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tesis/md/todo.md
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@ -2582,7 +2582,7 @@ apropiación no siempre corresponde a esta descripción.
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Además de la apropiación penal o legal @parencite[foucault1999a],
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existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación
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consiste en que la atribución ha sido posible bajo el cumplimiento
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de los marcos jurídicos previos al _copyright_ o los derechos
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de los marcos jurídicos previos al _copyright_ o a los derechos
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de autor sin que convierta al productor en propietario. El «régimen
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de propiedad para los textos» que menciona @textcite[foucault1999a]
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no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
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@ -2610,9 +2610,9 @@ filosófico para su recepción?_
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@textcite[foucault1999a] describe cuatro características, que
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cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»:
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1. La apropiación a través del régimen de la propiedad y, en
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consecuencia, el discurso que empieza a tener autor. Es decir,
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la determinación del discurso por las formas jurídicas vigentes.
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1. El traslado o desplazamiento de la apropiación penal a la legal
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y el discurso que empieza a tener autor. Es decir, la determinación
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del discurso por las formas jurídicas vigentes.
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2. Los mecanismos cambiantes o ausentes de la atribución según
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el contexto. Es decir, la variabilidad de la atribución.
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3. La falta de espontaneidad de la atribución, por la que se
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@ -2622,332 +2622,258 @@ cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»:
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remiten al autor» en una pluralidad de egos. Es decir,
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la falta de un nexo entre el discurso y un individuo real.
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Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que
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pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el
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cual se hace posible que la atribución sea sinónimo de apropiación.
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Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución
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de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su
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apropiación y, de ahí, que dicha operación sea relativa al productor.
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Antes del Estatuto de la Reina Ana el argumento que sustenta
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un mecanismo inmanente para la constitución del autor como un
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propietario de su producción tenía poco peso en la discusión
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en torno a la apropiación del texto. Las cuatro características
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de la función-autor permiten ver que el supuesto nexo intrínseco
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entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado
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con los sistemas e instituciones que rodean al productor. No
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obstante, debido a la posibilidad de un régimen de propiedad
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en ausencia de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a],
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estas características de la función-autor no permiten explicar
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el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el
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«nacimiento» de la autoría.
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Otra consecuencia de la apropiación comercial es evidenciar la
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imposibilidad de un nexo inherente que haga posible la atribución
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como apropiación. Existen saltos cualitativos donde la atribución
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de un discurso pasa a referirse a su apropiación y, de ahí, que
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esta sea relativa al productor. Antes del Estatuto, la idea del
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autor como propietario tenía poco peso en la discusión sobre
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la apropiación del texto. Las características de la función-autor
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permiten ver que el nexo entre el creador y la creación es un
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proceso emparentado a las instituciones que rodean al productor.
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No obstante, por la posibilidad de un régimen de propiedad con
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una apropiación distinta a la penal o legal, estas características
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no explican el traslado de la atribución a la apropiación e,
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incluso, el «nacimiento» de la autoría.
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En _¿Qué es un autor?_ textcite[foucault1999a] no explica con
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detenimiento cómo es posible hablar de atribución y de apropiación,
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¿son acaso características independientes o de una se deriva
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la otra? Por sus mecanismos variables y el carácter no espontáneo
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de la atribución se establece que esta característica históricamente
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se encuentra situada antes de la apropación penal o legal. La
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apropiación penal se da en un contexto específico de regulación
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de la industria del libro, una serie de procedimientos un tanto
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inusuales antes del siglo +++XVI+++ en Europa @parencite[lafaye2002a].
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Respecto a la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a],
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||||
esta se sitúa «dentro del sistema de propiedad que caracteriza
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a nuestra sociedad»; es decir, a principios del siglo +++XVIII+++
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y de nueva cuenta en Europa. La atribución, por el contrario,
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||||
parece que Foucault la sitúa en un rango temporal y espacial
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más amplio, como en la Grecia Antigua, la Edad Media y en otras
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civilizaciones. Sin embargo, @textcite[foucault1999a] no describe
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||||
el nexo entre una y otra categoría, al contrario, parece suponerlo.
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En _¿Qué es un autor?_ textcite[foucault1999a] no aclara con
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detenimiento las posibilidades de hablar de atribución y apropiación,
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¿son características independientes o una deriva de otra? La
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apropiación penal se da en la regulación de la +++PRDC+++ de
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libros, un procedimiento inusual antes del siglo +++XVI+++ en
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||||
Europa @parencite[lafaye2002a]. @textcite[foucault1999a] sitúa
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la apropiación legal «dentro del sistema de propiedad que caracteriza
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a nuestra sociedad»; correctamente a principios del siglo +++XVIII+++
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en Europa. Por el contrario, por su variabilidad y la falta de
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espontaneidad, Foucault localiza la atribución en un rango temporal
|
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y espacial más amplio, como en la Antigua Grecia, la Edad Media
|
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y en otras civilizaciones. Sin embargo, @textcite[foucault1999a]
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no describe sus relaciones, al contrario, parece suponerlas.
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||||
La historia de la producción y reproducción de textos puede dar
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pie a pensar que, durante la modernidad europea, la apropiación
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acontece como un tipo de derivación jurídica de la atribución
|
||||
de un discurso. La atribución está presente, por ejemplo, en
|
||||
la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China con
|
||||
Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Un punto de disputa
|
||||
es qué tanto esta atribución implica hablar de un individuo y
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no, tal vez, del uso de un «nombre de autor» para condensar los
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esfuerzos y las transformaciones del discurso a partir de distintos
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actores. La apropiación comercial del texto como mecanismo permitido
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o protegido por entidades gubernamentales data al menos desde
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el siglo +++XVI+++ cuando distintas monarquías europeas permitieron
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||||
La historia de la +++PRDC+++ de textos da pie a pensar que, durante
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||||
la modernidad europea, la apropiación acontece como derivación
|
||||
jurídica de la atribución. La última está presente, por ejemplo,
|
||||
en la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China
|
||||
con Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Una disputa
|
||||
es si esta atribución implica un individuo y no, tal vez, un
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||||
«nombre de autor» que condensa las transformaciones del discurso
|
||||
por parte de distintos actores. El consentimiento de la apropiación
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||||
comercial del texto por parte de entidades gubernamentales data
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del siglo +++XVI+++, cuando las monarquías europeas autorizaron
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||||
la industria del libro a determinados gremios @parencite[lafaye2002a,loewenstein2002a,baldwin2014a].
|
||||
Pero la apropiación comercial del discurso tiene antecedentes
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previos a esta clase de aval, como el caso de Biblos, la ciudad
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fenicia sede del principal comercio de papiros en la Antigüedad
|
||||
@parencite[mark2009a]. En este contexto, la atribución y la apropiación
|
||||
Pero esta apropiación tiene antecedentes previos, como el caso
|
||||
de Biblos, la ciudad fenicia sede del comercio de papiros en
|
||||
la Antigüedad @parencite[mark2009a]. La atribución y la apropiación
|
||||
eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado
|
||||
al escritor, por el otro al comerciante o al librero ---y milenios
|
||||
después, al impresor---. Sin embargo, con el Estatuto estas dos
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características empiezan a concentrarse en un sujeto emergente:
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||||
el autor moderno.
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al escritor, por el otro al comerciante, librero o impresor.
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||||
Sin embargo, con el Estatuto estas dos características comienzas
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a remitir a un sujeto emergente: el autor moderno.
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||||
Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la
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Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace
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posible. El Estatuto en sí no constituyó al sujeto creador individualizado.
|
||||
Sin embargo, esta legislación permitió la división del trabajo
|
||||
entre el escritor y el resto de las profesionales dedicados a
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la producción y comercialización del libro. La bifurcación se
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||||
dio a través de los derechos concedidos al autor, los cuales
|
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permitieron su independencia económica y el distanciamiento de
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su quehacer de otro tipo de actividades productivas que se llevaban
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a cabo en la imprenta. Antes de la entrada en vigor de esta legislación
|
||||
el escritor era un integrante de la esfera de intereses de los
|
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reproductores. Este era un actor más dentro de los procesos editoriales
|
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y no una esfera distinta que comprende otros procesos.
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||||
La transferencia de la apropiación se posibilitó a través del
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Estatuto durante la modernidad occidental. Este en sí no constituyó
|
||||
al sujeto creador individualizado; sin embargo, permitió la división
|
||||
del trabajo entre el escritor y el resto de los oficios dedicados
|
||||
a la +++PRDC+++ de libros. El _copyright_ facultó la independencia
|
||||
económica y el distanciamiento del escritor de otras actividades
|
||||
productivas llevadas a cabo en la imprenta. Antes de ello, este
|
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era un integrante de la esfera de los reproductores: un actor
|
||||
más dentro de la producción de libros y no una esfera separada
|
||||
y con distintos procesos.
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||||
La atribución como apropiación se posibilita a partir de estas
|
||||
nuevas legislaciones que hicieron del productor un propietario.
|
||||
La apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para
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||||
los textos», como señala @textcite[foucault1999a], pero sí el
|
||||
primer régimen donde el remitente de la apropiación y de la atribución
|
||||
confluyen en el mismo individuo. Con ello, se pone en ejercicio
|
||||
la administración de la producción literaria como un bien de
|
||||
quien la ejecuta y, en consecuencia, la individualización del
|
||||
productor. No es una apropiación inmanente, sino una transacción
|
||||
que se da a partir de una reconfiguración de las formas jurídicas
|
||||
relativas a la producción, reproducción y distribución de los
|
||||
textos.
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||||
La atribución al texto implicó ya su apropiación; el _copyright_
|
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hizo propietario al productor. La apropiación legal no fue el
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||||
primer «régimen de propiedad para los textos» @parencite[foucault1999a],
|
||||
pero sí el primero donde el remitente de la apropiación y la
|
||||
atribución confluyeron en el mismo individuo. La administración
|
||||
de la producción literaria es ejercida por quien la ejecuta y,
|
||||
en consecuencia, individualiza a su productor. No es una apropiación
|
||||
inmanente, sino una transacción posible por la reconfiguración
|
||||
de las formas jurídicas relativas a la +++PRDC+++ de los textos.
|
||||
|
||||
Sin embargo, en el ámbito del discurso se defendió está división
|
||||
del trabajo y el surgimiento de una nueva esfera a través de
|
||||
la metafísica de la creación. Esta nueva percepción sobre el
|
||||
régimen de propiedad fue exaltada y respaldada por diversos escritores,
|
||||
artistas y científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán
|
||||
@parencite[baldwin2014a]. La autoría empezó a basarse en la constitución
|
||||
de un sujeto creador e individual, en un objeto creado e instituido
|
||||
como propiedad gracias a los vínculos contractuales respaldados
|
||||
por el Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso
|
||||
de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de
|
||||
textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación
|
||||
de ideas de un individuo recluido en su habitación ---como es
|
||||
perceptible en el imaginario popular en torno a la autoría---.
|
||||
Y a partir de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia
|
||||
de la esfera del creador a partir de la reconfiguración del discurso
|
||||
a formas jurídicas, que se llevó a cabo en el siglo +++XIX+++
|
||||
por juristas franceses y alemanes @parencite[baldwin2014a].
|
||||
Sin embargo, en el discurso se defendió la división del trabajo
|
||||
y el surgimiento de una nueva esfera a través de las metafísicas
|
||||
de la creación. La nueva percepción de la producción cultural
|
||||
como parte del régimen de propiedad fue exaltada y respaldada
|
||||
por escritores, artistas y científicos de la Ilustración y el
|
||||
Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría implicó
|
||||
la constitución de un sujeto creador e individual, de un objeto
|
||||
creado e instituido como propiedad gracias al respaldo del Estado
|
||||
y de su relación a partir de un proceso de creación intrínseca.
|
||||
La producción de textos de un integrante del gremio libresco
|
||||
mutó en la idea de un individuo creador recluido en su habitación,
|
||||
como es perceptible en el imaginario popular. La reconfiguración
|
||||
jurídica del texto como bien facultó una metamorfosis que independizó
|
||||
la esfera del creador.
|
||||
|
||||
El término «creador» tiene, al menos, un origen metafísico o
|
||||
teológico. El acto creativo, como se mencionó en la sección 14,
|
||||
es un «dar a luz», la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad
|
||||
europea este tipo de actividad hubiera sido considerada una herejía.
|
||||
No obstante, a partir de la transferencia de la apropiación y
|
||||
la individualización del productor se posibilitó percibir a la
|
||||
redacción de textos, la ejecución artística y la generación de
|
||||
conocimiento como la creación de un individuo. El Estatuto facultó
|
||||
la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial o
|
||||
penal a una legal, como describe @textcite[foucault1999a]; es
|
||||
decir, permitió una nueva esfera en la historia de la industria
|
||||
del libro basada en una independencia de sus propios procesos
|
||||
a partir de nociones metafísicas en torno a la actividad productiva
|
||||
de escritores, artistas y científicos. Se trata de un fenómeno
|
||||
«extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones
|
||||
jurídicas con ideales modernos posibilitaron metafísicas de la
|
||||
creación.
|
||||
El término «creador» tiene un origen metafísico o teológico.
|
||||
El acto creativo, mencionado en la sección 14, es un «dar a luz»,
|
||||
la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad europea esta
|
||||
actividad se hubiera considerado una herejía. Con la transferencia
|
||||
de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó
|
||||
percibir la redacción de textos, la ejecución artística y la
|
||||
generación de conocimiento como creación individual. El Estatuto
|
||||
facultó la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial
|
||||
y penal a una legal. Es decir, permitió una nueva esfera en la
|
||||
industria del libro basada en procesos que recurren a nociones
|
||||
metafísicas en torno a la actividad productiva. Se trata de un
|
||||
fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones
|
||||
jurídicas modernas posibilitaron las metafísicas de la creación.
|
||||
|
||||
La _pequeña_ modificación hecha al Estatuto desató un nuevo horizonte
|
||||
de comprensión de la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de este
|
||||
traslado o desplazamiento de la apropiación comercial o penal
|
||||
a la legal como florece el autor? Como se describió en párrafos
|
||||
anteriores, este paso ocurre de manera específica durante el
|
||||
surgimiento de la modernidad europea. No porque autores de otras
|
||||
latitudes no hubieran perecido o sido protegidos por sus actvidades,
|
||||
sino debido a que el cambio tiene efecto bajo el supuesto de
|
||||
que la obra es propiedad del autor. Esta serie de saltos cualitativos
|
||||
son posibles a través de un discurso que hace del productor no
|
||||
solo un propietario, sino también un creador. Es decir, si acorde
|
||||
a @textcite[foucault1999a] este traslado hace que los discursos
|
||||
empiecen «realmente a tener autores», entonces la autoría tiene
|
||||
sus orígenes en la Europa de principios del siglo +++XVIII+++,
|
||||
o bien, la función-autor que describe Foucault en realidad es
|
||||
a partir de su forma europea.
|
||||
La _pequeña_ modificación al Estatuto desató otro horizonte de
|
||||
comprensión para la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de esta
|
||||
como florece el autor? El paso ocurre de manera específica durante
|
||||
la modernidad europea, no porque escritores de otras latitudes
|
||||
no hubieran perecido o sido protegidos, sino debido a que el
|
||||
cambio tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad
|
||||
del escritor. Estos saltos cualitativos son posibles por una
|
||||
legislación y un discurso que torna al productor en propietario
|
||||
y creador. Si acorde a @textcite[foucault1999a] esto hace que
|
||||
los discursos empiecen «realmente a tener autores», entonces
|
||||
la autoría tiene sus orígenes en la Europa de principios del
|
||||
siglo +++XVIII+++, o bien, la función-autor que describe es según
|
||||
su modalidad occidental.
|
||||
|
||||
Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica
|
||||
de la función-autor; a saber, la apropiación penal y su legalización.
|
||||
Si esta característica forma parte de cualquier tipo de «discurso
|
||||
portador de la función-autor», entonces esta amplitud queda restringida
|
||||
a las posibilidades de expansión de la modernidad europea. Es
|
||||
decir, la autoría es sinónimo de la noción moderna del autor
|
||||
que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa a través
|
||||
de la implementación de leyes de _copyright_ o de derecho de
|
||||
autor, y respaldada por el discurso de la metafísica de la creación,
|
||||
así como se expande a través del globo por medio del Convenio
|
||||
de Berna y la asimilación del discurso que señala al autor como
|
||||
creador y propietario. Lo que tenemos como resultado es que,
|
||||
cuando se habla de autor, se afirma y reafirma la influencia
|
||||
de los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio
|
||||
de la función-autor. La autoría sería sinónimo de la noción moderna
|
||||
del autor que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa
|
||||
a través de la implementación del _copyright_ o los derechos
|
||||
de autor y el respaldo del discurso de las metafísicas de la
|
||||
creación, así como se expande por medio del Convenio de Berna.
|
||||
El resultado es que, cuando se habla de autor, se afirman y reafirman
|
||||
los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio
|
||||
del libro. Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la
|
||||
autoría a cualquier escritor, artista o científico «premoderno»
|
||||
o fuera de la esfera de influencia occidental.
|
||||
autoría «premoderna» o fuera de la esfera de influencia occidental.
|
||||
|
||||
De manera independiente al posible eurocentrismo presente en
|
||||
esta obra de @textcite[foucault1999a], en esta disputa existe
|
||||
otra consecuencia a tomar en cuenta: no solo falta claridad sobre
|
||||
la «génesis» del autor, sino que la autoría al final no es una
|
||||
categoría más relevante a la de propietario o creador dentro
|
||||
del «marco teórico» que busca explicar y regular la producción
|
||||
de bienes culturales. El surgimiento de la figura autoral no
|
||||
se encuentra bien establecida en @textcite[foucault1999a] porque
|
||||
este describe su génesis a través de las instituciones jurídicas
|
||||
de la Europa del siglo +++XVIII+++. Esto tiene como resultado
|
||||
que la primera característica de la función-autor sea únicamente
|
||||
una particularidad en torno a cómo esta función se ejecuta en
|
||||
el contexto y la tradición cultural de la que Foucault forma
|
||||
parte. Mientras tanto, la apropiación comercial, la cual se ejerce
|
||||
desde la Antigüedad, no tenía relación cercana con la atribución
|
||||
del texto hasta que esta, junto con la apropiación penal, fue
|
||||
condensada o desplazada por la apropiación legal del individuo
|
||||
productor. En el primer caso tenemos una explicación posible
|
||||
sobre la eclosión del autor moderno. En el segundo caso se expone
|
||||
la irrelevancia de la autoría hasta que esta se constituyó como
|
||||
categoría central para la propiedad del texto. En ninguno de
|
||||
los casos se explica la «génesis» del autor.
|
||||
Independientemente al posible eurocentrismo de @textcite[foucault1999a],
|
||||
existe otra consecuencia: la irrelevancia de la autoría para
|
||||
regular la +++PRDC+++ de bienes culturales. El surgimiento del
|
||||
autor no está bien establecido en @textcite[foucault1999a] porque
|
||||
describe su desarrollo a través de las instituciones jurídicas
|
||||
de la Europa del siglo +++XVIII+++. El resultado es que la primera
|
||||
característica de la función-autor es relativa al contexto y
|
||||
la tradición cultural de la que Foucault forma parte. Mientras
|
||||
tanto, la apropiación comercial remitía a otro sujeto distinto
|
||||
al atribuido hasta que, junto con la penal, fue trasladada o
|
||||
desplazada por la apropiación legal del individuo productor.
|
||||
El primer caso explica la eclosión del autor moderno. En el segundo
|
||||
se expone la irrelevancia de la autoría para la propiedad del
|
||||
texto. En ninguno de los casos hay referencia a la «génesis»
|
||||
del autor.
|
||||
|
||||
@textcite[barthes1987a] ha señalado esta ausencia de fundamento
|
||||
del autor. Para este intelectual el autor no nutre el texto ni
|
||||
mucho menos es su padre, sino que es nutrido y surge a partir
|
||||
del texto. Por su parte, @textcite[foucault1999a] retoma esta
|
||||
crítica de Barthes para puntualizar dos cuestiones. El autor
|
||||
no es cualquier nombre propio reducible a un instrumento analítico
|
||||
para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a]. En
|
||||
cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada
|
||||
en el discurso porque este, a diferencia del nombre propio, opera
|
||||
de manera muy distintiva al permitir una función clasificatoria
|
||||
que determina cómo tratar al discurso entre los límites del «estado
|
||||
civil de los hombres» y la «ficción de la obra», hasta el punto
|
||||
de caracterizar el «modo de existencia» de dicho discurso @parencite[foucault1999a].
|
||||
Segundo, la reducción que hace @textcite[barthes1987a] del autor
|
||||
como el individuo que escribe pone en riesgo de ver en la escritura
|
||||
un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental los
|
||||
caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. @textcite[barthes1987a]
|
||||
responderá ante estas indicaciones al detallar que la comprensión
|
||||
de la obra queda delimitada por el proceso de filiación hacia
|
||||
su autor. Es decir, en efecto el autor está en una posición privilegiada
|
||||
en el discurso, pero no como una forma trascendental que lo configura
|
||||
a través de la escritura, sino como un mecanismo donde la escritura
|
||||
socialmente legitima las intenciones del autor y, por ende, que
|
||||
la obra siempre se lea bajo la «inscripción del Padre».
|
||||
@textcite[barthes1987a] ha señalado la falta de fundamento de
|
||||
la autoría. Para él, el autor no nutre al texto, sino que surge
|
||||
de este. @textcite[foucault1999a] retoma esta crítica para puntualizar
|
||||
dos cuestiones. El autor no es un nombre propio reducible a un
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instrumento analítico para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a].
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En cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada
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en el discurso porque permite una función clasificatoria para
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su tratamiento entre el «estado civil de los hombres» y la «ficción
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de la obra», hasta caracterizar su «modo de existencia» @parencite[foucault1999a].
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Además, Barthes reduce la autoría al individuo que escribe, colocándose
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en un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental
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los caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a].
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@textcite[barthes1987a] responderá que la comprensión de la obra
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queda delimitada por el proceso de filiación hacia su autor.
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Es decir, el autor está en una posición privilegiada, no como
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una forma trascendental por el acto de escribir, sino como un
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mecanismo donde la escritura socialmente legitima sus intenciones
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y, por ende, que la obra se lea bajo la «inscripción del Padre».
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Este diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido.
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_¿Qué es un autor?_ es una obra que brota a partir de las críticas
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hechas a Foucault sobre su empleo de autores en _Las palabras
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y las cosas_ pero también para responder al carácter explosivo
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de _La muerte del autor_ de Barthes. Por su parte, en _De la
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obra al texto_ Barthes matizará su crítica a partir de las puntualizaciones
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hechas por Foucault. El resultado es que el autor no tiene «génesis»
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en cuanto tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental
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para la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías
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de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá esto
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pueda explicarse a través de la mención velada que @textcite[barthes1987a]
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||||
El diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido.
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||||
_¿Qué es un autor?_ brota a partir de las críticas hechas a Foucault
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sobre el uso de autores en _Las palabras y las cosas_ pero también
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||||
como respuesta a _La muerte del autor_ de Barthes. Tiempo después
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||||
en _De la obra al texto_ Barthes matizó su crítica por las puntualizaciones
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de Foucault. ¿El resultado? El autor no tiene «génesis» en cuanto
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tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental para
|
||||
la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de
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||||
la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá pueda
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explicarse por la velada mención que @textcite[barthes1987a]
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hace a la teoría de los actos del habla de @textcite[austin1955a].
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Según Barthes, el autor moderno no excede ni precede a la escritura,
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sino que su constitución se da desde ese mismo acto de enunciación.
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Según Barthes, el autor moderno no excede la escritura ni la
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precede: su constitución se da desde su enunciación.
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Cabe advertir que, como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a]
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se enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a]
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permite proponer cómo la autoría al menos se consolida como figura
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central para diversas vertientes críticas o teóricas a partir
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de su tratamiento como «realizativo». textcite[austin1955a] indica
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que existen expresiones que no describen ni registran nada, sino
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que en su acto expresivo se realiza una acción allende a lo lingüístico.
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Para ello, @textcite[austin1955a] estipula seis condiciones por
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las cuales estas tienen efecto:
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Como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a] se
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enfoca al autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a]
|
||||
permite proponer la consolidación central de la autoría para
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||||
diversas vertientes críticas o teóricas a partir de su tratamiento
|
||||
como «realizativo». Según textcite[austin1955a], existen expresiones
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que no describen ni registran nada, sino que en su enunciación
|
||||
se realiza una acción allende a lo lingüístico. @textcite[austin1955a]
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estipula seis condiciones para dicho efecto:
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1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y aceptado.
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1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y _aceptado_.
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2. La existencia de las personas y de las circunstancias _apropiadas_.
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3. La ejecución _correcta_ del procedimiento.
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4. La ejecución _completa_ del procedimiento.
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5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes.
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6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes.
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Con esto tenemos establecidas unas reglas de operación que implican
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el desempeño de roles específicos entre individuos e instituciones.
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En los tres tipos de apropiación que se han estado trabajando
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en esta investigación existen reglas muy específicas entre los
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distintos actores dentro de los procesos de producción, reproducción
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y distribución de libros. En la apropiación comercial se tiene
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un procedimiento donde la atribución, antes del Estatuto, no
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afecta su cumplimiento efectivo de explotación de capital. Es
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decir, si hay cabida para hablar de autor en ese contexto ---un
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autor «premoderno» o «no-moderno»---, esta categoría se constituye
|
||||
a partir de los mecanismos variables y no espontáneos de la atribución
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presentes en los signos que en el mismo texto remiten a su productor
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||||
@parencite[foucault1999a]. No obstante, esto no tenía peso dentro
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de las relaciones comerciales en torno a los textos. A partir
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||||
de la mediación del Estado, por lo menos desde el siglo +++XVI+++,
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||||
el procedimiento para esta apropiación comercial toma forma o
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es desplazado por la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a].
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Por aquella época la apropiación penal surge como una serie de
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||||
procedimientos por los cuales el autor se «realiza» entre los
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||||
procesos inquisitoriales o de censura. A través de una serie
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||||
de acciones legales ---como la declaración y el veredicto---
|
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del escritor, el librero, el impresor y el censor se constituye
|
||||
al autor herético. La herejía sería el resultado efectivo de
|
||||
este procedimiento burocrático y, con ello, el autor transgresivo
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||||
que tanto interesa a @textcite[foucault1999a]. La apropiación
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||||
legal vendrá a constituirse a partir de los otros dos tipos de
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||||
apropiación o, por lo menos, los desplazará. La «realización»
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de la autoría no es por la remisión atributiva del texto ni por
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el papeleo de un procedimiento judicial, sino a partir del establecimiento
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de relaciones comerciales contractuales. En otros términos, el
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realizativo acontece cuando en el contrato se establece quién
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es el autor y el editor, junto con sus obligaciones y derechos.
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Con esto se establecen reglas de operación que implican roles
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específicos de individuos e instituciones. En los tres tipos
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||||
de apropiación existen reglas entre los actores presentes en
|
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la +++PRDC+++ de libros. Antes del Estatuto, la atribución en
|
||||
la apropiación comercial no afectaba el cumplimiento efectivo
|
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de explotación de capital. Si hay cabida para el autor ---uno
|
||||
«premoderno» o «no-moderno»---, este se «realiza» por la variabilidad
|
||||
de la atribución presente en los signos que en el texto remiten
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||||
a su productor @parencite[foucault1999a]: no tiene peso en la
|
||||
industria y comercio de los textos. Por otro lado, el autor de
|
||||
la apropiación penal se «realizaba» entre los procesos inquisitoriales
|
||||
o de censura. A través de acciones legales ---como la declaración
|
||||
y el veredicto--- del escritor, librero, impresor y censor se
|
||||
constituye al autor herético. Este sería el resultado efectivo
|
||||
de un procedimiento burocrático detonado por la transgresión
|
||||
del discurso. Por último, desde el siglo +++XVIII+++ y por mediación
|
||||
estatal la apropiación legal traslada o desplaza los otros tipos
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||||
de apropiación. La «realización» de la autoría es por relaciones
|
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comerciales contractuales: el establecimiento efectivo de las
|
||||
obligaciones y derechos del escritor y el editor gracias al contrato.
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||||
El autor no tiene una «génesis» histórica, sino que se realiza
|
||||
a través de tres actos del habla: la mención de la atribución
|
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de un texto, la sentencia de un juicio por herejía o la formulación
|
||||
de un contrato. En este sentido, la figura autoral es siempre
|
||||
una anacronía. La autoría consiste en una invención moderna,
|
||||
no por algún estatuto o por su relación a una cultura en específico,
|
||||
sino debido a que su «realización» implica el asentimiento del
|
||||
régimen de la propiedad privada distinta a los modos de organización
|
||||
feudal, la aprobación de que el trabajo del productor va a tono
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||||
con una metafísica de la creación y la aceptación de que el uso
|
||||
del lenguaje tiene la posibilidad de constituir realidades ontológicas.
|
||||
Por ello parte de la insistencia sobre la relación de las técnicas
|
||||
y las tecnologías existentes para la materialización del discurso
|
||||
y sus modalidades de recepción. Estas generan una tensión para
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||||
el establecimiento de nuevas reglas de operación en un ámbito
|
||||
jurídico ---las leyes que ceden o restringen posibilidades de
|
||||
hacer y de ser---, pero también teórico ---la teoría que reconfigura
|
||||
o encuentra otras vertientes para lo que es o lo que es posible
|
||||
hacer y ser---.
|
||||
El autor carece de «génesis» histórica porque se realiza a través
|
||||
de tres actos del habla: la mención de la atribución, la sentencia
|
||||
por herejía o la formulación de un contrato. La figura autoral
|
||||
siempre es una anacronía. La autoría es una invención moderna,
|
||||
no por un estatuto o su relación a una cultura, sino porque su
|
||||
«realización» implica un régimen de propiedad distinto a los
|
||||
modos de organización feudal, un cambio de sentido de la producción
|
||||
a partir de las metafísicas de la creación y una asunción de
|
||||
que el uso del lenguaje permite la constitución de dimensiones
|
||||
ontológicas. Por ello la insistencia sobre la relación de las
|
||||
técnicas y tecnologías con el discurso, su materialidad y modalidades
|
||||
de recepción. Estas generan una tensión que establecen nuevas
|
||||
reglas de operación en los ámbitos jurídico ---las leyes que
|
||||
ceden o restringen posibilidades de hacer y de ser--- y teórico
|
||||
---la investigación que reconfigura o encuentra otras vertientes
|
||||
para lo que es o para posibilitar formas de hacer y ser---.
|
||||
|
||||
El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica
|
||||
y crítica de ver entre estos tres actos una categoría que de
|
||||
una u otra forma afecta a la crítica literaria, la teoría del
|
||||
discurso y, para los intereses de esta investigación, las teorías
|
||||
de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor
|
||||
ya está supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas
|
||||
han asentido en la existencia efectiva de tres esferas en cuya
|
||||
dinámica se desarrolla el quehacer cultural. No hay «génesis»,
|
||||
sino una intrincada constitución de la esfera autoral a partir
|
||||
de las «realizaciones» posibles del mismo autor a través de menciones
|
||||
atributivas, relaciones industriales y comerciales contractuales,
|
||||
juicios de herejía, legislaciones del _copyright_ o del derecho
|
||||
de autor y discursos elaborados por las metafísicas de la creación.
|
||||
y crítica de ver en estos tres actos una categoría que afecta
|
||||
a la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de
|
||||
la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor yace
|
||||
supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas
|
||||
han asentido en la existencia de tres esferas presentes en el
|
||||
quehacer cultural. No hay «génesis», sino una intrincada «realización»
|
||||
de la esfera autoral a través de menciones atributivas, relaciones
|
||||
industriales y comerciales contractuales, juicios de herejía,
|
||||
legislaciones como el _copyright_ o los derechos de autor y discursos
|
||||
elaborados por las metafísicas de la creación.
|
||||
|
||||
Sin embargo, la reproducción de este anacronismo elude la posición
|
||||
del autor dentro de la industria y el comercio de la producción
|
||||
cultural. El autor forma parte del proceso cuyo control está
|
||||
bajo la esfera del distribuidor. Sin importar qué tan independiente
|
||||
o que tan privada sea su actividad productiva, la divulgación
|
||||
pública de la obra ha sido posible de la mano de distribuidores.
|
||||
La relación y el reparto del poder dentro de estos procesos ha
|
||||
variado con el tiempo. No obstante, la esfera del autor ha dependido
|
||||
de la esfera del distribuidor. En este sentido es posible interpretar
|
||||
las nuevas posibilidades técnicas de autopublicación como un
|
||||
ejercicio independentista por parte de autores productores. Pero
|
||||
mientras que la industria cultural continúe controlada por la
|
||||
esfera de los reproductores, cualquier intento de dar más poder
|
||||
al autor se traducirá en la concesión de un mayor control a una
|
||||
parte del proceso de la producción cultural cuya infraestructura
|
||||
está bajo el dominio de los reproductores. Es decir, una lucha
|
||||
contra la precaridad económica de los autores productores que
|
||||
ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia los reproductores
|
||||
corre el peligro de convertirse en una lucha a favor de los intereses
|
||||
de la esfera de los distribuidores, como se analizará en la siguiente
|
||||
sección.
|
||||
La reproducción de este anacronismo elude la posición del autor
|
||||
dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Sin importar la
|
||||
independencia o privacidad de su actividad productiva, la divulgación
|
||||
pública de la obra ha sido posible por los distribuidores. El
|
||||
control de estos procesos ha variado con el tiempo. No obstante,
|
||||
la esfera del autor ha dependido del distribuidor. En este sentido
|
||||
caben interpretar las nuevas técnicas de autopublicación como
|
||||
un ejercicio independentista de los productores. Pero mientras
|
||||
que la industria continúe controlada por el reproductor, cualquier
|
||||
intento de empoderar al autor se traducirá en la concesión de
|
||||
un mayor control a la infraestructura bajo su dominio. Una lucha
|
||||
contra la precaridad económica de los autores que ignora su dependencia
|
||||
tecnológica corre el peligro de convertirse en una lucha a favor
|
||||
de los intereses de los distribuidores, como se analiza en la
|
||||
siguiente sección.
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||||
# 17. La implosión de las esferas
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