Redacción de 13 y 14
This commit is contained in:
parent
eb46670ae4
commit
65d7d451b5
|
@ -199,6 +199,17 @@
|
|||
url = {http://alturl.com/67fxw},
|
||||
}
|
||||
|
||||
@book{benjamin2016a,
|
||||
author = {Benjamin, Walter},
|
||||
date = {2016},
|
||||
file = {:recursos/benjamin2016a.pdf:PDF},
|
||||
isbn = {9788415715566},
|
||||
keywords = {read,prio1},
|
||||
publisher = {Casimiro libros},
|
||||
title = {El autor como productor},
|
||||
url = {http://alturl.com/xsd6q},
|
||||
}
|
||||
|
||||
@book{benjamin2018a,
|
||||
author = {Benjamin, Walter},
|
||||
date = {2018},
|
||||
|
@ -870,6 +881,15 @@
|
|||
url = {http://alturl.com/f9kir},
|
||||
}
|
||||
|
||||
@book{lafaye2002a,
|
||||
author = {Lafaye, Jacques},
|
||||
date = {2002},
|
||||
isbn = {9681666577},
|
||||
keywords = {prio1,read},
|
||||
publisher = {\textsc{fce}},
|
||||
title = {Albores de la imprenta},
|
||||
}
|
||||
|
||||
@book{lenk2007a,
|
||||
author = {Lenk, Christian and Hoppe, Nils and Andorno, Roberto},
|
||||
date = {2007},
|
||||
|
|
|
@ -731,6 +731,23 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
|
|||
}
|
||||
</pre></td>
|
||||
</tr>
|
||||
<tr id="benjamin2016a" class="entry">
|
||||
<td>Benjamin W (2016), <i>"El autor como productor"</i> Casimiro libros.
|
||||
<p class="infolinks"> [<a href="javascript:toggleInfo('benjamin2016a','bibtex')">BibTeX</a>] [<a href="http://alturl.com/xsd6q" target="_blank">URL</a>]</p>
|
||||
</td>
|
||||
</tr>
|
||||
<tr id="bib_benjamin2016a" class="bibtex noshow">
|
||||
<td><b>BibTeX</b>:
|
||||
<pre>
|
||||
@book{benjamin2016a,
|
||||
author = {Benjamin, Walter},
|
||||
title = {El autor como productor},
|
||||
publisher = {Casimiro libros},
|
||||
year = {2016},
|
||||
url = {http://alturl.com/xsd6q}
|
||||
}
|
||||
</pre></td>
|
||||
</tr>
|
||||
<tr id="benjamin2018a" class="entry">
|
||||
<td>Benjamin W (2018), <i>"La obra de arte en la época de su reproducción mecánica"</i> Casimiro libros.
|
||||
<p class="infolinks"> [<a href="javascript:toggleInfo('benjamin2018a','bibtex')">BibTeX</a>] [<a href="http://alturl.com/bgg63" target="_blank">URL</a>]</p>
|
||||
|
@ -1958,6 +1975,22 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
|
|||
}
|
||||
</pre></td>
|
||||
</tr>
|
||||
<tr id="lafaye2002a" class="entry">
|
||||
<td>Lafaye J (2002), <i>"Albores de la imprenta"</i> fce.
|
||||
<p class="infolinks"> [<a href="javascript:toggleInfo('lafaye2002a','bibtex')">BibTeX</a>]</p>
|
||||
</td>
|
||||
</tr>
|
||||
<tr id="bib_lafaye2002a" class="bibtex noshow">
|
||||
<td><b>BibTeX</b>:
|
||||
<pre>
|
||||
@book{lafaye2002a,
|
||||
author = {Lafaye, Jacques},
|
||||
title = {Albores de la imprenta},
|
||||
publisher = {fce},
|
||||
year = {2002}
|
||||
}
|
||||
</pre></td>
|
||||
</tr>
|
||||
<tr id="lenk2007a" class="entry">
|
||||
<td>Lenk C, Hoppe N and Andorno R (2007), <i>"Ethics and Law of Intellectual Property"</i> Ashgate.
|
||||
<p class="infolinks"> [<a href="javascript:toggleInfo('lenk2007a','bibtex')">BibTeX</a>] [<a href="http://alturl.com/h9ubp" target="_blank">URL</a>]</p>
|
||||
|
@ -3282,7 +3315,7 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
|
|||
</tbody>
|
||||
</table>
|
||||
<footer>
|
||||
<small>Created by <a href="http://jabref.sourceforge.net">JabRef</a> on 17/09/2019.</small>
|
||||
<small>Created by <a href="http://jabref.sourceforge.net">JabRef</a> on 15/10/2019.</small>
|
||||
</footer>
|
||||
<!-- file generated by JabRef -->
|
||||
</body>
|
||||
|
|
Binary file not shown.
482
tesis/md/todo.md
482
tesis/md/todo.md
|
@ -1978,3 +1978,485 @@ de lo que implica la autoría? ¿Por qué la autoría y la atribución
|
|||
no está en disputa para ninguno de los «bandos»? ¿Cabe la posibilidad
|
||||
de plantear alternativas que no impliquen o que critiquen los
|
||||
consensos entre ambos «bandos»?
|
||||
|
||||
# 13. Del problema de la interpretación al de la teorización
|
||||
|
||||
La justificación de la +++PI+++ a través de Locke, Kant y Hegel
|
||||
o a partir de teorías hegelianas o utilitaristas demuestran un
|
||||
interés de dar fundamentos filosóficos a este tipo de propiedad.
|
||||
Sin embargo, como ha podido observarse en las secciones 1--6
|
||||
y como @textcite[schroeder1998a] ha denunciado, existen una serie
|
||||
de inconvenientes en el modo de empleo de cada una de estas filosofías.
|
||||
|
||||
Una de las primeras dificultades es la fragmentación teórica
|
||||
llevada a cabo con el fin de justificar la +++PI+++. La teoría
|
||||
de la propiedad de Locke no fue elaborada para defender algún
|
||||
tipo de propiedad intangible: su objetivo era el paso de una
|
||||
teoría del derecho natural a una del derecho positivo de la tangible
|
||||
propiedad privada. Han sido posteriores elaboraciones que han
|
||||
_interpretado_ la posibilidad de extrapolar la teoría laborista
|
||||
de Locke para justificar a la +++PI+++, como se mencionó en la
|
||||
sección 5. Una de las principales dificultades de este traslado
|
||||
es la generación de una visión individualista basada en la «cultura
|
||||
del esfuerzo» de la creación intelectual. Sin embargo, su efectivo
|
||||
cumplimiento se da a través de diversas instituciones estatales,
|
||||
cuyos principales beneficiarios ---en cuanto mayor acumulación
|
||||
de capital y amplia capacidad jurídica--- no son los creadores
|
||||
independientes, sino las instituciones o las empresas que a través
|
||||
de los contratos de obras por encargo o del uso de lo creado
|
||||
por las «economías del regalo» ---las cuales en la mayoría de
|
||||
los casos son mantenidas por las personas o colectivos que apuestan
|
||||
por los +++BC+++--- aseguran la titularidad de los derechos o
|
||||
disminuyen sus costos de producción.
|
||||
|
||||
Las fragmentaciones de las teorías de Hegel y de Kant se dan
|
||||
a partir de un uso teórico que no toma en cuenta los objetivos
|
||||
o las consecuencias de cada uno de sus discursos. En efecto ambos
|
||||
autores se preocuparon por la propiedad literaria y su espacio
|
||||
dentro de sus teorías del derecho. No obstante, para Hegel este
|
||||
tipo de propiedad forma parte de un momento histórico y dialéctico
|
||||
que trasciende al individuo. El objetivo nunca fue defender la
|
||||
propiedad literaria a perpetuidad, ya que el fin no fue la defensa
|
||||
del individuo _per se_, sino la protección de sus intereses para
|
||||
un momento determinado de la historia. Para el caso de Kant es
|
||||
posible percibir una defensa al creador literario. Sin embargo,
|
||||
la creación literaria no fue asimilada como propiedad. En su
|
||||
lugar, esta es el discurso del autor, por lo que la defensa de
|
||||
este tipo de creación deviene en el derecho a la libertad de
|
||||
expresión. No existe en Kant la idea de los derechos de autor
|
||||
como derechos de propiedad. Como se vio en la sección 4, han
|
||||
sido ulteriores argumentaciones que han _interpretado_ que Hegel
|
||||
habla de propiedad literaria a perpetuidad o que Kant defiende
|
||||
el trabajo de los autores a modo de propiedad literaria. Una
|
||||
de las consecuencias más relevantes en este modo de empleo de
|
||||
Hegel y Kant es la constitución de los derechos morales, los
|
||||
cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable
|
||||
del creador y cuya génesis histórica se sitúa en las discusiones
|
||||
de juristas franceses y alemanes del siglo +++XIX+++ ---varios
|
||||
de ellos hegelianos o conocedores de Kant o con fuertes influencias---.
|
||||
A través del Convenio de Berna estás discusiones se convertirían
|
||||
en estatutos a implementar al resto del mundo y que hoy en día
|
||||
son perceptibles en las legislaciones nacionales como es el caso
|
||||
del las leyes mexicanas al respecto.
|
||||
|
||||
Como se argumentó en la sección 1, el interés de la teoría progresista
|
||||
es principalmente socioeconómico: la generación de la mayor utilidad
|
||||
posible. En esa sección se indicó cómo la fundamentación de la
|
||||
+++PI+++ se da por medio de una _interpretación_ de las teorías
|
||||
utilitaristas generales para su constitución y aplicación en
|
||||
el caso especial de los derechos de +++PI+++. A pesar de que
|
||||
las teorías progresistas dan pautas para la protección de la
|
||||
creación intelectual, por la falta de claridad sobre el tipo
|
||||
de economía que pretende fomentarse, esta tiene el efecto de
|
||||
trasladar gran parte de la plusvalía generada del creador al
|
||||
distribuidor de bienes culturales.
|
||||
|
||||
Si bien el uso de los discursos de Locke, Kant y Hegel pueden
|
||||
considerarse fragmentarios y equívocos, estas condiciones ---la
|
||||
decisión inicial sobre cuáles partes de sus teorías considerar---
|
||||
y sus resultados ---teorías de la +++PI+++ que destacan más por
|
||||
su caracter ecléctico y por el uso forzado de citas de estos
|
||||
filósofos--- muestran un problema teórico de fondo. No es solo
|
||||
que las teorías de la +++PI+++ de manera intencional hayan reducido
|
||||
sus posibilidades de fundamentación filosófica a fragmentos ---por
|
||||
lo general descontextualizados--- de no más de un puñado de filósofos
|
||||
modernos de origen europeo, sino que los supuestos teóricos de
|
||||
los teóricos de la +++PI+++ distan de los supuestos teóricos
|
||||
de cada uno de los filósofos empleados. Aún están pendientes
|
||||
análisis filosóficos sobre este tema.
|
||||
|
||||
Este problema también es perceptible en los críticos a la +++PI+++
|
||||
que han apostado por los +++BC+++, como se explicó en las secciones
|
||||
7--12. En este espectro de la creación cultural el problema teórico
|
||||
es más notorio, no por su falta de rigurosidad, sino por el poco
|
||||
de interés en legitimar sus discursos a partir de filósofos que
|
||||
se consideran autoridades y partes de canon del pensamiento occidental.
|
||||
Algunas dificultades teóricas es la ambigüedad en la extensión
|
||||
y en la definición de los +++BC+++; otro inconveniente es la
|
||||
falta de consenso respecto al tipo de oposición frente a la +++PI+++,
|
||||
como es patente en las posturas del _copyjustright_, el _copyleft_
|
||||
y el _copyfarleft_; un impedimento adicional es la poca crítica
|
||||
---o su minimización--- que se ha llevado en torno a ciertas
|
||||
categorías fundamentales de sus discursos como son la «autoría»,
|
||||
la «libertad», el «acceso», la «apertura», la «atribución» o
|
||||
la «originalidad».
|
||||
|
||||
Estas ambigüedades y falta de consensos pueden explicarse a través
|
||||
de la pretensión de autonomía de cada organización o persona
|
||||
que apuesta por los +++BC+++. En este tipo de ecosistema se busca
|
||||
el mantenimiento de la diferencia como estrategia para otorgar
|
||||
diversidad y fuerza al movimiento de los +++BC+++. Aunque en
|
||||
el discurso varias organizaciones o individuos tengan sus oposiciones
|
||||
y guarden sus distancias, el activismo de estos actores destaca
|
||||
por su cohesión, aunque por lo general se trate del establecimiento
|
||||
de alianzas para organizar campañas o eventos específicos, en
|
||||
lugar de establecer estrategias a largo plazo.
|
||||
|
||||
Si bien esto puede considerarse un problema en cuanto el carácter
|
||||
social y político de quienes defienden los +++BC+++, la ausencia
|
||||
de teorías consistentes o de reflexiones que cuestionen los cimientos
|
||||
de cada uno de sus discursos retraen posibilidades para los «nuevos»
|
||||
modelos económicos y políticos que este espectro de la producción
|
||||
cultural anhela.
|
||||
|
||||
Los problemas teóricos es que los movimientos o iniciativas a
|
||||
favor de los +++BC+++ están desafiando la «dictadura» de lo humano
|
||||
al enfatizar lo no-humano, lo poshumano o lo posantropocéntrico;
|
||||
sin embargo, sus discursos y las políticas de su producción cultural
|
||||
tienden, por un lado, a apoyarse en dispositivos jurídicos que
|
||||
alimentan el modelo neoliberal de «emprendurismo académico» y,
|
||||
por el otro, se valen de «formas» tradicionales del «humanismo
|
||||
liberal» como son la importancia a la autoría, el libro como
|
||||
soporte por excelencia para esta disciplina, la originalidad
|
||||
siempre fomentada en las investigaciones o la fijeza en como
|
||||
se percibe el producto elaborado por el quehacer humanístico.
|
||||
|
||||
A este respecto, también se pueden añadir otras dos «formas»
|
||||
comunes en el quehacer humanístico. Una de estas es el uso del
|
||||
nombre del autor como eje rector de la obra. En el ámbito de
|
||||
las humanidades se ha valorado al libro ---y en la actualidad
|
||||
al _paper_--- como los soportes por excelencia para los productos
|
||||
de estas disciplinas @parencite[hall2016a]. Sin embargo, el valor
|
||||
dado a estos soportes por lo general se ocurre a través de la
|
||||
valoración a sus autores. Por ello, es un ejercicio humanístico
|
||||
habitual el llegar a una obra a través de su autor. Este fenómeno
|
||||
también se da cuando existe la expectativa o la posibilidad de
|
||||
que el lector llegue a una obra sin los modos tradicionales de
|
||||
distribución ---que protegen y fomentan a los derechos de autor
|
||||
y a las lógicas de acumulación capitalista, así como el libro
|
||||
o el _paper_ como el soporte _de facto_--- pero cuyo eje rector
|
||||
es el nombre del autor y el uso de otras fuentes no tradicionales
|
||||
para la adquisicón de la obra ---como los _blogs_, la piratería
|
||||
o las _shadow libraries_; por ejemplo, LibGen, Aaaaarg, Memory
|
||||
of the World, EpubLibre o Sci-Hub---. Estos tipos de procedimientos
|
||||
para la accesibilidad del bien cultural, pese a estar en los
|
||||
márgenes de los comunes modos de distribución y en zonas jurídicas
|
||||
grises, continúan reproduciendo el ideal humanista de situar
|
||||
al autor como antecedente a la obra. El posicionamiento quizá
|
||||
no se dé como autoridad, pero sí a través de un nexo que atribuye
|
||||
una obra a un autor. Este fenómeno de raigambre humanista también
|
||||
está presente cuando, para poder acceder a la obra escrita por
|
||||
Hall sin los mecanismos tradicionales de distribución y sin uso
|
||||
de los soportes por defecto, se tiene que realizar una búsqueda
|
||||
a partir de su nombre y una verificación de la fuenta y de la
|
||||
obra a través del cotejo de otras obras atribuidas al mismo autor.
|
||||
|
||||
Otra «forma» común en el quehacer humanístico es el uso de etimologías
|
||||
grecolatinas para dar nuevos significados o, al menos, para acotar
|
||||
el uso y la intencionalidad de ciertos conceptos centrales para
|
||||
un discurso. Este modo de uso no es ilícito. Sin embargo, en
|
||||
una reflexión que evidencia y toma como punto de partida la búsqueda
|
||||
de una teoría de la producción cultural sin remanentes humanistas,
|
||||
es importante considerar que el uso de etimologías grecolatinas
|
||||
dentro del discurso ha servido para dar fundamento a nuevos conceptos
|
||||
o resignificaciones a partir de la historia y la tradición del
|
||||
quehacer humanístico. La definición de «_Pirate Philosophy_»
|
||||
llevada a cabo por Hall recurre a esta estrategia discursiva
|
||||
para definir lo pirata según el sentido etimológico griego: _alguien_
|
||||
que «intenta», «prueba», «interpela», «problematiza» o «se mete
|
||||
en problemas» @parencite[hall2009b, hall2012a]. ¿Qué tanto el
|
||||
uso de ciertas reglas de formación del discurso humanístico ---como
|
||||
la construcción o la delimitación etimológica de conceptos---
|
||||
permiten teorías y reflexiones no-humanistas sobre la producción
|
||||
cultural? Es una dificultad que también requiere de una mayor
|
||||
atención para la reflexión filosófica.
|
||||
|
||||
La poca rigurosidad con la que se emplean fragmentos escritos
|
||||
por Locke, Hegel y Kant es un problema. Sin embargo, su crítica
|
||||
corre el peligro de desviar la atención entre cuál es el uso
|
||||
legítimo de lo dicho por estos filósofos y bajo cuáles reglas
|
||||
hermenéuticas o discursivas, en lugar de cuestionar por qué el
|
||||
tipo de discurso articulado por los teóricos de la +++PI+++ se
|
||||
ha centrado en fundar esta propiedad bajo los ideales de una
|
||||
modernidad occidental ---con especial énfasis en los ideales
|
||||
de la Ilustración o el Romanticismo alemán---. En la práctica,
|
||||
los mayores beneficiarios no han sido los sujetos creadores,
|
||||
ni su «liberación». Al mismo tiempo, existen categorías que no
|
||||
están en el centro de la disputa y en cuya omisión hay estrechas
|
||||
semejanzas a los problemas teóricos en los discursos que defienden
|
||||
los +++BC+++.
|
||||
|
||||
# 14. El pacto para una alianza ¿tripartita?
|
||||
|
||||
Entre los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++
|
||||
se han constituido ciertos acuerdos de manera velada. Uno de
|
||||
estos pactos o «coincidencias» es la crítica en cuanto a la extensión
|
||||
y las implicaciones de categorías como la autoría y la atribución,
|
||||
pero con una renuencia a cuestionar si estas categorías son relevantes
|
||||
según las modalidades actuales de gestión de derechos de +++PI+++
|
||||
y de las capacidades técnicas de producción, reproducción, distribución
|
||||
y conservación de bienes culturales.
|
||||
|
||||
Otro acuerdo es el reduccionismo jurídico en donde el debate
|
||||
sobre cómo hacer cultura se ha delimitado a un campo donde el
|
||||
derecho a producir y reproducir ha pasado a ser un derecho de
|
||||
uso según las legislaciones vigentes o las licencias de uso avaladas
|
||||
por alguna entidad estatal u organizaciones con capacidad operativa
|
||||
a nivel global ---como la +++FSF+++ o la +++OSI+++---. En otros
|
||||
términos, es ver el producto cultural, como un libro, a modo
|
||||
de contrato: un objeto de naturaleza jurídica dentro de un campo
|
||||
de acción cuyos productores suponen que son de índole cultural
|
||||
o política y, después, de carácter jurídico-legislativo.
|
||||
|
||||
Una similitud adicional es lo que podría considerarse un fetichismo
|
||||
de la mercancía. En las teorías de la +++PI+++ analizadas es
|
||||
perceptible el interés por el producto, su distribución y la
|
||||
conservación de la productividad cultural. El centro de disputa
|
||||
es sobre quién conserva los derechos ---y la plusvalía--- de
|
||||
la producción y hasta qué punto estos deben ser a perpetuidad
|
||||
o restringidos por las garantías de protección por parte del
|
||||
Estado a través de un contrato entre las partes y su consecuente
|
||||
traslado al dominio público. Todo esto bajo el supuesto de que
|
||||
las economías posibles en la cultura dependen de la constante
|
||||
producción de bienes culturales, donde es necesario afinar los
|
||||
mecanismos para incentivar, recompensar o compensar el trabajo
|
||||
hecho por los productores. Entre los movimientos e iniciativas
|
||||
a favor de los +++BC+++ el producto cultural por lo general se
|
||||
presenta para hacer patente posturas políticas e ideales de cómo
|
||||
deberían de ser las economías y los tipos de convivencias de
|
||||
la producción cultural. Esto genera una «economía del regalo»
|
||||
que en varios casos invisibilizan la precariedad económica y
|
||||
la necesidad de dobles jornadas laborales que muchos integrantes
|
||||
de estos movimientos o iniciativas se ven sujetos ---además del
|
||||
estrés, las decaídas anímicas y el desgaste físico que esto conlleva---.
|
||||
Todo por la importancia dada al producto, sea este un soporte
|
||||
concreto como un libro, una pintura o un programa de cómputo,
|
||||
sea este la constitución de espacios como _hackerspaces_ o cooperativas,
|
||||
o sea este la organización de eventos y talleres, que por lo
|
||||
regular invisibilizan el trabajo voluntario, principalmente el
|
||||
llevado a cabo por mujeres.
|
||||
|
||||
Una afinidad emparentada a la anterior es la percepción que la
|
||||
producción cultural es propiedad. Para los teóricos de la +++PI+++
|
||||
se trataría de alǵun tipo de intangible propiedad privada que
|
||||
al paso de unos años el Estado la constituye como propiedad pública.
|
||||
Mientras que para las personas que apoyan los +++BC+++ se trataría
|
||||
de algún tipo de propiedad pública o en común desde su concepción.
|
||||
Aquí cabe prestar atención a una postura reciente que ve en los
|
||||
+++BC+++ una ausencia de lo que podría considerarse «propio»,
|
||||
siendo los +++BC+++ no lo que es todos, sino lo que no le pertenece
|
||||
a nadie @parencite[hall2016a].
|
||||
|
||||
Estas similitudes requieren un analísis filosófico a fondo que
|
||||
van más allá de los objetivos de esta investigación. Sin embargo,
|
||||
de estos pactos velados es posible indicar que, pese a una autoconcepción
|
||||
de un estado de «guerra», ninguno de los dos «bandos» parecen
|
||||
cuestionar con profundidad la relevancia del autor, del contrato
|
||||
y del producto. Una manera de tratar de comprender este fenómeno
|
||||
es que en la bibliografía consultada se encontró ciertas pautas
|
||||
de un «marco teórico» en común respecto a la producción cultural.
|
||||
|
||||
La producción, reproducción, distribución y conservación de los
|
||||
bienes culturales se han configurado en tres grandes esferas.
|
||||
Una esfera es la del creador que, mediante cierta relación de
|
||||
parentesco se considera a su creación como parte de su propiedad.
|
||||
En ciertas ocasiones este parentesco se da a partir de la erotización
|
||||
de la apropiación creativa @parencite[schroeder1998a] o su romantización
|
||||
@parencite[baldwin2014a]. En ambos casos quedan mediados por
|
||||
concepciones metafísicas respecto a la producción creativa ---el
|
||||
creador y su relación erótica para dar a luz a su creación o
|
||||
el creador cuya creación se da _ex nihilo_---. En relación con
|
||||
las prácticas jurídicas y discursivas, estos extraños acontecimientos
|
||||
tienen a normalizarse y a considerarse como la manera en como
|
||||
se gesta la cultura, aunque en realidad sea una imagen simplificada
|
||||
o distorsionada de la producción cultural @parencite[benjamin2016a,foucault1999a].
|
||||
Esta supuesta capacidad creativa única e irrepetible, así como
|
||||
las horas empleadas para concretizar estas capacidades en un
|
||||
producto son las principales defensas para la protección de esta
|
||||
esfera. Cabe la pena resaltar que históricamente las primeras
|
||||
personas consideradas creadores fueron quienes se dedicaban al
|
||||
ejercicio de la escritura, con el tiempo se incluyeron en la
|
||||
categoría de «creadores» a quienes hacen arte o invenciones @parencite[baldwin2014a].
|
||||
Así como la categoría de creador se amplió para otro tipo de
|
||||
actividades, también hubo profesiones que en un primer momento
|
||||
se consideraron como trabajo creativo pero que después fueron
|
||||
considerados como ejercicios secundarios al quehacer creativo
|
||||
como los traductores y los intérpretes @parencite[baldwin2014a].
|
||||
|
||||
En otra esfera se encuentra el distribuidor que en general tiene
|
||||
un triple objetivo. Primero, mediante un consentimiento contractual
|
||||
da forma al trabajo del creador para ajustarlo a las capacidades
|
||||
técnicas de reproducción y para adecuarlo a las normas estructurales
|
||||
y de presentación según las expectivas de la tradición de cada
|
||||
disciplina. Segundo, mediante la constitución de contratos y
|
||||
las capacidades del distribuidor se determinan las cuestiones
|
||||
legales sobre las posibilidades y las limitaciones de la reproducción
|
||||
de la obra que pretende llevar a cabo. Por último, también mediante
|
||||
un contrato se determinan los mecanismos y los alcances de los
|
||||
tipos de distribución o de comercialización adoptados. La cantidad
|
||||
de recursos humanos, económicos y políticos para poder cumplir
|
||||
estos tres objetivos son los elementos más relevantes que se
|
||||
emplean para conservar esta esfera. Cabe la pena indicar una
|
||||
importante matización. Ciertos actores presentes aquí tienen
|
||||
a hacer una división del trabajo para poder cumplir con este
|
||||
triple objetivo. Por un lado están los reproductores ---como
|
||||
los productores de música o películas, las compañías de videojuegos
|
||||
o las editoriales--- cuyos objetivos es transformar y reproducir
|
||||
lo creado por el autor o el inventor. Por el otro lado se encuentran
|
||||
los agentes que se encargar de distribuir el producto final ---como
|
||||
los distribuidores de libro, música o películas o las plataformas
|
||||
de venta como Google Play, Amazon, App Store o Steam---. Según
|
||||
el aspecto a resaltar, se hablará en su momento de reproductores
|
||||
o de distribuidores, pero siempre denotando que forman parte
|
||||
de esta esfera del quehacer cultural.
|
||||
|
||||
Por último, pero no menos importante, está la esfera del público.
|
||||
En el marco actual de la producción cultural el público tiene
|
||||
por lo menos dos funciones en este ecosistema. Por un lado es
|
||||
quien mediante el consumo o la donación permite este tipo de
|
||||
economía cultural. Pero su accesibilidad por lo general queda
|
||||
restringida a los usos que puede dar de las obras adquiridas.
|
||||
Por otro lado, es quien puede visibilizar o enterrar proyectos
|
||||
culturales mediante el ejercicio de la crítica. Las redes sociales,
|
||||
en este sentido, han permito que el público dé mucha visibilización
|
||||
a producciones culturales, pero en ciertos casos también han
|
||||
minado carreras artísticas.
|
||||
|
||||
Cada una de estas esferas consisten en tres actores con diferentes
|
||||
funciones que hacen de la producción cultural una economía basada
|
||||
en la oferta y la demanda del mercado. En este contexto, existen
|
||||
una diversidad de propuestas, tanto de teóricos de la +++PI+++
|
||||
como de quienes apoyan los +++BC+++, que se han estado discutiendo
|
||||
hasta la seccion 12 de esta investigación. Algunas de estas propuestas
|
||||
es la limitación del poder de los distribuidores para generar
|
||||
leyes más justas, como las reformas pretendidas por el _copyjustright_;
|
||||
su contraparte sería la influencia política que los distribuidores
|
||||
ejercen mediante el cabildeo para implementar cambios que favorecen
|
||||
a sus intereses, como es el robustecimiento de la +++PI+++.
|
||||
|
||||
Otra sugerencia ha sido darle más poder al público. Aunque los
|
||||
teóricos de la +++PI+++ han expuesto intereses en este tipo de
|
||||
transferencia, son los movimientos del _copyleft_ y del _copyfarleft_
|
||||
los que han apostado en un incremento en las libertades _de uso_
|
||||
para el público, donde el resto de los actores podrán encontrar
|
||||
modos de adaptación; para el caso del _copyleft_ existe el supuesto
|
||||
que la industria podrá adecuarse a este nuevo poder del público;
|
||||
para el caso del _copyfarleft_ se tiene la pretensión de que
|
||||
esto genere un nuevo tipo de economía no capitalista que se centre
|
||||
en los _productores_ y sus necesidades de _subsistencia_. El
|
||||
contraste de esta sugerencia ha sido la preocupación de los peligros
|
||||
de dar poder al público en un contexto donde, desde el caso de
|
||||
Cambridge Analytica se ha demostrado la facilidad de persuadir
|
||||
al público para optar por políticas que minan el ejercicio democrático
|
||||
y de la libre expresión.
|
||||
|
||||
Por último, los creadores de manera independiente o a traves
|
||||
de gremios o sociedades de gestión han impulsado políticas que
|
||||
favorezcan sus intereses. El caso aquí es paradójico. Los creadores,
|
||||
los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++
|
||||
han resaltado el estado precario en el que viven la mayoría de
|
||||
los creadores ---y que en este sentido son el sustrato para la
|
||||
posterior generación de plusvalía---. Se ha concluido que estos
|
||||
deberían tener un mayor control sobre cómo se utiliza su obra
|
||||
y sobre cómo la plusvalía debería de ser repartida de manera
|
||||
más justa. Sin embargo, bajo diversas iniciativas y según la
|
||||
manera en como se ha organizado el quehacer cultural, este impulso
|
||||
por lo general termina por beneficiar a las instituciones responsables
|
||||
de esta precariedad laboral: las sociedades de gestión, las productoras,
|
||||
las editoriales y, en general, a los distribuidores. Mientras
|
||||
que los creadores no tengan la capacidad de prescindir de los
|
||||
distribuidores o encontrar mejores condiciones para la negocación,
|
||||
sus exigencias en teoría van a criticar al distribuidor pero
|
||||
en la práctica van a afectar al público.
|
||||
|
||||
Existen por lo menos dos casos en lo que esta afectación es perceptible.
|
||||
En el primero se tiene que la exigencia de mejores condiciones
|
||||
laborales repercute en el costo de producción y reproducción
|
||||
de los bienes culturales, cuyo aumento será absorbido por el
|
||||
público, encareciendo el precio para el acceso a estos bienes,
|
||||
al mismo tiempo de incentivar la piratería ---que muchos creadores
|
||||
y distribuidores combaten---. En el segundo caso es común que
|
||||
estas exigencias por parte de los creadores se utilicen para
|
||||
impulsar protecciones más largas para las legislaciones de la
|
||||
+++PI+++, dificultando el acceso público de los bienes culturaes
|
||||
a través de vías jurídicas.
|
||||
|
||||
En la bibliografía consultado no se localizó un esfuero explícito
|
||||
por explicar el porqué la producción, la distribucción, la distribucción
|
||||
y la conservación de los bienes culturales se teoriza a partir
|
||||
de un marco que involucra tres grandes actores: el creador, el
|
||||
distribuidor y el público. En las próximas secciones se buscará
|
||||
evidenciar la dificultad teórica y la neceisdad de reflexión
|
||||
filosófica respecto a cada uno de estos tres actores. No obstante,
|
||||
bajo esta descripción es necesario preguntar por el papel del
|
||||
Estado en este marco empleado por ambos espectros que se autoconciben
|
||||
en una «guerra» de dos «bandos».
|
||||
|
||||
¿No es acaso las instituciones del Estado una cuarta esfera y
|
||||
un actor relevante para el quehacer cultural contemporáneo? El
|
||||
Estado, mediante las legislaciones del derecho de autor garantiza
|
||||
el trabajo del creador como un tipo de actividad creativa que
|
||||
mediante los derechos morales y los patrimoniales brinda protección
|
||||
ante las otras dos esferas. Las instituciones jurídicas y legislativas
|
||||
del Estado da garantías para que los creadores y los distribuidores
|
||||
puedan establecer relaciones comerciales mediante un contrato
|
||||
para que la creación pueda ser pública. Por último, este actor
|
||||
también es garante de las posibilidades de uso justo de la +++PI+++,
|
||||
desde el establecimiento de reglas comerciales ---como el precio
|
||||
único en los libros---, pasando por doctrinas jurídicas que brindan
|
||||
excepciones ---como el uso de creaciones culturales sin autorización
|
||||
para fines de investigación o educativos, o para ampliar su distribución
|
||||
a poblaciones consideradas vulnerables---, hasta el compromiso
|
||||
de velar por el uso correcto del dominio público.
|
||||
|
||||
Una de las funciones de este actor es ser el mediador entre el
|
||||
resto de los actores. Pero en su camino también fortalece su
|
||||
presencia en la producción cultural. El uso de subsidios para
|
||||
la producción cultural es uno de los mecanismos más evidentes
|
||||
y antiguos para incrementar su influencia en la esfera cultural.
|
||||
Acorde a @textcite[loewenstein2002a], las leyes de _copyright_
|
||||
en un principio fueron propulsadas por los editores ---en aquel
|
||||
tiempo conocidos como impresores--- para poder tener derecho
|
||||
de copia a perpetuidad, de manera semejante a los monopolios
|
||||
comerciales que tiempo después constituyeron las patentes. Al
|
||||
analizar estas pretensiones, la corona inglesa optó por constituir
|
||||
leyes de _copyright_ pero sin ser un derecho a perpetuidad, sino
|
||||
uno válido por catorce años ---que además implicaba la necesidad
|
||||
de un registro y, posteriormente, permitió una extensión de otros
|
||||
catorce años, siempre y cuando se hiciera el papeleo correspondiente---.
|
||||
|
||||
Esto tuvo varias concecuencias. La economía del libre mecenazgo
|
||||
para la producción cultural pasó a ser una economía regida por
|
||||
el contrato velado y administrado por la Corona. Además, esto
|
||||
dio mayor poder al creador, que antes del Estatuto de la Reina
|
||||
Ana se consideraba un colaborador como cualquier otro. Esto sentó
|
||||
las bases para una revaloración positiva de la autoría. Antes
|
||||
de las leyes de _copyright_, la apropiación relacionada con el
|
||||
autor consistía en un ejercicio de riesgo por tratarse de un
|
||||
tipo de apropiación penal para censurar e incluso castigar al
|
||||
autor si es que su obra se consideraba herética @parencite[foucault1999a].
|
||||
Las leyes de _copyright_ tornaron la apropiación del autor en
|
||||
derechos económicos de los cuales no contaba, un privilegio que
|
||||
el resto de sus colaboradores no contaba. Esto trae consiguo
|
||||
la individualización del autor y del impresor como efecto de
|
||||
la institucionalización de la industria editorial @parencite[loewenstein2002a].
|
||||
Antes de ello, la división de trabajo entre autor e impresor
|
||||
no era clara, ya que ambos solían realizar sus actividades en
|
||||
el mismo taller @parencite[lafaye2002a]. Como última consecuencia,
|
||||
el carácter limitado de las leyes de _copyright_ dieron surgimiento
|
||||
al dominio público. Antes de estas leyes, el impresor de consideraba
|
||||
_de facto_ el titular perpetuo de las obras que compraba a los
|
||||
autores. Después de estos estatutos, el impresor solo era titular
|
||||
de las obras que adquiría por un periodo máximo de veintiocho
|
||||
años. Una vez terminado ese ejercicio, el público y otros impresores
|
||||
podían reproducir la obra sin ningún tipo de inconveniente jurídico.
|
||||
|
||||
El Estado como mediador entre estos tres actores no ha tenido
|
||||
un papel secundario en la manera en como han evolucionado los
|
||||
derechos de +++PI+++. Si no fuera por este actor, no hubiera
|
||||
sido posible pasar de una economía de capitalismo incipiente
|
||||
a una economía centralizada por los poderes estatales. Además
|
||||
de que esto produjo una serie de consecuencias colaterales donde
|
||||
se crearon tres grandes esferas _individualizadas_ de los distintos
|
||||
actores culturales en este nuevo tipo de economía ---que maduró
|
||||
a lo largo de los siglos---. Sin esta intromisión de la Reina
|
||||
Ana ---que serviría de ejemplo para las legislaciones de otras
|
||||
naciones hasta llegar a homologaciones en el Convenio de Berna
|
||||
a principios del siglo +++XIX+++---, no sería posible entender
|
||||
el marco contemporáneo donde la producción, la reproducción,
|
||||
la distribución y la conservación de la cultura se comprende
|
||||
a través de cuatro actores. Tres de los actores son muy visibles
|
||||
en los trabajos de los teóricos de la +++PI+++ y de los defensores
|
||||
de los +++BC+++, pero este último actor es, y siempre ha sido,
|
||||
el que ha mantenido ---o forzado--- la alianza entre las distintas
|
||||
esferas para el efectivo cumplimiento del quehacer cultural.
|
||||
|
|
Loading…
Reference in New Issue