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# Lado A
# El aura: del estado de las cosas a su puesta en cuestión
## 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras. Se dice que la PI
es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes @. Para
unos, la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en
ideas con cierto grado de novedad @. O bien, la PI hace referencia a un modo
popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y
manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la
información @. La PI también se define como escasez artificial cuya expectativa
es la generación de ingresos para sus creadores @. De esta manera, la PI sería
una simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes
tangibles @. Por otro lado, la PI se delimita como un objeto abstracto
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un
tiempo definido @. O como toda propiedad, la PI es un principio abstracto de
individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por
objetos @. Con esto se evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo
que posibilita una constitución recíproca de la subjetividad mediante el
reconocimiento: el primer paso para la actualización de la libertad @. Asimismo,
la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay
alguna clase de trabajo involucrado durante su producción @. Para otros, la PI
es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo cuyo valor
reside en ideas, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta
el surgimiento de un sistema que protege sus medios de producción @.
La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras.
@citet[hettinger1989a,hughes1988a,stengel2004a] dicen que la PI
es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para
@citet[hughes1988a], la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor
se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la PI hace referencia a
un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la
manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción
y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. La PI también se define como
escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos para sus
creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la PI sería una simulación de
los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes tangibles
@parencite[palmer1990a]. Por otro lado, la PI se delimita como un objeto
abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los
bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O como toda propiedad,
la PI es un principio abstracto de individuación que permite establecer
relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con
esto se evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita
una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento: el
primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a].
Asimismo, la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales
hay alguna clase de trabajo involucrado durante su producción
@parencite[shiffrin2007a]. Para @citet[moore2008a], la PI es desde propiedad no
física producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por
un derecho para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema que
protege sus medios de producción.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo,
pueden organizarse en tres dimensiones. La PI puede ser _una cosa_, sea una
@ -41,8 +41,8 @@ Debido a los distintos grados de abstracción la PI significa ya una cosa, ya
un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas acepciones de la PI, hay
una acepción primera: la PI es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su
delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «expresión concreta de
una idea» sujeta a derechos embebidos dentro de un sistema @.
Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «creaciones de la mente»
sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a].
A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». La OMPI
es un organismo especializado de la ONU que vela por la estandarización de la
@ -51,55 +51,60 @@ nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción, al ser
miembro de la ONU en materia de PI se han de seguir las directrices delineadas
por la OMPI.
La definición estándar ha causado más de una objeción: ¿qué es una «idea»?,
¿qué es una «expresión»?, ¿a qué se hace referencia cuando se apela a la
«concreción»?, etcétera. Pero no es la única definición que ha sido sometida a
crítica. Prácticamente todos los intentos por definir la PI —incluyendo los
mencionados al principio— han fracasado. Varias razones existen para explicarlo.
Sin un dejo de pesimismo, algunos concluyen que no es fácil de justificar @,
aunque se trata de un concepto enraizado en la comprensión contemporánea que
tenemos acerca del mundo @. Otros ven en la PI un «montón de palos» —un
conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico son los fasces @; es decir, son
derechos no siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación en las sociedades
capitalistas @. Hay quienes les parece un concepto vasto donde uno de los
problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una
mejor justificación @. Unos más son escépticos y declaran que la PI es un
concepto ambiguo @ que da énfasis a lo económico al mismo tiempo que privilegia
posturas liberales o utilitaristas @. La crítica se intensifica al señalar
cómo la PI supone que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para
su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones intelectuales
fuera a modo de propiedades @. Unos pocos incluso se inclinan a desintegrar a la
La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la única
definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los intentos por
definir la PI —incluyendo los mencionados al principio— han fracasado. Varias
razones existen para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo,
@citet[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar.
@citet[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en la
comprensión contemporánea que tenemos acerca del mundo. @citet[schroeder1998a]
ve en la PI un «montón de palos» —un conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico
son los fasces; es decir, son derechos no siempre asimilables pero concebidos
para realizar una misma función de ocupación de los objetos: el principal modo
de apropiación en las sociedades capitalistas @citet[schroeder2004a]. A
@citet[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno de los problemas es
que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una mejor
justificación. @citet[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la PI es un
concepto ambiguo. @citet[barron2012a] meciona que da énfasis a lo económico al
mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas. La crítica se
intensifica al señalar cómo la PI supone que la privatización del conocimiento
es el mejor modelo para su producción, como si el trato más óptimo para las
creaciones intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a].
@citet[epstein2009] indica que Grey y Radin se inclinan a desintegrar a la
PI —sino es que a todo tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía
fiable para el capitalismo contemporáneo @.
fiable para el capitalismo contemporáneo.
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer estas
disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. _Durante décadas_,
legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la PI a partir del
material jurídico disponible @. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
constitucionales se han tomado rastros para definir a la PI. Sin embargo, los
resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que
insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío
de elaborar una teoría de la PI @. Semejante teoría tiene por objeto una
material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos
y deliniamientos constitucionales se han tomado rastros para definir a la PI.
Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino
que insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío
de elaborar una teoría de la PI @parencite[barron2012a,breakey2010a,
epstein2009a,hettinger1989a,hughes1988a,moore2008a,palmer1990a,schroeder2004a,
shiffrin2007a,stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una
definición de la PI que trascienda la falta de claridad presente en la
pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
## 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»
El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el siglo
XVIII @ aunque su uso sistemático actual proviene del siglo XX @. Antes de ello,
rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia
directa a alguna de sus «manifestaciones». No existe consenso sobre las
primeras menciones a estas manifestaciones. Unos autores las rastrean desde el
siglo XVI —en Inglaterra y en torno al _copyright_— y XVII —en Venecia y sobre
las patentes— @. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores
XVIII @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual proviene del
siglo XX @parencite[stengel2004a]. Antes de ello, rara vez se empleaba el
vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia directa a alguna de sus
«manifestaciones». No existe consenso sobre las primeras menciones a estas
manifestaciones. @citet[stengel2004a] las rastrean desde el siglo XVI —en
Inglaterra y en torno al _copyright_— y XVII —en Venecia y sobre
las patentes—. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores
o comerciantes, sino como medios para controlar las nuevas industrias, como
la imprenta @. Otros indican que la mención más temprana de protección a
creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la República de
Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi @. Incluso puede decirse
que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o Roma @. Sin embargo, en general
existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido a la carencia
de instituciones que velaran sobre estos derechos de manera exclusiva @.
la imprenta @parencite[stengel2004a]. @citet[moore2014a] indica que la mención
más temprana de protección a creadores se encuentra en un documento emitido en
1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi.
Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o Roma
@parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general existe un consenso que estos
primeros casos fueron atípicos debido a la carencia de instituciones que
velaran sobre estos derechos de manera exclusiva @parencite[moore2014a].
De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia a cada
derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos bajo un mismo concepto.
@ -116,24 +121,27 @@ señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra
esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2159—.
Semejante uso englobante de la PI no ha pasado desapercibido. Por un lado este
trato de la PI podría ser un atropello al tratar de aglutinar diversas
legislaciones bajo un mismo concepto @. Por el otro, esta sistematización genera
la pregunta sobre el lugar de la PI dentro de la propiedad en general @. En
trato de la PI podría ser un atropello al tratar de aglutinar una diversidad de
objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización genera
la pregunta sobre el lugar de la PI dentro de la propiedad en general. En
esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La
primera acepta la existencia de la PI como un subconjunto dentro de la teoría
de la propiedad en general —la postura más común entre los teóricos de la PI—
@. La segunda también asiente con la PI aunque como un objeto y una teoría ajena
a lo que se había entendido por propiedad —antes de la PI las teorías de la
«propiedad en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto
tangible— @. Una tercera postura no acepta la existencia de la PI, aunque sí de
la propiedad en general —bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa
física, la PI no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos de la
propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la PI solo escasea
de manera artificial por lo que no es moralmente legítima— @. Por último, entre
anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo
cualquier tipo de propiedad —en muchos de los casos también reducen el término
«propiedad» a «propiedad privada», por lo que la «propiedad pública» se deja
sin cuestión— @.
@parencite[breakey2010a,epstein2009a,hettinger1989a,hughes1988a,moore2008a,
palmer1990a,schroeder2004a,shiffrin2007a,stengel2004a,lessig2005a]. La segunda
también asiente con la PI aunque como un objeto y una teoría ajena a lo que se
había entendido por propiedad —antes de la PI las teorías de la «propiedad en
general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto tangible—
@parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia de la PI,
aunque sí de la propiedad en general —bajo el supuesto que la propiedad es
sinónimo de cosa física, la PI no tiene ningún sustento; o bien, uno de los
fundamentos de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la
PI solo escasea de manera artificial por lo que no es moralmente legítima—
@parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas y varios espectros
políticos de izquierda se niega por completo cualquier tipo de propiedad —en
muchos de los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad privada»,
por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión—
@parencite[proudhon2010a].
Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan tornarse las
definiciones de la PI, la gran mayoría de los autores recurren a tres teorías.
@ -147,7 +155,7 @@ particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual a partir de
diversos fragmentos de filósofos modernos. En la mayoría de los casos se
refieren de manera predominante a dos: Locke y Hegel. Además, por lo
general estas teorías son una búsqueda para crear nexos entre lo dicho por
estos filósofos con lo que actualmente se entiende por quehacer cultural
estos filósofos con lo que actualmente se entiende por creación intelectual
dentro de las sociedades liberales o utilitaristas. En muchos casos esto
ocasiona más de una accidentada adaptación o un pleno desvío en la manera
en como estos filósofos concibieron a la propiedad o sus «manifestaciones».
@ -166,87 +174,97 @@ pretende fundamentar o destruir a la PI.
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación estadunidense
Para la teoría progresista —mejor conocida como teoría utilitarista,
incentivista o consecuencialista @— la PI es sinónimo de progreso de las
ciencias y las artes @. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular
@. Algunos autores, como Stengel, trazan su origen en Joseph Alois Schumpeter,
economista que asoció la importancia de la innovación con el progreso social @.
incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a,palmer1990a,
stengel2004a,shiffrin2007a,moore2008a,barron2012a]— la PI es sinónimo de
progreso de las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a,stengel2004a]. No
es la teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a].
@citet[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que
asoció la importancia de la innovación con el progreso social.
La idea general de la teoría es que la protección de la PI fomenta la creación
de más PI @. El supuesto básico es que la generación de PI aumenta la
utilidad social @ al crear objetos benéficos o valiosos para las comunidades.
La PI en este caso se constituiría como un compromiso por parte del Estado
con la actividad innovadora @ privada.
de más PI @parencite[shiffrin2007a]. El supuesto básico es que la generación de
PI aumenta la utilidad social @parencite[moore2008a] al crear objetos benéficos
o valiosos para las comunidades. La PI en este caso se constituiría como un
compromiso por parte del Estado con la actividad innovadora privada
@parencite[moore2008a,barron2012a].
Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil de
determinar @ e incluso conflictiva @, al menos sirve para dar mayor
incertidumbre a la inversión. En varios casos la creación de PI requiere de
una fuerte financiación; una vez encontrados los medios para su producción,
la reproducibilidad puede hacerse a muy bajo costo @. El monopolio
_artificial_ concedido por los derechos de PI permiten compensar esta caída
en los precios @.
determinar @parencite[moore2008a] e incluso conflictiva
@parencite[hettinger1989a], al menos sirve para dar mayor incertidumbre a la
inversión. En varios casos la creación de PI requiere de una fuerte
financiación; una vez encontrados los medios para su producción, la
reproducibilidad puede hacerse a muy bajo costo @parencite[shiffrin2007a]. El
monopolio _artificial_ concedido por los derechos de PI permiten compensar esta
caída en los precios @parencite[shiffrin2007a].
El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos sobre su
creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para esta teoría este
mecanismo funciona como contrapeso entre la monopolización —que no tiempo de
caducidad— y la libre difusión @. La protección dada por los derechos de PI
también supone que una difusión sin protección de los intereses económicos del
creador equivale a un menor fomento para la creación de más PI y, en
consecuencia, la disminución de la utilidad social.
mecanismo funciona como contrapeso entre la monopolización y la libre difusión
@parencite[shiffrin2007a]. La protección dada por los derechos de PI también
supone que una difusión sin protección de los intereses económicos del creador
equivale a un menor fomento para la creación de más PI y, en consecuencia, la
disminución de la utilidad social.
El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes del acto creativo
_los incentivos_ funcionan para motivar al creador a llevar a cabo su trabajo @.
_Las recompenzas_ entran en juego una vez que se ha concluido el proceso
creativo @. Posterior a esta acción se da la difusión pública de la creación; en
este caso _la compensación_ es el medio con el que públicamente se reconoce el
trabajo ejecutado por el creador @.
_los incentivos_ funcionan para motivar al creador a llevar a cabo su trabajo
@parencite[stengel2004a]. _Las recompenzas_ entran en juego una vez que se ha
concluido el proceso creativo @parencite[stengel2004a]. Posterior a esta acción
se da la difusión pública de la creación; en este caso _la compensación_ es el
medio con el que públicamente se reconoce el trabajo ejecutado por el creador
@parencite[stengel2004a].
Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es la ambigüedad
con la que se emplean los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio»
sociales. Esto no es una excepción para esta teoría. Para sobrepasar esta
dificultad, Palmer propone dos tipos de argumentos: _justice-as-order_ y
_X-maximization_ @.
dificultad, @citet[palmer1990a] propone dos tipos de argumentos:
_justice-as-order_ y _X-maximization_.
En el _justice-as-order_ se pretende crear un orden que permite a todos los
En el _justice-as-order_ se pretende crear un ecosistema que permite a todos los
hombres realizar sus propios fines sin estar a la incertidumbre de la escasez
de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta @. Para este
argumento la escasez es central, ya que a partir de ahí se fijan políticas
para evitar conflictos @. Como en la PI la escasez no es «estática», esta clase
de utilitarismo no procede @.
de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta
@parencite[palmer1990a]. Para este argumento la escasez es central, ya que a
partir de ahí se fijan políticas para evitar conflictos @parencite[palmer1990a].
Como en la PI la escasez no es «estática», esta clase de utilitarismo no
procede @parencite[palmer1990a].
Lo que sí aplica en la PI es el argumento de _X-maximization_ @. En este solo
se pretende maximizar una cierta cantidad de _x_ al menos costo posible @.
La _x_ sería igual a la utlidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo
al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad en general @.
Para esta perspectiva la escasez adquiere una función estratégica ya que ayuda
a decidir el orden que tomará la PI para obtener un máximo beneficio al menor
costo @. Es decir, la _X-maximization_ permite la creación de una escasez
artificial que quizá fomente la creación de PI en donde tanto creadores como
usuarios sean igualmente beneficiados.
Lo que sí aplica en la PI es el argumento de _X-maximization_
@parencite[palmer1990a]. En este solo se pretende maximizar una cierta cantidad
de _x_ al menos costo posible @parencite[palmer1990a]. La _x_ sería igual a la
utlidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las
ciencias y las artes, así como de la sociedad en general
@parencite[palmer1990a]. Para esta perspectiva la escasez adquiere una función
estratégica ya que ayuda a decidir el orden que tomará la PI para obtener un
máximo beneficio al menor costo @parencite[palmer1990a]. Es decir, la
_X-maximization_ permite la creación de una escasez artificial que quizá
fomente la creación de PI en donde tanto creadores como usuarios sean
igualmente beneficiados.
Esta aproximación no solo ha sido criticada por su imposibilidad de
comprobación empírica @, sino también por su carácter paradójico: en muchos
casos parece que la PI frena la generación de PI @. Esta teoría supone que
las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompenzas o
compensaciones @. Pero esto implica un «fortalecimiento» de los derechos de PI
por el cual futuros creadores podrían verse afectados.
Esta teoría no solo ha sido criticada por su imposibilidad de comprobación
empírica @parencite[moore2008a], sino también por su carácter paradójico: en
muchos casos parece que la PI frena la generación de PI
@parencite[hettinger1989a]. Esta teoría supone que las personas producen más si
tienen mayores incentivos, recompenzas o compensaciones
@parencite[palmer1990a]. Pero esto implica un «fortalecimiento» de los derechos
de PI por el cual futuros creadores podrían verse afectados.
La teoría progresista se enfoca en las concecuencias @ a las que puede inducir
La teoría progresista se enfoca en las concecuencias a las que puede inducir
la protección de la PI. Sin embargo, no justifica adecuadamente a la PI ni los
efectos progresistas que pretende. Autoras como Barron hacen notar que
esta teoría supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente
si la actividad creativa se privatiza @. Además, por su énfasis en lo económico
efectos progresistas que pretende. Autoras como @citet[barron2012a] hacen notar
que esta teoría supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente
si la actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis en lo económico
se hace explícito un desconocimiento profundo de lo que es la cultura, su
dinámica social y cómo el «expansionismo» de la PI afecta este ecosistema @.
dinámica social y cómo el «expansionismo» de la PI afecta este ecosistema
@parencite[barron2012a].
Sin importar sus efectos, la teoría progresista está en el fondo en la
jurisdicción estadunidense. Stengel indica que para este tema se tiene que ir
más allá de las palabras y concentrarse en los efectos de los monopolios en
nuestra cultura @. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias
petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales, EE. UU. es el
país con mayor influencia en materia de PI. A través de derechos de autor,
patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias
estadunidenses regulan las distintas «manifestaciones» no solo de PI, sino del
quehacer cultural.
jurisdicción estadunidense. @citet[stengel2004a] indica que para este tema se
tiene que ir más allá de las palabras y concentrarse en los efectos de los
monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las
industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales,
EE. UU. es el país con mayor influencia en materia de PI. A través de derechos
de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las
industrias estadunidenses regulan las distintas «manifestaciones» no solo de PI,
sino del quehacer cultural.
Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los mercados.
La teoría progresista presenta dos particularidades que permiten la
@ -288,7 +306,7 @@ existen datos contundentes que demuestren una menor eficiencia de la
administración pública en todo tipo de quehacer cultural. Además, la gestión
pública podría llevarse a cabo a través de organismos autónomos o
descentralizados; la intervención directa de los Estados no es necesaria,
podría optarse por organizaciones no gubernamentales o por sociedad de gestión
podría optarse por organizaciones no gubernamentales o por sociedades de gestión
colectiva.
## 4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?