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## 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
# 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras.
@citet[hettinger1989a,hughes1988a,stengel2004a] dicen que la PI
@ -42,7 +42,10 @@ un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas acepciones de la PI, hay
una acepción primera: la PI es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su
delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «creaciones de la mente»
sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a].
sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a] y, de
manera específica, a los derechos de autor como «expresión concreta de ideas»
@parencite[ompi2016a]. @citet[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas
y sus expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier tipo de PI.
A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». La OMPI
es un organismo especializado de la ONU que vela por la estandarización de la
@ -87,7 +90,7 @@ shiffrin2007a,stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una
definición de la PI que trascienda la falta de claridad presente en la
pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
## 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»
# 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»
El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el siglo
XVIII @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual proviene del
@ -171,7 +174,7 @@ por qué la _creación intelectual_ a contrapelo se ha tratado como _propiedad_.
Sin embargo, es a través de estas tres vertientes teóricas por las que se
pretende fundamentar o destruir a la PI.
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación estadunidense
# 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación estadunidense
Para la teoría progresista —mejor conocida como teoría utilitarista,
incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a,palmer1990a,
@ -309,70 +312,79 @@ descentralizados; la intervención directa de los Estados no es necesaria,
podría optarse por organizaciones no gubernamentales o por sociedades de gestión
colectiva.
## 4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?
# 4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?
Varios teóricos de la PI asienten en que la teoría personalista es la
aproximación más completa @. Esta teoría también se conoce por las coletillas
de «hegeliana» @ o «continental» @. Sin dudas esta teoría bebe de los
_Principios de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la
primera parte —«El derecho abstracto»—, primera sección —«La propiedad»— @. En
@citet[hughes1988a], @citet[schroeder2004a] y @citet[stengel2004a] asienten en
que la teoría personalista es la aproximación más completa. Esta teoría también
se conoce por las coletillas de «hegeliana» @parencite[shiffrin2007a,
schroeder2004a,stengel2004a,palmer1990a,hughes1988a] o «continental»
@parencite[moore2008a,schroeder2004a]. Esta teoría bebe de los _Principios de la
filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte —«El
derecho abstracto»—, primera sección —«La propiedad»— @parencite[hegel2005a]. En
esta obra Hegel delinea lo que en el campo de la PI se conoce como teoría de la
propiedad. Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien lo ha
notado Schroeder @, muchos de los teóricos lo han usado de manera heterodoxa
—de ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel»—.
notado @citet[schroeder1998a], muchos de los teóricos lo han usado de manera
heterodoxa —de ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel»—.
Según Palmer, la personalidad de cada individuo tiene que pasar de la potencia
—«Concepto» en términos hegelianos— a la actualidad —«Idea»— @. Para ello se
requieren de recursos externos: la propiedad @. Lo que en un primer momento
parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una teoría
sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación @.
Según @citet[palmer1990a], la personalidad de cada individuo tiene que pasar de
la potencia —«Concepto» en términos hegelianos— a la actualidad —«Idea»—. Para
ello se requieren de recursos externos: la propiedad @parencite[palmer1990a].
Lo que en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto
se convierte en una teoría sobre la externalización de la voluntad a través de
la objetificación @parencite[palmer1990a].
Schroeder es la autora que de la manera más rigurosa ha desarrollado esta
teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. Antes de comenzar, esta
teórica indica un error común al momento de abordar a Hegel: varios de sus
compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan en su obra @.
Si bien Hegel parte y comparte muchos presupuestos liberales, este los lleva a
sus últimas consecuencias lógicas @. Un punto de partida para entender su
teoría de la propiedad es considerar que para él no hay derechos naturales @.
La «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para actualizar la
libertad @. Es decir, su teoría surgió cuando ya no fue satisfactoria la
explicación de la propiedad mediante el derecho natural @. Esto implica que
desde un comienzo para Hegel la libertad y la voluntad se dan en un contexto
social @.
@citet[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa ha
desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. Antes de
comenzar, esta teórica indica un error común al momento de abordar a Hegel:
varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan en
su obra @parencite[schroeder2004a]. Si bien Hegel parte y comparte muchos
presupuestos liberales, este los lleva a sus últimas consecuencias lógicas
@parencite[schroeder2004a]. Un punto de partida para entender su teoría de la
propiedad es considerar que para él no hay derechos naturales
@parencite[schroeder2004a]. La «naturaleza» no es libre y el derecho permite un
medio para actualizar la libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir, su
teoría surgió cuando ya no fue satisfactoria la explicación de la propiedad
mediante el derecho natural @parencite[schroeder2004a]. Esto implica que desde
un comienzo para Hegel la libertad y la voluntad se dan en un contexto social
@parencite[schroeder2004a].
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre
@. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización por medio de su
voluntad @. La libertad no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la
posibilidad de elaborarla? A través de la propiedad @. La teoría hegeliana
no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo
aquello que no es sujeto; a saber, lo que no puede tener autoconciencia @.
Para los teóricos de la PI ahí se encuentra un nexo orgánico —ninguno de ellos
ha tenido que desarrollarlo— para hablar de la PI como parte de la propiedad
en general.
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre.
Esta libertad se alcanza a partir de su actualización por medio de su
voluntad @parencite[moore2008a]. La libertad no está dada, tiene que hacerse.
¿Cómo, pues, cabe la posibilidad de elaborarla? A través de la propiedad
@parencite[moore2008a]. La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que
su concepción de «objeto» implica todo aquello que no es sujeto; a saber, lo que
no puede tener autoconciencia @parencite[schroeder2004a]. Para los teóricos de
la PI ahí se encuentra un nexo orgánico —ninguno de ellos ha tenido que
desarrollarlo— para hablar de la PI como parte de la propiedad en general.
En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad @. En su lugar, esta
es el primer paso para la actualización de la libertad a partir de relaciones
intersubjetivas @. La propiedad requiere de otros, principalmente de su
reconocimiento: es un principio abstracto de individuación @. ¿Por qué la
propiedad es abstracta y no un objeto concreto como una cosa, un derecho o
un sistema? Schroeder es muy enfática en señalar que un error común entre sus
compañeros es pensar que Hegel concibe a la propiedad como ellos —y la
tradición liberal anglosajona de la que forman parte— la perciben @. Acorde a
esta autora, Hegel ve a la propiedad como un momento inicial entre lo que ella
denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía @. De ahí a la constitución de la
personalidad existen otros mecanismos que absorben a la propiedad privada,
como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu @. Con esto
Schroeder quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad es
solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del individuo @ —un
elemento que Hughes también tiene presente al tratar a la PI como mera
negatividad @—.
En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad
@parencite[schroeder2004a]. En su lugar, esta es el primer paso para la
actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas
@parencite[schroeder2004a]. La propiedad requiere de otros, principalmente de su
reconocimiento: es un principio abstracto de individuación
@parencite[schroeder2004a]. ¿Por qué la propiedad es abstracta y no un objeto
concreto como una cosa, un derecho o un sistema? @citet[schroeder2004a] es muy
enfática en señalar que un error común entre sus compañeros es pensar que Hegel
concibe a la propiedad como ellos —y la tradición liberal anglosajona de la que
forman parte— la perciben. Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad como un
momento inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía
@parencite[schroeder2004a]. De ahí a la constitución de la personalidad existen
otros mecanismos que absorben a la propiedad privada, como son la familia, la
sociedad civil, el Estado o el Espíritu @parencite[schroeder2004a]. Con esto
@citet[schroeder2004a] quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la
propiedad es solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del
individuo —un elemento que @citet[hughes1988a] también tiene presente al tratar
a la PI como mera negatividad—.
El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las leyes @. Su
constitución es formal y abstracta: es solo la base para la gestación de la
personalidad @. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones
de propiedad @. De manera general la propiedad ayuda a establecer relaciones
intersubjetivas que permiten la constitución concreta de los sujetos a partir
del reconocimiento de otros, así como evita que sean empleados como medios @.
El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las leyes
@parencite[schroeder2004a]. Su constitución es formal y abstracta: es solo la
base para la gestación de la personalidad @parencite[schroeder2004a]. Su
dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones de propiedad
@parencite[schroeder2004a]. De manera general la propiedad ayuda a establecer
relaciones intersubjetivas que permiten la constitución concreta de los sujetos
a partir del reconocimiento de otros, así como evita que sean empleados como
medios @parencite[schroeder2004a].
El asentimiento de que un sujeto _a_ es propietario de _x_ objeto no solo
explicita una relación de propiedad, sino que también existe un reconocimiento
@ -381,50 +393,54 @@ cabo por un sujeto _b_. Al establecer relaciones de propiedad, como la venta,
el regalo o incluso el robo, ambos de manera recíproca se reconocen como
sujetos. La propiedad sirve de intermediario para esta función de constitución
de los sujetos ya que es a partir de ella que se hace posible su relación y
mutuo reconocimiento como un igual @. La propiedad en este sentido también
sirve como un medio para los fines de los sujetos; es decir, impide que el
sujeto _a_ use a sujeto _b_ como un medio y visceversa @.
mutuo reconocimiento como un igual @parencite[schroeder2004a]. La propiedad en
este sentido también sirve como un medio para los fines de los sujetos; es decir,
impide que el sujeto _a_ use a sujeto _b_ como un medio y visceversa
@parencite[schroeder2004a].
La propiedad entonces tendría tres elementos funcionales. Como _posesión_
ayuda a identificar a un objeto con un sujeto @. Como _goce_ se evita la
sinonimia al diferenciar al objeto como un medio y al sujeto como un fin
dispuestos en una relación @. Como _alienación_ el sujeto evita depender del
objeto @. A través de esta última función es como otro sujeto tiene contacto
con el sujeto a partir del objeto que una vez gozó y poseyó. Uno de los
aspectos interesantes de estas funciones es que solo se constatan una vez que
la alienación se ha llevado a cabo. Es decir, se trata de una lógica
retroactiva, no prospectiva @. Una vez acontecida la relación de propiedad es
como se hace posible evidenciar la función que esta tiene para la
constitución de la subjetividad; no es posible mostrarla _avant la lettre_.
ayuda a identificar a un objeto con un sujeto @parencite[schroeder2004a]. Como
_goce_ se evita la sinonimia al diferenciar al objeto como un medio y al sujeto
como un fin dispuestos en una relación @parencite[schroeder2004a]. Como
_alienación_ el sujeto evita depender del objeto @parencite[schroeder2004a]. A
través de esta última función es como otro sujeto tiene contacto con el sujeto a
partir del objeto que una vez gozó y poseyó. Uno de los aspectos interesantes de
estas funciones es que solo se constatan una vez que la alienación se ha llevado
a cabo. Es decir, se trata de una lógica retroactiva, no prospectiva
@parencite[schroeder2004a]. Una vez acontecida la relación de propiedad es como
se hace posible evidenciar la función que esta tiene para la constitución de la
subjetividad; no es posible mostrarla _avant la lettre_.
Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte del
sistema hegeliano. Schroeder es muy enfática en este punto ya que tiene unas
consecuencias indesadas para sus compañeros @. Hasta aquí, la teoría de
la propiedad de Hegel tiene las siguientes implicaciones. Para Hegel cada
ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad @. Es
decir, el desarrollo de la personalidad implica una esfera de propiedad @. Por
la manera en como Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere ser una
cosa física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la PI @. Con esta
sistema hegeliano. @citet[schroeder2004a] es muy enfática en este punto ya que
tiene unas consecuencias indesadas para sus compañeros. Para Hegel cada
ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad
@parencite[schroeder2004a]. Es decir, el desarrollo de la personalidad implica
una esfera de propiedad @parencite[schroeder2004a]. Por la manera en como Hegel
define al «objeto», la propiedad no requiere ser una cosa física, por lo que es
posible usarla para fundamentar a la PI @parencite[schroeder2004a]. Con esta
garantía la PI sin dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en
general @. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no va para adelante, sino
para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de concluir las subsecuentes
pretensiones de varios teóricos de la PI. Con Hegel no se sigue la necesidad
de un «engrosamiento» de la PI @. Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo
contrario. Si la PI es una expresión de la voluntad, a la muerte del creador
no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva a una apertura inmediata al
dominio público @. Por último, desde Hegel no es posible extraer la conclusión
de que las sociedades requieren sistemas de PI @. Este filósofo no dio
lineamientos porque su interés no era defender a la propiedad, sino en
justificarla como derecho positivo y acorde a su sistema @.
general @parencite[schroeder2004a]. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no
va para adelante, sino para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de
concluir las subsecuentes pretensiones de varios teóricos de la PI. Con Hegel no
se sigue la necesidad de un «engrosamiento» de la PI @parencite[schroeder2004a].
Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la PI es una
expresión de la voluntad, a la muerte del creador no hay más voluntad por
proteger, lo que conlleva a una apertura inmediata al dominio público
@parencite[stengel2004a]. Por último, desde Hegel no es posible extraer la
conclusión de que las sociedades requieren sistemas de PI
@parencite[schroeder2004a]. Este filósofo no dio lineamientos porque su interés
no era defender a la propiedad, sino en justificarla como derecho positivo y
acorde a su sistema @parencite[schroeder2004a].
Estas características limitan las pretensiones de concebir una teoría de la PI
_ad hoc_ al modo en como se hace cultura en la contemporaneidad. Para
ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona.
Para Palmer existen otros dos @. Uno sería Humboldt ya que hace énfasis al
desarrollo del potencial humano @. Pese a ello, entre los teóricos de la PI
solo Palmer hace mención de este personaje y sin elaborar el camino en como
este puede asistir a la teoría personalista. El otro autor que menciona es Kant
@.
Para @citet[palmer1990a] existen otros dos. Uno sería Humboldt ya que hace
énfasis al desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Pese a ello,
entre los teóricos de la PI revisados solo Palmer hace mención de este personaje
y sin elaborar el camino en como este puede asistir a la teoría personalista. El
otro autor que menciona es Kant @parencite[palmer1990a].
Dentro de la teoría de la PI el caso de Kant es muy particular. Por un lado,
entre los filósofos modernos canónicos —a los que muchos teóricos de la PI
@ -435,60 +451,65 @@ de sistematicidad de los teóricos de la PI.
En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra de la piratería;
pero también hace de los derechos de autor un asunto muy distante a su trato
como propiedad @. Barron identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado
«On the Wrongfulness of Unauthorized Publication of Books» y en la sección
«¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ @. Ahí Kant expone
los motivos para proteger los derechos de los autores por tratarse de un
discurso @.
como propiedad. @citet[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un
ensayo titulado «On the Wrongfulness of Unauthorized Publication of Books» y en
la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_
@parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos para proteger los derechos de
los autores por tratarse de un discurso @parencite[barron2012a].
Según Barron este filósofo entiende al libro en dos dimensiones @. La primera
sería como un objeto material alienable @. La segunda ve al libro como un
acto del habla inalienable @. Para Kant la discusión pública es un elemento
necesario para una cultura ilustrada @. Por este motivo la libertad de
Según @citet[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones. La
primera sería como un objeto material alienable @parencite[barron2012a]. La
segunda ve al libro como un acto del habla inalienable @parencite[barron2012a].
Para Kant la discusión pública es un elemento necesario para una cultura
ilustrada @parencite[barron2012a]. Por este motivo la libertad de
expresión es muy importante, por lo que se vuelve necesario incluirla en
su propia teoría del derecho @. Entonces, la manera en como Kant incluye a
los derechos de autor en su teoría no es como una propiedad, sino como parte
de la libertad de expresión @. Sin derechos de autor cabe la posibilidad que
alguien use el discurso de otro y le dé un uso no autorizado o incluso
perjudicial para su autor @. La manera en como Kant-Barron entienden estos
derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de PI. Como el
discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier
elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado @. Las actuales formas de
derecho de autor se comportan más como un impedimento que como un mecanismo
para desplegar esta clase de cultura @. Por lo tanto, tienen que ser descartados
en pos de unos derechos de autor más adecuados a la consecusión de una cultura
ilustrada y cosmopolita @.
su propia teoría del derecho @parencite[barron2012a]. Entonces, la manera en
como Kant incluye a los derechos de autor en su teoría no es como una propiedad,
sino como parte de la libertad de expresión @parencite[barron2012a]. Sin
derechos de autor cabe la posibilidad que alguien use el discurso de otro y le
dé un uso no autorizado o incluso perjudicial para su autor @parencite[barron2012a].
La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor
apertura a los actuales derechos de PI. Como el discurso público es un elemento
primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice
tiene que ser eliminado @parencite[barron2012a]. Las actuales formas de derecho
de autor se comportan más como un impedimento que como un mecanismo para
desplegar esta clase de cultura @parencite[barron2012a]. Por lo tanto, tienen
que ser descartados en pos de unos derechos de autor más adecuados a la
consecusión de una cultura ilustrada y cosmopolita @parencite[barron2012a].
Tal cual, Kant en poco o nada sirve para apoyar una teoría personalista que
justifique un sistema de PI. Sin embargo, su énfasis en el peligro del uso
no autorizado de un discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler, jurista
alemán, vio un nexo entre los derechos de autor kantianos y la teoría de la
propiedad hegeliana @. Como Hegel, para Kohler el autor posee el derecho
de alienar su obra @. Sin embargo, como esta tiene embebida la personalidad
del autor —es _su_ discurso—, este retiene el derecho a evitar que otra persona
presente la obra como si fuera suya @.
propiedad hegeliana @parencite[cotter1997a]. Como Hegel, para Kohler el autor
posee el derecho de alienar su obra @parencite[cotter1997a]. Sin embargo, como
esta tiene embebida la personalidad del autor —es _su_ discurso—, este retiene
el derecho a evitar que otra persona presente la obra como si fuera suya
@parencite[cotter1997a].
Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de autor. Por un
lado con los derechos patrimoniales es posible explotar las obras
por el autor o un tercero @. Por explotación se entienden los derechos
de reproducción, adaptación, distribución, así como de comunicación,
representación o ejecución pública @. Estos derechos tienen una duración
limitada que una vez concluida regresan al autor o al dominio público @. Para
una mayor flexibilidad, durante ese tiempo es posible el uso justo —por el cual
se puede emplear la obra con fines privados o de investigación— o la regla de la
por el autor o un tercero @parencite[indautor1996a]. Por explotación se
entienden los derechos de reproducción, adaptación, distribución, así como de
comunicación, representación o ejecución pública @parencite[indautor1996a].
Estos derechos tienen una duración limitada que una vez concluida regresan al
autor o al dominio público @parencite[indautor1996a]. Para una mayor
flexibilidad, durante ese tiempo es posible el uso justo —por el cual se puede
emplear la obra con fines privados o de investigación— o la regla de la
primera venta —por el que es posible la reventa sin interferencia del autor o
del editor— @. Por el otro, con los derechos morales se hace patente que de
manera inalienable el autor está unido a su obra @. Con esto se permite que, sin
importar la expropiación de la obra, el autor siempre puede determinar cómo
divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso
prohibir la crítica severa o perjudical @.
del editor— @parencite[epstein2009a]. Por el otro, con los derechos morales se
hace patente que de manera inalienable el autor está unido a su obra
@parencite[cotter1997a]. Con esto se permite que, sin importar la expropiación
de la obra, el autor siempre puede determinar cómo divulgarla, reclamar autoría,
prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa o
perjudical @parencite[cotter1997a].
Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición
jurídica «continental» @. Se trata de una doctrina anclada en Alemania y
Francia, pero también en México. Por su parte, la doctrina del _copyright_
solo contempla lo que en los derechos de autor serían los derechos
jurídica «continental» @parencite[cotter1997a]. Se trata de una doctrina anclada
en Alemania y Francia, pero también en México. Por su parte, la doctrina del
_copyright_ solo contempla lo que en los derechos de autor serían los derechos
patrimoniales. Esto no la hace incompleta, sino distinta, ya que su contexto
jurídico es anglosajón @. Este es el motivo por el que la
jurídico es anglosajón @parencite[cotter1997a]. Este es el motivo por el que la
teoría personalista a veces también se le llama «continental». Al mismo tiempo
explicita que, aunque similares, existe una diferencia entre la doctrina del
_copyright_ y de los derechos de autor que en ciertos casos se ha de tener en
@ -496,8 +517,8 @@ cuenta.
De manera extendida se consideraba que Hegel o al menos desde este se
encontraban los fundamentos para defender una doctrina de los derechos morales.
Sin embargo, estos yacen en otros autores, principalmente en juristas
alemanas del siglo XIX, como Kohler @.
Sin embargo, estos yacen en otros autores, principalmente en juristas franceses
y alemanes del siglo XIX, como Kohler @parencite[cotter1997a].
A primera vista podría interpretarse que esta doctrina ayuda a los objetivos
de una teoría de la PI. Desde los derechos morales se hace posible prolongar
@ -507,150 +528,160 @@ de su persona. Esto al mismo tiempo no solo implicaría una «extensión» de la
PI, sino también la necesidad de erigir un sistema que lo sustente. Sin embargo,
abre más de una dificultad.
Como Hughes ha señalado, esta derivación de la teoría personalista hace
que el grado de protección de la PI dependa de su grado de expresión personal @.
Existen PI muy personales como una obra en los que sin
duda se pueden garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras
«manifestaciones» en las que no es sencillo —sino que imposible— determinar
un grado de expresibilidad personal; por ejemplo, la patente de los envases
Tetra Pack o la denominación de origen del queso Manchego. Esta característica
se amolda muy bien a los derechos de autor, pero su generalización a la PI en
cuanto tal se torna problemática @.
Como @citet[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la teoría personalista
hace que el grado de protección de la PI dependa de su grado de expresión
personal. Existen PI muy personales como una obra en los que sin duda se pueden
garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras «manifestaciones»
en las que no es sencillo —sino que imposible— determinar un grado de
expresibilidad personal; por ejemplo, la patente de los envases Tetra Pack o la
denominación de origen del queso Manchego. Esta característica se amolda muy
bien a los derechos de autor, pero su generalización a la PI en cuanto tal se
torna problemática @parencite[hughes1988a].
Hughes además manifiesta que los derechos morales también generan problemas en
la alienación de la PI @. Al mantener un lazo inalienable, la alienación nunca
es completa, por lo que el sujeto que la adquiere no es del todo libre de hacer
valer su voluntad. En respuesta, para muchos teóricos —como Palmer o Schroeder—
los derechos morales son una deformación que falsamente cumple con los objetivos
sistemáticos de la teoría de la PI que se pretende fundar @.
@citet[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales también generan
problemas en la alienación de la PI. Al mantener un lazo inalienable, la
alienación nunca es completa, por lo que el sujeto que la adquiere no es del
todo libre de hacer valer su voluntad. En respuesta, para muchos teóricos —como
@citet[palmer1990a] o @citet[schroeder2004a]— los derechos morales son una
deformación que falsamente cumple con los objetivos sistemáticos de la teoría de
la PI que se pretende fundar.
## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
# 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
En el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 —«De la propiedad»—,
John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @. Aquí este filósofo soluciona
el problema de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al
combinar la creatividad divina con la humana @. Dios dio la tierra a los hombres
para su comodidad y existencia @. Aunque esta pertenece a todos, existe una
propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo @. Mediante este y sus
manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que son suyos» @. Con su
labor es como el hombre saca elementos de su estado de naturaleza y le agrega
algo distinto que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los
demás hombres» @. La propiedad queda así justificada mediante la labor @.
John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @parencite[locke2006a]. Ahí este
filósofo soluciona el problema de derivar el derecho positivo a partir del
derecho natural al combinar la creatividad divina con la humana
@parencite[stengel2004a]. Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y
existencia @parencite[locke2006a]. Aunque esta pertenece a todos, existe una
propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo @parencite[moore2012a].
Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que
son suyos» @parencite[locke2006a]. Con su labor es como el hombre saca elementos
de su estado de naturaleza y le agrega algo distinto que, por consiguiente,
«hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres» @parencite[locke2006a].
La propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a].
Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto agrícola,
su modo de razonar permite una extrapolación. Así como el hombre es dueño de
las manzanas que cultiva, también puede ser propietario de las ideas que
genera. Lo que tenemos en la argumentación lockeana es una expansión de los
derechos que van de la propiedad del cuerpo a los frutos producidos por el
cuerpo @. Su medio de enlace entre uno y otro extremo es la actividad física
y poco placentera que se lleva a cabo en la labor @. El cuerpo sería el
punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que es suyo. La
propiedad correspondería a esos objetos que expanden esta esfera. La labor es
la actividad que convierte lo que es bien común en un objeto entremezclado con
la corporeidad del ahora propietario.
cuerpo @parencite[moore2012a]. Su medio de enlace entre uno y otro extremo es la
actividad física y poco placentera que se lleva a cabo en la labor
@parencite[hughes1988a]. El cuerpo sería el punto de partida mínimo para la
esfera que comprende lo que es suyo. La propiedad correspondería a esos objetos
que expanden esta esfera. La labor es la actividad que convierte lo que es bien
común en un objeto entremezclado con la corporeidad del ahora propietario.
Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación de PI @. En
un _micronivel_ permite identificar una génesis de exigencia moral sobre la
creación intelectual de manera independiente a la sociedad, el progreso social
o a cualquier otra propuesta basada en el fomento para la generación de PI @.
Con Locke está patente el supuesto liberal anglosajón donde el individuo
precede a la sociedad @ o al menos no la requiere para el surgimiento del
Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación de PI
@parencite[palmer1990a,moore2012a]. En un _micronivel_ permite identificar una
génesis de exigencia moral sobre la creación intelectual de manera independiente
a la sociedad, el progreso social o a cualquier otra propuesta basada en el
fomento para la generación de PI @parencite[moore2012a]. Con Locke está patente
el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede a la sociedad
@parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere para el surgimiento del
derecho positivo.
Como este constante aumento de la esfera «privada» puede ser conflictivo en
un contexto comunitario, Locke arroja dos condiciones para legitimar estas
apropiaciones @. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene que dejar
lo suficiente para los demás @. Con el fin de que nadie produzca más de lo
que necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @.
apropiaciones @parencite[hettinger1989a,stengel2004a]. Para evitar los
monopolios, (1) siempre se tiene que dejar lo suficiente para los demás
@parencite[hettinger1989a,stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más
de lo que necesita, (2) el desperdicio queda prohibido
@parencite[hettinger1989a,stengel2004a].
La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por su simpleza existen
una serie de dificultades al intentar trazar legislaciones pertinentes. En
realidad Locke no prentendió establecer una completa base jurídica, sino
justificar la propiedad y el traslado del derecho natural al derecho positivo @.
justificar la propiedad y el traslado del derecho natural al derecho positivo
@parencite[stengel2004a].
Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera ocupación» @.
En la teoría de la propiedad de Locke se supone un punto de partida virgen por
el cual siempre es posible una primera ocupación unilateral de los bienes
comunes. Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es necesario
el consentimiento para estas primeras «ocupaciones». En un sentido histórico
esto crea una oligarquía de los que llegan primero @. Con el paso de los años
poco a poco queda menos para todos los demás por lo cual se tienen algunas
consecuencias. El modo de acceso primigenio deja de ser la «primera ocupación»
para darle paso a un mercado en donde se vuelve necesario el pago para la
transferencia de las propiedades. Así se crea una situación de desventaja entre
los primeros y consecutivos propietarios. Para mantener el orden acontece un
aumento del aparato burocrático y un «robustecimiento» de la legislación
hasta llegar a ser ridículos @. Una respuesta es modificar las condiciones
dadas por Locke para que tengan un sentido histórico @. Otra es el
establecimiento de la «primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto
moral». Con este se funda el derecho a poseer sin consentimiento
siempre y cuando no exista un previo contexto de reclamos; una vez que esto
no es posible, se modificaría la legislación para responder _ad hoc_ a su
situación @.
Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera ocupación»
@parencite[schroeder2004a]. En la teoría de la propiedad de Locke se supone un
punto de partida virgen por el cual siempre es posible una primera ocupación
unilateral de los bienes comunes. Como en principio hay suficientes recursos
para todos, no es necesario el consentimiento para estas primeras «ocupaciones».
En un sentido histórico esto crea una oligarquía de los que llegan primero
@parencite[breakey2010a]. Con el paso de los años poco a poco queda menos para
todos los demás por lo cual se tienen algunas consecuencias. El modo de acceso
primigenio deja de ser la «primera ocupación» para darle paso a un mercado en
donde se vuelve necesario el pago para la transferencia de las propiedades. Así
se crea una situación de desventaja entre los primeros y consecutivos
propietarios. Para mantener el orden acontece un aumento del aparato burocrático
y un «robustecimiento» de la legislación hasta llegar a ser ridículos
@parencite[breakey2010a]. Una respuesta es modificar las condiciones dadas por
Locke para que tengan un sentido histórico. Otra es el establecimiento de la
«primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral». Con este se
funda el derecho a poseer sin consentimiento siempre y cuando no exista un
previo contexto de reclamos; una vez que esto no es posible, se modificaría la
legislación para responder _ad hoc_ a su situación @parencite[moore2012a].
Muchos teóricos de la PI argumentan que este problema no afecta a la PI ya
que la base común de la que parten —a saber, las ideas— nunca se agota ni
pueden ser propiedad exclusiva de una persona @. La primera ocupación siempre
sería posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas.
@citet[hughes1988a] y @citet[moore2012a] argumentan que este problema no afecta
a la PI ya que la base común de la que parten —a saber, las ideas— nunca se
agota ni pueden ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación
siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas.
Además esto haría que la condición (1) sea relevante en cuanto a la distribución
de la PI, mas no en su creación. La producción de PI no tiene límite en
cuanto creación de ideas, pero sí sobre la distribución de las expresiones
concretas de esas ideas. Sin embargo, en el empleo de la definición estándar
de la PI se olvida que la entrada al «mundo de las ideas» por lo general se da
a través de expresiones concretas; rara vez son fruto exclusivo del
productor, su cuerpo o su talento. Para tener conocimiento de la idea de _cogito
ergo sum_ de Descartes es necesario tener disponible alguna edición del
productor, su cuerpo o su talento. Para tener conocimiento de la idea de
_cogito ergo sum_ de Descartes es necesario tener disponible alguna edición del
_Discurso del método_ o alguna otra fuente que hable al respecto. Sin este
acceso, un sujeto _a_ nunca se le vendrá a la cabeza que, para la filosofía
occidental, el «pienso y luego existo» sería un punto sin retorno para la
filosofía moderna; tal como sucedió con aquellos pensadores fuera de la
esfera de influencia europea. Lo que se quiere decir es que las
ideas requieren contexto y un soporte físico para su acceso. Son raros los casos
como el de Leibniz y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que
posteriormente se conocería como cálculo —nótese que a pesar de no saber que
ambos trabajaban en lo mismo, compartían un mismo contexto histórico del
desarrollo de las matemáticas—. Para la condición (2) existe casi un consenso
en que no afecta a la PI debido a que las ideas nunca se desperdician @. No
obstante, si la «vida» de una idea depende tanto de su contexto como de su
soporte, se vuelve relevante el desperdicio de una idea en un contexto de
derechos de PI. Estos limitan de manera artificial las posibilidades de «vida»
de una idea y, por ende, del beneficio que puede obtenerse para otros o en
sociedad. Es decir, para varias ideas sería un desperdicio dejarlas resguardadas
dentro del castillo de la PI.
esfera de influencia europea. Lo que se quiere decir es que las ideas requieren
contexto y un soporte físico para su acceso. Son raros los casos como el de
Leibniz y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que posteriormente se
conocería como cálculo —nótese que a pesar de no saber que ambos trabajaban en
lo mismo, compartían un mismo contexto histórico del desarrollo de las
matemáticas—. Para la condición (2) existe casi un consenso en que no afecta a
la PI debido a que las ideas nunca se desperdician @parencite[hughes1988a,
moore2012a]. No obstante, si la «vida» de una idea depende tanto de su contexto
como de su soporte, se vuelve relevante el desperdicio de una idea en un
contexto de derechos de PI. Estos limitan de manera artificial las posibilidades
de «vida» de una idea y, por ende, del beneficio que puede obtenerse para otros
o en sociedad. Es decir, para varias ideas sería un desperdicio dejarlas
resguardadas dentro del «castillo» de la PI.
Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor desagradable.
Locke supone que no hay labor placentera y por ello su ejecución ha de
recompensarse a través de los frutos cosechados. No solo la propiedad es una
fuente de riqueza o un medio necesario para fines humanos @, sino que tiene
como consecuencia que a mayor goce, menor custodia @. El grado de protección
de una propiedad sería relativo al desagrado que implica su creación. Si bien es
posible dar con mecanismos para evitar que esto suceda @, estos suponen
un valor intrínseco a la labor realizada por un sujeto @. Esta manera de
valorar a la propiedad pierde de vista que existen muchos factores externos
que afectan a el valor de los frutos @, empezando por las diposiciones
circuntanciales del mercado.
fuente de riqueza o un medio necesario para fines humanos
@parencite[palmer1990a], sino que tiene como consecuencia que a mayor goce,
menor custodia @parencite[stengel2004a]. El grado de protección de una propiedad
sería relativo al desagrado que implica su creación. Si bien es posible dar con
mecanismos para evitar que esto suceda @parencite[moore2012a], estos suponen
un valor intrínseco a la labor realizada por un sujeto
@parencite[hettinger1989a]. Esta manera de valorar a la propiedad pierde de
vista que existen muchos factores externos que afectan a el valor de los frutos
@parencite[hettinger1989a], empezando por las diposiciones circuntanciales del
mercado.
Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de la teoría. El
argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural
a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones lógicas para la
satisfacción de este corrido suponen su punto de partida desde un inicio.
Schroeder ha señalado —aunque no para criticar esta teoría— que el dichoso
«estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria que concede
explicaciones en restrospectiva @. Es decir, semejante estado es una creación
del hombre @ para poder dar significado y sentido a su situación actual a
partir de una génesis que podría remontarse hasta Adán y Eva.
@citet[schroeder2004a] ha señalado —aunque no para criticar esta teoría— que el
dichoso «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria que
concede explicaciones en restrospectiva. Es decir, semejante estado es una
creación del hombre @parencite[schroeder2004a] para poder dar significado y
sentido a su situación actual a partir de una génesis que podría remontarse
hasta Adán y Eva.
Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me enfocaré a una
que no se la ha prestado atención suficiente. La teoría laborista de Locke
permite no solo fundamentar a la propiedad o a la PI, sino también ir en contra
de ella. Moore menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado a la
teoría lockeana por suponer una expansión de derechos de propiedad a partir del
cuerpo @. Si bien Proudhon en _¿Qué es la propiedad?_ no hace referencia a
Locke, sí dedica cuantiosas páginas para criticar el fundamento de la propiedad
a partir del «trabajo» @. Su crítica va dirigida a cómo esta concepción atenta
a la libertad de otros o de la sociedad, aunque también puede funcionar para
establecer la abolición de la propiedad —el objetivo que Proudhon persigue a lo
largo de su obra—.
de ella. @citet[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha
criticado a la teoría lockeana por suponer una expansión de derechos de
propiedad a partir del cuerpo. Si bien @citet[proudhon2010a] en _¿Qué es la
propiedad?_ no hace referencia a Locke, sí dedica cuantiosas páginas para
criticar el fundamento de la propiedad a partir del «trabajo». Su crítica va
dirigida a cómo esta concepción atenta a la libertad de otros o de la sociedad,
aunque también puede funcionar para establecer la abolición de la propiedad —el
objetivo que Proudhon persigue a lo largo de su obra—.
Supóngase que de manera efectiva el trabajo es el fundamento de la propiedad.
De ser así, el valor de la propiedad no residiría en esta misma, sino en el
@ -662,50 +693,49 @@ El capataz no sería el propietario de la milpa, sino el peón, porque con su
trabajo la siembra y la cultiva. Pero ¿para qué detenernos ahí? Si el trabajo
es la fuente de apropiación de los objetos. Si este se ejerce a través de las
herramientas que permiten la producción de objetos. Si este al mismo tiempo
requiere de un espacio definido para su ejecución. Entonces, por medio del
trabajo se es propietario no solo de sus frutos, sino de todo lo necesario
para su producción. Al menos sería así durante el tiempo que se lleva a cabo
la actividad productiva. El peón sería dueño de la milpa, pero también del
tractor y de la tierra que trabaja. Como consecuencia se tiene una teoría
laborista que volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada. O
por lo menos le da mucho mayor peso a la propiedad pública o a los bienes
comunes.
requiere de un espacio definido para su ejecución que para Locke también está
sujeto a dominio. Entonces, por medio del trabajo se es propietario no solo de
sus frutos, sino de todo lo necesario para su producción. Al menos sería así
durante el tiempo que se lleva a cabo la actividad productiva. El peón sería
dueño de la milpa, pero también del tractor y de la tierra que trabaja. Como
consecuencia se tiene una teoría laborista que volatiza, absorbe o vuelve
irrelevante a la propiedad privada. O por lo menos le da mucho mayor peso a la
propiedad pública o a los bienes comunes.
Por su simplicidad y potencia, esta teoría es la que ofrece mayor flexibilidad.
Esto provoca las pasadas y demás dificultades. En cuanto su nomenclatura, esta
puede encontrarse con distintos nombres según cuál sea el aspecto preferido a
resaltar. Unos la llaman tan solo «teoría lockeana» @. Otros la denominan como
«teoría del desierto», por predilección a la noción del «desierto moral» @. Hay
además quienes la bautizan como «teoría del trabajo», debido a la preferencia
al lugar central que ocupa la labor @. En este caso se prefiere el uso de
«teoría laborista» por un doble cometido. En el original Locke habla de _labor_
y no de _work_. Atendiendo a la distinción que hace Hannah Arendt entre labor,
trabajo y acción, la primera se dedica a la satisfacción de las necesidades
vitales @. Como puede interpretarse del texto de Locke, este defiende los
derechos de propiedad a partir de un principio básico de sustento de la vida
humana, por lo que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable.
resaltar. Aquí se prefiere el uso de «teoría laborista» por un doble cometido.
En su tratado, Locke habla de _labor_ y no de _work_. Además, atendiendo a la
distinción que hace Hannah Arendt entre labor, trabajo y acción, la primera se
dedica a la satisfacción de las necesidades vitales @parencite[arendt2003a].
Como puede interpretarse del texto de Locke, este defiende los derechos de
propiedad a partir de un principio básico de sustento de la vida humana, por lo
que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable.
## 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
# 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la PI,
para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. Hughes menciona
que todas las teorías tienen sus detalles aunque para sobrepasarlos bien
podrían complementarse @. Hettinger acepta que todavía no hay una justificación
adecuada a la PI @. Palmer resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en
estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado
@. Para Stengel existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de
poner parches @. Schroeder hace énfasis en que, con tal de defender la PI
mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta, hasta el punto de
generar una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un
fetiche @. Schffrin denota que sin importar la postura ante la PI, la mayoría
acepta que el creador ha de recibir una justa compensación; el detalle estriba
en cuál es la forma más adecuada @. Epstein es de los más enfáticos en ver a la
teoría de la PI como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa
y de propiedad privada @. Moore lanza una advertencia: privilegiar el aspecto
económico de la PI genera el peligro de minar a las instituciones que la
resguardan e incluso a la misma noción de PI @. Por último, Barron propone un
giro —al menos para la doctrina de los derechos de autor—: que la teoría ya no
hable en términos de propiedad, sino de libertad de expresión @.
para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @citet[hughes1988a]
menciona que todas las teorías tienen sus detalles aunque para sobrepasarlos
bien podrían complementarse. @citet[hettinger1989a] acepta que todavía no hay
una justificación adecuada a la PI. @citet[palmer1990a] resalta que la mayoría
de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la
propiedad privada y del libre mercado. Para @citet[stengel2004a] existen nexos
entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches.
@citet[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la PI mediante
Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta, hasta el punto de generar
una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un
fetiche. @citet[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la PI, la
mayoría acepta que el creador ha de recibir una justa compensación; el detalle
estriba en cuál es la forma más adecuada. @citet[epstein2009a] es de los más
enfáticos en ver a la teoría de la PI como un sistema sujeto a los derechos
liberales de libre empresa y de propiedad privada. @citet[moore2012a] lanza una
advertencia: privilegiar el aspecto económico de la PI genera el peligro de
minar a las instituciones que la resguardan e incluso a la misma noción de PI.
Por último, @citet[barron2012a] propone un giro —al menos para la doctrina de
los derechos de autor—: que la teoría ya no hable en términos de propiedad, sino
de libertad de expresión.
Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no
se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político,
@ -722,7 +752,7 @@ comunicación. Se acusa de «incompletud» cuando por lo general ninguno de esto
teóricos ven la relevancia que tiene el familiar incómodo de la PI para su
fundamentación.
## 7. El familiar incómodo: los bienes comunes
# 7. El familiar incómodo: los bienes comunes
Los teóricos que buscan constituir una teoría de la PI simpatizan en que esta
tiene fundamento, solo es de encontrarlo. Los matices van desde la
@ -877,7 +907,7 @@ del _copyright_, por lo general a través de la piratería—, o con la
popularización de la coletilla de «radical». Esto refleja una polarización
entre dos vertientes: los BC y la PI.
## 8. ¿Pelea por la herencia?
# 8. ¿Pelea por la herencia?
Teóricas como Barron han manifestado que la PI y los BC son dos momentos en una
misma estructura orientada a garantizar la libertad de autoría para todos @.
@ -964,13 +994,13 @@ de la PI y los BC, ¿por qué se concibe un conflicto entre ellos? ¿No será
una disputa de componentes que influyen en su formación y que terminan por
afectar a nuestra herencia cultural?
## 9. Del parentesco al aura
# 9. Del parentesco al aura
Al parecer la conflagración entre la PI y los BC es un síntoma de un
padecimiento muy arraigado en nuestra cultura.
Elementos que los rodea - fondo común
## 10. Hacia una micropolítica del aura
# 10. Hacia el aura
Internalización y personalización