Redacción de 13 y 14

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<td>Benjamin W (2018), <i>"La obra de arte en la época de su reproducción mecánica"</i> Casimiro libros.
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<td>Lafaye J (2002), <i>"Albores de la imprenta"</i> fce.
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<td><b>BibTeX</b>:
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@book{lafaye2002a,
author = {Lafaye, Jacques},
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year = {2002}
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<tr id="lenk2007a" class="entry">
<td>Lenk C, Hoppe N and Andorno R (2007), <i>"Ethics and Law of Intellectual Property"</i> Ashgate.
<p class="infolinks"> [<a href="javascript:toggleInfo('lenk2007a','bibtex')">BibTeX</a>] [<a href="http://alturl.com/h9ubp" target="_blank">URL</a>]</p>
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@ -1978,3 +1978,485 @@ de lo que implica la autoría? ¿Por qué la autoría y la atribución
no está en disputa para ninguno de los «bandos»? ¿Cabe la posibilidad
de plantear alternativas que no impliquen o que critiquen los
consensos entre ambos «bandos»?
# 13. Del problema de la interpretación al de la teorización
La justificación de la +++PI+++ a través de Locke, Kant y Hegel
o a partir de teorías hegelianas o utilitaristas demuestran un
interés de dar fundamentos filosóficos a este tipo de propiedad.
Sin embargo, como ha podido observarse en las secciones 1--6
y como @textcite[schroeder1998a] ha denunciado, existen una serie
de inconvenientes en el modo de empleo de cada una de estas filosofías.
Una de las primeras dificultades es la fragmentación teórica
llevada a cabo con el fin de justificar la +++PI+++. La teoría
de la propiedad de Locke no fue elaborada para defender algún
tipo de propiedad intangible: su objetivo era el paso de una
teoría del derecho natural a una del derecho positivo de la tangible
propiedad privada. Han sido posteriores elaboraciones que han
_interpretado_ la posibilidad de extrapolar la teoría laborista
de Locke para justificar a la +++PI+++, como se mencionó en la
sección 5. Una de las principales dificultades de este traslado
es la generación de una visión individualista basada en la «cultura
del esfuerzo» de la creación intelectual. Sin embargo, su efectivo
cumplimiento se da a través de diversas instituciones estatales,
cuyos principales beneficiarios ---en cuanto mayor acumulación
de capital y amplia capacidad jurídica--- no son los creadores
independientes, sino las instituciones o las empresas que a través
de los contratos de obras por encargo o del uso de lo creado
por las «economías del regalo» ---las cuales en la mayoría de
los casos son mantenidas por las personas o colectivos que apuestan
por los +++BC+++--- aseguran la titularidad de los derechos o
disminuyen sus costos de producción.
Las fragmentaciones de las teorías de Hegel y de Kant se dan
a partir de un uso teórico que no toma en cuenta los objetivos
o las consecuencias de cada uno de sus discursos. En efecto ambos
autores se preocuparon por la propiedad literaria y su espacio
dentro de sus teorías del derecho. No obstante, para Hegel este
tipo de propiedad forma parte de un momento histórico y dialéctico
que trasciende al individuo. El objetivo nunca fue defender la
propiedad literaria a perpetuidad, ya que el fin no fue la defensa
del individuo _per se_, sino la protección de sus intereses para
un momento determinado de la historia. Para el caso de Kant es
posible percibir una defensa al creador literario. Sin embargo,
la creación literaria no fue asimilada como propiedad. En su
lugar, esta es el discurso del autor, por lo que la defensa de
este tipo de creación deviene en el derecho a la libertad de
expresión. No existe en Kant la idea de los derechos de autor
como derechos de propiedad. Como se vio en la sección 4, han
sido ulteriores argumentaciones que han _interpretado_ que Hegel
habla de propiedad literaria a perpetuidad o que Kant defiende
el trabajo de los autores a modo de propiedad literaria. Una
de las consecuencias más relevantes en este modo de empleo de
Hegel y Kant es la constitución de los derechos morales, los
cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable
del creador y cuya génesis histórica se sitúa en las discusiones
de juristas franceses y alemanes del siglo +++XIX+++ ---varios
de ellos hegelianos o conocedores de Kant o con fuertes influencias---.
A través del Convenio de Berna estás discusiones se convertirían
en estatutos a implementar al resto del mundo y que hoy en día
son perceptibles en las legislaciones nacionales como es el caso
del las leyes mexicanas al respecto.
Como se argumentó en la sección 1, el interés de la teoría progresista
es principalmente socioeconómico: la generación de la mayor utilidad
posible. En esa sección se indicó cómo la fundamentación de la
+++PI+++ se da por medio de una _interpretación_ de las teorías
utilitaristas generales para su constitución y aplicación en
el caso especial de los derechos de +++PI+++. A pesar de que
las teorías progresistas dan pautas para la protección de la
creación intelectual, por la falta de claridad sobre el tipo
de economía que pretende fomentarse, esta tiene el efecto de
trasladar gran parte de la plusvalía generada del creador al
distribuidor de bienes culturales.
Si bien el uso de los discursos de Locke, Kant y Hegel pueden
considerarse fragmentarios y equívocos, estas condiciones ---la
decisión inicial sobre cuáles partes de sus teorías considerar---
y sus resultados ---teorías de la +++PI+++ que destacan más por
su caracter ecléctico y por el uso forzado de citas de estos
filósofos--- muestran un problema teórico de fondo. No es solo
que las teorías de la +++PI+++ de manera intencional hayan reducido
sus posibilidades de fundamentación filosófica a fragmentos ---por
lo general descontextualizados--- de no más de un puñado de filósofos
modernos de origen europeo, sino que los supuestos teóricos de
los teóricos de la +++PI+++ distan de los supuestos teóricos
de cada uno de los filósofos empleados. Aún están pendientes
análisis filosóficos sobre este tema.
Este problema también es perceptible en los críticos a la +++PI+++
que han apostado por los +++BC+++, como se explicó en las secciones
7--12. En este espectro de la creación cultural el problema teórico
es más notorio, no por su falta de rigurosidad, sino por el poco
de interés en legitimar sus discursos a partir de filósofos que
se consideran autoridades y partes de canon del pensamiento occidental.
Algunas dificultades teóricas es la ambigüedad en la extensión
y en la definición de los +++BC+++; otro inconveniente es la
falta de consenso respecto al tipo de oposición frente a la +++PI+++,
como es patente en las posturas del _copyjustright_, el _copyleft_
y el _copyfarleft_; un impedimento adicional es la poca crítica
---o su minimización--- que se ha llevado en torno a ciertas
categorías fundamentales de sus discursos como son la «autoría»,
la «libertad», el «acceso», la «apertura», la «atribución» o
la «originalidad».
Estas ambigüedades y falta de consensos pueden explicarse a través
de la pretensión de autonomía de cada organización o persona
que apuesta por los +++BC+++. En este tipo de ecosistema se busca
el mantenimiento de la diferencia como estrategia para otorgar
diversidad y fuerza al movimiento de los +++BC+++. Aunque en
el discurso varias organizaciones o individuos tengan sus oposiciones
y guarden sus distancias, el activismo de estos actores destaca
por su cohesión, aunque por lo general se trate del establecimiento
de alianzas para organizar campañas o eventos específicos, en
lugar de establecer estrategias a largo plazo.
Si bien esto puede considerarse un problema en cuanto el carácter
social y político de quienes defienden los +++BC+++, la ausencia
de teorías consistentes o de reflexiones que cuestionen los cimientos
de cada uno de sus discursos retraen posibilidades para los «nuevos»
modelos económicos y políticos que este espectro de la producción
cultural anhela.
Los problemas teóricos es que los movimientos o iniciativas a
favor de los +++BC+++ están desafiando la «dictadura» de lo humano
al enfatizar lo no-humano, lo poshumano o lo posantropocéntrico;
sin embargo, sus discursos y las políticas de su producción cultural
tienden, por un lado, a apoyarse en dispositivos jurídicos que
alimentan el modelo neoliberal de «emprendurismo académico» y,
por el otro, se valen de «formas» tradicionales del «humanismo
liberal» como son la importancia a la autoría, el libro como
soporte por excelencia para esta disciplina, la originalidad
siempre fomentada en las investigaciones o la fijeza en como
se percibe el producto elaborado por el quehacer humanístico.
A este respecto, también se pueden añadir otras dos «formas»
comunes en el quehacer humanístico. Una de estas es el uso del
nombre del autor como eje rector de la obra. En el ámbito de
las humanidades se ha valorado al libro ---y en la actualidad
al _paper_--- como los soportes por excelencia para los productos
de estas disciplinas @parencite[hall2016a]. Sin embargo, el valor
dado a estos soportes por lo general se ocurre a través de la
valoración a sus autores. Por ello, es un ejercicio humanístico
habitual el llegar a una obra a través de su autor. Este fenómeno
también se da cuando existe la expectativa o la posibilidad de
que el lector llegue a una obra sin los modos tradicionales de
distribución ---que protegen y fomentan a los derechos de autor
y a las lógicas de acumulación capitalista, así como el libro
o el _paper_ como el soporte _de facto_--- pero cuyo eje rector
es el nombre del autor y el uso de otras fuentes no tradicionales
para la adquisicón de la obra ---como los _blogs_, la piratería
o las _shadow libraries_; por ejemplo, LibGen, Aaaaarg, Memory
of the World, EpubLibre o Sci-Hub---. Estos tipos de procedimientos
para la accesibilidad del bien cultural, pese a estar en los
márgenes de los comunes modos de distribución y en zonas jurídicas
grises, continúan reproduciendo el ideal humanista de situar
al autor como antecedente a la obra. El posicionamiento quizá
no se dé como autoridad, pero sí a través de un nexo que atribuye
una obra a un autor. Este fenómeno de raigambre humanista también
está presente cuando, para poder acceder a la obra escrita por
Hall sin los mecanismos tradicionales de distribución y sin uso
de los soportes por defecto, se tiene que realizar una búsqueda
a partir de su nombre y una verificación de la fuenta y de la
obra a través del cotejo de otras obras atribuidas al mismo autor.
Otra «forma» común en el quehacer humanístico es el uso de etimologías
grecolatinas para dar nuevos significados o, al menos, para acotar
el uso y la intencionalidad de ciertos conceptos centrales para
un discurso. Este modo de uso no es ilícito. Sin embargo, en
una reflexión que evidencia y toma como punto de partida la búsqueda
de una teoría de la producción cultural sin remanentes humanistas,
es importante considerar que el uso de etimologías grecolatinas
dentro del discurso ha servido para dar fundamento a nuevos conceptos
o resignificaciones a partir de la historia y la tradición del
quehacer humanístico. La definición de «_Pirate Philosophy_»
llevada a cabo por Hall recurre a esta estrategia discursiva
para definir lo pirata según el sentido etimológico griego: _alguien_
que «intenta», «prueba», «interpela», «problematiza» o «se mete
en problemas» @parencite[hall2009b, hall2012a]. ¿Qué tanto el
uso de ciertas reglas de formación del discurso humanístico ---como
la construcción o la delimitación etimológica de conceptos---
permiten teorías y reflexiones no-humanistas sobre la producción
cultural? Es una dificultad que también requiere de una mayor
atención para la reflexión filosófica.
La poca rigurosidad con la que se emplean fragmentos escritos
por Locke, Hegel y Kant es un problema. Sin embargo, su crítica
corre el peligro de desviar la atención entre cuál es el uso
legítimo de lo dicho por estos filósofos y bajo cuáles reglas
hermenéuticas o discursivas, en lugar de cuestionar por qué el
tipo de discurso articulado por los teóricos de la +++PI+++ se
ha centrado en fundar esta propiedad bajo los ideales de una
modernidad occidental ---con especial énfasis en los ideales
de la Ilustración o el Romanticismo alemán---. En la práctica,
los mayores beneficiarios no han sido los sujetos creadores,
ni su «liberación». Al mismo tiempo, existen categorías que no
están en el centro de la disputa y en cuya omisión hay estrechas
semejanzas a los problemas teóricos en los discursos que defienden
los +++BC+++.
# 14. El pacto para una alianza ¿tripartita?
Entre los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++
se han constituido ciertos acuerdos de manera velada. Uno de
estos pactos o «coincidencias» es la crítica en cuanto a la extensión
y las implicaciones de categorías como la autoría y la atribución,
pero con una renuencia a cuestionar si estas categorías son relevantes
según las modalidades actuales de gestión de derechos de +++PI+++
y de las capacidades técnicas de producción, reproducción, distribución
y conservación de bienes culturales.
Otro acuerdo es el reduccionismo jurídico en donde el debate
sobre cómo hacer cultura se ha delimitado a un campo donde el
derecho a producir y reproducir ha pasado a ser un derecho de
uso según las legislaciones vigentes o las licencias de uso avaladas
por alguna entidad estatal u organizaciones con capacidad operativa
a nivel global ---como la +++FSF+++ o la +++OSI+++---. En otros
términos, es ver el producto cultural, como un libro, a modo
de contrato: un objeto de naturaleza jurídica dentro de un campo
de acción cuyos productores suponen que son de índole cultural
o política y, después, de carácter jurídico-legislativo.
Una similitud adicional es lo que podría considerarse un fetichismo
de la mercancía. En las teorías de la +++PI+++ analizadas es
perceptible el interés por el producto, su distribución y la
conservación de la productividad cultural. El centro de disputa
es sobre quién conserva los derechos ---y la plusvalía--- de
la producción y hasta qué punto estos deben ser a perpetuidad
o restringidos por las garantías de protección por parte del
Estado a través de un contrato entre las partes y su consecuente
traslado al dominio público. Todo esto bajo el supuesto de que
las economías posibles en la cultura dependen de la constante
producción de bienes culturales, donde es necesario afinar los
mecanismos para incentivar, recompensar o compensar el trabajo
hecho por los productores. Entre los movimientos e iniciativas
a favor de los +++BC+++ el producto cultural por lo general se
presenta para hacer patente posturas políticas e ideales de cómo
deberían de ser las economías y los tipos de convivencias de
la producción cultural. Esto genera una «economía del regalo»
que en varios casos invisibilizan la precariedad económica y
la necesidad de dobles jornadas laborales que muchos integrantes
de estos movimientos o iniciativas se ven sujetos ---además del
estrés, las decaídas anímicas y el desgaste físico que esto conlleva---.
Todo por la importancia dada al producto, sea este un soporte
concreto como un libro, una pintura o un programa de cómputo,
sea este la constitución de espacios como _hackerspaces_ o cooperativas,
o sea este la organización de eventos y talleres, que por lo
regular invisibilizan el trabajo voluntario, principalmente el
llevado a cabo por mujeres.
Una afinidad emparentada a la anterior es la percepción que la
producción cultural es propiedad. Para los teóricos de la +++PI+++
se trataría de alǵun tipo de intangible propiedad privada que
al paso de unos años el Estado la constituye como propiedad pública.
Mientras que para las personas que apoyan los +++BC+++ se trataría
de algún tipo de propiedad pública o en común desde su concepción.
Aquí cabe prestar atención a una postura reciente que ve en los
+++BC+++ una ausencia de lo que podría considerarse «propio»,
siendo los +++BC+++ no lo que es todos, sino lo que no le pertenece
a nadie @parencite[hall2016a].
Estas similitudes requieren un analísis filosófico a fondo que
van más allá de los objetivos de esta investigación. Sin embargo,
de estos pactos velados es posible indicar que, pese a una autoconcepción
de un estado de «guerra», ninguno de los dos «bandos» parecen
cuestionar con profundidad la relevancia del autor, del contrato
y del producto. Una manera de tratar de comprender este fenómeno
es que en la bibliografía consultada se encontró ciertas pautas
de un «marco teórico» en común respecto a la producción cultural.
La producción, reproducción, distribución y conservación de los
bienes culturales se han configurado en tres grandes esferas.
Una esfera es la del creador que, mediante cierta relación de
parentesco se considera a su creación como parte de su propiedad.
En ciertas ocasiones este parentesco se da a partir de la erotización
de la apropiación creativa @parencite[schroeder1998a] o su romantización
@parencite[baldwin2014a]. En ambos casos quedan mediados por
concepciones metafísicas respecto a la producción creativa ---el
creador y su relación erótica para dar a luz a su creación o
el creador cuya creación se da _ex nihilo_---. En relación con
las prácticas jurídicas y discursivas, estos extraños acontecimientos
tienen a normalizarse y a considerarse como la manera en como
se gesta la cultura, aunque en realidad sea una imagen simplificada
o distorsionada de la producción cultural @parencite[benjamin2016a,foucault1999a].
Esta supuesta capacidad creativa única e irrepetible, así como
las horas empleadas para concretizar estas capacidades en un
producto son las principales defensas para la protección de esta
esfera. Cabe la pena resaltar que históricamente las primeras
personas consideradas creadores fueron quienes se dedicaban al
ejercicio de la escritura, con el tiempo se incluyeron en la
categoría de «creadores» a quienes hacen arte o invenciones @parencite[baldwin2014a].
Así como la categoría de creador se amplió para otro tipo de
actividades, también hubo profesiones que en un primer momento
se consideraron como trabajo creativo pero que después fueron
considerados como ejercicios secundarios al quehacer creativo
como los traductores y los intérpretes @parencite[baldwin2014a].
En otra esfera se encuentra el distribuidor que en general tiene
un triple objetivo. Primero, mediante un consentimiento contractual
da forma al trabajo del creador para ajustarlo a las capacidades
técnicas de reproducción y para adecuarlo a las normas estructurales
y de presentación según las expectivas de la tradición de cada
disciplina. Segundo, mediante la constitución de contratos y
las capacidades del distribuidor se determinan las cuestiones
legales sobre las posibilidades y las limitaciones de la reproducción
de la obra que pretende llevar a cabo. Por último, también mediante
un contrato se determinan los mecanismos y los alcances de los
tipos de distribución o de comercialización adoptados. La cantidad
de recursos humanos, económicos y políticos para poder cumplir
estos tres objetivos son los elementos más relevantes que se
emplean para conservar esta esfera. Cabe la pena indicar una
importante matización. Ciertos actores presentes aquí tienen
a hacer una división del trabajo para poder cumplir con este
triple objetivo. Por un lado están los reproductores ---como
los productores de música o películas, las compañías de videojuegos
o las editoriales--- cuyos objetivos es transformar y reproducir
lo creado por el autor o el inventor. Por el otro lado se encuentran
los agentes que se encargar de distribuir el producto final ---como
los distribuidores de libro, música o películas o las plataformas
de venta como Google Play, Amazon, App Store o Steam---. Según
el aspecto a resaltar, se hablará en su momento de reproductores
o de distribuidores, pero siempre denotando que forman parte
de esta esfera del quehacer cultural.
Por último, pero no menos importante, está la esfera del público.
En el marco actual de la producción cultural el público tiene
por lo menos dos funciones en este ecosistema. Por un lado es
quien mediante el consumo o la donación permite este tipo de
economía cultural. Pero su accesibilidad por lo general queda
restringida a los usos que puede dar de las obras adquiridas.
Por otro lado, es quien puede visibilizar o enterrar proyectos
culturales mediante el ejercicio de la crítica. Las redes sociales,
en este sentido, han permito que el público dé mucha visibilización
a producciones culturales, pero en ciertos casos también han
minado carreras artísticas.
Cada una de estas esferas consisten en tres actores con diferentes
funciones que hacen de la producción cultural una economía basada
en la oferta y la demanda del mercado. En este contexto, existen
una diversidad de propuestas, tanto de teóricos de la +++PI+++
como de quienes apoyan los +++BC+++, que se han estado discutiendo
hasta la seccion 12 de esta investigación. Algunas de estas propuestas
es la limitación del poder de los distribuidores para generar
leyes más justas, como las reformas pretendidas por el _copyjustright_;
su contraparte sería la influencia política que los distribuidores
ejercen mediante el cabildeo para implementar cambios que favorecen
a sus intereses, como es el robustecimiento de la +++PI+++.
Otra sugerencia ha sido darle más poder al público. Aunque los
teóricos de la +++PI+++ han expuesto intereses en este tipo de
transferencia, son los movimientos del _copyleft_ y del _copyfarleft_
los que han apostado en un incremento en las libertades _de uso_
para el público, donde el resto de los actores podrán encontrar
modos de adaptación; para el caso del _copyleft_ existe el supuesto
que la industria podrá adecuarse a este nuevo poder del público;
para el caso del _copyfarleft_ se tiene la pretensión de que
esto genere un nuevo tipo de economía no capitalista que se centre
en los _productores_ y sus necesidades de _subsistencia_. El
contraste de esta sugerencia ha sido la preocupación de los peligros
de dar poder al público en un contexto donde, desde el caso de
Cambridge Analytica se ha demostrado la facilidad de persuadir
al público para optar por políticas que minan el ejercicio democrático
y de la libre expresión.
Por último, los creadores de manera independiente o a traves
de gremios o sociedades de gestión han impulsado políticas que
favorezcan sus intereses. El caso aquí es paradójico. Los creadores,
los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++
han resaltado el estado precario en el que viven la mayoría de
los creadores ---y que en este sentido son el sustrato para la
posterior generación de plusvalía---. Se ha concluido que estos
deberían tener un mayor control sobre cómo se utiliza su obra
y sobre cómo la plusvalía debería de ser repartida de manera
más justa. Sin embargo, bajo diversas iniciativas y según la
manera en como se ha organizado el quehacer cultural, este impulso
por lo general termina por beneficiar a las instituciones responsables
de esta precariedad laboral: las sociedades de gestión, las productoras,
las editoriales y, en general, a los distribuidores. Mientras
que los creadores no tengan la capacidad de prescindir de los
distribuidores o encontrar mejores condiciones para la negocación,
sus exigencias en teoría van a criticar al distribuidor pero
en la práctica van a afectar al público.
Existen por lo menos dos casos en lo que esta afectación es perceptible.
En el primero se tiene que la exigencia de mejores condiciones
laborales repercute en el costo de producción y reproducción
de los bienes culturales, cuyo aumento será absorbido por el
público, encareciendo el precio para el acceso a estos bienes,
al mismo tiempo de incentivar la piratería ---que muchos creadores
y distribuidores combaten---. En el segundo caso es común que
estas exigencias por parte de los creadores se utilicen para
impulsar protecciones más largas para las legislaciones de la
+++PI+++, dificultando el acceso público de los bienes culturaes
a través de vías jurídicas.
En la bibliografía consultado no se localizó un esfuero explícito
por explicar el porqué la producción, la distribucción, la distribucción
y la conservación de los bienes culturales se teoriza a partir
de un marco que involucra tres grandes actores: el creador, el
distribuidor y el público. En las próximas secciones se buscará
evidenciar la dificultad teórica y la neceisdad de reflexión
filosófica respecto a cada uno de estos tres actores. No obstante,
bajo esta descripción es necesario preguntar por el papel del
Estado en este marco empleado por ambos espectros que se autoconciben
en una «guerra» de dos «bandos».
¿No es acaso las instituciones del Estado una cuarta esfera y
un actor relevante para el quehacer cultural contemporáneo? El
Estado, mediante las legislaciones del derecho de autor garantiza
el trabajo del creador como un tipo de actividad creativa que
mediante los derechos morales y los patrimoniales brinda protección
ante las otras dos esferas. Las instituciones jurídicas y legislativas
del Estado da garantías para que los creadores y los distribuidores
puedan establecer relaciones comerciales mediante un contrato
para que la creación pueda ser pública. Por último, este actor
también es garante de las posibilidades de uso justo de la +++PI+++,
desde el establecimiento de reglas comerciales ---como el precio
único en los libros---, pasando por doctrinas jurídicas que brindan
excepciones ---como el uso de creaciones culturales sin autorización
para fines de investigación o educativos, o para ampliar su distribución
a poblaciones consideradas vulnerables---, hasta el compromiso
de velar por el uso correcto del dominio público.
Una de las funciones de este actor es ser el mediador entre el
resto de los actores. Pero en su camino también fortalece su
presencia en la producción cultural. El uso de subsidios para
la producción cultural es uno de los mecanismos más evidentes
y antiguos para incrementar su influencia en la esfera cultural.
Acorde a @textcite[loewenstein2002a], las leyes de _copyright_
en un principio fueron propulsadas por los editores ---en aquel
tiempo conocidos como impresores--- para poder tener derecho
de copia a perpetuidad, de manera semejante a los monopolios
comerciales que tiempo después constituyeron las patentes. Al
analizar estas pretensiones, la corona inglesa optó por constituir
leyes de _copyright_ pero sin ser un derecho a perpetuidad, sino
uno válido por catorce años ---que además implicaba la necesidad
de un registro y, posteriormente, permitió una extensión de otros
catorce años, siempre y cuando se hiciera el papeleo correspondiente---.
Esto tuvo varias concecuencias. La economía del libre mecenazgo
para la producción cultural pasó a ser una economía regida por
el contrato velado y administrado por la Corona. Además, esto
dio mayor poder al creador, que antes del Estatuto de la Reina
Ana se consideraba un colaborador como cualquier otro. Esto sentó
las bases para una revaloración positiva de la autoría. Antes
de las leyes de _copyright_, la apropiación relacionada con el
autor consistía en un ejercicio de riesgo por tratarse de un
tipo de apropiación penal para censurar e incluso castigar al
autor si es que su obra se consideraba herética @parencite[foucault1999a].
Las leyes de _copyright_ tornaron la apropiación del autor en
derechos económicos de los cuales no contaba, un privilegio que
el resto de sus colaboradores no contaba. Esto trae consiguo
la individualización del autor y del impresor como efecto de
la institucionalización de la industria editorial @parencite[loewenstein2002a].
Antes de ello, la división de trabajo entre autor e impresor
no era clara, ya que ambos solían realizar sus actividades en
el mismo taller @parencite[lafaye2002a]. Como última consecuencia,
el carácter limitado de las leyes de _copyright_ dieron surgimiento
al dominio público. Antes de estas leyes, el impresor de consideraba
_de facto_ el titular perpetuo de las obras que compraba a los
autores. Después de estos estatutos, el impresor solo era titular
de las obras que adquiría por un periodo máximo de veintiocho
años. Una vez terminado ese ejercicio, el público y otros impresores
podían reproducir la obra sin ningún tipo de inconveniente jurídico.
El Estado como mediador entre estos tres actores no ha tenido
un papel secundario en la manera en como han evolucionado los
derechos de +++PI+++. Si no fuera por este actor, no hubiera
sido posible pasar de una economía de capitalismo incipiente
a una economía centralizada por los poderes estatales. Además
de que esto produjo una serie de consecuencias colaterales donde
se crearon tres grandes esferas _individualizadas_ de los distintos
actores culturales en este nuevo tipo de economía ---que maduró
a lo largo de los siglos---. Sin esta intromisión de la Reina
Ana ---que serviría de ejemplo para las legislaciones de otras
naciones hasta llegar a homologaciones en el Convenio de Berna
a principios del siglo +++XIX+++---, no sería posible entender
el marco contemporáneo donde la producción, la reproducción,
la distribución y la conservación de la cultura se comprende
a través de cuatro actores. Tres de los actores son muy visibles
en los trabajos de los teóricos de la +++PI+++ y de los defensores
de los +++BC+++, pero este último actor es, y siempre ha sido,
el que ha mantenido ---o forzado--- la alianza entre las distintas
esferas para el efectivo cumplimiento del quehacer cultural.