Disque ya redactando

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# Del estado de las cosas al cuestionamiento filosófico
# El aura: del estado de las cosas a su puesta en cuestión
## En búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
## 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras aunque estos
diferentes sentidos hacen referencia al mismo objeto. Se dice que la PI es uno
de los pilares para el progreso de las ciencias y de las artes @. Para unos,
la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con
cierto grado de novedad @. O bien, la PI hace referencia a un modo popular de
apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y
manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la
información @. La PI también se define como escasez artificial cuya expectativa
es la generación de ingresos para sus creadores @. De esta manera, la PI sería
una simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes
tangibles @. Por otro lado, la PI se delimita como un objeto abstracto
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de bienes por un
tiempo definido @. O como toda propiedad, la PI es un principio abstracto de
individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por
objetos; con esto se evita usar a otros como medios al mismo tiempo que
posibilita una constitución recíproca de la subjetividad mediante el
reconocimiento: el primer paso para la actualización de la libertad @. Asimismo,
la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay
alguna clase de trabajo involucrado durante su producción @. Para otros, la PI
es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo cuyo valor
reside en una idea, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta
el surgimiento de un sistema que protege los medios de producción @.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo,
pueden organizarse en tres dimensiones. La PI puede ser _una cosa_, sea una
obra como _Cien años de soledad_, un invento como los iPhone, un logotipo
como el de Nike, un dibujo técnico como la botella de Coca-Cola, o una bebida
producida con ingredientes o procesos o en lugares específicos como el tequila
José Cuervo. La PI puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_ como
los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños industriales o
las denominaciones de origen, respectivamente. La PI también puede entenderse
como _un sistema que aglomera estos derechos_.
Debido a los distintos grados de abstracción la PI significa ya una cosa, ya
un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas acepciones de la PI, hay
una acepción primera: la PI es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su
delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «expresión concreta de
una idea» sujeta a derechos embebidos dentro de un sistema @.
A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». La OMPI
es un organismo especializado de la ONU que vela por la estandarización de la
PI entre los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones
nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción, al ser
miembro de la ONU en materia de PI se han de seguir las directrices delineadas
por la OMPI.
La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la única que
ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los intentos por definir la PI
—incluyendo los mencionados al principio— han fracasado. Varias razones existen
para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, algunos concluyen que no es fácil de
justificar @, aunque se trata de un concepto enraizado en la comprensión
contemporánea que tenemos del mundo @. Otros ven en la PI un «montón de palos»
—un conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico son los fasces @; es decir, son
derechos no siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación en las sociedades
capitalistas @. Hay quienes les parece un concepto vasto donde uno de los
problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una
mejor justificación @. Unos más son escépticos y declaran que la PI es un
concepto ambiguo @ que da énfasis a lo económico al mismo tiempo que privilegia
posturas liberales o utilitaristas @. La crítica se intensifica al señalar cómo
la PI supone que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para su
producción, como si el trato más óptimo para las creaciones intelectuales fuera
a modo de propiedades @. Unos pocos incluso se inclinan a desintegrar a la PI
—sino es que a todo tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía
fiable para el capitalismo contemporáneo @.
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer, estas
disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. _Durante décadas_,
legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la PI a partir del
material jurídico disponible @. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
constitucionales se han tomado rastros para definir a la PI. Sin embargo, los
resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que
insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío
de elaborar una teoría de la PI. Semejante teoría tiene por objeto una
definición de la PI que trascienda la falta de claridad presente en la
pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
## 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»
Definición como objeto.
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación
estadunidense
## 4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?
## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
## 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
## 7. Las cuatro posturas hacia la propiedad intelectual
## 8. El familiar incómodo: los bienes comunes
## 9. La pelea por la herencia
## 10. Del parentesco al aura
## 11. Hacia una micropolítica del aura