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# 0. Morfología de la propiedad intelectual
# Introducción. Un tema filosófico desatendido
En las siguientes secciones se trata el término de «propiedad
intelectual» como es habitual entre sus teóricos y críticos.
Para ciertos lectores podría ser motivo de confusión ya que en
ciertos casos se habla de «propiedad intelectual» pero en otros
de «patente», «derecho de autor» o «_copyright_». En esta sección
se explica la estructura de los elementos comprendidos dentro
del concepto de «propiedad intelectual». Si ya se tiene un contexto
previo al respecto, es posible saltar a la siguiente sección…
En esta investigación en varios casos se habla de «propiedad
intelectual» pero en otros de «patentes», «derechos de autor»
o «_copyright_». Esto podría causar confusión, así que antes
de comenzar es necesario explicar su morfología. {.espacio-arriba1
.sin-sangria}
La «propiedad intelectual» hace referencia a diferentes tipos
de legislaciones sobre el uso y el control de «las creaciones
de la mente» @parencite[ompi2019a]. Un primer tipo son las _patentes_,
las cuales son un derecho exclusivo sobre una invención. De manera
general por «invención» se entiende a una solución técnica a
un problema @parencite[ompi2019a]. Para acatar un poco más el
ámbito de protección de las patentes, los inventos deben obedecer
ciertas condiciones: (1) tienen que ser una invención novedosa,
(2) no han de ser una solución obvia y (3) habrán de ser posibles
y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo,
las invenciones de la rueda, del riego por gravedad o de generadores
de «energía infinita» sean patentables. La rueda no es una inveción
novedosa, el riego por gravedad es una solución considerada obvia,
así como es imposible la generación infinita de energía. Estas
condiciones no impiden que ciertas invenciones importantes para
nuestra especie sean sujetas a patentes. Por este motivo en diversos
países tampoco es posible patentar invenciones consideradas de
relevancia pública como son las teorías científicas, los algoritmos,
las variedades vegetales o animales, el descubrimiento de sustancias
naturales, etcétera @parencite[ompi2019a]. No existe consenso
respecto a estas limitaciones, por lo que la categoría de «relevancia
pública» es flexible sino que ambigua. El plazo regular para
este tipo de protección es de veinte años sin posibilidad de
renovación @parencite[ompi2019a].
Este régimen de propiedad abarca el uso y el control de diferentes
arquetipos de «creaciones de la mente» @parencite[ompi2019a].
Un primer tipo son las _patentes_; es decir, el derecho exclusivo
sobre una solución técnica a un problema, también conocida como
«invención» @parencite[ompi2019a]. Los inventos deben obedecer
ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución
obvia y (3) ser posibles y funcionales @parencite[ompi2019a].
Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda,
la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores
de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden
la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie.
Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones
de importancia pública como la teoría, los algoritmos o el descubrimiento
de sustancias naturales @parencite[ompi2019a]. No existe consenso
respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública
es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años
y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a].
Otro tipo de propiedad intelectual son las _marcas_, que consisten
en ser un signo distintivo de productos o servicios asociados
a una persona o compañía @parencite[ompi2019a]. La importancia
de las marcas en el mercado es que funcionan para que el consumidor
pueda identificar productos y servicios, así como evita la competencia
desleal. Su plazo de protección es variable y con renovación
indefinida, así que de manera potencial pueden nunca caducar
Las _marcas_ consisten en un signo distintivo de productos o
servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el mercado funcionan
para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa.
El plazo de protección es variable y con renovación indefinida
@parencite[ompi2019a].
El _diseño industrial_ es otro tipo de propiedad intelectual
que trata «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto»
@parencite[ompi2019a]. Como las patentes, un diseño industrial
tiene que ser novedoso y original --las condiciones (1) y (2)---;
sin embargo, se distingue de estas porque un diseño industrial
no debería de ser funcional ---en contra de la condición (3)
de las patentes--- @parencite[ompi2019a]. Con esta clase de diseño
un producto se hace atractivo, llamativo y particular, por lo
que su relevancia reside en que puede servir para atraer al consumidor.
En ciertos casos unos rasgos del diseño industrial pueden estar
protegidos como patente e incluso como derecho de autor, por
lo que tampoco es una categoría fija, sino sujeta a interpretación
jurídica. Su plazo de protección tiende a ser de cinco años y
renovable hasta quince años.
El _diseño industrial_ trata «los aspectos ornamentales o estéticos
de un objeto» @parencite[ompi2019a]. Este tiene que ser novedoso
y original, mas no funcional @parencite[ompi2019a]. Su cometido
es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño industrial
puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que
está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección
tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince.
Un tipo más de propiedad intelectual son las _indicaciones geográficas_
que, semejante a las marcas, son signos para identificar productos.
La diferencia radica en que el proceso de identificación se da
a través del origen geográfico. Con «origen» se hace mención
a las propiedades específicas del suelo o del medioambiente,
o a las técnicas o los métodos de producción tradicionales de
una región @parencite[ompi2019a]. Las indicaciones geográficas
se emplean como un medio para asegurarle al consumidor la procedencia
del producto. Los plazos de protección son indefinidos porque
sus objetivos son evitar la competencia desleal, proteger al
consumidor y, en ciertas ocasiones, incentivar el desarrollo
económico de una región @parencite[ompi2019a].
Los tipos más populares en el debate sobre la propiedad intelectual
son el _derecho de autor_ y el _copyright_. Estas legislaciones
suponen que protegen las «creaciones literarias y artísticas»
@parencite[ompi2019a]. Cabe mencionar que existen al menos dos
confusiones en este tipo de propiedad. La primera es sobre qué
tipo de objeto protege. En varios casos se piensa que el derecho
de autor o el _copyright_ protegen las «ideas»; no obstante,
estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de
dichas «ideas» @parencite[moore2008a]. Esto aún genera un campo
amplio de discusión, pero la intuición detrás es que cierta «idea»
carece de protección si no ha sido fijada en algún soporte como,
por ejemplo, medios impresos, digitales u algún tipo de material.
La segunda confusión se debe a las diferencias entre las doctrinas
del derecho de autor y del _copyright_. Ambas legislaciones surgen
para proteger los productos literarios. Sin embargo, sus orígenes
históricos y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_
surge de la tradición jurídica anglosajona cuya referencia es
al derecho de copia @parencite[baldwin2014a], uno de los derechos
que forman parte de los derechos patrimoniales. Mientras tanto,
el derecho de autor fue elaborado por juristas franceses y alemanes,
que en nuestros días se conoce como «tradición continental» @parencite[baldwin2014a].
El derecho de autor, además de los derechos patrimoniales, implica
los derechos morales.
Las _denominaciones de origen_ son signos para identificar productos
según las propiedades específicas del medioambiente de una región
o de sus técnicas de producción @parencite[ompi2019a]. Estas
se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo
de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia
desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico
@parencite[ompi2019a].
Los tipos de propiedad intelectual más populares son los _derechos
de autor_ y el _copyright_. Estas protegen a las «creaciones
literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. Por lo general
se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones
velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» @parencite[moore2008a]
---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión,
sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión
es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_,
cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El
_copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica
anglosajona @parencite[baldwin2014a]. Mientras tanto, los derechos
de autor abarcan este derecho patrimonial pero también los derechos
morales elaborados por la «tradición continental» @parencite[baldwin2014a].
Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación
exclusiva de la obra por parte de su titular. La «explotación»
hace referencia a la posibilidad de «reproducción, publicación,
edición o fijación material de una obra», además de los permisos
de divulgación pública o de distribución @parencite[indautor1996a].
Esta clase de derechos son alienables para que un tercero lleve
a cabo la explotación de la obra al mismo tiempo que da una compensación
económica a su autor @parencite[indautor1996a]. Por otro lado,
los derechos morales consideran que una obra es inalienable e
irrenunciable de su autor. Esto implica que en cualquier momento
el autor tiene los derechos de determinar cómo divulgar su trabajo,
de exigir reconocimiento, de oponerse a la modificación o a la
destrucción de la obra, de modificar o retirar del comercio su
producto, así como de oponerse a una errónea atribución @parencite[indautor1996a].
exclusiva de la obra y su plazo mínimo de protección es de cincuenta
años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo
de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la
obra es inalienable del autor y, según cada legislación, cesan
tras su muerte o jamás caducan.
Pese a estas diferencias, debido a convenios internacionales
en la actualidad ambas tradiciones jurídicas han empezado a homologarse
@parencite[baldwin2014a]. Sin embargo, es relevante recordar
sus diferencias para denotar a qué se le concede un mayor peso.
En la doctrina del _copyright_ el carácter explotable de la obra
es más importante, mientras que en el derecho de autor se destaca
más el supuesto control que el autor tiene sobre su producción.
En la actualidad el plazo mínimo y no renovable de estas legislaciones
es la vida del autor más cincuenta años después de su muerte,
aunque cada vez es más común que el plazo _post mortem_ sea de
setenta hasta cien años.
Los _derechos conexos_ permiten a intérpretes, ejecutantes o
productores la utilización de las obras con derechos de autor
o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección es
de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra
@parencite[ompi2019a].
Por último, los _derechos conexos_ son otro tipo de propiedad
intelectual que dependen del derecho de autor o del _copyright_.
Este tipo de derechos permite a intérpretes, ejecutantes o productores
la utilización y la presentación de las obras en un soporte distinto
al que fueron producidas @parencite[ompi2019a]. Las adaptaciones
a la pantalla, la radiodifusión, la ejecución de notas musicales
o la presentación de obras de teatro son formas en como una obra
con derecho de autor o _copyright_ pasan a un soporte distinto
al que fueron producidas y, por ende, bajo la legislación de
los derechos conexos. El plazo común y único de este tipo de
propiedad es de cincuenta años una vez realizada la interpretación
de la obra @parencite[ompi2019a].
Por último y a diferencia del resto, los _secretos comerciales_
consisten en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación
se previene por medio de un contrato que impide su difusión.
Estos mecanismos para su protección así como su carácter privado
hacen que sea el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica
una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como
incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo
aplica hasta que este sea delatado.
De esta manera la propiedad intelectual abarca desde las patentes
y las marcas, pasando por el diseño industrial y las indicaciones
geográficas, hasta el _copyright_, el derecho de autor y los
derechos conexos. Esto no cierra las puertas a que en el futuro
otro tipo de legislaciones puedan considerarse propiedad intelectual.
Sin embargo, en nuestros días son estas legislaciones las que
forman parte de este tipo de propiedad y las cuales se han de
tratar a continuación.
Cabe resaltar que en esta investigación se le da prioridad al
derecho de autor y al _copyright_. Esto se debe a dos motivos.
Como se mencionó con anterioridad, son estas legislaciones las
que más relevancia tienen al momento de defender, criticar o
teorizar la propiedad intelectual. Segundo, son la clase de protección
por excelencia para los productos literarios, los cuales incluyen
los textos filosóficos. El aumento de los años y del tipo de
obras que abarcan el derecho de autor y el _copyright_ de una
u otra manera determinan las posibilidades y las limitaciones
en la difusión de la filosofía, sino es que de su propia producción,
conservación e intelección, como ya se indicó en la introducción.
Como es perceptible, este régimen de propiedad es un conjunto
de legislaciones dispares bajo el supuesto de que los objetos
bajo su protección son fruto de un proceso «creativo». Y es ahí
donde se desatan una serie de temas para la reflexión filosófica,
como se intentará mostrar a continuación.
# 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras.
@textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a]
dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso
de las ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la
+++PI+++ puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor
se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la +++PI+++
hace referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades
posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes
físicos abrió el camino para la producción y uso de la información
@parencite[hettinger1989a]. La +++PI+++ también se define como
escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos
para sus creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la
+++PI+++ sería una simulación de los procesos que gobiernan el
libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a].
Por otro lado, la +++PI+++ se delimita como un objeto abstracto
dicen que es uno de los pilares para el progreso de las ciencias
y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la +++PI+++ se entiende
como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto
grado de novedad. Esta también se refiere a un modo popular de
apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura
y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción
y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. Por otro
lado, la +++PI+++ se define como escasez artificial para la generación
de ingresos @parencite[palmer1990a]: una simulación de los procesos
que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a].
Para textcite[stengel2004a] la +++PI+++ es un objeto abstracto
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de
los bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O
como toda propiedad, la +++PI+++ es un principio abstracto de
individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas
mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con esto se
evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita
una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento:
el primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a].
los bienes por un tiempo definido. O como toda propiedad, esta
es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento
de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a].
Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos
«_tokens_» en los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado
durante su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a],
la +++PI+++ es desde propiedad no física producto de un proceso
cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por un derecho
para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema
que protege sus medios de producción.
«_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción
@parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la +++PI+++
es un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas,
un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege
sus medios de producción.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin
embargo, pueden organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++
puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_,
un invento como los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo
técnico como un patrón textil de Louis Vuitton, un ingrediente
secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes,
procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo.
La +++PI+++ puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_
como los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños
industriales, los secretos comerciales o las denominaciones de
origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin
embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede
ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la
invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil
de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o una
bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos
como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los
derechos en torno a esas cosas_ como los derechos de autor, patentes,
marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones
de origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse
como _un sistema que aglomera estos derechos_.
Debido a los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa
ya una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas
acepciones de la +++PI+++, hay una acepción primera: la +++PI+++
es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su delimitación.
A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(+++OMPI+++) ha optado por definir la +++PI+++ como «creaciones
de la mente» sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema
@parencite[ompi2019a] y, de manera específica, a los derechos
de autor como «expresión concreta de ideas» @parencite[ompi2016a].
@textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas y sus
expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier
tipo de +++PI+++.
Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa
una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones
hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. No existe consenso
en cuanto a su delimitación, a pesar de ello, la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por
definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos
dentro de un sistema @parencite[ompi2019a]. Esta definición se
llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo especializado
de la +++ONU+++ para estandarizar la +++PI+++ entre los países
miembro. Esto implica legislaciones nacionales y acuerdos o tratados
internacionales como el «Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas» @parencite[ompi1971a].
Sin excepción, los miembros de la +++ONU+++ han de seguir las
directrices delineadas por la +++OMPI+++.
A la definición dada por la +++OMPI+++ la llamaremos «definición
estándar». La +++OMPI+++ es un organismo especializado de la
+++ONU+++ que vela por la estandarización de la +++PI+++ entre
los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones
nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales como el
«Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas» @parencite[ompi1971a]. Sin excepción, al ser miembro
de la +++ONU+++ en materia de +++PI+++ se han de seguir las directrices
delineadas por la +++OMPI+++.
La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no
es la única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente
todos los intentos por definir la +++PI+++ ---incluyendo los
mencionados al principio--- han fracasado. Varias razones existen
para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a]
concluye que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a]
señala que se trata de un concepto enraizado en la comprensión
contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a]
ve en la +++PI+++ un «montón de palos» ---un conjunto de derechos---
cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos no
siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación
en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A
@textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno
de los problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad
de definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a]
Todos estos intentos por definir la +++PI+++ han fracasado. Sin
un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que
no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] señala que
se trata de un concepto enraizado en una comprensión contemporánea
del mundo. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón
de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos
poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos:
la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas
@parencite[schroeder2004a]. A @textcite[palmer1990a] le parece
un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de
definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a]
es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo.
@textcite[barron2012a] menciona que da énfasis a lo económico
al mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas.
La crítica se intensifica al señalar cómo la +++PI+++ supone
que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para
su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones
intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a].
@textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a
desintegrar la +++PI+++ ---sino es que a todo tipo de propiedad---
por incoherente o por ya no ser guía fiable para el capitalismo
contemporáneo.
@textcite[barron2012a] menciona que su enfásis en lo económico
privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone
que la privatización es el mejor modelo productivo @parencite[barron2012a].
@textcite[epstein2009a] indica que existe una inclinación a desintegrar
la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para
el capitalismo contemporáneo.
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al
parecer estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen.
_Durante décadas_, legisladores, jueces y empresarios han pretendido
definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible
@parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
constitucionales se han tomado rastros para definir a la +++PI+++.
Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente
insuficientes sino que insostenibles. Ante este problema, varias
personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la
+++PI+++ @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a,
hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a,
stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una definición
de la +++PI+++ que trascienda la carencia de claridad presente
en la pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Estas
disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen: durante décadas,
legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la
+++PI+++ a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a].
La +++PI+++ ha sido fijada a través de juicios, veredictos y
legislaciones; sin embargo, los resultados son teóricamente insuficientes.
En este panorama varias personas han aceptado el desafío de elaborar
una teoría de la +++PI+++ como @textcite[breakey2010a, epstein2009a,
hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a,
shiffrin2007a] y textcite[stengel2004a], cuyo objetivo es la
definición de la +++PI+++ allende al ámbito legislativo.
# 2. En la búsqueda de una teoría de la propiedad intelectual
El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado
desde el siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque
su uso sistemático actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a].
El término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el
siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático
actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a].
Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar
se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones».
No existe consenso sobre las primeras menciones a estas manifestaciones.
@textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++
---en Inglaterra y en torno al _copyright_--- y +++XVII+++ ---en
Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no fueron
para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como medios
para controlar las nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a].
se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones»,
en las cuales no hay consenso sobre sus primeros usos. @textcite[stengel2004a]
las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en Inglaterra y en
torno a privilegios para la impresión de libros--- y +++XVII+++
---en Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no
fueron para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como
medios para controlar nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a].
@textcite[moore2014a] indica que la mención más temprana de protección
a creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la
República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi.
@ -289,52 +191,51 @@ Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia
o la Antigua Roma @parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general
existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido
a la carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos
de manera exclusiva @parencite[moore2014a].
o privilegios @parencite[moore2014a].
De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia
a cada derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos
bajo un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata
De manera paulatina la discusión teórica pasó a referirse a cada
derecho en particular y a una búsqueda por sintetizarlos bajo
un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata
como _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_
---cosas, derechos y sistemas---, los cuales pasarían a ser sus
manifestaciones. Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son
aisladas, sino elementos en intersección por el cual una dimensión
no es comprensible sin la otra. Al hablar de una cosa ---alguna
edición de _El perfil del hombre y la cultura en México_, p.
ej.--- _como propiedad_, también implica quién tiene sus derechos
---la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio público---
y cómo todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción
se encuentra en legislaciones nacionales o internacionales ---la
Ley Federal del Derecho de Autor señala un plazo de cien años
a partir de la muerte del autor para que su obra esté disponible
públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2160---.
---cosas, derechos y sistemas---, los cuales serían sus manifestaciones.
Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son aisladas, sino elementos
en intersección donde una dimensión no es comprensible sin la
otra. Al hablar de una cosa ---por ejemplo, una edición de _El
perfil del hombre y la cultura en México_.--- _como propiedad_,
también implica quién tiene sus derechos ---la obra de Samuel
Ramos aún no está en dominio público--- y cómo esto encaja dentro
de un sistema cuya concreción se encuentra en legislaciones nacionales
o internacionales ---la Ley Federal del Derecho de Autor señala
un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que
su obra esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será
hasta el año 2060---.
Semejante uso englobante de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido.
Por un lado, este trato de la +++PI+++ podría ser un atropello
al tratar de aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo
concepto. Por el otro, esta sistematización genera la pregunta
sobre el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general.
En esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro
posturas. La primera acepta la existencia de la +++PI+++ como
un subconjunto dentro de la teoría de la propiedad en general
---la postura más común entre los teóricos de la +++PI+++---
@parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a,
moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a,
lessig2005a]. La segunda también asiente con la +++PI+++ aunque
como un objeto y una teoría ajena a lo que se había entendido
por propiedad ---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad
en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto
tangible--- @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta
la existencia de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general
---bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física,
la +++PI+++ no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos
de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez;
la +++PI+++ solo escasea de manera artificial por lo que no es
moralmente legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último,
entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se
niega por completo cualquier tipo de propiedad ---en muchos de
los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad
privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión---
@parencite[proudhon2010a].
Por un lado, este trato podría ser un atropello al tratar de
aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por
el otro, esta sistematización genera la pregunta sobre el lugar
de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. En esta falta
de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La
primera acepta la existencia de la +++PI+++ como un subconjunto
dentro de la teoría de la propiedad en general ---la postura
más común entre los teóricos de la +++PI+++--- @parencite[breakey2010a,
epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a,
schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La
segunda también asiente con la +++PI+++ aunque como un objeto
y una teoría ajena a lo que se había entendido por propiedad
---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad en general»
daban por supuesto que la propiedad era un objeto tangible---
@parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia
de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general ---bajo
el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física, la +++PI+++
no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos de la
propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la +++PI+++
solo escasea de manera artificial por lo que no es moralmente
legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas
y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo
cualquier tipo de propiedad ---en muchos de los casos también
reducen el término «propiedad» a «propiedad privada», por lo
que la «propiedad pública» se deja sin cuestión--- @parencite[proudhon2010a].
Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan
tornarse las definiciones de la +++PI+++, la gran mayoría de