Fin de redacción del 16
This commit is contained in:
parent
5991cd9129
commit
792ee3203a
545
tesis/md/todo.md
545
tesis/md/todo.md
|
@ -2763,11 +2763,11 @@ acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas.
|
|||
Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
|
||||
hecha por la Cámara de los Comunes es la fundación de unos de
|
||||
los pilares para la comprensión contemporánea de la autoría:
|
||||
la transferencia de la apropiación y su individuación. Como se
|
||||
mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de manera
|
||||
exclusiva a través de la apropiación penal, sino también a partir
|
||||
de las relaciones comerciales entre autores, libreros e impresores
|
||||
mediadas por instituciones estatales. @textcite[foucault1999a]
|
||||
su individuación a partir de la transferencia de la apropiación.
|
||||
Como se mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de
|
||||
manera exclusiva a través de la apropiación penal, sino también
|
||||
a partir de las relaciones comerciales entre autores, libreros
|
||||
e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a]
|
||||
indica que la autoría surge a partir de la capacidad transgresiva
|
||||
---y castigada--- del discurso. Sin embargo, estas relaciones
|
||||
explicitan que la apropiación en varias ocasiones no corresponde
|
||||
|
@ -2776,10 +2776,10 @@ a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias.
|
|||
Además de la apropiación penal o legal de las que habla @textcite[foucault1999a],
|
||||
existe la apropiación comercial. El carácter diferencial de este
|
||||
tipo de apropiación consiste en que la autoría o la atribución
|
||||
ha sido posible entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos
|
||||
previos a las legislaciones del _copyright_ o el derecho de autor,
|
||||
sin que esta convierta al autor en propietario. El «régimen de
|
||||
propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
|
||||
han sido posibles entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos
|
||||
previos a las legislaciones del _copyright_ o del derecho de
|
||||
autor sin que estos conviertan al autor en propietario. El «régimen
|
||||
de propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
|
||||
no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
|
||||
Sin embargo, el trato del discurso como «un producto, una cosa,
|
||||
un bien» ha estado presente en la industria del libro incluso
|
||||
|
@ -2787,7 +2787,7 @@ antes de la invención de la imprenta. Autores como @textcite[kant2005a]
|
|||
verán del discurso un acto del habla similar a la descripción
|
||||
que hace @textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del
|
||||
discurso no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado
|
||||
con las técnicas existentes para su publicación y su distribución.
|
||||
con las técnicas existentes para su publicación y distribución.
|
||||
|
||||
Es decir, el estudio del discurso del que @textcite[foucault1999a]
|
||||
habla al final de _¿Qué es un autor?_ también debe tomar en cuenta
|
||||
|
@ -2799,29 +2799,29 @@ una apropiación por parte del mismo sujeto productor y, con ello,
|
|||
_tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar el discurso.
|
||||
Esta investigación no pretende analizar estos otros modos de
|
||||
recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar
|
||||
que faltan más indagaciones al respecto. Otra tarea pendiente
|
||||
que faltan más investigaciones al respecto. Otra tarea pendiente
|
||||
para la reflexión filosófica es: _¿qué importa cómo se reproduce
|
||||
el habla y los soportes con los cuales se recibe?_, y de manera
|
||||
más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso
|
||||
filosófico para su recepción?_
|
||||
el habla?_, _¿qué importa el soporte con el que se recibe?_,
|
||||
y de manera más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad
|
||||
del discurso filosófico para su recepción?_
|
||||
|
||||
@textcite[foucault1999a] menciona cuatro características ---que
|
||||
él mismo cataloga como insuficientes--- del «discurso portador
|
||||
de la función-autor»:
|
||||
|
||||
1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de la propiedad
|
||||
y, en consecuencia, la manera en como el discurso empieza a tener autores.
|
||||
Es decir, la determinación por parte de las formas jurídicas hacia el
|
||||
discurso.
|
||||
2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes según
|
||||
determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el ejercicio de la
|
||||
atribución.
|
||||
3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución varía
|
||||
«según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la incapacidad del
|
||||
productor de atribuirse por sí mismo un discurso.
|
||||
1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de
|
||||
la propiedad y, en consecuencia, el discurso que empieza a tener
|
||||
autores. Es decir, la determinación del discurso por parte de
|
||||
las formas jurídicas vigentes.
|
||||
2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes
|
||||
según determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el
|
||||
ejercicio de la atribución.
|
||||
3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución
|
||||
varía «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la
|
||||
incapacidad del productor de atribuirse por sí mismo un discurso.
|
||||
4. La remisión egoica del texto en donde este lleva «signos que remiten
|
||||
al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un nexo
|
||||
entre el discurso y un individuo real.
|
||||
al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un
|
||||
nexo entre el discurso y un individuo real.
|
||||
|
||||
Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que
|
||||
pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el
|
||||
|
@ -2829,52 +2829,58 @@ cual se hace posible que la atribución sea sinónimo de apropiación.
|
|||
Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución
|
||||
de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su
|
||||
apropiación y, de ahí, que dicha operación es relativa al productor.
|
||||
Antes del Estatuto de la Reina Ana no hay ninguna clase de argumento
|
||||
que sustente un mecanismo inmanente para la constitución del
|
||||
autor como un propietario de su producción. Las cuatro características
|
||||
Antes del Estatuto de la Reina Ana el argumento que sustenta
|
||||
un mecanismo inmanente para la constitución del autor como un
|
||||
propietario de su producción tenía poco peso en la discusión
|
||||
en torno a la apropiación del texto. Las cuatro características
|
||||
de la función-autor permiten ver que el supuesto nexo intrínseco
|
||||
entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado con
|
||||
los sistemas e instituciones que rodean al productor. No obstante,
|
||||
debido a la posibilidad de un régimen de la propiedad en ausencia
|
||||
de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a],
|
||||
entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado
|
||||
con los sistemas e instituciones que rodean al productor. No
|
||||
obstante, debido a la posibilidad de un régimen de propiedad
|
||||
en ausencia de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a],
|
||||
estas características de la función-autor no permiten explicar
|
||||
el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el
|
||||
«nacimiento» de la autoría.
|
||||
|
||||
En _¿Qué es un autor?_ textcite[foucault1999a] no explica con
|
||||
detenimiento cómo es posible hablar de atribución y de apropiación,
|
||||
¿son acaso características independientes o de una se deriva
|
||||
la otra? Por sus mecanismos variables y el carácter no espontáneo
|
||||
de la atribución se establece que esta característica históricamente
|
||||
se encuentra situada antes de la apropación penal o legal. La
|
||||
apropiación penal se da en un contexto específico de regulación
|
||||
de la industria del libro, una serie de procedimientos un tanto
|
||||
inusuales antes del siglo +++XVI+++ en Europa @parencite[lafaye2002a].
|
||||
Respecto a la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a],
|
||||
esta se sitúa «dentro del sistema de propiedad que caracteriza
|
||||
a nuestra sociedad»; es decir, a principios del siglo +++XVIII+++
|
||||
y de nueva cuenta en Europa. La atribución, por el contrario,
|
||||
parece estar presente en un rango temporal y espacial más amplio,
|
||||
como en la Grecia Antigua, la Edad Media y en otras civilizaciones.
|
||||
Sin embargo, @textcite[foucault1999a] no describe el nexo entre
|
||||
una y otra categoría, al contrario, parece suponerla.
|
||||
|
||||
|
||||
// Luego sí hay un mecanismo «inmanente»
|
||||
_
|
||||
---------
|
||||
|
||||
|
||||
Esto implica diversas consecuencias: la apropiación penal no
|
||||
es la génesis del autor ---aunque sí, quizá, del autor «moderno»---;
|
||||
la posterior apropiación legal no se da a través de una relación
|
||||
exclusiva entre autores y editores, esta transferencia es por
|
||||
medio de las facultades del Estado, por último, las características
|
||||
de la «función-autor» que @textcite[foucault1999a] describe hacen
|
||||
referencia al autor dentro de la modernidad occidental. Entonces,
|
||||
por un lado, la apropiación de textos también ocurre con actividades
|
||||
comerciales y, por el otro, históricamente la autoría no siempre
|
||||
ha funcionado a partir de la apropiación penal o legal; a saber,
|
||||
el autor como propietario del discurso.
|
||||
|
||||
Con esto también se evidencia que la apropiación no obedece a
|
||||
un vínculo intrínseco con el fabricante de un discurso; a saber,
|
||||
el escritor, el artista o el científico. Hay, por supuesto, un
|
||||
nexo entre el texto producido y su productor. Pero este, en lugar
|
||||
de tratarse de una relación de parentesco, radica en cómo determinado
|
||||
contexto cultural, socioeconómico, político y jurídico atribuye
|
||||
y legitima la apropiación de un discurso. El reduccionismo jurídico
|
||||
acontece cuando las diversas características de la autoría y
|
||||
las diversas formas de apropiación de un discurso son constreñidas
|
||||
a elementos que pasan de ser categorías ligadas a «cada cultura»
|
||||
y articuladas «sobre relaciones sociales» @parencite[foucault1999a]
|
||||
a normas jurídicas. Ver de la autoría solo su característica
|
||||
de apropiación penal o legal y, con ello, al autor como un propietario,
|
||||
obvia la complejidad con la que en sus diversas intersecciones
|
||||
la autoría se ha ido constituyendo a través del tiempo.
|
||||
La historia de la producción y reproducción de textos puede dar
|
||||
pie a pensar la apropiación ---como un tipo de derivación jurídica
|
||||
de la atribución de un discurso--- acontece durante la modernidad
|
||||
europea. La atribución está presente, por ejemplo, entre filósofos
|
||||
presocráticos, en China con Sun Tzu o en América con Nezahualcóyotl.
|
||||
Un punto de disputa ha sido qué tanto esta atribución implica
|
||||
hablar de un individuo y no, tal vez, del uso de un «nombre de
|
||||
autor» para condensar los esfuerzos y las transformaciones del
|
||||
discurso a partir de distintos actores. La apropiación comercial
|
||||
del texto como mecanismo permitido o protegido por entidades
|
||||
gubernamentales data al menos desde el siglo +++XVI+++ cuando
|
||||
distintas monarquías europeas permitieron la industria del libro
|
||||
a determinados gremios @parencite[lafaye2002a,loewenstein2002a,baldwin2014a].
|
||||
Pero la apropiación comercial del discurso tiene antecedentes
|
||||
previos a esta clase de aval, como el caso de Biblos, la ciudad
|
||||
fenicia sede del principal comercio de papiros en la Antigüedad
|
||||
@parencite[mark2009a]. En este contexto, la atribución y la apropiación
|
||||
eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado
|
||||
al escritor, por el otro al librero o impresor. Sin embargo,
|
||||
con el Estatuto estas dos características empiezan a concentrarse
|
||||
en un sujeto emergente: el autor moderno.
|
||||
|
||||
Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la
|
||||
Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace
|
||||
|
@ -2886,178 +2892,256 @@ dio a través de los derechos concedidos al autor, los cuales
|
|||
permitieron su independencia económica y el distanciamiento de
|
||||
otro tipo de actividades productivas que se llevaban a cabo en
|
||||
la imprenta. Antes de la entrada en vigor de esta legislación
|
||||
el autor era un integrante de la esfera de intereses de los reproductores.
|
||||
Este era un actor más dentro de los procesos editoriales y no
|
||||
una esfera distinta que comprendía otros procesos.
|
||||
el escritor era un integrante de la esfera de intereses de los
|
||||
reproductores. Este era un actor más dentro de los procesos editoriales
|
||||
y no una esfera distinta que comprendía otros procesos.
|
||||
|
||||
El ejercicio de la escritura empezó a tener un nuevo significado:
|
||||
el paso de una práctica y un ejercicio encadenado a otros procesos
|
||||
relativos a la industria y el comercio del libro, así como a
|
||||
la producción de conocimiento en común o según una doctrina,
|
||||
a una categoría subordinadora del discurso a su productor. La
|
||||
condición posibilitada por las leyes de _copyright_ fue hacer
|
||||
los frutos de la escritura un bien propiedad del escritor. Esta
|
||||
nueva percepción de la escritura fue exaltada y respaldada por
|
||||
diversos escritores, artistas y científicos de la Ilustración
|
||||
y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría
|
||||
empezó a basarse en la constitución de un sujeto creador e individual,
|
||||
en un objeto creado e instituido como propiedad gracias al respaldo
|
||||
del Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso
|
||||
La atribución como apropiación se posibilita a partir de esta
|
||||
nueva legislación que haría del productor un propietario. La
|
||||
apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para
|
||||
los textos», como señala @textcite[foucault1999a], pero sí el
|
||||
primer régimen donde el remitente de la apropiación y de la atribución
|
||||
confluyen en el mismo individuo. Con ello, se pone en ejercicio
|
||||
la individualización de la propiedad y, en consecuencia, la individualización
|
||||
del productor. No es una apropiación inmanente del productor,
|
||||
sino una transacción que se da a partir de una reconfiguración
|
||||
de las formas jurídicas relativas a la producción, reproducción
|
||||
y distribución de los textos.
|
||||
|
||||
Sin embargo, en el ámbito del discurso se defendió está división
|
||||
del trabajo y el surgimiento de una nueva esfera a través de
|
||||
la metafísica de la creación. Esta nueva percepción sobre el
|
||||
régimen de propiedad fue exaltada y respaldada por diversos escritores,
|
||||
artistas y científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán
|
||||
@parencite[baldwin2014a]. La autoría empezó a basarse en la constitución
|
||||
de un sujeto creador e individual, en un objeto creado e instituido
|
||||
como propiedad gracias a las relaciones contractuales respaldadas
|
||||
por el Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso
|
||||
de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de
|
||||
textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación
|
||||
de ideas de un individuo recluido en su habitación. Y a partir
|
||||
de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia de la
|
||||
esfera del creador.
|
||||
de ideas de un individuo recluido en su habitación ---como es
|
||||
perceptible en el imaginario popular en torno a la autoría---.
|
||||
Y a partir de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia
|
||||
de la esfera del creador. El término «creador» tiene, al menos,
|
||||
un origen metafísico o teológico. El acto creativo, como se mencionó
|
||||
en la sección 14, es un «dar a luz», la engendración _ex nihilo_.
|
||||
Antes de la modernidad europea este tipo de actividad hubiera
|
||||
sido considerada una herejía. No obstante, a partir de la transferencia
|
||||
de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó
|
||||
percibir a la redacción de textos, la ejecución artística y la
|
||||
generación de conocimiento como creación. El Estatuto facultó
|
||||
la mutación de la apropiación penal a una legal, como describe
|
||||
@textcite[foucault1999a]; es decir, permitió una nueva esfera
|
||||
en la historia de la industria del libro basada en una independencia
|
||||
de sus propios procesos a partir de la noción metafísica de la
|
||||
actividad productiva de escritores, artistas y científicos. Se
|
||||
trata de un fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo
|
||||
las instituciones jurídicas con ideales modernos posibilitaron
|
||||
una metafísica de la creación.
|
||||
|
||||
Esta intimidad es perceptible en las imágenes ilustradas o románticas
|
||||
que muestran al autor o al inventor como un personaje aislado.
|
||||
Sin embargo, esta representación cronológicamente es paradójica.
|
||||
Por un lado se tiene una figura autoral posible por un régimen
|
||||
previo de propiedad privada, la cual faculta la producción aislada
|
||||
en una habitación. Por el otro, este tipo de independencia económica
|
||||
que faculta el goce de un lugar específico para la creación solo
|
||||
es posible
|
||||
La _pequeña_ modificación hecha al Estatuto desató un nuevo horizonte
|
||||
de comprensión de la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de este
|
||||
traslado de la apropiación penal a la legal como se da el surgimiento
|
||||
del autor? Como se describió en párrafos anteriores, este paso
|
||||
ocurre de manera específica durante el surgimiento de la modernidad
|
||||
europea. No porque autores de otras latitudes no hubieran perecido
|
||||
o sido protegidos por sus actvidades, sino debido a que el desplazamiento
|
||||
tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad del
|
||||
autor. Esta serie de saltos cualitativos son posibles a través
|
||||
de un discurso que hace del productor no solo un propietario,
|
||||
sino también un creador, un fenómeno que acontece durante la
|
||||
Ilustración y el Romanticismo alemán. Es decir, si acorde a @textcite[foucault1999a]
|
||||
este traslado hace que los discursos empiecen «realmente a tener
|
||||
autores», entonces la autoría tiene sus orígenes en la Europa
|
||||
de principios del siglo +++XVIII+++, o bien, al hablar de la
|
||||
función-autor Foucault en realidad lleva a cabo una descripción
|
||||
en su forma europea.
|
||||
|
||||
Aunque de manera paradójica esta imagen sea posible por un régimen
|
||||
previo de propiedad privada, misma que es facultada
|
||||
Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica
|
||||
de la función-autor; a saber, la apropiación penal y su legalización.
|
||||
Si esta característica forma parte de cualquier tipo de «discurso
|
||||
portador de la función-autor», entonces esta amplitud queda restringida
|
||||
a las posibilidades de expansión de la modernidad europea. Es
|
||||
decir, la autoría es sinónimo de la noción moderna del autor
|
||||
que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa a través
|
||||
de la implementación de leyes de _copyright_ o de derecho de
|
||||
autor, respaldada por el discurso de la metafísica de la creación,
|
||||
y se expande a través del globo por medio del Convenio de Berna
|
||||
y la asimilación del discurso que señala al autor como creador
|
||||
y propietario. Lo que tenemos como resultado es que, cuando se
|
||||
habla de autor, se afirma y reafirma la influencia de los ideales
|
||||
de la modernidad sobre la industria y el comercio del libro.
|
||||
Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la autoría a
|
||||
cualquier escritor, artista o científico «premoderno» o fuera
|
||||
de la esfera de influencia occidental.
|
||||
|
||||
De manera independiente al posible eurocentrismo presente en
|
||||
esta obra de @textcite[foucault1999a], en esta disputa existe
|
||||
otra consecuencia a tomar en cuenta: no solo falta claridad sobre
|
||||
la «génesis» del autor, sino que la autoría al final no es una
|
||||
categoría más relevante a la de propietario o creador dentro
|
||||
del «marco teórico» que busca explicar y regular la producción
|
||||
de bienes culturales. El surgimiento de la figura autoral no
|
||||
se encuentra bien establecida en @textcite[foucault1999a] porque
|
||||
este describe su génesis a través de las instituciones jurídicas
|
||||
de la Europa del siglo +++XVIII+++. Esto tiene como resultado
|
||||
que la primera característica de la función-autor sea únicamente
|
||||
una particularidad en torno a cómo esta función se ejecuta en
|
||||
el contexto y la tradición cultural de la que Foucault forma
|
||||
parte. Mientras tanto, la apropiación comercial, la cual se ejerce
|
||||
desde la Antigüedad, no tenía relación cercana con la atribución
|
||||
del texto hasta que esta, junto con la apropiación penal, fue
|
||||
condensada en la apropiación legal del individuo productor. En
|
||||
el primer caso tenemos una explicación posible sobre la eclosión
|
||||
del autor moderno. En el segundo caso se expone la irrelevancia
|
||||
de la autoría hasta que esta se constituyó como categoría central
|
||||
para la propiedad de un texto. En ninguno de los casos se explica
|
||||
la «génesis» del autor.
|
||||
|
||||
// vs creación
|
||||
@textcite[barthes1987a] ha señalado esta ausencia de fundamento
|
||||
del autor. Para este intelectual el autor no nutre el texto ni
|
||||
mucho menos es su padre, sino que es nutrido y surge a partir
|
||||
del texto. Por su parte, @textcite[foucault1999a] retoma esta
|
||||
crítica de Barthes para puntualizar dos cuestiones. El autor
|
||||
no es cualquier nombre propio reducible a un instrumento analítico
|
||||
para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a]. En
|
||||
cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada
|
||||
en el discurso porque este, a diferencia del nombre propio, opera
|
||||
de manera muy distintiva al permitir una función clasificatoria
|
||||
que determina cómo tratar al discurso entre los límites del «estado
|
||||
civil de los hombres» y la «ficción de la obra», hasta el punto
|
||||
de caracterizar el «modo de existencia» de dicho discurso @parencite[foucault1999a].
|
||||
Segundo, la reducción que hace @textcite[barthes1987a] del autor
|
||||
como el individuo que escribe pone en riesgo de ver en la escritura
|
||||
un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental los
|
||||
caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. @textcite[barthes1987a]
|
||||
responderá ante estas puntualización al detallar que la comprensión
|
||||
de la obra queda delimitada por el proceso de filiación hacia
|
||||
su autor. Es decir, en efecto el autor está en una posición privilegiada
|
||||
en el discurso, pero no como una forma trascendental que lo configura
|
||||
a través de la escritura, sino como un mecanismo donde la escritura
|
||||
socialmente legitima las intenciones del autor y, por ende, que
|
||||
la obra siempre se lea bajo la «inscripción del Padre».
|
||||
|
||||
Al margen del surgimiento de esta figura autoral se encuentra
|
||||
un autor «premoderno» que no crea sino que se funda a través
|
||||
del privilegio real, el mecenazgo o la financiación de obras
|
||||
por encargo. Esta autoría consiste en un sujeto favorecedor de
|
||||
la producción ---no siempre individualizado ya que puede ser
|
||||
tanto una institución como una corporación---, en un objeto como
|
||||
propiedad a través de una cesión voluntaria o contractual y en
|
||||
un nexo entre ambos a partir de alguna función comercial, política
|
||||
o legislativa. En la actualidad el autor benefactor es perceptible
|
||||
en las obras escritas por escritores fantasma o en producciones
|
||||
culturales donde la autoría es atribuída al director o al productor
|
||||
---que en varias ocasiones no se trata de un individuo---. Este
|
||||
tipo de autor otorga cierto grado de complejidad. Por un lado,
|
||||
denota que la producción cultural no es reducible a una actividad
|
||||
en específico, como la escritura. Por el otro, abre la posibilidad
|
||||
a indagar sobre otras características de la «función-autor»,
|
||||
carencia ya señalada por @textcite[foucault1999a], cuya tarea
|
||||
continúa pendiente.
|
||||
Este diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido.
|
||||
_¿Qué es un autor?_ es una obra que surge a partir de las críticas
|
||||
hechas a Foucault sobre su empleo de autores en _Las palabras
|
||||
y las cosas_ pero también para responder al carácter explosivo
|
||||
de _La muerte del autor_ de Barthes. Por su parte, en _De la
|
||||
obra al texto_ Barthes matizará su crítica a partir de las puntualización
|
||||
de Foucault. El resultado es que el autor no tiene «génesis»
|
||||
en cuanto tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental
|
||||
para la crítica literaria, la teoría del discurso y las teorías
|
||||
de la +++PI+++? Quizá esto pueda explicarse a través de la mención
|
||||
velada que @textcite[barthes1987a] hace a la teoría de los actos
|
||||
del habla de @textcite[austin1955a]. Según Barthes, el autor
|
||||
moderno no excede ni precede a la escritura, sino que su constitución
|
||||
se da desde ese mismo acto de enunciación.
|
||||
|
||||
La «premodernidad» del autor benefactor hace referencia a sus
|
||||
orígenes: los modos de organización y de atribución de un discurso
|
||||
antes del advenimiento de las legislaciones estatales en torno
|
||||
a la industria y el comercio de los libros. En la actualidad
|
||||
este tipo de atribución suena disonante y una mera formalidad.
|
||||
Sin embargo, textcite[lafaye2002a] resalta dos particularidades
|
||||
sobre este acto. La asignación de la autoría al benefactor como
|
||||
concesión del escritor era una práctica habitual en la industria
|
||||
del libro cuando este era controlado por alguna entidad real.
|
||||
Sin embargo, una vez que las formas jurídicas reales empezaron
|
||||
a debilitarse, así como los ideales de la modernidad comenzaron
|
||||
a fortalecerse, esta práctica empiezó a ser más un ejercicio
|
||||
satírico del escritor y del impresor en el que se hacia burla
|
||||
de estos procedimientos para la publicación de libros.
|
||||
Cabe advertir que, como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a]
|
||||
se enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a]
|
||||
permite proponer cómo la autoría al menos se consolida como figura
|
||||
central para diversas vertientes críticas o teóricas a partir
|
||||
de su tratamiento como «realizativo». textcite[austin1955a] indica
|
||||
que existen expresiones que no describen ni registran nada, sino
|
||||
que en su acto expresivo se realiza una acción. Para ello, @textcite[austin1955a]
|
||||
estipula seis condiciones por las cuales esta tiene efecto:
|
||||
|
||||
Por este motivo al principio de esta sección se indicó que el
|
||||
autor benefactor se da a partir de un realizativo. textcite[austin1955a]
|
||||
estipula seis condiciones por las cuales este tiene efecto:
|
||||
|
||||
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ aceptado.
|
||||
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y aceptado.
|
||||
2. La existencia de las personas y de las circunstancias _apropiadas_.
|
||||
3. La ejecución _correcta_ del procedimiento.
|
||||
4. La ejecución _completa_ del procedimiento.
|
||||
5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes.
|
||||
6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes.
|
||||
|
||||
El autor benefactor no se constituye sin la cesión _convencional_
|
||||
de las personas _apropiadas_ para realizar el acto ---el escritor,
|
||||
el impresor y el benefactor---. Además, la circunstancia en donde
|
||||
se da este acto es a través del ejercicio _correcto_ y _completo_
|
||||
de plasmar al inicio de la obra esta cesión de la atribución.
|
||||
Durante este acto, los actores se _comprometen_ para su realización
|
||||
_efectiva_; el escritor asume la responsabilidad de producir
|
||||
la obra, el impresor se responsabiliza de que la obra cumpla
|
||||
con todas las formalidades establecidas, mientras que el benefactor
|
||||
se compromete a financiar el proyecto hasta la publicación de
|
||||
la obra. La violación de alguna de estas condiciones tiene el
|
||||
efecto de no realizar el acto @parencite[austin1955a]. Es decir,
|
||||
la constitución del sujeto «autor benefactor» depende de una
|
||||
ejecución efectiva del acto del habla que implicaba plasmar al
|
||||
inicio de la obra la cesión de la autoría.
|
||||
Con esto tenemos establecidas unas reglas de operación que implican
|
||||
el desempeño de roles específicos entre individuos. En los tres
|
||||
tipos de apropiación que se han estado trabajando en esta investigación
|
||||
existen reglas de operación muy específicas entre los distintos
|
||||
actores dentro de los procesos de producción, reproducción y
|
||||
distribución de libros. En la apropiación comercial se tiene
|
||||
un procedimiento donde la atribución, antes del Estatuto, no
|
||||
afecta su cumplimiento efectivo de explotación de capital. Es
|
||||
decir, si hay cabida para hablar de autor en ese contexto ---un
|
||||
autor «premoderno» o «no-moderno»---, esta categoría se constituía
|
||||
a partir de los mecanismos variables y no espontáneos de la atribución
|
||||
presentes en los signos que en el mismo texto remiten a su productor
|
||||
@parencite[foucault1999a]. No obstante, esto no tenía peso dentro
|
||||
de las relaciones comerciales en torno a los textos. A partir
|
||||
de la mediación del Estado, por lo menos desde el siglo +++XVI+++,
|
||||
el procedimiento para esta apropiación comercial toma forma o
|
||||
es desplazada por la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a].
|
||||
Por aquella época la apropiación penal surge como una serie de
|
||||
procedimientos por los cuales el autor se «realiza» entre los
|
||||
procesos inquisitoriales o de censura. A través de una serie
|
||||
de acciones legales, como la declaración y el veredicto, del
|
||||
escritor, el librero, el impresor y el censor se constituye el
|
||||
autor herético. La herejía sería el resultado efectivo de este
|
||||
procedimiento burocrático y, con ello, el autor transgresivo
|
||||
que tanto interesa a @textcite[foucault1999a]. La apropiación
|
||||
legal vendrá a constituirse a partir de los otros dos tipos de
|
||||
apropiación o, por lo menos, a desplazarlos. La «realización»
|
||||
de la autoría no es por la remisión atributiva del texto ni por
|
||||
el papeleo de un procedimiento judicial, sino a partir del establecimiento
|
||||
de relaciones comerciales contractuales. En otros términos, el
|
||||
realizativo acontece cuando en el contrato se establece quién
|
||||
es el autor y el editor, junto con sus obligaciones y derechos.
|
||||
|
||||
El carácter satírico con el que tiempo después se asumió este
|
||||
procedimiento no solo demuestra la ridiculez contemporánea con
|
||||
la que se percibe este acto, sino que también evidencia el momento
|
||||
en el que el autor benefactor dejó de ser la figura autoral por
|
||||
excelencia. El discurso transgresivo que representa la sátira
|
||||
hacia este procedimiento implica un cambio de valoración del
|
||||
escritor en torno a su trabajo. Esta clase de discurso dio cabida
|
||||
al autor hereje, como ya señalaba @textcite[foucault1999a], pero
|
||||
a través de este ejercicio también se comenzó la revaloración
|
||||
de la posición del escritor sobre la obra. En este sentido, el
|
||||
Estatuto no fue la condición necesaria para constituir al escritor
|
||||
como autor de manera positiva. Sin embargo, este Estatuto dio
|
||||
legalidad al reclamo de diversos escritores. La transgresión
|
||||
a través de la sátira de los procedimientos formales para la
|
||||
publicación migró a la legalidad de los derechos del autor sobre
|
||||
su obra. Las legislaciones en torno a la industria y el comercio
|
||||
del libro arrancó la pauta para pasar de la herejía a la positividad
|
||||
del acto de escritura como voz y propiedad de quien lo lleva
|
||||
a cabo.
|
||||
El autor no tendría una «génesis» histórica, sino que se realiza
|
||||
a través de tres actos del habla: la mención de la atribución
|
||||
de un texto, la sentencia de un juicio por herejía o el dictamen
|
||||
de censura, o la formulación de un contrato. En este sentido,
|
||||
la figura autoral sería siempre una anacronía. La autoría sería
|
||||
una invención moderna, no por algún estatuto o por su relación
|
||||
a una cultura en específico, sino debido a que su «realización»
|
||||
implica la aceptación de que el uso del lenguaje tiene la posibilidad
|
||||
de constituir dimensiones ontológicas. Por ello parte de la insistencia
|
||||
sobre la relación de las técnicas y las tecnologías existentes
|
||||
para la materialización del discurso y sus modalidades de recepción.
|
||||
Estas generan una tensión para el establecimiento de nuevas reglas
|
||||
de operación en un ámbito jurídico ---las leyes que ceden o restringen
|
||||
posibilidades de hacer y de ser---, pero también teórico ---la
|
||||
teoría que reconfigura o encuentra otras vertientes para ser
|
||||
en el mundo---.
|
||||
|
||||
Estas particularidades permiten visibilizar una clase de revisionismo
|
||||
histórico al que se ha sujeto la atribución autoral. Autores
|
||||
como Galileo o como Shakespeare no se consideraban como tales
|
||||
parencite[lafaye2002a]. La autoría viene a partir de su acepción
|
||||
«moderna» y de la mano de historiadores e investigadores _contemporáneos_.
|
||||
En su tiempo Galileo o Shakespeare no eran considerados autores,
|
||||
aunque sí eran conocidos por las actividades que realizaban:
|
||||
hacer ciencia o literatura. El paradigma «moderno» del autor
|
||||
permite concebirlo como un sujeto individualizado que ejerce
|
||||
una actividad creativa. De esta manera es como las obras se revaloran
|
||||
para constituir a Galileo o a Shakespeare como autores. EJEMPLOS
|
||||
DE SHAKESPEARE EN LAFAYE.
|
||||
El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica
|
||||
y crítica de ver entre estos tres actos una categoría que de
|
||||
una u otra forma afecta a la crítica literaria, la teoría del
|
||||
discurso y, para los intereses de esta investigación, las teorías
|
||||
de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor
|
||||
ya está supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas
|
||||
han asentido en la existencia efectiva de tres esferas en cuya
|
||||
dinámica se desarrolla el quehacer cultural. No hay «génesis»,
|
||||
sino una intrincada constitución de la esfera autoral a partir
|
||||
de las «realizaciones» posibles del mismo autor a través de legislaciones
|
||||
del _copyright_ o del derecho de autor y del discurso elaborado
|
||||
por las metafísicas de la creación.
|
||||
|
||||
Es decir, en un sentido histórico la noción de Galileo o de Shakespeare
|
||||
o de cualquier otro escritor como autor antes de las legislaciones
|
||||
estatales en torno a la industria del libro es una anacronía.
|
||||
Además de los peligros historiográficos al respecto, este anacronismo
|
||||
ha ejercido una función discursiva de ver autores _en sentido
|
||||
positivo_ ---no como herejes--- en literatos, poetas, artistas,
|
||||
filósofos y científicos de cualquier época _y lugar_. En un primer
|
||||
momento esto obvia que la génesis del autor productor ---el literato,
|
||||
artista o científico que hace la obra--- se da de manera muy
|
||||
estrecha al advenimiento de la época moderna en Europa y el surgimiento
|
||||
de las economías capitalistas. En un segundo momento invisibiliza
|
||||
que la categoría «autor productor» no ha permanecido estática,
|
||||
profesiones se han incluido ---como la del pintor--- y otras
|
||||
se han excluido ---como las del intérprete---. Además, como consecuencia
|
||||
se tiene la perpetuación de la idea de que el productor es un
|
||||
creador, su producción es una creación y la relación entre ambos
|
||||
es a través de un ejercicio creativo por el cual se genera un
|
||||
nexo _intrínseco_ entre el autor y su obra o el inventor y su
|
||||
inveción.
|
||||
|
||||
La reproducción anacrónica de esta noción autoral elude la posición
|
||||
Sin embargo, la reproducción de este anacronismo elude la posición
|
||||
del autor dentro de la industria y el comercio de la producción
|
||||
cultural. El autor forma parte del proceso cuyo control está
|
||||
bajo el control de la esfera del distribuidor. Sin importar qué
|
||||
tan independiente o que tan privada sea su actividad productiva,
|
||||
la divulgación pública de la obra ha sido posible de la mano
|
||||
de distribuidores. La relación y el reparto del poder dentro
|
||||
de estos procesos ha variado con el tiempo. Sin embargo, la esfera
|
||||
del autor ha dependido de la esfera del distribuidor. En este
|
||||
sentido es posible interpretar las nuevas posibilidades técnicas
|
||||
de autopublicación como un ejercicio independentista de la mano
|
||||
de autores productores. Pero mientras que la «industria cultural»
|
||||
continúe controlada por la esfera de los reproductores, cualquier
|
||||
intento de dar más poder al autor se traducirá en la concesión
|
||||
de un mayor control a una parte del proceso de producción cultural
|
||||
cuya infraestructura está bajo el dominio de los reproductores.
|
||||
Es decir, una lucha contra la precaridad económica de los autores
|
||||
productores que ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia
|
||||
los reproductores corre el peligro de convertirse en una lucha
|
||||
a favor de los intereses de la esfera de los distribuidores.
|
||||
bajo la esfera del distribuidor. Sin importar qué tan independiente
|
||||
o que tan privada sea su actividad productiva, la divulgación
|
||||
pública de la obra ha sido posible de la mano de distribuidores.
|
||||
La relación y el reparto del poder dentro de estos procesos ha
|
||||
variado con el tiempo. No obstante, la esfera del autor ha dependido
|
||||
de la esfera del distribuidor. En este sentido es posible interpretar
|
||||
las nuevas posibilidades técnicas de autopublicación como un
|
||||
ejercicio independentista de la mano de autores productores.
|
||||
Pero mientras que la «industria cultural» continúe controlada
|
||||
por la esfera de los reproductores, cualquier intento de dar
|
||||
más poder al autor se traducirá en la concesión de un mayor control
|
||||
a una parte del proceso de producción cultural cuya infraestructura
|
||||
está bajo el dominio de los reproductores. Es decir, una lucha
|
||||
contra la precaridad económica de los autores productores que
|
||||
ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia los reproductores
|
||||
corre el peligro de convertirse en una lucha a favor de los intereses
|
||||
de la esfera de los distribuidores, como se analizará en la siguiente
|
||||
sección.
|
||||
|
||||
# 17. La implosión de las esferas
|
||||
|
||||
--------
|
||||
|
||||
Un ejemplo en como se da esta transmutación de intereses lo tenemos
|
||||
en las «economías del regalo» que se da en el desarrollo de _software_
|
||||
|
@ -3074,33 +3158,8 @@ para así fomentar una sociedad «libre» y democrática. Los esfuerzos
|
|||
en la promoción para el uso y el desarrollo de _software_ libre
|
||||
|
||||
|
||||
El monopolio _artificial_ instaurado por la _pequeña_ modificación
|
||||
de la Cámara de los Comunes bifurcó la actividad del escritor
|
||||
del resto de los colaboradores para la producción de una obra,
|
||||
incluido al individuo o entidad benefactora. Este fue uno de
|
||||
los primeros pasos que otorgó independencia económica, poder
|
||||
político y protección jurídica al escritor. Con ello se abrió
|
||||
la posibilidad de retomar esta reformulación legislativa a modo
|
||||
de una esfera privada donde el ejercicio de la escritura pasó
|
||||
de una actividad técnica realizada en un taller o en el gremio,
|
||||
a un proceso creativo llevado a cabo en la soledad de una habitación.
|
||||
|
||||
// vs reduccionismo jurídico > propiedad privada
|
||||
|
||||
// el autor-mecenas también tiene una relación con el estado
|
||||
|
||||
// La figura premoderna hace más explícito los vínculos al quehacer
|
||||
cultural como producción y no como creador.
|
||||
|
||||
// Autor corporativo
|
||||
|
||||
// Abordar de nuevo a Austin.
|
||||
|
||||
// La metafísica de la creación
|
||||
----------
|
||||
|
||||
La esfera del Estado, a través del ejercicio legislativo, limitó
|
||||
la esfera de los distribuidores, dio forma jurídica a la esfera
|
||||
del público y permitió la independencia de la esfera del creador.
|
||||
|
||||
El surgimiento, la reducción y la revaloración de la esfera del
|
||||
creador
|
||||
|
|
Loading…
Reference in New Issue