Fin de redacción del 16

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@ -2763,11 +2763,11 @@ acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas.
Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
hecha por la Cámara de los Comunes es la fundación de unos de
los pilares para la comprensión contemporánea de la autoría:
la transferencia de la apropiación y su individuación. Como se
mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de manera
exclusiva a través de la apropiación penal, sino también a partir
de las relaciones comerciales entre autores, libreros e impresores
mediadas por instituciones estatales. @textcite[foucault1999a]
su individuación a partir de la transferencia de la apropiación.
Como se mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de
manera exclusiva a través de la apropiación penal, sino también
a partir de las relaciones comerciales entre autores, libreros
e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a]
indica que la autoría surge a partir de la capacidad transgresiva
---y castigada--- del discurso. Sin embargo, estas relaciones
explicitan que la apropiación en varias ocasiones no corresponde
@ -2776,10 +2776,10 @@ a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias.
Además de la apropiación penal o legal de las que habla @textcite[foucault1999a],
existe la apropiación comercial. El carácter diferencial de este
tipo de apropiación consiste en que la autoría o la atribución
ha sido posible entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos
previos a las legislaciones del _copyright_ o el derecho de autor,
sin que esta convierta al autor en propietario. El «régimen de
propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
han sido posibles entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos
previos a las legislaciones del _copyright_ o del derecho de
autor sin que estos conviertan al autor en propietario. El «régimen
de propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
Sin embargo, el trato del discurso como «un producto, una cosa,
un bien» ha estado presente en la industria del libro incluso
@ -2787,7 +2787,7 @@ antes de la invención de la imprenta. Autores como @textcite[kant2005a]
verán del discurso un acto del habla similar a la descripción
que hace @textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del
discurso no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado
con las técnicas existentes para su publicación y su distribución.
con las técnicas existentes para su publicación y distribución.
Es decir, el estudio del discurso del que @textcite[foucault1999a]
habla al final de _¿Qué es un autor?_ también debe tomar en cuenta
@ -2799,29 +2799,29 @@ una apropiación por parte del mismo sujeto productor y, con ello,
_tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar el discurso.
Esta investigación no pretende analizar estos otros modos de
recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar
que faltan más indagaciones al respecto. Otra tarea pendiente
que faltan más investigaciones al respecto. Otra tarea pendiente
para la reflexión filosófica es: _¿qué importa cómo se reproduce
el habla y los soportes con los cuales se recibe?_, y de manera
más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso
filosófico para su recepción?_
el habla?_, _¿qué importa el soporte con el que se recibe?_,
y de manera más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad
del discurso filosófico para su recepción?_
@textcite[foucault1999a] menciona cuatro características ---que
él mismo cataloga como insuficientes--- del «discurso portador
de la función-autor»:
1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de la propiedad
y, en consecuencia, la manera en como el discurso empieza a tener autores.
Es decir, la determinación por parte de las formas jurídicas hacia el
discurso.
2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes según
determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el ejercicio de la
atribución.
3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución varía
«según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la incapacidad del
productor de atribuirse por sí mismo un discurso.
1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de
la propiedad y, en consecuencia, el discurso que empieza a tener
autores. Es decir, la determinación del discurso por parte de
las formas jurídicas vigentes.
2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes
según determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el
ejercicio de la atribución.
3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución
varía «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la
incapacidad del productor de atribuirse por sí mismo un discurso.
4. La remisión egoica del texto en donde este lleva «signos que remiten
al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un nexo
entre el discurso y un individuo real.
al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un
nexo entre el discurso y un individuo real.
Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que
pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el
@ -2829,52 +2829,58 @@ cual se hace posible que la atribución sea sinónimo de apropiación.
Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución
de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su
apropiación y, de ahí, que dicha operación es relativa al productor.
Antes del Estatuto de la Reina Ana no hay ninguna clase de argumento
que sustente un mecanismo inmanente para la constitución del
autor como un propietario de su producción. Las cuatro características
Antes del Estatuto de la Reina Ana el argumento que sustenta
un mecanismo inmanente para la constitución del autor como un
propietario de su producción tenía poco peso en la discusión
en torno a la apropiación del texto. Las cuatro características
de la función-autor permiten ver que el supuesto nexo intrínseco
entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado con
los sistemas e instituciones que rodean al productor. No obstante,
debido a la posibilidad de un régimen de la propiedad en ausencia
de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a],
entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado
con los sistemas e instituciones que rodean al productor. No
obstante, debido a la posibilidad de un régimen de propiedad
en ausencia de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a],
estas características de la función-autor no permiten explicar
el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el
«nacimiento» de la autoría.
En _¿Qué es un autor?_ textcite[foucault1999a] no explica con
detenimiento cómo es posible hablar de atribución y de apropiación,
¿son acaso características independientes o de una se deriva
la otra? Por sus mecanismos variables y el carácter no espontáneo
de la atribución se establece que esta característica históricamente
se encuentra situada antes de la apropación penal o legal. La
apropiación penal se da en un contexto específico de regulación
de la industria del libro, una serie de procedimientos un tanto
inusuales antes del siglo +++XVI+++ en Europa @parencite[lafaye2002a].
Respecto a la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a],
esta se sitúa «dentro del sistema de propiedad que caracteriza
a nuestra sociedad»; es decir, a principios del siglo +++XVIII+++
y de nueva cuenta en Europa. La atribución, por el contrario,
parece estar presente en un rango temporal y espacial más amplio,
como en la Grecia Antigua, la Edad Media y en otras civilizaciones.
Sin embargo, @textcite[foucault1999a] no describe el nexo entre
una y otra categoría, al contrario, parece suponerla.
// Luego sí hay un mecanismo «inmanente»
_
---------
Esto implica diversas consecuencias: la apropiación penal no
es la génesis del autor ---aunque sí, quizá, del autor «moderno»---;
la posterior apropiación legal no se da a través de una relación
exclusiva entre autores y editores, esta transferencia es por
medio de las facultades del Estado, por último, las características
de la «función-autor» que @textcite[foucault1999a] describe hacen
referencia al autor dentro de la modernidad occidental. Entonces,
por un lado, la apropiación de textos también ocurre con actividades
comerciales y, por el otro, históricamente la autoría no siempre
ha funcionado a partir de la apropiación penal o legal; a saber,
el autor como propietario del discurso.
Con esto también se evidencia que la apropiación no obedece a
un vínculo intrínseco con el fabricante de un discurso; a saber,
el escritor, el artista o el científico. Hay, por supuesto, un
nexo entre el texto producido y su productor. Pero este, en lugar
de tratarse de una relación de parentesco, radica en cómo determinado
contexto cultural, socioeconómico, político y jurídico atribuye
y legitima la apropiación de un discurso. El reduccionismo jurídico
acontece cuando las diversas características de la autoría y
las diversas formas de apropiación de un discurso son constreñidas
a elementos que pasan de ser categorías ligadas a «cada cultura»
y articuladas «sobre relaciones sociales» @parencite[foucault1999a]
a normas jurídicas. Ver de la autoría solo su característica
de apropiación penal o legal y, con ello, al autor como un propietario,
obvia la complejidad con la que en sus diversas intersecciones
la autoría se ha ido constituyendo a través del tiempo.
La historia de la producción y reproducción de textos puede dar
pie a pensar la apropiación ---como un tipo de derivación jurídica
de la atribución de un discurso--- acontece durante la modernidad
europea. La atribución está presente, por ejemplo, entre filósofos
presocráticos, en China con Sun Tzu o en América con Nezahualcóyotl.
Un punto de disputa ha sido qué tanto esta atribución implica
hablar de un individuo y no, tal vez, del uso de un «nombre de
autor» para condensar los esfuerzos y las transformaciones del
discurso a partir de distintos actores. La apropiación comercial
del texto como mecanismo permitido o protegido por entidades
gubernamentales data al menos desde el siglo +++XVI+++ cuando
distintas monarquías europeas permitieron la industria del libro
a determinados gremios @parencite[lafaye2002a,loewenstein2002a,baldwin2014a].
Pero la apropiación comercial del discurso tiene antecedentes
previos a esta clase de aval, como el caso de Biblos, la ciudad
fenicia sede del principal comercio de papiros en la Antigüedad
@parencite[mark2009a]. En este contexto, la atribución y la apropiación
eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado
al escritor, por el otro al librero o impresor. Sin embargo,
con el Estatuto estas dos características empiezan a concentrarse
en un sujeto emergente: el autor moderno.
Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la
Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace
@ -2886,178 +2892,256 @@ dio a través de los derechos concedidos al autor, los cuales
permitieron su independencia económica y el distanciamiento de
otro tipo de actividades productivas que se llevaban a cabo en
la imprenta. Antes de la entrada en vigor de esta legislación
el autor era un integrante de la esfera de intereses de los reproductores.
Este era un actor más dentro de los procesos editoriales y no
una esfera distinta que comprendía otros procesos.
el escritor era un integrante de la esfera de intereses de los
reproductores. Este era un actor más dentro de los procesos editoriales
y no una esfera distinta que comprendía otros procesos.
El ejercicio de la escritura empezó a tener un nuevo significado:
el paso de una práctica y un ejercicio encadenado a otros procesos
relativos a la industria y el comercio del libro, así como a
la producción de conocimiento en común o según una doctrina,
a una categoría subordinadora del discurso a su productor. La
condición posibilitada por las leyes de _copyright_ fue hacer
los frutos de la escritura un bien propiedad del escritor. Esta
nueva percepción de la escritura fue exaltada y respaldada por
diversos escritores, artistas y científicos de la Ilustración
y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría
empezó a basarse en la constitución de un sujeto creador e individual,
en un objeto creado e instituido como propiedad gracias al respaldo
del Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso
La atribución como apropiación se posibilita a partir de esta
nueva legislación que haría del productor un propietario. La
apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para
los textos», como señala @textcite[foucault1999a], pero sí el
primer régimen donde el remitente de la apropiación y de la atribución
confluyen en el mismo individuo. Con ello, se pone en ejercicio
la individualización de la propiedad y, en consecuencia, la individualización
del productor. No es una apropiación inmanente del productor,
sino una transacción que se da a partir de una reconfiguración
de las formas jurídicas relativas a la producción, reproducción
y distribución de los textos.
Sin embargo, en el ámbito del discurso se defendió está división
del trabajo y el surgimiento de una nueva esfera a través de
la metafísica de la creación. Esta nueva percepción sobre el
régimen de propiedad fue exaltada y respaldada por diversos escritores,
artistas y científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán
@parencite[baldwin2014a]. La autoría empezó a basarse en la constitución
de un sujeto creador e individual, en un objeto creado e instituido
como propiedad gracias a las relaciones contractuales respaldadas
por el Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso
de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de
textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación
de ideas de un individuo recluido en su habitación. Y a partir
de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia de la
esfera del creador.
de ideas de un individuo recluido en su habitación ---como es
perceptible en el imaginario popular en torno a la autoría---.
Y a partir de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia
de la esfera del creador. El término «creador» tiene, al menos,
un origen metafísico o teológico. El acto creativo, como se mencionó
en la sección 14, es un «dar a luz», la engendración _ex nihilo_.
Antes de la modernidad europea este tipo de actividad hubiera
sido considerada una herejía. No obstante, a partir de la transferencia
de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó
percibir a la redacción de textos, la ejecución artística y la
generación de conocimiento como creación. El Estatuto facultó
la mutación de la apropiación penal a una legal, como describe
@textcite[foucault1999a]; es decir, permitió una nueva esfera
en la historia de la industria del libro basada en una independencia
de sus propios procesos a partir de la noción metafísica de la
actividad productiva de escritores, artistas y científicos. Se
trata de un fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo
las instituciones jurídicas con ideales modernos posibilitaron
una metafísica de la creación.
Esta intimidad es perceptible en las imágenes ilustradas o románticas
que muestran al autor o al inventor como un personaje aislado.
Sin embargo, esta representación cronológicamente es paradójica.
Por un lado se tiene una figura autoral posible por un régimen
previo de propiedad privada, la cual faculta la producción aislada
en una habitación. Por el otro, este tipo de independencia económica
que faculta el goce de un lugar específico para la creación solo
es posible
La _pequeña_ modificación hecha al Estatuto desató un nuevo horizonte
de comprensión de la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de este
traslado de la apropiación penal a la legal como se da el surgimiento
del autor? Como se describió en párrafos anteriores, este paso
ocurre de manera específica durante el surgimiento de la modernidad
europea. No porque autores de otras latitudes no hubieran perecido
o sido protegidos por sus actvidades, sino debido a que el desplazamiento
tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad del
autor. Esta serie de saltos cualitativos son posibles a través
de un discurso que hace del productor no solo un propietario,
sino también un creador, un fenómeno que acontece durante la
Ilustración y el Romanticismo alemán. Es decir, si acorde a @textcite[foucault1999a]
este traslado hace que los discursos empiecen «realmente a tener
autores», entonces la autoría tiene sus orígenes en la Europa
de principios del siglo +++XVIII+++, o bien, al hablar de la
función-autor Foucault en realidad lleva a cabo una descripción
en su forma europea.
Aunque de manera paradójica esta imagen sea posible por un régimen
previo de propiedad privada, misma que es facultada
Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica
de la función-autor; a saber, la apropiación penal y su legalización.
Si esta característica forma parte de cualquier tipo de «discurso
portador de la función-autor», entonces esta amplitud queda restringida
a las posibilidades de expansión de la modernidad europea. Es
decir, la autoría es sinónimo de la noción moderna del autor
que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa a través
de la implementación de leyes de _copyright_ o de derecho de
autor, respaldada por el discurso de la metafísica de la creación,
y se expande a través del globo por medio del Convenio de Berna
y la asimilación del discurso que señala al autor como creador
y propietario. Lo que tenemos como resultado es que, cuando se
habla de autor, se afirma y reafirma la influencia de los ideales
de la modernidad sobre la industria y el comercio del libro.
Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la autoría a
cualquier escritor, artista o científico «premoderno» o fuera
de la esfera de influencia occidental.
De manera independiente al posible eurocentrismo presente en
esta obra de @textcite[foucault1999a], en esta disputa existe
otra consecuencia a tomar en cuenta: no solo falta claridad sobre
la «génesis» del autor, sino que la autoría al final no es una
categoría más relevante a la de propietario o creador dentro
del «marco teórico» que busca explicar y regular la producción
de bienes culturales. El surgimiento de la figura autoral no
se encuentra bien establecida en @textcite[foucault1999a] porque
este describe su génesis a través de las instituciones jurídicas
de la Europa del siglo +++XVIII+++. Esto tiene como resultado
que la primera característica de la función-autor sea únicamente
una particularidad en torno a cómo esta función se ejecuta en
el contexto y la tradición cultural de la que Foucault forma
parte. Mientras tanto, la apropiación comercial, la cual se ejerce
desde la Antigüedad, no tenía relación cercana con la atribución
del texto hasta que esta, junto con la apropiación penal, fue
condensada en la apropiación legal del individuo productor. En
el primer caso tenemos una explicación posible sobre la eclosión
del autor moderno. En el segundo caso se expone la irrelevancia
de la autoría hasta que esta se constituyó como categoría central
para la propiedad de un texto. En ninguno de los casos se explica
la «génesis» del autor.
// vs creación
@textcite[barthes1987a] ha señalado esta ausencia de fundamento
del autor. Para este intelectual el autor no nutre el texto ni
mucho menos es su padre, sino que es nutrido y surge a partir
del texto. Por su parte, @textcite[foucault1999a] retoma esta
crítica de Barthes para puntualizar dos cuestiones. El autor
no es cualquier nombre propio reducible a un instrumento analítico
para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a]. En
cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada
en el discurso porque este, a diferencia del nombre propio, opera
de manera muy distintiva al permitir una función clasificatoria
que determina cómo tratar al discurso entre los límites del «estado
civil de los hombres» y la «ficción de la obra», hasta el punto
de caracterizar el «modo de existencia» de dicho discurso @parencite[foucault1999a].
Segundo, la reducción que hace @textcite[barthes1987a] del autor
como el individuo que escribe pone en riesgo de ver en la escritura
un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental los
caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. @textcite[barthes1987a]
responderá ante estas puntualización al detallar que la comprensión
de la obra queda delimitada por el proceso de filiación hacia
su autor. Es decir, en efecto el autor está en una posición privilegiada
en el discurso, pero no como una forma trascendental que lo configura
a través de la escritura, sino como un mecanismo donde la escritura
socialmente legitima las intenciones del autor y, por ende, que
la obra siempre se lea bajo la «inscripción del Padre».
Al margen del surgimiento de esta figura autoral se encuentra
un autor «premoderno» que no crea sino que se funda a través
del privilegio real, el mecenazgo o la financiación de obras
por encargo. Esta autoría consiste en un sujeto favorecedor de
la producción ---no siempre individualizado ya que puede ser
tanto una institución como una corporación---, en un objeto como
propiedad a través de una cesión voluntaria o contractual y en
un nexo entre ambos a partir de alguna función comercial, política
o legislativa. En la actualidad el autor benefactor es perceptible
en las obras escritas por escritores fantasma o en producciones
culturales donde la autoría es atribuída al director o al productor
---que en varias ocasiones no se trata de un individuo---. Este
tipo de autor otorga cierto grado de complejidad. Por un lado,
denota que la producción cultural no es reducible a una actividad
en específico, como la escritura. Por el otro, abre la posibilidad
a indagar sobre otras características de la «función-autor»,
carencia ya señalada por @textcite[foucault1999a], cuya tarea
continúa pendiente.
Este diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido.
_¿Qué es un autor?_ es una obra que surge a partir de las críticas
hechas a Foucault sobre su empleo de autores en _Las palabras
y las cosas_ pero también para responder al carácter explosivo
de _La muerte del autor_ de Barthes. Por su parte, en _De la
obra al texto_ Barthes matizará su crítica a partir de las puntualización
de Foucault. El resultado es que el autor no tiene «génesis»
en cuanto tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental
para la crítica literaria, la teoría del discurso y las teorías
de la +++PI+++? Quizá esto pueda explicarse a través de la mención
velada que @textcite[barthes1987a] hace a la teoría de los actos
del habla de @textcite[austin1955a]. Según Barthes, el autor
moderno no excede ni precede a la escritura, sino que su constitución
se da desde ese mismo acto de enunciación.
La «premodernidad» del autor benefactor hace referencia a sus
orígenes: los modos de organización y de atribución de un discurso
antes del advenimiento de las legislaciones estatales en torno
a la industria y el comercio de los libros. En la actualidad
este tipo de atribución suena disonante y una mera formalidad.
Sin embargo, textcite[lafaye2002a] resalta dos particularidades
sobre este acto. La asignación de la autoría al benefactor como
concesión del escritor era una práctica habitual en la industria
del libro cuando este era controlado por alguna entidad real.
Sin embargo, una vez que las formas jurídicas reales empezaron
a debilitarse, así como los ideales de la modernidad comenzaron
a fortalecerse, esta práctica empiezó a ser más un ejercicio
satírico del escritor y del impresor en el que se hacia burla
de estos procedimientos para la publicación de libros.
Cabe advertir que, como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a]
se enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a]
permite proponer cómo la autoría al menos se consolida como figura
central para diversas vertientes críticas o teóricas a partir
de su tratamiento como «realizativo». textcite[austin1955a] indica
que existen expresiones que no describen ni registran nada, sino
que en su acto expresivo se realiza una acción. Para ello, @textcite[austin1955a]
estipula seis condiciones por las cuales esta tiene efecto:
Por este motivo al principio de esta sección se indicó que el
autor benefactor se da a partir de un realizativo. textcite[austin1955a]
estipula seis condiciones por las cuales este tiene efecto:
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ aceptado.
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y aceptado.
2. La existencia de las personas y de las circunstancias _apropiadas_.
3. La ejecución _correcta_ del procedimiento.
4. La ejecución _completa_ del procedimiento.
5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes.
6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes.
El autor benefactor no se constituye sin la cesión _convencional_
de las personas _apropiadas_ para realizar el acto ---el escritor,
el impresor y el benefactor---. Además, la circunstancia en donde
se da este acto es a través del ejercicio _correcto_ y _completo_
de plasmar al inicio de la obra esta cesión de la atribución.
Durante este acto, los actores se _comprometen_ para su realización
_efectiva_; el escritor asume la responsabilidad de producir
la obra, el impresor se responsabiliza de que la obra cumpla
con todas las formalidades establecidas, mientras que el benefactor
se compromete a financiar el proyecto hasta la publicación de
la obra. La violación de alguna de estas condiciones tiene el
efecto de no realizar el acto @parencite[austin1955a]. Es decir,
la constitución del sujeto «autor benefactor» depende de una
ejecución efectiva del acto del habla que implicaba plasmar al
inicio de la obra la cesión de la autoría.
Con esto tenemos establecidas unas reglas de operación que implican
el desempeño de roles específicos entre individuos. En los tres
tipos de apropiación que se han estado trabajando en esta investigación
existen reglas de operación muy específicas entre los distintos
actores dentro de los procesos de producción, reproducción y
distribución de libros. En la apropiación comercial se tiene
un procedimiento donde la atribución, antes del Estatuto, no
afecta su cumplimiento efectivo de explotación de capital. Es
decir, si hay cabida para hablar de autor en ese contexto ---un
autor «premoderno» o «no-moderno»---, esta categoría se constituía
a partir de los mecanismos variables y no espontáneos de la atribución
presentes en los signos que en el mismo texto remiten a su productor
@parencite[foucault1999a]. No obstante, esto no tenía peso dentro
de las relaciones comerciales en torno a los textos. A partir
de la mediación del Estado, por lo menos desde el siglo +++XVI+++,
el procedimiento para esta apropiación comercial toma forma o
es desplazada por la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a].
Por aquella época la apropiación penal surge como una serie de
procedimientos por los cuales el autor se «realiza» entre los
procesos inquisitoriales o de censura. A través de una serie
de acciones legales, como la declaración y el veredicto, del
escritor, el librero, el impresor y el censor se constituye el
autor herético. La herejía sería el resultado efectivo de este
procedimiento burocrático y, con ello, el autor transgresivo
que tanto interesa a @textcite[foucault1999a]. La apropiación
legal vendrá a constituirse a partir de los otros dos tipos de
apropiación o, por lo menos, a desplazarlos. La «realización»
de la autoría no es por la remisión atributiva del texto ni por
el papeleo de un procedimiento judicial, sino a partir del establecimiento
de relaciones comerciales contractuales. En otros términos, el
realizativo acontece cuando en el contrato se establece quién
es el autor y el editor, junto con sus obligaciones y derechos.
El carácter satírico con el que tiempo después se asumió este
procedimiento no solo demuestra la ridiculez contemporánea con
la que se percibe este acto, sino que también evidencia el momento
en el que el autor benefactor dejó de ser la figura autoral por
excelencia. El discurso transgresivo que representa la sátira
hacia este procedimiento implica un cambio de valoración del
escritor en torno a su trabajo. Esta clase de discurso dio cabida
al autor hereje, como ya señalaba @textcite[foucault1999a], pero
a través de este ejercicio también se comenzó la revaloración
de la posición del escritor sobre la obra. En este sentido, el
Estatuto no fue la condición necesaria para constituir al escritor
como autor de manera positiva. Sin embargo, este Estatuto dio
legalidad al reclamo de diversos escritores. La transgresión
a través de la sátira de los procedimientos formales para la
publicación migró a la legalidad de los derechos del autor sobre
su obra. Las legislaciones en torno a la industria y el comercio
del libro arrancó la pauta para pasar de la herejía a la positividad
del acto de escritura como voz y propiedad de quien lo lleva
a cabo.
El autor no tendría una «génesis» histórica, sino que se realiza
a través de tres actos del habla: la mención de la atribución
de un texto, la sentencia de un juicio por herejía o el dictamen
de censura, o la formulación de un contrato. En este sentido,
la figura autoral sería siempre una anacronía. La autoría sería
una invención moderna, no por algún estatuto o por su relación
a una cultura en específico, sino debido a que su «realización»
implica la aceptación de que el uso del lenguaje tiene la posibilidad
de constituir dimensiones ontológicas. Por ello parte de la insistencia
sobre la relación de las técnicas y las tecnologías existentes
para la materialización del discurso y sus modalidades de recepción.
Estas generan una tensión para el establecimiento de nuevas reglas
de operación en un ámbito jurídico ---las leyes que ceden o restringen
posibilidades de hacer y de ser---, pero también teórico ---la
teoría que reconfigura o encuentra otras vertientes para ser
en el mundo---.
Estas particularidades permiten visibilizar una clase de revisionismo
histórico al que se ha sujeto la atribución autoral. Autores
como Galileo o como Shakespeare no se consideraban como tales
parencite[lafaye2002a]. La autoría viene a partir de su acepción
«moderna» y de la mano de historiadores e investigadores _contemporáneos_.
En su tiempo Galileo o Shakespeare no eran considerados autores,
aunque sí eran conocidos por las actividades que realizaban:
hacer ciencia o literatura. El paradigma «moderno» del autor
permite concebirlo como un sujeto individualizado que ejerce
una actividad creativa. De esta manera es como las obras se revaloran
para constituir a Galileo o a Shakespeare como autores. EJEMPLOS
DE SHAKESPEARE EN LAFAYE.
El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica
y crítica de ver entre estos tres actos una categoría que de
una u otra forma afecta a la crítica literaria, la teoría del
discurso y, para los intereses de esta investigación, las teorías
de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor
ya está supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas
han asentido en la existencia efectiva de tres esferas en cuya
dinámica se desarrolla el quehacer cultural. No hay «génesis»,
sino una intrincada constitución de la esfera autoral a partir
de las «realizaciones» posibles del mismo autor a través de legislaciones
del _copyright_ o del derecho de autor y del discurso elaborado
por las metafísicas de la creación.
Es decir, en un sentido histórico la noción de Galileo o de Shakespeare
o de cualquier otro escritor como autor antes de las legislaciones
estatales en torno a la industria del libro es una anacronía.
Además de los peligros historiográficos al respecto, este anacronismo
ha ejercido una función discursiva de ver autores _en sentido
positivo_ ---no como herejes--- en literatos, poetas, artistas,
filósofos y científicos de cualquier época _y lugar_. En un primer
momento esto obvia que la génesis del autor productor ---el literato,
artista o científico que hace la obra--- se da de manera muy
estrecha al advenimiento de la época moderna en Europa y el surgimiento
de las economías capitalistas. En un segundo momento invisibiliza
que la categoría «autor productor» no ha permanecido estática,
profesiones se han incluido ---como la del pintor--- y otras
se han excluido ---como las del intérprete---. Además, como consecuencia
se tiene la perpetuación de la idea de que el productor es un
creador, su producción es una creación y la relación entre ambos
es a través de un ejercicio creativo por el cual se genera un
nexo _intrínseco_ entre el autor y su obra o el inventor y su
inveción.
La reproducción anacrónica de esta noción autoral elude la posición
Sin embargo, la reproducción de este anacronismo elude la posición
del autor dentro de la industria y el comercio de la producción
cultural. El autor forma parte del proceso cuyo control está
bajo el control de la esfera del distribuidor. Sin importar qué
tan independiente o que tan privada sea su actividad productiva,
la divulgación pública de la obra ha sido posible de la mano
de distribuidores. La relación y el reparto del poder dentro
de estos procesos ha variado con el tiempo. Sin embargo, la esfera
del autor ha dependido de la esfera del distribuidor. En este
sentido es posible interpretar las nuevas posibilidades técnicas
de autopublicación como un ejercicio independentista de la mano
de autores productores. Pero mientras que la «industria cultural»
continúe controlada por la esfera de los reproductores, cualquier
intento de dar más poder al autor se traducirá en la concesión
de un mayor control a una parte del proceso de producción cultural
cuya infraestructura está bajo el dominio de los reproductores.
Es decir, una lucha contra la precaridad económica de los autores
productores que ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia
los reproductores corre el peligro de convertirse en una lucha
a favor de los intereses de la esfera de los distribuidores.
bajo la esfera del distribuidor. Sin importar qué tan independiente
o que tan privada sea su actividad productiva, la divulgación
pública de la obra ha sido posible de la mano de distribuidores.
La relación y el reparto del poder dentro de estos procesos ha
variado con el tiempo. No obstante, la esfera del autor ha dependido
de la esfera del distribuidor. En este sentido es posible interpretar
las nuevas posibilidades técnicas de autopublicación como un
ejercicio independentista de la mano de autores productores.
Pero mientras que la «industria cultural» continúe controlada
por la esfera de los reproductores, cualquier intento de dar
más poder al autor se traducirá en la concesión de un mayor control
a una parte del proceso de producción cultural cuya infraestructura
está bajo el dominio de los reproductores. Es decir, una lucha
contra la precaridad económica de los autores productores que
ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia los reproductores
corre el peligro de convertirse en una lucha a favor de los intereses
de la esfera de los distribuidores, como se analizará en la siguiente
sección.
# 17. La implosión de las esferas
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Un ejemplo en como se da esta transmutación de intereses lo tenemos
en las «economías del regalo» que se da en el desarrollo de _software_
@ -3074,33 +3158,8 @@ para así fomentar una sociedad «libre» y democrática. Los esfuerzos
en la promoción para el uso y el desarrollo de _software_ libre
El monopolio _artificial_ instaurado por la _pequeña_ modificación
de la Cámara de los Comunes bifurcó la actividad del escritor
del resto de los colaboradores para la producción de una obra,
incluido al individuo o entidad benefactora. Este fue uno de
los primeros pasos que otorgó independencia económica, poder
político y protección jurídica al escritor. Con ello se abrió
la posibilidad de retomar esta reformulación legislativa a modo
de una esfera privada donde el ejercicio de la escritura pasó
de una actividad técnica realizada en un taller o en el gremio,
a un proceso creativo llevado a cabo en la soledad de una habitación.
// vs reduccionismo jurídico > propiedad privada
// el autor-mecenas también tiene una relación con el estado
// La figura premoderna hace más explícito los vínculos al quehacer
cultural como producción y no como creador.
// Autor corporativo
// Abordar de nuevo a Austin.
// La metafísica de la creación
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La esfera del Estado, a través del ejercicio legislativo, limitó
la esfera de los distribuidores, dio forma jurídica a la esfera
del público y permitió la independencia de la esfera del creador.
El surgimiento, la reducción y la revaloración de la esfera del
creador