Vuelta de redacción del 16
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tesis/md/todo.md
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@ -2760,54 +2760,121 @@ acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas.
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# 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador
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Para esta investigación, una de las consecuencias más interesantes
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de la _pequeña_ modificación hecha por la Cámara de los Comunes
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es la fundación de unos de los pilares para la comprensión contemporánea
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de la autoría: la transferencia de la apropiación y su individuación.
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Como se mencionó unos párrafos atrás, la autoría no nace de manera
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exclusiva a través de la apropiación penal, sino también por
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medio de relaciones comerciales entre autores, libreros e impresores
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Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
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hecha por la Cámara de los Comunes es la fundación de unos de
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los pilares para la comprensión contemporánea de la autoría:
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la transferencia de la apropiación y su individuación. Como se
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mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de manera
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exclusiva a través de la apropiación penal, sino también a partir
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de las relaciones comerciales entre autores, libreros e impresores
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mediadas por instituciones estatales. @textcite[foucault1999a]
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indica que la apropiación surge a partir de la capacidad transgresiva
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indica que la autoría surge a partir de la capacidad transgresiva
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---y castigada--- del discurso. Sin embargo, estas relaciones
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explicitan que la apropiación en varias ocasiones no corresponde
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a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias: la apropiación
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penal no es la génesis del autor ---aunque sí, quizá, del autor
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«moderno»---; la posterior apropiación legal no se da a través
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de una relación exclusiva entre autores y editores, esta transferencia
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es por medio de las capacidades del Estado, por último, las características
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a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias.
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Además de la apropiación penal o legal de las que habla @textcite[foucault1999a],
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existe la apropiación comercial. El carácter diferencial de este
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tipo de apropiación consiste en que la autoría o la atribución
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ha sido posible entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos
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previos a las legislaciones del _copyright_ o el derecho de autor,
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sin que esta convierta al autor en propietario. El «régimen de
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propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
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no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
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Sin embargo, el trato del discurso como «un producto, una cosa,
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un bien» ha estado presente en la industria del libro incluso
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antes de la invención de la imprenta. Autores como @textcite[kant2005a]
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verán del discurso un acto del habla similar a la descripción
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que hace @textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del
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discurso no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado
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con las técnicas existentes para su publicación y su distribución.
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Es decir, el estudio del discurso del que @textcite[foucault1999a]
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habla al final de _¿Qué es un autor?_ también debe tomar en cuenta
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las técnicas de producción y reproducción, así como los mecanismos
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de distribución y conservación, que lo hace posible en su materialidad.
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Con la apropiación comercial se tiene un ecosistema donde la
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atribución al escritor era posible pero sin que esto implicara
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una apropiación por parte del mismo sujeto productor y, con ello,
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_tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar el discurso.
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Esta investigación no pretende analizar estos otros modos de
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recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar
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que faltan más indagaciones al respecto. Otra tarea pendiente
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para la reflexión filosófica es: _¿qué importa cómo se reproduce
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el habla y los soportes con los cuales se recibe?_, y de manera
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más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso
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filosófico para su recepción?_
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@textcite[foucault1999a] menciona cuatro características ---que
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él mismo cataloga como insuficientes--- del «discurso portador
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de la función-autor»:
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1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de la propiedad
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y, en consecuencia, la manera en como el discurso empieza a tener autores.
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Es decir, la determinación por parte de las formas jurídicas hacia el
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discurso.
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2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes según
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determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el ejercicio de la
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atribución.
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3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución varía
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«según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la incapacidad del
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productor de atribuirse por sí mismo un discurso.
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4. La remisión egoica del texto en donde este lleva «signos que remiten
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al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un nexo
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entre el discurso y un individuo real.
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Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que
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pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el
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cual se hace posible que la atribución sea sinónimo de apropiación.
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Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución
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de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su
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apropiación y, de ahí, que dicha operación es relativa al productor.
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Antes del Estatuto de la Reina Ana no hay ninguna clase de argumento
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que sustente un mecanismo inmanente para la constitución del
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autor como un propietario de su producción. Las cuatro características
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de la función-autor permiten ver que el supuesto nexo intrínseco
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entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado con
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los sistemas e instituciones que rodean al productor. No obstante,
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debido a la posibilidad de un régimen de la propiedad en ausencia
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de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a],
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estas características de la función-autor no permiten explicar
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el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el
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«nacimiento» de la autoría.
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// Luego sí hay un mecanismo «inmanente»
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Esto implica diversas consecuencias: la apropiación penal no
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es la génesis del autor ---aunque sí, quizá, del autor «moderno»---;
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la posterior apropiación legal no se da a través de una relación
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exclusiva entre autores y editores, esta transferencia es por
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medio de las facultades del Estado, por último, las características
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de la «función-autor» que @textcite[foucault1999a] describe hacen
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referencia al autor dentro de la modernidad occidental. @textcite[foucault1999a]
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ya había indicado estas limitaciones. Pero es importante resaltarlas
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para evidenciar que, por un lado, la apropiación de textos también
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ocurre con actividades comerciales y, por el otro, que históricamente
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la autoría no siempre ha funcionado a modo de propietario.
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referencia al autor dentro de la modernidad occidental. Entonces,
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por un lado, la apropiación de textos también ocurre con actividades
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comerciales y, por el otro, históricamente la autoría no siempre
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ha funcionado a partir de la apropiación penal o legal; a saber,
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el autor como propietario del discurso.
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El carácter diferencial de la apropiación comercial consiste
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en que la autoría ha sido posible entorno al cumplimiento de
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los marcos jurídicos existentes. El autor es una figura reaccionaria
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o revolucionaria, pero en otros casos obedece a su intereses
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de clase. @textcite[benjamin2016a] es muy enfático en este aspecto
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al señalar que el autor en muchas ocasiones es un burgués o un
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aspirante a los privilegios de la burguesía, por lo general a
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través del establecimiento de relaciones económicas con clases
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privilegiadas en lugar de entablar conexiones con la clase proletaria.
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Con esto también se evidencia que la apropiación no tiene un
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vínculo intrínseco con el fabricante de un discurso; a saber,
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el productor literario, artístico o científico. Hay, por supuesto,
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un nexo entre el texto producido y su creador. Pero este, en
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lugar de tratarse de una relación de parentesco, radica en cómo
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determinado contexto cultural, socioeconómico, político y jurídico
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atribuye y legitima la apropiación de un discurso. Una apropiación
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distinta a la legal y cuya adjudicación hace referencia a un
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sujeto creador evidencia el equívoco de reducir la autoría en
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apropiación y esta a los derechos de un sujeto que mediante una
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actividad creativa da luz a una obra o invención. El reduccionismo
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jurídico acontece cuando las diversas características de la autoría
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son contreñidas a un elemento que pasa de ser una categoría dependiente
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de «cada cultura» y «articulada sobre relaciones sociales» @parencite[foucault1999a]
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a una norma jurídica.
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Con esto también se evidencia que la apropiación no obedece a
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un vínculo intrínseco con el fabricante de un discurso; a saber,
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el escritor, el artista o el científico. Hay, por supuesto, un
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nexo entre el texto producido y su productor. Pero este, en lugar
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de tratarse de una relación de parentesco, radica en cómo determinado
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contexto cultural, socioeconómico, político y jurídico atribuye
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y legitima la apropiación de un discurso. El reduccionismo jurídico
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acontece cuando las diversas características de la autoría y
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las diversas formas de apropiación de un discurso son constreñidas
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a elementos que pasan de ser categorías ligadas a «cada cultura»
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y articuladas «sobre relaciones sociales» @parencite[foucault1999a]
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a normas jurídicas. Ver de la autoría solo su característica
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de apropiación penal o legal y, con ello, al autor como un propietario,
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obvia la complejidad con la que en sus diversas intersecciones
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la autoría se ha ido constituyendo a través del tiempo.
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Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la
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Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace
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@ -2824,31 +2891,32 @@ Este era un actor más dentro de los procesos editoriales y no
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una esfera distinta que comprendía otros procesos.
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El ejercicio de la escritura empezó a tener un nuevo significado:
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de una práctica y un ejercicio encadenado a otros procesos relativos
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a la industria y el comercio del libro, así como a la producción
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de conocimiento en común o según una doctrina, a una categoría
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subordinadora del discurso a su productor. La condición posibilitada
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por las leyes de _copyright_ fue hacer los frutos de la escritura
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un bien propiedad del escritor. Esta nueva percepción de la escritura
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fue exaltada y respaldada por diversos escritores, artistas y
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científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a].
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La autoría empezó a basarse en la constitución de un sujeto creador
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e individual, en un objeto creado e instituido como propiedad
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gracias al respaldo del Estado y en una relación entre ambos
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a partir de un proceso de creación intrínseca al sujeto. Es decir,
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la producción de textos de un integrante del gremio libresco
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mutó en la creación de ideas de un individuo recluido en su habitación.
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Y a partir de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia
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de la esfera del creador.
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el paso de una práctica y un ejercicio encadenado a otros procesos
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relativos a la industria y el comercio del libro, así como a
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la producción de conocimiento en común o según una doctrina,
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a una categoría subordinadora del discurso a su productor. La
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condición posibilitada por las leyes de _copyright_ fue hacer
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los frutos de la escritura un bien propiedad del escritor. Esta
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nueva percepción de la escritura fue exaltada y respaldada por
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diversos escritores, artistas y científicos de la Ilustración
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y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría
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empezó a basarse en la constitución de un sujeto creador e individual,
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en un objeto creado e instituido como propiedad gracias al respaldo
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del Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso
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de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de
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textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación
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de ideas de un individuo recluido en su habitación. Y a partir
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de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia de la
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esfera del creador.
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Esta intimidad es perceptible en las imágenes ilustradas o románticas
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que muestran al autor o al inventor como un personaje aislado.
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Sin embargo, esta representación cronológicamente es paradójica.
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Por un lado se tiene una figura autoral posible por un régimen
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previo de propiedad privada, la cual faculta la producción aislada
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denotada en la posesión de una habitación. Por el otro, este
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tipo de independencia económica que faculta el goce de un lugar
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específico para la creación solo es posible
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en una habitación. Por el otro, este tipo de independencia económica
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que faculta el goce de un lugar específico para la creación solo
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es posible
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Aunque de manera paradójica esta imagen sea posible por un régimen
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previo de propiedad privada, misma que es facultada
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