Redacción de puntos 2 y 6 de cap. 1

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## 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras aunque estos
diferentes sentidos hacen referencia al mismo objeto. Se dice que la PI es uno
de los pilares para el progreso de las ciencias y de las artes @. Para unos,
la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con
cierto grado de novedad @. O bien, la PI hace referencia a un modo popular de
apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y
La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras. Se dice que la PI
es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes @. Para
unos, la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en
ideas con cierto grado de novedad @. O bien, la PI hace referencia a un modo
popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y
manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la
información @. La PI también se define como escasez artificial cuya expectativa
es la generación de ingresos para sus creadores @. De esta manera, la PI sería
una simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes
tangibles @. Por otro lado, la PI se delimita como un objeto abstracto
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de bienes por un
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un
tiempo definido @. O como toda propiedad, la PI es un principio abstracto de
individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por
objetos; con esto se evita usar a otros como medios al mismo tiempo que
posibilita una constitución recíproca de la subjetividad mediante el
objetos @. Con esto se evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo
que posibilita una constitución recíproca de la subjetividad mediante el
reconocimiento: el primer paso para la actualización de la libertad @. Asimismo,
la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay
alguna clase de trabajo involucrado durante su producción @. Para otros, la PI
es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo cuyo valor
reside en una idea, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta
el surgimiento de un sistema que protege los medios de producción @.
reside en ideas, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta
el surgimiento de un sistema que protege sus medios de producción @.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo,
pueden organizarse en tres dimensiones. La PI puede ser _una cosa_, sea una
@ -49,13 +48,15 @@ nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción, al ser
miembro de la ONU en materia de PI se han de seguir las directrices delineadas
por la OMPI.
La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la única que
ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los intentos por definir la PI
—incluyendo los mencionados al principio— han fracasado. Varias razones existen
para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, algunos concluyen que no es fácil de
justificar @, aunque se trata de un concepto enraizado en la comprensión
contemporánea que tenemos del mundo @. Otros ven en la PI un «montón de palos»
—un conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico son los fasces @; es decir, son
La definición estándar ha causado más de una objeción: ¿qué es una «idea»?,
¿qué es una «expresión»?, ¿a qué se hace referencia cuando se apela a la
«concreción»?, etcétera. Pero no es la única definición que ha sido sometida a
crítica. Prácticamente todos los intentos por definir la PI —incluyendo los
mencionados al principio— han fracasado. Varias razones existen para explicarlo.
Sin un dejo de pesimismo, algunos concluyen que no es fácil de justificar @,
aunque se trata de un concepto enraizado en la comprensión contemporánea que
tenemos acerca del mundo @. Otros ven en la PI un «montón de palos» —un
conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico son los fasces @; es decir, son
derechos no siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación en las sociedades
capitalistas @. Hay quienes les parece un concepto vasto donde uno de los
@ -69,20 +70,92 @@ a modo de propiedades @. Unos pocos incluso se inclinan a desintegrar a la PI
—sino es que a todo tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía
fiable para el capitalismo contemporáneo @.
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer, estas
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer estas
disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. _Durante décadas_,
legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la PI a partir del
material jurídico disponible @. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
constitucionales se han tomado rastros para definir a la PI. Sin embargo, los
resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que
insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío
de elaborar una teoría de la PI. Semejante teoría tiene por objeto una
de elaborar una teoría de la PI @. Semejante teoría tiene por objeto una
definición de la PI que trascienda la falta de claridad presente en la
pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
## 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»
Definición como objeto.
El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el siglo
XVIII @ aunque su uso sistemático actual proviene del siglo XX @. Antes de ello,
rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia
directa a alguna de sus «manifestaciones». No existe consenso sobre las
primeras menciones a estas manifestaciones. Unos autores las rastrean desde el
siglo XVI —en Inglaterra y en torno al _copyright_— y XVII —en Venecia y sobre
las patentes— @. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores
o comerciantes, sino como medios para controlar las nuevas industrias, como
la imprenta @. Otros indican que la mención más temprana de protección a
creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la República de
Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi @. Incluso puede decirse
que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o Roma. Sin embargo, en general
existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido a la carencia
de instituciones que velaran sobre estos derechos de manera exclusiva @.
De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia a cada
derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos bajo un mismo concepto.
La PI en su sentido actual se trata como _un objeto que engloba una cantidad
diversa de objetos_ —cosas, derechos y sistemas—, los cuales pasarían a ser sus
manifestaciones. Estas tres dimensiones de la PI no son aisladas, sino
elementos en intersección por el cual una dimensión no es comprensible sin la
otra. Al hablar de una cosa —alguna edición de _El perfil del hombre y la
cultura en México_, p. ej.— _como propiedad_, también implica quién tiene
sus derechos —la obra de Samuel Ramos aún no está en el dominio público— y cómo
todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción se encuentra en
legislaciones nacionales o internacionales —la Ley Federal del Derecho de Autor
señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra
esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2159—.
Semejante uso englobante de la PI no ha pasado desapercibido. Por un lado este
trato de la PI podría ser un atropello al tratar de aglutinar diversas
legislaciones bajo un mismo concepto @. Por el otro, esta sistematización genera
la pregunta sobre el lugar de la PI dentro de la propiedad en general @. En
esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La
primera acepta la existencia de la PI como un subconjunto dentro de la teoría
de la propiedad en general —la postura más común entre los teóricos de la PI—
@. La segunda también asiente con la PI aunque como un objeto y una teoría ajena
a lo que se había entendido por propiedad —antes de la PI las teorías de la
«propiedad en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto
tangible— @. Una tercera postura no acepta la existencia de la PI, aunque sí de
la propiedad en general —bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa
física, la PI no tiene ningún sustento— @. Por último, entre anarquistas y
varios espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier tipo de
propiedad —en muchos de los casos también reducen el término «propiedad» a
«propiedad privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión— @.
Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan tornarse las
definiciones de la PI, la gran mayoría de los autores recurren a tres teorías.
Con estas se pretenden reforzar, criticar o negar la teoría de la PI, la misma
noción de PI e incluso de cualquier tipo de propiedad. Las teorías son la
progresista —de raigambre utilitarista—, la personalista —de corte
«continental»— y la laborista —de raíces anglosajonas—.
Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten ciertas
particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual a partir de
diversos fragmentos de filósofos modernos. En la mayoría de los casos se
refieren de manera predominante a solo dos: Locke y Hegel. Además, por lo
general estas teorías son una búsqueda para crear nexos entre lo dicho por
estos filósofos con lo que actualmente se entiende por quehacer cultural
dentro de las sociedades libertarias o utilitaristas. En muchos casos esto
ocasiona más de una accidentada adaptación, sino que pleno desvío en la manera
en como estos filósofos concibieron a la propiedad o sus «manifestaciones».
Estos traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones se han catalogado
como «fundamentos filosóficos» de la PI.
Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible proponer
una gran diversidad de definiciones o teorías sobre la PI, muchos de sus
teóricos de manera deliberada han optado por reducir su bagaje cultural a un
pastiche del canón filosófico de la modernidad occidental. No hay mención
expresa que explique este acontecimiento, como tampoco hay una que justifique
por qué la _creación intelectual_ a contrapelo se ha tratado como _propiedad_.
Sin embargo, es a través de estas tres vertientes teóricas por las que se
pretende fundamentar a la PI.
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación
estadunidense
@ -93,12 +166,50 @@ Definición como objeto.
## 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
## 7. Las cuatro posturas hacia la propiedad intelectual
Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la propiedad intelectual,
para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. Hughes menciona
que todas las teorías tienen sus detalles aunque para sobrepasarlos bien
podrían complementarse @. Hettinger acepta que todavía no hay una justificación
adecuada a la PI @. Palmer resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en
estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y el libre mercado @.
Para Stengel existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de
poner parches @. Schroeder hace énfasis que con tal de defender la PI mediante
Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta, hasta el punto de generar
una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche @.
Schffrin denota que sin importar la postura ante la PI, la mayoría acepta que el
creador ha de recibir una justa compensación; el detalle estriba en cuál es la
forma más adecuada @. Epstein es de los más enfáticos en ver a la teoría de la
PI como un sistema sujeto a los derechos libertarios de libre empresa y de
propiedad privada @. Moore lanza una advertencia: privilegiar el aspecto
económico de la PI genera el peligro de minar a las instituciones que la
resguardan e incluso a la misma noción de PI @. Por último, Barron propone un
giro —al menos para la doctrina de los derechos de autor—: que la teoría ya no
hable en términos de propiedad, sino de libertad de expresión @.
## 8. El familiar incómodo: los bienes comunes
Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no
se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político,
económico y jurídico involucrado en la gestación y gestión de la PI. En otros
términos, si la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural
contemporáneo, esta ha de ser puesta entre paréntesis o simplemente desechada.
## 9. La pelea por la herencia
Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al quehacer
cultural que se da en el capitalismo global. Se indica «insatisfacción» en
la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias entre las antiguas
formas de gestión de la PI y las nuevas maneras en como esta puede gestarse y
administrarse gracias a las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación. Se acusa de «incompletud» cuando por lo general ninguno de estos
teóricos ven la relevancia que tiene el familiar incómodo de la PI para su
fundamentación.
## 10. Del parentesco al aura
## 7. El familiar incómodo: los bienes comunes
## 11. Hacia una micropolítica del aura
importancia de los bc para la fundamentación de PI.
Una teoría de la PI será incompleta si en esta no se integra y se relaciona
con los bienes comunes.
## 8. La pelea por la herencia
## 9. Del parentesco al aura
## 10. Hacia una micropolítica del aura