Corte hasta 2625

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@ -2569,68 +2569,58 @@ la crítica a determinadas formas jurídicas.
# 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador
Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
hecha por la Cámara de los Comunes es la fundación de unos de
los pilares para la comprensión contemporánea de la autoría:
su individuación a partir de la transferencia de la apropiación.
Como se mencionó en la sección anterior, la autoría no surge
de manera exclusiva a través de la apropiación penal, sino también
a partir de las relaciones comerciales entre escritores, libreros
hecha por la Cámara de los Comunes fue la fundación de la autoría
contemporánea: su individuación a partir de la transferencia
de la apropiación. En la sección anterior se vio que el autor
no surge de manera exclusiva por la apropiación penal, sino a
partir de las relaciones comerciales entre escritores, libreros
e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a]
indica que la autoría nace a partir de la capacidad transgresiva
---y castigada--- del discurso. Sin embargo, estas relaciones
explicitan que la apropiación en varias ocasiones no corresponde
a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias.
indica que la autoría nace de la capacidad transgresiva y punitiva
del discurso. Sin embargo, estas relaciones explicitan que la
apropiación no siempre corresponde a esta descripción.
Además de la apropiación penal o legal de las que habla @textcite[foucault1999a],
existe la apropiación comercial. El carácter diferencial de este
tipo de apropiación consiste en que la atribución ha sido posible
entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos previos a las
legislaciones del _copyright_ o del derecho de autor sin que
estos conviertan al productor en propietario. El «régimen de
propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
Además de la apropiación penal o legal @parencite[foucault1999a],
existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación
consiste en que la atribución ha sido posible bajo el cumplimiento
de los marcos jurídicos previos al _copyright_ o los derechos
de autor sin que convierta al productor en propietario. El «régimen
de propiedad para los textos» que menciona @textcite[foucault1999a]
no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
Sin embargo, el trato del discurso como «un producto, una cosa,
un bien» ha estado presente en la industria del libro incluso
antes de la invención de la imprenta, como el caso fenicio de
Biblos @parencite[mark2009a]. Autores como @textcite[kant2005a]
El trato del discurso como «un producto, una cosa, un bien» ha
estado presente en la +++PRDC+++ de los textos incluso antes
de la invención de la imprenta; por ejemplo, el caso fenicio
de Biblos @parencite[mark2009a]. Autores como @textcite[kant2005a]
verán del discurso un acto similar a la descripción que hace
@textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del discurso
no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado con
las técnicas existentes para su publicación y distribución.
@textcite[foucault1999a], pero este tratamiento no es habitual
entre quienes lo materializan con las técnicas existentes.
Es decir, el estudio del discurso, del que @textcite[foucault1999a]
habla al final de _¿Qué es un autor?_, también debe tomar en
cuenta las técnicas de producción y reproducción, así como los
mecanismos de distribución y conservación, que lo hace posible
en su materialidad. Con la apropiación comercial se tiene un
ecosistema donde la atribución al escritor era posible pero sin
que implicara una apropiación por parte del mismo sujeto productor
y, con ello, _tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar
el discurso. Esta investigación no pretende analizar estos otros
modos de recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar
que faltan más investigaciones al respecto. Otra tarea pendiente
para la reflexión filosófica es: _¿qué importa cómo se reproduce
el habla?_, _¿qué importa el soporte con el que se recibe?_,
y de manera más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad
del discurso filosófico para su recepción?_
El estudio del discurso, que @textcite[foucault1999a] indica
al final de _¿Qué es un autor?_, debe tomar en cuenta las técnicas
de producción y reproducción, así como los mecanismos de distribución
y conservación, que lo hacen posible. En la apropiación comercial
hay un ecosistema donde la atribución al escritor es posible
sin implicar una apropiación por su parte y, con ello, _tal vez_
maneras distintas de producir y recibir el discurso. Esta investigación
no pretende analizarlas, aunque falten investigaciones al respecto.
La tarea pendiente es: _¿qué importa cómo se reproduce el habla?_,
_¿qué importa el soporte con el que se recibe?_, o siendo más
puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso
filosófico para su recepción?_
@textcite[foucault1999a] menciona cuatro características ---que
él mismo cataloga como insuficientes--- del «discurso portador
de la función-autor»:
@textcite[foucault1999a] describe cuatro características, que
cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»:
1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de
la propiedad y, en consecuencia, el discurso que empieza a tener
autores. Es decir, la determinación del discurso por parte de
las formas jurídicas vigentes.
2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes
según determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el
ejercicio de la atribución.
3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución
cambia «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la
incapacidad del productor de atribuirse por sí mismo un discurso.
4. La remisión egoica del texto en donde este lleva «signos que remiten
al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un
nexo entre el discurso y un individuo real.
1. La apropiación a través del régimen de la propiedad y, en
consecuencia, el discurso que empieza a tener autor. Es decir,
la determinación del discurso por las formas jurídicas vigentes.
2. Los mecanismos cambiantes o ausentes de la atribución según
el contexto. Es decir, la variabilidad de la atribución.
3. La falta de espontaneidad de la atribución, por la que se
da «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir,
la incapacidad del productor de atribuirse un discurso.
4. La remisión egoica del texto la cual lleva «signos que
remiten al autor» en una pluralidad de egos. Es decir,
la falta de un nexo entre el discurso y un individuo real.
Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que
pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el