From 2390eb6698ac43bc7d499da70fad8a370c1dd8e8 Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: Nika Zhenya Date: Tue, 5 Nov 2019 10:32:46 -0600 Subject: [PATCH] Inicio de cortes desde el inicio y hasta # 2; # 0 pasa a ser parte de la intro --- tesis/md/todo.md | 497 +++++++++++++++++++---------------------------- 1 file changed, 199 insertions(+), 298 deletions(-) diff --git a/tesis/md/todo.md b/tesis/md/todo.md index f538383..505a0ef 100644 --- a/tesis/md/todo.md +++ b/tesis/md/todo.md @@ -1,287 +1,189 @@ -# 0. Morfología de la propiedad intelectual +# Introducción. Un tema filosófico desatendido -En las siguientes secciones se trata el término de «propiedad -intelectual» como es habitual entre sus teóricos y críticos. -Para ciertos lectores podría ser motivo de confusión ya que en -ciertos casos se habla de «propiedad intelectual» pero en otros -de «patente», «derecho de autor» o «_copyright_». En esta sección -se explica la estructura de los elementos comprendidos dentro -del concepto de «propiedad intelectual». Si ya se tiene un contexto -previo al respecto, es posible saltar a la siguiente sección… +En esta investigación en varios casos se habla de «propiedad +intelectual» pero en otros de «patentes», «derechos de autor» +o «_copyright_». Esto podría causar confusión, así que antes +de comenzar es necesario explicar su morfología. {.espacio-arriba1 +.sin-sangria} -La «propiedad intelectual» hace referencia a diferentes tipos -de legislaciones sobre el uso y el control de «las creaciones -de la mente» @parencite[ompi2019a]. Un primer tipo son las _patentes_, -las cuales son un derecho exclusivo sobre una invención. De manera -general por «invención» se entiende a una solución técnica a -un problema @parencite[ompi2019a]. Para acatar un poco más el -ámbito de protección de las patentes, los inventos deben obedecer -ciertas condiciones: (1) tienen que ser una invención novedosa, -(2) no han de ser una solución obvia y (3) habrán de ser posibles -y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo, -las invenciones de la rueda, del riego por gravedad o de generadores -de «energía infinita» sean patentables. La rueda no es una inveción -novedosa, el riego por gravedad es una solución considerada obvia, -así como es imposible la generación infinita de energía. Estas -condiciones no impiden que ciertas invenciones importantes para -nuestra especie sean sujetas a patentes. Por este motivo en diversos -países tampoco es posible patentar invenciones consideradas de -relevancia pública como son las teorías científicas, los algoritmos, -las variedades vegetales o animales, el descubrimiento de sustancias -naturales, etcétera @parencite[ompi2019a]. No existe consenso -respecto a estas limitaciones, por lo que la categoría de «relevancia -pública» es flexible sino que ambigua. El plazo regular para -este tipo de protección es de veinte años sin posibilidad de -renovación @parencite[ompi2019a]. +Este régimen de propiedad abarca el uso y el control de diferentes +arquetipos de «creaciones de la mente» @parencite[ompi2019a]. +Un primer tipo son las _patentes_; es decir, el derecho exclusivo +sobre una solución técnica a un problema, también conocida como +«invención» @parencite[ompi2019a]. Los inventos deben obedecer +ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución +obvia y (3) ser posibles y funcionales @parencite[ompi2019a]. +Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda, +la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores +de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden +la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie. +Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones +de importancia pública como la teoría, los algoritmos o el descubrimiento +de sustancias naturales @parencite[ompi2019a]. No existe consenso +respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública +es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años +y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a]. -Otro tipo de propiedad intelectual son las _marcas_, que consisten -en ser un signo distintivo de productos o servicios asociados -a una persona o compañía @parencite[ompi2019a]. La importancia -de las marcas en el mercado es que funcionan para que el consumidor -pueda identificar productos y servicios, así como evita la competencia -desleal. Su plazo de protección es variable y con renovación -indefinida, así que de manera potencial pueden nunca caducar +Las _marcas_ consisten en un signo distintivo de productos o +servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el mercado funcionan +para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa. +El plazo de protección es variable y con renovación indefinida @parencite[ompi2019a]. -El _diseño industrial_ es otro tipo de propiedad intelectual -que trata «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» -@parencite[ompi2019a]. Como las patentes, un diseño industrial -tiene que ser novedoso y original --las condiciones (1) y (2)---; -sin embargo, se distingue de estas porque un diseño industrial -no debería de ser funcional ---en contra de la condición (3) -de las patentes--- @parencite[ompi2019a]. Con esta clase de diseño -un producto se hace atractivo, llamativo y particular, por lo -que su relevancia reside en que puede servir para atraer al consumidor. -En ciertos casos unos rasgos del diseño industrial pueden estar -protegidos como patente e incluso como derecho de autor, por -lo que tampoco es una categoría fija, sino sujeta a interpretación -jurídica. Su plazo de protección tiende a ser de cinco años y -renovable hasta quince años. +El _diseño industrial_ trata «los aspectos ornamentales o estéticos +de un objeto» @parencite[ompi2019a]. Este tiene que ser novedoso +y original, mas no funcional @parencite[ompi2019a]. Su cometido +es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño industrial +puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que +está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección +tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince. -Un tipo más de propiedad intelectual son las _indicaciones geográficas_ -que, semejante a las marcas, son signos para identificar productos. -La diferencia radica en que el proceso de identificación se da -a través del origen geográfico. Con «origen» se hace mención -a las propiedades específicas del suelo o del medioambiente, -o a las técnicas o los métodos de producción tradicionales de -una región @parencite[ompi2019a]. Las indicaciones geográficas -se emplean como un medio para asegurarle al consumidor la procedencia -del producto. Los plazos de protección son indefinidos porque -sus objetivos son evitar la competencia desleal, proteger al -consumidor y, en ciertas ocasiones, incentivar el desarrollo -económico de una región @parencite[ompi2019a]. - -Los tipos más populares en el debate sobre la propiedad intelectual -son el _derecho de autor_ y el _copyright_. Estas legislaciones -suponen que protegen las «creaciones literarias y artísticas» -@parencite[ompi2019a]. Cabe mencionar que existen al menos dos -confusiones en este tipo de propiedad. La primera es sobre qué -tipo de objeto protege. En varios casos se piensa que el derecho -de autor o el _copyright_ protegen las «ideas»; no obstante, -estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de -dichas «ideas» @parencite[moore2008a]. Esto aún genera un campo -amplio de discusión, pero la intuición detrás es que cierta «idea» -carece de protección si no ha sido fijada en algún soporte como, -por ejemplo, medios impresos, digitales u algún tipo de material. - -La segunda confusión se debe a las diferencias entre las doctrinas -del derecho de autor y del _copyright_. Ambas legislaciones surgen -para proteger los productos literarios. Sin embargo, sus orígenes -históricos y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_ -surge de la tradición jurídica anglosajona cuya referencia es -al derecho de copia @parencite[baldwin2014a], uno de los derechos -que forman parte de los derechos patrimoniales. Mientras tanto, -el derecho de autor fue elaborado por juristas franceses y alemanes, -que en nuestros días se conoce como «tradición continental» @parencite[baldwin2014a]. -El derecho de autor, además de los derechos patrimoniales, implica -los derechos morales. +Las _denominaciones de origen_ son signos para identificar productos +según las propiedades específicas del medioambiente de una región +o de sus técnicas de producción @parencite[ompi2019a]. Estas +se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo +de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia +desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico +@parencite[ompi2019a]. +Los tipos de propiedad intelectual más populares son los _derechos +de autor_ y el _copyright_. Estas protegen a las «creaciones +literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. Por lo general +se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones +velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» @parencite[moore2008a] +---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión, +sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión +es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_, +cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El +_copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica +anglosajona @parencite[baldwin2014a]. Mientras tanto, los derechos +de autor abarcan este derecho patrimonial pero también los derechos +morales elaborados por la «tradición continental» @parencite[baldwin2014a]. Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación -exclusiva de la obra por parte de su titular. La «explotación» -hace referencia a la posibilidad de «reproducción, publicación, -edición o fijación material de una obra», además de los permisos -de divulgación pública o de distribución @parencite[indautor1996a]. -Esta clase de derechos son alienables para que un tercero lleve -a cabo la explotación de la obra al mismo tiempo que da una compensación -económica a su autor @parencite[indautor1996a]. Por otro lado, -los derechos morales consideran que una obra es inalienable e -irrenunciable de su autor. Esto implica que en cualquier momento -el autor tiene los derechos de determinar cómo divulgar su trabajo, -de exigir reconocimiento, de oponerse a la modificación o a la -destrucción de la obra, de modificar o retirar del comercio su -producto, así como de oponerse a una errónea atribución @parencite[indautor1996a]. +exclusiva de la obra y su plazo mínimo de protección es de cincuenta +años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo +de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la +obra es inalienable del autor y, según cada legislación, cesan +tras su muerte o jamás caducan. -Pese a estas diferencias, debido a convenios internacionales -en la actualidad ambas tradiciones jurídicas han empezado a homologarse -@parencite[baldwin2014a]. Sin embargo, es relevante recordar -sus diferencias para denotar a qué se le concede un mayor peso. -En la doctrina del _copyright_ el carácter explotable de la obra -es más importante, mientras que en el derecho de autor se destaca -más el supuesto control que el autor tiene sobre su producción. -En la actualidad el plazo mínimo y no renovable de estas legislaciones -es la vida del autor más cincuenta años después de su muerte, -aunque cada vez es más común que el plazo _post mortem_ sea de -setenta hasta cien años. +Los _derechos conexos_ permiten a intérpretes, ejecutantes o +productores la utilización de las obras con derechos de autor +o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección es +de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra +@parencite[ompi2019a]. -Por último, los _derechos conexos_ son otro tipo de propiedad -intelectual que dependen del derecho de autor o del _copyright_. -Este tipo de derechos permite a intérpretes, ejecutantes o productores -la utilización y la presentación de las obras en un soporte distinto -al que fueron producidas @parencite[ompi2019a]. Las adaptaciones -a la pantalla, la radiodifusión, la ejecución de notas musicales -o la presentación de obras de teatro son formas en como una obra -con derecho de autor o _copyright_ pasan a un soporte distinto -al que fueron producidas y, por ende, bajo la legislación de -los derechos conexos. El plazo común y único de este tipo de -propiedad es de cincuenta años una vez realizada la interpretación -de la obra @parencite[ompi2019a]. +Por último y a diferencia del resto, los _secretos comerciales_ +consisten en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación +se previene por medio de un contrato que impide su difusión. +Estos mecanismos para su protección así como su carácter privado +hacen que sea el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica +una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como +incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo +aplica hasta que este sea delatado. -De esta manera la propiedad intelectual abarca desde las patentes -y las marcas, pasando por el diseño industrial y las indicaciones -geográficas, hasta el _copyright_, el derecho de autor y los -derechos conexos. Esto no cierra las puertas a que en el futuro -otro tipo de legislaciones puedan considerarse propiedad intelectual. -Sin embargo, en nuestros días son estas legislaciones las que -forman parte de este tipo de propiedad y las cuales se han de -tratar a continuación. - -Cabe resaltar que en esta investigación se le da prioridad al -derecho de autor y al _copyright_. Esto se debe a dos motivos. -Como se mencionó con anterioridad, son estas legislaciones las -que más relevancia tienen al momento de defender, criticar o -teorizar la propiedad intelectual. Segundo, son la clase de protección -por excelencia para los productos literarios, los cuales incluyen -los textos filosóficos. El aumento de los años y del tipo de -obras que abarcan el derecho de autor y el _copyright_ de una -u otra manera determinan las posibilidades y las limitaciones -en la difusión de la filosofía, sino es que de su propia producción, -conservación e intelección, como ya se indicó en la introducción. +Como es perceptible, este régimen de propiedad es un conjunto +de legislaciones dispares bajo el supuesto de que los objetos +bajo su protección son fruto de un proceso «creativo». Y es ahí +donde se desatan una serie de temas para la reflexión filosófica, +como se intentará mostrar a continuación. # 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. @textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a] -dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso -de las ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la -+++PI+++ puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor -se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la +++PI+++ -hace referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades -posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes -físicos abrió el camino para la producción y uso de la información -@parencite[hettinger1989a]. La +++PI+++ también se define como -escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos -para sus creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la -+++PI+++ sería una simulación de los procesos que gobiernan el -libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a]. -Por otro lado, la +++PI+++ se delimita como un objeto abstracto +dicen que es uno de los pilares para el progreso de las ciencias +y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la +++PI+++ se entiende +como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto +grado de novedad. Esta también se refiere a un modo popular de +apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura +y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción +y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. Por otro +lado, la +++PI+++ se define como escasez artificial para la generación +de ingresos @parencite[palmer1990a]: una simulación de los procesos +que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a]. +Para textcite[stengel2004a] la +++PI+++ es un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de -los bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O -como toda propiedad, la +++PI+++ es un principio abstracto de -individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas -mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con esto se -evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita -una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento: -el primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a]. +los bienes por un tiempo definido. O como toda propiedad, esta +es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento +de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos -«_tokens_» en los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado -durante su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], -la +++PI+++ es desde propiedad no física producto de un proceso -cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por un derecho -para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema -que protege sus medios de producción. +«_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción +@parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la +++PI+++ +es un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, +un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege +sus medios de producción. -Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin -embargo, pueden organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ -puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, -un invento como los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo -técnico como un patrón textil de Louis Vuitton, un ingrediente -secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes, -procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo. -La +++PI+++ puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_ -como los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños -industriales, los secretos comerciales o las denominaciones de -origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse +Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin +embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede +ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la +invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil +de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o una +bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos +como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los +derechos en torno a esas cosas_ como los derechos de autor, patentes, +marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones +de origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse como _un sistema que aglomera estos derechos_. -Debido a los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa -ya una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas -acepciones de la +++PI+++, hay una acepción primera: la +++PI+++ -es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su delimitación. -A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -(+++OMPI+++) ha optado por definir la +++PI+++ como «creaciones -de la mente» sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema -@parencite[ompi2019a] y, de manera específica, a los derechos -de autor como «expresión concreta de ideas» @parencite[ompi2016a]. -@textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas y sus -expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier -tipo de +++PI+++. +Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa +una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones +hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. No existe consenso +en cuanto a su delimitación, a pesar de ello, la Organización +Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por +definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos +dentro de un sistema @parencite[ompi2019a]. Esta definición se +llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo especializado +de la +++ONU+++ para estandarizar la +++PI+++ entre los países +miembro. Esto implica legislaciones nacionales y acuerdos o tratados +internacionales como el «Convenio de Berna para la Protección +de las Obras Literarias y Artísticas» @parencite[ompi1971a]. +Sin excepción, los miembros de la +++ONU+++ han de seguir las +directrices delineadas por la +++OMPI+++. -A la definición dada por la +++OMPI+++ la llamaremos «definición -estándar». La +++OMPI+++ es un organismo especializado de la -+++ONU+++ que vela por la estandarización de la +++PI+++ entre -los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones -nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales como el -«Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias -y Artísticas» @parencite[ompi1971a]. Sin excepción, al ser miembro -de la +++ONU+++ en materia de +++PI+++ se han de seguir las directrices -delineadas por la +++OMPI+++. - -La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no -es la única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente -todos los intentos por definir la +++PI+++ ---incluyendo los -mencionados al principio--- han fracasado. Varias razones existen -para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] -concluye que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] -señala que se trata de un concepto enraizado en la comprensión -contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a] -ve en la +++PI+++ un «montón de palos» ---un conjunto de derechos--- -cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos no -siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función -de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación -en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A -@textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno -de los problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad -de definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a] +Todos estos intentos por definir la +++PI+++ han fracasado. Sin +un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que +no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] señala que +se trata de un concepto enraizado en una comprensión contemporánea +del mundo. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón +de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos +poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos: +la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas +@parencite[schroeder2004a]. A @textcite[palmer1990a] le parece +un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de +definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. -@textcite[barron2012a] menciona que da énfasis a lo económico -al mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas. -La crítica se intensifica al señalar cómo la +++PI+++ supone -que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para -su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones -intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a]. -@textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a -desintegrar la +++PI+++ ---sino es que a todo tipo de propiedad--- -por incoherente o por ya no ser guía fiable para el capitalismo -contemporáneo. +@textcite[barron2012a] menciona que su enfásis en lo económico +privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone +que la privatización es el mejor modelo productivo @parencite[barron2012a]. +@textcite[epstein2009a] indica que existe una inclinación a desintegrar +la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para +el capitalismo contemporáneo. -A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al -parecer estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. -_Durante décadas_, legisladores, jueces y empresarios han pretendido -definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible -@parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos y deliniamientos -constitucionales se han tomado rastros para definir a la +++PI+++. -Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente -insuficientes sino que insostenibles. Ante este problema, varias -personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la -+++PI+++ @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, -hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, -stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una definición -de la +++PI+++ que trascienda la carencia de claridad presente -en la pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo. +A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Estas +disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen: durante décadas, +legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la ++++PI+++ a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. +La +++PI+++ ha sido fijada a través de juicios, veredictos y +legislaciones; sin embargo, los resultados son teóricamente insuficientes. +En este panorama varias personas han aceptado el desafío de elaborar +una teoría de la +++PI+++ como @textcite[breakey2010a, epstein2009a, +hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, +shiffrin2007a] y textcite[stengel2004a], cuyo objetivo es la +definición de la +++PI+++ allende al ámbito legislativo. # 2. En la búsqueda de una teoría de la propiedad intelectual -El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado -desde el siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque -su uso sistemático actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a]. +El término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el +siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático +actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a]. Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar -se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones». -No existe consenso sobre las primeras menciones a estas manifestaciones. -@textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ----en Inglaterra y en torno al _copyright_--- y +++XVII+++ ---en -Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no fueron -para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como medios -para controlar las nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a]. +se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones», +en las cuales no hay consenso sobre sus primeros usos. @textcite[stengel2004a] +las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en Inglaterra y en +torno a privilegios para la impresión de libros--- y +++XVII+++ +---en Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no +fueron para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como +medios para controlar nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a]. @textcite[moore2014a] indica que la mención más temprana de protección a creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. @@ -289,52 +191,51 @@ Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o la Antigua Roma @parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido a la carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos -de manera exclusiva @parencite[moore2014a]. +o privilegios @parencite[moore2014a]. -De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia -a cada derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos -bajo un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata +De manera paulatina la discusión teórica pasó a referirse a cada +derecho en particular y a una búsqueda por sintetizarlos bajo +un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata como _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_ ----cosas, derechos y sistemas---, los cuales pasarían a ser sus -manifestaciones. Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son -aisladas, sino elementos en intersección por el cual una dimensión -no es comprensible sin la otra. Al hablar de una cosa ---alguna -edición de _El perfil del hombre y la cultura en México_, p. -ej.--- _como propiedad_, también implica quién tiene sus derechos ----la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio público--- -y cómo todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción -se encuentra en legislaciones nacionales o internacionales ---la -Ley Federal del Derecho de Autor señala un plazo de cien años -a partir de la muerte del autor para que su obra esté disponible -públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2160---. +---cosas, derechos y sistemas---, los cuales serían sus manifestaciones. +Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son aisladas, sino elementos +en intersección donde una dimensión no es comprensible sin la +otra. Al hablar de una cosa ---por ejemplo, una edición de _El +perfil del hombre y la cultura en México_.--- _como propiedad_, +también implica quién tiene sus derechos ---la obra de Samuel +Ramos aún no está en dominio público--- y cómo esto encaja dentro +de un sistema cuya concreción se encuentra en legislaciones nacionales +o internacionales ---la Ley Federal del Derecho de Autor señala +un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que +su obra esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será +hasta el año 2060---. Semejante uso englobante de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. -Por un lado, este trato de la +++PI+++ podría ser un atropello -al tratar de aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo -concepto. Por el otro, esta sistematización genera la pregunta -sobre el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. -En esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro -posturas. La primera acepta la existencia de la +++PI+++ como -un subconjunto dentro de la teoría de la propiedad en general ----la postura más común entre los teóricos de la +++PI+++--- -@parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, -moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, -lessig2005a]. La segunda también asiente con la +++PI+++ aunque -como un objeto y una teoría ajena a lo que se había entendido -por propiedad ---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad -en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto -tangible--- @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta -la existencia de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general ----bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física, -la +++PI+++ no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos -de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; -la +++PI+++ solo escasea de manera artificial por lo que no es -moralmente legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último, -entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se -niega por completo cualquier tipo de propiedad ---en muchos de -los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad -privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión--- -@parencite[proudhon2010a]. +Por un lado, este trato podría ser un atropello al tratar de +aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por +el otro, esta sistematización genera la pregunta sobre el lugar +de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. En esta falta +de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La +primera acepta la existencia de la +++PI+++ como un subconjunto +dentro de la teoría de la propiedad en general ---la postura +más común entre los teóricos de la +++PI+++--- @parencite[breakey2010a, +epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, +schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La +segunda también asiente con la +++PI+++ aunque como un objeto +y una teoría ajena a lo que se había entendido por propiedad +---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad en general» +daban por supuesto que la propiedad era un objeto tangible--- +@parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia +de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general ---bajo +el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física, la +++PI+++ +no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos de la +propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la +++PI+++ +solo escasea de manera artificial por lo que no es moralmente +legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas +y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo +cualquier tipo de propiedad ---en muchos de los casos también +reducen el término «propiedad» a «propiedad privada», por lo +que la «propiedad pública» se deja sin cuestión--- @parencite[proudhon2010a]. Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan tornarse las definiciones de la +++PI+++, la gran mayoría de