From 95d8128ddc47413ee2bd13ea9c2cd737da87f247 Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: Nika Zhenya Date: Sun, 3 Nov 2019 15:05:34 -0600 Subject: [PATCH] Corte hasta 17 --- tesis/md/todo.md | 530 ++++++++++++++++++++--------------------------- 1 file changed, 228 insertions(+), 302 deletions(-) diff --git a/tesis/md/todo.md b/tesis/md/todo.md index 34c592a..6cb8c1c 100644 --- a/tesis/md/todo.md +++ b/tesis/md/todo.md @@ -2582,7 +2582,7 @@ apropiación no siempre corresponde a esta descripción. Además de la apropiación penal o legal @parencite[foucault1999a], existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación consiste en que la atribución ha sido posible bajo el cumplimiento -de los marcos jurídicos previos al _copyright_ o los derechos +de los marcos jurídicos previos al _copyright_ o a los derechos de autor sin que convierta al productor en propietario. El «régimen de propiedad para los textos» que menciona @textcite[foucault1999a] no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a]. @@ -2610,9 +2610,9 @@ filosófico para su recepción?_ @textcite[foucault1999a] describe cuatro características, que cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»: -1. La apropiación a través del régimen de la propiedad y, en - consecuencia, el discurso que empieza a tener autor. Es decir, - la determinación del discurso por las formas jurídicas vigentes. +1. El traslado o desplazamiento de la apropiación penal a la legal + y el discurso que empieza a tener autor. Es decir, la determinación + del discurso por las formas jurídicas vigentes. 2. Los mecanismos cambiantes o ausentes de la atribución según el contexto. Es decir, la variabilidad de la atribución. 3. La falta de espontaneidad de la atribución, por la que se @@ -2622,332 +2622,258 @@ cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»: remiten al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la falta de un nexo entre el discurso y un individuo real. -Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que -pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el -cual se hace posible que la atribución sea sinónimo de apropiación. -Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución -de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su -apropiación y, de ahí, que dicha operación sea relativa al productor. -Antes del Estatuto de la Reina Ana el argumento que sustenta -un mecanismo inmanente para la constitución del autor como un -propietario de su producción tenía poco peso en la discusión -en torno a la apropiación del texto. Las cuatro características -de la función-autor permiten ver que el supuesto nexo intrínseco -entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado -con los sistemas e instituciones que rodean al productor. No -obstante, debido a la posibilidad de un régimen de propiedad -en ausencia de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a], -estas características de la función-autor no permiten explicar -el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el -«nacimiento» de la autoría. +Otra consecuencia de la apropiación comercial es evidenciar la +imposibilidad de un nexo inherente que haga posible la atribución +como apropiación. Existen saltos cualitativos donde la atribución +de un discurso pasa a referirse a su apropiación y, de ahí, que +esta sea relativa al productor. Antes del Estatuto, la idea del +autor como propietario tenía poco peso en la discusión sobre +la apropiación del texto. Las características de la función-autor +permiten ver que el nexo entre el creador y la creación es un +proceso emparentado a las instituciones que rodean al productor. +No obstante, por la posibilidad de un régimen de propiedad con +una apropiación distinta a la penal o legal, estas características +no explican el traslado de la atribución a la apropiación e, +incluso, el «nacimiento» de la autoría. -En _¿Qué es un autor?_ textcite[foucault1999a] no explica con -detenimiento cómo es posible hablar de atribución y de apropiación, -¿son acaso características independientes o de una se deriva -la otra? Por sus mecanismos variables y el carácter no espontáneo -de la atribución se establece que esta característica históricamente -se encuentra situada antes de la apropación penal o legal. La -apropiación penal se da en un contexto específico de regulación -de la industria del libro, una serie de procedimientos un tanto -inusuales antes del siglo +++XVI+++ en Europa @parencite[lafaye2002a]. -Respecto a la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a], -esta se sitúa «dentro del sistema de propiedad que caracteriza -a nuestra sociedad»; es decir, a principios del siglo +++XVIII+++ -y de nueva cuenta en Europa. La atribución, por el contrario, -parece que Foucault la sitúa en un rango temporal y espacial -más amplio, como en la Grecia Antigua, la Edad Media y en otras -civilizaciones. Sin embargo, @textcite[foucault1999a] no describe -el nexo entre una y otra categoría, al contrario, parece suponerlo. +En _¿Qué es un autor?_ textcite[foucault1999a] no aclara con +detenimiento las posibilidades de hablar de atribución y apropiación, +¿son características independientes o una deriva de otra? La +apropiación penal se da en la regulación de la +++PRDC+++ de +libros, un procedimiento inusual antes del siglo +++XVI+++ en +Europa @parencite[lafaye2002a]. @textcite[foucault1999a] sitúa +la apropiación legal «dentro del sistema de propiedad que caracteriza +a nuestra sociedad»; correctamente a principios del siglo +++XVIII+++ +en Europa. Por el contrario, por su variabilidad y la falta de +espontaneidad, Foucault localiza la atribución en un rango temporal +y espacial más amplio, como en la Antigua Grecia, la Edad Media +y en otras civilizaciones. Sin embargo, @textcite[foucault1999a] +no describe sus relaciones, al contrario, parece suponerlas. -La historia de la producción y reproducción de textos puede dar -pie a pensar que, durante la modernidad europea, la apropiación -acontece como un tipo de derivación jurídica de la atribución -de un discurso. La atribución está presente, por ejemplo, en -la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China con -Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Un punto de disputa -es qué tanto esta atribución implica hablar de un individuo y -no, tal vez, del uso de un «nombre de autor» para condensar los -esfuerzos y las transformaciones del discurso a partir de distintos -actores. La apropiación comercial del texto como mecanismo permitido -o protegido por entidades gubernamentales data al menos desde -el siglo +++XVI+++ cuando distintas monarquías europeas permitieron +La historia de la +++PRDC+++ de textos da pie a pensar que, durante +la modernidad europea, la apropiación acontece como derivación +jurídica de la atribución. La última está presente, por ejemplo, +en la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China +con Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Una disputa +es si esta atribución implica un individuo y no, tal vez, un +«nombre de autor» que condensa las transformaciones del discurso +por parte de distintos actores. El consentimiento de la apropiación +comercial del texto por parte de entidades gubernamentales data +del siglo +++XVI+++, cuando las monarquías europeas autorizaron la industria del libro a determinados gremios @parencite[lafaye2002a,loewenstein2002a,baldwin2014a]. -Pero la apropiación comercial del discurso tiene antecedentes -previos a esta clase de aval, como el caso de Biblos, la ciudad -fenicia sede del principal comercio de papiros en la Antigüedad -@parencite[mark2009a]. En este contexto, la atribución y la apropiación +Pero esta apropiación tiene antecedentes previos, como el caso +de Biblos, la ciudad fenicia sede del comercio de papiros en +la Antigüedad @parencite[mark2009a]. La atribución y la apropiación eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado -al escritor, por el otro al comerciante o al librero ---y milenios -después, al impresor---. Sin embargo, con el Estatuto estas dos -características empiezan a concentrarse en un sujeto emergente: -el autor moderno. +al escritor, por el otro al comerciante, librero o impresor. +Sin embargo, con el Estatuto estas dos características comienzas +a remitir a un sujeto emergente: el autor moderno. -Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la -Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace -posible. El Estatuto en sí no constituyó al sujeto creador individualizado. -Sin embargo, esta legislación permitió la división del trabajo -entre el escritor y el resto de las profesionales dedicados a -la producción y comercialización del libro. La bifurcación se -dio a través de los derechos concedidos al autor, los cuales -permitieron su independencia económica y el distanciamiento de -su quehacer de otro tipo de actividades productivas que se llevaban -a cabo en la imprenta. Antes de la entrada en vigor de esta legislación -el escritor era un integrante de la esfera de intereses de los -reproductores. Este era un actor más dentro de los procesos editoriales -y no una esfera distinta que comprende otros procesos. +La transferencia de la apropiación se posibilitó a través del +Estatuto durante la modernidad occidental. Este en sí no constituyó +al sujeto creador individualizado; sin embargo, permitió la división +del trabajo entre el escritor y el resto de los oficios dedicados +a la +++PRDC+++ de libros. El _copyright_ facultó la independencia +económica y el distanciamiento del escritor de otras actividades +productivas llevadas a cabo en la imprenta. Antes de ello, este +era un integrante de la esfera de los reproductores: un actor +más dentro de la producción de libros y no una esfera separada +y con distintos procesos. -La atribución como apropiación se posibilita a partir de estas -nuevas legislaciones que hicieron del productor un propietario. -La apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para -los textos», como señala @textcite[foucault1999a], pero sí el -primer régimen donde el remitente de la apropiación y de la atribución -confluyen en el mismo individuo. Con ello, se pone en ejercicio -la administración de la producción literaria como un bien de -quien la ejecuta y, en consecuencia, la individualización del -productor. No es una apropiación inmanente, sino una transacción -que se da a partir de una reconfiguración de las formas jurídicas -relativas a la producción, reproducción y distribución de los -textos. +La atribución al texto implicó ya su apropiación; el _copyright_ +hizo propietario al productor. La apropiación legal no fue el +primer «régimen de propiedad para los textos» @parencite[foucault1999a], +pero sí el primero donde el remitente de la apropiación y la +atribución confluyeron en el mismo individuo. La administración +de la producción literaria es ejercida por quien la ejecuta y, +en consecuencia, individualiza a su productor. No es una apropiación +inmanente, sino una transacción posible por la reconfiguración +de las formas jurídicas relativas a la +++PRDC+++ de los textos. -Sin embargo, en el ámbito del discurso se defendió está división -del trabajo y el surgimiento de una nueva esfera a través de -la metafísica de la creación. Esta nueva percepción sobre el -régimen de propiedad fue exaltada y respaldada por diversos escritores, -artistas y científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán -@parencite[baldwin2014a]. La autoría empezó a basarse en la constitución -de un sujeto creador e individual, en un objeto creado e instituido -como propiedad gracias a los vínculos contractuales respaldados -por el Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso -de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de -textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación -de ideas de un individuo recluido en su habitación ---como es -perceptible en el imaginario popular en torno a la autoría---. -Y a partir de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia -de la esfera del creador a partir de la reconfiguración del discurso -a formas jurídicas, que se llevó a cabo en el siglo +++XIX+++ -por juristas franceses y alemanes @parencite[baldwin2014a]. +Sin embargo, en el discurso se defendió la división del trabajo +y el surgimiento de una nueva esfera a través de las metafísicas +de la creación. La nueva percepción de la producción cultural +como parte del régimen de propiedad fue exaltada y respaldada +por escritores, artistas y científicos de la Ilustración y el +Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría implicó +la constitución de un sujeto creador e individual, de un objeto +creado e instituido como propiedad gracias al respaldo del Estado +y de su relación a partir de un proceso de creación intrínseca. +La producción de textos de un integrante del gremio libresco +mutó en la idea de un individuo creador recluido en su habitación, +como es perceptible en el imaginario popular. La reconfiguración +jurídica del texto como bien facultó una metamorfosis que independizó +la esfera del creador. -El término «creador» tiene, al menos, un origen metafísico o -teológico. El acto creativo, como se mencionó en la sección 14, -es un «dar a luz», la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad -europea este tipo de actividad hubiera sido considerada una herejía. -No obstante, a partir de la transferencia de la apropiación y -la individualización del productor se posibilitó percibir a la -redacción de textos, la ejecución artística y la generación de -conocimiento como la creación de un individuo. El Estatuto facultó -la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial o -penal a una legal, como describe @textcite[foucault1999a]; es -decir, permitió una nueva esfera en la historia de la industria -del libro basada en una independencia de sus propios procesos -a partir de nociones metafísicas en torno a la actividad productiva -de escritores, artistas y científicos. Se trata de un fenómeno -«extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones -jurídicas con ideales modernos posibilitaron metafísicas de la -creación. +El término «creador» tiene un origen metafísico o teológico. +El acto creativo, mencionado en la sección 14, es un «dar a luz», +la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad europea esta +actividad se hubiera considerado una herejía. Con la transferencia +de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó +percibir la redacción de textos, la ejecución artística y la +generación de conocimiento como creación individual. El Estatuto +facultó la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial +y penal a una legal. Es decir, permitió una nueva esfera en la +industria del libro basada en procesos que recurren a nociones +metafísicas en torno a la actividad productiva. Se trata de un +fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones +jurídicas modernas posibilitaron las metafísicas de la creación. -La _pequeña_ modificación hecha al Estatuto desató un nuevo horizonte -de comprensión de la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de este -traslado o desplazamiento de la apropiación comercial o penal -a la legal como florece el autor? Como se describió en párrafos -anteriores, este paso ocurre de manera específica durante el -surgimiento de la modernidad europea. No porque autores de otras -latitudes no hubieran perecido o sido protegidos por sus actvidades, -sino debido a que el cambio tiene efecto bajo el supuesto de -que la obra es propiedad del autor. Esta serie de saltos cualitativos -son posibles a través de un discurso que hace del productor no -solo un propietario, sino también un creador. Es decir, si acorde -a @textcite[foucault1999a] este traslado hace que los discursos -empiecen «realmente a tener autores», entonces la autoría tiene -sus orígenes en la Europa de principios del siglo +++XVIII+++, -o bien, la función-autor que describe Foucault en realidad es -a partir de su forma europea. +La _pequeña_ modificación al Estatuto desató otro horizonte de +comprensión para la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de esta +como florece el autor? El paso ocurre de manera específica durante +la modernidad europea, no porque escritores de otras latitudes +no hubieran perecido o sido protegidos, sino debido a que el +cambio tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad +del escritor. Estos saltos cualitativos son posibles por una +legislación y un discurso que torna al productor en propietario +y creador. Si acorde a @textcite[foucault1999a] esto hace que +los discursos empiecen «realmente a tener autores», entonces +la autoría tiene sus orígenes en la Europa de principios del +siglo +++XVIII+++, o bien, la función-autor que describe es según +su modalidad occidental. Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica -de la función-autor; a saber, la apropiación penal y su legalización. -Si esta característica forma parte de cualquier tipo de «discurso -portador de la función-autor», entonces esta amplitud queda restringida -a las posibilidades de expansión de la modernidad europea. Es -decir, la autoría es sinónimo de la noción moderna del autor -que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa a través -de la implementación de leyes de _copyright_ o de derecho de -autor, y respaldada por el discurso de la metafísica de la creación, -así como se expande a través del globo por medio del Convenio -de Berna y la asimilación del discurso que señala al autor como -creador y propietario. Lo que tenemos como resultado es que, -cuando se habla de autor, se afirma y reafirma la influencia -de los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio +de la función-autor. La autoría sería sinónimo de la noción moderna +del autor que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa +a través de la implementación del _copyright_ o los derechos +de autor y el respaldo del discurso de las metafísicas de la +creación, así como se expande por medio del Convenio de Berna. +El resultado es que, cuando se habla de autor, se afirman y reafirman +los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio del libro. Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la -autoría a cualquier escritor, artista o científico «premoderno» -o fuera de la esfera de influencia occidental. +autoría «premoderna» o fuera de la esfera de influencia occidental. -De manera independiente al posible eurocentrismo presente en -esta obra de @textcite[foucault1999a], en esta disputa existe -otra consecuencia a tomar en cuenta: no solo falta claridad sobre -la «génesis» del autor, sino que la autoría al final no es una -categoría más relevante a la de propietario o creador dentro -del «marco teórico» que busca explicar y regular la producción -de bienes culturales. El surgimiento de la figura autoral no -se encuentra bien establecida en @textcite[foucault1999a] porque -este describe su génesis a través de las instituciones jurídicas -de la Europa del siglo +++XVIII+++. Esto tiene como resultado -que la primera característica de la función-autor sea únicamente -una particularidad en torno a cómo esta función se ejecuta en -el contexto y la tradición cultural de la que Foucault forma -parte. Mientras tanto, la apropiación comercial, la cual se ejerce -desde la Antigüedad, no tenía relación cercana con la atribución -del texto hasta que esta, junto con la apropiación penal, fue -condensada o desplazada por la apropiación legal del individuo -productor. En el primer caso tenemos una explicación posible -sobre la eclosión del autor moderno. En el segundo caso se expone -la irrelevancia de la autoría hasta que esta se constituyó como -categoría central para la propiedad del texto. En ninguno de -los casos se explica la «génesis» del autor. +Independientemente al posible eurocentrismo de @textcite[foucault1999a], +existe otra consecuencia: la irrelevancia de la autoría para +regular la +++PRDC+++ de bienes culturales. El surgimiento del +autor no está bien establecido en @textcite[foucault1999a] porque +describe su desarrollo a través de las instituciones jurídicas +de la Europa del siglo +++XVIII+++. El resultado es que la primera +característica de la función-autor es relativa al contexto y +la tradición cultural de la que Foucault forma parte. Mientras +tanto, la apropiación comercial remitía a otro sujeto distinto +al atribuido hasta que, junto con la penal, fue trasladada o +desplazada por la apropiación legal del individuo productor. +El primer caso explica la eclosión del autor moderno. En el segundo +se expone la irrelevancia de la autoría para la propiedad del +texto. En ninguno de los casos hay referencia a la «génesis» +del autor. -@textcite[barthes1987a] ha señalado esta ausencia de fundamento -del autor. Para este intelectual el autor no nutre el texto ni -mucho menos es su padre, sino que es nutrido y surge a partir -del texto. Por su parte, @textcite[foucault1999a] retoma esta -crítica de Barthes para puntualizar dos cuestiones. El autor -no es cualquier nombre propio reducible a un instrumento analítico -para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a]. En -cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada -en el discurso porque este, a diferencia del nombre propio, opera -de manera muy distintiva al permitir una función clasificatoria -que determina cómo tratar al discurso entre los límites del «estado -civil de los hombres» y la «ficción de la obra», hasta el punto -de caracterizar el «modo de existencia» de dicho discurso @parencite[foucault1999a]. -Segundo, la reducción que hace @textcite[barthes1987a] del autor -como el individuo que escribe pone en riesgo de ver en la escritura -un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental los -caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. @textcite[barthes1987a] -responderá ante estas indicaciones al detallar que la comprensión -de la obra queda delimitada por el proceso de filiación hacia -su autor. Es decir, en efecto el autor está en una posición privilegiada -en el discurso, pero no como una forma trascendental que lo configura -a través de la escritura, sino como un mecanismo donde la escritura -socialmente legitima las intenciones del autor y, por ende, que -la obra siempre se lea bajo la «inscripción del Padre». +@textcite[barthes1987a] ha señalado la falta de fundamento de +la autoría. Para él, el autor no nutre al texto, sino que surge +de este. @textcite[foucault1999a] retoma esta crítica para puntualizar +dos cuestiones. El autor no es un nombre propio reducible a un +instrumento analítico para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a]. +En cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada +en el discurso porque permite una función clasificatoria para +su tratamiento entre el «estado civil de los hombres» y la «ficción +de la obra», hasta caracterizar su «modo de existencia» @parencite[foucault1999a]. +Además, Barthes reduce la autoría al individuo que escribe, colocándose +en un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental +los caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. +@textcite[barthes1987a] responderá que la comprensión de la obra +queda delimitada por el proceso de filiación hacia su autor. +Es decir, el autor está en una posición privilegiada, no como +una forma trascendental por el acto de escribir, sino como un +mecanismo donde la escritura socialmente legitima sus intenciones +y, por ende, que la obra se lea bajo la «inscripción del Padre». -Este diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido. -_¿Qué es un autor?_ es una obra que brota a partir de las críticas -hechas a Foucault sobre su empleo de autores en _Las palabras -y las cosas_ pero también para responder al carácter explosivo -de _La muerte del autor_ de Barthes. Por su parte, en _De la -obra al texto_ Barthes matizará su crítica a partir de las puntualizaciones -hechas por Foucault. El resultado es que el autor no tiene «génesis» -en cuanto tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental -para la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías -de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá esto -pueda explicarse a través de la mención velada que @textcite[barthes1987a] +El diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido. +_¿Qué es un autor?_ brota a partir de las críticas hechas a Foucault +sobre el uso de autores en _Las palabras y las cosas_ pero también +como respuesta a _La muerte del autor_ de Barthes. Tiempo después +en _De la obra al texto_ Barthes matizó su crítica por las puntualizaciones +de Foucault. ¿El resultado? El autor no tiene «génesis» en cuanto +tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental para +la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de +la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá pueda +explicarse por la velada mención que @textcite[barthes1987a] hace a la teoría de los actos del habla de @textcite[austin1955a]. -Según Barthes, el autor moderno no excede ni precede a la escritura, -sino que su constitución se da desde ese mismo acto de enunciación. +Según Barthes, el autor moderno no excede la escritura ni la +precede: su constitución se da desde su enunciación. -Cabe advertir que, como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a] -se enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a] -permite proponer cómo la autoría al menos se consolida como figura -central para diversas vertientes críticas o teóricas a partir -de su tratamiento como «realizativo». textcite[austin1955a] indica -que existen expresiones que no describen ni registran nada, sino -que en su acto expresivo se realiza una acción allende a lo lingüístico. -Para ello, @textcite[austin1955a] estipula seis condiciones por -las cuales estas tienen efecto: +Como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a] se +enfoca al autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a] +permite proponer la consolidación central de la autoría para +diversas vertientes críticas o teóricas a partir de su tratamiento +como «realizativo». Según textcite[austin1955a], existen expresiones +que no describen ni registran nada, sino que en su enunciación +se realiza una acción allende a lo lingüístico. @textcite[austin1955a] +estipula seis condiciones para dicho efecto: -1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y aceptado. +1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y _aceptado_. 2. La existencia de las personas y de las circunstancias _apropiadas_. 3. La ejecución _correcta_ del procedimiento. 4. La ejecución _completa_ del procedimiento. 5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes. 6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes. -Con esto tenemos establecidas unas reglas de operación que implican -el desempeño de roles específicos entre individuos e instituciones. -En los tres tipos de apropiación que se han estado trabajando -en esta investigación existen reglas muy específicas entre los -distintos actores dentro de los procesos de producción, reproducción -y distribución de libros. En la apropiación comercial se tiene -un procedimiento donde la atribución, antes del Estatuto, no -afecta su cumplimiento efectivo de explotación de capital. Es -decir, si hay cabida para hablar de autor en ese contexto ---un -autor «premoderno» o «no-moderno»---, esta categoría se constituye -a partir de los mecanismos variables y no espontáneos de la atribución -presentes en los signos que en el mismo texto remiten a su productor -@parencite[foucault1999a]. No obstante, esto no tenía peso dentro -de las relaciones comerciales en torno a los textos. A partir -de la mediación del Estado, por lo menos desde el siglo +++XVI+++, -el procedimiento para esta apropiación comercial toma forma o -es desplazado por la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a]. -Por aquella época la apropiación penal surge como una serie de -procedimientos por los cuales el autor se «realiza» entre los -procesos inquisitoriales o de censura. A través de una serie -de acciones legales ---como la declaración y el veredicto--- -del escritor, el librero, el impresor y el censor se constituye -al autor herético. La herejía sería el resultado efectivo de -este procedimiento burocrático y, con ello, el autor transgresivo -que tanto interesa a @textcite[foucault1999a]. La apropiación -legal vendrá a constituirse a partir de los otros dos tipos de -apropiación o, por lo menos, los desplazará. La «realización» -de la autoría no es por la remisión atributiva del texto ni por -el papeleo de un procedimiento judicial, sino a partir del establecimiento -de relaciones comerciales contractuales. En otros términos, el -realizativo acontece cuando en el contrato se establece quién -es el autor y el editor, junto con sus obligaciones y derechos. +Con esto se establecen reglas de operación que implican roles +específicos de individuos e instituciones. En los tres tipos +de apropiación existen reglas entre los actores presentes en +la +++PRDC+++ de libros. Antes del Estatuto, la atribución en +la apropiación comercial no afectaba el cumplimiento efectivo +de explotación de capital. Si hay cabida para el autor ---uno +«premoderno» o «no-moderno»---, este se «realiza» por la variabilidad +de la atribución presente en los signos que en el texto remiten +a su productor @parencite[foucault1999a]: no tiene peso en la +industria y comercio de los textos. Por otro lado, el autor de +la apropiación penal se «realizaba» entre los procesos inquisitoriales +o de censura. A través de acciones legales ---como la declaración +y el veredicto--- del escritor, librero, impresor y censor se +constituye al autor herético. Este sería el resultado efectivo +de un procedimiento burocrático detonado por la transgresión +del discurso. Por último, desde el siglo +++XVIII+++ y por mediación +estatal la apropiación legal traslada o desplaza los otros tipos +de apropiación. La «realización» de la autoría es por relaciones +comerciales contractuales: el establecimiento efectivo de las +obligaciones y derechos del escritor y el editor gracias al contrato. -El autor no tiene una «génesis» histórica, sino que se realiza -a través de tres actos del habla: la mención de la atribución -de un texto, la sentencia de un juicio por herejía o la formulación -de un contrato. En este sentido, la figura autoral es siempre -una anacronía. La autoría consiste en una invención moderna, -no por algún estatuto o por su relación a una cultura en específico, -sino debido a que su «realización» implica el asentimiento del -régimen de la propiedad privada distinta a los modos de organización -feudal, la aprobación de que el trabajo del productor va a tono -con una metafísica de la creación y la aceptación de que el uso -del lenguaje tiene la posibilidad de constituir realidades ontológicas. -Por ello parte de la insistencia sobre la relación de las técnicas -y las tecnologías existentes para la materialización del discurso -y sus modalidades de recepción. Estas generan una tensión para -el establecimiento de nuevas reglas de operación en un ámbito -jurídico ---las leyes que ceden o restringen posibilidades de -hacer y de ser---, pero también teórico ---la teoría que reconfigura -o encuentra otras vertientes para lo que es o lo que es posible -hacer y ser---. +El autor carece de «génesis» histórica porque se realiza a través +de tres actos del habla: la mención de la atribución, la sentencia +por herejía o la formulación de un contrato. La figura autoral +siempre es una anacronía. La autoría es una invención moderna, +no por un estatuto o su relación a una cultura, sino porque su +«realización» implica un régimen de propiedad distinto a los +modos de organización feudal, un cambio de sentido de la producción +a partir de las metafísicas de la creación y una asunción de +que el uso del lenguaje permite la constitución de dimensiones +ontológicas. Por ello la insistencia sobre la relación de las +técnicas y tecnologías con el discurso, su materialidad y modalidades +de recepción. Estas generan una tensión que establecen nuevas +reglas de operación en los ámbitos jurídico ---las leyes que +ceden o restringen posibilidades de hacer y de ser--- y teórico +---la investigación que reconfigura o encuentra otras vertientes +para lo que es o para posibilitar formas de hacer y ser---. El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica -y crítica de ver entre estos tres actos una categoría que de -una u otra forma afecta a la crítica literaria, la teoría del -discurso y, para los intereses de esta investigación, las teorías -de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor -ya está supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas -han asentido en la existencia efectiva de tres esferas en cuya -dinámica se desarrolla el quehacer cultural. No hay «génesis», -sino una intrincada constitución de la esfera autoral a partir -de las «realizaciones» posibles del mismo autor a través de menciones -atributivas, relaciones industriales y comerciales contractuales, -juicios de herejía, legislaciones del _copyright_ o del derecho -de autor y discursos elaborados por las metafísicas de la creación. +y crítica de ver en estos tres actos una categoría que afecta +a la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de +la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor yace +supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas +han asentido en la existencia de tres esferas presentes en el +quehacer cultural. No hay «génesis», sino una intrincada «realización» +de la esfera autoral a través de menciones atributivas, relaciones +industriales y comerciales contractuales, juicios de herejía, +legislaciones como el _copyright_ o los derechos de autor y discursos +elaborados por las metafísicas de la creación. -Sin embargo, la reproducción de este anacronismo elude la posición -del autor dentro de la industria y el comercio de la producción -cultural. El autor forma parte del proceso cuyo control está -bajo la esfera del distribuidor. Sin importar qué tan independiente -o que tan privada sea su actividad productiva, la divulgación -pública de la obra ha sido posible de la mano de distribuidores. -La relación y el reparto del poder dentro de estos procesos ha -variado con el tiempo. No obstante, la esfera del autor ha dependido -de la esfera del distribuidor. En este sentido es posible interpretar -las nuevas posibilidades técnicas de autopublicación como un -ejercicio independentista por parte de autores productores. Pero -mientras que la industria cultural continúe controlada por la -esfera de los reproductores, cualquier intento de dar más poder -al autor se traducirá en la concesión de un mayor control a una -parte del proceso de la producción cultural cuya infraestructura -está bajo el dominio de los reproductores. Es decir, una lucha -contra la precaridad económica de los autores productores que -ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia los reproductores -corre el peligro de convertirse en una lucha a favor de los intereses -de la esfera de los distribuidores, como se analizará en la siguiente -sección. +La reproducción de este anacronismo elude la posición del autor +dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Sin importar la +independencia o privacidad de su actividad productiva, la divulgación +pública de la obra ha sido posible por los distribuidores. El +control de estos procesos ha variado con el tiempo. No obstante, +la esfera del autor ha dependido del distribuidor. En este sentido +caben interpretar las nuevas técnicas de autopublicación como +un ejercicio independentista de los productores. Pero mientras +que la industria continúe controlada por el reproductor, cualquier +intento de empoderar al autor se traducirá en la concesión de +un mayor control a la infraestructura bajo su dominio. Una lucha +contra la precaridad económica de los autores que ignora su dependencia +tecnológica corre el peligro de convertirse en una lucha a favor +de los intereses de los distribuidores, como se analiza en la +siguiente sección. # 17. La implosión de las esferas