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2c09f3a44a
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bf93bebb65
626
tesis/md/todo.md
626
tesis/md/todo.md
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@ -1080,9 +1080,9 @@ y usuarios en pos de los +++BC+++.
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El aumento de creadores y usuarios a favor de los +++BC+++ no
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ha sido un fenómeno consistente ni uniforme. El único consenso
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es que que las actuales legislaciones de +++PI+++ son demasiado
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restringidas. Tampoco existe claridad sobre las categorías
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empleadas por estos proponentes como «libertad», «apertura»,
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«acceso», «información», «autoría», «propiedad», «propiedad intelectual»
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restringidas. Tampoco existe claridad sobre las categorías empleadas
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por estos proponentes como «libertad», «apertura», «acceso»,
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«información», «autoría», «propiedad», «propiedad intelectual»
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e incluso el mismo término de «bienes comunes».
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Ante la falta de congruencia entre la teoría y práctica, y de
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@ -1091,43 +1091,43 @@ _Manifiesto telecomunista_, cuya intención es la conducción de
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los logros conseguidos por el _software_ libre hacia un socialismo
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de izquierda. Para @textcite[kleiner2019a] la sociedad y la cultura
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como un mercado es un imaginario capitalista que debe eliminarse.
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Para ello se vale del «comunismo de riesgo»: un modelo de autoorganización
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inspirado en la tipología de la red, donde el cambio social viene
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a partir de un modelo de intercambio descentralizado y compuesto
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por voluntarios, lo que también llama «economía de red».
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Para ello se vale del «comunismo de riesgo»: un modelo de organización
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inspirado en la tipología de la red, donde la transformación
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social es a partir de un modelo de intercambio descentralizado
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y compuesto por voluntarios, lo que también llama «economía de
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red». Esta obra es un híbrido de diferentes ideas trabajadas
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por colectivos europeos de izquierda y los discursos de la ola
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contemporánea en pos de los +++BC+++. Por este motivo y con explícita
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alusión al _Manifiesto comunista_, Kleiner redactó un manifiesto
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«telecomunista».
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Esta obra es un híbrido entre diferentes ideas trabajadas por
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colectivos europeos de izquierda y los discursos de la ola contemporánea
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en pos de los +++BC+++. Por este motivo y con explícita alusión
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al _Manifiesto comunista_, Kleiner redactó un manifiesto «telecomunista».
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Uno supuesto central del manifiesto es que el internet no podrá
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Un supuesto central del manifiesto es que el internet no podrá
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ser «libre» si continúa bajo el financiamiento capitalista. @textcite[kleiner2019a]
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explica que el «trabajador en internet» no difiere del obrero:
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no es propietario de los productos de su trabajo. Para resolver
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está tensión existe una postura concreta: la propiedad es antagónica
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de la libertad porque a distancia controla lo producido por otra
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persona, subyugándolo al dueño de los medios de producción. @textcite[kleiner2019a]
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propone dos estrategias para la lucha de clases: el comunismo
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de riesgo y el _copyfarleft_. Este comunismo busca la generación
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de una capacidad económica que provoque el conflicto de clase
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y, con ello, la transformación del sistema capitalista. Las licencias
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_copyfarleft_ son el dispositivo concreto para la gestación de
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esta capacidad económica.
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explica que el «trabajador en internet» no difiere del obrero
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porque no es propietario de los productos de su trabajo. Para
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resolver está tensión existe una postura concreta: la propiedad
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privada es antagónica de la libertad porque a distancia controla
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la producción de una persona, subyugándola al dueño de los medios
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de producción. @textcite[kleiner2019a] propone dos estrategias
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para la lucha de clases: el comunismo de riesgo y el _copyfarleft_.
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Este comunismo busca la generación de una capacidad económica
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que provoque un conflicto de clase y, con ello, la destrucción
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del sistema capitalista. Las licencias _copyfarleft_ son el dispositivo
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concreto para la gestación de esta capacidad económica.
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Esta propuesta problematiza la posición del mercado en los +++BC+++.
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Para @textcite[raymond2016a, maynard2010a] y @textcite[lessig2005a]
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el mercado, como elemento central para el desarrollo de la creación
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intelectual, no es puesto en duda. A través de sus escritos es
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perceptible la preocupación por los monopolios del mercado, pero
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de manera explícita argumentan su necesidad para el quehacer
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cultural. El apego al mercado no es explícito en la +++FSF+++.
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||||
En varios escritos @textcite[stallman2004b] habla sobre el código
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perceptible la preocupación por los monopolios, pero de manera
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explícita argumentan la necesidad del mercado para el quehacer
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||||
cultural. El apego a este no es explícito en la +++FSF+++. En
|
||||
varios escritos @textcite[stallman2004b] habla sobre el código
|
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como una cuestión social; sin embargo las posturas políticas
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de este autor y de la +++FSF+++ hacen patente el respeto a la
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comercialización del _software_. El código como producto de una
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comunidad «libre» no es necesariamente gratuito, debido a las
|
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posibilidades de venta final o de cobro por soporte técnico.
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de este autor y la +++FSF+++ hacen patente el estímulo a la comercialización
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del _software_. El código como producto de una comunidad «libre»
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no es necesariamente gratuito, debido a las posibilidades de
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||||
venta final o de cobro por soporte técnico.
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Acorde a la @textcite[fsf2019a], una licencia libre no discrimina
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su uso según el tipo de usuario, incluyendo a gobiernos y corporaciones.
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@ -1145,10 +1145,10 @@ de la relocalización del trabajo de compañías estadunidenses
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o europeas hacia India o América Latina.
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Para @textcite[kleiner2019a] el _copyleft_ no permite observar
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el conflicto de clases. La principal innovación del _copyleft_
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fue volver al _copyright_ contra sí mismo. Pero no existe una
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oposición al «capitalismo de riesgo»: un modelo de apropiación
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privada de plataformas digitales cuyo valor fue producido gratuitamente
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el conflicto de clases. Su principal innovación fue volver al
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_copyright_ contra sí mismo. Pero no existe una oposición al
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«capitalismo de riesgo»: un modelo de apropiación privada de
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||||
plataformas digitales cuyo valor fue producido gratuitamente
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por sus usuarios. Según @textcite[kleiner2019a] la pobreza tiene
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sus orígenes en la explotación de la clase productora, no en
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una falta de cultura o de acceso a la información. Por ello,
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@ -1158,11 +1158,11 @@ la crítica a la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ por
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su complicidad en la acumulación capitalista.
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||||
El juicio más duro de @textcite[kleiner2019a] es hacia Lessig
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y las licencias +++CC+++. Acorde al manifiesto, antes de Lessig
|
||||
las comunidades a favor de los +++BC+++ luchaban en contra de
|
||||
todo régimen de propiedad, catalogándose como _anticopyright_.
|
||||
y las licencias +++CC+++. Acorde al manifiesto, antes de este
|
||||
abogado las comunidades a favor de los +++BC+++ luchaban en contra
|
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de todo régimen de +++PI+++, catalogándose como _anticopyright_.
|
||||
Sin embargo, después de él estas comunidades se han inclinado
|
||||
a reformar la +++PI+++, convirtiéndose en _copyjustright_. @textcite[kleiner2019a]
|
||||
a reformarla, convirtiéndose en _copyjustright_. @textcite[kleiner2019a]
|
||||
declara que las licencias +++CC+++ son una versión más elaborada
|
||||
del _copyright_. Según este autor, las +++CC+++ conciben lo «libre»
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||||
como libertad de consumo de las obras bajo control del creador.
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||||
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@ -1171,50 +1171,49 @@ del autor, las cuales niegan los derechos del consumidor e invisibilizan
|
|||
la relación con los productores. En consecuencia, las +++CC+++
|
||||
generan un anticomún que encubre la lógica capitalista. Por un
|
||||
lado regresa al «mito» del pasado incorrupto del _copyright_
|
||||
y a las ideas románticas sobre la originalidad y la creatividad.
|
||||
y a las ideas románticas sobre la originalidad y creatividad.
|
||||
Por otro, da pequeñas concesiones en un «campo de juego» determinado
|
||||
por la falta de cuestionamiento a la propiedad privada y su personalización.
|
||||
En conclusión, para @textcite[kleiner2019a] el trabajo de Lessig
|
||||
es distante a los objetivos del _anticopyright_.
|
||||
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||||
Sobre el _copyleft_ @textcite[kleiner2019a] declara que es una
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||||
regresión a los objetivos del _anticopyright_. El _copyleft_
|
||||
supone la existencia de una Edad de Oro del _copyright_ que en
|
||||
la actualidad ha decaído, por lo que viene a enmendar esa corrupción.
|
||||
Sin embargo, según este autor, esto jamás sucedió: el _copyright_
|
||||
nunca ha beneficiado a los creadores. Segundo, su origen es el
|
||||
contexto _hacker_ alrededor de las primeras universidades con
|
||||
acceso a internet en Estados Unidos y Europa cuyo interés es
|
||||
el conocimiento por sí mismo, lo que deja de lado la lucha de
|
||||
clases al limitarse a la producción «inmaterial». Tercero, no
|
||||
es incompatible con la economía capitalista e incluso su uso
|
||||
disminuye los costos de producción ---esto explica la adopción
|
||||
de licencias por parte de Microsoft, Apple e +++IBM+++ cuando
|
||||
en el pasado fueron grandes opositores--- e induce al trabajo
|
||||
de subsistencia. En conclusión, el _copyleft_ no impacta la distribución
|
||||
de la riqueza y el poder, así como su efectividad en el desarrollo
|
||||
de _software_ hace patente su constitución como medio para la
|
||||
acumulación de capital. Se trata de un retroceso del _anticopyright_
|
||||
porque neutraliza la lucha entre el capitalismo y el comunismo
|
||||
de riesgo a una oposición entre +++PI+++ y +++BC+++. El _copyleft_
|
||||
se orienta más a la libertad de información que a la de explotación:
|
||||
no ayuda a los productores culturales porque no fomenta una economía
|
||||
controlada por ellos.
|
||||
regresión a los objetivos del _anticopyright_. Este supone la
|
||||
existencia de una Edad de Oro del _copyright_ que en la actualidad
|
||||
ha decaído, por lo que viene a enmendar dicha corrupción. Sin
|
||||
embargo, según él, esto jamás sucedió: el _copyright_ nunca ha
|
||||
beneficiado a los creadores. Segundo, su origen es el contexto
|
||||
_hacker_ alrededor de las primeras universidades con acceso a
|
||||
internet en Estados Unidos y Europa cuyo interés es el conocimiento
|
||||
por sí mismo, lo que deja de lado la lucha de clases al limitarse
|
||||
a la producción «inmaterial». Tercero, no es incompatible con
|
||||
la economía capitalista e incluso su uso disminuye los costos
|
||||
de producción ---esto explica la adopción de licencias por parte
|
||||
de Microsoft, Apple e +++IBM+++ cuando en el pasado fueron grandes
|
||||
opositores--- e induce al trabajo de subsistencia. En conclusión,
|
||||
el _copyleft_ no impacta la distribución de la riqueza y el poder,
|
||||
así como su efectividad en el desarrollo de _software_ hace patente
|
||||
su constitución como medio para la acumulación de capital. Se
|
||||
trata de un retroceso del _anticopyright_ porque neutraliza la
|
||||
lucha entre el capitalismo y el comunismo de riesgo a una oposición
|
||||
entre +++PI+++ y +++BC+++. El _copyleft_ se orienta más a la
|
||||
libertad de información que a la de explotación: no ayuda a los
|
||||
productores culturales porque no fomenta una economía controlada
|
||||
por ellos.
|
||||
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||||
@textcite[kleiner2019a] propone un retorno crítico al _anticopyright_
|
||||
basándose en la enseñanza dejada por el _copyleft_. El _copyfarleft_
|
||||
es un regreso a la «libertad» absoluta y la abolición de todo
|
||||
tipo de +++PI+++. Las licencias _copyfarleft_ pretenden que los
|
||||
trabajadores retengan el valor de su actividad en un contexto
|
||||
de uso y sustracción en común. El comercio es posible pero entre
|
||||
agentes en contra de la explotación y en pos de una economía
|
||||
de trabajadores como punto intermedio para la consecución de
|
||||
una sociedad sin clases. La propiedad se entiende en términos
|
||||
comunales, la cual funciona como medio para llegar a la fracturación
|
||||
y transformación de la economía capitalista. Algunos ejemplos
|
||||
de licencias _copyfarleft_ son la Licencia de Producción de Pares
|
||||
@parencite[lpp2012a] o la Licencia Editorial Abierta y Libre
|
||||
@parencite[zhenya2019a].
|
||||
es un regreso a la «libertad» absoluta y la abolición de toda
|
||||
+++PI+++. Las licencias _copyfarleft_ pretenden que los trabajadores
|
||||
retengan el valor de su actividad en un contexto de uso y sustracción
|
||||
en común. El comercio es posible pero entre agentes en contra
|
||||
de la explotación y en pos de una economía de trabajadores como
|
||||
punto intermedio para la consecución de una sociedad sin clases.
|
||||
La propiedad se entiende en términos comunales, la cual funciona
|
||||
para la llegada de la fracturación y transformación de la economía
|
||||
capitalista. Algunos ejemplos de licencias _copyfarleft_ son
|
||||
la Licencia de Producción de Pares @parencite[lpp2012a] o la
|
||||
Licencia Editorial Abierta y Libre @parencite[zhenya2019a].
|
||||
|
||||
Debido a la amplia utilización de categorías trabajadas por organizaciones
|
||||
europeas de izquierda o marxistas, un análisis sobre su coherencia
|
||||
|
@ -1228,18 +1227,17 @@ de la producción a partir de las tecnologías «digitales». Si
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|||
bien las creaciones intelectuales se han comprendido como +++PI+++
|
||||
o +++BC+++, es posible un punto de encuentro. De uno u otro extremo
|
||||
existe un consenso general de que la creación es propiedad, sea
|
||||
privada, pública o «en común». Esto disminuye la tensión entre
|
||||
las teorías de la +++PI+++ y las críticas a favor de los +++BC+++.
|
||||
Ambas posturas están en la búsqueda de una teoría y práctica
|
||||
del control de la producción «intelectual»: ¿quién o qué tiene
|
||||
la autoridad de determinar cómo se desarrolla _software_, cómo
|
||||
se compone música, cómo se filman películas, cómo se publican
|
||||
textos, cómo se genera conocimiento y, en general, cómo se hace
|
||||
cultura? Las teorías de la +++PI+++ y la ola contemporánea en
|
||||
pos de los +++BC+++ permiten interpretarse como dos tendencias
|
||||
dentro de la producción cultural, como ya señalaba @textcite[barron2012a].
|
||||
Pero ¿qué tal si son «síntomas» de un fenómeno más complejo al
|
||||
desfase entre la legislación y las nuevas técnicas de producción?
|
||||
privada, pública o «en común», lo que disminuye su tensión. Ambas
|
||||
posturas están en la búsqueda de una teoría y práctica del control
|
||||
de la producción «intelectual»: ¿quién o qué tiene la autoridad
|
||||
de determinar cómo se desarrolla _software_, cómo se compone
|
||||
música, cómo se filman películas, cómo se publican textos, cómo
|
||||
se genera conocimiento y, en general, cómo se hace cultura? Las
|
||||
teorías de la +++PI+++ y la ola contemporánea en pos de los +++BC+++
|
||||
permiten interpretarse como dos tendencias dentro de la producción
|
||||
cultural, como ya señalaba @textcite[barron2012a]. Pero ¿qué
|
||||
tal si son «síntomas» de un fenómeno más complejo al desfase
|
||||
entre la legislación y las nuevas técnicas de producción?
|
||||
|
||||
Por otro lado, la producción es el aspecto que más relevancia
|
||||
ha tenido en esta «guerra». La infraestructura cultural actual
|
||||
|
@ -1249,7 +1247,7 @@ faltan más estudios sobre la dependencia de la +++PI+++ y los
|
|||
de sus respectivos valores. Los costos humanos y económicos para
|
||||
la manuntención de esta infraestructura es equiparable al precio
|
||||
que se paga para la generación de nuevos objetos, incluyendo
|
||||
textos. Por ejemplo, el salario del cuerpo académico. Por un
|
||||
textos. Un ejemplo es el salario del cuerpo académico. Por un
|
||||
lado el docente es responsable de la reproducción del conocimiento
|
||||
y la universidad a través de la enseñanza, el apoyo a la conclusión
|
||||
de estudios del alumnado o la realización de diversas actividades
|
||||
|
@ -1259,309 +1257,191 @@ capítulos de libros, ponencias o libros a tal ritmo que incluso
|
|||
se conoce con la frase «publica o muere». Causa sospecha la relevancia
|
||||
que ambos «bandos» han prestado a la productividad intelectual,
|
||||
cuando su ritmo ha sobrepasado su capacidad y sus intereses han
|
||||
sido subordinados a fines políticos o económicos ajenos al ámbito
|
||||
académico.
|
||||
sido subordinados a fines políticos o económicos ajenos al quehacer
|
||||
cultural.
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||||
|
||||
## 12. En la búsqueda de una definición
|
||||
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||||
Una crítica común al concepto de «propiedad intelectual» por
|
||||
parte de quienes apoyan a los +++BC+++ es que abarca demasiadas
|
||||
legislaciones no equiparables entre sí. Esto hace de la +++PI+++
|
||||
un término ambiguo y, por ende, poco apto para su uso como elemento
|
||||
central en la gestión de la creación intelectual. Sin embargo,
|
||||
lo expuesto hasta ahora exhibe que los significados de los «bienes
|
||||
comunes» y la «libertad» promulgadas por el _copyleft_ y el _copyfarleft_
|
||||
se suponen en el discurso. Estos conceptos por lo general se
|
||||
aprehenden de manera intuitiva a través de la argumentación.
|
||||
Una crítica común a la +++PI+++ por parte de quienes apoyan a
|
||||
los +++BC+++ es su acaparación de legislaciones no equiparables
|
||||
entre sí, lo que provoca ambigüedad y, por ende, una dificultad
|
||||
en la gestión de la creación intelectual. Sin embargo, las últimas
|
||||
cinco secciones exhibieron que los «bienes comunes» y la «libertad»
|
||||
promulgadas por el _anticopyright_, _copyjustright_, _copyleft_
|
||||
y _copyfarleft_ están supuestos en el discurso. Otro impedimento
|
||||
es la carencia de una delimitación clara sobre la crítica a la
|
||||
propiedad. En varios de los casos existe una sinonimia entre
|
||||
«propiedad», «propiedad privada» y «propiedad intelectual». Si
|
||||
bien las teorías de la +++PI+++ actuales la suponen como «propiedad
|
||||
privada», esto no cierra la posibilidad de una teoría que se
|
||||
refiera a «propiedad pública» o a «propiedad en común». Además,
|
||||
el término «bienes comunes» en muchos casos se usa como sinónimo
|
||||
de alguna clase de propiedad.
|
||||
|
||||
Otra dificultad que se desprende de la crítica elaborada por
|
||||
los defensores de los +++BC+++ es que no hay una delimitación
|
||||
clara sobre la crítica hacia la propiedad. En varios de los casos
|
||||
existe una sinonimia entre los términos «propiedad», «propiedad
|
||||
privada» y «propiedad intelectual». Si bien es cierto que las
|
||||
teorías de la +++PI+++ hasta ahora elaboradas la suponen como
|
||||
«propiedad privada», esto no cierra la posibilidad de una teoría
|
||||
que se refiera más bien a algún tipo de «propiedad pública» o
|
||||
de «propiedad en común». Además, es perceptible que el término
|
||||
«bienes comunes» se usa como sinónimo de alguna clase de propiedad.
|
||||
Lo que ambas tendencias parecen señalar es que la creación es
|
||||
propiedad, pero ¿qué clase de «propiedad»?
|
||||
|
||||
Según @textcite[hughes1988a] la +++PI+++ en relación con los
|
||||
+++BC+++ puede entenderse como «bien común potencial». Para @textcite[epstein2009a]
|
||||
la +++PI+++ robusta es un «anticomún». Esto parece implicar que
|
||||
los +++BC+++ se delimitan y se comprenden a partir de su nexo
|
||||
con la +++PI+++ y viceversa. Los +++BC+++ se entienden como consecuencia
|
||||
Según @textcite[hughes1988a] la +++PI+++ puede entenderse como
|
||||
«bien común potencial». Para @textcite[epstein2009a] la +++PI+++
|
||||
robusta es un «anticomún». Los +++BC+++ se entienden como consecuencia
|
||||
de la expiración de la +++PI+++ @parencite[hughes1988a] o como
|
||||
el punto de partida «en común» desde el cual de manera positiva
|
||||
se garantiza la existencia de la +++PI+++, según los argumentos
|
||||
de la teoría laborista @parencite[moore2012a].
|
||||
el punto de partida «en común» que permite el surgimiento positivo
|
||||
de la propiedad, según la teoría laborista @parencite[moore2012a],
|
||||
lo que sugiere que estos se comprenden a partir de su nexo con
|
||||
la +++PI+++ y viceversa. A continuación se expone un marco que
|
||||
permite observar sus relaciones a partir de los «anticomunes»,
|
||||
«bienes no-comunes», y «bienes comunes».
|
||||
|
||||
Una tentativa para contemplar lo que implica la definición de
|
||||
los +++BC+++ es la elaboración de un marco que los sitúe en su
|
||||
vínculo con la +++PI+++. El siguiente esquema supone que existen
|
||||
dos tendencias, los «anticomunes» y los «bienes comunes», y un
|
||||
punto medio, los «bienes no-comunes».
|
||||
Los «anticomunes» son creaciones intelectuales cuyo costo o configuración
|
||||
jurídica restringe su acceso. Aquí se encuentra la «+++PI+++
|
||||
robustecida». El crecimiento cuantitativo y cualitativo de la
|
||||
protección a la +++PI+++ genera un aumento en los costos de transacción
|
||||
para su acceso hasta ser inaccesibles para la mayoría de la población.
|
||||
Los teóricos de la +++PI+++ y los autores a favor de los +++BC+++
|
||||
revisados aquí asienten en que este engrosamiento agrava el problema
|
||||
sobre el control que deberían tener los creadores y distribuidores
|
||||
sobre los bienes culturales. Un ejemplo son las patentes o los
|
||||
derechos de autor cuyo precio impiden su reproducción, como la
|
||||
implementación de una tecnología o la cesión de derechos para
|
||||
la traducción o reedición de obras. Otro ejemplo son los eventos
|
||||
culturales que por sus costos es imposible la asistencia de la
|
||||
mayoría de la población. También yacen aquí las «+++PI+++ secreta»
|
||||
y «+++PI+++ indefinida». Un ejemplo del primero son los secretos
|
||||
comerciales que por contrato se impide su difusión pública. El
|
||||
último caso son las legislaciones que no establecen un plazo
|
||||
de vencimiento o que permiten su renovación ilimitada como son
|
||||
los derechos morales, las denominaciones de origen y las marcas.
|
||||
El «anticomún» no es una categoría estática, sino relativa al
|
||||
poder adquisitivo o las formas jurídicas. En América Latina el
|
||||
pago mensual por _software_ propietario no es tan viable a diferencia
|
||||
de Estados Unidos o Europa, lo que incentiva la piratería. En
|
||||
México los derechos morales son inalienables mientras que en
|
||||
Canadá son renunciables.
|
||||
|
||||
Los «anticomunes» son creaciones intelectuales cuyo acceso los
|
||||
vuelve prohibitivos debido a su costo @parencite[epstein2009a].
|
||||
En esta parte del esquema se encuentra la «+++PI+++ robustecida».
|
||||
El crecimiento cuantitativo y cualitativo de la protección de
|
||||
la +++PI+++ genera el efecto de aumentar los costos de transacción
|
||||
para su acceso hasta el punto de ser inaccesibles para la mayoría
|
||||
de la población. Si bien varios juristas, economistas o legisladores
|
||||
pretenden engrosar su protección, los teóricos de la +++PI+++
|
||||
y los autores a favor de los +++BC+++ revisados aquí asienten
|
||||
en que esta no es la solución, sino una agravación del problema
|
||||
sobre qué tanto control deberían de tener los creadores y los
|
||||
distribuidores sobre las obras y qué tanto tendría que inclinarse
|
||||
la balanza a favor de los usuarios. Algunos ejemplos de +++PI+++
|
||||
robustecida son las patentes o los derechos de autor cuyo precio
|
||||
impiden su adquisición para su reproducción, como la cesión de
|
||||
derechos para la traducción o la reedición de obras. Otro ejemplo
|
||||
son los eventos culturales cuyo costo es imposible pagar para
|
||||
la mayoría de la población. La categoría de «anticomún» no es
|
||||
estática, sino relativa al poder adquisitivo de cada comunidad,
|
||||
región, etcétera. En América Latina el pago mensual por _software_
|
||||
propietario en muchos casos no es viable ---incentivando la piratería---
|
||||
a diferencia de otros lugares como Estados Unidos o Europa.
|
||||
Los «bienes no-comunes» suponen la posibilidad de acceso con
|
||||
una transacción asequible o sin un intercambio económico o petición
|
||||
de uso, pero su control está en dominio del creador, el distribuidor
|
||||
o un propietario. Aquí se coloca la «+++PI+++ no prohibitiva»,
|
||||
cuyo costo es asequible para una buena porción de la población.
|
||||
Ejemplos son los eventos culturales de bajo costo como la muestra
|
||||
de la Cineteca Nacional, los espectáculos callejeros de cooperación
|
||||
voluntaria, las campañas de fomento a la lectura que regalan
|
||||
libros y cualquier evento o producto intelectual subsidiado.
|
||||
La «propiedad pública» es otra forma de bien no-común. Su gestión
|
||||
corre a cargo del Estado en supuesto beneficio para sus comunidades.
|
||||
No es un bien común porque requiere la autorización o el pago
|
||||
al Estado, a modo de cuotas o impuestos, para su acceso. La disponibilidad
|
||||
del acervo de museos, archivos o universidades, así como el acceso
|
||||
a eventos culturales gubernamentales, son unos ejemplos. Por
|
||||
último, la «+++PI+++ descatalogada» es un bien cultural que no
|
||||
se encuentra disponible en ningún comercio ni archivo o biblioteca
|
||||
públicas, lo que imposibilita su acceso, al menos que un propietario
|
||||
lo permita. La digitalización de obras localizadas en bibliotecas
|
||||
privadas es un caso.
|
||||
|
||||
El posicionamiento de la +++PI+++ no prohibitiva es debatible.
|
||||
En efecto no puede colocarse como +++BC+++ ya que esta noción
|
||||
supone la posibilidad de acceso a la creación sin un intercambio
|
||||
económico de por medio y sin la necesidad de pedir permiso al
|
||||
creador. Por ello se coloca dentro de un espacio intermedio que
|
||||
catalogaremos como «bienes no-comunes». Esto deja en evidencia
|
||||
que el esquema podría ser más exacto si en lugar de posicionar
|
||||
conceptos sirviera como marco de referencia para cada creación
|
||||
intelectual. Ejemplos de este tipo de +++PI+++ serían los eventos
|
||||
culturales de «bajo» costo como el cine o los espectáculos en
|
||||
la calle donde su acceso se da en forma de cooperación voluntaria,
|
||||
las campañas de fomento a la lectura en la que se regalan libros
|
||||
y en general cualquier campaña o creación intelectual que sea
|
||||
accesible por medio de subsidios.
|
||||
Del otro extremo están los «bienes comunes», la «propiedad (en)
|
||||
común» es un sinónimo si se comparte el supuesto de que la creación
|
||||
es propiedad. El acceso a estos bienes no está determinado por
|
||||
costos de transacción o por el control exclusivo de sus creadores.
|
||||
Esto no excluye que su acceso esté limitado a la infraestructura
|
||||
cultural o a cuestiones geopolíticas. Este espectro abarca varios
|
||||
tipos de propiedad que no son _tratados_ como propiedad privada
|
||||
ni pública.
|
||||
|
||||
Las características de las creaciones intelectuales «no-comunes»
|
||||
es que requieren un bajo costo de transacción o su acceso es
|
||||
permisible gracias a una clase de subsidio. Esto no esclarece
|
||||
mucho esta dimensión del esquema ya que es debatible lo que se
|
||||
da a entender por «bajo costo» o «permisividad», porque es relativo
|
||||
a la capacidad económica de cada contexto. Pero se trata de dar
|
||||
pautas para poder tener un panorama más general sobre la diversidad
|
||||
de creaciones intelectuales que son tratadas como propiedad.
|
||||
Así como abre la puerta a otros debates. Por ejemplo, ¿puede
|
||||
considerarse un bien común la educación pública y gratuita gracias
|
||||
al subsidio del Estado?
|
||||
|
||||
En los bienes no-comunes también se localizan las creaciones
|
||||
intelectuales de «propiedad pública». Su gestión corre a cargo
|
||||
del Esto y en supuesto beneficio para sus comunidades. No es
|
||||
un bien común porque requiere la autorización o el pago al Estado
|
||||
---a modo de cuotas o impuestos--- para su acceso. Ejemplo de
|
||||
ello son los museos, los archivos, las universidades o en general
|
||||
cualquier institución cultural que recibe fondos públicos.
|
||||
|
||||
Del otro extremo se tienen los «bienes comunes». Sus sinónimos
|
||||
son «propiedad en común» o «propiedad común» si se comparte el
|
||||
supuesto de que la creación es propiedad. El acceso público de
|
||||
este tipo de bienes no está determinado por costos de transacción
|
||||
o por el permiso de sus creadores. Aunque esto no excluye que
|
||||
su acceso esté limitado a la infraestructura cultural o a cuestiones
|
||||
geopolíticas. Este espectro del esquema abarca varios tipos de
|
||||
propiedad ya que de suyo implica que los bienes no son tratados
|
||||
como propiedad privada ni como propiedad pública.
|
||||
|
||||
Una de las formas más habituales de bienes comunes es el «dominio
|
||||
público». El dominio público no es una propiedad pública porque
|
||||
no se trata de bienes cuyo uso está bajo control del Estado.
|
||||
El Estado vela para su efectivo cumplimiento, aunque de manera
|
||||
particular no gestione el uso de cada creación intelectual puesta
|
||||
en este dominio. El papel del Estado en este contexto es sobre
|
||||
la gestión en la transacción de la creación intelectual como
|
||||
+++PI+++ a +++BC+++. Se trata de un control sobre la conversión
|
||||
en el tipo de propiedad, pero no sobre su modo de empleo. Aunque
|
||||
si los derechos morales no caducan al darse esta permutación,
|
||||
el Estado tiene la función de restringir ciertos usos de los
|
||||
bienes puestos en dominio público ---esto puede indicar que el
|
||||
dominio público está en una zona intermedia entre los bienes
|
||||
no-comunes y los +++BC+++---. Ejemplos en México tenemos toda
|
||||
obra literaria o artística de creadores que fallecieron _al menos_
|
||||
hace cien años, como los poemas de Sor Juana Inés de la Cruz
|
||||
o, en el caso _más contemporáneo_, los textos de Amado Nervo.
|
||||
|
||||
En este sentido puede entenderse porque @textcite[hughes1988a]
|
||||
habla de los +++BC+++ como consecuencia de la expiración de la
|
||||
+++PI+++. La reducción de los +++BC+++ al dominio público implica
|
||||
que solo se obtienen a partir de la dilución de la +++PI+++ a
|
||||
través de la pérdida del derecho positivo a su posesión exclusiva.
|
||||
Esto evidencia el correlato entre la función del Estado y las
|
||||
garantías ofrecidas a quienes desean usar los bienes bajo dominio
|
||||
público y a quienes ostentan derechos de +++PI+++. Este dominio,
|
||||
al igual que la +++PI+++, debe su existencia al Estado. Las legislaciones
|
||||
actuales protegen la +++PI+++ como derecho positivo: la propiedad
|
||||
no tiene su justificación en algún estado natural, sino en las
|
||||
instituciones y la capacidad del Estado en hacer valer estos
|
||||
derechos. Gracias al Estado los creadores tienen la autorización
|
||||
La forma más común es el «dominio público», el cual no es propiedad
|
||||
pública porque no son bienes en manos del Estado, sino que este
|
||||
vela para su efectivo traslado de la +++PI+++ a los +++BC+++.
|
||||
Ejemplos en México tenemos toda obra literaria o artística de
|
||||
creadores que fallecieron _al menos_ hace cien años, como los
|
||||
poemas de Sor Juana Inés de la Cruz o, en el caso _más contemporáneo_,
|
||||
los textos de Amado Nervo. Esto evidencia que este dominio, al
|
||||
igual que la +++PI+++, debe su existencia al Estado. Por las
|
||||
instituciones gubernamentales los creadores tienen la autorización
|
||||
de ejercer un monopolio temporal sobre su creación. A su término,
|
||||
el Estado tiene la obligación de que estas creaciones puedan
|
||||
ser usadas sin pago o petición de permiso. Así es como el dominio
|
||||
público se expande, por lo que tiene sentido que, en la reducción
|
||||
de los +++BC+++ al dominio público, @textcite[hughes1988a] indique
|
||||
que la +++PI+++ es un «bien común potencial». Una consecuencia
|
||||
interesante es que el crecimiento del dominio público implica
|
||||
la consolidación de las instituciones que constituyen al Estado
|
||||
y cuyas funciones son el cuidado de los derechos la +++PI+++
|
||||
y del acceso a los +++BC+++.
|
||||
estas tienen la obligación de migrarlas al dominio público para
|
||||
su expansión, al mismo tiempo que consolida la presencia del
|
||||
Estado. En este sentido se entiende porque @textcite[hughes1988a]
|
||||
ve los +++BC+++ como consecuencia de la expiración de la +++PI+++,
|
||||
ya que los reduce al dominio público hasta el punto de catalogar
|
||||
la +++PI+++ como «bien común potencial».
|
||||
|
||||
En otro sentido, @textcite[kleiner2019a] ha hecho evidente que
|
||||
la disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++ no siempre se dio
|
||||
en los terrenos del _copyjustright_ sino también en el _anticopyright_.
|
||||
La lucha en contra del _copyright_ llama a la violación de las
|
||||
restricciones impuestas a las creaciones intelectuales por parte
|
||||
de creadores y distribuidores, y cuyo control está garantizado
|
||||
por el Estado. Asi que otras propiedades insertas en los +++BC+++
|
||||
es lo que en conjunto llamaremos «+++PI+++ en disputa». Su característica
|
||||
más relevante es que su ubicación en este espectro queda definido
|
||||
por el uso y no a partir de lo que permite la legislación vigente.
|
||||
Hay al menos tres tipos de +++PI+++: la huérfana, la descatalogada
|
||||
y la abandonada.
|
||||
La lucha del _anticopyright_ llama a la violación de las restricciones
|
||||
impuestas a las creaciones intelectuales. Asi que otras propiedades
|
||||
insertas en los +++BC+++ es el conjunto de la «+++PI+++ en disputa».
|
||||
Su ubicación en este espectro está definida por el uso y no por
|
||||
la autorización de la legislación vigente, donde al menos existen
|
||||
dos tipos: la huérfana y la donada.
|
||||
|
||||
La «+++PI+++ huérfana» es aquella donde la creación intelectual
|
||||
aún no se encuentra en dominio público pero de la cual no se
|
||||
puede localizar al titular de sus derechos. Este fenómeno es
|
||||
reccurrente en el caso de los derechos de autor, ya que la extensión
|
||||
de su protección abarca por lo menos cincuenta años para todos
|
||||
los países firmantes del Convenio de Berna @parencite[ompi1971a],
|
||||
aunque en la práctica la mayoría de los Estados signatarios han
|
||||
establecido una duración mínima de setenta años o en los casos
|
||||
más extremos, como el mexicano, de cien años. El aumento cuantitativo
|
||||
en la protección de los derechos tiene consecuencias cualitativas
|
||||
ya que una diferencia de veinte o veinticinco años implica la
|
||||
herencia de la titularidad a la generación siguiente. La protección
|
||||
por cincuenta años hace que la titularidad sea transmitida del
|
||||
autor a sus posibles nietos; una protección de setenta años,
|
||||
a los bisnietos y una de cien años a sus tataranietos. La analogía
|
||||
no es fortuita, con el fin de dejar un legado y medio de sustento
|
||||
se justificó la extensión _post mortem_ de los derechos de autor
|
||||
@parencite[baldwin2014a]. Al momento de buscar el permiso para
|
||||
la reproducción de la obra es cada vez más común que se desconozca
|
||||
al titular de los derechos. Ante esta limitante, ciertas personas
|
||||
o instituciones proceden a utilizar la obra como si estuviese
|
||||
en dominio público, aunque legalmente sigue siendo un tipo de
|
||||
+++PI+++. Hasta hace poco diversos Estados han empezado a solventar
|
||||
este problema al emitir legislaciones que facilitan el uso de
|
||||
obras huérfanas, como es el caso de la Unión Europea, Inglaterra
|
||||
y Australia @parencite[dd2017a]. Sobre este tipo de obras la
|
||||
@textcite[euipo2019a] cuenta con una base de datos disponible
|
||||
para su consulta pública.
|
||||
En la «+++PI+++ huérfana» la creación intelectual aún no está
|
||||
en dominio público pero no es posible la localización del titular
|
||||
de sus derechos. Este fenómeno es reccurrente en los derechos
|
||||
de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo
|
||||
menos cincuenta años para los países firmantes del Convenio de
|
||||
Berna @parencite[ompi1971a], aunque la mayoría de los Estados
|
||||
signatarios han establecido una duración mínima de setenta años
|
||||
o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien. Una diferencia
|
||||
de veinte o veinticinco años implica la herencia de la titularidad
|
||||
a la generación siguiente. La protección por cincuenta años hace
|
||||
que los derechos sean transmitidos del autor a sus nietos; una
|
||||
de setenta años, a los bisnietos y una de cien, a sus tataranietos.
|
||||
Con el fin de dejar un medio de sustento se justificó la extensión
|
||||
_post mortem_ de los derechos de autor @parencite[baldwin2014a].
|
||||
Al buscar el permiso para la reproducción de la obra cada vez
|
||||
es más común el desconocimiento del titular de los derechos.
|
||||
Ante esta limitante, ciertas personas o instituciones la utilizan
|
||||
como si estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue
|
||||
bajo protección. Diversos gobiernos han empezado a solventar
|
||||
este problema al emitir legislaciones que facilitan su uso, como
|
||||
la Unión Europea, Inglaterra y Australia @parencite[dd2017a].
|
||||
La @textcite[euipo2019a] cuenta con una base de datos al respecto
|
||||
disponible para su consulta pública.
|
||||
|
||||
La «+++PI+++ descatalogada» consiste en un bien cultural que
|
||||
no está en dominio público y el titular de sus derechos es identificable,
|
||||
pero la obra no se encuentra disponible. En ciertas ocasiones
|
||||
se cuenta con el registro de una obra, pero no hay archivo, biblioteca
|
||||
o comercio que la tenga disponible. Su pertenencia a los +++BC+++
|
||||
es de índole negativa: su accesibilidad no está restringida por
|
||||
su costo o ausencia de permiso, sino porque no existe ningún
|
||||
ejemplar a disposición. Este tipo de propiedad está en una zona
|
||||
gris debido a que es imputable si en efecto puede catalogarse
|
||||
como «bien común». Sin embargo, la particularidad de este tipo
|
||||
de creaciones pone en manifiesto que tal vez para los simpatizantes
|
||||
de los +++BC+++ o de la +++PI+++ la relevancia de las creaciones
|
||||
intelectuales residen en su valor de uso y no en su valor de
|
||||
cambio. Una de las consecuencias que caben desprenderse es la
|
||||
debilitación del argumento según el cual la +++PI+++ se justifica
|
||||
para equilibrar el costo de su obtención inicial ---como las
|
||||
horas de trabajo o los recursos necesarios--- del costo de su
|
||||
reproducción ---como el costo marginal para su producción en
|
||||
serie---.
|
||||
La «+++PI+++ donada» es una creación intelectual disponible que
|
||||
no está en dominio público pero cuyo titular ha consentido en
|
||||
su uso gratuito. Las obras con licencias libres o abiertas son
|
||||
un ejemplo, estas tienen derechos de +++PI+++, aunque permiten
|
||||
su utilización no exclusiva. Un área gris de estas licencias
|
||||
es la ausencia de legislación que determine su perpetuidad o
|
||||
caducidad. Esto permite que con el tiempo el titular de los derechos
|
||||
opte por una gestión tradicional, como suele suceder entre los
|
||||
herederos que no siguen la voluntad del autor de poner su obra
|
||||
en disposición pública. Otro ejemplo serían las obras sin mención
|
||||
explícita de derechos reservados o licencias. Debido a esta falta
|
||||
de legislación o la ambigüedad en cuanto a las posibilidades
|
||||
de uso, la +++PI+++ donada carece de certeza jurídica en vida
|
||||
y _post mortem_ @parencite[zhenya2017a].
|
||||
|
||||
Por último, la «+++PI+++ abandonada» es una creación intelectual
|
||||
disponible que todavía no forma parte del dominio público pero
|
||||
cuyo titular ha consentido en su uso gratuito, aunque sin ser
|
||||
del todo irrestricto. Esto no implica que el bien no tenga derechos
|
||||
reservados, sino que su creador previamente ha dado permiso para
|
||||
uso no exclusivo. El usuario no pide autorización, sino que el
|
||||
autor emplea algún tipo de mecanismo para que la creación esté
|
||||
bajo disposición pública según ciertos términos. Las licencias
|
||||
de uso son un ejemplo de este tipo de bien común. En un sentido
|
||||
legislativo las obras conservan sus derechos de autor, de patentes,
|
||||
etcétera; no obstante, en la práctica estos derechos casi no
|
||||
son ejercidos. Un área gris de este tipo de +++PI+++ es la ausencia
|
||||
de legislación que determine si las licencias de uso son a perpetuidad.
|
||||
Esto abre la posibilidad a que con el tiempo el titular de los
|
||||
derechos decida dejar de otorgar licencias de uso y opte por
|
||||
gestionar los derechos de su obra según las reglas de la cesión
|
||||
habitual o por desantenderse de su mantenimiento. Un ejemplo
|
||||
podría ser un autor que decidió hacer su obra pública y gratuita
|
||||
pero al momento de su muerte el heredero de los derechos cesa
|
||||
de ofrecer esta disponibilidad. Debido a la falta de legislación
|
||||
al respecto, la +++PI+++ abandonada carece de certeza jurídica
|
||||
en vida del autor y _post mortem_ @parencite[zhenya2017a].
|
||||
|
||||
El caso de LibreOffice, una bifurcación de OpenOffice, ejemplifica
|
||||
las restricciones que pueden presentarse en el acceso gratuito
|
||||
a este tipo de +++PI+++. OpenOffice es un programa ahora descontinuado
|
||||
que se perfiló como la altenativa abierta a Microsoft Office.
|
||||
Sun Microsystem comenzó su desarrolló pero después esta empresa
|
||||
fue absorbida por Oracle Corporation. Con el paso de los años
|
||||
OpenOffice fue relegado y luego abandonado. La comunidad de programadores
|
||||
que en su tiempo libre ayudaba al proyecto criticó esta negligencia
|
||||
de Oracle hasta que por fin decidió bifurcar el proyecto y crear
|
||||
The Document Foundation ---su objetivo es velar por los estándares
|
||||
abiertos en los programas de ofimática---. Oracle fue invitado
|
||||
a formar parte de la fundación y a donar el nombre «OpenOffice».
|
||||
Esta empresa rechazó la oferta e incluso pretendió imponer sus
|
||||
intereses por lo que la comunidad decidió prescindir de su ayuda
|
||||
y, según los términos de licencia, se vio obligada a poner un
|
||||
nuevo nombre a la continuación de este proyecto. Esto dio nacimiento
|
||||
a LibreOffice, la alternativa abierta más estable para _software_
|
||||
de oficina @parencite[tdf2010a].
|
||||
|
||||
Como puede observarse, estos tipos de propiedades no son homogéneos
|
||||
y su categorización es conflictiva. Los +++BC+++ como consecuencia
|
||||
Estos tipos de propiedad no son homogéneos y su categorización
|
||||
es conflictiva. Los +++BC+++ como punto de partida o consecuencia
|
||||
legal de la dilución de la +++PI+++ simplifica la flexibilidad
|
||||
y la complejidad del «campo de guerra» en el que «combaten» los
|
||||
simpatizantes de la +++PI+++ y los +++BC+++. Por otro lado, la
|
||||
insistencia en que los +++BC+++ son la solución a las dificultades
|
||||
generadas por las legislaciones en pos de la +++PI+++, o el punto
|
||||
de partida en común que ha de defenderse del constante engrosamiento
|
||||
de los derechos reservados, no se opone a varios de los consensos
|
||||
entre ambos «bandos».
|
||||
simpatizantes de la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, la insistencia
|
||||
en que los +++BC+++ son la solución a las dificultades generadas
|
||||
por las legislaciones de la +++PI+++, o el ecosistema ha defender
|
||||
de su constreñimiento, invisibiliza los múltiples encuentros
|
||||
entre estos «bandos». La constitución de la creación intelectual
|
||||
como propiedad no es un traslado sencillo ni directo. Este esquema
|
||||
intenta mostrar que la falta de delimitación de conceptos es
|
||||
común en las teorías de la +++PI+++ y las críticas de los +++BC+++,
|
||||
lo que demuestra la necesidad de un ejercicio teórico que busque
|
||||
una comprensión más amplia de este problema.
|
||||
|
||||
La constitución de la creación intelectual como propiedad no
|
||||
es un traslado sencillo ni directo. Los problemas desprendidos
|
||||
en la elaboración de este esquema intenta hacer patente que la
|
||||
falta de delimitación de conceptos es un elemento en común para
|
||||
quienes defienden la +++PI+++ o los +++BC+++. La crítica que
|
||||
desvalora la relevancia de la +++PI+++ por su ambigüedad no ayuda
|
||||
a la resolución del problema sobre quién o qué tiene la autoridad
|
||||
para controlar los modos de producción intelectual. En su lugar,
|
||||
demuestra la necesidad de un ejercicio teórico que busque la
|
||||
comprensión de este problema desde un panorama más amplio.
|
||||
Los consensos entre ambos «bandos» son en (1) la creación intelectual
|
||||
a modo de propiedad, (2) el uso, disponibilidad y reproductibilidad
|
||||
como las características más relevantes de la creación y (3)
|
||||
un terreno en disputa que comprende dos polos: la +++PI+++ y
|
||||
los +++BC+++. Además, sin mención expresa y en detrimento de
|
||||
las intenciones del _copyfarleft_, esta configuración permite
|
||||
la acumulación de capital y sostiene la relevancia de la autoría,
|
||||
sea para su custodia, reniego o donación al «bien común».
|
||||
|
||||
Los consensos entre ambos «bandos» son en que (1) la creación
|
||||
intelectual es propiedad, que (2) el uso, la disponibilidad y
|
||||
la reproductibilidad son las características más relevantes de
|
||||
este tipo de creaciones y que (3) el terreno en disputa se despliega
|
||||
a través de dos polos: la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, sin
|
||||
mención expresa y en detrimento de las intenciones del _copyfarleft_,
|
||||
esta configuración deja el campo abierto para la acumulación
|
||||
de capital al mismo tiempo que sostiene la relevancia de la autoría
|
||||
dentro de la legislación sobre la creación intelectual ---sea
|
||||
para su custodia, abandono o donación al «bien común»---.
|
||||
|
||||
¿Por qué de una u otra forma la «lógica capitalista» siempre
|
||||
parece beneficiarse de mejor manera ---como la prolongación de
|
||||
la explotación laboral perceptible en el movimiento anti-996,
|
||||
la defensa del libre mercado por parte de varias personalidades
|
||||
de la iniciativa del código abierto o del movimiento a favor
|
||||
de la cultura libre, o la precariedad de las comunidades de _hackers_
|
||||
y activistas en resistencia---? ¿Acaso la transformación o la
|
||||
disolución de la +++PI+++ es posible a través de una redefinición
|
||||
de lo que implica la autoría? ¿Por qué la autoría y la atribución
|
||||
no está en disputa para ninguno de los «bandos»? ¿Cabe la posibilidad
|
||||
de plantear alternativas que no impliquen o que critiquen los
|
||||
consensos entre ambos «bandos»?
|
||||
¿Por qué la «lógica capitalista» siempre parece beneficiarse
|
||||
del robustecimiento o mantenimiento de las legislaciones, la
|
||||
defensa al libre mercado del código abierto o la cultura libre,
|
||||
el apoyo al acceso abierto del conocimiento, la precariedad de
|
||||
las comunidades _hackers_ y de activistas en resistencia o la
|
||||
prolongación de la explotación laboral denunciada por el movimiento
|
||||
anti-996? ¿Por qué la autoría, la atribución y otras categorías
|
||||
no están bajo disputa entre ambos «bandos»? ¿Cabe la posibilidad
|
||||
de plantear alternativas por medio de una crítica a sus puntos
|
||||
de encuentro?
|
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||||
# Puntos de encuentro
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