Pequeñas correcciones a 4

This commit is contained in:
Nika Zhenya 2019-01-08 22:24:44 -06:00
parent 8c7e5429c1
commit 4220d33b36
1 changed files with 40 additions and 41 deletions

View File

@ -294,14 +294,13 @@ colectiva.
Varios teóricos de la PI asienten en que la teoría personalista es la
aproximación más completa @. Esta teoría también se conoce por las coletillas
de «hegeliana» @ o «continental» @. Más adelante se explicará el motivo para
esta última acepción. Sin dudas esta teoría bebe de los _Principios de la
filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte
—«El derecho abstracto»—, primera sección —«La propiedad»— @. En esta obra
Hegel delinea lo que en el campo de la PI se conoce como teoría de la propiedad.
Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien lo ha notado
Schroeder @, muchos de los teóricos lo han usado de manera muy heterodoxa.
De ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel».
de «hegeliana» @ o «continental» @. Sin dudas esta teoría bebe de los
_Principios de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la
primera parte —«El derecho abstracto»—, primera sección —«La propiedad»— @. En
esta obra Hegel delinea lo que en el campo de la PI se conoce como teoría de la
propiedad. Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien lo ha
notado Schroeder @, muchos de los teóricos lo han usado de manera heterodoxa
—de ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel»—.
Según Palmer, la personalidad de cada individuo tiene que pasar de la potencia
—«Concepto» en términos hegelianos— a la actualidad —«Idea»— @. Para ello se
@ -310,7 +309,7 @@ parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una teoría
sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación @.
Schroeder es la autora que de la manera más rigurosa ha desarrollado esta
teoría, por lo que puede ayudarnos para explicarla. Antes de comenzar, esta
teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. Antes de comenzar, esta
teórica indica un error común al momento de abordar a Hegel: varios de sus
compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan en su obra @.
Si bien Hegel parte y comparte muchos presupuestos liberales, este los lleva a
@ -324,7 +323,7 @@ social @.
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre
@. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización por medio de su
voluntad @. La libertad no está, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la
voluntad @. La libertad no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la
posibilidad de elaborarla? A través de la propiedad @. La teoría hegeliana
no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo
aquello que no es sujeto; a saber, lo que no puede tener autoconciencia @.
@ -343,7 +342,7 @@ tradición liberal anglosajona de la que forman parte— la perciben @. Acorde a
esta autora, Hegel ve a la propiedad como un momento inicial entre lo que ella
denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía @. De ahí a la constitución de la
personalidad existen otros mecanismos que absorben a la propiedad privada,
como son la eticidad, la religión, el Estado o el Espíritu @. Con esto
como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu @. Con esto
Schroeder quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad es
solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del individuo @ —un
elemento que Hughes también tiene presente al tratar a la PI como mera
@ -376,24 +375,24 @@ con el sujeto a partir del objeto que una vez gozó y poseyó. Uno de los
aspectos interesantes de estas funciones es que solo se constatan una vez que
la alienación se ha llevado a cabo. Es decir, se trata de una lógica
retroactiva, no prospectiva @. Una vez acontecida la relación de propiedad es
como se hace posible evidenciar la función que tiene la propiedad para la
como se hace posible evidenciar la función que esta tiene para la
constitución de la subjetividad; no es posible mostrarla _avant la lettre_.
Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte del
sistema hegeliano. Schroeder es muy enfática en este punto ya que tiene unas
consecuencias indesadas para sus compañeros. Hasta aquí, la teoría de
consecuencias indesadas para sus compañeros @. Hasta aquí, la teoría de
la propiedad de Hegel tiene las siguientes implicaciones. Para Hegel cada
ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad @. Es
decir, el desarrollo de la personalidad implica una esfera de propiedad @. Por
la manera en como Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere ser una
cosa física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la PI @. Con esta
garantía, la PI sin dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en
garantía la PI sin dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en
general @. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no va para adelante, sino
para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de concluir las subsecuentes
pretensiones de varios teóricos de la PI. Con Hegel no se sigue la necesidad
de un «engrosamiento» de la PI @. Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo
contrario. Si la PI es una expresión de la voluntad, a la muerte del creador
no hay más voluntad por proteger, lo que implica una apertura inmediata al
no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva a una apertura inmediata al
dominio público @. Por último, desde Hegel no es posible extraer la conclusión
de que las sociedades requieren sistemas de PI @. Este filósofo no dio
lineamientos porque su interés no era defender a la propiedad, sino en
@ -412,8 +411,8 @@ Dentro de la teoría de la PI el caso de Kant es muy particular. Por un lado,
entre los filósofos modernos canónicos —a los que muchos teóricos de la PI
reducen su campo de estudio— es de los únicos que explícitamente habló sobre
una de las «manifestaciones» de la PI: los derechos de autor. Por otro lado,
la defensa que realiza de los derechos de autor poco o nada ayuda a las
pretensiones de sistematicidad de los teóricos de la PI.
la defensa que realiza de estos derechos poco o nada ayuda a las pretensiones
de sistematicidad de los teóricos de la PI.
En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra de la piratería;
pero también hace de los derechos de autor un asunto muy distante a su trato
@ -447,32 +446,32 @@ no autorizado de un discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler, jurista
alemán, vio un nexo entre los derechos de autor kantianos y la teoría de la
propiedad hegeliana @. Como Hegel, para Kohler el autor posee el derecho
de alienar su obra @. Sin embargo, como esta tiene embebida la personalidad
del autor —es _su_ discurso—, este retiene el derecho a que no otra persona
del autor —es _su_ discurso—, este retiene el derecho a evitar que otra persona
presente la obra como si fuera suya @.
Esto desemboca en dos clase de derechos para los derechos de autor. Por un
lado los derechos patrimoniales por los cuales es posible explotar las obras
sea por el autor o un tercero @. Por explotación se entienden los derechos
de reproducción, adaptación, distribución y de comunicación, representación o
ejecución pública @. Estos derechos tienen una duración limitada que una vez
concluida regresan al autor o al dominio público @. Para una mayor flexibilidad,
durante ese tiempo es posible el uso justo —por el cual se puede usar la obra
con fines privados o de investigación— o la regla de la primera venta —por el
que es posible la reventa sin interferencia del autor o del editor— @. Por el
otro, los derechos morales con los cuales se hace patente que de manera
inalienable el autor está unido a su obra @. Con esto se permite que, sin
Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de autor. Por un
lado con los derechos patrimoniales es posible explotar las obras
por el autor o un tercero @. Por explotación se entienden los derechos
de reproducción, adaptación, distribución, así como de comunicación,
representación o ejecución pública @. Estos derechos tienen una duración
limitada que una vez concluida regresan al autor o al dominio público @. Para
una mayor flexibilidad, durante ese tiempo es posible el uso justo —por el cual
se puede emplear la obra con fines privados o de investigación— o la regla de la
primera venta —por el que es posible la reventa sin interferencia del autor o
del editor— @. Por el otro, con los derechos morales se hace patente que de
manera inalienable el autor está unido a su obra @. Con esto se permite que, sin
importar la expropiación de la obra, el autor siempre puede determinar cómo
divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso
prohibir la crítica severa o perjudical @.
Esta doctrina de derechos de autor se considera que forma parte de la tradición
Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición
jurídica «continental» @. Se trata de una doctrina anclada en Alemania y
Francia, pero también en México. Por su parte, la doctrina del _copyright_
solo contempla lo que en los derechos de autor serían los derechos
patrimoniales. Esto no la hace una doctrina incompleta, sino distinta,
ya que su contexto jurídico es anglosajón @. Este es el motivo por el que la
patrimoniales. Esto no la hace incompleta, sino distinta, ya que su contexto
jurídico es anglosajón @. Este es el motivo por el que la
teoría personalista a veces también se le llama «continental». Al mismo tiempo
se explicita que aunque similares, existe una diferencia entre la doctrina del
explicita que, aunque similares, existe una diferencia entre la doctrina del
_copyright_ y de los derechos de autor que en ciertos casos se ha de tener en
cuenta.
@ -490,8 +489,8 @@ PI, sino también la necesidad de erigir un sistema que lo sustente. Sin embargo
abre más de una dificultad.
Como Hughes ha señalado, esta derivación de la teoría personalista hace
que el grado de protección de la PI dependa en el grado de expresión personal
que tiene una PI @. Existen PI muy personales como son una obra en los que sin
que el grado de protección de la PI dependa de su grado de expresión personal @.
Existen PI muy personales como una obra en los que sin
duda se pueden garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras
«manifestaciones» en las que no es sencillo —sino que imposible— determinar
un grado de expresibilidad personal; por ejemplo, la patente de los envases
@ -499,12 +498,12 @@ Tetra Pack o la denominación de origen del queso Manchego. Esta característica
se amolda muy bien a los derechos de autor, pero su generalización a la PI en
cuanto tal se torna problemática @.
Junto a Hughes, Palmer y Schroeder se unen en la indicación que los derechos
morales también generan problemas en la alienación de la PI @. Al mantener un
lazo inalienable, la alienación nunca es completa, por lo que el sujeto que la
adquiere no es del todo libre de hacer valer su voluntad. Para muchos
teóricos los derechos morales son una deformación que falsamente cumple con los
objetivos sistemáticos de una teoría de la PI que se pretende fundar @.
Hughes además manifiesta que los derechos morales también generan problemas en
la alienación de la PI @. Al mantener un lazo inalienable, la alienación nunca
es completa, por lo que el sujeto que la adquiere no es del todo libre de hacer
valer su voluntad. En respuesta, para muchos teóricos —como Palmer o Schroeder—
los derechos morales son una deformación que falsamente cumple con los objetivos
sistemáticos de la teoría de la PI que se pretende fundar @.
## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke