Vuelta de redacción del 16

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@ -2760,54 +2760,121 @@ acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas.
# 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador
Para esta investigación, una de las consecuencias más interesantes
de la _pequeña_ modificación hecha por la Cámara de los Comunes
es la fundación de unos de los pilares para la comprensión contemporánea
de la autoría: la transferencia de la apropiación y su individuación.
Como se mencionó unos párrafos atrás, la autoría no nace de manera
exclusiva a través de la apropiación penal, sino también por
medio de relaciones comerciales entre autores, libreros e impresores
Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
hecha por la Cámara de los Comunes es la fundación de unos de
los pilares para la comprensión contemporánea de la autoría:
la transferencia de la apropiación y su individuación. Como se
mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de manera
exclusiva a través de la apropiación penal, sino también a partir
de las relaciones comerciales entre autores, libreros e impresores
mediadas por instituciones estatales. @textcite[foucault1999a]
indica que la apropiación surge a partir de la capacidad transgresiva
indica que la autoría surge a partir de la capacidad transgresiva
---y castigada--- del discurso. Sin embargo, estas relaciones
explicitan que la apropiación en varias ocasiones no corresponde
a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias: la apropiación
penal no es la génesis del autor ---aunque sí, quizá, del autor
«moderno»---; la posterior apropiación legal no se da a través
de una relación exclusiva entre autores y editores, esta transferencia
es por medio de las capacidades del Estado, por último, las características
a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias.
Además de la apropiación penal o legal de las que habla @textcite[foucault1999a],
existe la apropiación comercial. El carácter diferencial de este
tipo de apropiación consiste en que la autoría o la atribución
ha sido posible entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos
previos a las legislaciones del _copyright_ o el derecho de autor,
sin que esta convierta al autor en propietario. El «régimen de
propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
Sin embargo, el trato del discurso como «un producto, una cosa,
un bien» ha estado presente en la industria del libro incluso
antes de la invención de la imprenta. Autores como @textcite[kant2005a]
verán del discurso un acto del habla similar a la descripción
que hace @textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del
discurso no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado
con las técnicas existentes para su publicación y su distribución.
Es decir, el estudio del discurso del que @textcite[foucault1999a]
habla al final de _¿Qué es un autor?_ también debe tomar en cuenta
las técnicas de producción y reproducción, así como los mecanismos
de distribución y conservación, que lo hace posible en su materialidad.
Con la apropiación comercial se tiene un ecosistema donde la
atribución al escritor era posible pero sin que esto implicara
una apropiación por parte del mismo sujeto productor y, con ello,
_tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar el discurso.
Esta investigación no pretende analizar estos otros modos de
recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar
que faltan más indagaciones al respecto. Otra tarea pendiente
para la reflexión filosófica es: _¿qué importa cómo se reproduce
el habla y los soportes con los cuales se recibe?_, y de manera
más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso
filosófico para su recepción?_
@textcite[foucault1999a] menciona cuatro características ---que
él mismo cataloga como insuficientes--- del «discurso portador
de la función-autor»:
1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de la propiedad
y, en consecuencia, la manera en como el discurso empieza a tener autores.
Es decir, la determinación por parte de las formas jurídicas hacia el
discurso.
2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes según
determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el ejercicio de la
atribución.
3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución varía
«según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la incapacidad del
productor de atribuirse por sí mismo un discurso.
4. La remisión egoica del texto en donde este lleva «signos que remiten
al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un nexo
entre el discurso y un individuo real.
Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que
pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el
cual se hace posible que la atribución sea sinónimo de apropiación.
Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución
de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su
apropiación y, de ahí, que dicha operación es relativa al productor.
Antes del Estatuto de la Reina Ana no hay ninguna clase de argumento
que sustente un mecanismo inmanente para la constitución del
autor como un propietario de su producción. Las cuatro características
de la función-autor permiten ver que el supuesto nexo intrínseco
entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado con
los sistemas e instituciones que rodean al productor. No obstante,
debido a la posibilidad de un régimen de la propiedad en ausencia
de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a],
estas características de la función-autor no permiten explicar
el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el
«nacimiento» de la autoría.
// Luego sí hay un mecanismo «inmanente»
_
---------
Esto implica diversas consecuencias: la apropiación penal no
es la génesis del autor ---aunque sí, quizá, del autor «moderno»---;
la posterior apropiación legal no se da a través de una relación
exclusiva entre autores y editores, esta transferencia es por
medio de las facultades del Estado, por último, las características
de la «función-autor» que @textcite[foucault1999a] describe hacen
referencia al autor dentro de la modernidad occidental. @textcite[foucault1999a]
ya había indicado estas limitaciones. Pero es importante resaltarlas
para evidenciar que, por un lado, la apropiación de textos también
ocurre con actividades comerciales y, por el otro, que históricamente
la autoría no siempre ha funcionado a modo de propietario.
referencia al autor dentro de la modernidad occidental. Entonces,
por un lado, la apropiación de textos también ocurre con actividades
comerciales y, por el otro, históricamente la autoría no siempre
ha funcionado a partir de la apropiación penal o legal; a saber,
el autor como propietario del discurso.
El carácter diferencial de la apropiación comercial consiste
en que la autoría ha sido posible entorno al cumplimiento de
los marcos jurídicos existentes. El autor es una figura reaccionaria
o revolucionaria, pero en otros casos obedece a su intereses
de clase. @textcite[benjamin2016a] es muy enfático en este aspecto
al señalar que el autor en muchas ocasiones es un burgués o un
aspirante a los privilegios de la burguesía, por lo general a
través del establecimiento de relaciones económicas con clases
privilegiadas en lugar de entablar conexiones con la clase proletaria.
Con esto también se evidencia que la apropiación no tiene un
vínculo intrínseco con el fabricante de un discurso; a saber,
el productor literario, artístico o científico. Hay, por supuesto,
un nexo entre el texto producido y su creador. Pero este, en
lugar de tratarse de una relación de parentesco, radica en cómo
determinado contexto cultural, socioeconómico, político y jurídico
atribuye y legitima la apropiación de un discurso. Una apropiación
distinta a la legal y cuya adjudicación hace referencia a un
sujeto creador evidencia el equívoco de reducir la autoría en
apropiación y esta a los derechos de un sujeto que mediante una
actividad creativa da luz a una obra o invención. El reduccionismo
jurídico acontece cuando las diversas características de la autoría
son contreñidas a un elemento que pasa de ser una categoría dependiente
de «cada cultura» y «articulada sobre relaciones sociales» @parencite[foucault1999a]
a una norma jurídica.
Con esto también se evidencia que la apropiación no obedece a
un vínculo intrínseco con el fabricante de un discurso; a saber,
el escritor, el artista o el científico. Hay, por supuesto, un
nexo entre el texto producido y su productor. Pero este, en lugar
de tratarse de una relación de parentesco, radica en cómo determinado
contexto cultural, socioeconómico, político y jurídico atribuye
y legitima la apropiación de un discurso. El reduccionismo jurídico
acontece cuando las diversas características de la autoría y
las diversas formas de apropiación de un discurso son constreñidas
a elementos que pasan de ser categorías ligadas a «cada cultura»
y articuladas «sobre relaciones sociales» @parencite[foucault1999a]
a normas jurídicas. Ver de la autoría solo su característica
de apropiación penal o legal y, con ello, al autor como un propietario,
obvia la complejidad con la que en sus diversas intersecciones
la autoría se ha ido constituyendo a través del tiempo.
Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la
Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace
@ -2824,31 +2891,32 @@ Este era un actor más dentro de los procesos editoriales y no
una esfera distinta que comprendía otros procesos.
El ejercicio de la escritura empezó a tener un nuevo significado:
de una práctica y un ejercicio encadenado a otros procesos relativos
a la industria y el comercio del libro, así como a la producción
de conocimiento en común o según una doctrina, a una categoría
subordinadora del discurso a su productor. La condición posibilitada
por las leyes de _copyright_ fue hacer los frutos de la escritura
un bien propiedad del escritor. Esta nueva percepción de la escritura
fue exaltada y respaldada por diversos escritores, artistas y
científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a].
La autoría empezó a basarse en la constitución de un sujeto creador
e individual, en un objeto creado e instituido como propiedad
gracias al respaldo del Estado y en una relación entre ambos
a partir de un proceso de creación intrínseca al sujeto. Es decir,
la producción de textos de un integrante del gremio libresco
mutó en la creación de ideas de un individuo recluido en su habitación.
Y a partir de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia
de la esfera del creador.
el paso de una práctica y un ejercicio encadenado a otros procesos
relativos a la industria y el comercio del libro, así como a
la producción de conocimiento en común o según una doctrina,
a una categoría subordinadora del discurso a su productor. La
condición posibilitada por las leyes de _copyright_ fue hacer
los frutos de la escritura un bien propiedad del escritor. Esta
nueva percepción de la escritura fue exaltada y respaldada por
diversos escritores, artistas y científicos de la Ilustración
y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría
empezó a basarse en la constitución de un sujeto creador e individual,
en un objeto creado e instituido como propiedad gracias al respaldo
del Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso
de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de
textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación
de ideas de un individuo recluido en su habitación. Y a partir
de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia de la
esfera del creador.
Esta intimidad es perceptible en las imágenes ilustradas o románticas
que muestran al autor o al inventor como un personaje aislado.
Sin embargo, esta representación cronológicamente es paradójica.
Por un lado se tiene una figura autoral posible por un régimen
previo de propiedad privada, la cual faculta la producción aislada
denotada en la posesión de una habitación. Por el otro, este
tipo de independencia económica que faculta el goce de un lugar
específico para la creación solo es posible
en una habitación. Por el otro, este tipo de independencia económica
que faculta el goce de un lugar específico para la creación solo
es posible
Aunque de manera paradójica esta imagen sea posible por un régimen
previo de propiedad privada, misma que es facultada