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# 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
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La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras.
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@textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a]
dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso
de las ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la
+++PI+++ puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor
se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la +++PI+++
hace referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades
posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes
físicos abrió el camino para la producción y uso de la información
@parencite[hettinger1989a]. La +++PI+++ también se define como
escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos
para sus creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la
+++PI+++ sería una simulación de los procesos que gobiernan el
libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a].
Por otro lado, la +++PI+++ se delimita como un objeto abstracto
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de
los bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O
como toda propiedad, la +++PI+++ es un principio abstracto de
individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas
mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con esto se
evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita
una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento:
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el primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a].
Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos
«_tokens_» en los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado
durante su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a],
la +++PI+++ es desde propiedad no física producto de un proceso
cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por un derecho
para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema
que protege sus medios de producción.
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Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin
embargo, pueden organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++
puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_,
un invento como los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo
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técnico como un patrón textil de Louis Vuitton, un ingrediente
secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes,
procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo.
La +++PI+++ puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_
como los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños
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industriales, los secretos comerciales o las denominaciones de
origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse
como _un sistema que aglomera estos derechos_.
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Debido a los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa
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ya una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas
acepciones de la +++PI+++, hay una acepción primera: la +++PI+++
es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su delimitación.
A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(+++OMPI+++) ha optado por definir la +++PI+++ como «creaciones
de la mente» sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema
@parencite[ompi2019a] y, de manera específica, a los derechos
de autor como «expresión concreta de ideas» @parencite[ompi2016a].
@textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas y sus
expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier
tipo de +++PI+++.
A la definición dada por la +++OMPI+++ la llamaremos «definición
estándar». La +++OMPI+++ es un organismo especializado de la
+++ONU+++ que vela por la estandarización de la +++PI+++ entre
los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones
nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción,
al ser miembro de la +++ONU+++ en materia de +++PI+++ se han
de seguir las directrices delineadas por la +++OMPI+++.
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La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no
es la única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente
todos los intentos por definir la +++PI+++ ---incluyendo los
mencionados al principio--- han fracasado. Varias razones existen
para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a]
concluye que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a]
señala que se trata de un concepto enraizado en la comprensión
contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a]
ve en la +++PI+++ un «montón de palos» ---un conjunto de derechos---
cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos no
siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación
en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A
@textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno
de los problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad
de definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a]
es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo.
@textcite[barron2012a] meciona que da énfasis a lo económico
al mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas.
La crítica se intensifica al señalar cómo la +++PI+++ supone
que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para
su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones
intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a].
@textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a
desintegrar la +++PI+++ ---sino es que a todo tipo de propiedad---
por incoherente o por ya no ser guía fiable para el capitalismo
contemporáneo.
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A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al
parecer estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen.
_Durante décadas_, legisladores, jueces y empresarios han pretendido
definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible
@parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
constitucionales se han tomado rastros para definir a la +++PI+++.
Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente
insuficientes sino que insostenibles. Ante este problema, varias
personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la
+++PI+++ @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a,
hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a,
stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una definición
de la +++PI+++ que trascienda la falta de claridad presente en
la pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
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# 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»
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El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado
desde el siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque
su uso sistemático actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a].
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Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar
se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones».
No existe consenso sobre las primeras menciones a estas manifestaciones.
@textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++
---en Inglaterra y en torno al _copyright_--- y +++XVII+++ ---en
Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no fueron
para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como medios
para controlar las nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a].
@textcite[moore2014a] indica que la mención más temprana de protección
a creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la
República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi.
Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia
o la Antigua Roma @parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general
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existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido
a la carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos
de manera exclusiva @parencite[moore2014a].
De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia
a cada derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos
bajo un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata
como _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_
---cosas, derechos y sistemas---, los cuales pasarían a ser sus
manifestaciones. Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son
aisladas, sino elementos en intersección por el cual una dimensión
no es comprensible sin la otra. Al hablar de una cosa ---alguna
edición de _El perfil del hombre y la cultura en México_, p.
ej.--- _como propiedad_, también implica quién tiene sus derechos
---la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio público---
y cómo todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción
se encuentra en legislaciones nacionales o internacionales ---la
Ley Federal del Derecho de Autor señala un plazo de cien años
a partir de la muerte del autor para que su obra esté disponible
públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2160---.
Semejante uso englobante de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido.
Por un lado, este trato de la +++PI+++ podría ser un atropello
al tratar de aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo
concepto. Por el otro, esta sistematización genera la pregunta
sobre el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general.
En esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro
posturas. La primera acepta la existencia de la +++PI+++ como
un subconjunto dentro de la teoría de la propiedad en general
---la postura más común entre los teóricos de la +++PI+++---
@parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a,
moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a,
lessig2005a]. La segunda también asiente con la +++PI+++ aunque
como un objeto y una teoría ajena a lo que se había entendido
por propiedad ---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad
en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto
tangible--- @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta
la existencia de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general
---bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física,
la +++PI+++ no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos
de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez;
la +++PI+++ solo escasea de manera artificial por lo que no es
moralmente legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último,
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entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se
niega por completo cualquier tipo de propiedad ---en muchos de
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los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad
privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión---
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@parencite[proudhon2010a].
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Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan
tornarse las definiciones de la +++PI+++, la gran mayoría de
los autores recurren a tres teorías. Con estas se pretenden reforzar,
criticar o negar la teoría de la +++PI+++, la misma noción de
+++PI+++ e incluso de cualquier tipo de propiedad. Las teorías
son la progresista ---de raigambre utilitarista---, la personalista
---de corte «continental»--- y la laborista ---de raíces anglosajonas---.
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Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten
ciertas particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual
a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos. En la
mayoría de los casos se refieren de manera predominante a dos:
Locke y Hegel. Además, por lo general estas teorías son una búsqueda
para crear nexos entre lo dicho por estos filósofos con lo que
actualmente se entiende por creación intelectual dentro de las
sociedades liberales o utilitaristas. En muchos casos esto ocasiona
más de una accidentada adaptación o un pleno desvío en la manera
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en como estos filósofos concibieron a la propiedad o sus «manifestaciones».
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Estos traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones
se han catalogado como «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++.
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Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible
proponer una gran diversidad de definiciones o teorías sobre
la +++PI+++, muchos de sus teóricos de manera deliberada han
optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canón
filosófico de la modernidad occidental. No hay mención expresa
que explique este acontecimiento, como tampoco hay una que justifique
por qué la _creación intelectual_ a contrapelo se ha tratado
como _propiedad_. Sin embargo, es a través de estas tres vertientes
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teóricas por las que se pretende fundamentar o destruir a la
+++PI+++.
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# 3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense
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Para la teoría progresista ---mejor conocida como teoría utilitarista,
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incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a,
stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la +++PI+++
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es sinónimo de progreso de las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a,
stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular
@parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su
origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la importancia
de la innovación con el progreso social.
La idea general de la teoría es que la protección de la +++PI+++
fomenta la creación de más +++PI+++ @parencite[shiffrin2007a].
El supuesto básico es que la generación de +++PI+++ aumenta la
utilidad social @parencite[moore2008a] al crear objetos benéficos
o valiosos para las comunidades. La +++PI+++ en este caso se
constituiría como un compromiso por parte del Estado con la actividad
innovadora privada @parencite[moore2008a, barron2012a].
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Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil
de determinar @parencite[moore2008a] e incluso conflictiva @parencite[hettinger1989a],
al menos sirve para dar mayor incertidumbre a la inversión. En
varios casos la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación;
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una vez encontrados los medios para su producción, la reproducibilidad
puede hacerse a muy bajo costo @parencite[shiffrin2007a]. El
monopolio _artificial_ concedido por los derechos de +++PI+++
permiten compensar esta caída en los precios @parencite[shiffrin2007a].
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El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos
sobre su creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para
esta teoría este mecanismo funciona como contrapeso entre la
monopolización y la libre difusión @parencite[shiffrin2007a].
La protección dada por los derechos de +++PI+++ también supone
que una difusión sin protección de los intereses económicos del
creador equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++
y, en consecuencia, la disminución de la utilidad social.
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El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes
del acto creativo _los incentivos_ funcionan para motivar al
creador a llevar a cabo su trabajo @parencite[stengel2004a].
_Las recompenzas_ entran en juego una vez que se ha concluido
el proceso creativo @parencite[stengel2004a]. Posterior a esta
acción se da la difusión pública de la creación; en este caso
_la compensación_ es el medio con el que públicamente se reconoce
el trabajo ejecutado por el creador @parencite[stengel2004a].
Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es
la ambigüedad con la que se emplean los términos «utilidad»,
«progreso» o «beneficio» sociales. Esto no es una excepción para
esta teoría. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a]
propone dos tipos de argumentos: _justice-as-order_ y _X-maximization_.
En el _justice-as-order_ se pretende fomentar un ecosistema que
permita a todas las personas realizar sus propios fines sin estar
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a la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social
o lo depredación violenta @parencite[palmer1990a]. Para este
argumento la escasez es central, ya que a partir de ahí se fijan
políticas para evitar conflictos @parencite[palmer1990a]. Como
en la +++PI+++ la escasez no es «estática», esta clase de utilitarismo
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no procede @parencite[palmer1990a].
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Lo que sí aplica en la +++PI+++ es el argumento de _X-maximization_
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@parencite[palmer1990a]. En este solo se pretende maximizar una
cierta cantidad de _x_ al menos costo posible @parencite[palmer1990a].
La _x_ sería igual a la utlidad, la riqueza o cualquier otro
elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes,
así como de la sociedad en general @parencite[palmer1990a]. Para
esta perspectiva la escasez adquiere una función estratégica
ya que ayuda a decidir el orden que tomará la +++PI+++ para obtener
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un máximo beneficio al menor costo @parencite[palmer1990a]. Es
decir, la _X-maximization_ permite la creación de una escasez
artificial que quizá fomente la creación de +++PI+++ en donde
tanto creadores como usuarios sean igualmente beneficiados.
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Esta teoría no solo ha sido criticada por su imposibilidad de
comprobación empírica @parencite[moore2008a], sino también por
su carácter paradójico: en muchos casos parece que la +++PI+++
frena la generación de +++PI+++ @parencite[hettinger1989a]. Esta
teoría supone que las personas producen más si tienen mayores
incentivos, recompenzas o compensaciones @parencite[palmer1990a].
Pero esto implica un «fortalecimiento» de los derechos de +++PI+++
por el cual futuros creadores podrían verse afectados.
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La teoría progresista se enfoca en las concecuencias a las que
puede inducir la protección de la +++PI+++. Sin embargo, no justifica
adecuadamente a la +++PI+++ ni los efectos progresistas que pretende.
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Autoras como @textcite[barron2012a] hacen notar que esta teoría
supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente
si la actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis
en lo económico se hace explícito un desconocimiento profundo
de lo que es la cultura, su dinámica social y cómo el «expansionismo»
de la +++PI+++ afecta a este ecosistema @parencite[barron2012a].
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Sin importar sus consecuencias, la teoría progresista está en
el fondo de la jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a]
indica que para este tema se tiene que ir más allá de las palabras
y concentrarse en los efectos de los monopolios en nuestra cultura.
Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias
petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales,
+++EE. UU.+++ es el país con mayor influencia en materia de +++PI+++.
A través de derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales
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o secretos comerciales las industrias estadunidenses regulan
las distintas «manifestaciones» no solo de +++PI+++, sino del
quehacer cultural en general.
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Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los
mercados. La teoría progresista presenta dos particularidades
que permiten la prolongación de la hegemonía de la +++PI+++ estadunidense.
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Por un lado, ofrece un discurso que a la par de dar certidumbre
a creadores y emprendedores, les fomenta la idea que el acto
creativo es una cuestión privada: el autor y su obra; el inventor
y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo para la privatización
del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se realiza
a través de la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad realizada
en privado; entonces el progreso social se da a través del trabajo
creativo llevado a cabo en privado.
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Sin embargo esto implica por lo menos dos problemas. No existe
un nexo lógico que explique la relación entre una actividad realizada
en privado por un individuo ---como se supone en la creación
de +++PI+++--- y el beneficio público y social que esta conlleva.
¿Cómo se pasa de un acto íntimo de creación a un acontecimiento
público que acarrea beneficios sociales?
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Pero acéptese que sí es posible hacer este traslado. Ningún autor
ha denominado esta teoría con la coletilla de «progresista».
Sin embargo, se usa aquí para resaltar que la supuesta intencionalidad
de esta teoría es el «progreso» de las ciencias y las artes.
Para este fin, la teoría argumenta la necesidad de la privatización
de la +++PI+++, sea de un creador independiente o de alguna compañía.
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Pero no hay datos que comprueben que la privatización sea una
condición necesaria para el progreso social. En este sentido,
cabe la posibilidad de que este progreso sea alcanzando mediante
una teoría que no requiere de la iniciativa privada.
Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema
de gestión pública de la +++PI+++. El fomento se daría a través
de recursos públicos; el creador mantendría la atribución; los
sistemas de +++PI+++ no serían para velar por los derechos privados
de explotación de las creaciones sino para su adecuada gestión
y difusión pública. Por supuesto esto implicaría que los Estados
absorberían varias de las funciones sobre la +++PI+++ que en
la actualidad corren a cargo de diversas empresas. Esto puede
ser un argumento en contra de una teoría progresista con tinte
público. En más de una ocasión se ha señalado la deficencia de
la administración pública. Un par de respuestas serían que no
existen datos contundentes que demuestren una menor eficiencia
de la administración pública en todo tipo de quehacer cultural.
Además, la gestión pública podría llevarse a cabo a través de
organismos autónomos o descentralizados; la intervención directa
de los Estados no es necesaria, podría optarse por organizaciones
no gubernamentales o por sociedades de gestión colectiva.
# 4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel?
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@textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a]
asienten en que la teoría personalista es la aproximación más
completa. Esta teoría también se conoce por las coletillas de
«hegeliana» @parencite[shiffrin2007a, schroeder2004a, stengel2004a,
palmer1990a, hughes1988a] o «continental» @parencite[moore2008a,
schroeder2004a]. Esta teoría bebe de los _Principios de la filosofía
del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte
---«El derecho abstracto»---, primera sección ---«La propiedad»---
@parencite[hegel2005a]. En esta obra Hegel delinea lo que en
el campo de la +++PI+++ se conoce como teoría de la propiedad.
Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien
lo resalta @textcite[schroeder1998a], muchos de los teóricos
lo han usado de manera heterodoxa ---de ahí por qué esta teoría
es «hegeliana» y no «de Hegel»---.
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Según @textcite[palmer1990a], la personalidad de cada individuo
tiene que pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos---
a la actualidad ---«Idea»---. Para ello se requieren de recursos
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externos: la propiedad @parencite[palmer1990a]. Lo que en un
primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto
se convierte en una teoría sobre la externalización de la voluntad
a través de la objetificación @parencite[palmer1990a].
@textcite[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa
ha desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla.
Antes de comenzar, esta teórica indica un error común al momento
de abordar a Hegel: varios de sus compañeros le adjudican supuestos
liberales que no se sustentan en su obra @parencite[schroeder2004a].
Si bien Hegel parte y comparte muchos presupuestos liberales,
este los lleva a sus últimas consecuencias lógicas @parencite[schroeder2004a].
Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es
considerar que para él no hay derechos naturales @parencite[schroeder2004a].
La «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para
actualizar la libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir,
su teoría surgió cuando ya no fue satisfactoria la explicación
de la propiedad mediante el derecho natural @parencite[schroeder2004a].
Esto implica que desde un comienzo para Hegel la libertad y la
voluntad se dan en un contexto social @parencite[schroeder2004a].
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_
a ser libre. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización
por medio de su voluntad @parencite[moore2008a]. La libertad
no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la posibilidad
de elaborarla? A través de la propiedad @parencite[moore2008a].
La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción
de «objeto» implica todo aquello que no es sujeto; a saber, lo
que no puede tener autoconciencia @parencite[schroeder2004a].
Para los teóricos de la +++PI+++ ahí se encuentra un nexo orgánico
---ninguno de ellos ha tenido que desarrollarlo--- para hablar
de la +++PI+++ como parte de la propiedad en general.
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En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad @parencite[schroeder2004a].
En su lugar, esta es el primer paso para la actualización de
la libertad a partir de relaciones intersubjetivas @parencite[schroeder2004a].
La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento:
es un principio abstracto de individuación @parencite[schroeder2004a].
¿Por qué la propiedad es abstracta y no un objeto concreto como
una cosa, un derecho o un sistema? @textcite[schroeder2004a]
es muy enfática en señalar que un error común entre sus compañeros
es pensar que Hegel concibe a la propiedad como ellos la perciben
---y la tradición liberal anglosajona de la que forman parte---.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad como un momento
inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía
@parencite[schroeder2004a]. De ahí a la constitución de la personalidad
existen otros mecanismos que absorben a la propiedad privada,
como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu
@parencite[schroeder2004a]. Con esto @textcite[schroeder2004a]
quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad
es solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del
individuo ---un elemento que @textcite[hughes1988a] también tiene
presente al tratar a la +++PI+++ como mera negatividad---.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las
leyes @parencite[schroeder2004a]. Su constitución es formal y
abstracta: es solo la base para la gestación de la personalidad
@parencite[schroeder2004a]. Su dialéctica y concreción avanzan
a través de las relaciones de propiedad @parencite[schroeder2004a].
De manera general la propiedad ayuda a establecer relaciones
intersubjetivas que permiten la constitución concreta de los
sujetos a partir del reconocimiento de otros, así como evita
que sean empleados como medios @parencite[schroeder2004a].
El asentimiento de que un sujeto _a_ es propietario de _x_ objeto
no solo explicita una relación de propiedad, sino que también
existe un reconocimiento de que _a_ es un sujeto. Esta identificación
no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _b_. Al establecer
relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el
robo, ambos de manera recíproca se reconocen como sujetos. La
propiedad sirve de intermediario para esta función de constitución
de los sujetos ya que es a partir de ella que se hace posible
su relación y mutuo reconocimiento como un igual @parencite[schroeder2004a].
La propiedad en este sentido también sirve como un medio para
los fines de los sujetos; es decir, impide que el sujeto _a_
use a sujeto _b_ como un medio y visceversa @parencite[schroeder2004a].
La propiedad entonces tendría tres elementos funcionales. Como
_posesión_ ayuda a identificar a un objeto con un sujeto @parencite[schroeder2004a].
Como _goce_ se evita la sinonimia al diferenciar al objeto como
un medio y al sujeto como un fin dispuestos en una relación @parencite[schroeder2004a].
Como _alienación_ el sujeto evita depender del objeto @parencite[schroeder2004a].
A través de esta última función es como otro sujeto tiene contacto
con el sujeto a partir del objeto que una vez gozó y poseyó.
Uno de los aspectos interesantes de estas funciones es que solo
se constatan una vez que la alienación se ha llevado a cabo.
Es decir, se trata de una lógica retroactiva, no prospectiva
@parencite[schroeder2004a]. Una vez acontecida la relación de
propiedad es como se hace posible evidenciar la función que esta
tiene para la constitución de la subjetividad; no es posible
mostrarla _avant la lettre_.
Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte
del sistema hegeliano. @textcite[schroeder2004a] es muy enfática
en este punto ya que tiene unas consecuencias indesadas para
sus compañeros. Para Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo
de propiedad para actualizar su libertad @parencite[schroeder2004a].
Es decir, el desarrollo de la personalidad implica una esfera
de propiedad @parencite[schroeder2004a]. Por la manera en como
Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere ser una cosa
física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la +++PI+++
@parencite[schroeder2004a]. Con esta garantía la +++PI+++ sin
dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en general
@parencite[schroeder2004a]. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana
no va para adelante, sino para atrás, desde Hegel no existe la
posibilidad de concluir las subsecuentes pretensiones de varios
teóricos de la +++PI+++. Con Hegel no se sigue la necesidad de
un «engrosamiento» de la +++PI+++ @parencite[schroeder2004a].
Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la
+++PI+++ es una expresión de la voluntad, a la muerte del creador
no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva a una apertura
inmediata al dominio público @parencite[stengel2004a]. Por último,
desde Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades
requieren sistemas de +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Este
filósofo no dio lineamientos porque su interés no era defender
2019-02-07 16:48:59 -06:00
a la propiedad, sino en justificarla como derecho positivo y
2019-02-06 20:45:23 -06:00
acorde a su sistema @parencite[schroeder2004a].
2019-01-08 20:57:18 -06:00
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Estas características limitan las pretensiones de concebir una
teoría de la +++PI+++ _ad hoc_ al modo en como se hace cultura
en la contemporaneidad. Para ajustarla se han recurrido a otros
autores también interesados en la persona. Uno sería Humboldt
ya que hace énfasis al desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a].
Otro sería Fichte @parencite[fichte1793a] el cual dio las bases
para distinguir entre la idea y la expresión de la obra literaria.
Pese a ello, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados no hay
quien desarrolle una teoría de la +++PI+++ a partir de estos
autores.
Dentro de la teoría de la +++PI+++ el caso de Kant es muy particular.
Por un lado, entre los filósofos modernos canónicos ---a los
que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio---
es de los únicos que explícitamente habló sobre una de las «manifestaciones»
de la +++PI+++: los derechos de autor. Por otro lado, la defensa
que realiza de estos derechos en poco o nada ayuda a las pretensiones
de sistematicidad de los teóricos de la +++PI+++.
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En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra
de la piratería; pero también hace de los derechos de autor un
asunto muy distante a su trato como propiedad. @textcite[barron2012a]
identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado «Von der
Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» @parencite[kant1785a]
y en la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las
costumbres_ @parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos
para proteger los derechos de autor por tratarse de un discurso
@parencite[barron2012a].
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Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro
en dos dimensiones. La primera sería como un objeto material
alienable @parencite[barron2012a]. La segunda ve al libro como
un acto del habla inalienable @parencite[barron2012a]. Para Kant
la discusión pública es un elemento necesario para una cultura
ilustrada @parencite[barron2012a]. Por este motivo la libertad
de expresión es muy importante, por lo que se vuelve necesario
incluirla en su propia teoría del derecho @parencite[barron2012a].
Entonces, la manera en como Kant incluye a los derechos de autor
en su teoría del derecho no es como una propiedad, sino como
parte de la libertad de expresión @parencite[barron2012a]. Sin
derechos de autor cabe la posibilidad que alguien use el discurso
de otro y le dé un uso no autorizado o incluso perjudicial para
su autor @parencite[barron2012a]. La manera en como Kant-Barron
entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales
derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento
primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que
lo obstaculice tiene que ser eliminado @parencite[barron2012a].
Las actuales formas de derecho de autor se comportan más como
un impedimento que como un mecanismo para desplegar esta clase
de cultura @parencite[barron2012a]. Por lo tanto, tienen que
ser descartados en pos de unos derechos de autor más adecuados
a la consecusión de una cultura ilustrada y cosmopolita @parencite[barron2012a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Tal cual, Kant en poco o nada sirve para apoyar una teoría personalista
que justifique un sistema de +++PI+++. Sin embargo, su énfasis
en el peligro del uso no autorizado del discurso no pasó desapercibido.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Josef Kohler, jurista alemán, vio un nexo entre los derechos
de autor kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana @parencite[cotter1997a,baldwin2014a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Como Hegel, para Kohler el autor posee el derecho de alienar
su obra @parencite[cotter1997a]. Sin embargo, como esta tiene
embebida la personalidad del autor ---es _su_ discurso---, este
retiene el derecho a evitar que otra persona presente la obra
como si fuera suya @parencite[cotter1997a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de
autor. Por un lado con los derechos patrimoniales es posible
explotar las obras por el autor o un tercero @parencite[indautor1996a].
Por explotación se entienden los derechos de reproducción, adaptación,
distribución, así como de comunicación, representación o ejecución
pública @parencite[indautor1996a]. Estos derechos tienen una
duración limitada que una vez concluida regresan al autor o al
dominio público @parencite[indautor1996a]. Para una mayor flexibilidad,
durante ese tiempo es posible el uso justo ---por el cual se
puede emplear la obra con fines privados o de investigación---
o la regla de la primera venta ---por el que es posible la reventa
sin interferencia del autor o del editor--- @parencite[epstein2009a].
Por el otro, con los derechos morales se hace patente que de
manera inalienable el autor está unido a su obra @parencite[cotter1997a,baldwin2014a].
Con esto se permite que, sin importar la expropiación de la obra,
el autor siempre puede determinar cómo divulgarla, reclamar autoría,
prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica
severa o perjudical @parencite[cotter1997a].
2019-01-08 20:57:18 -06:00
2019-01-08 22:24:44 -06:00
Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición
2019-02-07 16:48:59 -06:00
jurídica «continental» @parencite[cotter1997a]. Se trata de una
doctrina anclada en Alemania y Francia, pero también en México.
Por su parte, la doctrina del _copyright_ solo contempla lo que
en los derechos de autor serían los derechos patrimoniales. Esto
no la hace incompleta, sino distinta, ya que su contexto jurídico
es anglosajón @parencite[cotter1997a]. Este es el motivo por
el que la teoría personalista a veces también se le llama «continental».
Al mismo tiempo explicita que, aunque similares, existe una diferencia
entre la doctrina del _copyright_ y de los derechos de autor
que en ciertos casos se ha de tener en cuenta.
De manera extendida se consideraba que Hegel o al menos desde
este se encontraban los fundamentos para defender una doctrina
de los derechos morales. Sin embargo, estos yacen en otros autores,
principalmente en juristas franceses y alemanes del siglo +++XIX+++,
como Kohler @parencite[cotter1997a,baldwin2014a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
A primera vista podría interpretarse que esta doctrina ayuda
a los objetivos de una teoría de la +++PI+++. Desde los derechos
morales se hace posible prolongar el control sobre los derechos
más allá de la vida del autor. Al heredar los derechos, los familiares
2019-02-07 16:48:59 -06:00
o amigos podrían encargarse de velar por la integridad de su
persona. Esto al mismo tiempo no solo implicaría una «extensión»
de la +++PI+++, sino también la necesidad de erigir un sistema
que lo sustente. Sin embargo, abre más de una dificultad.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Como @textcite[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la
teoría personalista hace que el grado de protección de la +++PI+++
dependa de su grado de expresión personal. Existen +++PI+++ muy
personales como una obra literaria en los que sin duda se pueden
garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras
«manifestaciones» en las que no es sencillo ---sino que imposible---
determinar un grado de expresibilidad personal; por ejemplo,
la patente de los envases Tetra Pack o la denominación de origen
del queso Manchego. Esta característica se amolda muy bien a
los derechos de autor, pero su generalización a la +++PI+++ en
cuanto tal se torna problemática @parencite[hughes1988a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@textcite[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales
también generan problemas en la alienación de la +++PI+++. Al
mantener un lazo inalienable, la alienación nunca es completa,
por lo que el sujeto que la adquiere no es del todo libre de
hacer valer su voluntad. En respuesta, para @textcite[palmer1990a]
o @textcite[schroeder2004a] los derechos morales son una deformación
que falsamente cumple con los objetivos sistemáticos de la teoría
de la +++PI+++ que se pretende fundar.
2019-02-06 20:45:23 -06:00
# 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
2019-01-07 17:23:51 -06:00
En el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De
la propiedad»---, John Locke desarrolla su teoría de la propiedad
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@parencite[locke2006a]. Ahí este filósofo soluciona el problema
de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al
combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a].
Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia
@parencite[locke2006a]. Aunque esta pertenece a todos, existe
una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo @parencite[locke2006a].
Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos
decir que son suyos» @parencite[locke2006a]. Con su labor es
como el hombre saca elementos de su estado de naturaleza y le
agrega algo distinto que, por consiguiente, «hace que no tengan
ya derecho a ella los demás hombres» @parencite[locke2006a].
2019-02-06 20:45:23 -06:00
La propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a].
2019-01-09 00:47:59 -06:00
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un
contexto agrícola, su modo de razonar permite una extrapolación.
Así como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también
puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos
en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos
que van de la propiedad del cuerpo a los frutos producidos por
el cuerpo @parencite[moore2012a]. Su medio de enlace entre uno
y otro extremo es la actividad física y poco placentera que se
lleva a cabo en la labor @parencite[hughes1988a]. El cuerpo sería
el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que
es suyo. La propiedad correspondería a esos objetos que expanden
esta esfera. La labor es la actividad que convierte lo que es
bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del
ahora propietario.
Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación
de +++PI+++ @parencite[palmer1990a, moore2012a]. En un _micronivel_
2019-02-07 16:48:59 -06:00
permite identificar una génesis de exigencia moral sobre la creación
intelectual de manera independiente a la sociedad, el progreso
social o a cualquier otra propuesta basada en el fomento para
la generación de +++PI+++ @parencite[moore2012a]. Con Locke está
patente el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede
a la sociedad @parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere
2019-02-07 16:48:59 -06:00
para el surgimiento del derecho positivo sobre la propiedad.
Como este constante aumento de la esfera «privada» puede ser
conflictivo en un contexto comunitario, Locke arroja dos condiciones
para legitimar y delimitar estas apropiaciones @parencite[hettinger1989a,
2019-02-07 16:48:59 -06:00
stengel2004a]. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene
que dejar lo suficiente para los demás @parencite[hettinger1989a,
stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más de lo que
necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @parencite[hettinger1989a,
stengel2004a].
La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por
su simpleza existen una serie de dificultades al intentar trazar
legislaciones pertinentes. En realidad Locke no prentendió establecer
una completa base jurídica, sino justificar la propiedad en su
2019-02-07 16:48:59 -06:00
traslado del derecho natural al derecho positivo @parencite[stengel2004a].
Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera
ocupación» @parencite[schroeder2004a]. En la teoría de la propiedad
de Locke se supone un punto de partida virgen por el cual siempre
es posible una primera ocupación unilateral de los bienes comunes.
Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es
necesario el consentimiento para estas primeras «ocupaciones».
En un sentido histórico esto crea una oligarquía de los que llegan
primero @parencite[breakey2010a]. Con el paso de los años poco
a poco queda menos para todos los demás por lo cual se tienen
algunas consecuencias. El modo de acceso primigenio deja de ser
la «primera ocupación» para darle paso a un mercado en donde
se vuelve necesario el pago para la transferencia de las propiedades.
Así se crea una situación de desventaja entre los primeros y
consecutivos propietarios. Para mantener el orden acontece un
aumento del aparato burocrático y un «robustecimiento» de la
legislación hasta llegar a ser «ridículos» @parencite[breakey2010a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Una respuesta es modificar las condiciones dadas por Locke para
que tengan un sentido histórico. Otra es el establecimiento de
la «primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral».
Con este se funda el derecho a poseer sin consentimiento siempre
y cuando no exista un previo contexto de reclamos; una vez que
esto no es posible, se modificaría la legislación para responder
_ad hoc_ a su situación @parencite[moore2012a].
@textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan que
este problema no afecta a la +++PI+++ ya que la base común de
la que parten ---a saber, las ideas--- nunca se agota ni pueden
ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación
siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo
infinito de ideas.
Esto haría que la condición (1) sea relevante en cuanto a la
distribución de la +++PI+++, mas no en su creación. La producción
de +++PI+++ no tiene límite en cuanto creación de ideas, pero
sí sobre la distribución de las «expresiones concretas» de esas
ideas. Sin embargo, en el empleo de la definición estándar de
la +++PI+++ se olvida que la entrada al «mundo de las ideas»
por lo general se da a través de expresiones concretas; rara
vez son fruto exclusivo del productor, su cuerpo o su talento.
Para tener conocimiento de la idea de _cogito ergo sum_ de Descartes
es necesario tener disponible alguna edición del _Discurso del
método_ o alguna otra fuente que hable al respecto. Sin este
acceso, un sujeto _a_ nunca se le vendrá a la cabeza que, para
la filosofía occidental, el «pienso y luego existo» fue un punto
sin retorno para la filosofía moderna; tal como sucedió con aquellos
pensadores fuera de la esfera de influencia europea. Lo que se
quiere decir es que las ideas requieren contexto y un soporte
físico para su acceso. Son raros los casos como el de Leibniz
y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que posteriormente
se conocería como cálculo ---nótese que a pesar de no saber que
ambos trabajaban en lo mismo, compartían un mismo contexto histórico
del desarrollo de las matemáticas---.
Para la condición (2) existe casi un consenso en que no afecta
a la +++PI+++ debido a que las ideas nunca se desperdician @parencite[hughes1988a,
moore2012a]. No obstante, si el acceso de una idea depende tanto
de su contexto como de su soporte tangible, se vuelve relevante
su desperdicio en los casos donde los derechos de +++PI+++ controlan
sus «expresiones concretas». Estos limitan de manera artificial
las posibilidades de acceso de las ideas y, por ende, de los
beneficios que pueden obtenerse para otros o para la sociedad.
Es decir, para varias ideas sería un desperdicio dejarlas resguardadas
dentro del «castillo» de la +++PI+++.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor
desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por
ello su ejecución ha de recompensarse a través de los frutos
cosechados. No solo la propiedad es una fuente de riqueza o un
medio necesario para fines humanos @parencite[palmer1990a], sino
que tiene como consecuencia que a mayor goce, menor custodia
@parencite[stengel2004a]. El grado de protección de una propiedad
sería relativo al desagrado que implica su creación. Si bien
es posible dar con mecanismos para evitar que esto suceda @parencite[moore2012a],
estos suponen un valor intrínseco a la labor realizada por un
sujeto @parencite[hettinger1989a]. Esta manera de valorar la
2019-02-07 16:48:59 -06:00
propiedad pierde de vista que existen muchos factores externos
que afectan al valor de los frutos @parencite[hettinger1989a],
empezando por las diposiciones circuntanciales del mercado.
Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de
la teoría. El argumento va de manera progresiva de un comienzo
mítico, religioso y natural a uno real, histórico y positivo.
Sin embargo, las condiciones lógicas para la satisfacción de
este corrido suponen su punto de partida desde un inicio. @textcite[schroeder2004a]
ha señalado ---aunque no para criticar esta teoría--- que el
dichoso «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria
2019-02-07 16:48:59 -06:00
que concede explicaciones en restrospectiva. Es decir, semejante
estado es una producción del hombre @parencite[schroeder2004a]
2019-02-07 16:48:59 -06:00
para poder dar significado y sentido a su situación actual a
partir de una génesis que podría remontarse hasta Adán y Eva.
Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me
enfocaré a una que no se la ha prestado atención suficiente.
La teoría laborista de Locke permite no solo fundamentar a la
propiedad o a la +++PI+++, sino también ir en contra de ella.
@textcite[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon
se ha criticado a la teoría lockeana por suponer una expansión
de derechos de propiedad a partir del cuerpo. Si bien @textcite[proudhon2010a]
en _¿Qué es la propiedad?_ no hace referencia a Locke, sí dedica
cuantiosas páginas a la crítica del fundamento de la propiedad
a partir del «trabajo». Su crítica va dirigida a cómo esta concepción
atenta a la libertad de otros o de la sociedad, a la par que
pretende establecer la abolición de la propiedad ---el objetivo
que Proudhon persigue a lo largo de esta obra---.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Supóngase que de manera efectiva el trabajo es el fundamento
de la propiedad. De ser así, el valor de la propiedad no residiría
en esta misma, sino en el trabajo empleado para su producción.
Es decir, el capital yacería en el trabajo del sujeto, no en
el objeto producido. Si esto es así, una primera consecuencia
es que los objetos no le pertenecerían a quien es dueño de los
medios de producción, sino a quien con su trabajo los usa de
manera efectiva. El capataz no sería el propietario de la milpa,
sino el peón, porque con su trabajo la siembra y la cultiva.
Pero ¿para qué detenernos ahí? Si el trabajo es la fuente de
apropiación de los objetos. Si este se ejerce a través de las
herramientas que permiten la producción de objetos. Si este al
mismo tiempo requiere de un espacio definido para su ejecución
que para Locke también está sujeto a dominio. Entonces, por medio
del trabajo se es propietario no solo de sus frutos, sino de
todo lo necesario para su producción. Al menos sería así durante
el tiempo que se lleva a cabo la actividad productiva. El peón
sería dueño de la milpa, pero también del tractor y de la tierra
que trabaja. Como consecuencia se tiene una teoría laborista
que volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada:
solo es menester reelaborar los derechos laborales. O por lo
menos le da mucho mayor peso a la propiedad pública o a los bienes
comunes porque la propiedad privada sería efímera.
Por su simplicidad y potencia, esta teoría es la que ofrece mayor
flexibilidad. Esto provoca las pasadas y demás dificultades.
En cuanto su nomenclatura, esta puede encontrarse con distintos
nombres según cuál sea el aspecto preferido a resaltar. Aquí
se prefiere el uso de «teoría laborista» por un doble cometido.
En su tratado, Locke habla de _labor_ y no de _work_. Además,
atendiendo a la distinción que hace Hannah Arendt entre labor,
trabajo y acción, la primera se dedica a la satisfacción de las
necesidades vitales @parencite[arendt2003a]. Como puede interpretarse
del texto de Locke, este defiende los derechos de propiedad a
partir de un principio básico de sustento de la vida humana,
por lo que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable.
2019-02-06 20:45:23 -06:00
# 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
2019-01-07 17:23:51 -06:00
Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la +++PI+++,
para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a]
2019-02-07 16:48:59 -06:00
menciona que todas las teorías tienen sus detalles aunque para
sobrepasarlos bien podrían complementarse. @textcite[hettinger1989a]
acepta que todavía no hay una justificación adecuada a la +++PI+++.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría de los argumentos
ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad
privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen
nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner
parches. @textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal
de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo
de manera incorrecta, hasta el punto de generar una visión romántica
que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno
2019-02-07 16:48:59 -06:00
a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] denota que
sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría acepta que
el creador ha de recibir una justa compensación; el detalle estriba
2019-02-07 16:48:59 -06:00
en cuál es la forma más adecuada. @textcite[epstein2009a] es
de los más enfáticos en ver a la teoría de la +++PI+++ como un
sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de
propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una advertencia:
privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro
de minar a las instituciones que la resguardan e incluso a la
misma noción de +++PI+++. Por último, @textcite[barron2012a]
propone un giro ---al menos para la doctrina de los derechos
de autor---: que la teoría ya no hable en términos de propiedad,
sino de libertad de expresión.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses.
La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía
para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en
la gestación y gestión de la +++PI+++. En otros términos, si
la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural
contemporáneo, esta ha de ser puesta entre paréntesis o simplemente
desechada.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al
quehacer cultural que se da en el capitalismo global. Se indica
«insatisfacción» en la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias
entre las antiguas formas de gestión de la +++PI+++ y las recientes
2019-02-07 16:48:59 -06:00
maneras en como esta puede gestarse y administrarse gracias a
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Se
acusa de «incompletud» cuando por lo general ninguno de estos
teóricos ven la relevancia fundamental del familiar incómodo
de la +++PI+++: los bienes comunes.
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2019-02-06 20:45:23 -06:00
# 7. El familiar incómodo: los bienes comunes