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# 0. Morfología de la propiedad intelectual
En las siguientes secciones se trata el término de «propiedad
intelectual» como es habitual entre sus teóricos y críticos.
Para ciertos lectores podría ser motivo de confusión ya que en
ciertos casos se habla de «propiedad intelectual» pero en otros
de «patente», «derecho de autor» o «_copyright_». En esta sección
se explica la estructura de los elementos comprendidos dentro
del concepto de «propiedad intelectual». Si ya se tiene un contexto
previo al respecto, es posible saltar a la siguiente sección…
La «propiedad intelectual» hace referencia a diferentes tipos
de legislaciones sobre el uso y el control de «las creaciones
de la mente» @parencite[ompi2019a]. Un primer tipo son las _patentes_,
las cuales son un derecho exclusivo sobre una invención. De manera
general por «invención» se entiende a una solución técnica a
un problema @parencite[ompi2019a]. Para acatar un poco más el
ámbito de protección de las patentes, los inventos deben obedecer
ciertas condiciones: 1) tienen que ser una invención novedosa,
2) no han de ser una solución obvia y 3) habrán de ser posibles
y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo,
las invenciones de la rueda, del riego por gravedad o de generadores
de «energía infinita» sean patentables. La rueda no es una inveción
novedosa, el riego por gravedad es una solución considerada obvia,
así como es imposible la generación infinita de energía. Estas
condiciones no impiden que ciertas invenciones importantes para
nuestra especie sean sujetas a patentes. Por este motivo en diversos
países tampoco es posible patentar invenciones consideradas de
relevancia pública como son las teorías científicas, los algoritmos,
las variedades vegetales o animales, el descubrimiento de sustancias
naturales, etcétera @parencite[ompi2019a]. No existe consenso
respecto a estas limitaciones, por lo que la categoría de «relevancia
pública» es flexible sino que ambigua. El plazo regular para
este tipo de protección es de veinte años sin posibilidad de
renovación @parencite[ompi2019a].
Otro tipo de propiedad intelectual son las _marcas_, que consisten
en ser un signo distintivo de productos o servicios asociados
a una persona o compañía @parencite[ompi2019a]. La importancia
de las marcas en el mercado es que funcionan para que el consumidor
pueda identificar productos y servicios, así como evita la competencia
desleal. Su plazo de protección es variable y con renovación
indefinida, así que de manera potencial pueden nunca caducar
@parencite[ompi2019a].
El _diseño industrial_ es otro tipo de propiedad intelectual
que trata «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto»
@parencite[ompi2019a]. Como las patentes, un diseño industrial
tiene que ser novedoso y original --las condiciones (1) y (2)---;
sin embargo, se distingue de estas porque un diseño industrial
no debería de ser funcional ---en contra de la condición (3)
de las patentes--- @parencite[ompi2019a]. Con esta clase de diseño
un producto se hace atractivo, llamativo y particular, por lo
que su relevancia reside en que puede servir para atraer al consumidor.
En ciertos casos unos rasgos del diseño industrial pueden estar
protegidos como patente e incluso como derecho de autor, por
lo que tampoco es una categoría fija, sino sujeta a interpretación
jurídica. Su plazo de protección tiende a ser de cinco años y
renovable hasta quince años.
Un tipo más de propiedad intelectual son las _indicaciones geográficas_
que, semejante a las marcas, son signos para identificar productos.
La diferencia radica en que el proceso de identificación se da
a través del origen geográfico. Con «origen» se hace mención
a las propiedades específicas del suelo o del medioambiente,
o a las técnicas o los métodos de producción tradicionales de
una región @parencite[ompi2019a]. Las indicaciones geográficas
se emplean como un medio para asegurarle al consumidor la procedencia
del producto. Los plazos de protección son indefinidos porque
sus objetivos son evitar la competencia desleal, proteger al
consumidor y, en ciertas ocasiones, incentivar el desarrollo
económico de una región @parencite[ompi2019a].
Los tipos más populares en el debate sobre la propiedad intelectual
son el _derecho de autor_ y el _copyright_. Estas legislaciones
suponen que protegen las «creaciones literarias y artísticas»
@parencite[ompi2019a]. Cabe mencionar que existen al menos dos
confusiones en este tipo de propiedad. La primera es sobre qué
tipo de objeto protege. En varios casos se piensa que el derecho
de autor o el _copyright_ protegen las «ideas»; no obstante,
estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de
dichas «ideas» @parencite[moore2008a]. Esto aún genera un campo
amplio de discusión, pero la intuición detrás es que cierta «idea»
carece de protección si no ha sido fijada en algún soporte como,
por ejemplo, medios impresos, digitales u algún tipo de material.
La segunda confusión se debe a las diferencias entre las doctrinas
del derecho de autor y del _copyright_. Ambas legislaciones surgen
para proteger los productos literarios. Sin embargo, sus orígenes
históricos y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_
surge de la tradición jurídica anglosajona cuya referencia es
al derecho de copia @parencite[baldwin2014a], uno de los derechos
que forman parte de los derechos patrimoniales. Mientras tanto,
el derecho de autor fue elaborado por juristas franceses y alemanes,
que en nuestros días se conoce como «tradición continental» @parencite[baldwin2014a].
El derecho de autor, además de los derechos patrimoniales, implica
los derechos morales.
Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación
exclusiva de la obra por parte de su titular. La «explotación»
hace referencia a la posibilidad de «reproducción, publicación,
edición o fijación material de una obra», además de los permisos
de divulgación pública o de distribución @parencite[indautor1996a].
Esta clase de derechos son alienables para que un tercero lleve
a cabo la explotación de la obra al mismo tiempo que da una compensación
económica a su autor @parencite[indautor1996a]. Por otro lado,
los derechos morales consideran que una obra es inalienable e
irrenunciable de su autor. Esto implica que en cualquier momento
el autor tiene los derechos de determinar cómo divulgar su trabajo,
de exigir reconocimiento, de oponerse a la modificación o a la
destrucción de la obra, de modificar o retirar del comercio su
producto, así como de oponerse a una errónea atribución @parencite[indautor1996a].
Pese a estas diferencias, debido a convenios internacionales
en la actualidad ambas tradiciones jurídicas han empezado a homologarse
@parencite[baldwin2014a]. Sin embargo, es relevante recordar
sus diferencias para denotar a qué se le concede un mayor peso.
En la doctrina del _copyright_ el carácter explotable de la obra
es más importante, mientras que en el derecho de autor se destaca
más el supuesto control que el autor tiene sobre su producción.
En la actualidad el plazo mínimo y no renovable de estas legislaciones
es la vida del autor más cincuenta años después de su muerte,
aunque cada vez es más común que el plazo _post mortem_ sea de
setenta hasta cien años.
Por último, los _derechos conexos_ son otro tipo de propiedad
intelectual que dependen del derecho de autor o del _copyright_.
Este tipo de derechos permite a intérpretes, ejecutantes o productores
la utilización y la presentación de las obras en un soporte distinto
al que fueron producidas @parencite[ompi2019a]. Las adaptaciones
a la pantalla, la radiodifusión, la ejecución de notas musicales
o la presentación de obras de teatro son formas en como una obra
con derecho de autor o _copyright_ pasan a un soporte distinto
al que fueron producidas y, por ende, bajo la legislación de
los derechos conexos. El plazo común y único de este tipo de
propiedad es de cincuenta años una vez realizada la interpretación
de la obra @parencite[ompi2019a].
De esta manera la propiedad intelectual abarca desde las patentes
y las marcas, pasando por el diseño industrial y las indicaciones
geográficas, hasta el _copyright_, el derecho de autor y los
derechos conexos. Esto no cierra las puertas a que en el futuro
otro tipo de legislaciones puedan considerarse propiedad intelectual.
Sin embargo, en nuestros días son estas legislaciones las que
forman parte de este tipo de propiedad y las cuales se han de
tratar a continuación.
Cabe resaltar que en esta investigación se le da prioridad al
derecho de autor y al _copyright_. Esto se debe a dos motivos.
Como se mencionó con anterioridad, son estas legislaciones las
que más relevancia tienen al momento de defender, criticar o
teorizar la propiedad intelectual. Segundo, son la clase de protección
por excelencia para los productos literarios, los cuales incluyen
los textos filosóficos. El aumento de los años y del tipo de
obras que abarcan el derecho de autor y el _copyright_ de una
u otra manera determinan las posibilidades y las limitaciones
en la difusión de la filosofía, sino es que de su propia producción,
conservación e intelección, como ya se indicó en la introducción.
# 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras.
@ -474,31 +633,31 @@ propiedad es como se hace posible evidenciar la función que esta
tiene para la constitución de la subjetividad; no es posible
mostrarla _avant la lettre_.
Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte
del sistema hegeliano. @textcite[schroeder2004a] es muy enfática
en este punto ya que tiene unas consecuencias indeseadas para
sus compañeros. Para Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo
de propiedad para actualizar su libertad @parencite[schroeder2004a].
Es decir, el desarrollo de la personalidad implica una esfera
de propiedad @parencite[schroeder2004a]. Por la manera en como
Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere ser una cosa
física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la +++PI+++
@parencite[schroeder2004a]. Con esta garantía la +++PI+++ sin
dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en general
@parencite[schroeder2004a]. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana
no va para adelante, sino para atrás, desde Hegel no existe la
posibilidad de concluir las subsecuentes pretensiones de varios
teóricos de la +++PI+++. Con Hegel no se sigue la necesidad de
un «engrosamiento» de la +++PI+++ @parencite[schroeder2004a].
Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la
+++PI+++ es una expresión de la voluntad, a la muerte del creador
no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva a una apertura
inmediata al dominio público @parencite[stengel2004a]. Por último,
desde Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades
requieren sistemas de +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Este
filósofo no dio lineamientos porque su interés no era defender
a la propiedad, sino en justificarla como derecho positivo y
acorde a su sistema @parencite[schroeder2004a].
Esta lógica no es aislada sino que forma parte del sistema hegeliano.
@textcite[schroeder2004a] es muy enfática en este punto ya que
tiene unas consecuencias indeseadas para sus compañeros. Para
Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar
su libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir, el desarrollo
de la personalidad implica una esfera de propiedad @parencite[schroeder2004a].
Por la manera en como Hegel define al «objeto», la propiedad
no requiere ser una cosa física, por lo que es posible usarla
para fundamentar a la +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Con
esta garantía la +++PI+++ sin dificultades puede localizarse
dentro de la propiedad en general @parencite[schroeder2004a].
Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no va para adelante,
sino para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de concluir
las subsecuentes pretensiones de varios teóricos de la +++PI+++.
Con Hegel no se sigue la necesidad de un «engrosamiento» de la
+++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Incluso cabe la posibilidad
de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es una expresión de
la voluntad, a la muerte del creador no hay más voluntad por
proteger, lo que conlleva a una apertura inmediata al dominio
público @parencite[stengel2004a]. Por último, desde Hegel no
es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren
sistemas de +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Este filósofo
no dio lineamientos porque su interés no era defender a la propiedad,
sino en justificarla como derecho positivo y acorde a su sistema
@parencite[schroeder2004a].
Estas características limitan las pretensiones de concebir una
teoría de la +++PI+++ _ad hoc_ al modo en como se hace cultura