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tesis/md/todo.md
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@ -1,287 +1,189 @@
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# 0. Morfología de la propiedad intelectual
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# Introducción. Un tema filosófico desatendido
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En las siguientes secciones se trata el término de «propiedad
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intelectual» como es habitual entre sus teóricos y críticos.
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Para ciertos lectores podría ser motivo de confusión ya que en
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ciertos casos se habla de «propiedad intelectual» pero en otros
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de «patente», «derecho de autor» o «_copyright_». En esta sección
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se explica la estructura de los elementos comprendidos dentro
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del concepto de «propiedad intelectual». Si ya se tiene un contexto
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previo al respecto, es posible saltar a la siguiente sección…
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En esta investigación en varios casos se habla de «propiedad
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intelectual» pero en otros de «patentes», «derechos de autor»
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o «_copyright_». Esto podría causar confusión, así que antes
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de comenzar es necesario explicar su morfología. {.espacio-arriba1
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.sin-sangria}
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La «propiedad intelectual» hace referencia a diferentes tipos
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de legislaciones sobre el uso y el control de «las creaciones
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de la mente» @parencite[ompi2019a]. Un primer tipo son las _patentes_,
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las cuales son un derecho exclusivo sobre una invención. De manera
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general por «invención» se entiende a una solución técnica a
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un problema @parencite[ompi2019a]. Para acatar un poco más el
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ámbito de protección de las patentes, los inventos deben obedecer
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ciertas condiciones: (1) tienen que ser una invención novedosa,
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(2) no han de ser una solución obvia y (3) habrán de ser posibles
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y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo,
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las invenciones de la rueda, del riego por gravedad o de generadores
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de «energía infinita» sean patentables. La rueda no es una inveción
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novedosa, el riego por gravedad es una solución considerada obvia,
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así como es imposible la generación infinita de energía. Estas
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condiciones no impiden que ciertas invenciones importantes para
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nuestra especie sean sujetas a patentes. Por este motivo en diversos
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países tampoco es posible patentar invenciones consideradas de
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relevancia pública como son las teorías científicas, los algoritmos,
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las variedades vegetales o animales, el descubrimiento de sustancias
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naturales, etcétera @parencite[ompi2019a]. No existe consenso
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respecto a estas limitaciones, por lo que la categoría de «relevancia
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pública» es flexible sino que ambigua. El plazo regular para
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este tipo de protección es de veinte años sin posibilidad de
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renovación @parencite[ompi2019a].
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Este régimen de propiedad abarca el uso y el control de diferentes
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arquetipos de «creaciones de la mente» @parencite[ompi2019a].
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Un primer tipo son las _patentes_; es decir, el derecho exclusivo
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sobre una solución técnica a un problema, también conocida como
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«invención» @parencite[ompi2019a]. Los inventos deben obedecer
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ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución
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obvia y (3) ser posibles y funcionales @parencite[ompi2019a].
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Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda,
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la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores
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de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden
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la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie.
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Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones
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de importancia pública como la teoría, los algoritmos o el descubrimiento
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de sustancias naturales @parencite[ompi2019a]. No existe consenso
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respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública
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es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años
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||||
y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a].
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Otro tipo de propiedad intelectual son las _marcas_, que consisten
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en ser un signo distintivo de productos o servicios asociados
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a una persona o compañía @parencite[ompi2019a]. La importancia
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de las marcas en el mercado es que funcionan para que el consumidor
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pueda identificar productos y servicios, así como evita la competencia
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desleal. Su plazo de protección es variable y con renovación
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indefinida, así que de manera potencial pueden nunca caducar
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Las _marcas_ consisten en un signo distintivo de productos o
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servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el mercado funcionan
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para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa.
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||||
El plazo de protección es variable y con renovación indefinida
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@parencite[ompi2019a].
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El _diseño industrial_ es otro tipo de propiedad intelectual
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que trata «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto»
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@parencite[ompi2019a]. Como las patentes, un diseño industrial
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tiene que ser novedoso y original --las condiciones (1) y (2)---;
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sin embargo, se distingue de estas porque un diseño industrial
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no debería de ser funcional ---en contra de la condición (3)
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de las patentes--- @parencite[ompi2019a]. Con esta clase de diseño
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un producto se hace atractivo, llamativo y particular, por lo
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que su relevancia reside en que puede servir para atraer al consumidor.
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En ciertos casos unos rasgos del diseño industrial pueden estar
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protegidos como patente e incluso como derecho de autor, por
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lo que tampoco es una categoría fija, sino sujeta a interpretación
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jurídica. Su plazo de protección tiende a ser de cinco años y
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renovable hasta quince años.
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El _diseño industrial_ trata «los aspectos ornamentales o estéticos
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de un objeto» @parencite[ompi2019a]. Este tiene que ser novedoso
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y original, mas no funcional @parencite[ompi2019a]. Su cometido
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es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño industrial
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puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que
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está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección
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tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince.
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Un tipo más de propiedad intelectual son las _indicaciones geográficas_
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que, semejante a las marcas, son signos para identificar productos.
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La diferencia radica en que el proceso de identificación se da
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a través del origen geográfico. Con «origen» se hace mención
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a las propiedades específicas del suelo o del medioambiente,
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o a las técnicas o los métodos de producción tradicionales de
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||||
una región @parencite[ompi2019a]. Las indicaciones geográficas
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se emplean como un medio para asegurarle al consumidor la procedencia
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del producto. Los plazos de protección son indefinidos porque
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||||
sus objetivos son evitar la competencia desleal, proteger al
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consumidor y, en ciertas ocasiones, incentivar el desarrollo
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económico de una región @parencite[ompi2019a].
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Los tipos más populares en el debate sobre la propiedad intelectual
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||||
son el _derecho de autor_ y el _copyright_. Estas legislaciones
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||||
suponen que protegen las «creaciones literarias y artísticas»
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||||
@parencite[ompi2019a]. Cabe mencionar que existen al menos dos
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confusiones en este tipo de propiedad. La primera es sobre qué
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||||
tipo de objeto protege. En varios casos se piensa que el derecho
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de autor o el _copyright_ protegen las «ideas»; no obstante,
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||||
estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de
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||||
dichas «ideas» @parencite[moore2008a]. Esto aún genera un campo
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||||
amplio de discusión, pero la intuición detrás es que cierta «idea»
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carece de protección si no ha sido fijada en algún soporte como,
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por ejemplo, medios impresos, digitales u algún tipo de material.
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||||
La segunda confusión se debe a las diferencias entre las doctrinas
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||||
del derecho de autor y del _copyright_. Ambas legislaciones surgen
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||||
para proteger los productos literarios. Sin embargo, sus orígenes
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||||
históricos y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_
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surge de la tradición jurídica anglosajona cuya referencia es
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||||
al derecho de copia @parencite[baldwin2014a], uno de los derechos
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||||
que forman parte de los derechos patrimoniales. Mientras tanto,
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||||
el derecho de autor fue elaborado por juristas franceses y alemanes,
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||||
que en nuestros días se conoce como «tradición continental» @parencite[baldwin2014a].
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||||
El derecho de autor, además de los derechos patrimoniales, implica
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los derechos morales.
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Las _denominaciones de origen_ son signos para identificar productos
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según las propiedades específicas del medioambiente de una región
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o de sus técnicas de producción @parencite[ompi2019a]. Estas
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se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo
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de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia
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||||
desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico
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||||
@parencite[ompi2019a].
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Los tipos de propiedad intelectual más populares son los _derechos
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de autor_ y el _copyright_. Estas protegen a las «creaciones
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literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. Por lo general
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se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones
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velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» @parencite[moore2008a]
|
||||
---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión,
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sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión
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||||
es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_,
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||||
cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El
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_copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica
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anglosajona @parencite[baldwin2014a]. Mientras tanto, los derechos
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de autor abarcan este derecho patrimonial pero también los derechos
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morales elaborados por la «tradición continental» @parencite[baldwin2014a].
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Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación
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exclusiva de la obra por parte de su titular. La «explotación»
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||||
hace referencia a la posibilidad de «reproducción, publicación,
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||||
edición o fijación material de una obra», además de los permisos
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||||
de divulgación pública o de distribución @parencite[indautor1996a].
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||||
Esta clase de derechos son alienables para que un tercero lleve
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a cabo la explotación de la obra al mismo tiempo que da una compensación
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||||
económica a su autor @parencite[indautor1996a]. Por otro lado,
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||||
los derechos morales consideran que una obra es inalienable e
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||||
irrenunciable de su autor. Esto implica que en cualquier momento
|
||||
el autor tiene los derechos de determinar cómo divulgar su trabajo,
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||||
de exigir reconocimiento, de oponerse a la modificación o a la
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destrucción de la obra, de modificar o retirar del comercio su
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||||
producto, así como de oponerse a una errónea atribución @parencite[indautor1996a].
|
||||
exclusiva de la obra y su plazo mínimo de protección es de cincuenta
|
||||
años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo
|
||||
de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la
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||||
obra es inalienable del autor y, según cada legislación, cesan
|
||||
tras su muerte o jamás caducan.
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|
||||
Pese a estas diferencias, debido a convenios internacionales
|
||||
en la actualidad ambas tradiciones jurídicas han empezado a homologarse
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||||
@parencite[baldwin2014a]. Sin embargo, es relevante recordar
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||||
sus diferencias para denotar a qué se le concede un mayor peso.
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||||
En la doctrina del _copyright_ el carácter explotable de la obra
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es más importante, mientras que en el derecho de autor se destaca
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más el supuesto control que el autor tiene sobre su producción.
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En la actualidad el plazo mínimo y no renovable de estas legislaciones
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es la vida del autor más cincuenta años después de su muerte,
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aunque cada vez es más común que el plazo _post mortem_ sea de
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setenta hasta cien años.
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||||
Los _derechos conexos_ permiten a intérpretes, ejecutantes o
|
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productores la utilización de las obras con derechos de autor
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||||
o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección es
|
||||
de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra
|
||||
@parencite[ompi2019a].
|
||||
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||||
Por último, los _derechos conexos_ son otro tipo de propiedad
|
||||
intelectual que dependen del derecho de autor o del _copyright_.
|
||||
Este tipo de derechos permite a intérpretes, ejecutantes o productores
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||||
la utilización y la presentación de las obras en un soporte distinto
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al que fueron producidas @parencite[ompi2019a]. Las adaptaciones
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a la pantalla, la radiodifusión, la ejecución de notas musicales
|
||||
o la presentación de obras de teatro son formas en como una obra
|
||||
con derecho de autor o _copyright_ pasan a un soporte distinto
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||||
al que fueron producidas y, por ende, bajo la legislación de
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||||
los derechos conexos. El plazo común y único de este tipo de
|
||||
propiedad es de cincuenta años una vez realizada la interpretación
|
||||
de la obra @parencite[ompi2019a].
|
||||
Por último y a diferencia del resto, los _secretos comerciales_
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consisten en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación
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se previene por medio de un contrato que impide su difusión.
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||||
Estos mecanismos para su protección así como su carácter privado
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hacen que sea el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica
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||||
una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como
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incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo
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||||
aplica hasta que este sea delatado.
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||||
De esta manera la propiedad intelectual abarca desde las patentes
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y las marcas, pasando por el diseño industrial y las indicaciones
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geográficas, hasta el _copyright_, el derecho de autor y los
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derechos conexos. Esto no cierra las puertas a que en el futuro
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||||
otro tipo de legislaciones puedan considerarse propiedad intelectual.
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||||
Sin embargo, en nuestros días son estas legislaciones las que
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forman parte de este tipo de propiedad y las cuales se han de
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||||
tratar a continuación.
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||||
Cabe resaltar que en esta investigación se le da prioridad al
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derecho de autor y al _copyright_. Esto se debe a dos motivos.
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Como se mencionó con anterioridad, son estas legislaciones las
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que más relevancia tienen al momento de defender, criticar o
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||||
teorizar la propiedad intelectual. Segundo, son la clase de protección
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por excelencia para los productos literarios, los cuales incluyen
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los textos filosóficos. El aumento de los años y del tipo de
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||||
obras que abarcan el derecho de autor y el _copyright_ de una
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u otra manera determinan las posibilidades y las limitaciones
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en la difusión de la filosofía, sino es que de su propia producción,
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||||
conservación e intelección, como ya se indicó en la introducción.
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||||
Como es perceptible, este régimen de propiedad es un conjunto
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||||
de legislaciones dispares bajo el supuesto de que los objetos
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bajo su protección son fruto de un proceso «creativo». Y es ahí
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donde se desatan una serie de temas para la reflexión filosófica,
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||||
como se intentará mostrar a continuación.
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||||
# 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
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||||
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras.
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||||
@textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a]
|
||||
dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso
|
||||
de las ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la
|
||||
+++PI+++ puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor
|
||||
se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la +++PI+++
|
||||
hace referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades
|
||||
posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes
|
||||
físicos abrió el camino para la producción y uso de la información
|
||||
@parencite[hettinger1989a]. La +++PI+++ también se define como
|
||||
escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos
|
||||
para sus creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la
|
||||
+++PI+++ sería una simulación de los procesos que gobiernan el
|
||||
libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a].
|
||||
Por otro lado, la +++PI+++ se delimita como un objeto abstracto
|
||||
dicen que es uno de los pilares para el progreso de las ciencias
|
||||
y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la +++PI+++ se entiende
|
||||
como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto
|
||||
grado de novedad. Esta también se refiere a un modo popular de
|
||||
apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura
|
||||
y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción
|
||||
y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. Por otro
|
||||
lado, la +++PI+++ se define como escasez artificial para la generación
|
||||
de ingresos @parencite[palmer1990a]: una simulación de los procesos
|
||||
que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a].
|
||||
Para textcite[stengel2004a] la +++PI+++ es un objeto abstracto
|
||||
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de
|
||||
los bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O
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||||
como toda propiedad, la +++PI+++ es un principio abstracto de
|
||||
individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas
|
||||
mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con esto se
|
||||
evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita
|
||||
una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento:
|
||||
el primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a].
|
||||
los bienes por un tiempo definido. O como toda propiedad, esta
|
||||
es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento
|
||||
de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a].
|
||||
Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos
|
||||
«_tokens_» en los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado
|
||||
durante su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a],
|
||||
la +++PI+++ es desde propiedad no física producto de un proceso
|
||||
cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por un derecho
|
||||
para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema
|
||||
que protege sus medios de producción.
|
||||
«_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción
|
||||
@parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la +++PI+++
|
||||
es un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas,
|
||||
un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege
|
||||
sus medios de producción.
|
||||
|
||||
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin
|
||||
embargo, pueden organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++
|
||||
puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_,
|
||||
un invento como los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo
|
||||
técnico como un patrón textil de Louis Vuitton, un ingrediente
|
||||
secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes,
|
||||
procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo.
|
||||
La +++PI+++ puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_
|
||||
como los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños
|
||||
industriales, los secretos comerciales o las denominaciones de
|
||||
origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse
|
||||
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin
|
||||
embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede
|
||||
ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la
|
||||
invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil
|
||||
de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o una
|
||||
bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos
|
||||
como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los
|
||||
derechos en torno a esas cosas_ como los derechos de autor, patentes,
|
||||
marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones
|
||||
de origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse
|
||||
como _un sistema que aglomera estos derechos_.
|
||||
|
||||
Debido a los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa
|
||||
ya una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas
|
||||
acepciones de la +++PI+++, hay una acepción primera: la +++PI+++
|
||||
es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su delimitación.
|
||||
A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
|
||||
(+++OMPI+++) ha optado por definir la +++PI+++ como «creaciones
|
||||
de la mente» sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema
|
||||
@parencite[ompi2019a] y, de manera específica, a los derechos
|
||||
de autor como «expresión concreta de ideas» @parencite[ompi2016a].
|
||||
@textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas y sus
|
||||
expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier
|
||||
tipo de +++PI+++.
|
||||
Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa
|
||||
una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones
|
||||
hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. No existe consenso
|
||||
en cuanto a su delimitación, a pesar de ello, la Organización
|
||||
Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por
|
||||
definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos
|
||||
dentro de un sistema @parencite[ompi2019a]. Esta definición se
|
||||
llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo especializado
|
||||
de la +++ONU+++ para estandarizar la +++PI+++ entre los países
|
||||
miembro. Esto implica legislaciones nacionales y acuerdos o tratados
|
||||
internacionales como el «Convenio de Berna para la Protección
|
||||
de las Obras Literarias y Artísticas» @parencite[ompi1971a].
|
||||
Sin excepción, los miembros de la +++ONU+++ han de seguir las
|
||||
directrices delineadas por la +++OMPI+++.
|
||||
|
||||
A la definición dada por la +++OMPI+++ la llamaremos «definición
|
||||
estándar». La +++OMPI+++ es un organismo especializado de la
|
||||
+++ONU+++ que vela por la estandarización de la +++PI+++ entre
|
||||
los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones
|
||||
nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales como el
|
||||
«Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias
|
||||
y Artísticas» @parencite[ompi1971a]. Sin excepción, al ser miembro
|
||||
de la +++ONU+++ en materia de +++PI+++ se han de seguir las directrices
|
||||
delineadas por la +++OMPI+++.
|
||||
|
||||
La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no
|
||||
es la única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente
|
||||
todos los intentos por definir la +++PI+++ ---incluyendo los
|
||||
mencionados al principio--- han fracasado. Varias razones existen
|
||||
para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a]
|
||||
concluye que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a]
|
||||
señala que se trata de un concepto enraizado en la comprensión
|
||||
contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a]
|
||||
ve en la +++PI+++ un «montón de palos» ---un conjunto de derechos---
|
||||
cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos no
|
||||
siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
|
||||
de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación
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en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A
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@textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno
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de los problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad
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de definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a]
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Todos estos intentos por definir la +++PI+++ han fracasado. Sin
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un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que
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no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] señala que
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se trata de un concepto enraizado en una comprensión contemporánea
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del mundo. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón
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de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos
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poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos:
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la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas
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@parencite[schroeder2004a]. A @textcite[palmer1990a] le parece
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un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de
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definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a]
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es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo.
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@textcite[barron2012a] menciona que da énfasis a lo económico
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al mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas.
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La crítica se intensifica al señalar cómo la +++PI+++ supone
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que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para
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su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones
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intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a].
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@textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a
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desintegrar la +++PI+++ ---sino es que a todo tipo de propiedad---
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por incoherente o por ya no ser guía fiable para el capitalismo
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contemporáneo.
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@textcite[barron2012a] menciona que su enfásis en lo económico
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privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone
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que la privatización es el mejor modelo productivo @parencite[barron2012a].
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@textcite[epstein2009a] indica que existe una inclinación a desintegrar
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la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para
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el capitalismo contemporáneo.
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A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al
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parecer estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen.
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_Durante décadas_, legisladores, jueces y empresarios han pretendido
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definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible
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@parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
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constitucionales se han tomado rastros para definir a la +++PI+++.
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Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente
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insuficientes sino que insostenibles. Ante este problema, varias
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personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la
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+++PI+++ @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a,
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hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a,
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stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una definición
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de la +++PI+++ que trascienda la carencia de claridad presente
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en la pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
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||||
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Estas
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disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen: durante décadas,
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||||
legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la
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||||
+++PI+++ a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a].
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||||
La +++PI+++ ha sido fijada a través de juicios, veredictos y
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||||
legislaciones; sin embargo, los resultados son teóricamente insuficientes.
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||||
En este panorama varias personas han aceptado el desafío de elaborar
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||||
una teoría de la +++PI+++ como @textcite[breakey2010a, epstein2009a,
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||||
hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a,
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shiffrin2007a] y textcite[stengel2004a], cuyo objetivo es la
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definición de la +++PI+++ allende al ámbito legislativo.
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# 2. En la búsqueda de una teoría de la propiedad intelectual
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||||
El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado
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desde el siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque
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||||
su uso sistemático actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a].
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||||
El término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el
|
||||
siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático
|
||||
actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a].
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||||
Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar
|
||||
se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones».
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||||
No existe consenso sobre las primeras menciones a estas manifestaciones.
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||||
@textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++
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||||
---en Inglaterra y en torno al _copyright_--- y +++XVII+++ ---en
|
||||
Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no fueron
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||||
para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como medios
|
||||
para controlar las nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a].
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||||
se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones»,
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||||
en las cuales no hay consenso sobre sus primeros usos. @textcite[stengel2004a]
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||||
las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en Inglaterra y en
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||||
torno a privilegios para la impresión de libros--- y +++XVII+++
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||||
---en Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no
|
||||
fueron para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como
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||||
medios para controlar nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a].
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||||
@textcite[moore2014a] indica que la mención más temprana de protección
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a creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la
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República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi.
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@ -289,52 +191,51 @@ Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia
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o la Antigua Roma @parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general
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existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido
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a la carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos
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||||
de manera exclusiva @parencite[moore2014a].
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o privilegios @parencite[moore2014a].
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||||
De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia
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||||
a cada derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos
|
||||
bajo un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata
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||||
De manera paulatina la discusión teórica pasó a referirse a cada
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||||
derecho en particular y a una búsqueda por sintetizarlos bajo
|
||||
un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata
|
||||
como _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_
|
||||
---cosas, derechos y sistemas---, los cuales pasarían a ser sus
|
||||
manifestaciones. Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son
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||||
aisladas, sino elementos en intersección por el cual una dimensión
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||||
no es comprensible sin la otra. Al hablar de una cosa ---alguna
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||||
edición de _El perfil del hombre y la cultura en México_, p.
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||||
ej.--- _como propiedad_, también implica quién tiene sus derechos
|
||||
---la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio público---
|
||||
y cómo todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción
|
||||
se encuentra en legislaciones nacionales o internacionales ---la
|
||||
Ley Federal del Derecho de Autor señala un plazo de cien años
|
||||
a partir de la muerte del autor para que su obra esté disponible
|
||||
públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2160---.
|
||||
---cosas, derechos y sistemas---, los cuales serían sus manifestaciones.
|
||||
Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son aisladas, sino elementos
|
||||
en intersección donde una dimensión no es comprensible sin la
|
||||
otra. Al hablar de una cosa ---por ejemplo, una edición de _El
|
||||
perfil del hombre y la cultura en México_.--- _como propiedad_,
|
||||
también implica quién tiene sus derechos ---la obra de Samuel
|
||||
Ramos aún no está en dominio público--- y cómo esto encaja dentro
|
||||
de un sistema cuya concreción se encuentra en legislaciones nacionales
|
||||
o internacionales ---la Ley Federal del Derecho de Autor señala
|
||||
un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que
|
||||
su obra esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será
|
||||
hasta el año 2060---.
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||||
|
||||
Semejante uso englobante de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido.
|
||||
Por un lado, este trato de la +++PI+++ podría ser un atropello
|
||||
al tratar de aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo
|
||||
concepto. Por el otro, esta sistematización genera la pregunta
|
||||
sobre el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general.
|
||||
En esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro
|
||||
posturas. La primera acepta la existencia de la +++PI+++ como
|
||||
un subconjunto dentro de la teoría de la propiedad en general
|
||||
---la postura más común entre los teóricos de la +++PI+++---
|
||||
@parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a,
|
||||
moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a,
|
||||
lessig2005a]. La segunda también asiente con la +++PI+++ aunque
|
||||
como un objeto y una teoría ajena a lo que se había entendido
|
||||
por propiedad ---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad
|
||||
en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto
|
||||
tangible--- @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta
|
||||
la existencia de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general
|
||||
---bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física,
|
||||
la +++PI+++ no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos
|
||||
de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez;
|
||||
la +++PI+++ solo escasea de manera artificial por lo que no es
|
||||
moralmente legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último,
|
||||
entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se
|
||||
niega por completo cualquier tipo de propiedad ---en muchos de
|
||||
los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad
|
||||
privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión---
|
||||
@parencite[proudhon2010a].
|
||||
Por un lado, este trato podría ser un atropello al tratar de
|
||||
aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por
|
||||
el otro, esta sistematización genera la pregunta sobre el lugar
|
||||
de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. En esta falta
|
||||
de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La
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||||
primera acepta la existencia de la +++PI+++ como un subconjunto
|
||||
dentro de la teoría de la propiedad en general ---la postura
|
||||
más común entre los teóricos de la +++PI+++--- @parencite[breakey2010a,
|
||||
epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a,
|
||||
schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La
|
||||
segunda también asiente con la +++PI+++ aunque como un objeto
|
||||
y una teoría ajena a lo que se había entendido por propiedad
|
||||
---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad en general»
|
||||
daban por supuesto que la propiedad era un objeto tangible---
|
||||
@parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia
|
||||
de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general ---bajo
|
||||
el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física, la +++PI+++
|
||||
no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos de la
|
||||
propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la +++PI+++
|
||||
solo escasea de manera artificial por lo que no es moralmente
|
||||
legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas
|
||||
y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo
|
||||
cualquier tipo de propiedad ---en muchos de los casos también
|
||||
reducen el término «propiedad» a «propiedad privada», por lo
|
||||
que la «propiedad pública» se deja sin cuestión--- @parencite[proudhon2010a].
|
||||
|
||||
Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan
|
||||
tornarse las definiciones de la +++PI+++, la gran mayoría de
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||||
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