maestria-investigacion/tesis/md/c1.md

6.0 KiB

El aura: del estado de las cosas a su puesta en cuestión

1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras aunque estos diferentes sentidos hacen referencia al mismo objeto. Se dice que la PI es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y de las artes @. Para unos, la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad @. O bien, la PI hace referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la información @. La PI también se define como escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos para sus creadores @. De esta manera, la PI sería una simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes tangibles @. Por otro lado, la PI se delimita como un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de bienes por un tiempo definido @. O como toda propiedad, la PI es un principio abstracto de individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por objetos; con esto se evita usar a otros como medios al mismo tiempo que posibilita una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento: el primer paso para la actualización de la libertad @. Asimismo, la PI se comprende como un «tipo» con muchos «tokens» en los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado durante su producción @. Para otros, la PI es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en una idea, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema que protege los medios de producción @.

Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo, pueden organizarse en tres dimensiones. La PI puede ser una cosa, sea una obra como Cien años de soledad, un invento como los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo técnico como la botella de Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes o procesos o en lugares específicos como el tequila José Cuervo. La PI puede referirse a los derechos entorno a esas cosas como los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños industriales o las denominaciones de origen, respectivamente. La PI también puede entenderse como un sistema que aglomera estos derechos.

Debido a los distintos grados de abstracción la PI significa ya una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas acepciones de la PI, hay una acepción primera: la PI es un objeto. No existe consenso en cuanto a su delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «expresión concreta de una idea» sujeta a derechos embebidos dentro de un sistema @.

A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». La OMPI es un organismo especializado de la ONU que vela por la estandarización de la PI entre los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción, al ser miembro de la ONU en materia de PI se han de seguir las directrices delineadas por la OMPI.

La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la única que ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los intentos por definir la PI —incluyendo los mencionados al principio— han fracasado. Varias razones existen para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, algunos concluyen que no es fácil de justificar @, aunque se trata de un concepto enraizado en la comprensión contemporánea que tenemos del mundo @. Otros ven en la PI un «montón de palos» —un conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico son los fasces @; es decir, son derechos no siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación en las sociedades capitalistas @. Hay quienes les parece un concepto vasto donde uno de los problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una mejor justificación @. Unos más son escépticos y declaran que la PI es un concepto ambiguo @ que da énfasis a lo económico al mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas @. La crítica se intensifica al señalar cómo la PI supone que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones intelectuales fuera a modo de propiedades @. Unos pocos incluso se inclinan a desintegrar a la PI —sino es que a todo tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía fiable para el capitalismo contemporáneo @.

A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer, estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. Durante décadas, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la PI a partir del material jurídico disponible @. Entre juicios, veredictos y deliniamientos constitucionales se han tomado rastros para definir a la PI. Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la PI. Semejante teoría tiene por objeto una definición de la PI que trascienda la falta de claridad presente en la pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.

2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»

Definición como objeto.

3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación

estadunidense

4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?

5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke

6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?

7. Las cuatro posturas hacia la propiedad intelectual

8. El familiar incómodo: los bienes comunes

9. La pelea por la herencia

10. Del parentesco al aura

11. Hacia una micropolítica del aura