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4220d33b36
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@ -294,14 +294,13 @@ colectiva.
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Varios teóricos de la PI asienten en que la teoría personalista es la
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aproximación más completa @. Esta teoría también se conoce por las coletillas
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de «hegeliana» @ o «continental» @. Más adelante se explicará el motivo para
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esta última acepción. Sin dudas esta teoría bebe de los _Principios de la
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filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte
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—«El derecho abstracto»—, primera sección —«La propiedad»— @. En esta obra
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Hegel delinea lo que en el campo de la PI se conoce como teoría de la propiedad.
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Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien lo ha notado
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Schroeder @, muchos de los teóricos lo han usado de manera muy heterodoxa.
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De ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel».
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de «hegeliana» @ o «continental» @. Sin dudas esta teoría bebe de los
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_Principios de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la
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primera parte —«El derecho abstracto»—, primera sección —«La propiedad»— @. En
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esta obra Hegel delinea lo que en el campo de la PI se conoce como teoría de la
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propiedad. Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien lo ha
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notado Schroeder @, muchos de los teóricos lo han usado de manera heterodoxa
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—de ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel»—.
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Según Palmer, la personalidad de cada individuo tiene que pasar de la potencia
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—«Concepto» en términos hegelianos— a la actualidad —«Idea»— @. Para ello se
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@ -310,7 +309,7 @@ parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una teoría
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sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación @.
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Schroeder es la autora que de la manera más rigurosa ha desarrollado esta
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teoría, por lo que puede ayudarnos para explicarla. Antes de comenzar, esta
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teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. Antes de comenzar, esta
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teórica indica un error común al momento de abordar a Hegel: varios de sus
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compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan en su obra @.
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Si bien Hegel parte y comparte muchos presupuestos liberales, este los lleva a
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@ -324,7 +323,7 @@ social @.
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En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre
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@. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización por medio de su
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voluntad @. La libertad no está, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la
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voluntad @. La libertad no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la
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posibilidad de elaborarla? A través de la propiedad @. La teoría hegeliana
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no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo
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aquello que no es sujeto; a saber, lo que no puede tener autoconciencia @.
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@ -343,7 +342,7 @@ tradición liberal anglosajona de la que forman parte— la perciben @. Acorde a
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esta autora, Hegel ve a la propiedad como un momento inicial entre lo que ella
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denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía @. De ahí a la constitución de la
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personalidad existen otros mecanismos que absorben a la propiedad privada,
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como son la eticidad, la religión, el Estado o el Espíritu @. Con esto
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como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu @. Con esto
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Schroeder quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad es
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solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del individuo @ —un
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elemento que Hughes también tiene presente al tratar a la PI como mera
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@ -376,24 +375,24 @@ con el sujeto a partir del objeto que una vez gozó y poseyó. Uno de los
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aspectos interesantes de estas funciones es que solo se constatan una vez que
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la alienación se ha llevado a cabo. Es decir, se trata de una lógica
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retroactiva, no prospectiva @. Una vez acontecida la relación de propiedad es
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como se hace posible evidenciar la función que tiene la propiedad para la
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como se hace posible evidenciar la función que esta tiene para la
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constitución de la subjetividad; no es posible mostrarla _avant la lettre_.
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Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte del
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sistema hegeliano. Schroeder es muy enfática en este punto ya que tiene unas
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consecuencias indesadas para sus compañeros. Hasta aquí, la teoría de
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consecuencias indesadas para sus compañeros @. Hasta aquí, la teoría de
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la propiedad de Hegel tiene las siguientes implicaciones. Para Hegel cada
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ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad @. Es
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decir, el desarrollo de la personalidad implica una esfera de propiedad @. Por
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la manera en como Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere ser una
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cosa física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la PI @. Con esta
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garantía, la PI sin dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en
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garantía la PI sin dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en
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general @. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no va para adelante, sino
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para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de concluir las subsecuentes
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pretensiones de varios teóricos de la PI. Con Hegel no se sigue la necesidad
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de un «engrosamiento» de la PI @. Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo
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contrario. Si la PI es una expresión de la voluntad, a la muerte del creador
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no hay más voluntad por proteger, lo que implica una apertura inmediata al
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no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva a una apertura inmediata al
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dominio público @. Por último, desde Hegel no es posible extraer la conclusión
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de que las sociedades requieren sistemas de PI @. Este filósofo no dio
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lineamientos porque su interés no era defender a la propiedad, sino en
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@ -412,8 +411,8 @@ Dentro de la teoría de la PI el caso de Kant es muy particular. Por un lado,
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entre los filósofos modernos canónicos —a los que muchos teóricos de la PI
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reducen su campo de estudio— es de los únicos que explícitamente habló sobre
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una de las «manifestaciones» de la PI: los derechos de autor. Por otro lado,
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la defensa que realiza de los derechos de autor poco o nada ayuda a las
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pretensiones de sistematicidad de los teóricos de la PI.
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la defensa que realiza de estos derechos poco o nada ayuda a las pretensiones
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de sistematicidad de los teóricos de la PI.
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En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra de la piratería;
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pero también hace de los derechos de autor un asunto muy distante a su trato
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@ -447,32 +446,32 @@ no autorizado de un discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler, jurista
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alemán, vio un nexo entre los derechos de autor kantianos y la teoría de la
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propiedad hegeliana @. Como Hegel, para Kohler el autor posee el derecho
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de alienar su obra @. Sin embargo, como esta tiene embebida la personalidad
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del autor —es _su_ discurso—, este retiene el derecho a que no otra persona
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del autor —es _su_ discurso—, este retiene el derecho a evitar que otra persona
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presente la obra como si fuera suya @.
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Esto desemboca en dos clase de derechos para los derechos de autor. Por un
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lado los derechos patrimoniales por los cuales es posible explotar las obras
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sea por el autor o un tercero @. Por explotación se entienden los derechos
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de reproducción, adaptación, distribución y de comunicación, representación o
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ejecución pública @. Estos derechos tienen una duración limitada que una vez
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concluida regresan al autor o al dominio público @. Para una mayor flexibilidad,
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durante ese tiempo es posible el uso justo —por el cual se puede usar la obra
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con fines privados o de investigación— o la regla de la primera venta —por el
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que es posible la reventa sin interferencia del autor o del editor— @. Por el
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otro, los derechos morales con los cuales se hace patente que de manera
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inalienable el autor está unido a su obra @. Con esto se permite que, sin
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Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de autor. Por un
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lado con los derechos patrimoniales es posible explotar las obras
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por el autor o un tercero @. Por explotación se entienden los derechos
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de reproducción, adaptación, distribución, así como de comunicación,
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representación o ejecución pública @. Estos derechos tienen una duración
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limitada que una vez concluida regresan al autor o al dominio público @. Para
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una mayor flexibilidad, durante ese tiempo es posible el uso justo —por el cual
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se puede emplear la obra con fines privados o de investigación— o la regla de la
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primera venta —por el que es posible la reventa sin interferencia del autor o
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del editor— @. Por el otro, con los derechos morales se hace patente que de
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manera inalienable el autor está unido a su obra @. Con esto se permite que, sin
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importar la expropiación de la obra, el autor siempre puede determinar cómo
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divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso
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prohibir la crítica severa o perjudical @.
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Esta doctrina de derechos de autor se considera que forma parte de la tradición
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Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición
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jurídica «continental» @. Se trata de una doctrina anclada en Alemania y
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Francia, pero también en México. Por su parte, la doctrina del _copyright_
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solo contempla lo que en los derechos de autor serían los derechos
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patrimoniales. Esto no la hace una doctrina incompleta, sino distinta,
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ya que su contexto jurídico es anglosajón @. Este es el motivo por el que la
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patrimoniales. Esto no la hace incompleta, sino distinta, ya que su contexto
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jurídico es anglosajón @. Este es el motivo por el que la
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teoría personalista a veces también se le llama «continental». Al mismo tiempo
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se explicita que aunque similares, existe una diferencia entre la doctrina del
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explicita que, aunque similares, existe una diferencia entre la doctrina del
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_copyright_ y de los derechos de autor que en ciertos casos se ha de tener en
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cuenta.
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@ -490,8 +489,8 @@ PI, sino también la necesidad de erigir un sistema que lo sustente. Sin embargo
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abre más de una dificultad.
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Como Hughes ha señalado, esta derivación de la teoría personalista hace
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que el grado de protección de la PI dependa en el grado de expresión personal
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que tiene una PI @. Existen PI muy personales como son una obra en los que sin
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que el grado de protección de la PI dependa de su grado de expresión personal @.
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Existen PI muy personales como una obra en los que sin
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duda se pueden garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras
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«manifestaciones» en las que no es sencillo —sino que imposible— determinar
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un grado de expresibilidad personal; por ejemplo, la patente de los envases
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@ -499,12 +498,12 @@ Tetra Pack o la denominación de origen del queso Manchego. Esta característica
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se amolda muy bien a los derechos de autor, pero su generalización a la PI en
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cuanto tal se torna problemática @.
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Junto a Hughes, Palmer y Schroeder se unen en la indicación que los derechos
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morales también generan problemas en la alienación de la PI @. Al mantener un
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lazo inalienable, la alienación nunca es completa, por lo que el sujeto que la
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adquiere no es del todo libre de hacer valer su voluntad. Para muchos
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teóricos los derechos morales son una deformación que falsamente cumple con los
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objetivos sistemáticos de una teoría de la PI que se pretende fundar @.
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Hughes además manifiesta que los derechos morales también generan problemas en
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la alienación de la PI @. Al mantener un lazo inalienable, la alienación nunca
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es completa, por lo que el sujeto que la adquiere no es del todo libre de hacer
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valer su voluntad. En respuesta, para muchos teóricos —como Palmer o Schroeder—
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los derechos morales son una deformación que falsamente cumple con los objetivos
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sistemáticos de la teoría de la PI que se pretende fundar @.
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## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
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