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# 0. Morfología de la propiedad intelectual
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En las siguientes secciones se trata el término de «propiedad
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intelectual» como es habitual entre sus teóricos y críticos.
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Para ciertos lectores podría ser motivo de confusión ya que en
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ciertos casos se habla de «propiedad intelectual» pero en otros
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de «patente», «derecho de autor» o «_copyright_». En esta sección
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se explica la estructura de los elementos comprendidos dentro
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del concepto de «propiedad intelectual». Si ya se tiene un contexto
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previo al respecto, es posible saltar a la siguiente sección…
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La «propiedad intelectual» hace referencia a diferentes tipos
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de legislaciones sobre el uso y el control de «las creaciones
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de la mente» @parencite[ompi2019a]. Un primer tipo son las _patentes_,
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las cuales son un derecho exclusivo sobre una invención. De manera
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general por «invención» se entiende a una solución técnica a
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un problema @parencite[ompi2019a]. Para acatar un poco más el
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ámbito de protección de las patentes, los inventos deben obedecer
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ciertas condiciones: 1) tienen que ser una invención novedosa,
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2) no han de ser una solución obvia y 3) habrán de ser posibles
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y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo,
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las invenciones de la rueda, del riego por gravedad o de generadores
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de «energía infinita» sean patentables. La rueda no es una inveción
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novedosa, el riego por gravedad es una solución considerada obvia,
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así como es imposible la generación infinita de energía. Estas
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condiciones no impiden que ciertas invenciones importantes para
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nuestra especie sean sujetas a patentes. Por este motivo en diversos
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países tampoco es posible patentar invenciones consideradas de
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relevancia pública como son las teorías científicas, los algoritmos,
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las variedades vegetales o animales, el descubrimiento de sustancias
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naturales, etcétera @parencite[ompi2019a]. No existe consenso
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respecto a estas limitaciones, por lo que la categoría de «relevancia
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pública» es flexible sino que ambigua. El plazo regular para
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este tipo de protección es de veinte años sin posibilidad de
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renovación @parencite[ompi2019a].
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Otro tipo de propiedad intelectual son las _marcas_, que consisten
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en ser un signo distintivo de productos o servicios asociados
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a una persona o compañía @parencite[ompi2019a]. La importancia
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de las marcas en el mercado es que funcionan para que el consumidor
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pueda identificar productos y servicios, así como evita la competencia
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desleal. Su plazo de protección es variable y con renovación
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indefinida, así que de manera potencial pueden nunca caducar
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@parencite[ompi2019a].
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El _diseño industrial_ es otro tipo de propiedad intelectual
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que trata «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto»
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@parencite[ompi2019a]. Como las patentes, un diseño industrial
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tiene que ser novedoso y original --las condiciones (1) y (2)---;
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sin embargo, se distingue de estas porque un diseño industrial
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no debería de ser funcional ---en contra de la condición (3)
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de las patentes--- @parencite[ompi2019a]. Con esta clase de diseño
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un producto se hace atractivo, llamativo y particular, por lo
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que su relevancia reside en que puede servir para atraer al consumidor.
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En ciertos casos unos rasgos del diseño industrial pueden estar
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protegidos como patente e incluso como derecho de autor, por
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lo que tampoco es una categoría fija, sino sujeta a interpretación
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jurídica. Su plazo de protección tiende a ser de cinco años y
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renovable hasta quince años.
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Un tipo más de propiedad intelectual son las _indicaciones geográficas_
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que, semejante a las marcas, son signos para identificar productos.
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La diferencia radica en que el proceso de identificación se da
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a través del origen geográfico. Con «origen» se hace mención
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a las propiedades específicas del suelo o del medioambiente,
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o a las técnicas o los métodos de producción tradicionales de
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una región @parencite[ompi2019a]. Las indicaciones geográficas
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se emplean como un medio para asegurarle al consumidor la procedencia
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del producto. Los plazos de protección son indefinidos porque
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sus objetivos son evitar la competencia desleal, proteger al
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consumidor y, en ciertas ocasiones, incentivar el desarrollo
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económico de una región @parencite[ompi2019a].
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Los tipos más populares en el debate sobre la propiedad intelectual
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son el _derecho de autor_ y el _copyright_. Estas legislaciones
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suponen que protegen las «creaciones literarias y artísticas»
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@parencite[ompi2019a]. Cabe mencionar que existen al menos dos
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confusiones en este tipo de propiedad. La primera es sobre qué
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tipo de objeto protege. En varios casos se piensa que el derecho
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de autor o el _copyright_ protegen las «ideas»; no obstante,
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estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de
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dichas «ideas» @parencite[moore2008a]. Esto aún genera un campo
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amplio de discusión, pero la intuición detrás es que cierta «idea»
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carece de protección si no ha sido fijada en algún soporte como,
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por ejemplo, medios impresos, digitales u algún tipo de material.
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La segunda confusión se debe a las diferencias entre las doctrinas
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del derecho de autor y del _copyright_. Ambas legislaciones surgen
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para proteger los productos literarios. Sin embargo, sus orígenes
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históricos y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_
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surge de la tradición jurídica anglosajona cuya referencia es
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al derecho de copia @parencite[baldwin2014a], uno de los derechos
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que forman parte de los derechos patrimoniales. Mientras tanto,
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el derecho de autor fue elaborado por juristas franceses y alemanes,
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que en nuestros días se conoce como «tradición continental» @parencite[baldwin2014a].
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El derecho de autor, además de los derechos patrimoniales, implica
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los derechos morales.
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Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación
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exclusiva de la obra por parte de su titular. La «explotación»
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hace referencia a la posibilidad de «reproducción, publicación,
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edición o fijación material de una obra», además de los permisos
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de divulgación pública o de distribución @parencite[indautor1996a].
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Esta clase de derechos son alienables para que un tercero lleve
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a cabo la explotación de la obra al mismo tiempo que da una compensación
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económica a su autor @parencite[indautor1996a]. Por otro lado,
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los derechos morales consideran que una obra es inalienable e
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irrenunciable de su autor. Esto implica que en cualquier momento
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el autor tiene los derechos de determinar cómo divulgar su trabajo,
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de exigir reconocimiento, de oponerse a la modificación o a la
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destrucción de la obra, de modificar o retirar del comercio su
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producto, así como de oponerse a una errónea atribución @parencite[indautor1996a].
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Pese a estas diferencias, debido a convenios internacionales
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en la actualidad ambas tradiciones jurídicas han empezado a homologarse
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@parencite[baldwin2014a]. Sin embargo, es relevante recordar
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sus diferencias para denotar a qué se le concede un mayor peso.
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En la doctrina del _copyright_ el carácter explotable de la obra
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es más importante, mientras que en el derecho de autor se destaca
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más el supuesto control que el autor tiene sobre su producción.
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En la actualidad el plazo mínimo y no renovable de estas legislaciones
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es la vida del autor más cincuenta años después de su muerte,
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aunque cada vez es más común que el plazo _post mortem_ sea de
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setenta hasta cien años.
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Por último, los _derechos conexos_ son otro tipo de propiedad
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intelectual que dependen del derecho de autor o del _copyright_.
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Este tipo de derechos permite a intérpretes, ejecutantes o productores
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la utilización y la presentación de las obras en un soporte distinto
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al que fueron producidas @parencite[ompi2019a]. Las adaptaciones
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a la pantalla, la radiodifusión, la ejecución de notas musicales
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o la presentación de obras de teatro son formas en como una obra
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con derecho de autor o _copyright_ pasan a un soporte distinto
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al que fueron producidas y, por ende, bajo la legislación de
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los derechos conexos. El plazo común y único de este tipo de
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propiedad es de cincuenta años una vez realizada la interpretación
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de la obra @parencite[ompi2019a].
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De esta manera la propiedad intelectual abarca desde las patentes
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y las marcas, pasando por el diseño industrial y las indicaciones
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geográficas, hasta el _copyright_, el derecho de autor y los
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derechos conexos. Esto no cierra las puertas a que en el futuro
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otro tipo de legislaciones puedan considerarse propiedad intelectual.
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Sin embargo, en nuestros días son estas legislaciones las que
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forman parte de este tipo de propiedad y las cuales se han de
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tratar a continuación.
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Cabe resaltar que en esta investigación se le da prioridad al
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derecho de autor y al _copyright_. Esto se debe a dos motivos.
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Como se mencionó con anterioridad, son estas legislaciones las
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que más relevancia tienen al momento de defender, criticar o
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teorizar la propiedad intelectual. Segundo, son la clase de protección
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por excelencia para los productos literarios, los cuales incluyen
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los textos filosóficos. El aumento de los años y del tipo de
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obras que abarcan el derecho de autor y el _copyright_ de una
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u otra manera determinan las posibilidades y las limitaciones
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en la difusión de la filosofía, sino es que de su propia producción,
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conservación e intelección, como ya se indicó en la introducción.
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# 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
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La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras.
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@ -474,31 +633,31 @@ propiedad es como se hace posible evidenciar la función que esta
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tiene para la constitución de la subjetividad; no es posible
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mostrarla _avant la lettre_.
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Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte
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del sistema hegeliano. @textcite[schroeder2004a] es muy enfática
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en este punto ya que tiene unas consecuencias indeseadas para
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sus compañeros. Para Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo
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de propiedad para actualizar su libertad @parencite[schroeder2004a].
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Es decir, el desarrollo de la personalidad implica una esfera
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de propiedad @parencite[schroeder2004a]. Por la manera en como
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Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere ser una cosa
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física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la +++PI+++
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@parencite[schroeder2004a]. Con esta garantía la +++PI+++ sin
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dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en general
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@parencite[schroeder2004a]. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana
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no va para adelante, sino para atrás, desde Hegel no existe la
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posibilidad de concluir las subsecuentes pretensiones de varios
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teóricos de la +++PI+++. Con Hegel no se sigue la necesidad de
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un «engrosamiento» de la +++PI+++ @parencite[schroeder2004a].
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Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la
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+++PI+++ es una expresión de la voluntad, a la muerte del creador
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no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva a una apertura
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inmediata al dominio público @parencite[stengel2004a]. Por último,
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desde Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades
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requieren sistemas de +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Este
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filósofo no dio lineamientos porque su interés no era defender
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a la propiedad, sino en justificarla como derecho positivo y
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acorde a su sistema @parencite[schroeder2004a].
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Esta lógica no es aislada sino que forma parte del sistema hegeliano.
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@textcite[schroeder2004a] es muy enfática en este punto ya que
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tiene unas consecuencias indeseadas para sus compañeros. Para
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Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar
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su libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir, el desarrollo
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de la personalidad implica una esfera de propiedad @parencite[schroeder2004a].
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Por la manera en como Hegel define al «objeto», la propiedad
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no requiere ser una cosa física, por lo que es posible usarla
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para fundamentar a la +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Con
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esta garantía la +++PI+++ sin dificultades puede localizarse
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dentro de la propiedad en general @parencite[schroeder2004a].
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Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no va para adelante,
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sino para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de concluir
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las subsecuentes pretensiones de varios teóricos de la +++PI+++.
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Con Hegel no se sigue la necesidad de un «engrosamiento» de la
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+++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Incluso cabe la posibilidad
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de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es una expresión de
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la voluntad, a la muerte del creador no hay más voluntad por
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proteger, lo que conlleva a una apertura inmediata al dominio
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público @parencite[stengel2004a]. Por último, desde Hegel no
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es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren
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sistemas de +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Este filósofo
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no dio lineamientos porque su interés no era defender a la propiedad,
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sino en justificarla como derecho positivo y acorde a su sistema
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@parencite[schroeder2004a].
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Estas características limitan las pretensiones de concebir una
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teoría de la +++PI+++ _ad hoc_ al modo en como se hace cultura
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