Algunas correcciones la 16
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a6f3851670
319
tesis/md/todo.md
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tesis/md/todo.md
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@ -2764,41 +2764,42 @@ Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
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hecha por la Cámara de los Comunes es la fundación de unos de
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los pilares para la comprensión contemporánea de la autoría:
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su individuación a partir de la transferencia de la apropiación.
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Como se mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de
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manera exclusiva a través de la apropiación penal, sino también
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a partir de las relaciones comerciales entre autores, libreros
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Como se mencionó en la sección anterior, la autoría no surge
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de manera exclusiva a través de la apropiación penal, sino también
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a partir de las relaciones comerciales entre escritores, libreros
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e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a]
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indica que la autoría surge a partir de la capacidad transgresiva
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indica que la autoría nace a partir de la capacidad transgresiva
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---y castigada--- del discurso. Sin embargo, estas relaciones
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explicitan que la apropiación en varias ocasiones no corresponde
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a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias.
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Además de la apropiación penal o legal de las que habla @textcite[foucault1999a],
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existe la apropiación comercial. El carácter diferencial de este
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tipo de apropiación consiste en que la autoría o la atribución
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han sido posibles entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos
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previos a las legislaciones del _copyright_ o del derecho de
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autor sin que estos conviertan al autor en propietario. El «régimen
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de propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
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tipo de apropiación consiste en que la atribución ha sido posible
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entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos previos a las
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legislaciones del _copyright_ o del derecho de autor sin que
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estos conviertan al productor en propietario. El «régimen de
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propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
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no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
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Sin embargo, el trato del discurso como «un producto, una cosa,
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un bien» ha estado presente en la industria del libro incluso
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antes de la invención de la imprenta. Autores como @textcite[kant2005a]
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verán del discurso un acto del habla similar a la descripción
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que hace @textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del
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discurso no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado
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con las técnicas existentes para su publicación y distribución.
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antes de la invención de la imprenta, como el caso fenicio de
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Biblos @parencite[mark2009a]. Autores como @textcite[kant2005a]
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verán del discurso un acto similar a la descripción que hace
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@textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del discurso
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no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado con
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las técnicas existentes para su publicación y distribución.
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Es decir, el estudio del discurso del que @textcite[foucault1999a]
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habla al final de _¿Qué es un autor?_ también debe tomar en cuenta
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las técnicas de producción y reproducción, así como los mecanismos
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de distribución y conservación, que lo hace posible en su materialidad.
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Con la apropiación comercial se tiene un ecosistema donde la
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atribución al escritor era posible pero sin que esto implicara
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una apropiación por parte del mismo sujeto productor y, con ello,
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_tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar el discurso.
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Esta investigación no pretende analizar estos otros modos de
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recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar
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Es decir, el estudio del discurso, del que @textcite[foucault1999a]
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habla al final de _¿Qué es un autor?_, también debe tomar en
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cuenta las técnicas de producción y reproducción, así como los
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mecanismos de distribución y conservación, que lo hace posible
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en su materialidad. Con la apropiación comercial se tiene un
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ecosistema donde la atribución al escritor era posible pero sin
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que implicara una apropiación por parte del mismo sujeto productor
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y, con ello, _tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar
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el discurso. Esta investigación no pretende analizar estos otros
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modos de recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar
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que faltan más investigaciones al respecto. Otra tarea pendiente
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para la reflexión filosófica es: _¿qué importa cómo se reproduce
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el habla?_, _¿qué importa el soporte con el que se recibe?_,
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@ -2817,7 +2818,7 @@ de la función-autor»:
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según determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el
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ejercicio de la atribución.
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3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución
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varía «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la
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cambia «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la
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incapacidad del productor de atribuirse por sí mismo un discurso.
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4. La remisión egoica del texto en donde este lleva «signos que remiten
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al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un
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@ -2828,7 +2829,7 @@ pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el
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cual se hace posible que la atribución sea sinónimo de apropiación.
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Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución
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de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su
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apropiación y, de ahí, que dicha operación es relativa al productor.
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apropiación y, de ahí, que dicha operación sea relativa al productor.
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Antes del Estatuto de la Reina Ana el argumento que sustenta
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un mecanismo inmanente para la constitución del autor como un
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propietario de su producción tenía poco peso en la discusión
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@ -2855,32 +2856,33 @@ Respecto a la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a],
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esta se sitúa «dentro del sistema de propiedad que caracteriza
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a nuestra sociedad»; es decir, a principios del siglo +++XVIII+++
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y de nueva cuenta en Europa. La atribución, por el contrario,
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parece estar presente en un rango temporal y espacial más amplio,
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como en la Grecia Antigua, la Edad Media y en otras civilizaciones.
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Sin embargo, @textcite[foucault1999a] no describe el nexo entre
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una y otra categoría, al contrario, parece suponerla.
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parece que Foucault la sitúa en un rango temporal y espacial
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más amplio, como en la Grecia Antigua, la Edad Media y en otras
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civilizaciones. Sin embargo, @textcite[foucault1999a] no describe
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el nexo entre una y otra categoría, al contrario, parece suponerlo.
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La historia de la producción y reproducción de textos puede dar
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pie a pensar la apropiación ---como un tipo de derivación jurídica
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de la atribución de un discurso--- acontece durante la modernidad
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europea. La atribución está presente, por ejemplo, entre filósofos
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presocráticos, en China con Sun Tzu o en América con Nezahualcóyotl.
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||||
Un punto de disputa ha sido qué tanto esta atribución implica
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hablar de un individuo y no, tal vez, del uso de un «nombre de
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autor» para condensar los esfuerzos y las transformaciones del
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discurso a partir de distintos actores. La apropiación comercial
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del texto como mecanismo permitido o protegido por entidades
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gubernamentales data al menos desde el siglo +++XVI+++ cuando
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distintas monarquías europeas permitieron la industria del libro
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a determinados gremios @parencite[lafaye2002a,loewenstein2002a,baldwin2014a].
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pie a pensar que, durante la modernidad europea, la apropiación
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acontece como un tipo de derivación jurídica de la atribución
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de un discurso. La atribución está presente, por ejemplo, en
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||||
la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China con
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||||
Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Un punto de disputa
|
||||
es qué tanto esta atribución implica hablar de un individuo y
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no, tal vez, del uso de un «nombre de autor» para condensar los
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esfuerzos y las transformaciones del discurso a partir de distintos
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||||
actores. La apropiación comercial del texto como mecanismo permitido
|
||||
o protegido por entidades gubernamentales data al menos desde
|
||||
el siglo +++XVI+++ cuando distintas monarquías europeas permitieron
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||||
la industria del libro a determinados gremios @parencite[lafaye2002a,loewenstein2002a,baldwin2014a].
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||||
Pero la apropiación comercial del discurso tiene antecedentes
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previos a esta clase de aval, como el caso de Biblos, la ciudad
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fenicia sede del principal comercio de papiros en la Antigüedad
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@parencite[mark2009a]. En este contexto, la atribución y la apropiación
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eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado
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al escritor, por el otro al librero o impresor. Sin embargo,
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con el Estatuto estas dos características empiezan a concentrarse
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en un sujeto emergente: el autor moderno.
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al escritor, por el otro al comerciante o al librero ---y milenios
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después, al impresor---. Sin embargo, con el Estatuto estas dos
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||||
características empiezan a concentrarse en un sujeto emergente:
|
||||
el autor moderno.
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Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la
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Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace
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@ -2890,23 +2892,24 @@ entre el escritor y el resto de las profesionales dedicados a
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la producción y comercialización del libro. La bifurcación se
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dio a través de los derechos concedidos al autor, los cuales
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permitieron su independencia económica y el distanciamiento de
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otro tipo de actividades productivas que se llevaban a cabo en
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||||
la imprenta. Antes de la entrada en vigor de esta legislación
|
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su quehacer de otro tipo de actividades productivas que se llevaban
|
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a cabo en la imprenta. Antes de la entrada en vigor de esta legislación
|
||||
el escritor era un integrante de la esfera de intereses de los
|
||||
reproductores. Este era un actor más dentro de los procesos editoriales
|
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y no una esfera distinta que comprendía otros procesos.
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y no una esfera distinta que comprende otros procesos.
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||||
La atribución como apropiación se posibilita a partir de esta
|
||||
nueva legislación que haría del productor un propietario. La
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apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para
|
||||
La atribución como apropiación se posibilita a partir de estas
|
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nuevas legislaciones que hicieron del productor un propietario.
|
||||
La apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para
|
||||
los textos», como señala @textcite[foucault1999a], pero sí el
|
||||
primer régimen donde el remitente de la apropiación y de la atribución
|
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confluyen en el mismo individuo. Con ello, se pone en ejercicio
|
||||
la individualización de la propiedad y, en consecuencia, la individualización
|
||||
del productor. No es una apropiación inmanente del productor,
|
||||
sino una transacción que se da a partir de una reconfiguración
|
||||
de las formas jurídicas relativas a la producción, reproducción
|
||||
y distribución de los textos.
|
||||
la administración de la producción literaria como un bien de
|
||||
quien la ejecuta y, en consecuencia, la individualización del
|
||||
productor. No es una apropiación inmanente, sino una transacción
|
||||
que se da a partir de una reconfiguración de las formas jurídicas
|
||||
relativas a la producción, reproducción y distribución de los
|
||||
textos.
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Sin embargo, en el ámbito del discurso se defendió está división
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del trabajo y el surgimiento de una nueva esfera a través de
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@ -2915,47 +2918,51 @@ régimen de propiedad fue exaltada y respaldada por diversos escritores,
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artistas y científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán
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||||
@parencite[baldwin2014a]. La autoría empezó a basarse en la constitución
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de un sujeto creador e individual, en un objeto creado e instituido
|
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como propiedad gracias a las relaciones contractuales respaldadas
|
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como propiedad gracias a los vínculos contractuales respaldados
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||||
por el Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso
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de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de
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textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación
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||||
de ideas de un individuo recluido en su habitación ---como es
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perceptible en el imaginario popular en torno a la autoría---.
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||||
Y a partir de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia
|
||||
de la esfera del creador. El término «creador» tiene, al menos,
|
||||
un origen metafísico o teológico. El acto creativo, como se mencionó
|
||||
en la sección 14, es un «dar a luz», la engendración _ex nihilo_.
|
||||
Antes de la modernidad europea este tipo de actividad hubiera
|
||||
sido considerada una herejía. No obstante, a partir de la transferencia
|
||||
de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó
|
||||
percibir a la redacción de textos, la ejecución artística y la
|
||||
generación de conocimiento como creación. El Estatuto facultó
|
||||
la mutación de la apropiación penal a una legal, como describe
|
||||
@textcite[foucault1999a]; es decir, permitió una nueva esfera
|
||||
en la historia de la industria del libro basada en una independencia
|
||||
de sus propios procesos a partir de la noción metafísica de la
|
||||
actividad productiva de escritores, artistas y científicos. Se
|
||||
trata de un fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo
|
||||
las instituciones jurídicas con ideales modernos posibilitaron
|
||||
una metafísica de la creación.
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||||
de la esfera del creador a partir de la reconfiguración del discurso
|
||||
a formas jurídicas, que se llevó a cabo en el siglo +++XIX+++
|
||||
por juristas franceses y alemanes @parencite[baldwin2014a].
|
||||
|
||||
El término «creador» tiene, al menos, un origen metafísico o
|
||||
teológico. El acto creativo, como se mencionó en la sección 14,
|
||||
es un «dar a luz», la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad
|
||||
europea este tipo de actividad hubiera sido considerada una herejía.
|
||||
No obstante, a partir de la transferencia de la apropiación y
|
||||
la individualización del productor se posibilitó percibir a la
|
||||
redacción de textos, la ejecución artística y la generación de
|
||||
conocimiento como la creación de un individuo. El Estatuto facultó
|
||||
la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial o
|
||||
penal a una legal, como describe @textcite[foucault1999a]; es
|
||||
decir, permitió una nueva esfera en la historia de la industria
|
||||
del libro basada en una independencia de sus propios procesos
|
||||
a partir de nociones metafísicas en torno a la actividad productiva
|
||||
de escritores, artistas y científicos. Se trata de un fenómeno
|
||||
«extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones
|
||||
jurídicas con ideales modernos posibilitaron metafísicas de la
|
||||
creación.
|
||||
|
||||
La _pequeña_ modificación hecha al Estatuto desató un nuevo horizonte
|
||||
de comprensión de la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de este
|
||||
traslado de la apropiación penal a la legal como se da el surgimiento
|
||||
del autor? Como se describió en párrafos anteriores, este paso
|
||||
ocurre de manera específica durante el surgimiento de la modernidad
|
||||
europea. No porque autores de otras latitudes no hubieran perecido
|
||||
o sido protegidos por sus actvidades, sino debido a que el desplazamiento
|
||||
tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad del
|
||||
autor. Esta serie de saltos cualitativos son posibles a través
|
||||
de un discurso que hace del productor no solo un propietario,
|
||||
sino también un creador, un fenómeno que acontece durante la
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||||
Ilustración y el Romanticismo alemán. Es decir, si acorde a @textcite[foucault1999a]
|
||||
este traslado hace que los discursos empiecen «realmente a tener
|
||||
autores», entonces la autoría tiene sus orígenes en la Europa
|
||||
de principios del siglo +++XVIII+++, o bien, al hablar de la
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||||
función-autor Foucault en realidad lleva a cabo una descripción
|
||||
en su forma europea.
|
||||
traslado o desplazamiento de la apropiación comercial o penal
|
||||
a la legal como florece el autor? Como se describió en párrafos
|
||||
anteriores, este paso ocurre de manera específica durante el
|
||||
surgimiento de la modernidad europea. No porque autores de otras
|
||||
latitudes no hubieran perecido o sido protegidos por sus actvidades,
|
||||
sino debido a que el cambio tiene efecto bajo el supuesto de
|
||||
que la obra es propiedad del autor. Esta serie de saltos cualitativos
|
||||
son posibles a través de un discurso que hace del productor no
|
||||
solo un propietario, sino también un creador. Es decir, si acorde
|
||||
a @textcite[foucault1999a] este traslado hace que los discursos
|
||||
empiecen «realmente a tener autores», entonces la autoría tiene
|
||||
sus orígenes en la Europa de principios del siglo +++XVIII+++,
|
||||
o bien, la función-autor que describe Foucault en realidad es
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||||
a partir de su forma europea.
|
||||
|
||||
Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica
|
||||
de la función-autor; a saber, la apropiación penal y su legalización.
|
||||
|
@ -2965,15 +2972,15 @@ a las posibilidades de expansión de la modernidad europea. Es
|
|||
decir, la autoría es sinónimo de la noción moderna del autor
|
||||
que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa a través
|
||||
de la implementación de leyes de _copyright_ o de derecho de
|
||||
autor, respaldada por el discurso de la metafísica de la creación,
|
||||
y se expande a través del globo por medio del Convenio de Berna
|
||||
y la asimilación del discurso que señala al autor como creador
|
||||
y propietario. Lo que tenemos como resultado es que, cuando se
|
||||
habla de autor, se afirma y reafirma la influencia de los ideales
|
||||
de la modernidad sobre la industria y el comercio del libro.
|
||||
Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la autoría a
|
||||
cualquier escritor, artista o científico «premoderno» o fuera
|
||||
de la esfera de influencia occidental.
|
||||
autor, y respaldada por el discurso de la metafísica de la creación,
|
||||
así como se expande a través del globo por medio del Convenio
|
||||
de Berna y la asimilación del discurso que señala al autor como
|
||||
creador y propietario. Lo que tenemos como resultado es que,
|
||||
cuando se habla de autor, se afirma y reafirma la influencia
|
||||
de los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio
|
||||
del libro. Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la
|
||||
autoría a cualquier escritor, artista o científico «premoderno»
|
||||
o fuera de la esfera de influencia occidental.
|
||||
|
||||
De manera independiente al posible eurocentrismo presente en
|
||||
esta obra de @textcite[foucault1999a], en esta disputa existe
|
||||
|
@ -2991,12 +2998,12 @@ el contexto y la tradición cultural de la que Foucault forma
|
|||
parte. Mientras tanto, la apropiación comercial, la cual se ejerce
|
||||
desde la Antigüedad, no tenía relación cercana con la atribución
|
||||
del texto hasta que esta, junto con la apropiación penal, fue
|
||||
condensada en la apropiación legal del individuo productor. En
|
||||
el primer caso tenemos una explicación posible sobre la eclosión
|
||||
del autor moderno. En el segundo caso se expone la irrelevancia
|
||||
de la autoría hasta que esta se constituyó como categoría central
|
||||
para la propiedad de un texto. En ninguno de los casos se explica
|
||||
la «génesis» del autor.
|
||||
condensada o desplazada por la apropiación legal del individuo
|
||||
productor. En el primer caso tenemos una explicación posible
|
||||
sobre la eclosión del autor moderno. En el segundo caso se expone
|
||||
la irrelevancia de la autoría hasta que esta se constituyó como
|
||||
categoría central para la propiedad del texto. En ninguno de
|
||||
los casos se explica la «génesis» del autor.
|
||||
|
||||
@textcite[barthes1987a] ha señalado esta ausencia de fundamento
|
||||
del autor. Para este intelectual el autor no nutre el texto ni
|
||||
|
@ -3015,7 +3022,7 @@ Segundo, la reducción que hace @textcite[barthes1987a] del autor
|
|||
como el individuo que escribe pone en riesgo de ver en la escritura
|
||||
un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental los
|
||||
caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. @textcite[barthes1987a]
|
||||
responderá ante estas puntualización al detallar que la comprensión
|
||||
responderá ante estas indicaciones al detallar que la comprensión
|
||||
de la obra queda delimitada por el proceso de filiación hacia
|
||||
su autor. Es decir, en efecto el autor está en una posición privilegiada
|
||||
en el discurso, pero no como una forma trascendental que lo configura
|
||||
|
@ -3024,19 +3031,19 @@ socialmente legitima las intenciones del autor y, por ende, que
|
|||
la obra siempre se lea bajo la «inscripción del Padre».
|
||||
|
||||
Este diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido.
|
||||
_¿Qué es un autor?_ es una obra que surge a partir de las críticas
|
||||
_¿Qué es un autor?_ es una obra que brota a partir de las críticas
|
||||
hechas a Foucault sobre su empleo de autores en _Las palabras
|
||||
y las cosas_ pero también para responder al carácter explosivo
|
||||
de _La muerte del autor_ de Barthes. Por su parte, en _De la
|
||||
obra al texto_ Barthes matizará su crítica a partir de las puntualización
|
||||
de Foucault. El resultado es que el autor no tiene «génesis»
|
||||
obra al texto_ Barthes matizará su crítica a partir de las puntualizaciones
|
||||
hechas por Foucault. El resultado es que el autor no tiene «génesis»
|
||||
en cuanto tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental
|
||||
para la crítica literaria, la teoría del discurso y las teorías
|
||||
de la +++PI+++? Quizá esto pueda explicarse a través de la mención
|
||||
velada que @textcite[barthes1987a] hace a la teoría de los actos
|
||||
del habla de @textcite[austin1955a]. Según Barthes, el autor
|
||||
moderno no excede ni precede a la escritura, sino que su constitución
|
||||
se da desde ese mismo acto de enunciación.
|
||||
para la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías
|
||||
de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá esto
|
||||
pueda explicarse a través de la mención velada que @textcite[barthes1987a]
|
||||
hace a la teoría de los actos del habla de @textcite[austin1955a].
|
||||
Según Barthes, el autor moderno no excede ni precede a la escritura,
|
||||
sino que su constitución se da desde ese mismo acto de enunciación.
|
||||
|
||||
Cabe advertir que, como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a]
|
||||
se enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a]
|
||||
|
@ -3044,8 +3051,9 @@ permite proponer cómo la autoría al menos se consolida como figura
|
|||
central para diversas vertientes críticas o teóricas a partir
|
||||
de su tratamiento como «realizativo». textcite[austin1955a] indica
|
||||
que existen expresiones que no describen ni registran nada, sino
|
||||
que en su acto expresivo se realiza una acción. Para ello, @textcite[austin1955a]
|
||||
estipula seis condiciones por las cuales esta tiene efecto:
|
||||
que en su acto expresivo se realiza una acción allende a lo lingüístico.
|
||||
Para ello, @textcite[austin1955a] estipula seis condiciones por
|
||||
las cuales estas tienen efecto:
|
||||
|
||||
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y aceptado.
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2. La existencia de las personas y de las circunstancias _apropiadas_.
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@ -3055,54 +3063,54 @@ estipula seis condiciones por las cuales esta tiene efecto:
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6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes.
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Con esto tenemos establecidas unas reglas de operación que implican
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el desempeño de roles específicos entre individuos. En los tres
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tipos de apropiación que se han estado trabajando en esta investigación
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existen reglas de operación muy específicas entre los distintos
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actores dentro de los procesos de producción, reproducción y
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distribución de libros. En la apropiación comercial se tiene
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el desempeño de roles específicos entre individuos e instituciones.
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En los tres tipos de apropiación que se han estado trabajando
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en esta investigación existen reglas muy específicas entre los
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distintos actores dentro de los procesos de producción, reproducción
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y distribución de libros. En la apropiación comercial se tiene
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un procedimiento donde la atribución, antes del Estatuto, no
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afecta su cumplimiento efectivo de explotación de capital. Es
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decir, si hay cabida para hablar de autor en ese contexto ---un
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autor «premoderno» o «no-moderno»---, esta categoría se constituía
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autor «premoderno» o «no-moderno»---, esta categoría se constituye
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a partir de los mecanismos variables y no espontáneos de la atribución
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presentes en los signos que en el mismo texto remiten a su productor
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@parencite[foucault1999a]. No obstante, esto no tenía peso dentro
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de las relaciones comerciales en torno a los textos. A partir
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de la mediación del Estado, por lo menos desde el siglo +++XVI+++,
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el procedimiento para esta apropiación comercial toma forma o
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es desplazada por la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a].
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es desplazado por la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a].
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Por aquella época la apropiación penal surge como una serie de
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procedimientos por los cuales el autor se «realiza» entre los
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procesos inquisitoriales o de censura. A través de una serie
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de acciones legales, como la declaración y el veredicto, del
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escritor, el librero, el impresor y el censor se constituye el
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autor herético. La herejía sería el resultado efectivo de este
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procedimiento burocrático y, con ello, el autor transgresivo
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de acciones legales ---como la declaración y el veredicto---
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del escritor, el librero, el impresor y el censor se constituye
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al autor herético. La herejía sería el resultado efectivo de
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este procedimiento burocrático y, con ello, el autor transgresivo
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que tanto interesa a @textcite[foucault1999a]. La apropiación
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legal vendrá a constituirse a partir de los otros dos tipos de
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apropiación o, por lo menos, a desplazarlos. La «realización»
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apropiación o, por lo menos, los desplazará. La «realización»
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de la autoría no es por la remisión atributiva del texto ni por
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el papeleo de un procedimiento judicial, sino a partir del establecimiento
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de relaciones comerciales contractuales. En otros términos, el
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realizativo acontece cuando en el contrato se establece quién
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es el autor y el editor, junto con sus obligaciones y derechos.
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El autor no tendría una «génesis» histórica, sino que se realiza
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El autor no tiene una «génesis» histórica, sino que se realiza
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a través de tres actos del habla: la mención de la atribución
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de un texto, la sentencia de un juicio por herejía o el dictamen
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de censura, o la formulación de un contrato. En este sentido,
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la figura autoral sería siempre una anacronía. La autoría sería
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una invención moderna, no por algún estatuto o por su relación
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a una cultura en específico, sino debido a que su «realización»
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implica la aceptación de que el uso del lenguaje tiene la posibilidad
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de constituir dimensiones ontológicas. Por ello parte de la insistencia
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sobre la relación de las técnicas y las tecnologías existentes
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para la materialización del discurso y sus modalidades de recepción.
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Estas generan una tensión para el establecimiento de nuevas reglas
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de operación en un ámbito jurídico ---las leyes que ceden o restringen
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posibilidades de hacer y de ser---, pero también teórico ---la
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teoría que reconfigura o encuentra otras vertientes para ser
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en el mundo---.
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de un texto, la sentencia de un juicio por herejía o la formulación
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de un contrato. En este sentido, la figura autoral es siempre
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una anacronía. La autoría consiste en una invención moderna,
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no por algún estatuto o por su relación a una cultura en específico,
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sino debido a que su «realización» implica la aceptación de que
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el uso del lenguaje tiene la posibilidad de constituir realidades
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ontológicas. Por ello parte de la insistencia sobre la relación
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de las técnicas y las tecnologías existentes para la materialización
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del discurso y sus modalidades de recepción. Estas generan una
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tensión para el establecimiento de nuevas reglas de operación
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en un ámbito jurídico ---las leyes que ceden o restringen posibilidades
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de hacer y de ser---, pero también teórico ---la teoría que reconfigura
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o encuentra otras vertientes para lo que es o lo que es posible
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hacer y ser---.
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El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica
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y crítica de ver entre estos tres actos una categoría que de
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@ -3113,9 +3121,10 @@ ya está supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas
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han asentido en la existencia efectiva de tres esferas en cuya
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dinámica se desarrolla el quehacer cultural. No hay «génesis»,
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sino una intrincada constitución de la esfera autoral a partir
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de las «realizaciones» posibles del mismo autor a través de legislaciones
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del _copyright_ o del derecho de autor y del discurso elaborado
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por las metafísicas de la creación.
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de las «realizaciones» posibles del mismo autor a través de menciones
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atributivas, relaciones industriales y comerciales contractuales,
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juicios de herejía, legislaciones del _copyright_ o del derecho
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de autor y discursos elaborados por las metafísicas de la creación.
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Sin embargo, la reproducción de este anacronismo elude la posición
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del autor dentro de la industria y el comercio de la producción
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@ -3127,11 +3136,11 @@ La relación y el reparto del poder dentro de estos procesos ha
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variado con el tiempo. No obstante, la esfera del autor ha dependido
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de la esfera del distribuidor. En este sentido es posible interpretar
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las nuevas posibilidades técnicas de autopublicación como un
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ejercicio independentista de la mano de autores productores.
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Pero mientras que la «industria cultural» continúe controlada
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por la esfera de los reproductores, cualquier intento de dar
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más poder al autor se traducirá en la concesión de un mayor control
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a una parte del proceso de producción cultural cuya infraestructura
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ejercicio independentista por parte de autores productores. Pero
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mientras que la industria cultural continúe controlada por la
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esfera de los reproductores, cualquier intento de dar más poder
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al autor se traducirá en la concesión de un mayor control a una
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parte del proceso de la producción cultural cuya infraestructura
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está bajo el dominio de los reproductores. Es decir, una lucha
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contra la precaridad económica de los autores productores que
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ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia los reproductores
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@ -3141,6 +3150,16 @@ sección.
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# 17. La implosión de las esferas
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Fata un análisis más a fondo sobre los tipos de apropiación ---por
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ejemplo, ¿la apropiación comercial o penal mutan o son desplazadas
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por la legal?---, porque bien pueden no evidenciar las reglas
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de operación que justifiquen la autoría como un realizativo.
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Sin embargo, el autor, sin su enunciación, desaparece. En el
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tendedero queda el creador, el productor, el escritor, el artista,
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el inventor… oficios hechos profesiones y expresiones lingüísticas
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tornadas en ilusiones cuyo sustrato es la atribución y la apropiación
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de obras e invenciones.
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Un ejemplo en como se da esta transmutación de intereses lo tenemos
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