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tesis/md/todo.md
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@ -2313,315 +2313,258 @@ las posibilidades de acción de estas esferas. Por ello es lícito
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describirla con brevedad, ya que permite cuestionar este marco
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teórico tripartita.
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# 15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del «público»
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# 15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del público
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Acorde a @textcite[loewenstein2002a], al comienzo del siglo +++XVIII+++
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el Estatuto de la Reina Ana fue propulsado por la Honorable Compañía
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de Impresores y Periódicos ---una organización que concentraba
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gran parte de los gremios dedicados a la producción de libros
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en Londres--- para poder tener derecho sobre las obras a perpetuidad.
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Según estos impresores ---la manera en como en aquel tiempo se
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conocían a los editores---, el pago a los escritores por la producción
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de obras implicaba que estas pasaban a formar parte de su propiedad.
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El cabildeo llevado a cabo por la Honorable Compañía se debió
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a que sus ediciones se reproducían sin su consentimiento por
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parte de impresores escoceses ---lo que hoy se cataloga como
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piratería--- @parencite[baldwin2014a]. Acorde a los impresores
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ingleses, este tipo de empresa era ilegal, desleal y contraproducente
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a la industria debido a la «mala» calidad y a la falta de regulación
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de estas reproducciones @parencite[loewenstein2002a]. Con esto
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se observa que el _copyright_ surge de una disputa entre impresores
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y mediada por el Estado.
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Acorde a @textcite[loewenstein2002a], el Estatuto de la Reina
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Ana tiene sus antecedentes en el cabildeo de la Honorable Compañía
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de Impresores y Periódicos ---una organización de gremios dedicados
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a la producción de libros en Londres--- para tener derecho de
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las obras a perpetuidad. Según esta, el pago a los escritores
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implicaba la alienación de su propiedad. La exigencia de la Compañía
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era porque impresores escoceses reproducían sus ediciones sin
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consentimiento @parencite[baldwin2014a]. Para los londinenses
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esta empresa era ilegal, desleal y contraproducente a la industria
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debido a la «mala» calidad y a la falta de regulación @parencite[loewenstein2002a].
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Es decir, el _copyright_ surge de una disputa entre impresores
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mediada por el Estado.
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El monopolio en el comercio de los libros en el mundo anglosajón
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era permitido para la Honorable Compañía por la Corona inglesa
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desde el siglo +++XVI+++ como medida para controlar la industria
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y el mercado de los libros impresos @parencite[loewenstein2002a].
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Sin embargo, en el siglo +++XVII+++ este tipo de control ---y
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de censura--- por parte de la Corona fue cayendo en desuso hasta
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que a principios del siglo +++XVIII+++ la Cámara de los Comunes,
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con un fuerte caracter antimonopólico e independentista, rechazó
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este privilegio @parencite[loewenstein2002a]. Esto dio nacimiento
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a las leyes de _copyright_ ---el estatuto tiene el nombre bajo
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el reinato en el que nació---. Negar este monopolio no solo significó
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la disminución del poder de los impresores londinenses, sino
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que también restringió algunas facultades de la Corona respecto
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al control del comercio al mismo tiempo que legitimó la función
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pública de la Camara de los Comunes como actor político-jurídico.
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El monopolio del mercado libresco en el mundo anglosajón era
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permitido para la Compañía por la Corona inglesa desde el siglo
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+++XVI+++ como control industrial y comercial de las publicaciones
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@parencite[loewenstein2002a]. Sin embargo, en el siglo +++XVII+++
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esta regulación cayó en desuso hasta que a principios del siglo
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+++XVIII+++ la Cámara de los Comunes, con un fuerte caracter
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antimonopólico e independentista, rechazó este privilegio @parencite[loewenstein2002a].
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Así nacieron las leyes de _copyright_ ---el estatuto tiene el
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nombre de la monarca en turno---. Negar este monopolio disminuyó
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el poder de los impresores londinenses, restringió facultades
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de la Corona respecto al comercio y legitimó la función política
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y jurídica de la Camara de los Comunes.
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La flexibilidad y los bajos precios de los impresores escoceses
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les permitió no solo competir contra la Honorable Compañía sino
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que les facilitó llegar a un nuevo mercado: Estados Unidos. La
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infraestructura local de este nuevo Estado no podía dar abasto
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a sus lectores, por lo que la alfabetización de sus ciudadanos
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se dio a partir de impresores escoceses hasta que existieron
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||||
las condiciones necesarias para el abastecimiento local @parencite[baldwin2014a].
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||||
En este proceso, Estados Unidos primero se valió de los impresos
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piratas escoceses y, una vez que su infraestructura local pudo
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abastecer a sus lectores, retomó y readaptó el Estatuto impulsado
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por la Honorable Compañía para plasmarlos en sus leyes de _copyright_.
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Con esto se protegía a su industria de los impresores escoceses,
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quienes también habían comenzado a piratear ediciones estadunidenses
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Los bajos precios de los impresores escoceses les permitió competir
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contra la Compañía y les facilitó llegar a un nuevo mercado:
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Estados Unidos. La infraestructura de este nuevo Estado no daba
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abasto a sus lectores. La alfabetización de sus ciudadanos se
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dio a partir de estos impresores hasta que existieron las condiciones
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||||
para el abastecimiento local @parencite[baldwin2014a]. En este
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proceso, Estados Unidos readaptó el Estatuto de la Reina Ana
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para sus leyes de _copyright_. Así protegía su industria de los
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escoceses, quienes habían comenzado a piratear ediciones estadunidenses
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||||
@parencite[loewenstein2002a,baldwin2014a].
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||||
En Francia la situación era similar a la de Reino Unido. Para
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este caso, el privilegio real fue concedido a los impresores
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parisinos en contra de la pujante industria editorial de Lyon
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---que, entre sus actividades, se dedicaban a reproducir ediciones
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parisinas--- @parencite[baldwin2014a]. Después de las leyes de
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||||
_copyright_ del mundo anglosajón, en la Francia del siglo +++XVIII+++
|
||||
se implementó una legislación similar: los derechos de autor
|
||||
---sin importar la oposición de ciertos escritores, como @textcite[proudhon1862a]---.
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||||
El caso alemán, entre los países europeos, fue el más tardío
|
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debido a las características de su organización política ---fragmentada
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||||
y descentralizada--- @parencite[baldwin2014a]. No obstante, después
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||||
de Francia, Alemania también instauraría leyes de derecho de
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||||
autor. Hasta aquí las legislaciones de Reino Unido, Estados Unidos,
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||||
Francia y Alemania no presentaban grandes divergencias @parencite[baldwin2014a].
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||||
Durante el siglo +++XIX+++ se dio una bifurcación entre las legislaciones,
|
||||
que en la actualidad se distinguen como _copyright_ y derecho
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||||
de autor y cuyas diferencias se mencionaron en la sección 4.
|
||||
En Francia la situación fue similar a la de Reino Unido. El privilegio
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||||
real fue concedido a los impresores parisinos en contra de la
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||||
pujante industria de Lyon que, entre sus actividades, reproducían
|
||||
sus ediciones @parencite[baldwin2014a]. Sin importar la oposición
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||||
de ciertos escritores, como @textcite[proudhon1862a], en la Francia
|
||||
del siglo +++XVIII+++ se implementó una legislación similar al
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_copyright_: los derechos de autor. Entre los países europeos,
|
||||
el caso alemán fue el más tardío debido a la fragmentación y
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||||
descentralización de su organización política @parencite[baldwin2014a].
|
||||
Después de Francia, Alemania promulgaría derechos de autor. Hasta
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||||
aquí las legislaciones de Reino Unido, Estados Unidos, Francia
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y Alemania no presentaban grandes divergencias @parencite[baldwin2014a].
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||||
Durante el siglo +++XIX+++ se dará un distanciamiento entre el
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_copyright_ y los derechos de autor, cuyas diferencias se mencionaron
|
||||
en la sección 4.
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||||
Desde el siglo +++XVI+++ los reinos de España y de Portugal fomentaron
|
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el monopolio en el comercio y en la industria de los libros a
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||||
partir de impresores autorizados por sus respectivas Coronas
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||||
@parencite[lafaye2002a]. A diferencia del mundo anglosajón, francés
|
||||
o germánico, el control y la censura real de obras continuó en
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||||
esta parte del mundo hasta el siglo +++XIX+++. Pero como @textcite[lafaye2002a]
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hace notar, pese a su constante presencia, principalmente a través
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de la Inquisición, en estos reinos y sus virreinatos también
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se imprimieron obras censuradas, apócrifas o piratas. En España
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y en Portugal era una práctica común que las autoridades, en
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cohecho con libreros e impresores no autorizados o por negligencia
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o disimulación, permitieran este tipo de mercado negro @parencite[lafaye2002a].
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||||
En los reinos de España y de Portugal, así como en los nuevos
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Estados que surgieron por las guerras de independencia, se tiene
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una carencia de adaptación jurídica a las nuevas posibilidades
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técnicas de reproducción de textos. Esto en parte explica por
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qué los derechos de autor en el mundo hispanohablante consisten
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en reformulaciones de legislaciones elaboradas por Reino Unido,
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||||
Estados Unidos, Francia y Alemania.
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||||
Desde el siglo +++XVI+++ los reinos de España y Portugal fomentaron
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el monopolio en la +++PRDC+++ de libros a partir de impresores
|
||||
autorizados @parencite[lafaye2002a]. A diferencia del mundo anglosajón,
|
||||
galo o germánico, el control y la censura real continuó hasta
|
||||
el siglo +++XIX+++. Pero como @textcite[lafaye2002a] informa,
|
||||
pese a su constante presencia, principalmente a través de la
|
||||
Inquisición, en estos reinos se imprimieron obras censuradas,
|
||||
apócrifas o piratas. Las autoridades, en cohecho con libreros
|
||||
e impresores no autorizados o por negligencia o disimulación,
|
||||
permitieron este mercado negro @parencite[lafaye2002a]. En el
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||||
mundo hispanohablante hubo una carencia de adaptación jurídica
|
||||
a las nuevas posibilidades técnicas de reproducción de textos.
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||||
En parte esto explica por qué los derechos de autor en Hispania
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y América Latina son reformulaciones de leyes elaboradas en Reino
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Unido, Estados Unidos, Francia y Alemania.
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Entonces, antes del siglo +++XIX+++ se tienen legislaciones para
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el control de la impresión muy similares entre los países europeos
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que migraron de las formas jurídicas monárquicas. El caso de
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las leyes del _copyright_ de Reino Unido es relevante porque
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detonará legislaciones en el resto de estas naciones. Pero ¿qué
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tiene que ver esto con las tres esferas que han funcionado como
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marco teórico para las teorías de la +++PI+++ y las críticas
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en pos de los +++BC+++ que se han expuesto en esta investigación?
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||||
Al final, parece ser que el surgimiento de legislación relativa
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a la imprenta compete solo a los impresores.
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Entonces, antes del siglo +++XIX+++ se tienen legislaciones en
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||||
torno a los impresos muy similares entre los países europeos
|
||||
que migraron de las formas jurídicas monárquicas. Las leyes de
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||||
_copyright_ inglesas son relevantes porque detonarán legislaciones
|
||||
entre estas naciones. Pero ¿qué tiene que ver con las tres esferas
|
||||
que han funcionado como marco teórico para las teorías de la
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||||
+++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++ expuestas en esta
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||||
investigación?
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||||
El traslado de privilegios reales a legislaciones estatales generará
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||||
una reacción en cadena que empezará a configurar las esferas
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contemporáneas del público, del distribuidor y del creador. Antes
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de ello, tenemos una situación donde la esfera pública de bienes
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culturales carecía de forma jurídica definida. Su constitución
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se daba a partir de relaciones comerciales entre libreros y ropavejeros
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con determinados sectores de la población @parencite[lafaye2002a].
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Este «público» tendía a no incluir a las clases campesina y obrera,
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ni a las mujeres o los niños. Su incorporación es un proceso
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paulatino en siglos posteriores @parencite[bonfil2001a]. Además,
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el dictamen de estatuos permitió una regularización a la cada
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vez más pujante industria de los libros. Antes de ello, la reproducción
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de textos rara vez se detenía ante concesiones jurídicas, pese
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||||
a los peligros que esto implicaba @parencite[lafaye2002a]. La
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adecuación entre las técnicas de reproducción y los marcos legislativos
|
||||
comienza en este traslado. Por otro lado, el trabajo del autor
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formaba parte de la esfera de influencia del impresor. Al autor
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se le pagaba o se le daba un dote para realizar su trabajo. En
|
||||
términos actuales puede decirse que el autor era el profesional
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de la escritura que realizaba una obra por encargo. Cabe resaltar
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||||
que la cantidad de autores vivos no eclesiásticos ---este tipo
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de autor no podía reclamar autoría debido a la doctrina--- era
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menor a la cantidad de autores muertes que los impresores publicaban
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||||
@parencite[lafaye2002a]. Por lo que la apropiación del texto
|
||||
es una disputa que paulatinamente se recrudece cuando aumentó
|
||||
la cantidad de autor vivos.
|
||||
El traslado de privilegios reales a legislaciones estatales generó
|
||||
una reacción en cadena que configuró las esferas contemporáneas
|
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del público, el distribuidor y el creador. La esfera pública
|
||||
de bienes culturales carecía de forma jurídica definida. Su constitución
|
||||
era a partir del comercio entre libreros y ropavejeros con determinados
|
||||
sectores de la población @parencite[lafaye2002a]. Este «público»
|
||||
no incluía a campesinos, obreros, mujeres o niños: su incorporación
|
||||
es un proceso posterior y paulatino @parencite[bonfil2001a].
|
||||
Además, las leyes permitieron una regularización a la pujante
|
||||
industria de los libros. Antes de ello, la reproducción de textos
|
||||
rara vez se detenía ante concesiones jurídicas, pese a los peligros
|
||||
que implicaba @parencite[lafaye2002a]. La adecuación entre las
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||||
técnicas de reproducción y los marcos jurídicos comenzó en este
|
||||
traslado. Por otro lado, el creador era parte de la esfera del
|
||||
impresor. A este se le pagaba o se le daba un dote para realizar
|
||||
su trabajo. En términos actuales, el autor era quien realizaba
|
||||
una obra por encargo. Cabe resaltar que la publicación de autores
|
||||
vivos no eclesiásticos ---por doctrina el eclesiástico no podía
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||||
reclamar autoría--- era menor a la de autores muertos @parencite[lafaye2002a],
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||||
por lo que la apropiación del texto empezó a ser una disputa
|
||||
cuando aumentó la cantidad de autor vivos.
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||||
Por este motivo, @textcite[loewenstein2002a] y @textcite[chartier1999a]
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critican algunas inexactitudes en _¿Qué es un autor?_ de Foucault.
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Acorde a @textcite[loewenstein2002a], la atribución penal de
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la que habla Foucault se restringía a los escritores que publicaban
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libros a través de impresores no autorizados o títulos considerados
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blasfemos. Cuando ocurría el caso contrario, la atribución no
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tenía un sentido negativo de censura, pero esta tampoco implicaba
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||||
apropiación, antes del Estatuo no hay evidencia clara donde la
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atribución a un texto signifique su apropiación. El interés de
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||||
@textcite[loewenstein2002a] reside en resaltar que el surgimiento
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de la autoría como una característica positiva e individualizante
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del sujeto escritor tiene que contemplar la historia de los desarrollos
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tecnológico, económico y jurídico en torno al libro, la imprenta
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y el mercado capitalista. Con ello, los orígenes de la autoría
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contemporánea no es reducible a la apropiación penal debido a
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||||
la presencia de la apropiación comercial por parte de libreros
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||||
e impresores.
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||||
Acorde a @textcite[loewenstein2002a], cuando el escritor publicaba
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con un impresor autorizado o el libro no se consideraba blasfemo,
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||||
la apropiación penal que menciona Foucault no existía. La atribución
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no implicaba apropiación y censura. Antes del Estatuto no hay
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evidencia clara donde la atribución de un texto conlleve su apropiación.
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||||
@textcite[loewenstein2002a] desea resaltar que el surgimiento
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de la autoría como positividad e individualización del escritor
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||||
tiene que contemplar la historia del desarrollo tecnológico,
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||||
económico y jurídico en torno al libro, la imprenta y el mercado
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capitalista. Por ello, los orígenes de la autoría no son reducibles
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||||
a la apropiación penal debido a la presencia de la apropiación
|
||||
comercial por parte de libreros e impresores.
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||||
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||||
Para @textcite[chartier1999a], Foucault se equivoca al datar
|
||||
el autor como propietario a finales del siglo +++XVIII+++ y comienzos
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||||
del +++XIX+++. Este tipo de autoría surge a principios del siglo
|
||||
+++XVIII+++ en Reino Unido por el Estatuto de la Reina Ana. Esto
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no desecha la noción de «función-autor» elaborada por Foucault,
|
||||
sino que la depura de ciertas imprecisiones que en este caso
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||||
denotan que la individualización y la valoración positiva del
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||||
escritor como propietario se retrotrae a la demanda de la Honorable
|
||||
Compañía y al Estatuto que hubo como consecuencia. Es decir,
|
||||
la figura autoral contemporánea del escritor tiene sus orígenes
|
||||
en una disputa entre impresores ante una institución estatal,
|
||||
y no tanto en una función transgresiva del discurso del escritor.
|
||||
Para @textcite[chartier1999a], Foucault se equivoca en la datación
|
||||
del autor como propietario a finales del siglo +++XVIII+++. La
|
||||
autoría contemporánea surge a principios de ese siglo en Reino
|
||||
Unido por el Estatuto de la Reina Ana. Esto no desecha la «función-autor»
|
||||
elaborada por Foucault, sino que la depura y retrotrae la individualización
|
||||
y la valoración positiva del escritor como propietario a la exigencia
|
||||
de la Compañía y al Estatuto que hubo como consecuencia. Es decir,
|
||||
el autor contemporáneo se originó en una disputa entre impresores
|
||||
ante una institución estatal y no en una función transgresiva
|
||||
del discurso del escritor.
|
||||
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||||
Como se mencionó al principio de esta sección, la Honorable Compañía
|
||||
pretendía una legislación que les concediera derechos a perpetuidad
|
||||
sobre las obras literarias. El argumento utilizaba el derecho
|
||||
La Compañía pretendía una legislación que les concediera derechos
|
||||
a perpetuidad sobre obras literarias. Se defendió el derecho
|
||||
del escritor sobre su trabajo ---siguiendo muy de cerca la teoría
|
||||
de la propiedad de Locke, explicada en la sección 5--- para defender
|
||||
la cesión de derechos a perpetuidad @parencite[baldwin2014a].
|
||||
Así como un granjero era propietario de sus cultivos, el escritor
|
||||
era propietario de sus obras, porque en ambos casos se trataban
|
||||
de productos frutos del esfuerzo. Pero así como el granjero perdía
|
||||
los derechos sobre su producción debido a la venta, el autor
|
||||
también cedía todos los derechos sobre su trabajo al ser compensado
|
||||
económicamente por el librero o el impresor. Con esto resultaba
|
||||
que la obra, al ser vendida, era por completo alieanada. Esto
|
||||
encendió la alerta roja en la Cámara de los Comunes. La concesión
|
||||
de este derecho le daba más poder a la Honorable Compañía porque
|
||||
implicaba extrapolar un privilegio real dentro de un nuevo contexto
|
||||
de la propiedad de Locke, explicada en la sección 5--- para argumentar
|
||||
la cesión a perpetuidad @parencite[baldwin2014a]. Así como un
|
||||
granjero es propietario de sus cultivos, el escritor lo es de
|
||||
sus obras, porque en ambos casos se trata de productos del esfuerzo.
|
||||
Pero así como el granjero pierde los derechos sobre su producción
|
||||
debido a la venta, el autor los cede por la compensación económica
|
||||
del librero o impresor. Es decir, la obra, al ser vendida, es
|
||||
por completo alieanada. Esto encendió la alerta roja en la Cámara
|
||||
de los Comunes. Esta concesión le daba más poder a la Compañía
|
||||
porque extrapolaba un privilegio real dentro de un nuevo contexto
|
||||
jurídico en el cual la Cámara se jugaba su legitimidad como institución
|
||||
gubernamental independiente de la monarquía y a favor de las
|
||||
comunidades que representa.
|
||||
independiente a la monarquía.
|
||||
|
||||
La Cámara de los Comunes interpretó la disputa entre impresores
|
||||
londinenses y escoceses como una lucha por el control del comercio
|
||||
y de la industria de los libros en la que el Estado debía intervenir.
|
||||
Por este motivo, la propuesta original de la Honorable Compañía
|
||||
sufrió una _pequeña_ modificación. En efecto los impresores tenían
|
||||
derecho sobre las obras que habían pagado, pero este no sería
|
||||
perpetuo, como la Compañía pretendía, sino que duraría catorce
|
||||
años, además de requerir de un registro para avalarlo.
|
||||
La Cámara interpretó la disputa entre impresores londinenses
|
||||
y escoceses como una lucha por el control de la +++PRDC+++ de
|
||||
los libros en la que el Estado debía intervenir. Por este motivo,
|
||||
la propuesta original de la Compañía sufrió una _pequeña_ modificación.
|
||||
En efecto los impresores tenían derecho sobre las obras que pagaban,
|
||||
pero este no sería perpetuo, sino que duraría catorce años _después
|
||||
de la publicación_, además de requerir de un registro para avalarlo.
|
||||
|
||||
Esta _pequeña_ modificación hecha por la Cámara de los Comunes
|
||||
tuvo una serie de consecuencias. La más inmediata fue la oposición
|
||||
de la Honorable Compañía al Estatuto de la Reina Ana. Durante
|
||||
varios años existió una fuerte discusión entre políticos e impresores
|
||||
ingleses, cuya consecuencia fue una extensión adicional de catorce
|
||||
años @parencite[loewenstein2002a,baldwin2014a]. Desde el siglo
|
||||
+++XVIII+++ se tiene un constante vaivén de modificaciones cuantitativas
|
||||
y cualitativas en las leyes de _copyright_ y de derecho de autor
|
||||
que, en la actualidad, han llevado a una protección inherente
|
||||
de por lo menos setenta años después de la muerte del autor.
|
||||
Esta _pequeña_ modificación tuvo una serie de consecuencias.
|
||||
La más inmediata fue la oposición de la Compañía al Estatuto
|
||||
de la Reina Ana. Durante varios años existió una discusión entre
|
||||
políticos e impresores, cuya consecuencia fue una extensión adicional
|
||||
de catorce años @parencite[loewenstein2002a, baldwin2014a]. Desde
|
||||
el siglo +++XVIII+++ se tiene un constante vaivén de modificaciones
|
||||
cuantitativas y cualitativas en el _copyright_ y los derechos
|
||||
de autor que, en la actualidad, han llevado a una protección
|
||||
inherente de por lo menos setenta años _después de la muerte
|
||||
del autor_.
|
||||
|
||||
Es decir, los cambios en la legislación de la +++PI+++ han sido
|
||||
impulsados y han beneficiado en un principio a la esfera de los
|
||||
impresores, en ocasiones con la complicidad de gremios de escritores
|
||||
---como el caso francés @parencite[proudhon1862a]---, pero siempre
|
||||
a través de un diálogo con instituciones estatales. El traslado
|
||||
de un privilegio a una legislación en un primer momento afectó
|
||||
los intereses comerciales de _ciertos_ impresores. A partir de
|
||||
Los cambios en la legislación de la +++PI+++ han sido impulsados
|
||||
para el beneficio de la esfera del distribuidor a través de un
|
||||
diálogo con instituciones estatales, en ocasiones con la complicidad
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de gremios de escritores ---como el caso francés @parencite[proudhon1862a]---.
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El traslado de un privilegio a una legislación en un primer momento
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afectó los intereses comerciales de _ciertos_ impresores. De
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ahí y hasta el siglo +++XIX+++ la historia del _copyright_ y
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del derecho de autor en parte consiste en consecutivas disputas
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para revertir y reconfigurar los medios de control industrial
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y comercial a favor de los distribuidores, cuyas negociaciones
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fueron llevadas a cabo entre estos actores e instituciones estatales.
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Después del siglo +++XIX+++ estas legislaciones dejarán de afectar
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a la esfera de distribuidores, caso similar a como los privilegios
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reales beneficiaron sus intereses a través de una serie de mecanismos
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institucionales, hasta que los avances tecnológicos desafiaron
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esta forma de organización. En el siglo +++XX+++ las nuevas tecnologías
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de reproducción a través de medios digitales son las que ponen
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bajo disputa el control reganado por esta esfera.
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de los derechos de autor consiste en disputas para revertir y
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reconfigurar las formas jurídicas de control de la +++PRDC+++
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a favor de los distribuidores. Después del siglo +++XIX+++ estas
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legislaciones dejarán de afectarlo, de manera similar a como
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los privilegios reales beneficiaron sus intereses, hasta que
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los avances tecnológicos desafiaron esta organización. En el
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siglo +++XX+++ las nuevas tecnologías digitales de reproducción
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otra vez ponen bajo disputa el control reganado por esta esfera.
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Otra consecuencia fue la constitución del dominio público. El
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Estatuo de la Reina Ana aseguró la existencia de los _commons_
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en un contexto de producción literaria. El paso de un privilegio
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a una legislación implicó un traslado de un monopolio garantizado
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por la Corona a un monopolio _artificial_ avalado por el Estado.
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La artificialidad consiste en la limitación inherente dada al
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_copyright_. Con o sin registro, el Estatuto permitió que, en
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un determinado momento, la obra pase a formar parte de los _commons_.
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Esta _pequeña_ modificación realizada por la Cámara de los Comunes
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dotó de una forma jurídica distinta a los _commons_ intangibles
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a diferencia de los privilegios reales. A partir de aquí en el
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ámbito legislativo surgirá una esfera del «público», aunque específicamente
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consiste en las garantías de las instituciones estatales para
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que cualquier persona pueda hacer uso de los +++BC+++.
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Estatuo aseguró la existencia de los _commons_ para la producción
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literaria. El paso de un privilegio a una legislación implicó
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un traslado de un monopolio garantizado por la Corona a un monopolio
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_artificial_ avalado por el Estado. La artificialidad consiste
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en la limitación dada al _copyright_. El Estatuto permitió que,
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en un determinado momento, la obra pase a formar parte de los
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_commons_. Esta _pequeña_ modificación dotó de una forma jurídica
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a los _commons_ intangibles. A partir de aquí surge una esfera
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del «público».
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No obstante, en la práctica este acceso se reduce al sector de
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la población que cuenta con la capacidad económica y los medios
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industriales y profesionales para el reuso y reproducción del
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material dispuesto en el dominio público. En varios casos estas
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facultades se retrotraen a la esfera de los distribuidores, porque
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son los actores que cuentan con la infraestructura industrial
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y comercial para la reproducción de textos, imágenes, audio o
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video. Los +++BC+++, en sus orígenes histórico y jurídico, surgen
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a través de una limitación impuesta por el Estado para los distribuidores
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y de un ejercicio de control estatal sobre la industria y el
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comercio de productos culturales. Las posibilidades de transferencia
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de derechos en estas nuevas formas jurídicas de alguna u otra
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forma termina por ser rentable para el distribuidor, sea como
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titular o como agente que toma de los _commons_ para la generación
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de más +++PI+++ ---por ejemplo, el uso de historias en dominio
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público que lleva a cabo Disney---. Este fenómeno es similar
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a la legalidad de las licencias de uso en diversas legislaciones
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estatales. La flexibilidad hecha a las leyes del _copyright_
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y del derecho de autor a través del uso de licencias no ha sido
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por una negociación directa entre distribuidores, creadores y
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el público, sino por una relación mediada por instituciones gubernamentales.
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Sin embargo, el beneficio económico se reduce al sector de la
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población que cuenta con la infraestructura industrial para el
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reuso del material dispuesto en el dominio público. El distribuidor
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es quien tiene la capacidad de +++PRDC+++ de textos, imágenes,
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audio o video. Los +++BC+++, en su sentido jurídico, surgen de
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una limitación impuesta y controlada por el Estado hacia los
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distribuidores. Sin embargo, estas nuevas formas jurídicas terminan
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por ser rentables para el distribuidor, sea como titular de derechos
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o como usuario de los _commons_, para la generación de más +++PI+++;
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por ejemplo, el uso de historias en dominio público o la compra
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de franquicias que Disney lleva a cabo. Un fenómeno similar se
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da en las licencias de uso. La flexibilidad hecha al _copyright_
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y a los derechos de autor a través del uso de licencias no ha
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sido por una negociación directa entre distribuidores, creadores
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y el público, sino por una relación mediada por instituciones
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gubernamentales.
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En el hincapié y en la búsqueda de dar mayores derechos al «público»
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se tienden a obviar al menos dos asimetrías. Por un lado, un
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«público» sin capacidad de producción reduce esta esfera a quienes
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cuentan con la infraestructura necesaria para estos fines. Las
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esferas como marco teórico no limitan las posibilidad de acción
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de los sujetos que las conforman. En varios casos se tienen actores
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que al mismo tiempo son creadores, distribuidores o parte del
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«público». En un contexto donde el «público» carece de medios
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para la producción, la defensa a los derechos «públicos» de acceso
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y reproducción de los bienes culturales por lo general resguardan
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los derechos del distribuidor sobre estos. Por ello, esta defensa
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jurídica requiere de estrategias de generación de infraestructura
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para poder garantizar que la esfera del «público» no quede reducida
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a la esfera del distribuidor. Por otro lado, la conformación
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de este «público» no es homogéneo. El «público» que cuenta con
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el interés, la iniciativa y la capacidad de diálogo con el Estado
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---para engrosar, reformar o suprimir legislaciones--- la mayoría
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de las veces son los sujetos que también forman parte de las
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esferas del creador y del distribuidor. La concepción de lo «público»,
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aunque potente y flexible, en su concretud tiende a ser un término
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general y un reflejo en el que se cobijan principalmente autores
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y distribuidores para la protección de sus intereses de producción
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y de reproducción.
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En la búsqueda de dar mayores derechos al público se tienden
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a obviar dos asimetrías. Por un lado, un «público» sin capacidad
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de producción queda reducido a quienes cuentan con la infraestructura
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afín. En un contexto donde el «público» carece de medios para
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la +++PRDC+++, la defensa a sus derechos de acceso por lo general
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también resguardan los derechos del distribuidor. Por otro lado,
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el «público» no es homogéneo. Las esferas no limitan la posibilidad
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de acción de los sujetos que las conforman. En varios casos hay
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actores que son creadores, distribuidores o parte del público.
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Quien cuenta con el interés, la iniciativa y la capacidad de
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diálogo con el Estado ---para engrosar, reformar o suprimir legislaciones---
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muchas veces son el «público» que forma parte de otras esferas.
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La concepción de lo «público», aunque potente y flexible, tiende
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a ser un reflejo en el que se cobijan autores y distribuidores
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para la protección de sus intereses de +++PRDC+++. Esta defensa
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requiere de estrategias para la generación de infraestructura
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y así garantizar que la esfera pública no quede reducida.
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La esfera estatal surge como una figura relevante no solo para
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el surgimiento de la +++PI+++, sino para sus posteriores transformaciones.
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Sin las funciones mediadores de las instituciones del Estado
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La esfera estatal surge como figura relevante para el surgimiento
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de la +++PI+++ y sus transformaciones. Sin sus funciones mediadoras
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no sería posible las modificaciones legislativas de los derechos
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de +++PI+++. Tampoco existiría la conformación contemporánea
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de la producción cultural como un marco supuestamente tripartita.
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Las formas jurídicas que surgieron a partir del Estatuto y para
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la protección de la industria y el comercio de libros e invenciones
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limitó, delimitó y, por último, fortaleció a la esfera del distribuidor,
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así como generó una esfera «pública» a la que apela, la mayoría
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de las veces, el discurso de creadores y distribuidores. Es decir,
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al menos en sus formas jurídicas y en sus desafíos actuales no
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hay +++PI+++ o +++BC+++ sin la mediación de la cuarta esfera:
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las instituciones del Estado.
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de +++PI+++. Tampoco existiría la conformación de la producción
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cultural como un marco según tripartita. Las formas jurídicas
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que surgieron del Estatuto, y para la protección de la +++PRDC+++
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de libros, limitó, delimitó y, por último, fortaleció a la esfera
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del distribuidor, así como generó una esfera «pública» a la que
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apela el discurso de creadores y distribuidores. Es decir, al
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menos en sus formas jurídicas y en sus desafíos actuales no hay
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+++PI+++ o +++BC+++ sin la mediación de una cuarta esfera: las
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instituciones del Estado.
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Una de las consecuencias de esto es que una teoría de la producción
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y la reproducción de los bienes culturales no solo debe de tomar
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en cuenta la batalla entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Su fuerza
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argumentativa corre peligro si no se toman en cuenta las características
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técnicas y tecnológicas que envuelven al quehacer cultural y
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a las asimetrías presentes en la distribución de esta infraestructura.
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Además, hace patente que la elaboración de textos, la creación
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artística y la producción científica ---lo que se ha catalogado
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como «quehacer cultural»--- quedan delimitados por tres factores,
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los cuáles también son los elementos interrogados en la transgresión
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Una consecuencia es que una teoría de la +++PRDC+++ de los bienes
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culturales debe tomar en cuenta la batalla entre la +++PI+++
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y los +++BC+++. Pero su fuerza argumentativa corre peligro si
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no se toman en cuenta las características técnicas que envuelven
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al quehacer cultural y las asimetrías presentes en la organización
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de su infraestructura. Esto hace patente que la elaboración de
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textos, el trabajo artístico y la producción científica ---lo
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que se ha catalogado como «quehacer cultural»--- quedan delimitados
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por tres factores, los cuáles son interrogados en la transgresión
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de sus respectivas reglas de formación: las posibilidades abiertas
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por las técnicas y las tecnologías de producción y reproducción,
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las protecciones o las excepciones garantizadas por las instituciones
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estatales y la apertura de horizontes teóricos y prácticos que
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acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas.
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por las técnicas y las tecnologías de la +++PRDC+++, las protecciones
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o las excepciones garantizadas por las instituciones estatales
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y la apertura de horizontes teóricos y prácticos que acarrea
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la crítica a determinadas formas jurídicas.
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# 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador
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