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@ -2582,7 +2582,7 @@ apropiación no siempre corresponde a esta descripción.
Además de la apropiación penal o legal @parencite[foucault1999a],
existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación
consiste en que la atribución ha sido posible bajo el cumplimiento
de los marcos jurídicos previos al _copyright_ o los derechos
de los marcos jurídicos previos al _copyright_ o a los derechos
de autor sin que convierta al productor en propietario. El «régimen
de propiedad para los textos» que menciona @textcite[foucault1999a]
no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
@ -2610,9 +2610,9 @@ filosófico para su recepción?_
@textcite[foucault1999a] describe cuatro características, que
cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»:
1. La apropiación a través del régimen de la propiedad y, en
consecuencia, el discurso que empieza a tener autor. Es decir,
la determinación del discurso por las formas jurídicas vigentes.
1. El traslado o desplazamiento de la apropiación penal a la legal
y el discurso que empieza a tener autor. Es decir, la determinación
del discurso por las formas jurídicas vigentes.
2. Los mecanismos cambiantes o ausentes de la atribución según
el contexto. Es decir, la variabilidad de la atribución.
3. La falta de espontaneidad de la atribución, por la que se
@ -2622,332 +2622,258 @@ cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»:
remiten al autor» en una pluralidad de egos. Es decir,
la falta de un nexo entre el discurso y un individuo real.
Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que
pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el
cual se hace posible que la atribución sea sinónimo de apropiación.
Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución
de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su
apropiación y, de ahí, que dicha operación sea relativa al productor.
Antes del Estatuto de la Reina Ana el argumento que sustenta
un mecanismo inmanente para la constitución del autor como un
propietario de su producción tenía poco peso en la discusión
en torno a la apropiación del texto. Las cuatro características
de la función-autor permiten ver que el supuesto nexo intrínseco
entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado
con los sistemas e instituciones que rodean al productor. No
obstante, debido a la posibilidad de un régimen de propiedad
en ausencia de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a],
estas características de la función-autor no permiten explicar
el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el
«nacimiento» de la autoría.
Otra consecuencia de la apropiación comercial es evidenciar la
imposibilidad de un nexo inherente que haga posible la atribución
como apropiación. Existen saltos cualitativos donde la atribución
de un discurso pasa a referirse a su apropiación y, de ahí, que
esta sea relativa al productor. Antes del Estatuto, la idea del
autor como propietario tenía poco peso en la discusión sobre
la apropiación del texto. Las características de la función-autor
permiten ver que el nexo entre el creador y la creación es un
proceso emparentado a las instituciones que rodean al productor.
No obstante, por la posibilidad de un régimen de propiedad con
una apropiación distinta a la penal o legal, estas características
no explican el traslado de la atribución a la apropiación e,
incluso, el «nacimiento» de la autoría.
En _¿Qué es un autor?_ textcite[foucault1999a] no explica con
detenimiento cómo es posible hablar de atribución y de apropiación,
¿son acaso características independientes o de una se deriva
la otra? Por sus mecanismos variables y el carácter no espontáneo
de la atribución se establece que esta característica históricamente
se encuentra situada antes de la apropación penal o legal. La
apropiación penal se da en un contexto específico de regulación
de la industria del libro, una serie de procedimientos un tanto
inusuales antes del siglo +++XVI+++ en Europa @parencite[lafaye2002a].
Respecto a la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a],
esta se sitúa «dentro del sistema de propiedad que caracteriza
a nuestra sociedad»; es decir, a principios del siglo +++XVIII+++
y de nueva cuenta en Europa. La atribución, por el contrario,
parece que Foucault la sitúa en un rango temporal y espacial
más amplio, como en la Grecia Antigua, la Edad Media y en otras
civilizaciones. Sin embargo, @textcite[foucault1999a] no describe
el nexo entre una y otra categoría, al contrario, parece suponerlo.
En _¿Qué es un autor?_ textcite[foucault1999a] no aclara con
detenimiento las posibilidades de hablar de atribución y apropiación,
¿son características independientes o una deriva de otra? La
apropiación penal se da en la regulación de la +++PRDC+++ de
libros, un procedimiento inusual antes del siglo +++XVI+++ en
Europa @parencite[lafaye2002a]. @textcite[foucault1999a] sitúa
la apropiación legal «dentro del sistema de propiedad que caracteriza
a nuestra sociedad»; correctamente a principios del siglo +++XVIII+++
en Europa. Por el contrario, por su variabilidad y la falta de
espontaneidad, Foucault localiza la atribución en un rango temporal
y espacial más amplio, como en la Antigua Grecia, la Edad Media
y en otras civilizaciones. Sin embargo, @textcite[foucault1999a]
no describe sus relaciones, al contrario, parece suponerlas.
La historia de la producción y reproducción de textos puede dar
pie a pensar que, durante la modernidad europea, la apropiación
acontece como un tipo de derivación jurídica de la atribución
de un discurso. La atribución está presente, por ejemplo, en
la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China con
Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Un punto de disputa
es qué tanto esta atribución implica hablar de un individuo y
no, tal vez, del uso de un «nombre de autor» para condensar los
esfuerzos y las transformaciones del discurso a partir de distintos
actores. La apropiación comercial del texto como mecanismo permitido
o protegido por entidades gubernamentales data al menos desde
el siglo +++XVI+++ cuando distintas monarquías europeas permitieron
La historia de la +++PRDC+++ de textos da pie a pensar que, durante
la modernidad europea, la apropiación acontece como derivación
jurídica de la atribución. La última está presente, por ejemplo,
en la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China
con Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Una disputa
es si esta atribución implica un individuo y no, tal vez, un
«nombre de autor» que condensa las transformaciones del discurso
por parte de distintos actores. El consentimiento de la apropiación
comercial del texto por parte de entidades gubernamentales data
del siglo +++XVI+++, cuando las monarquías europeas autorizaron
la industria del libro a determinados gremios @parencite[lafaye2002a,loewenstein2002a,baldwin2014a].
Pero la apropiación comercial del discurso tiene antecedentes
previos a esta clase de aval, como el caso de Biblos, la ciudad
fenicia sede del principal comercio de papiros en la Antigüedad
@parencite[mark2009a]. En este contexto, la atribución y la apropiación
Pero esta apropiación tiene antecedentes previos, como el caso
de Biblos, la ciudad fenicia sede del comercio de papiros en
la Antigüedad @parencite[mark2009a]. La atribución y la apropiación
eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado
al escritor, por el otro al comerciante o al librero ---y milenios
después, al impresor---. Sin embargo, con el Estatuto estas dos
características empiezan a concentrarse en un sujeto emergente:
el autor moderno.
al escritor, por el otro al comerciante, librero o impresor.
Sin embargo, con el Estatuto estas dos características comienzas
a remitir a un sujeto emergente: el autor moderno.
Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la
Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace
posible. El Estatuto en sí no constituyó al sujeto creador individualizado.
Sin embargo, esta legislación permitió la división del trabajo
entre el escritor y el resto de las profesionales dedicados a
la producción y comercialización del libro. La bifurcación se
dio a través de los derechos concedidos al autor, los cuales
permitieron su independencia económica y el distanciamiento de
su quehacer de otro tipo de actividades productivas que se llevaban
a cabo en la imprenta. Antes de la entrada en vigor de esta legislación
el escritor era un integrante de la esfera de intereses de los
reproductores. Este era un actor más dentro de los procesos editoriales
y no una esfera distinta que comprende otros procesos.
La transferencia de la apropiación se posibilitó a través del
Estatuto durante la modernidad occidental. Este en sí no constituyó
al sujeto creador individualizado; sin embargo, permitió la división
del trabajo entre el escritor y el resto de los oficios dedicados
a la +++PRDC+++ de libros. El _copyright_ facultó la independencia
económica y el distanciamiento del escritor de otras actividades
productivas llevadas a cabo en la imprenta. Antes de ello, este
era un integrante de la esfera de los reproductores: un actor
más dentro de la producción de libros y no una esfera separada
y con distintos procesos.
La atribución como apropiación se posibilita a partir de estas
nuevas legislaciones que hicieron del productor un propietario.
La apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para
los textos», como señala @textcite[foucault1999a], pero sí el
primer régimen donde el remitente de la apropiación y de la atribución
confluyen en el mismo individuo. Con ello, se pone en ejercicio
la administración de la producción literaria como un bien de
quien la ejecuta y, en consecuencia, la individualización del
productor. No es una apropiación inmanente, sino una transacción
que se da a partir de una reconfiguración de las formas jurídicas
relativas a la producción, reproducción y distribución de los
textos.
La atribución al texto implicó ya su apropiación; el _copyright_
hizo propietario al productor. La apropiación legal no fue el
primer «régimen de propiedad para los textos» @parencite[foucault1999a],
pero sí el primero donde el remitente de la apropiación y la
atribución confluyeron en el mismo individuo. La administración
de la producción literaria es ejercida por quien la ejecuta y,
en consecuencia, individualiza a su productor. No es una apropiación
inmanente, sino una transacción posible por la reconfiguración
de las formas jurídicas relativas a la +++PRDC+++ de los textos.
Sin embargo, en el ámbito del discurso se defendió está división
del trabajo y el surgimiento de una nueva esfera a través de
la metafísica de la creación. Esta nueva percepción sobre el
régimen de propiedad fue exaltada y respaldada por diversos escritores,
artistas y científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán
@parencite[baldwin2014a]. La autoría empezó a basarse en la constitución
de un sujeto creador e individual, en un objeto creado e instituido
como propiedad gracias a los vínculos contractuales respaldados
por el Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso
de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de
textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación
de ideas de un individuo recluido en su habitación ---como es
perceptible en el imaginario popular en torno a la autoría---.
Y a partir de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia
de la esfera del creador a partir de la reconfiguración del discurso
a formas jurídicas, que se llevó a cabo en el siglo +++XIX+++
por juristas franceses y alemanes @parencite[baldwin2014a].
Sin embargo, en el discurso se defendió la división del trabajo
y el surgimiento de una nueva esfera a través de las metafísicas
de la creación. La nueva percepción de la producción cultural
como parte del régimen de propiedad fue exaltada y respaldada
por escritores, artistas y científicos de la Ilustración y el
Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría implicó
la constitución de un sujeto creador e individual, de un objeto
creado e instituido como propiedad gracias al respaldo del Estado
y de su relación a partir de un proceso de creación intrínseca.
La producción de textos de un integrante del gremio libresco
mutó en la idea de un individuo creador recluido en su habitación,
como es perceptible en el imaginario popular. La reconfiguración
jurídica del texto como bien facultó una metamorfosis que independizó
la esfera del creador.
El término «creador» tiene, al menos, un origen metafísico o
teológico. El acto creativo, como se mencionó en la sección 14,
es un «dar a luz», la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad
europea este tipo de actividad hubiera sido considerada una herejía.
No obstante, a partir de la transferencia de la apropiación y
la individualización del productor se posibilitó percibir a la
redacción de textos, la ejecución artística y la generación de
conocimiento como la creación de un individuo. El Estatuto facultó
la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial o
penal a una legal, como describe @textcite[foucault1999a]; es
decir, permitió una nueva esfera en la historia de la industria
del libro basada en una independencia de sus propios procesos
a partir de nociones metafísicas en torno a la actividad productiva
de escritores, artistas y científicos. Se trata de un fenómeno
«extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones
jurídicas con ideales modernos posibilitaron metafísicas de la
creación.
El término «creador» tiene un origen metafísico o teológico.
El acto creativo, mencionado en la sección 14, es un «dar a luz»,
la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad europea esta
actividad se hubiera considerado una herejía. Con la transferencia
de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó
percibir la redacción de textos, la ejecución artística y la
generación de conocimiento como creación individual. El Estatuto
facultó la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial
y penal a una legal. Es decir, permitió una nueva esfera en la
industria del libro basada en procesos que recurren a nociones
metafísicas en torno a la actividad productiva. Se trata de un
fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones
jurídicas modernas posibilitaron las metafísicas de la creación.
La _pequeña_ modificación hecha al Estatuto desató un nuevo horizonte
de comprensión de la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de este
traslado o desplazamiento de la apropiación comercial o penal
a la legal como florece el autor? Como se describió en párrafos
anteriores, este paso ocurre de manera específica durante el
surgimiento de la modernidad europea. No porque autores de otras
latitudes no hubieran perecido o sido protegidos por sus actvidades,
sino debido a que el cambio tiene efecto bajo el supuesto de
que la obra es propiedad del autor. Esta serie de saltos cualitativos
son posibles a través de un discurso que hace del productor no
solo un propietario, sino también un creador. Es decir, si acorde
a @textcite[foucault1999a] este traslado hace que los discursos
empiecen «realmente a tener autores», entonces la autoría tiene
sus orígenes en la Europa de principios del siglo +++XVIII+++,
o bien, la función-autor que describe Foucault en realidad es
a partir de su forma europea.
La _pequeña_ modificación al Estatuto desató otro horizonte de
comprensión para la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de esta
como florece el autor? El paso ocurre de manera específica durante
la modernidad europea, no porque escritores de otras latitudes
no hubieran perecido o sido protegidos, sino debido a que el
cambio tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad
del escritor. Estos saltos cualitativos son posibles por una
legislación y un discurso que torna al productor en propietario
y creador. Si acorde a @textcite[foucault1999a] esto hace que
los discursos empiecen «realmente a tener autores», entonces
la autoría tiene sus orígenes en la Europa de principios del
siglo +++XVIII+++, o bien, la función-autor que describe es según
su modalidad occidental.
Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica
de la función-autor; a saber, la apropiación penal y su legalización.
Si esta característica forma parte de cualquier tipo de «discurso
portador de la función-autor», entonces esta amplitud queda restringida
a las posibilidades de expansión de la modernidad europea. Es
decir, la autoría es sinónimo de la noción moderna del autor
que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa a través
de la implementación de leyes de _copyright_ o de derecho de
autor, y respaldada por el discurso de la metafísica de la creación,
así como se expande a través del globo por medio del Convenio
de Berna y la asimilación del discurso que señala al autor como
creador y propietario. Lo que tenemos como resultado es que,
cuando se habla de autor, se afirma y reafirma la influencia
de los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio
de la función-autor. La autoría sería sinónimo de la noción moderna
del autor que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa
a través de la implementación del _copyright_ o los derechos
de autor y el respaldo del discurso de las metafísicas de la
creación, así como se expande por medio del Convenio de Berna.
El resultado es que, cuando se habla de autor, se afirman y reafirman
los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio
del libro. Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la
autoría a cualquier escritor, artista o científico «premoderno»
o fuera de la esfera de influencia occidental.
autoría «premoderna» o fuera de la esfera de influencia occidental.
De manera independiente al posible eurocentrismo presente en
esta obra de @textcite[foucault1999a], en esta disputa existe
otra consecuencia a tomar en cuenta: no solo falta claridad sobre
la «génesis» del autor, sino que la autoría al final no es una
categoría más relevante a la de propietario o creador dentro
del «marco teórico» que busca explicar y regular la producción
de bienes culturales. El surgimiento de la figura autoral no
se encuentra bien establecida en @textcite[foucault1999a] porque
este describe su génesis a través de las instituciones jurídicas
de la Europa del siglo +++XVIII+++. Esto tiene como resultado
que la primera característica de la función-autor sea únicamente
una particularidad en torno a cómo esta función se ejecuta en
el contexto y la tradición cultural de la que Foucault forma
parte. Mientras tanto, la apropiación comercial, la cual se ejerce
desde la Antigüedad, no tenía relación cercana con la atribución
del texto hasta que esta, junto con la apropiación penal, fue
condensada o desplazada por la apropiación legal del individuo
productor. En el primer caso tenemos una explicación posible
sobre la eclosión del autor moderno. En el segundo caso se expone
la irrelevancia de la autoría hasta que esta se constituyó como
categoría central para la propiedad del texto. En ninguno de
los casos se explica la «génesis» del autor.
Independientemente al posible eurocentrismo de @textcite[foucault1999a],
existe otra consecuencia: la irrelevancia de la autoría para
regular la +++PRDC+++ de bienes culturales. El surgimiento del
autor no está bien establecido en @textcite[foucault1999a] porque
describe su desarrollo a través de las instituciones jurídicas
de la Europa del siglo +++XVIII+++. El resultado es que la primera
característica de la función-autor es relativa al contexto y
la tradición cultural de la que Foucault forma parte. Mientras
tanto, la apropiación comercial remitía a otro sujeto distinto
al atribuido hasta que, junto con la penal, fue trasladada o
desplazada por la apropiación legal del individuo productor.
El primer caso explica la eclosión del autor moderno. En el segundo
se expone la irrelevancia de la autoría para la propiedad del
texto. En ninguno de los casos hay referencia a la «génesis»
del autor.
@textcite[barthes1987a] ha señalado esta ausencia de fundamento
del autor. Para este intelectual el autor no nutre el texto ni
mucho menos es su padre, sino que es nutrido y surge a partir
del texto. Por su parte, @textcite[foucault1999a] retoma esta
crítica de Barthes para puntualizar dos cuestiones. El autor
no es cualquier nombre propio reducible a un instrumento analítico
para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a]. En
cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada
en el discurso porque este, a diferencia del nombre propio, opera
de manera muy distintiva al permitir una función clasificatoria
que determina cómo tratar al discurso entre los límites del «estado
civil de los hombres» y la «ficción de la obra», hasta el punto
de caracterizar el «modo de existencia» de dicho discurso @parencite[foucault1999a].
Segundo, la reducción que hace @textcite[barthes1987a] del autor
como el individuo que escribe pone en riesgo de ver en la escritura
un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental los
caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. @textcite[barthes1987a]
responderá ante estas indicaciones al detallar que la comprensión
de la obra queda delimitada por el proceso de filiación hacia
su autor. Es decir, en efecto el autor está en una posición privilegiada
en el discurso, pero no como una forma trascendental que lo configura
a través de la escritura, sino como un mecanismo donde la escritura
socialmente legitima las intenciones del autor y, por ende, que
la obra siempre se lea bajo la «inscripción del Padre».
@textcite[barthes1987a] ha señalado la falta de fundamento de
la autoría. Para él, el autor no nutre al texto, sino que surge
de este. @textcite[foucault1999a] retoma esta crítica para puntualizar
dos cuestiones. El autor no es un nombre propio reducible a un
instrumento analítico para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a].
En cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada
en el discurso porque permite una función clasificatoria para
su tratamiento entre el «estado civil de los hombres» y la «ficción
de la obra», hasta caracterizar su «modo de existencia» @parencite[foucault1999a].
Además, Barthes reduce la autoría al individuo que escribe, colocándose
en un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental
los caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a].
@textcite[barthes1987a] responderá que la comprensión de la obra
queda delimitada por el proceso de filiación hacia su autor.
Es decir, el autor está en una posición privilegiada, no como
una forma trascendental por el acto de escribir, sino como un
mecanismo donde la escritura socialmente legitima sus intenciones
y, por ende, que la obra se lea bajo la «inscripción del Padre».
Este diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido.
_¿Qué es un autor?_ es una obra que brota a partir de las críticas
hechas a Foucault sobre su empleo de autores en _Las palabras
y las cosas_ pero también para responder al carácter explosivo
de _La muerte del autor_ de Barthes. Por su parte, en _De la
obra al texto_ Barthes matizará su crítica a partir de las puntualizaciones
hechas por Foucault. El resultado es que el autor no tiene «génesis»
en cuanto tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental
para la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías
de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá esto
pueda explicarse a través de la mención velada que @textcite[barthes1987a]
El diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido.
_¿Qué es un autor?_ brota a partir de las críticas hechas a Foucault
sobre el uso de autores en _Las palabras y las cosas_ pero también
como respuesta a _La muerte del autor_ de Barthes. Tiempo después
en _De la obra al texto_ Barthes matizó su crítica por las puntualizaciones
de Foucault. ¿El resultado? El autor no tiene «génesis» en cuanto
tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental para
la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de
la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá pueda
explicarse por la velada mención que @textcite[barthes1987a]
hace a la teoría de los actos del habla de @textcite[austin1955a].
Según Barthes, el autor moderno no excede ni precede a la escritura,
sino que su constitución se da desde ese mismo acto de enunciación.
Según Barthes, el autor moderno no excede la escritura ni la
precede: su constitución se da desde su enunciación.
Cabe advertir que, como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a]
se enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a]
permite proponer cómo la autoría al menos se consolida como figura
central para diversas vertientes críticas o teóricas a partir
de su tratamiento como «realizativo». textcite[austin1955a] indica
que existen expresiones que no describen ni registran nada, sino
que en su acto expresivo se realiza una acción allende a lo lingüístico.
Para ello, @textcite[austin1955a] estipula seis condiciones por
las cuales estas tienen efecto:
Como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a] se
enfoca al autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a]
permite proponer la consolidación central de la autoría para
diversas vertientes críticas o teóricas a partir de su tratamiento
como «realizativo». Según textcite[austin1955a], existen expresiones
que no describen ni registran nada, sino que en su enunciación
se realiza una acción allende a lo lingüístico. @textcite[austin1955a]
estipula seis condiciones para dicho efecto:
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y aceptado.
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y _aceptado_.
2. La existencia de las personas y de las circunstancias _apropiadas_.
3. La ejecución _correcta_ del procedimiento.
4. La ejecución _completa_ del procedimiento.
5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes.
6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes.
Con esto tenemos establecidas unas reglas de operación que implican
el desempeño de roles específicos entre individuos e instituciones.
En los tres tipos de apropiación que se han estado trabajando
en esta investigación existen reglas muy específicas entre los
distintos actores dentro de los procesos de producción, reproducción
y distribución de libros. En la apropiación comercial se tiene
un procedimiento donde la atribución, antes del Estatuto, no
afecta su cumplimiento efectivo de explotación de capital. Es
decir, si hay cabida para hablar de autor en ese contexto ---un
autor «premoderno» o «no-moderno»---, esta categoría se constituye
a partir de los mecanismos variables y no espontáneos de la atribución
presentes en los signos que en el mismo texto remiten a su productor
@parencite[foucault1999a]. No obstante, esto no tenía peso dentro
de las relaciones comerciales en torno a los textos. A partir
de la mediación del Estado, por lo menos desde el siglo +++XVI+++,
el procedimiento para esta apropiación comercial toma forma o
es desplazado por la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a].
Por aquella época la apropiación penal surge como una serie de
procedimientos por los cuales el autor se «realiza» entre los
procesos inquisitoriales o de censura. A través de una serie
de acciones legales ---como la declaración y el veredicto---
del escritor, el librero, el impresor y el censor se constituye
al autor herético. La herejía sería el resultado efectivo de
este procedimiento burocrático y, con ello, el autor transgresivo
que tanto interesa a @textcite[foucault1999a]. La apropiación
legal vendrá a constituirse a partir de los otros dos tipos de
apropiación o, por lo menos, los desplazará. La «realización»
de la autoría no es por la remisión atributiva del texto ni por
el papeleo de un procedimiento judicial, sino a partir del establecimiento
de relaciones comerciales contractuales. En otros términos, el
realizativo acontece cuando en el contrato se establece quién
es el autor y el editor, junto con sus obligaciones y derechos.
Con esto se establecen reglas de operación que implican roles
específicos de individuos e instituciones. En los tres tipos
de apropiación existen reglas entre los actores presentes en
la +++PRDC+++ de libros. Antes del Estatuto, la atribución en
la apropiación comercial no afectaba el cumplimiento efectivo
de explotación de capital. Si hay cabida para el autor ---uno
«premoderno» o «no-moderno»---, este se «realiza» por la variabilidad
de la atribución presente en los signos que en el texto remiten
a su productor @parencite[foucault1999a]: no tiene peso en la
industria y comercio de los textos. Por otro lado, el autor de
la apropiación penal se «realizaba» entre los procesos inquisitoriales
o de censura. A través de acciones legales ---como la declaración
y el veredicto--- del escritor, librero, impresor y censor se
constituye al autor herético. Este sería el resultado efectivo
de un procedimiento burocrático detonado por la transgresión
del discurso. Por último, desde el siglo +++XVIII+++ y por mediación
estatal la apropiación legal traslada o desplaza los otros tipos
de apropiación. La «realización» de la autoría es por relaciones
comerciales contractuales: el establecimiento efectivo de las
obligaciones y derechos del escritor y el editor gracias al contrato.
El autor no tiene una «génesis» histórica, sino que se realiza
a través de tres actos del habla: la mención de la atribución
de un texto, la sentencia de un juicio por herejía o la formulación
de un contrato. En este sentido, la figura autoral es siempre
una anacronía. La autoría consiste en una invención moderna,
no por algún estatuto o por su relación a una cultura en específico,
sino debido a que su «realización» implica el asentimiento del
régimen de la propiedad privada distinta a los modos de organización
feudal, la aprobación de que el trabajo del productor va a tono
con una metafísica de la creación y la aceptación de que el uso
del lenguaje tiene la posibilidad de constituir realidades ontológicas.
Por ello parte de la insistencia sobre la relación de las técnicas
y las tecnologías existentes para la materialización del discurso
y sus modalidades de recepción. Estas generan una tensión para
el establecimiento de nuevas reglas de operación en un ámbito
jurídico ---las leyes que ceden o restringen posibilidades de
hacer y de ser---, pero también teórico ---la teoría que reconfigura
o encuentra otras vertientes para lo que es o lo que es posible
hacer y ser---.
El autor carece de «génesis» histórica porque se realiza a través
de tres actos del habla: la mención de la atribución, la sentencia
por herejía o la formulación de un contrato. La figura autoral
siempre es una anacronía. La autoría es una invención moderna,
no por un estatuto o su relación a una cultura, sino porque su
«realización» implica un régimen de propiedad distinto a los
modos de organización feudal, un cambio de sentido de la producción
a partir de las metafísicas de la creación y una asunción de
que el uso del lenguaje permite la constitución de dimensiones
ontológicas. Por ello la insistencia sobre la relación de las
técnicas y tecnologías con el discurso, su materialidad y modalidades
de recepción. Estas generan una tensión que establecen nuevas
reglas de operación en los ámbitos jurídico ---las leyes que
ceden o restringen posibilidades de hacer y de ser--- y teórico
---la investigación que reconfigura o encuentra otras vertientes
para lo que es o para posibilitar formas de hacer y ser---.
El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica
y crítica de ver entre estos tres actos una categoría que de
una u otra forma afecta a la crítica literaria, la teoría del
discurso y, para los intereses de esta investigación, las teorías
de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor
ya está supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas
han asentido en la existencia efectiva de tres esferas en cuya
dinámica se desarrolla el quehacer cultural. No hay «génesis»,
sino una intrincada constitución de la esfera autoral a partir
de las «realizaciones» posibles del mismo autor a través de menciones
atributivas, relaciones industriales y comerciales contractuales,
juicios de herejía, legislaciones del _copyright_ o del derecho
de autor y discursos elaborados por las metafísicas de la creación.
y crítica de ver en estos tres actos una categoría que afecta
a la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de
la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor yace
supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas
han asentido en la existencia de tres esferas presentes en el
quehacer cultural. No hay «génesis», sino una intrincada «realización»
de la esfera autoral a través de menciones atributivas, relaciones
industriales y comerciales contractuales, juicios de herejía,
legislaciones como el _copyright_ o los derechos de autor y discursos
elaborados por las metafísicas de la creación.
Sin embargo, la reproducción de este anacronismo elude la posición
del autor dentro de la industria y el comercio de la producción
cultural. El autor forma parte del proceso cuyo control está
bajo la esfera del distribuidor. Sin importar qué tan independiente
o que tan privada sea su actividad productiva, la divulgación
pública de la obra ha sido posible de la mano de distribuidores.
La relación y el reparto del poder dentro de estos procesos ha
variado con el tiempo. No obstante, la esfera del autor ha dependido
de la esfera del distribuidor. En este sentido es posible interpretar
las nuevas posibilidades técnicas de autopublicación como un
ejercicio independentista por parte de autores productores. Pero
mientras que la industria cultural continúe controlada por la
esfera de los reproductores, cualquier intento de dar más poder
al autor se traducirá en la concesión de un mayor control a una
parte del proceso de la producción cultural cuya infraestructura
está bajo el dominio de los reproductores. Es decir, una lucha
contra la precaridad económica de los autores productores que
ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia los reproductores
corre el peligro de convertirse en una lucha a favor de los intereses
de la esfera de los distribuidores, como se analizará en la siguiente
sección.
La reproducción de este anacronismo elude la posición del autor
dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Sin importar la
independencia o privacidad de su actividad productiva, la divulgación
pública de la obra ha sido posible por los distribuidores. El
control de estos procesos ha variado con el tiempo. No obstante,
la esfera del autor ha dependido del distribuidor. En este sentido
caben interpretar las nuevas técnicas de autopublicación como
un ejercicio independentista de los productores. Pero mientras
que la industria continúe controlada por el reproductor, cualquier
intento de empoderar al autor se traducirá en la concesión de
un mayor control a la infraestructura bajo su dominio. Una lucha
contra la precaridad económica de los autores que ignora su dependencia
tecnológica corre el peligro de convertirse en una lucha a favor
de los intereses de los distribuidores, como se analiza en la
siguiente sección.
# 17. La implosión de las esferas