diff --git a/tesis/md/todo.md b/tesis/md/todo.md index cc0d97d..cc9d5c6 100644 --- a/tesis/md/todo.md +++ b/tesis/md/todo.md @@ -2763,11 +2763,11 @@ acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas. Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación hecha por la Cámara de los Comunes es la fundación de unos de los pilares para la comprensión contemporánea de la autoría: -la transferencia de la apropiación y su individuación. Como se -mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de manera -exclusiva a través de la apropiación penal, sino también a partir -de las relaciones comerciales entre autores, libreros e impresores -mediadas por instituciones estatales. @textcite[foucault1999a] +su individuación a partir de la transferencia de la apropiación. +Como se mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de +manera exclusiva a través de la apropiación penal, sino también +a partir de las relaciones comerciales entre autores, libreros +e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a] indica que la autoría surge a partir de la capacidad transgresiva ---y castigada--- del discurso. Sin embargo, estas relaciones explicitan que la apropiación en varias ocasiones no corresponde @@ -2776,10 +2776,10 @@ a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias. Además de la apropiación penal o legal de las que habla @textcite[foucault1999a], existe la apropiación comercial. El carácter diferencial de este tipo de apropiación consiste en que la autoría o la atribución -ha sido posible entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos -previos a las legislaciones del _copyright_ o el derecho de autor, -sin que esta convierta al autor en propietario. El «régimen de -propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a] +han sido posibles entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos +previos a las legislaciones del _copyright_ o del derecho de +autor sin que estos conviertan al autor en propietario. El «régimen +de propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a] no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a]. Sin embargo, el trato del discurso como «un producto, una cosa, un bien» ha estado presente en la industria del libro incluso @@ -2787,7 +2787,7 @@ antes de la invención de la imprenta. Autores como @textcite[kant2005a] verán del discurso un acto del habla similar a la descripción que hace @textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del discurso no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado -con las técnicas existentes para su publicación y su distribución. +con las técnicas existentes para su publicación y distribución. Es decir, el estudio del discurso del que @textcite[foucault1999a] habla al final de _¿Qué es un autor?_ también debe tomar en cuenta @@ -2799,29 +2799,29 @@ una apropiación por parte del mismo sujeto productor y, con ello, _tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar el discurso. Esta investigación no pretende analizar estos otros modos de recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar -que faltan más indagaciones al respecto. Otra tarea pendiente +que faltan más investigaciones al respecto. Otra tarea pendiente para la reflexión filosófica es: _¿qué importa cómo se reproduce -el habla y los soportes con los cuales se recibe?_, y de manera -más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso -filosófico para su recepción?_ +el habla?_, _¿qué importa el soporte con el que se recibe?_, +y de manera más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad +del discurso filosófico para su recepción?_ @textcite[foucault1999a] menciona cuatro características ---que él mismo cataloga como insuficientes--- del «discurso portador de la función-autor»: -1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de la propiedad - y, en consecuencia, la manera en como el discurso empieza a tener autores. - Es decir, la determinación por parte de las formas jurídicas hacia el - discurso. -2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes según - determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el ejercicio de la - atribución. -3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución varía - «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la incapacidad del - productor de atribuirse por sí mismo un discurso. +1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de + la propiedad y, en consecuencia, el discurso que empieza a tener + autores. Es decir, la determinación del discurso por parte de + las formas jurídicas vigentes. +2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes + según determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el + ejercicio de la atribución. +3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución + varía «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la + incapacidad del productor de atribuirse por sí mismo un discurso. 4. La remisión egoica del texto en donde este lleva «signos que remiten - al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un nexo - entre el discurso y un individuo real. + al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un + nexo entre el discurso y un individuo real. Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el @@ -2829,52 +2829,58 @@ cual se hace posible que la atribución sea sinónimo de apropiación. Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su apropiación y, de ahí, que dicha operación es relativa al productor. -Antes del Estatuto de la Reina Ana no hay ninguna clase de argumento -que sustente un mecanismo inmanente para la constitución del -autor como un propietario de su producción. Las cuatro características +Antes del Estatuto de la Reina Ana el argumento que sustenta +un mecanismo inmanente para la constitución del autor como un +propietario de su producción tenía poco peso en la discusión +en torno a la apropiación del texto. Las cuatro características de la función-autor permiten ver que el supuesto nexo intrínseco -entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado con -los sistemas e instituciones que rodean al productor. No obstante, -debido a la posibilidad de un régimen de la propiedad en ausencia -de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a], +entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado +con los sistemas e instituciones que rodean al productor. No +obstante, debido a la posibilidad de un régimen de propiedad +en ausencia de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a], estas características de la función-autor no permiten explicar el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el «nacimiento» de la autoría. +En _¿Qué es un autor?_ textcite[foucault1999a] no explica con +detenimiento cómo es posible hablar de atribución y de apropiación, +¿son acaso características independientes o de una se deriva +la otra? Por sus mecanismos variables y el carácter no espontáneo +de la atribución se establece que esta característica históricamente +se encuentra situada antes de la apropación penal o legal. La +apropiación penal se da en un contexto específico de regulación +de la industria del libro, una serie de procedimientos un tanto +inusuales antes del siglo +++XVI+++ en Europa @parencite[lafaye2002a]. +Respecto a la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a], +esta se sitúa «dentro del sistema de propiedad que caracteriza +a nuestra sociedad»; es decir, a principios del siglo +++XVIII+++ +y de nueva cuenta en Europa. La atribución, por el contrario, +parece estar presente en un rango temporal y espacial más amplio, +como en la Grecia Antigua, la Edad Media y en otras civilizaciones. +Sin embargo, @textcite[foucault1999a] no describe el nexo entre +una y otra categoría, al contrario, parece suponerla. - -// Luego sí hay un mecanismo «inmanente» -_ ---------- - - -Esto implica diversas consecuencias: la apropiación penal no -es la génesis del autor ---aunque sí, quizá, del autor «moderno»---; -la posterior apropiación legal no se da a través de una relación -exclusiva entre autores y editores, esta transferencia es por -medio de las facultades del Estado, por último, las características -de la «función-autor» que @textcite[foucault1999a] describe hacen -referencia al autor dentro de la modernidad occidental. Entonces, -por un lado, la apropiación de textos también ocurre con actividades -comerciales y, por el otro, históricamente la autoría no siempre -ha funcionado a partir de la apropiación penal o legal; a saber, -el autor como propietario del discurso. - -Con esto también se evidencia que la apropiación no obedece a -un vínculo intrínseco con el fabricante de un discurso; a saber, -el escritor, el artista o el científico. Hay, por supuesto, un -nexo entre el texto producido y su productor. Pero este, en lugar -de tratarse de una relación de parentesco, radica en cómo determinado -contexto cultural, socioeconómico, político y jurídico atribuye -y legitima la apropiación de un discurso. El reduccionismo jurídico -acontece cuando las diversas características de la autoría y -las diversas formas de apropiación de un discurso son constreñidas -a elementos que pasan de ser categorías ligadas a «cada cultura» -y articuladas «sobre relaciones sociales» @parencite[foucault1999a] -a normas jurídicas. Ver de la autoría solo su característica -de apropiación penal o legal y, con ello, al autor como un propietario, -obvia la complejidad con la que en sus diversas intersecciones -la autoría se ha ido constituyendo a través del tiempo. +La historia de la producción y reproducción de textos puede dar +pie a pensar la apropiación ---como un tipo de derivación jurídica +de la atribución de un discurso--- acontece durante la modernidad +europea. La atribución está presente, por ejemplo, entre filósofos +presocráticos, en China con Sun Tzu o en América con Nezahualcóyotl. +Un punto de disputa ha sido qué tanto esta atribución implica +hablar de un individuo y no, tal vez, del uso de un «nombre de +autor» para condensar los esfuerzos y las transformaciones del +discurso a partir de distintos actores. La apropiación comercial +del texto como mecanismo permitido o protegido por entidades +gubernamentales data al menos desde el siglo +++XVI+++ cuando +distintas monarquías europeas permitieron la industria del libro +a determinados gremios @parencite[lafaye2002a,loewenstein2002a,baldwin2014a]. +Pero la apropiación comercial del discurso tiene antecedentes +previos a esta clase de aval, como el caso de Biblos, la ciudad +fenicia sede del principal comercio de papiros en la Antigüedad +@parencite[mark2009a]. En este contexto, la atribución y la apropiación +eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado +al escritor, por el otro al librero o impresor. Sin embargo, +con el Estatuto estas dos características empiezan a concentrarse +en un sujeto emergente: el autor moderno. Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace @@ -2886,178 +2892,256 @@ dio a través de los derechos concedidos al autor, los cuales permitieron su independencia económica y el distanciamiento de otro tipo de actividades productivas que se llevaban a cabo en la imprenta. Antes de la entrada en vigor de esta legislación -el autor era un integrante de la esfera de intereses de los reproductores. -Este era un actor más dentro de los procesos editoriales y no -una esfera distinta que comprendía otros procesos. +el escritor era un integrante de la esfera de intereses de los +reproductores. Este era un actor más dentro de los procesos editoriales +y no una esfera distinta que comprendía otros procesos. -El ejercicio de la escritura empezó a tener un nuevo significado: -el paso de una práctica y un ejercicio encadenado a otros procesos -relativos a la industria y el comercio del libro, así como a -la producción de conocimiento en común o según una doctrina, -a una categoría subordinadora del discurso a su productor. La -condición posibilitada por las leyes de _copyright_ fue hacer -los frutos de la escritura un bien propiedad del escritor. Esta -nueva percepción de la escritura fue exaltada y respaldada por -diversos escritores, artistas y científicos de la Ilustración -y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría -empezó a basarse en la constitución de un sujeto creador e individual, -en un objeto creado e instituido como propiedad gracias al respaldo -del Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso +La atribución como apropiación se posibilita a partir de esta +nueva legislación que haría del productor un propietario. La +apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para +los textos», como señala @textcite[foucault1999a], pero sí el +primer régimen donde el remitente de la apropiación y de la atribución +confluyen en el mismo individuo. Con ello, se pone en ejercicio +la individualización de la propiedad y, en consecuencia, la individualización +del productor. No es una apropiación inmanente del productor, +sino una transacción que se da a partir de una reconfiguración +de las formas jurídicas relativas a la producción, reproducción +y distribución de los textos. + +Sin embargo, en el ámbito del discurso se defendió está división +del trabajo y el surgimiento de una nueva esfera a través de +la metafísica de la creación. Esta nueva percepción sobre el +régimen de propiedad fue exaltada y respaldada por diversos escritores, +artistas y científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán +@parencite[baldwin2014a]. La autoría empezó a basarse en la constitución +de un sujeto creador e individual, en un objeto creado e instituido +como propiedad gracias a las relaciones contractuales respaldadas +por el Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación -de ideas de un individuo recluido en su habitación. Y a partir -de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia de la -esfera del creador. +de ideas de un individuo recluido en su habitación ---como es +perceptible en el imaginario popular en torno a la autoría---. +Y a partir de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia +de la esfera del creador. El término «creador» tiene, al menos, +un origen metafísico o teológico. El acto creativo, como se mencionó +en la sección 14, es un «dar a luz», la engendración _ex nihilo_. +Antes de la modernidad europea este tipo de actividad hubiera +sido considerada una herejía. No obstante, a partir de la transferencia +de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó +percibir a la redacción de textos, la ejecución artística y la +generación de conocimiento como creación. El Estatuto facultó +la mutación de la apropiación penal a una legal, como describe +@textcite[foucault1999a]; es decir, permitió una nueva esfera +en la historia de la industria del libro basada en una independencia +de sus propios procesos a partir de la noción metafísica de la +actividad productiva de escritores, artistas y científicos. Se +trata de un fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo +las instituciones jurídicas con ideales modernos posibilitaron +una metafísica de la creación. -Esta intimidad es perceptible en las imágenes ilustradas o románticas -que muestran al autor o al inventor como un personaje aislado. -Sin embargo, esta representación cronológicamente es paradójica. -Por un lado se tiene una figura autoral posible por un régimen -previo de propiedad privada, la cual faculta la producción aislada -en una habitación. Por el otro, este tipo de independencia económica -que faculta el goce de un lugar específico para la creación solo -es posible +La _pequeña_ modificación hecha al Estatuto desató un nuevo horizonte +de comprensión de la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de este +traslado de la apropiación penal a la legal como se da el surgimiento +del autor? Como se describió en párrafos anteriores, este paso +ocurre de manera específica durante el surgimiento de la modernidad +europea. No porque autores de otras latitudes no hubieran perecido +o sido protegidos por sus actvidades, sino debido a que el desplazamiento +tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad del +autor. Esta serie de saltos cualitativos son posibles a través +de un discurso que hace del productor no solo un propietario, +sino también un creador, un fenómeno que acontece durante la +Ilustración y el Romanticismo alemán. Es decir, si acorde a @textcite[foucault1999a] +este traslado hace que los discursos empiecen «realmente a tener +autores», entonces la autoría tiene sus orígenes en la Europa +de principios del siglo +++XVIII+++, o bien, al hablar de la +función-autor Foucault en realidad lleva a cabo una descripción +en su forma europea. -Aunque de manera paradójica esta imagen sea posible por un régimen -previo de propiedad privada, misma que es facultada +Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica +de la función-autor; a saber, la apropiación penal y su legalización. +Si esta característica forma parte de cualquier tipo de «discurso +portador de la función-autor», entonces esta amplitud queda restringida +a las posibilidades de expansión de la modernidad europea. Es +decir, la autoría es sinónimo de la noción moderna del autor +que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa a través +de la implementación de leyes de _copyright_ o de derecho de +autor, respaldada por el discurso de la metafísica de la creación, +y se expande a través del globo por medio del Convenio de Berna +y la asimilación del discurso que señala al autor como creador +y propietario. Lo que tenemos como resultado es que, cuando se +habla de autor, se afirma y reafirma la influencia de los ideales +de la modernidad sobre la industria y el comercio del libro. +Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la autoría a +cualquier escritor, artista o científico «premoderno» o fuera +de la esfera de influencia occidental. +De manera independiente al posible eurocentrismo presente en +esta obra de @textcite[foucault1999a], en esta disputa existe +otra consecuencia a tomar en cuenta: no solo falta claridad sobre +la «génesis» del autor, sino que la autoría al final no es una +categoría más relevante a la de propietario o creador dentro +del «marco teórico» que busca explicar y regular la producción +de bienes culturales. El surgimiento de la figura autoral no +se encuentra bien establecida en @textcite[foucault1999a] porque +este describe su génesis a través de las instituciones jurídicas +de la Europa del siglo +++XVIII+++. Esto tiene como resultado +que la primera característica de la función-autor sea únicamente +una particularidad en torno a cómo esta función se ejecuta en +el contexto y la tradición cultural de la que Foucault forma +parte. Mientras tanto, la apropiación comercial, la cual se ejerce +desde la Antigüedad, no tenía relación cercana con la atribución +del texto hasta que esta, junto con la apropiación penal, fue +condensada en la apropiación legal del individuo productor. En +el primer caso tenemos una explicación posible sobre la eclosión +del autor moderno. En el segundo caso se expone la irrelevancia +de la autoría hasta que esta se constituyó como categoría central +para la propiedad de un texto. En ninguno de los casos se explica +la «génesis» del autor. -// vs creación +@textcite[barthes1987a] ha señalado esta ausencia de fundamento +del autor. Para este intelectual el autor no nutre el texto ni +mucho menos es su padre, sino que es nutrido y surge a partir +del texto. Por su parte, @textcite[foucault1999a] retoma esta +crítica de Barthes para puntualizar dos cuestiones. El autor +no es cualquier nombre propio reducible a un instrumento analítico +para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a]. En +cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada +en el discurso porque este, a diferencia del nombre propio, opera +de manera muy distintiva al permitir una función clasificatoria +que determina cómo tratar al discurso entre los límites del «estado +civil de los hombres» y la «ficción de la obra», hasta el punto +de caracterizar el «modo de existencia» de dicho discurso @parencite[foucault1999a]. +Segundo, la reducción que hace @textcite[barthes1987a] del autor +como el individuo que escribe pone en riesgo de ver en la escritura +un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental los +caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. @textcite[barthes1987a] +responderá ante estas puntualización al detallar que la comprensión +de la obra queda delimitada por el proceso de filiación hacia +su autor. Es decir, en efecto el autor está en una posición privilegiada +en el discurso, pero no como una forma trascendental que lo configura +a través de la escritura, sino como un mecanismo donde la escritura +socialmente legitima las intenciones del autor y, por ende, que +la obra siempre se lea bajo la «inscripción del Padre». -Al margen del surgimiento de esta figura autoral se encuentra -un autor «premoderno» que no crea sino que se funda a través -del privilegio real, el mecenazgo o la financiación de obras -por encargo. Esta autoría consiste en un sujeto favorecedor de -la producción ---no siempre individualizado ya que puede ser -tanto una institución como una corporación---, en un objeto como -propiedad a través de una cesión voluntaria o contractual y en -un nexo entre ambos a partir de alguna función comercial, política -o legislativa. En la actualidad el autor benefactor es perceptible -en las obras escritas por escritores fantasma o en producciones -culturales donde la autoría es atribuída al director o al productor ----que en varias ocasiones no se trata de un individuo---. Este -tipo de autor otorga cierto grado de complejidad. Por un lado, -denota que la producción cultural no es reducible a una actividad -en específico, como la escritura. Por el otro, abre la posibilidad -a indagar sobre otras características de la «función-autor», -carencia ya señalada por @textcite[foucault1999a], cuya tarea -continúa pendiente. +Este diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido. +_¿Qué es un autor?_ es una obra que surge a partir de las críticas +hechas a Foucault sobre su empleo de autores en _Las palabras +y las cosas_ pero también para responder al carácter explosivo +de _La muerte del autor_ de Barthes. Por su parte, en _De la +obra al texto_ Barthes matizará su crítica a partir de las puntualización +de Foucault. El resultado es que el autor no tiene «génesis» +en cuanto tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental +para la crítica literaria, la teoría del discurso y las teorías +de la +++PI+++? Quizá esto pueda explicarse a través de la mención +velada que @textcite[barthes1987a] hace a la teoría de los actos +del habla de @textcite[austin1955a]. Según Barthes, el autor +moderno no excede ni precede a la escritura, sino que su constitución +se da desde ese mismo acto de enunciación. -La «premodernidad» del autor benefactor hace referencia a sus -orígenes: los modos de organización y de atribución de un discurso -antes del advenimiento de las legislaciones estatales en torno -a la industria y el comercio de los libros. En la actualidad -este tipo de atribución suena disonante y una mera formalidad. -Sin embargo, textcite[lafaye2002a] resalta dos particularidades -sobre este acto. La asignación de la autoría al benefactor como -concesión del escritor era una práctica habitual en la industria -del libro cuando este era controlado por alguna entidad real. -Sin embargo, una vez que las formas jurídicas reales empezaron -a debilitarse, así como los ideales de la modernidad comenzaron -a fortalecerse, esta práctica empiezó a ser más un ejercicio -satírico del escritor y del impresor en el que se hacia burla -de estos procedimientos para la publicación de libros. +Cabe advertir que, como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a] +se enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a] +permite proponer cómo la autoría al menos se consolida como figura +central para diversas vertientes críticas o teóricas a partir +de su tratamiento como «realizativo». textcite[austin1955a] indica +que existen expresiones que no describen ni registran nada, sino +que en su acto expresivo se realiza una acción. Para ello, @textcite[austin1955a] +estipula seis condiciones por las cuales esta tiene efecto: -Por este motivo al principio de esta sección se indicó que el -autor benefactor se da a partir de un realizativo. textcite[austin1955a] -estipula seis condiciones por las cuales este tiene efecto: - -1. La existencia de un procedimiento _convencional_ aceptado. +1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y aceptado. 2. La existencia de las personas y de las circunstancias _apropiadas_. 3. La ejecución _correcta_ del procedimiento. 4. La ejecución _completa_ del procedimiento. 5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes. 6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes. -El autor benefactor no se constituye sin la cesión _convencional_ -de las personas _apropiadas_ para realizar el acto ---el escritor, -el impresor y el benefactor---. Además, la circunstancia en donde -se da este acto es a través del ejercicio _correcto_ y _completo_ -de plasmar al inicio de la obra esta cesión de la atribución. -Durante este acto, los actores se _comprometen_ para su realización -_efectiva_; el escritor asume la responsabilidad de producir -la obra, el impresor se responsabiliza de que la obra cumpla -con todas las formalidades establecidas, mientras que el benefactor -se compromete a financiar el proyecto hasta la publicación de -la obra. La violación de alguna de estas condiciones tiene el -efecto de no realizar el acto @parencite[austin1955a]. Es decir, -la constitución del sujeto «autor benefactor» depende de una -ejecución efectiva del acto del habla que implicaba plasmar al -inicio de la obra la cesión de la autoría. +Con esto tenemos establecidas unas reglas de operación que implican +el desempeño de roles específicos entre individuos. En los tres +tipos de apropiación que se han estado trabajando en esta investigación +existen reglas de operación muy específicas entre los distintos +actores dentro de los procesos de producción, reproducción y +distribución de libros. En la apropiación comercial se tiene +un procedimiento donde la atribución, antes del Estatuto, no +afecta su cumplimiento efectivo de explotación de capital. Es +decir, si hay cabida para hablar de autor en ese contexto ---un +autor «premoderno» o «no-moderno»---, esta categoría se constituía +a partir de los mecanismos variables y no espontáneos de la atribución +presentes en los signos que en el mismo texto remiten a su productor +@parencite[foucault1999a]. No obstante, esto no tenía peso dentro +de las relaciones comerciales en torno a los textos. A partir +de la mediación del Estado, por lo menos desde el siglo +++XVI+++, +el procedimiento para esta apropiación comercial toma forma o +es desplazada por la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a]. +Por aquella época la apropiación penal surge como una serie de +procedimientos por los cuales el autor se «realiza» entre los +procesos inquisitoriales o de censura. A través de una serie +de acciones legales, como la declaración y el veredicto, del +escritor, el librero, el impresor y el censor se constituye el +autor herético. La herejía sería el resultado efectivo de este +procedimiento burocrático y, con ello, el autor transgresivo +que tanto interesa a @textcite[foucault1999a]. La apropiación +legal vendrá a constituirse a partir de los otros dos tipos de +apropiación o, por lo menos, a desplazarlos. La «realización» +de la autoría no es por la remisión atributiva del texto ni por +el papeleo de un procedimiento judicial, sino a partir del establecimiento +de relaciones comerciales contractuales. En otros términos, el +realizativo acontece cuando en el contrato se establece quién +es el autor y el editor, junto con sus obligaciones y derechos. -El carácter satírico con el que tiempo después se asumió este -procedimiento no solo demuestra la ridiculez contemporánea con -la que se percibe este acto, sino que también evidencia el momento -en el que el autor benefactor dejó de ser la figura autoral por -excelencia. El discurso transgresivo que representa la sátira -hacia este procedimiento implica un cambio de valoración del -escritor en torno a su trabajo. Esta clase de discurso dio cabida -al autor hereje, como ya señalaba @textcite[foucault1999a], pero -a través de este ejercicio también se comenzó la revaloración -de la posición del escritor sobre la obra. En este sentido, el -Estatuto no fue la condición necesaria para constituir al escritor -como autor de manera positiva. Sin embargo, este Estatuto dio -legalidad al reclamo de diversos escritores. La transgresión -a través de la sátira de los procedimientos formales para la -publicación migró a la legalidad de los derechos del autor sobre -su obra. Las legislaciones en torno a la industria y el comercio -del libro arrancó la pauta para pasar de la herejía a la positividad -del acto de escritura como voz y propiedad de quien lo lleva -a cabo. +El autor no tendría una «génesis» histórica, sino que se realiza +a través de tres actos del habla: la mención de la atribución +de un texto, la sentencia de un juicio por herejía o el dictamen +de censura, o la formulación de un contrato. En este sentido, +la figura autoral sería siempre una anacronía. La autoría sería +una invención moderna, no por algún estatuto o por su relación +a una cultura en específico, sino debido a que su «realización» +implica la aceptación de que el uso del lenguaje tiene la posibilidad +de constituir dimensiones ontológicas. Por ello parte de la insistencia +sobre la relación de las técnicas y las tecnologías existentes +para la materialización del discurso y sus modalidades de recepción. +Estas generan una tensión para el establecimiento de nuevas reglas +de operación en un ámbito jurídico ---las leyes que ceden o restringen +posibilidades de hacer y de ser---, pero también teórico ---la +teoría que reconfigura o encuentra otras vertientes para ser +en el mundo---. -Estas particularidades permiten visibilizar una clase de revisionismo -histórico al que se ha sujeto la atribución autoral. Autores -como Galileo o como Shakespeare no se consideraban como tales -parencite[lafaye2002a]. La autoría viene a partir de su acepción -«moderna» y de la mano de historiadores e investigadores _contemporáneos_. -En su tiempo Galileo o Shakespeare no eran considerados autores, -aunque sí eran conocidos por las actividades que realizaban: -hacer ciencia o literatura. El paradigma «moderno» del autor -permite concebirlo como un sujeto individualizado que ejerce -una actividad creativa. De esta manera es como las obras se revaloran -para constituir a Galileo o a Shakespeare como autores. EJEMPLOS -DE SHAKESPEARE EN LAFAYE. +El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica +y crítica de ver entre estos tres actos una categoría que de +una u otra forma afecta a la crítica literaria, la teoría del +discurso y, para los intereses de esta investigación, las teorías +de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor +ya está supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas +han asentido en la existencia efectiva de tres esferas en cuya +dinámica se desarrolla el quehacer cultural. No hay «génesis», +sino una intrincada constitución de la esfera autoral a partir +de las «realizaciones» posibles del mismo autor a través de legislaciones +del _copyright_ o del derecho de autor y del discurso elaborado +por las metafísicas de la creación. -Es decir, en un sentido histórico la noción de Galileo o de Shakespeare -o de cualquier otro escritor como autor antes de las legislaciones -estatales en torno a la industria del libro es una anacronía. -Además de los peligros historiográficos al respecto, este anacronismo -ha ejercido una función discursiva de ver autores _en sentido -positivo_ ---no como herejes--- en literatos, poetas, artistas, -filósofos y científicos de cualquier época _y lugar_. En un primer -momento esto obvia que la génesis del autor productor ---el literato, -artista o científico que hace la obra--- se da de manera muy -estrecha al advenimiento de la época moderna en Europa y el surgimiento -de las economías capitalistas. En un segundo momento invisibiliza -que la categoría «autor productor» no ha permanecido estática, -profesiones se han incluido ---como la del pintor--- y otras -se han excluido ---como las del intérprete---. Además, como consecuencia -se tiene la perpetuación de la idea de que el productor es un -creador, su producción es una creación y la relación entre ambos -es a través de un ejercicio creativo por el cual se genera un -nexo _intrínseco_ entre el autor y su obra o el inventor y su -inveción. - -La reproducción anacrónica de esta noción autoral elude la posición +Sin embargo, la reproducción de este anacronismo elude la posición del autor dentro de la industria y el comercio de la producción cultural. El autor forma parte del proceso cuyo control está -bajo el control de la esfera del distribuidor. Sin importar qué -tan independiente o que tan privada sea su actividad productiva, -la divulgación pública de la obra ha sido posible de la mano -de distribuidores. La relación y el reparto del poder dentro -de estos procesos ha variado con el tiempo. Sin embargo, la esfera -del autor ha dependido de la esfera del distribuidor. En este -sentido es posible interpretar las nuevas posibilidades técnicas -de autopublicación como un ejercicio independentista de la mano -de autores productores. Pero mientras que la «industria cultural» -continúe controlada por la esfera de los reproductores, cualquier -intento de dar más poder al autor se traducirá en la concesión -de un mayor control a una parte del proceso de producción cultural -cuya infraestructura está bajo el dominio de los reproductores. -Es decir, una lucha contra la precaridad económica de los autores -productores que ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia -los reproductores corre el peligro de convertirse en una lucha -a favor de los intereses de la esfera de los distribuidores. +bajo la esfera del distribuidor. Sin importar qué tan independiente +o que tan privada sea su actividad productiva, la divulgación +pública de la obra ha sido posible de la mano de distribuidores. +La relación y el reparto del poder dentro de estos procesos ha +variado con el tiempo. No obstante, la esfera del autor ha dependido +de la esfera del distribuidor. En este sentido es posible interpretar +las nuevas posibilidades técnicas de autopublicación como un +ejercicio independentista de la mano de autores productores. +Pero mientras que la «industria cultural» continúe controlada +por la esfera de los reproductores, cualquier intento de dar +más poder al autor se traducirá en la concesión de un mayor control +a una parte del proceso de producción cultural cuya infraestructura +está bajo el dominio de los reproductores. Es decir, una lucha +contra la precaridad económica de los autores productores que +ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia los reproductores +corre el peligro de convertirse en una lucha a favor de los intereses +de la esfera de los distribuidores, como se analizará en la siguiente +sección. + +# 17. La implosión de las esferas + +-------- Un ejemplo en como se da esta transmutación de intereses lo tenemos en las «economías del regalo» que se da en el desarrollo de _software_ @@ -3074,33 +3158,8 @@ para así fomentar una sociedad «libre» y democrática. Los esfuerzos en la promoción para el uso y el desarrollo de _software_ libre -El monopolio _artificial_ instaurado por la _pequeña_ modificación -de la Cámara de los Comunes bifurcó la actividad del escritor -del resto de los colaboradores para la producción de una obra, -incluido al individuo o entidad benefactora. Este fue uno de -los primeros pasos que otorgó independencia económica, poder -político y protección jurídica al escritor. Con ello se abrió -la posibilidad de retomar esta reformulación legislativa a modo -de una esfera privada donde el ejercicio de la escritura pasó -de una actividad técnica realizada en un taller o en el gremio, -a un proceso creativo llevado a cabo en la soledad de una habitación. - -// vs reduccionismo jurídico > propiedad privada - -// el autor-mecenas también tiene una relación con el estado - -// La figura premoderna hace más explícito los vínculos al quehacer -cultural como producción y no como creador. - -// Autor corporativo - -// Abordar de nuevo a Austin. - -// La metafísica de la creación +---------- La esfera del Estado, a través del ejercicio legislativo, limitó la esfera de los distribuidores, dio forma jurídica a la esfera del público y permitió la independencia de la esfera del creador. - -El surgimiento, la reducción y la revaloración de la esfera del -creador