From 3466d7b85e2ea482a92cc44335d0ef4b7d3de804 Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: Nika Zhenya Date: Thu, 24 Oct 2019 17:23:52 -0500 Subject: [PATCH] =?UTF-8?q?Vuelta=20de=20redacci=C3=B3n=20del=2016?= MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/plain; charset=UTF-8 Content-Transfer-Encoding: 8bit --- tesis/md/todo.md | 192 ++++++++++++++++++++++++++++++++--------------- 1 file changed, 130 insertions(+), 62 deletions(-) diff --git a/tesis/md/todo.md b/tesis/md/todo.md index 8157b60..cc0d97d 100644 --- a/tesis/md/todo.md +++ b/tesis/md/todo.md @@ -2760,54 +2760,121 @@ acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas. # 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador -Para esta investigación, una de las consecuencias más interesantes -de la _pequeña_ modificación hecha por la Cámara de los Comunes -es la fundación de unos de los pilares para la comprensión contemporánea -de la autoría: la transferencia de la apropiación y su individuación. -Como se mencionó unos párrafos atrás, la autoría no nace de manera -exclusiva a través de la apropiación penal, sino también por -medio de relaciones comerciales entre autores, libreros e impresores +Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación +hecha por la Cámara de los Comunes es la fundación de unos de +los pilares para la comprensión contemporánea de la autoría: +la transferencia de la apropiación y su individuación. Como se +mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de manera +exclusiva a través de la apropiación penal, sino también a partir +de las relaciones comerciales entre autores, libreros e impresores mediadas por instituciones estatales. @textcite[foucault1999a] -indica que la apropiación surge a partir de la capacidad transgresiva +indica que la autoría surge a partir de la capacidad transgresiva ---y castigada--- del discurso. Sin embargo, estas relaciones explicitan que la apropiación en varias ocasiones no corresponde -a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias: la apropiación -penal no es la génesis del autor ---aunque sí, quizá, del autor -«moderno»---; la posterior apropiación legal no se da a través -de una relación exclusiva entre autores y editores, esta transferencia -es por medio de las capacidades del Estado, por último, las características +a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias. + +Además de la apropiación penal o legal de las que habla @textcite[foucault1999a], +existe la apropiación comercial. El carácter diferencial de este +tipo de apropiación consiste en que la autoría o la atribución +ha sido posible entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos +previos a las legislaciones del _copyright_ o el derecho de autor, +sin que esta convierta al autor en propietario. El «régimen de +propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a] +no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a]. +Sin embargo, el trato del discurso como «un producto, una cosa, +un bien» ha estado presente en la industria del libro incluso +antes de la invención de la imprenta. Autores como @textcite[kant2005a] +verán del discurso un acto del habla similar a la descripción +que hace @textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del +discurso no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado +con las técnicas existentes para su publicación y su distribución. + +Es decir, el estudio del discurso del que @textcite[foucault1999a] +habla al final de _¿Qué es un autor?_ también debe tomar en cuenta +las técnicas de producción y reproducción, así como los mecanismos +de distribución y conservación, que lo hace posible en su materialidad. +Con la apropiación comercial se tiene un ecosistema donde la +atribución al escritor era posible pero sin que esto implicara +una apropiación por parte del mismo sujeto productor y, con ello, +_tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar el discurso. +Esta investigación no pretende analizar estos otros modos de +recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar +que faltan más indagaciones al respecto. Otra tarea pendiente +para la reflexión filosófica es: _¿qué importa cómo se reproduce +el habla y los soportes con los cuales se recibe?_, y de manera +más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso +filosófico para su recepción?_ + +@textcite[foucault1999a] menciona cuatro características ---que +él mismo cataloga como insuficientes--- del «discurso portador +de la función-autor»: + +1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de la propiedad + y, en consecuencia, la manera en como el discurso empieza a tener autores. + Es decir, la determinación por parte de las formas jurídicas hacia el + discurso. +2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes según + determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el ejercicio de la + atribución. +3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución varía + «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la incapacidad del + productor de atribuirse por sí mismo un discurso. +4. La remisión egoica del texto en donde este lleva «signos que remiten + al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un nexo + entre el discurso y un individuo real. + +Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que +pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el +cual se hace posible que la atribución sea sinónimo de apropiación. +Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución +de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su +apropiación y, de ahí, que dicha operación es relativa al productor. +Antes del Estatuto de la Reina Ana no hay ninguna clase de argumento +que sustente un mecanismo inmanente para la constitución del +autor como un propietario de su producción. Las cuatro características +de la función-autor permiten ver que el supuesto nexo intrínseco +entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado con +los sistemas e instituciones que rodean al productor. No obstante, +debido a la posibilidad de un régimen de la propiedad en ausencia +de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a], +estas características de la función-autor no permiten explicar +el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el +«nacimiento» de la autoría. + + + +// Luego sí hay un mecanismo «inmanente» +_ +--------- + + +Esto implica diversas consecuencias: la apropiación penal no +es la génesis del autor ---aunque sí, quizá, del autor «moderno»---; +la posterior apropiación legal no se da a través de una relación +exclusiva entre autores y editores, esta transferencia es por +medio de las facultades del Estado, por último, las características de la «función-autor» que @textcite[foucault1999a] describe hacen -referencia al autor dentro de la modernidad occidental. @textcite[foucault1999a] -ya había indicado estas limitaciones. Pero es importante resaltarlas -para evidenciar que, por un lado, la apropiación de textos también -ocurre con actividades comerciales y, por el otro, que históricamente -la autoría no siempre ha funcionado a modo de propietario. +referencia al autor dentro de la modernidad occidental. Entonces, +por un lado, la apropiación de textos también ocurre con actividades +comerciales y, por el otro, históricamente la autoría no siempre +ha funcionado a partir de la apropiación penal o legal; a saber, +el autor como propietario del discurso. -El carácter diferencial de la apropiación comercial consiste -en que la autoría ha sido posible entorno al cumplimiento de -los marcos jurídicos existentes. El autor es una figura reaccionaria -o revolucionaria, pero en otros casos obedece a su intereses -de clase. @textcite[benjamin2016a] es muy enfático en este aspecto -al señalar que el autor en muchas ocasiones es un burgués o un -aspirante a los privilegios de la burguesía, por lo general a -través del establecimiento de relaciones económicas con clases -privilegiadas en lugar de entablar conexiones con la clase proletaria. - -Con esto también se evidencia que la apropiación no tiene un -vínculo intrínseco con el fabricante de un discurso; a saber, -el productor literario, artístico o científico. Hay, por supuesto, -un nexo entre el texto producido y su creador. Pero este, en -lugar de tratarse de una relación de parentesco, radica en cómo -determinado contexto cultural, socioeconómico, político y jurídico -atribuye y legitima la apropiación de un discurso. Una apropiación -distinta a la legal y cuya adjudicación hace referencia a un -sujeto creador evidencia el equívoco de reducir la autoría en -apropiación y esta a los derechos de un sujeto que mediante una -actividad creativa da luz a una obra o invención. El reduccionismo -jurídico acontece cuando las diversas características de la autoría -son contreñidas a un elemento que pasa de ser una categoría dependiente -de «cada cultura» y «articulada sobre relaciones sociales» @parencite[foucault1999a] -a una norma jurídica. +Con esto también se evidencia que la apropiación no obedece a +un vínculo intrínseco con el fabricante de un discurso; a saber, +el escritor, el artista o el científico. Hay, por supuesto, un +nexo entre el texto producido y su productor. Pero este, en lugar +de tratarse de una relación de parentesco, radica en cómo determinado +contexto cultural, socioeconómico, político y jurídico atribuye +y legitima la apropiación de un discurso. El reduccionismo jurídico +acontece cuando las diversas características de la autoría y +las diversas formas de apropiación de un discurso son constreñidas +a elementos que pasan de ser categorías ligadas a «cada cultura» +y articuladas «sobre relaciones sociales» @parencite[foucault1999a] +a normas jurídicas. Ver de la autoría solo su característica +de apropiación penal o legal y, con ello, al autor como un propietario, +obvia la complejidad con la que en sus diversas intersecciones +la autoría se ha ido constituyendo a través del tiempo. Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace @@ -2824,31 +2891,32 @@ Este era un actor más dentro de los procesos editoriales y no una esfera distinta que comprendía otros procesos. El ejercicio de la escritura empezó a tener un nuevo significado: -de una práctica y un ejercicio encadenado a otros procesos relativos -a la industria y el comercio del libro, así como a la producción -de conocimiento en común o según una doctrina, a una categoría -subordinadora del discurso a su productor. La condición posibilitada -por las leyes de _copyright_ fue hacer los frutos de la escritura -un bien propiedad del escritor. Esta nueva percepción de la escritura -fue exaltada y respaldada por diversos escritores, artistas y -científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. -La autoría empezó a basarse en la constitución de un sujeto creador -e individual, en un objeto creado e instituido como propiedad -gracias al respaldo del Estado y en una relación entre ambos -a partir de un proceso de creación intrínseca al sujeto. Es decir, -la producción de textos de un integrante del gremio libresco -mutó en la creación de ideas de un individuo recluido en su habitación. -Y a partir de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia -de la esfera del creador. +el paso de una práctica y un ejercicio encadenado a otros procesos +relativos a la industria y el comercio del libro, así como a +la producción de conocimiento en común o según una doctrina, +a una categoría subordinadora del discurso a su productor. La +condición posibilitada por las leyes de _copyright_ fue hacer +los frutos de la escritura un bien propiedad del escritor. Esta +nueva percepción de la escritura fue exaltada y respaldada por +diversos escritores, artistas y científicos de la Ilustración +y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría +empezó a basarse en la constitución de un sujeto creador e individual, +en un objeto creado e instituido como propiedad gracias al respaldo +del Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso +de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de +textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación +de ideas de un individuo recluido en su habitación. Y a partir +de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia de la +esfera del creador. Esta intimidad es perceptible en las imágenes ilustradas o románticas que muestran al autor o al inventor como un personaje aislado. Sin embargo, esta representación cronológicamente es paradójica. Por un lado se tiene una figura autoral posible por un régimen previo de propiedad privada, la cual faculta la producción aislada -denotada en la posesión de una habitación. Por el otro, este -tipo de independencia económica que faculta el goce de un lugar -específico para la creación solo es posible +en una habitación. Por el otro, este tipo de independencia económica +que faculta el goce de un lugar específico para la creación solo +es posible Aunque de manera paradójica esta imagen sea posible por un régimen previo de propiedad privada, misma que es facultada