Disque ya redactando
This commit is contained in:
parent
28f98c501d
commit
9f9f2aa54f
105
tesis/md/c1.md
105
tesis/md/c1.md
|
@ -1,3 +1,104 @@
|
|||
# Del estado de las cosas al cuestionamiento filosófico
|
||||
# El aura: del estado de las cosas a su puesta en cuestión
|
||||
|
||||
## En búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
|
||||
## 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
|
||||
|
||||
La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras aunque estos
|
||||
diferentes sentidos hacen referencia al mismo objeto. Se dice que la PI es uno
|
||||
de los pilares para el progreso de las ciencias y de las artes @. Para unos,
|
||||
la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con
|
||||
cierto grado de novedad @. O bien, la PI hace referencia a un modo popular de
|
||||
apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y
|
||||
manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la
|
||||
información @. La PI también se define como escasez artificial cuya expectativa
|
||||
es la generación de ingresos para sus creadores @. De esta manera, la PI sería
|
||||
una simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes
|
||||
tangibles @. Por otro lado, la PI se delimita como un objeto abstracto
|
||||
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de bienes por un
|
||||
tiempo definido @. O como toda propiedad, la PI es un principio abstracto de
|
||||
individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por
|
||||
objetos; con esto se evita usar a otros como medios al mismo tiempo que
|
||||
posibilita una constitución recíproca de la subjetividad mediante el
|
||||
reconocimiento: el primer paso para la actualización de la libertad @. Asimismo,
|
||||
la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay
|
||||
alguna clase de trabajo involucrado durante su producción @. Para otros, la PI
|
||||
es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo cuyo valor
|
||||
reside en una idea, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta
|
||||
el surgimiento de un sistema que protege los medios de producción @.
|
||||
|
||||
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo,
|
||||
pueden organizarse en tres dimensiones. La PI puede ser _una cosa_, sea una
|
||||
obra como _Cien años de soledad_, un invento como los iPhone, un logotipo
|
||||
como el de Nike, un dibujo técnico como la botella de Coca-Cola, o una bebida
|
||||
producida con ingredientes o procesos o en lugares específicos como el tequila
|
||||
José Cuervo. La PI puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_ como
|
||||
los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños industriales o
|
||||
las denominaciones de origen, respectivamente. La PI también puede entenderse
|
||||
como _un sistema que aglomera estos derechos_.
|
||||
|
||||
Debido a los distintos grados de abstracción la PI significa ya una cosa, ya
|
||||
un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas acepciones de la PI, hay
|
||||
una acepción primera: la PI es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su
|
||||
delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad
|
||||
Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «expresión concreta de
|
||||
una idea» sujeta a derechos embebidos dentro de un sistema @.
|
||||
|
||||
A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». La OMPI
|
||||
es un organismo especializado de la ONU que vela por la estandarización de la
|
||||
PI entre los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones
|
||||
nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción, al ser
|
||||
miembro de la ONU en materia de PI se han de seguir las directrices delineadas
|
||||
por la OMPI.
|
||||
|
||||
La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la única que
|
||||
ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los intentos por definir la PI
|
||||
—incluyendo los mencionados al principio— han fracasado. Varias razones existen
|
||||
para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, algunos concluyen que no es fácil de
|
||||
justificar @, aunque se trata de un concepto enraizado en la comprensión
|
||||
contemporánea que tenemos del mundo @. Otros ven en la PI un «montón de palos»
|
||||
—un conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico son los fasces @; es decir, son
|
||||
derechos no siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
|
||||
de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación en las sociedades
|
||||
capitalistas @. Hay quienes les parece un concepto vasto donde uno de los
|
||||
problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una
|
||||
mejor justificación @. Unos más son escépticos y declaran que la PI es un
|
||||
concepto ambiguo @ que da énfasis a lo económico al mismo tiempo que privilegia
|
||||
posturas liberales o utilitaristas @. La crítica se intensifica al señalar cómo
|
||||
la PI supone que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para su
|
||||
producción, como si el trato más óptimo para las creaciones intelectuales fuera
|
||||
a modo de propiedades @. Unos pocos incluso se inclinan a desintegrar a la PI
|
||||
—sino es que a todo tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía
|
||||
fiable para el capitalismo contemporáneo @.
|
||||
|
||||
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer, estas
|
||||
disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. _Durante décadas_,
|
||||
legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la PI a partir del
|
||||
material jurídico disponible @. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
|
||||
constitucionales se han tomado rastros para definir a la PI. Sin embargo, los
|
||||
resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que
|
||||
insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío
|
||||
de elaborar una teoría de la PI. Semejante teoría tiene por objeto una
|
||||
definición de la PI que trascienda la falta de claridad presente en la
|
||||
pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
|
||||
|
||||
## 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»
|
||||
|
||||
Definición como objeto.
|
||||
|
||||
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación
|
||||
estadunidense
|
||||
|
||||
## 4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?
|
||||
|
||||
## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
|
||||
|
||||
## 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
|
||||
|
||||
## 7. Las cuatro posturas hacia la propiedad intelectual
|
||||
|
||||
## 8. El familiar incómodo: los bienes comunes
|
||||
|
||||
## 9. La pelea por la herencia
|
||||
|
||||
## 10. Del parentesco al aura
|
||||
|
||||
## 11. Hacia una micropolítica del aura
|
||||
|
|
Loading…
Reference in New Issue