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@ -2569,68 +2569,58 @@ la crítica a determinadas formas jurídicas.
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# 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador
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Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
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hecha por la Cámara de los Comunes es la fundación de unos de
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los pilares para la comprensión contemporánea de la autoría:
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su individuación a partir de la transferencia de la apropiación.
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Como se mencionó en la sección anterior, la autoría no surge
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de manera exclusiva a través de la apropiación penal, sino también
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a partir de las relaciones comerciales entre escritores, libreros
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hecha por la Cámara de los Comunes fue la fundación de la autoría
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contemporánea: su individuación a partir de la transferencia
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de la apropiación. En la sección anterior se vio que el autor
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no surge de manera exclusiva por la apropiación penal, sino a
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partir de las relaciones comerciales entre escritores, libreros
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e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a]
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indica que la autoría nace a partir de la capacidad transgresiva
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---y castigada--- del discurso. Sin embargo, estas relaciones
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explicitan que la apropiación en varias ocasiones no corresponde
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a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias.
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indica que la autoría nace de la capacidad transgresiva y punitiva
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del discurso. Sin embargo, estas relaciones explicitan que la
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apropiación no siempre corresponde a esta descripción.
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Además de la apropiación penal o legal de las que habla @textcite[foucault1999a],
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existe la apropiación comercial. El carácter diferencial de este
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tipo de apropiación consiste en que la atribución ha sido posible
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entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos previos a las
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legislaciones del _copyright_ o del derecho de autor sin que
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estos conviertan al productor en propietario. El «régimen de
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propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
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Además de la apropiación penal o legal @parencite[foucault1999a],
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existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación
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consiste en que la atribución ha sido posible bajo el cumplimiento
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de los marcos jurídicos previos al _copyright_ o los derechos
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de autor sin que convierta al productor en propietario. El «régimen
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de propiedad para los textos» que menciona @textcite[foucault1999a]
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no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
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Sin embargo, el trato del discurso como «un producto, una cosa,
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un bien» ha estado presente en la industria del libro incluso
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antes de la invención de la imprenta, como el caso fenicio de
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Biblos @parencite[mark2009a]. Autores como @textcite[kant2005a]
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El trato del discurso como «un producto, una cosa, un bien» ha
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estado presente en la +++PRDC+++ de los textos incluso antes
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de la invención de la imprenta; por ejemplo, el caso fenicio
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de Biblos @parencite[mark2009a]. Autores como @textcite[kant2005a]
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verán del discurso un acto similar a la descripción que hace
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@textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del discurso
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no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado con
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las técnicas existentes para su publicación y distribución.
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@textcite[foucault1999a], pero este tratamiento no es habitual
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entre quienes lo materializan con las técnicas existentes.
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Es decir, el estudio del discurso, del que @textcite[foucault1999a]
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habla al final de _¿Qué es un autor?_, también debe tomar en
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cuenta las técnicas de producción y reproducción, así como los
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mecanismos de distribución y conservación, que lo hace posible
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en su materialidad. Con la apropiación comercial se tiene un
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ecosistema donde la atribución al escritor era posible pero sin
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que implicara una apropiación por parte del mismo sujeto productor
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y, con ello, _tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar
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el discurso. Esta investigación no pretende analizar estos otros
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modos de recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar
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que faltan más investigaciones al respecto. Otra tarea pendiente
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para la reflexión filosófica es: _¿qué importa cómo se reproduce
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el habla?_, _¿qué importa el soporte con el que se recibe?_,
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y de manera más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad
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del discurso filosófico para su recepción?_
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El estudio del discurso, que @textcite[foucault1999a] indica
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al final de _¿Qué es un autor?_, debe tomar en cuenta las técnicas
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de producción y reproducción, así como los mecanismos de distribución
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y conservación, que lo hacen posible. En la apropiación comercial
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hay un ecosistema donde la atribución al escritor es posible
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sin implicar una apropiación por su parte y, con ello, _tal vez_
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maneras distintas de producir y recibir el discurso. Esta investigación
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no pretende analizarlas, aunque falten investigaciones al respecto.
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La tarea pendiente es: _¿qué importa cómo se reproduce el habla?_,
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_¿qué importa el soporte con el que se recibe?_, o siendo más
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puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso
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filosófico para su recepción?_
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@textcite[foucault1999a] menciona cuatro características ---que
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él mismo cataloga como insuficientes--- del «discurso portador
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de la función-autor»:
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@textcite[foucault1999a] describe cuatro características, que
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cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»:
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1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de
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la propiedad y, en consecuencia, el discurso que empieza a tener
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autores. Es decir, la determinación del discurso por parte de
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las formas jurídicas vigentes.
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2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes
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según determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el
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ejercicio de la atribución.
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3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución
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cambia «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la
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incapacidad del productor de atribuirse por sí mismo un discurso.
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4. La remisión egoica del texto en donde este lleva «signos que remiten
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al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un
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nexo entre el discurso y un individuo real.
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1. La apropiación a través del régimen de la propiedad y, en
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consecuencia, el discurso que empieza a tener autor. Es decir,
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la determinación del discurso por las formas jurídicas vigentes.
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2. Los mecanismos cambiantes o ausentes de la atribución según
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el contexto. Es decir, la variabilidad de la atribución.
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3. La falta de espontaneidad de la atribución, por la que se
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da «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir,
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la incapacidad del productor de atribuirse un discurso.
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4. La remisión egoica del texto la cual lleva «signos que
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remiten al autor» en una pluralidad de egos. Es decir,
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la falta de un nexo entre el discurso y un individuo real.
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Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que
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pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el
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