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193a0efa62
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# Lado A
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# El aura: del estado de las cosas a su puesta en cuestión
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## 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
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La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras. Se dice que la PI
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es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes @. Para
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unos, la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en
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ideas con cierto grado de novedad @. O bien, la PI hace referencia a un modo
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popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y
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manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la
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información @. La PI también se define como escasez artificial cuya expectativa
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es la generación de ingresos para sus creadores @. De esta manera, la PI sería
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una simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes
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tangibles @. Por otro lado, la PI se delimita como un objeto abstracto
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que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un
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tiempo definido @. O como toda propiedad, la PI es un principio abstracto de
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individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por
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objetos @. Con esto se evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo
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que posibilita una constitución recíproca de la subjetividad mediante el
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reconocimiento: el primer paso para la actualización de la libertad @. Asimismo,
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la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay
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alguna clase de trabajo involucrado durante su producción @. Para otros, la PI
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es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo cuyo valor
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reside en ideas, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta
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el surgimiento de un sistema que protege sus medios de producción @.
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La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras.
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@citet[hettinger1989a,hughes1988a,stengel2004a] dicen que la PI
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es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para
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@citet[hughes1988a], la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor
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se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la PI hace referencia a
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un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la
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manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción
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y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. La PI también se define como
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escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos para sus
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creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la PI sería una simulación de
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los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes tangibles
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@parencite[palmer1990a]. Por otro lado, la PI se delimita como un objeto
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abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los
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bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O como toda propiedad,
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la PI es un principio abstracto de individuación que permite establecer
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relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con
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esto se evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita
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una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento: el
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primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a].
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Asimismo, la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales
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hay alguna clase de trabajo involucrado durante su producción
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@parencite[shiffrin2007a]. Para @citet[moore2008a], la PI es desde propiedad no
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física producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por
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un derecho para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema que
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protege sus medios de producción.
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Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo,
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pueden organizarse en tres dimensiones. La PI puede ser _una cosa_, sea una
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@ -41,8 +41,8 @@ Debido a los distintos grados de abstracción la PI significa ya una cosa, ya
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un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas acepciones de la PI, hay
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una acepción primera: la PI es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su
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delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad
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Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «expresión concreta de
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una idea» sujeta a derechos embebidos dentro de un sistema @.
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Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «creaciones de la mente»
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sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a].
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A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». La OMPI
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es un organismo especializado de la ONU que vela por la estandarización de la
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@ -51,55 +51,60 @@ nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción, al ser
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miembro de la ONU en materia de PI se han de seguir las directrices delineadas
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por la OMPI.
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La definición estándar ha causado más de una objeción: ¿qué es una «idea»?,
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¿qué es una «expresión»?, ¿a qué se hace referencia cuando se apela a la
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«concreción»?, etcétera. Pero no es la única definición que ha sido sometida a
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crítica. Prácticamente todos los intentos por definir la PI —incluyendo los
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mencionados al principio— han fracasado. Varias razones existen para explicarlo.
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Sin un dejo de pesimismo, algunos concluyen que no es fácil de justificar @,
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aunque se trata de un concepto enraizado en la comprensión contemporánea que
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tenemos acerca del mundo @. Otros ven en la PI un «montón de palos» —un
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conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico son los fasces @; es decir, son
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derechos no siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
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de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación en las sociedades
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capitalistas @. Hay quienes les parece un concepto vasto donde uno de los
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problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una
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mejor justificación @. Unos más son escépticos y declaran que la PI es un
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concepto ambiguo @ que da énfasis a lo económico al mismo tiempo que privilegia
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posturas liberales o utilitaristas @. La crítica se intensifica al señalar
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cómo la PI supone que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para
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su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones intelectuales
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fuera a modo de propiedades @. Unos pocos incluso se inclinan a desintegrar a la
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La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la única
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definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los intentos por
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definir la PI —incluyendo los mencionados al principio— han fracasado. Varias
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razones existen para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo,
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@citet[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar.
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@citet[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en la
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comprensión contemporánea que tenemos acerca del mundo. @citet[schroeder1998a]
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ve en la PI un «montón de palos» —un conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico
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son los fasces; es decir, son derechos no siempre asimilables pero concebidos
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para realizar una misma función de ocupación de los objetos: el principal modo
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de apropiación en las sociedades capitalistas @citet[schroeder2004a]. A
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@citet[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno de los problemas es
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que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una mejor
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justificación. @citet[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la PI es un
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concepto ambiguo. @citet[barron2012a] meciona que da énfasis a lo económico al
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mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas. La crítica se
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intensifica al señalar cómo la PI supone que la privatización del conocimiento
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es el mejor modelo para su producción, como si el trato más óptimo para las
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creaciones intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a].
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@citet[epstein2009] indica que Grey y Radin se inclinan a desintegrar a la
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PI —sino es que a todo tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía
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fiable para el capitalismo contemporáneo @.
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fiable para el capitalismo contemporáneo.
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A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer estas
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disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. _Durante décadas_,
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legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la PI a partir del
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material jurídico disponible @. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
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constitucionales se han tomado rastros para definir a la PI. Sin embargo, los
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resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que
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insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío
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de elaborar una teoría de la PI @. Semejante teoría tiene por objeto una
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material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos
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y deliniamientos constitucionales se han tomado rastros para definir a la PI.
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Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino
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que insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío
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de elaborar una teoría de la PI @parencite[barron2012a,breakey2010a,
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epstein2009a,hettinger1989a,hughes1988a,moore2008a,palmer1990a,schroeder2004a,
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shiffrin2007a,stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una
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definición de la PI que trascienda la falta de claridad presente en la
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pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
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## 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»
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El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el siglo
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XVIII @ aunque su uso sistemático actual proviene del siglo XX @. Antes de ello,
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rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia
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directa a alguna de sus «manifestaciones». No existe consenso sobre las
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primeras menciones a estas manifestaciones. Unos autores las rastrean desde el
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siglo XVI —en Inglaterra y en torno al _copyright_— y XVII —en Venecia y sobre
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las patentes— @. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores
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XVIII @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual proviene del
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siglo XX @parencite[stengel2004a]. Antes de ello, rara vez se empleaba el
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vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia directa a alguna de sus
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«manifestaciones». No existe consenso sobre las primeras menciones a estas
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manifestaciones. @citet[stengel2004a] las rastrean desde el siglo XVI —en
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Inglaterra y en torno al _copyright_— y XVII —en Venecia y sobre
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las patentes—. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores
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o comerciantes, sino como medios para controlar las nuevas industrias, como
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la imprenta @. Otros indican que la mención más temprana de protección a
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creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la República de
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Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi @. Incluso puede decirse
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que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o Roma @. Sin embargo, en general
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existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido a la carencia
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de instituciones que velaran sobre estos derechos de manera exclusiva @.
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la imprenta @parencite[stengel2004a]. @citet[moore2014a] indica que la mención
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más temprana de protección a creadores se encuentra en un documento emitido en
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1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi.
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Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o Roma
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@parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general existe un consenso que estos
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primeros casos fueron atípicos debido a la carencia de instituciones que
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velaran sobre estos derechos de manera exclusiva @parencite[moore2014a].
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De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia a cada
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derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos bajo un mismo concepto.
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@ -116,24 +121,27 @@ señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra
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esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2159—.
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Semejante uso englobante de la PI no ha pasado desapercibido. Por un lado este
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trato de la PI podría ser un atropello al tratar de aglutinar diversas
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legislaciones bajo un mismo concepto @. Por el otro, esta sistematización genera
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la pregunta sobre el lugar de la PI dentro de la propiedad en general @. En
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trato de la PI podría ser un atropello al tratar de aglutinar una diversidad de
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objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización genera
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la pregunta sobre el lugar de la PI dentro de la propiedad en general. En
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esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La
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primera acepta la existencia de la PI como un subconjunto dentro de la teoría
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de la propiedad en general —la postura más común entre los teóricos de la PI—
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@. La segunda también asiente con la PI aunque como un objeto y una teoría ajena
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a lo que se había entendido por propiedad —antes de la PI las teorías de la
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«propiedad en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto
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tangible— @. Una tercera postura no acepta la existencia de la PI, aunque sí de
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la propiedad en general —bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa
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física, la PI no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos de la
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||||
propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la PI solo escasea
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de manera artificial por lo que no es moralmente legítima— @. Por último, entre
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anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo
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cualquier tipo de propiedad —en muchos de los casos también reducen el término
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«propiedad» a «propiedad privada», por lo que la «propiedad pública» se deja
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sin cuestión— @.
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@parencite[breakey2010a,epstein2009a,hettinger1989a,hughes1988a,moore2008a,
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palmer1990a,schroeder2004a,shiffrin2007a,stengel2004a,lessig2005a]. La segunda
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también asiente con la PI aunque como un objeto y una teoría ajena a lo que se
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había entendido por propiedad —antes de la PI las teorías de la «propiedad en
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general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto tangible—
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@parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia de la PI,
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aunque sí de la propiedad en general —bajo el supuesto que la propiedad es
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sinónimo de cosa física, la PI no tiene ningún sustento; o bien, uno de los
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fundamentos de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la
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PI solo escasea de manera artificial por lo que no es moralmente legítima—
|
||||
@parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas y varios espectros
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políticos de izquierda se niega por completo cualquier tipo de propiedad —en
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muchos de los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad privada»,
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por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión—
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@parencite[proudhon2010a].
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Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan tornarse las
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definiciones de la PI, la gran mayoría de los autores recurren a tres teorías.
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@ -147,7 +155,7 @@ particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual a partir de
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diversos fragmentos de filósofos modernos. En la mayoría de los casos se
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refieren de manera predominante a dos: Locke y Hegel. Además, por lo
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general estas teorías son una búsqueda para crear nexos entre lo dicho por
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estos filósofos con lo que actualmente se entiende por quehacer cultural
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estos filósofos con lo que actualmente se entiende por creación intelectual
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dentro de las sociedades liberales o utilitaristas. En muchos casos esto
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ocasiona más de una accidentada adaptación o un pleno desvío en la manera
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en como estos filósofos concibieron a la propiedad o sus «manifestaciones».
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@ -166,87 +174,97 @@ pretende fundamentar o destruir a la PI.
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## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación estadunidense
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Para la teoría progresista —mejor conocida como teoría utilitarista,
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incentivista o consecuencialista @— la PI es sinónimo de progreso de las
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ciencias y las artes @. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular
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@. Algunos autores, como Stengel, trazan su origen en Joseph Alois Schumpeter,
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economista que asoció la importancia de la innovación con el progreso social @.
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incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a,palmer1990a,
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stengel2004a,shiffrin2007a,moore2008a,barron2012a]— la PI es sinónimo de
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progreso de las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a,stengel2004a]. No
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es la teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a].
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@citet[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que
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asoció la importancia de la innovación con el progreso social.
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La idea general de la teoría es que la protección de la PI fomenta la creación
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de más PI @. El supuesto básico es que la generación de PI aumenta la
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utilidad social @ al crear objetos benéficos o valiosos para las comunidades.
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La PI en este caso se constituiría como un compromiso por parte del Estado
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con la actividad innovadora @ privada.
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de más PI @parencite[shiffrin2007a]. El supuesto básico es que la generación de
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||||
PI aumenta la utilidad social @parencite[moore2008a] al crear objetos benéficos
|
||||
o valiosos para las comunidades. La PI en este caso se constituiría como un
|
||||
compromiso por parte del Estado con la actividad innovadora privada
|
||||
@parencite[moore2008a,barron2012a].
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||||
Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil de
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||||
determinar @ e incluso conflictiva @, al menos sirve para dar mayor
|
||||
incertidumbre a la inversión. En varios casos la creación de PI requiere de
|
||||
una fuerte financiación; una vez encontrados los medios para su producción,
|
||||
la reproducibilidad puede hacerse a muy bajo costo @. El monopolio
|
||||
_artificial_ concedido por los derechos de PI permiten compensar esta caída
|
||||
en los precios @.
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||||
determinar @parencite[moore2008a] e incluso conflictiva
|
||||
@parencite[hettinger1989a], al menos sirve para dar mayor incertidumbre a la
|
||||
inversión. En varios casos la creación de PI requiere de una fuerte
|
||||
financiación; una vez encontrados los medios para su producción, la
|
||||
reproducibilidad puede hacerse a muy bajo costo @parencite[shiffrin2007a]. El
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||||
monopolio _artificial_ concedido por los derechos de PI permiten compensar esta
|
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caída en los precios @parencite[shiffrin2007a].
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El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos sobre su
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creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para esta teoría este
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mecanismo funciona como contrapeso entre la monopolización —que no tiempo de
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caducidad— y la libre difusión @. La protección dada por los derechos de PI
|
||||
también supone que una difusión sin protección de los intereses económicos del
|
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creador equivale a un menor fomento para la creación de más PI y, en
|
||||
consecuencia, la disminución de la utilidad social.
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||||
mecanismo funciona como contrapeso entre la monopolización y la libre difusión
|
||||
@parencite[shiffrin2007a]. La protección dada por los derechos de PI también
|
||||
supone que una difusión sin protección de los intereses económicos del creador
|
||||
equivale a un menor fomento para la creación de más PI y, en consecuencia, la
|
||||
disminución de la utilidad social.
|
||||
|
||||
El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes del acto creativo
|
||||
_los incentivos_ funcionan para motivar al creador a llevar a cabo su trabajo @.
|
||||
_Las recompenzas_ entran en juego una vez que se ha concluido el proceso
|
||||
creativo @. Posterior a esta acción se da la difusión pública de la creación; en
|
||||
este caso _la compensación_ es el medio con el que públicamente se reconoce el
|
||||
trabajo ejecutado por el creador @.
|
||||
_los incentivos_ funcionan para motivar al creador a llevar a cabo su trabajo
|
||||
@parencite[stengel2004a]. _Las recompenzas_ entran en juego una vez que se ha
|
||||
concluido el proceso creativo @parencite[stengel2004a]. Posterior a esta acción
|
||||
se da la difusión pública de la creación; en este caso _la compensación_ es el
|
||||
medio con el que públicamente se reconoce el trabajo ejecutado por el creador
|
||||
@parencite[stengel2004a].
|
||||
|
||||
Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es la ambigüedad
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||||
con la que se emplean los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio»
|
||||
sociales. Esto no es una excepción para esta teoría. Para sobrepasar esta
|
||||
dificultad, Palmer propone dos tipos de argumentos: _justice-as-order_ y
|
||||
_X-maximization_ @.
|
||||
dificultad, @citet[palmer1990a] propone dos tipos de argumentos:
|
||||
_justice-as-order_ y _X-maximization_.
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||||
|
||||
En el _justice-as-order_ se pretende crear un orden que permite a todos los
|
||||
En el _justice-as-order_ se pretende crear un ecosistema que permite a todos los
|
||||
hombres realizar sus propios fines sin estar a la incertidumbre de la escasez
|
||||
de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta @. Para este
|
||||
argumento la escasez es central, ya que a partir de ahí se fijan políticas
|
||||
para evitar conflictos @. Como en la PI la escasez no es «estática», esta clase
|
||||
de utilitarismo no procede @.
|
||||
de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta
|
||||
@parencite[palmer1990a]. Para este argumento la escasez es central, ya que a
|
||||
partir de ahí se fijan políticas para evitar conflictos @parencite[palmer1990a].
|
||||
Como en la PI la escasez no es «estática», esta clase de utilitarismo no
|
||||
procede @parencite[palmer1990a].
|
||||
|
||||
Lo que sí aplica en la PI es el argumento de _X-maximization_ @. En este solo
|
||||
se pretende maximizar una cierta cantidad de _x_ al menos costo posible @.
|
||||
La _x_ sería igual a la utlidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo
|
||||
al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad en general @.
|
||||
Para esta perspectiva la escasez adquiere una función estratégica ya que ayuda
|
||||
a decidir el orden que tomará la PI para obtener un máximo beneficio al menor
|
||||
costo @. Es decir, la _X-maximization_ permite la creación de una escasez
|
||||
artificial que quizá fomente la creación de PI en donde tanto creadores como
|
||||
usuarios sean igualmente beneficiados.
|
||||
Lo que sí aplica en la PI es el argumento de _X-maximization_
|
||||
@parencite[palmer1990a]. En este solo se pretende maximizar una cierta cantidad
|
||||
de _x_ al menos costo posible @parencite[palmer1990a]. La _x_ sería igual a la
|
||||
utlidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las
|
||||
ciencias y las artes, así como de la sociedad en general
|
||||
@parencite[palmer1990a]. Para esta perspectiva la escasez adquiere una función
|
||||
estratégica ya que ayuda a decidir el orden que tomará la PI para obtener un
|
||||
máximo beneficio al menor costo @parencite[palmer1990a]. Es decir, la
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_X-maximization_ permite la creación de una escasez artificial que quizá
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fomente la creación de PI en donde tanto creadores como usuarios sean
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igualmente beneficiados.
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Esta aproximación no solo ha sido criticada por su imposibilidad de
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comprobación empírica @, sino también por su carácter paradójico: en muchos
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casos parece que la PI frena la generación de PI @. Esta teoría supone que
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las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompenzas o
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compensaciones @. Pero esto implica un «fortalecimiento» de los derechos de PI
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por el cual futuros creadores podrían verse afectados.
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Esta teoría no solo ha sido criticada por su imposibilidad de comprobación
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empírica @parencite[moore2008a], sino también por su carácter paradójico: en
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muchos casos parece que la PI frena la generación de PI
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@parencite[hettinger1989a]. Esta teoría supone que las personas producen más si
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tienen mayores incentivos, recompenzas o compensaciones
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@parencite[palmer1990a]. Pero esto implica un «fortalecimiento» de los derechos
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de PI por el cual futuros creadores podrían verse afectados.
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La teoría progresista se enfoca en las concecuencias @ a las que puede inducir
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La teoría progresista se enfoca en las concecuencias a las que puede inducir
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la protección de la PI. Sin embargo, no justifica adecuadamente a la PI ni los
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efectos progresistas que pretende. Autoras como Barron hacen notar que
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esta teoría supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente
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si la actividad creativa se privatiza @. Además, por su énfasis en lo económico
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efectos progresistas que pretende. Autoras como @citet[barron2012a] hacen notar
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que esta teoría supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente
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si la actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis en lo económico
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se hace explícito un desconocimiento profundo de lo que es la cultura, su
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dinámica social y cómo el «expansionismo» de la PI afecta este ecosistema @.
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dinámica social y cómo el «expansionismo» de la PI afecta este ecosistema
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@parencite[barron2012a].
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Sin importar sus efectos, la teoría progresista está en el fondo en la
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jurisdicción estadunidense. Stengel indica que para este tema se tiene que ir
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más allá de las palabras y concentrarse en los efectos de los monopolios en
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nuestra cultura @. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias
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petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales, EE. UU. es el
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país con mayor influencia en materia de PI. A través de derechos de autor,
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patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias
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estadunidenses regulan las distintas «manifestaciones» no solo de PI, sino del
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quehacer cultural.
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jurisdicción estadunidense. @citet[stengel2004a] indica que para este tema se
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tiene que ir más allá de las palabras y concentrarse en los efectos de los
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monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las
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industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales,
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EE. UU. es el país con mayor influencia en materia de PI. A través de derechos
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de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las
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industrias estadunidenses regulan las distintas «manifestaciones» no solo de PI,
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sino del quehacer cultural.
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Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los mercados.
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La teoría progresista presenta dos particularidades que permiten la
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@ -288,7 +306,7 @@ existen datos contundentes que demuestren una menor eficiencia de la
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administración pública en todo tipo de quehacer cultural. Además, la gestión
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pública podría llevarse a cabo a través de organismos autónomos o
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descentralizados; la intervención directa de los Estados no es necesaria,
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podría optarse por organizaciones no gubernamentales o por sociedad de gestión
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podría optarse por organizaciones no gubernamentales o por sociedades de gestión
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colectiva.
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## 4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?
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