativa del código
abierto de manera independiente han apoyado proyectos o empresas
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que buscan integrarse en la dinámica actual de comercialización
de bienes; por ejemplo, ThinkPenguin, Technoethical, System76,
Canonical o Red Hat. La iniciativa del acceso abierto en su estado
actual ha quedado en gran parte absorbido por plataformas que
reducen la «apertura» en gratuidad ---la redistribución o la
modificación por lo general son restringidas--- y, en su paso,
encuentran modelos de acumulación de capital como es perceptible
en Academia.edu o en los distintos «tipos» de acceso abierto
de repositorios como Elsevier o +++JSTOR+++.
Las plataformas _anticopyright_, como Pirate Bay, LibGen, Aaaaarg,
Sci-Hub, Memory of the World entre otras, o las organizaciones
ligadas al _copyfarleft_ o a la privacidad en internet, como
Tor, +++P2P+++ Foundation, Sursiendo, el Rancho Electróncio o
En Defensa del Software Libre, muestran una mayor resistencia
ante los modelos de comercialización de bienes culturales. No
obstante, tienden a detentar una acción restringida, muchas veces
consciente y estratégica, o esporádica y enfocada a campañas
y eventos en específico.
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Categorías que se pensaban inoperantes para la explotación de
capital, como la «libertad» y la «apertura», han evidenciado
su efectividad para la distribución desigual de la riqueza y
el incremento de las metafísicas o las tecnologías de la creación.
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El panorama, aunque quizá desolador, ofrece la oportunidad de
encontrar nuevos «marcos teóricos» para comprender el funcionamiento
contemporáneo de la +++PRDC+++ de bienes culturales, así como
de abrir el horizonte para la constitución o consolidación de
otras prácticas relativas al quehacer cultural. La lucha del
anti-996 o la crisis de la +++FSF+++ o de +++CC+++ después de
la controversia de Jeffrey Epstein hacen evidente esta necesidad.
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La tarea no es sencilla, pero entre la complejidad y la diversidad
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de problemas abiertos es posible llevarla a su cumplimiento.
# Conclusión. Temas a explorar
Esta investigación se ha enfocado en tratar de señalar diversos
temas para que la reflexión filosófica cuestione las infraestructuras
técnicas, las formas jurídicas y las categorías en las que la
producción, reproducción, distribución y conservación de bienes
culturales, incluyendo las suyas, obtienen su fundamentación.
Según su orden de aparición, los análisis pueden ser sobre:
* El estatuto ontológico de las «ideas» y sus «expresiones concretas».
* La «ética kantiana» propuesta por el _software_ libre.
* La «libertad» presente en las comunidades desarrolladoras de
_software_.
* El problema de esta «libertad» como dificultad filosófica general.
* La influencia del _software_ libre y el código abierto al
acceso abierto.
* El impacto del acceso abierto en la producción filosófica
de América Latina.
* La coherencia teórica de las categorías marxistas empleadas
por el _copyfarleft_.
* La recepción del _copyfarleft_ en comunidades productoras
de conocimiento en América Latina.
* La dependencia de la +++PI+++ y los +++BC+++ a la reproducción
constante de mercancías.
* La diferencia entre las suposiciones de los teóricos de la
+++PI+++ y los supuestos intelectuales de las filosofías utilizadas.
* Las similitudes entre los defensores de la +++PI+++ y los
+++BC+++.
* Las implicaciones de la reproducción del habla y los soportes
que la distribuye.
* La influencia de la materialidad del discurso filosófico para
su recepción.
* El impulso de las metafísicas de la creación a partir de las
facultades garantizadas por las instituciones jurídicas modernas.
* Las características de la autonomía de la esfera pública y
sus procesos específicos.
La producción cultural pensada a través de esferas o por medio
de una disputa entre dos «bandos» es insuficiente para explicar
el impacto y los fundamentos de la +++PI+++. Dicho «marco teórico»
también impide la percepción de la diversidad de los movimientos
en pos de los +++BC+++ como diferentes estrategias en un campo
de disputa. La «batalla» del _copyjustright_ es en el campo jurídico,
la del _copyleft_ en el espectro industrial y comercial, la del
_anticopyright_ sobre las libertades individuales y la del _copyfarleft_
en torno a la autonomía de las comunidades productivas. Del hecho
al derecho, de la persona a la sociedad, esta diversidad explicita
que una teoría contemporánea de la producción, reproducción,
distribución y conservación de bienes culturales no puede reducirse
a una cuestión jurídica, legislativa, política, económica o social.
La disputa también está en un terreno teórico y el acervo conceptual
que permite ir allende a la simplificación de un marco teórico
basado en esferas o al reduccionismo constante a partir de la
disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Las nuevas tecnologías
de la información no solo han impulsado la reestructuración de
diversas legislaciones en relación al quehacer cultural, también
ha provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos
que permiten la constitución de sujetos dentro de este quehacer,
como es el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el
distribuidor y el público.
El desfase entre la teoría y los avances técnicos también ponen
bajo cuestión el desarrollo tecnológico actual. Este no trasciende
las categorías que están bajo disputa, sino que a su paso las
reproduce y las transforma. Un quehacer que no tome en cuenta
sus capacidades y limitaciones técnicas y jurídicas para su producción
y reproducción es una actividad que en su ejercicio ocultará
las posibilidades para nuevas formas de organización y verá su
ejecución actual como estructuras perennes para la formación
de sus discursos. Es decir, una reflexión filosófica que no cuestiona
su dependencia tecnológica y legislativa es una actividad que
difícilmente reconocerá su sujeción a una concepción romántica,
metafísica, teológica o atemporal de una práctica que traslada
la riqueza de su trabajo a cambio del regocijo de un pensar en
privado. Desde las reglas metodológicas y el cuidado en la redacción
y edición del formato, pasando por el desarrollo de tecnologías
para su reproducción, distribución y conservación, hasta la reflexión
y la apertura de horizontes de lo que esto implica, la _praxis_
filosófica ya tiene varios elementos para una autocrítica que
la haga reflexionar _sobre_ sus dependencias técnicas y jurídicas
para su transformación.