From 7602fc830d446e21c0d01748eeb0fadad0fdc5f9 Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: Nika Zhenya Date: Fri, 1 Nov 2019 10:23:56 -0600 Subject: [PATCH] Corte hasta # 16 --- tesis/md/todo.md | 507 +++++++++++++++++++++-------------------------- 1 file changed, 225 insertions(+), 282 deletions(-) diff --git a/tesis/md/todo.md b/tesis/md/todo.md index 1cd9626..af41787 100644 --- a/tesis/md/todo.md +++ b/tesis/md/todo.md @@ -2313,315 +2313,258 @@ las posibilidades de acción de estas esferas. Por ello es lícito describirla con brevedad, ya que permite cuestionar este marco teórico tripartita. -# 15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del «público» +# 15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del público -Acorde a @textcite[loewenstein2002a], al comienzo del siglo +++XVIII+++ -el Estatuto de la Reina Ana fue propulsado por la Honorable Compañía -de Impresores y Periódicos ---una organización que concentraba -gran parte de los gremios dedicados a la producción de libros -en Londres--- para poder tener derecho sobre las obras a perpetuidad. -Según estos impresores ---la manera en como en aquel tiempo se -conocían a los editores---, el pago a los escritores por la producción -de obras implicaba que estas pasaban a formar parte de su propiedad. -El cabildeo llevado a cabo por la Honorable Compañía se debió -a que sus ediciones se reproducían sin su consentimiento por -parte de impresores escoceses ---lo que hoy se cataloga como -piratería--- @parencite[baldwin2014a]. Acorde a los impresores -ingleses, este tipo de empresa era ilegal, desleal y contraproducente -a la industria debido a la «mala» calidad y a la falta de regulación -de estas reproducciones @parencite[loewenstein2002a]. Con esto -se observa que el _copyright_ surge de una disputa entre impresores -y mediada por el Estado. +Acorde a @textcite[loewenstein2002a], el Estatuto de la Reina +Ana tiene sus antecedentes en el cabildeo de la Honorable Compañía +de Impresores y Periódicos ---una organización de gremios dedicados +a la producción de libros en Londres--- para tener derecho de +las obras a perpetuidad. Según esta, el pago a los escritores +implicaba la alienación de su propiedad. La exigencia de la Compañía +era porque impresores escoceses reproducían sus ediciones sin +consentimiento @parencite[baldwin2014a]. Para los londinenses +esta empresa era ilegal, desleal y contraproducente a la industria +debido a la «mala» calidad y a la falta de regulación @parencite[loewenstein2002a]. +Es decir, el _copyright_ surge de una disputa entre impresores +mediada por el Estado. -El monopolio en el comercio de los libros en el mundo anglosajón -era permitido para la Honorable Compañía por la Corona inglesa -desde el siglo +++XVI+++ como medida para controlar la industria -y el mercado de los libros impresos @parencite[loewenstein2002a]. -Sin embargo, en el siglo +++XVII+++ este tipo de control ---y -de censura--- por parte de la Corona fue cayendo en desuso hasta -que a principios del siglo +++XVIII+++ la Cámara de los Comunes, -con un fuerte caracter antimonopólico e independentista, rechazó -este privilegio @parencite[loewenstein2002a]. Esto dio nacimiento -a las leyes de _copyright_ ---el estatuto tiene el nombre bajo -el reinato en el que nació---. Negar este monopolio no solo significó -la disminución del poder de los impresores londinenses, sino -que también restringió algunas facultades de la Corona respecto -al control del comercio al mismo tiempo que legitimó la función -pública de la Camara de los Comunes como actor político-jurídico. +El monopolio del mercado libresco en el mundo anglosajón era +permitido para la Compañía por la Corona inglesa desde el siglo ++++XVI+++ como control industrial y comercial de las publicaciones +@parencite[loewenstein2002a]. Sin embargo, en el siglo +++XVII+++ +esta regulación cayó en desuso hasta que a principios del siglo ++++XVIII+++ la Cámara de los Comunes, con un fuerte caracter +antimonopólico e independentista, rechazó este privilegio @parencite[loewenstein2002a]. +Así nacieron las leyes de _copyright_ ---el estatuto tiene el +nombre de la monarca en turno---. Negar este monopolio disminuyó +el poder de los impresores londinenses, restringió facultades +de la Corona respecto al comercio y legitimó la función política +y jurídica de la Camara de los Comunes. -La flexibilidad y los bajos precios de los impresores escoceses -les permitió no solo competir contra la Honorable Compañía sino -que les facilitó llegar a un nuevo mercado: Estados Unidos. La -infraestructura local de este nuevo Estado no podía dar abasto -a sus lectores, por lo que la alfabetización de sus ciudadanos -se dio a partir de impresores escoceses hasta que existieron -las condiciones necesarias para el abastecimiento local @parencite[baldwin2014a]. -En este proceso, Estados Unidos primero se valió de los impresos -piratas escoceses y, una vez que su infraestructura local pudo -abastecer a sus lectores, retomó y readaptó el Estatuto impulsado -por la Honorable Compañía para plasmarlos en sus leyes de _copyright_. -Con esto se protegía a su industria de los impresores escoceses, -quienes también habían comenzado a piratear ediciones estadunidenses +Los bajos precios de los impresores escoceses les permitió competir +contra la Compañía y les facilitó llegar a un nuevo mercado: +Estados Unidos. La infraestructura de este nuevo Estado no daba +abasto a sus lectores. La alfabetización de sus ciudadanos se +dio a partir de estos impresores hasta que existieron las condiciones +para el abastecimiento local @parencite[baldwin2014a]. En este +proceso, Estados Unidos readaptó el Estatuto de la Reina Ana +para sus leyes de _copyright_. Así protegía su industria de los +escoceses, quienes habían comenzado a piratear ediciones estadunidenses @parencite[loewenstein2002a,baldwin2014a]. -En Francia la situación era similar a la de Reino Unido. Para -este caso, el privilegio real fue concedido a los impresores -parisinos en contra de la pujante industria editorial de Lyon ----que, entre sus actividades, se dedicaban a reproducir ediciones -parisinas--- @parencite[baldwin2014a]. Después de las leyes de -_copyright_ del mundo anglosajón, en la Francia del siglo +++XVIII+++ -se implementó una legislación similar: los derechos de autor ----sin importar la oposición de ciertos escritores, como @textcite[proudhon1862a]---. -El caso alemán, entre los países europeos, fue el más tardío -debido a las características de su organización política ---fragmentada -y descentralizada--- @parencite[baldwin2014a]. No obstante, después -de Francia, Alemania también instauraría leyes de derecho de -autor. Hasta aquí las legislaciones de Reino Unido, Estados Unidos, -Francia y Alemania no presentaban grandes divergencias @parencite[baldwin2014a]. -Durante el siglo +++XIX+++ se dio una bifurcación entre las legislaciones, -que en la actualidad se distinguen como _copyright_ y derecho -de autor y cuyas diferencias se mencionaron en la sección 4. +En Francia la situación fue similar a la de Reino Unido. El privilegio +real fue concedido a los impresores parisinos en contra de la +pujante industria de Lyon que, entre sus actividades, reproducían +sus ediciones @parencite[baldwin2014a]. Sin importar la oposición +de ciertos escritores, como @textcite[proudhon1862a], en la Francia +del siglo +++XVIII+++ se implementó una legislación similar al +_copyright_: los derechos de autor. Entre los países europeos, +el caso alemán fue el más tardío debido a la fragmentación y +descentralización de su organización política @parencite[baldwin2014a]. +Después de Francia, Alemania promulgaría derechos de autor. Hasta +aquí las legislaciones de Reino Unido, Estados Unidos, Francia +y Alemania no presentaban grandes divergencias @parencite[baldwin2014a]. +Durante el siglo +++XIX+++ se dará un distanciamiento entre el +_copyright_ y los derechos de autor, cuyas diferencias se mencionaron +en la sección 4. -Desde el siglo +++XVI+++ los reinos de España y de Portugal fomentaron -el monopolio en el comercio y en la industria de los libros a -partir de impresores autorizados por sus respectivas Coronas -@parencite[lafaye2002a]. A diferencia del mundo anglosajón, francés -o germánico, el control y la censura real de obras continuó en -esta parte del mundo hasta el siglo +++XIX+++. Pero como @textcite[lafaye2002a] -hace notar, pese a su constante presencia, principalmente a través -de la Inquisición, en estos reinos y sus virreinatos también -se imprimieron obras censuradas, apócrifas o piratas. En España -y en Portugal era una práctica común que las autoridades, en -cohecho con libreros e impresores no autorizados o por negligencia -o disimulación, permitieran este tipo de mercado negro @parencite[lafaye2002a]. -En los reinos de España y de Portugal, así como en los nuevos -Estados que surgieron por las guerras de independencia, se tiene -una carencia de adaptación jurídica a las nuevas posibilidades -técnicas de reproducción de textos. Esto en parte explica por -qué los derechos de autor en el mundo hispanohablante consisten -en reformulaciones de legislaciones elaboradas por Reino Unido, -Estados Unidos, Francia y Alemania. +Desde el siglo +++XVI+++ los reinos de España y Portugal fomentaron +el monopolio en la +++PRDC+++ de libros a partir de impresores +autorizados @parencite[lafaye2002a]. A diferencia del mundo anglosajón, +galo o germánico, el control y la censura real continuó hasta +el siglo +++XIX+++. Pero como @textcite[lafaye2002a] informa, +pese a su constante presencia, principalmente a través de la +Inquisición, en estos reinos se imprimieron obras censuradas, +apócrifas o piratas. Las autoridades, en cohecho con libreros +e impresores no autorizados o por negligencia o disimulación, +permitieron este mercado negro @parencite[lafaye2002a]. En el +mundo hispanohablante hubo una carencia de adaptación jurídica +a las nuevas posibilidades técnicas de reproducción de textos. +En parte esto explica por qué los derechos de autor en Hispania +y América Latina son reformulaciones de leyes elaboradas en Reino +Unido, Estados Unidos, Francia y Alemania. -Entonces, antes del siglo +++XIX+++ se tienen legislaciones para -el control de la impresión muy similares entre los países europeos -que migraron de las formas jurídicas monárquicas. El caso de -las leyes del _copyright_ de Reino Unido es relevante porque -detonará legislaciones en el resto de estas naciones. Pero ¿qué -tiene que ver esto con las tres esferas que han funcionado como -marco teórico para las teorías de la +++PI+++ y las críticas -en pos de los +++BC+++ que se han expuesto en esta investigación? -Al final, parece ser que el surgimiento de legislación relativa -a la imprenta compete solo a los impresores. +Entonces, antes del siglo +++XIX+++ se tienen legislaciones en +torno a los impresos muy similares entre los países europeos +que migraron de las formas jurídicas monárquicas. Las leyes de +_copyright_ inglesas son relevantes porque detonarán legislaciones +entre estas naciones. Pero ¿qué tiene que ver con las tres esferas +que han funcionado como marco teórico para las teorías de la ++++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++ expuestas en esta +investigación? -El traslado de privilegios reales a legislaciones estatales generará -una reacción en cadena que empezará a configurar las esferas -contemporáneas del público, del distribuidor y del creador. Antes -de ello, tenemos una situación donde la esfera pública de bienes -culturales carecía de forma jurídica definida. Su constitución -se daba a partir de relaciones comerciales entre libreros y ropavejeros -con determinados sectores de la población @parencite[lafaye2002a]. -Este «público» tendía a no incluir a las clases campesina y obrera, -ni a las mujeres o los niños. Su incorporación es un proceso -paulatino en siglos posteriores @parencite[bonfil2001a]. Además, -el dictamen de estatuos permitió una regularización a la cada -vez más pujante industria de los libros. Antes de ello, la reproducción -de textos rara vez se detenía ante concesiones jurídicas, pese -a los peligros que esto implicaba @parencite[lafaye2002a]. La -adecuación entre las técnicas de reproducción y los marcos legislativos -comienza en este traslado. Por otro lado, el trabajo del autor -formaba parte de la esfera de influencia del impresor. Al autor -se le pagaba o se le daba un dote para realizar su trabajo. En -términos actuales puede decirse que el autor era el profesional -de la escritura que realizaba una obra por encargo. Cabe resaltar -que la cantidad de autores vivos no eclesiásticos ---este tipo -de autor no podía reclamar autoría debido a la doctrina--- era -menor a la cantidad de autores muertes que los impresores publicaban -@parencite[lafaye2002a]. Por lo que la apropiación del texto -es una disputa que paulatinamente se recrudece cuando aumentó -la cantidad de autor vivos. +El traslado de privilegios reales a legislaciones estatales generó +una reacción en cadena que configuró las esferas contemporáneas +del público, el distribuidor y el creador. La esfera pública +de bienes culturales carecía de forma jurídica definida. Su constitución +era a partir del comercio entre libreros y ropavejeros con determinados +sectores de la población @parencite[lafaye2002a]. Este «público» +no incluía a campesinos, obreros, mujeres o niños: su incorporación +es un proceso posterior y paulatino @parencite[bonfil2001a]. +Además, las leyes permitieron una regularización a la pujante +industria de los libros. Antes de ello, la reproducción de textos +rara vez se detenía ante concesiones jurídicas, pese a los peligros +que implicaba @parencite[lafaye2002a]. La adecuación entre las +técnicas de reproducción y los marcos jurídicos comenzó en este +traslado. Por otro lado, el creador era parte de la esfera del +impresor. A este se le pagaba o se le daba un dote para realizar +su trabajo. En términos actuales, el autor era quien realizaba +una obra por encargo. Cabe resaltar que la publicación de autores +vivos no eclesiásticos ---por doctrina el eclesiástico no podía +reclamar autoría--- era menor a la de autores muertos @parencite[lafaye2002a], +por lo que la apropiación del texto empezó a ser una disputa +cuando aumentó la cantidad de autor vivos. Por este motivo, @textcite[loewenstein2002a] y @textcite[chartier1999a] critican algunas inexactitudes en _¿Qué es un autor?_ de Foucault. -Acorde a @textcite[loewenstein2002a], la atribución penal de -la que habla Foucault se restringía a los escritores que publicaban -libros a través de impresores no autorizados o títulos considerados -blasfemos. Cuando ocurría el caso contrario, la atribución no -tenía un sentido negativo de censura, pero esta tampoco implicaba -apropiación, antes del Estatuo no hay evidencia clara donde la -atribución a un texto signifique su apropiación. El interés de -@textcite[loewenstein2002a] reside en resaltar que el surgimiento -de la autoría como una característica positiva e individualizante -del sujeto escritor tiene que contemplar la historia de los desarrollos -tecnológico, económico y jurídico en torno al libro, la imprenta -y el mercado capitalista. Con ello, los orígenes de la autoría -contemporánea no es reducible a la apropiación penal debido a -la presencia de la apropiación comercial por parte de libreros -e impresores. +Acorde a @textcite[loewenstein2002a], cuando el escritor publicaba +con un impresor autorizado o el libro no se consideraba blasfemo, +la apropiación penal que menciona Foucault no existía. La atribución +no implicaba apropiación y censura. Antes del Estatuto no hay +evidencia clara donde la atribución de un texto conlleve su apropiación. +@textcite[loewenstein2002a] desea resaltar que el surgimiento +de la autoría como positividad e individualización del escritor +tiene que contemplar la historia del desarrollo tecnológico, +económico y jurídico en torno al libro, la imprenta y el mercado +capitalista. Por ello, los orígenes de la autoría no son reducibles +a la apropiación penal debido a la presencia de la apropiación +comercial por parte de libreros e impresores. -Para @textcite[chartier1999a], Foucault se equivoca al datar -el autor como propietario a finales del siglo +++XVIII+++ y comienzos -del +++XIX+++. Este tipo de autoría surge a principios del siglo -+++XVIII+++ en Reino Unido por el Estatuto de la Reina Ana. Esto -no desecha la noción de «función-autor» elaborada por Foucault, -sino que la depura de ciertas imprecisiones que en este caso -denotan que la individualización y la valoración positiva del -escritor como propietario se retrotrae a la demanda de la Honorable -Compañía y al Estatuto que hubo como consecuencia. Es decir, -la figura autoral contemporánea del escritor tiene sus orígenes -en una disputa entre impresores ante una institución estatal, -y no tanto en una función transgresiva del discurso del escritor. +Para @textcite[chartier1999a], Foucault se equivoca en la datación +del autor como propietario a finales del siglo +++XVIII+++. La +autoría contemporánea surge a principios de ese siglo en Reino +Unido por el Estatuto de la Reina Ana. Esto no desecha la «función-autor» +elaborada por Foucault, sino que la depura y retrotrae la individualización +y la valoración positiva del escritor como propietario a la exigencia +de la Compañía y al Estatuto que hubo como consecuencia. Es decir, +el autor contemporáneo se originó en una disputa entre impresores +ante una institución estatal y no en una función transgresiva +del discurso del escritor. -Como se mencionó al principio de esta sección, la Honorable Compañía -pretendía una legislación que les concediera derechos a perpetuidad -sobre las obras literarias. El argumento utilizaba el derecho +La Compañía pretendía una legislación que les concediera derechos +a perpetuidad sobre obras literarias. Se defendió el derecho del escritor sobre su trabajo ---siguiendo muy de cerca la teoría -de la propiedad de Locke, explicada en la sección 5--- para defender -la cesión de derechos a perpetuidad @parencite[baldwin2014a]. -Así como un granjero era propietario de sus cultivos, el escritor -era propietario de sus obras, porque en ambos casos se trataban -de productos frutos del esfuerzo. Pero así como el granjero perdía -los derechos sobre su producción debido a la venta, el autor -también cedía todos los derechos sobre su trabajo al ser compensado -económicamente por el librero o el impresor. Con esto resultaba -que la obra, al ser vendida, era por completo alieanada. Esto -encendió la alerta roja en la Cámara de los Comunes. La concesión -de este derecho le daba más poder a la Honorable Compañía porque -implicaba extrapolar un privilegio real dentro de un nuevo contexto +de la propiedad de Locke, explicada en la sección 5--- para argumentar +la cesión a perpetuidad @parencite[baldwin2014a]. Así como un +granjero es propietario de sus cultivos, el escritor lo es de +sus obras, porque en ambos casos se trata de productos del esfuerzo. +Pero así como el granjero pierde los derechos sobre su producción +debido a la venta, el autor los cede por la compensación económica +del librero o impresor. Es decir, la obra, al ser vendida, es +por completo alieanada. Esto encendió la alerta roja en la Cámara +de los Comunes. Esta concesión le daba más poder a la Compañía +porque extrapolaba un privilegio real dentro de un nuevo contexto jurídico en el cual la Cámara se jugaba su legitimidad como institución -gubernamental independiente de la monarquía y a favor de las -comunidades que representa. +independiente a la monarquía. -La Cámara de los Comunes interpretó la disputa entre impresores -londinenses y escoceses como una lucha por el control del comercio -y de la industria de los libros en la que el Estado debía intervenir. -Por este motivo, la propuesta original de la Honorable Compañía -sufrió una _pequeña_ modificación. En efecto los impresores tenían -derecho sobre las obras que habían pagado, pero este no sería -perpetuo, como la Compañía pretendía, sino que duraría catorce -años, además de requerir de un registro para avalarlo. +La Cámara interpretó la disputa entre impresores londinenses +y escoceses como una lucha por el control de la +++PRDC+++ de +los libros en la que el Estado debía intervenir. Por este motivo, +la propuesta original de la Compañía sufrió una _pequeña_ modificación. +En efecto los impresores tenían derecho sobre las obras que pagaban, +pero este no sería perpetuo, sino que duraría catorce años _después +de la publicación_, además de requerir de un registro para avalarlo. -Esta _pequeña_ modificación hecha por la Cámara de los Comunes -tuvo una serie de consecuencias. La más inmediata fue la oposición -de la Honorable Compañía al Estatuto de la Reina Ana. Durante -varios años existió una fuerte discusión entre políticos e impresores -ingleses, cuya consecuencia fue una extensión adicional de catorce -años @parencite[loewenstein2002a,baldwin2014a]. Desde el siglo -+++XVIII+++ se tiene un constante vaivén de modificaciones cuantitativas -y cualitativas en las leyes de _copyright_ y de derecho de autor -que, en la actualidad, han llevado a una protección inherente -de por lo menos setenta años después de la muerte del autor. +Esta _pequeña_ modificación tuvo una serie de consecuencias. +La más inmediata fue la oposición de la Compañía al Estatuto +de la Reina Ana. Durante varios años existió una discusión entre +políticos e impresores, cuya consecuencia fue una extensión adicional +de catorce años @parencite[loewenstein2002a, baldwin2014a]. Desde +el siglo +++XVIII+++ se tiene un constante vaivén de modificaciones +cuantitativas y cualitativas en el _copyright_ y los derechos +de autor que, en la actualidad, han llevado a una protección +inherente de por lo menos setenta años _después de la muerte +del autor_. -Es decir, los cambios en la legislación de la +++PI+++ han sido -impulsados y han beneficiado en un principio a la esfera de los -impresores, en ocasiones con la complicidad de gremios de escritores ----como el caso francés @parencite[proudhon1862a]---, pero siempre -a través de un diálogo con instituciones estatales. El traslado -de un privilegio a una legislación en un primer momento afectó -los intereses comerciales de _ciertos_ impresores. A partir de +Los cambios en la legislación de la +++PI+++ han sido impulsados +para el beneficio de la esfera del distribuidor a través de un +diálogo con instituciones estatales, en ocasiones con la complicidad +de gremios de escritores ---como el caso francés @parencite[proudhon1862a]---. +El traslado de un privilegio a una legislación en un primer momento +afectó los intereses comerciales de _ciertos_ impresores. De ahí y hasta el siglo +++XIX+++ la historia del _copyright_ y -del derecho de autor en parte consiste en consecutivas disputas -para revertir y reconfigurar los medios de control industrial -y comercial a favor de los distribuidores, cuyas negociaciones -fueron llevadas a cabo entre estos actores e instituciones estatales. -Después del siglo +++XIX+++ estas legislaciones dejarán de afectar -a la esfera de distribuidores, caso similar a como los privilegios -reales beneficiaron sus intereses a través de una serie de mecanismos -institucionales, hasta que los avances tecnológicos desafiaron -esta forma de organización. En el siglo +++XX+++ las nuevas tecnologías -de reproducción a través de medios digitales son las que ponen -bajo disputa el control reganado por esta esfera. +de los derechos de autor consiste en disputas para revertir y +reconfigurar las formas jurídicas de control de la +++PRDC+++ +a favor de los distribuidores. Después del siglo +++XIX+++ estas +legislaciones dejarán de afectarlo, de manera similar a como +los privilegios reales beneficiaron sus intereses, hasta que +los avances tecnológicos desafiaron esta organización. En el +siglo +++XX+++ las nuevas tecnologías digitales de reproducción +otra vez ponen bajo disputa el control reganado por esta esfera. Otra consecuencia fue la constitución del dominio público. El -Estatuo de la Reina Ana aseguró la existencia de los _commons_ -en un contexto de producción literaria. El paso de un privilegio -a una legislación implicó un traslado de un monopolio garantizado -por la Corona a un monopolio _artificial_ avalado por el Estado. -La artificialidad consiste en la limitación inherente dada al -_copyright_. Con o sin registro, el Estatuto permitió que, en -un determinado momento, la obra pase a formar parte de los _commons_. -Esta _pequeña_ modificación realizada por la Cámara de los Comunes -dotó de una forma jurídica distinta a los _commons_ intangibles -a diferencia de los privilegios reales. A partir de aquí en el -ámbito legislativo surgirá una esfera del «público», aunque específicamente -consiste en las garantías de las instituciones estatales para -que cualquier persona pueda hacer uso de los +++BC+++. +Estatuo aseguró la existencia de los _commons_ para la producción +literaria. El paso de un privilegio a una legislación implicó +un traslado de un monopolio garantizado por la Corona a un monopolio +_artificial_ avalado por el Estado. La artificialidad consiste +en la limitación dada al _copyright_. El Estatuto permitió que, +en un determinado momento, la obra pase a formar parte de los +_commons_. Esta _pequeña_ modificación dotó de una forma jurídica +a los _commons_ intangibles. A partir de aquí surge una esfera +del «público». -No obstante, en la práctica este acceso se reduce al sector de -la población que cuenta con la capacidad económica y los medios -industriales y profesionales para el reuso y reproducción del -material dispuesto en el dominio público. En varios casos estas -facultades se retrotraen a la esfera de los distribuidores, porque -son los actores que cuentan con la infraestructura industrial -y comercial para la reproducción de textos, imágenes, audio o -video. Los +++BC+++, en sus orígenes histórico y jurídico, surgen -a través de una limitación impuesta por el Estado para los distribuidores -y de un ejercicio de control estatal sobre la industria y el -comercio de productos culturales. Las posibilidades de transferencia -de derechos en estas nuevas formas jurídicas de alguna u otra -forma termina por ser rentable para el distribuidor, sea como -titular o como agente que toma de los _commons_ para la generación -de más +++PI+++ ---por ejemplo, el uso de historias en dominio -público que lleva a cabo Disney---. Este fenómeno es similar -a la legalidad de las licencias de uso en diversas legislaciones -estatales. La flexibilidad hecha a las leyes del _copyright_ -y del derecho de autor a través del uso de licencias no ha sido -por una negociación directa entre distribuidores, creadores y -el público, sino por una relación mediada por instituciones gubernamentales. +Sin embargo, el beneficio económico se reduce al sector de la +población que cuenta con la infraestructura industrial para el +reuso del material dispuesto en el dominio público. El distribuidor +es quien tiene la capacidad de +++PRDC+++ de textos, imágenes, +audio o video. Los +++BC+++, en su sentido jurídico, surgen de +una limitación impuesta y controlada por el Estado hacia los +distribuidores. Sin embargo, estas nuevas formas jurídicas terminan +por ser rentables para el distribuidor, sea como titular de derechos +o como usuario de los _commons_, para la generación de más +++PI+++; +por ejemplo, el uso de historias en dominio público o la compra +de franquicias que Disney lleva a cabo. Un fenómeno similar se +da en las licencias de uso. La flexibilidad hecha al _copyright_ +y a los derechos de autor a través del uso de licencias no ha +sido por una negociación directa entre distribuidores, creadores +y el público, sino por una relación mediada por instituciones +gubernamentales. -En el hincapié y en la búsqueda de dar mayores derechos al «público» -se tienden a obviar al menos dos asimetrías. Por un lado, un -«público» sin capacidad de producción reduce esta esfera a quienes -cuentan con la infraestructura necesaria para estos fines. Las -esferas como marco teórico no limitan las posibilidad de acción -de los sujetos que las conforman. En varios casos se tienen actores -que al mismo tiempo son creadores, distribuidores o parte del -«público». En un contexto donde el «público» carece de medios -para la producción, la defensa a los derechos «públicos» de acceso -y reproducción de los bienes culturales por lo general resguardan -los derechos del distribuidor sobre estos. Por ello, esta defensa -jurídica requiere de estrategias de generación de infraestructura -para poder garantizar que la esfera del «público» no quede reducida -a la esfera del distribuidor. Por otro lado, la conformación -de este «público» no es homogéneo. El «público» que cuenta con -el interés, la iniciativa y la capacidad de diálogo con el Estado ----para engrosar, reformar o suprimir legislaciones--- la mayoría -de las veces son los sujetos que también forman parte de las -esferas del creador y del distribuidor. La concepción de lo «público», -aunque potente y flexible, en su concretud tiende a ser un término -general y un reflejo en el que se cobijan principalmente autores -y distribuidores para la protección de sus intereses de producción -y de reproducción. +En la búsqueda de dar mayores derechos al público se tienden +a obviar dos asimetrías. Por un lado, un «público» sin capacidad +de producción queda reducido a quienes cuentan con la infraestructura +afín. En un contexto donde el «público» carece de medios para +la +++PRDC+++, la defensa a sus derechos de acceso por lo general +también resguardan los derechos del distribuidor. Por otro lado, +el «público» no es homogéneo. Las esferas no limitan la posibilidad +de acción de los sujetos que las conforman. En varios casos hay +actores que son creadores, distribuidores o parte del público. +Quien cuenta con el interés, la iniciativa y la capacidad de +diálogo con el Estado ---para engrosar, reformar o suprimir legislaciones--- +muchas veces son el «público» que forma parte de otras esferas. +La concepción de lo «público», aunque potente y flexible, tiende +a ser un reflejo en el que se cobijan autores y distribuidores +para la protección de sus intereses de +++PRDC+++. Esta defensa +requiere de estrategias para la generación de infraestructura +y así garantizar que la esfera pública no quede reducida. -La esfera estatal surge como una figura relevante no solo para -el surgimiento de la +++PI+++, sino para sus posteriores transformaciones. -Sin las funciones mediadores de las instituciones del Estado +La esfera estatal surge como figura relevante para el surgimiento +de la +++PI+++ y sus transformaciones. Sin sus funciones mediadoras no sería posible las modificaciones legislativas de los derechos -de +++PI+++. Tampoco existiría la conformación contemporánea -de la producción cultural como un marco supuestamente tripartita. -Las formas jurídicas que surgieron a partir del Estatuto y para -la protección de la industria y el comercio de libros e invenciones -limitó, delimitó y, por último, fortaleció a la esfera del distribuidor, -así como generó una esfera «pública» a la que apela, la mayoría -de las veces, el discurso de creadores y distribuidores. Es decir, -al menos en sus formas jurídicas y en sus desafíos actuales no -hay +++PI+++ o +++BC+++ sin la mediación de la cuarta esfera: -las instituciones del Estado. +de +++PI+++. Tampoco existiría la conformación de la producción +cultural como un marco según tripartita. Las formas jurídicas +que surgieron del Estatuto, y para la protección de la +++PRDC+++ +de libros, limitó, delimitó y, por último, fortaleció a la esfera +del distribuidor, así como generó una esfera «pública» a la que +apela el discurso de creadores y distribuidores. Es decir, al +menos en sus formas jurídicas y en sus desafíos actuales no hay ++++PI+++ o +++BC+++ sin la mediación de una cuarta esfera: las +instituciones del Estado. -Una de las consecuencias de esto es que una teoría de la producción -y la reproducción de los bienes culturales no solo debe de tomar -en cuenta la batalla entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Su fuerza -argumentativa corre peligro si no se toman en cuenta las características -técnicas y tecnológicas que envuelven al quehacer cultural y -a las asimetrías presentes en la distribución de esta infraestructura. -Además, hace patente que la elaboración de textos, la creación -artística y la producción científica ---lo que se ha catalogado -como «quehacer cultural»--- quedan delimitados por tres factores, -los cuáles también son los elementos interrogados en la transgresión +Una consecuencia es que una teoría de la +++PRDC+++ de los bienes +culturales debe tomar en cuenta la batalla entre la +++PI+++ +y los +++BC+++. Pero su fuerza argumentativa corre peligro si +no se toman en cuenta las características técnicas que envuelven +al quehacer cultural y las asimetrías presentes en la organización +de su infraestructura. Esto hace patente que la elaboración de +textos, el trabajo artístico y la producción científica ---lo +que se ha catalogado como «quehacer cultural»--- quedan delimitados +por tres factores, los cuáles son interrogados en la transgresión de sus respectivas reglas de formación: las posibilidades abiertas -por las técnicas y las tecnologías de producción y reproducción, -las protecciones o las excepciones garantizadas por las instituciones -estatales y la apertura de horizontes teóricos y prácticos que -acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas. +por las técnicas y las tecnologías de la +++PRDC+++, las protecciones +o las excepciones garantizadas por las instituciones estatales +y la apertura de horizontes teóricos y prácticos que acarrea +la crítica a determinadas formas jurídicas. # 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador