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2019-10-21 21:57:21 -05:00
# 0. Morfología de la propiedad intelectual
2019-06-25 19:33:00 -05:00
En las siguientes secciones se trata el término de «propiedad
intelectual» como es habitual entre sus teóricos y críticos.
Para ciertos lectores podría ser motivo de confusión ya que en
ciertos casos se habla de «propiedad intelectual» pero en otros
de «patente», «derecho de autor» o «_copyright_». En esta sección
se explica la estructura de los elementos comprendidos dentro
del concepto de «propiedad intelectual». Si ya se tiene un contexto
previo al respecto, es posible saltar a la siguiente sección…
La «propiedad intelectual» hace referencia a diferentes tipos
de legislaciones sobre el uso y el control de «las creaciones
de la mente» @parencite[ompi2019a]. Un primer tipo son las _patentes_,
las cuales son un derecho exclusivo sobre una invención. De manera
general por «invención» se entiende a una solución técnica a
un problema @parencite[ompi2019a]. Para acatar un poco más el
ámbito de protección de las patentes, los inventos deben obedecer
2019-07-01 11:08:48 -05:00
ciertas condiciones: (1) tienen que ser una invención novedosa,
(2) no han de ser una solución obvia y (3) habrán de ser posibles
2019-06-25 19:33:00 -05:00
y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo,
las invenciones de la rueda, del riego por gravedad o de generadores
de «energía infinita» sean patentables. La rueda no es una inveción
novedosa, el riego por gravedad es una solución considerada obvia,
así como es imposible la generación infinita de energía. Estas
condiciones no impiden que ciertas invenciones importantes para
nuestra especie sean sujetas a patentes. Por este motivo en diversos
países tampoco es posible patentar invenciones consideradas de
relevancia pública como son las teorías científicas, los algoritmos,
las variedades vegetales o animales, el descubrimiento de sustancias
naturales, etcétera @parencite[ompi2019a]. No existe consenso
respecto a estas limitaciones, por lo que la categoría de «relevancia
pública» es flexible sino que ambigua. El plazo regular para
este tipo de protección es de veinte años sin posibilidad de
renovación @parencite[ompi2019a].
Otro tipo de propiedad intelectual son las _marcas_, que consisten
en ser un signo distintivo de productos o servicios asociados
a una persona o compañía @parencite[ompi2019a]. La importancia
de las marcas en el mercado es que funcionan para que el consumidor
pueda identificar productos y servicios, así como evita la competencia
desleal. Su plazo de protección es variable y con renovación
indefinida, así que de manera potencial pueden nunca caducar
@parencite[ompi2019a].
El _diseño industrial_ es otro tipo de propiedad intelectual
que trata «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto»
@parencite[ompi2019a]. Como las patentes, un diseño industrial
tiene que ser novedoso y original --las condiciones (1) y (2)---;
sin embargo, se distingue de estas porque un diseño industrial
no debería de ser funcional ---en contra de la condición (3)
de las patentes--- @parencite[ompi2019a]. Con esta clase de diseño
un producto se hace atractivo, llamativo y particular, por lo
que su relevancia reside en que puede servir para atraer al consumidor.
En ciertos casos unos rasgos del diseño industrial pueden estar
protegidos como patente e incluso como derecho de autor, por
lo que tampoco es una categoría fija, sino sujeta a interpretación
jurídica. Su plazo de protección tiende a ser de cinco años y
renovable hasta quince años.
Un tipo más de propiedad intelectual son las _indicaciones geográficas_
que, semejante a las marcas, son signos para identificar productos.
La diferencia radica en que el proceso de identificación se da
a través del origen geográfico. Con «origen» se hace mención
a las propiedades específicas del suelo o del medioambiente,
o a las técnicas o los métodos de producción tradicionales de
una región @parencite[ompi2019a]. Las indicaciones geográficas
se emplean como un medio para asegurarle al consumidor la procedencia
del producto. Los plazos de protección son indefinidos porque
sus objetivos son evitar la competencia desleal, proteger al
consumidor y, en ciertas ocasiones, incentivar el desarrollo
económico de una región @parencite[ompi2019a].
Los tipos más populares en el debate sobre la propiedad intelectual
son el _derecho de autor_ y el _copyright_. Estas legislaciones
suponen que protegen las «creaciones literarias y artísticas»
@parencite[ompi2019a]. Cabe mencionar que existen al menos dos
confusiones en este tipo de propiedad. La primera es sobre qué
tipo de objeto protege. En varios casos se piensa que el derecho
de autor o el _copyright_ protegen las «ideas»; no obstante,
estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de
dichas «ideas» @parencite[moore2008a]. Esto aún genera un campo
amplio de discusión, pero la intuición detrás es que cierta «idea»
carece de protección si no ha sido fijada en algún soporte como,
por ejemplo, medios impresos, digitales u algún tipo de material.
La segunda confusión se debe a las diferencias entre las doctrinas
del derecho de autor y del _copyright_. Ambas legislaciones surgen
para proteger los productos literarios. Sin embargo, sus orígenes
históricos y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_
surge de la tradición jurídica anglosajona cuya referencia es
al derecho de copia @parencite[baldwin2014a], uno de los derechos
que forman parte de los derechos patrimoniales. Mientras tanto,
el derecho de autor fue elaborado por juristas franceses y alemanes,
que en nuestros días se conoce como «tradición continental» @parencite[baldwin2014a].
El derecho de autor, además de los derechos patrimoniales, implica
los derechos morales.
Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación
exclusiva de la obra por parte de su titular. La «explotación»
hace referencia a la posibilidad de «reproducción, publicación,
edición o fijación material de una obra», además de los permisos
de divulgación pública o de distribución @parencite[indautor1996a].
Esta clase de derechos son alienables para que un tercero lleve
a cabo la explotación de la obra al mismo tiempo que da una compensación
económica a su autor @parencite[indautor1996a]. Por otro lado,
los derechos morales consideran que una obra es inalienable e
irrenunciable de su autor. Esto implica que en cualquier momento
el autor tiene los derechos de determinar cómo divulgar su trabajo,
de exigir reconocimiento, de oponerse a la modificación o a la
destrucción de la obra, de modificar o retirar del comercio su
producto, así como de oponerse a una errónea atribución @parencite[indautor1996a].
Pese a estas diferencias, debido a convenios internacionales
en la actualidad ambas tradiciones jurídicas han empezado a homologarse
@parencite[baldwin2014a]. Sin embargo, es relevante recordar
sus diferencias para denotar a qué se le concede un mayor peso.
En la doctrina del _copyright_ el carácter explotable de la obra
es más importante, mientras que en el derecho de autor se destaca
más el supuesto control que el autor tiene sobre su producción.
En la actualidad el plazo mínimo y no renovable de estas legislaciones
es la vida del autor más cincuenta años después de su muerte,
aunque cada vez es más común que el plazo _post mortem_ sea de
setenta hasta cien años.
Por último, los _derechos conexos_ son otro tipo de propiedad
intelectual que dependen del derecho de autor o del _copyright_.
Este tipo de derechos permite a intérpretes, ejecutantes o productores
la utilización y la presentación de las obras en un soporte distinto
al que fueron producidas @parencite[ompi2019a]. Las adaptaciones
a la pantalla, la radiodifusión, la ejecución de notas musicales
o la presentación de obras de teatro son formas en como una obra
con derecho de autor o _copyright_ pasan a un soporte distinto
al que fueron producidas y, por ende, bajo la legislación de
los derechos conexos. El plazo común y único de este tipo de
propiedad es de cincuenta años una vez realizada la interpretación
de la obra @parencite[ompi2019a].
De esta manera la propiedad intelectual abarca desde las patentes
y las marcas, pasando por el diseño industrial y las indicaciones
geográficas, hasta el _copyright_, el derecho de autor y los
derechos conexos. Esto no cierra las puertas a que en el futuro
otro tipo de legislaciones puedan considerarse propiedad intelectual.
Sin embargo, en nuestros días son estas legislaciones las que
forman parte de este tipo de propiedad y las cuales se han de
tratar a continuación.
Cabe resaltar que en esta investigación se le da prioridad al
derecho de autor y al _copyright_. Esto se debe a dos motivos.
Como se mencionó con anterioridad, son estas legislaciones las
que más relevancia tienen al momento de defender, criticar o
teorizar la propiedad intelectual. Segundo, son la clase de protección
por excelencia para los productos literarios, los cuales incluyen
los textos filosóficos. El aumento de los años y del tipo de
obras que abarcan el derecho de autor y el _copyright_ de una
u otra manera determinan las posibilidades y las limitaciones
en la difusión de la filosofía, sino es que de su propia producción,
conservación e intelección, como ya se indicó en la introducción.
2019-02-06 20:45:23 -06:00
# 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
2019-01-07 17:23:51 -06:00
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a]
dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso
de las ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la
+++PI+++ puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor
se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la +++PI+++
hace referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades
posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes
físicos abrió el camino para la producción y uso de la información
@parencite[hettinger1989a]. La +++PI+++ también se define como
escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos
para sus creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la
+++PI+++ sería una simulación de los procesos que gobiernan el
libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a].
Por otro lado, la +++PI+++ se delimita como un objeto abstracto
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de
los bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O
como toda propiedad, la +++PI+++ es un principio abstracto de
individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas
mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con esto se
evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita
una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento:
2019-02-07 16:48:59 -06:00
el primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a].
Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos
«_tokens_» en los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado
durante su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a],
la +++PI+++ es desde propiedad no física producto de un proceso
cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por un derecho
para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema
que protege sus medios de producción.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin
embargo, pueden organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++
puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_,
un invento como los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo
2019-02-07 16:48:59 -06:00
técnico como un patrón textil de Louis Vuitton, un ingrediente
secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes,
procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo.
La +++PI+++ puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_
como los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños
2019-02-07 16:48:59 -06:00
industriales, los secretos comerciales o las denominaciones de
origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse
como _un sistema que aglomera estos derechos_.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Debido a los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa
2019-02-07 16:48:59 -06:00
ya una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas
acepciones de la +++PI+++, hay una acepción primera: la +++PI+++
es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su delimitación.
A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(+++OMPI+++) ha optado por definir la +++PI+++ como «creaciones
de la mente» sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema
@parencite[ompi2019a] y, de manera específica, a los derechos
de autor como «expresión concreta de ideas» @parencite[ompi2016a].
@textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas y sus
expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier
tipo de +++PI+++.
A la definición dada por la +++OMPI+++ la llamaremos «definición
estándar». La +++OMPI+++ es un organismo especializado de la
+++ONU+++ que vela por la estandarización de la +++PI+++ entre
los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones
2019-06-06 22:58:49 -05:00
nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales como el
«Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas» @parencite[ompi1971a]. Sin excepción, al ser miembro
de la +++ONU+++ en materia de +++PI+++ se han de seguir las directrices
delineadas por la +++OMPI+++.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no
es la única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente
todos los intentos por definir la +++PI+++ ---incluyendo los
mencionados al principio--- han fracasado. Varias razones existen
para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a]
concluye que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a]
señala que se trata de un concepto enraizado en la comprensión
contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a]
ve en la +++PI+++ un «montón de palos» ---un conjunto de derechos---
cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos no
siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación
en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A
@textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno
de los problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad
de definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a]
es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo.
@textcite[barron2012a] menciona que da énfasis a lo económico
al mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas.
La crítica se intensifica al señalar cómo la +++PI+++ supone
que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para
su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones
intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a].
@textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a
desintegrar la +++PI+++ ---sino es que a todo tipo de propiedad---
por incoherente o por ya no ser guía fiable para el capitalismo
contemporáneo.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al
parecer estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen.
_Durante décadas_, legisladores, jueces y empresarios han pretendido
definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible
@parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
constitucionales se han tomado rastros para definir a la +++PI+++.
Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente
insuficientes sino que insostenibles. Ante este problema, varias
personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la
+++PI+++ @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a,
hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a,
stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una definición
2019-10-21 21:57:21 -05:00
de la +++PI+++ que trascienda la carencia de claridad presente
en la pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
2019-01-07 17:23:51 -06:00
# 2. En la búsqueda de una teoría de la propiedad intelectual
2019-01-07 17:23:51 -06:00
2019-02-07 16:48:59 -06:00
El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado
desde el siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque
su uso sistemático actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a].
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Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar
se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones».
No existe consenso sobre las primeras menciones a estas manifestaciones.
@textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++
---en Inglaterra y en torno al _copyright_--- y +++XVII+++ ---en
Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no fueron
para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como medios
para controlar las nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a].
@textcite[moore2014a] indica que la mención más temprana de protección
a creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la
República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi.
Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia
o la Antigua Roma @parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general
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existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido
a la carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos
de manera exclusiva @parencite[moore2014a].
De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia
a cada derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos
bajo un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata
como _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_
---cosas, derechos y sistemas---, los cuales pasarían a ser sus
manifestaciones. Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son
aisladas, sino elementos en intersección por el cual una dimensión
no es comprensible sin la otra. Al hablar de una cosa ---alguna
edición de _El perfil del hombre y la cultura en México_, p.
ej.--- _como propiedad_, también implica quién tiene sus derechos
---la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio público---
y cómo todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción
se encuentra en legislaciones nacionales o internacionales ---la
Ley Federal del Derecho de Autor señala un plazo de cien años
a partir de la muerte del autor para que su obra esté disponible
públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2160---.
Semejante uso englobante de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido.
Por un lado, este trato de la +++PI+++ podría ser un atropello
al tratar de aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo
concepto. Por el otro, esta sistematización genera la pregunta
sobre el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general.
En esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro
posturas. La primera acepta la existencia de la +++PI+++ como
un subconjunto dentro de la teoría de la propiedad en general
---la postura más común entre los teóricos de la +++PI+++---
@parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a,
moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a,
lessig2005a]. La segunda también asiente con la +++PI+++ aunque
como un objeto y una teoría ajena a lo que se había entendido
por propiedad ---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad
en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto
tangible--- @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta
la existencia de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general
---bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física,
la +++PI+++ no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos
de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez;
la +++PI+++ solo escasea de manera artificial por lo que no es
moralmente legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último,
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entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se
niega por completo cualquier tipo de propiedad ---en muchos de
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los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad
privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión---
2019-02-06 18:23:15 -06:00
@parencite[proudhon2010a].
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Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan
tornarse las definiciones de la +++PI+++, la gran mayoría de
los autores recurren a tres teorías. Con estas se pretenden reforzar,
criticar o negar la teoría de la +++PI+++, la misma noción de
+++PI+++ e incluso de cualquier tipo de propiedad. Las teorías
son la progresista ---de raigambre utilitarista---, la personalista
---de corte «continental»--- y la laborista ---de raíces anglosajonas---.
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Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten
ciertas particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual
a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos. En la
mayoría de los casos se refieren de manera predominante a dos:
Locke y Hegel. Además, por lo general estas teorías son una búsqueda
para crear nexos entre lo dicho por estos filósofos con lo que
actualmente se entiende por creación intelectual dentro de las
sociedades liberales o utilitaristas. En muchos casos esto ocasiona
más de una accidentada adaptación o un pleno desvío en la manera
2019-01-08 03:11:08 -06:00
en como estos filósofos concibieron a la propiedad o sus «manifestaciones».
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Estos traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones
se han catalogado como «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible
proponer una gran diversidad de definiciones o teorías sobre
la +++PI+++, muchos de sus teóricos de manera deliberada han
optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canón
filosófico de la modernidad occidental. No hay mención expresa
que explique este acontecimiento, como tampoco hay una que justifique
por qué la _creación intelectual_ a contrapelo se ha tratado
como _propiedad_. Sin embargo, es a través de estas tres vertientes
2019-02-07 16:48:59 -06:00
teóricas por las que se pretende fundamentar o destruir a la
+++PI+++.
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# 3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense
2019-01-07 17:23:51 -06:00
Para la teoría progresista ---mejor conocida como teoría utilitarista,
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incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a,
stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la +++PI+++
2019-02-07 16:48:59 -06:00
es sinónimo de progreso de las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a,
stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular
@parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su
origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la importancia
de la innovación con el progreso social.
La idea general de la teoría es que la protección de la +++PI+++
fomenta la creación de más +++PI+++ @parencite[shiffrin2007a].
El supuesto básico es que la generación de +++PI+++ aumenta la
utilidad social @parencite[moore2008a] al crear objetos benéficos
o valiosos para las comunidades. La +++PI+++ en este caso se
constituiría como un compromiso por parte del Estado con la actividad
innovadora privada @parencite[moore2008a, barron2012a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil
de determinar @parencite[moore2008a] e incluso conflictiva @parencite[hettinger1989a],
al menos sirve para dar mayor incertidumbre a la inversión. En
varios casos la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación;
2019-02-07 16:48:59 -06:00
una vez encontrados los medios para su producción, la reproducibilidad
puede hacerse a muy bajo costo @parencite[shiffrin2007a]. El
monopolio _artificial_ concedido por los derechos de +++PI+++
permiten compensar esta caída en los precios @parencite[shiffrin2007a].
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El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos
sobre su creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para
esta teoría este mecanismo funciona como contrapeso entre la
monopolización y la libre difusión @parencite[shiffrin2007a].
La protección dada por los derechos de +++PI+++ también supone
que una difusión sin protección de los intereses económicos del
creador equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++
y, en consecuencia, la disminución de la utilidad social.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes
del acto creativo _los incentivos_ funcionan para motivar al
creador a llevar a cabo su trabajo @parencite[stengel2004a].
_Las recompensas_ entran en juego una vez que se ha concluido
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el proceso creativo @parencite[stengel2004a]. Posterior a esta
acción se da la difusión pública de la creación; en este caso
_la compensación_ es el medio con el que públicamente se reconoce
el trabajo ejecutado por el creador @parencite[stengel2004a].
Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es
la ambigüedad con la que se emplean los términos «utilidad»,
«progreso» o «beneficio» sociales. Esto no es una excepción para
esta teoría. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a]
propone dos tipos de argumentos: _justice-as-order_ y _X-maximization_.
En el _justice-as-order_ se pretende fomentar un ecosistema que
permita a todas las personas realizar sus propios fines sin estar
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a la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social
o lo depredación violenta @parencite[palmer1990a]. Para este
argumento la escasez es central, ya que a partir de ahí se fijan
políticas para evitar conflictos @parencite[palmer1990a]. Como
en la +++PI+++ la escasez no es «estática», esta clase de utilitarismo
2019-02-07 16:48:59 -06:00
no procede @parencite[palmer1990a].
2019-02-06 18:23:15 -06:00
Lo que sí aplica en la +++PI+++ es el argumento de _X-maximization_
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@parencite[palmer1990a]. En este solo se pretende maximizar una
cierta cantidad de _x_ al menos costo posible @parencite[palmer1990a].
La _x_ sería igual a la utilidad, la riqueza o cualquier otro
2019-02-07 16:48:59 -06:00
elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes,
así como de la sociedad en general @parencite[palmer1990a]. Para
esta perspectiva la escasez adquiere una función estratégica
ya que ayuda a decidir el orden que tomará la +++PI+++ para obtener
2019-02-07 16:48:59 -06:00
un máximo beneficio al menor costo @parencite[palmer1990a]. Es
decir, la _X-maximization_ permite la creación de una escasez
artificial que quizá fomente la creación de +++PI+++ en donde
tanto creadores como usuarios sean igualmente beneficiados.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Esta teoría no solo ha sido criticada por su imposibilidad de
comprobación empírica @parencite[moore2008a], sino también por
su carácter paradójico: en muchos casos parece que la +++PI+++
frena la generación de +++PI+++ @parencite[hettinger1989a]. Esta
teoría supone que las personas producen más si tienen mayores
incentivos, recompenzas o compensaciones @parencite[palmer1990a].
Pero esto implica un «fortalecimiento» de los derechos de +++PI+++
por el cual futuros creadores podrían verse afectados.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
La teoría progresista se enfoca en las consecuencias a las que
puede inducir la protección de la +++PI+++. Sin embargo, no justifica
adecuadamente a la +++PI+++ ni los efectos progresistas que pretende.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Autoras como @textcite[barron2012a] hacen notar que esta teoría
supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente
si la actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis
en lo económico se hace explícito un desconocimiento profundo
de lo que es la cultura, su dinámica social y cómo el «expansionismo»
de la +++PI+++ afecta a este ecosistema @parencite[barron2012a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Sin importar sus consecuencias, la teoría progresista está en
el fondo de la jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a]
indica que para este tema se tiene que ir más allá de las palabras
y concentrarse en los efectos de los monopolios en nuestra cultura.
Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias
petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales,
+++EE. UU.+++ es el país con mayor influencia en materia de +++PI+++.
A través de derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales
2019-02-07 16:48:59 -06:00
o secretos comerciales las industrias estadunidenses regulan
las distintas «manifestaciones» no solo de +++PI+++, sino del
quehacer cultural en general.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los
mercados. La teoría progresista presenta dos particularidades
que permiten la prolongación de la hegemonía de la +++PI+++ estadunidense.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Por un lado, ofrece un discurso que a la par de dar certidumbre
a creadores y emprendedores, les fomenta la idea que el acto
creativo es una cuestión privada: el autor y su obra; el inventor
y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo para la privatización
del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se realiza
a través de la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad realizada
en privado; entonces el progreso social se da a través del trabajo
creativo llevado a cabo en privado.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Sin embargo esto implica por lo menos dos problemas. No existe
un nexo lógico que explique la relación entre una actividad realizada
en privado por un individuo ---como se supone en la creación
de +++PI+++--- y el beneficio público y social que esta conlleva.
¿Cómo se pasa de un acto íntimo de creación a un acontecimiento
público que acarrea beneficios sociales?
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Pero acéptese que sí es posible hacer este traslado. Ningún autor
ha denominado esta teoría con la coletilla de «progresista».
Sin embargo, se usa aquí para resaltar que la supuesta intencionalidad
de esta teoría es el «progreso» de las ciencias y las artes.
Para este fin, la teoría argumenta la necesidad de la privatización
de la +++PI+++, sea de un creador independiente o de alguna compañía.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Pero no hay datos que comprueben que la privatización sea una
condición necesaria para el progreso social. En este sentido,
cabe la posibilidad de que este progreso sea alcanzando mediante
una teoría que no requiere de la iniciativa privada.
Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema
de gestión pública de la +++PI+++. El fomento se daría a través
de recursos públicos; el creador mantendría la atribución; los
sistemas de +++PI+++ no serían para velar por los derechos privados
de explotación de las creaciones sino para su adecuada gestión
y difusión pública. Por supuesto esto implicaría que los Estados
absorberían varias de las funciones sobre la +++PI+++ que en
la actualidad corren a cargo de diversas empresas. Esto puede
ser un argumento en contra de una teoría progresista con tinte
público. En más de una ocasión se ha señalado la deficiencia
de la administración pública. Un par de respuestas serían que
no existen datos contundentes que demuestren una menor eficiencia
de la administración pública en todo tipo de quehacer cultural.
Además, la gestión pública podría llevarse a cabo a través de
organismos autónomos o descentralizados; la intervención directa
de los Estados no es necesaria, podría optarse por organizaciones
no gubernamentales o por sociedades de gestión colectiva.
# 4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel?
2019-01-07 17:23:51 -06:00
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a]
asienten en que la teoría personalista es la aproximación más
completa. Esta teoría también se conoce por las coletillas de
«hegeliana» @parencite[shiffrin2007a, schroeder2004a, stengel2004a,
palmer1990a, hughes1988a] o «continental» @parencite[moore2008a,
schroeder2004a]. Esta teoría bebe de los _Principios de la filosofía
del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte
---«El derecho abstracto»---, primera sección ---«La propiedad»---
@parencite[hegel2005a]. En esta obra Hegel delinea lo que en
el campo de la +++PI+++ se conoce como teoría de la propiedad.
Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien
lo resalta @textcite[schroeder1998a], muchos de los teóricos
lo han usado de manera heterodoxa ---de ahí por qué esta teoría
es «hegeliana» y no «de Hegel»---.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Según @textcite[palmer1990a], la personalidad de cada individuo
tiene que pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos---
a la actualidad ---«Idea»---. Para ello se requieren de recursos
2019-02-07 16:48:59 -06:00
externos: la propiedad @parencite[palmer1990a]. Lo que en un
primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto
se convierte en una teoría sobre la externalización de la voluntad
a través de la objetificación @parencite[palmer1990a].
@textcite[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa
ha desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla.
Antes de comenzar, esta teórica indica un error común al momento
de abordar a Hegel: varios de sus compañeros le adjudican supuestos
liberales que no se sustentan en su obra @parencite[schroeder2004a].
Si bien Hegel parte y comparte muchos presupuestos liberales,
este los lleva a sus últimas consecuencias lógicas @parencite[schroeder2004a].
Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es
considerar que para él no hay derechos naturales @parencite[schroeder2004a].
La «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para
actualizar la libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir,
su teoría surgió cuando ya no fue satisfactoria la explicación
de la propiedad mediante el derecho natural @parencite[schroeder2004a].
Esto implica que desde un comienzo para Hegel la libertad y la
voluntad se dan en un contexto social @parencite[schroeder2004a].
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_
a ser libre. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización
por medio de su voluntad @parencite[moore2008a]. La libertad
no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la posibilidad
de elaborarla? A través de la propiedad @parencite[moore2008a].
La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción
de «objeto» implica todo aquello que no es sujeto; a saber, lo
que no puede tener autoconciencia @parencite[schroeder2004a].
Para los teóricos de la +++PI+++ ahí se encuentra un nexo orgánico
---ninguno de ellos ha tenido que desarrollarlo--- para hablar
de la +++PI+++ como parte de la propiedad en general.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad @parencite[schroeder2004a].
En su lugar, esta es el primer paso para la actualización de
la libertad a partir de relaciones intersubjetivas @parencite[schroeder2004a].
La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento:
es un principio abstracto de individuación @parencite[schroeder2004a].
¿Por qué la propiedad es abstracta y no un objeto concreto como
una cosa, un derecho o un sistema? @textcite[schroeder2004a]
es muy enfática en señalar que un error común entre sus compañeros
es pensar que Hegel concibe a la propiedad como ellos la perciben
---y la tradición liberal anglosajona de la que forman parte---.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad como un momento
inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la ciudadanía
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@parencite[schroeder2004a]. De ahí a la constitución de la personalidad
existen otros mecanismos que absorben a la propiedad privada,
como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu
@parencite[schroeder2004a]. Con esto @textcite[schroeder2004a]
quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad
es solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del
individuo ---un elemento que @textcite[hughes1988a] también tiene
presente al tratar a la +++PI+++ como mera negatividad---.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las
leyes @parencite[schroeder2004a]. Su constitución es formal y
abstracta: es solo la base para la gestación de la personalidad
@parencite[schroeder2004a]. Su dialéctica y concreción avanzan
a través de las relaciones de propiedad @parencite[schroeder2004a].
De manera general la propiedad ayuda a establecer relaciones
intersubjetivas que permiten la constitución concreta de los
sujetos a partir del reconocimiento de otros, así como evita
que sean empleados como medios @parencite[schroeder2004a].
El asentimiento de que un sujeto _a_ es propietario de _x_ objeto
no solo explicita una relación de propiedad, sino que también
existe un reconocimiento de que _a_ es un sujeto. Esta identificación
no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _b_. Al establecer
relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el
robo, ambos de manera recíproca se reconocen como sujetos. La
propiedad sirve de intermediario para esta función de constitución
de los sujetos ya que es a partir de ella que se hace posible
su relación y mutuo reconocimiento como un igual @parencite[schroeder2004a].
La propiedad en este sentido también sirve como un medio para
los fines de los sujetos; es decir, impide que el sujeto _a_
use a sujeto _b_ como un medio y viceversa @parencite[schroeder2004a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
La propiedad entonces tendría tres elementos funcionales. Como
_posesión_ ayuda a identificar a un objeto con un sujeto @parencite[schroeder2004a].
Como _goce_ se evita la sinonimia al diferenciar al objeto como
un medio y al sujeto como un fin dispuestos en una relación @parencite[schroeder2004a].
Como _alienación_ el sujeto evita depender del objeto @parencite[schroeder2004a].
A través de esta última función es como otro sujeto tiene contacto
con el sujeto a partir del objeto que una vez gozó y poseyó.
Uno de los aspectos interesantes de estas funciones es que solo
se constatan una vez que la alienación se ha llevado a cabo.
Es decir, se trata de una lógica retroactiva, no prospectiva
@parencite[schroeder2004a]. Una vez acontecida la relación de
propiedad es como se hace posible evidenciar la función que esta
tiene para la constitución de la subjetividad; no es posible
mostrarla _avant la lettre_.
2019-06-25 19:33:00 -05:00
Esta lógica no es aislada sino que forma parte del sistema hegeliano.
@textcite[schroeder2004a] es muy enfática en este punto ya que
tiene unas consecuencias indeseadas para sus compañeros. Para
Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar
su libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir, el desarrollo
de la personalidad implica una esfera de propiedad @parencite[schroeder2004a].
Por la manera en como Hegel define al «objeto», la propiedad
no requiere ser una cosa física, por lo que es posible usarla
para fundamentar a la +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Con
esta garantía la +++PI+++ sin dificultades puede localizarse
dentro de la propiedad en general @parencite[schroeder2004a].
Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no va para adelante,
sino para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de concluir
las subsecuentes pretensiones de varios teóricos de la +++PI+++.
Con Hegel no se sigue la necesidad de un «engrosamiento» de la
+++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Incluso cabe la posibilidad
de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es una expresión de
la voluntad, a la muerte del creador no hay más voluntad por
proteger, lo que conlleva a una apertura inmediata al dominio
público @parencite[stengel2004a]. Por último, desde Hegel no
es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren
sistemas de +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Este filósofo
no dio lineamientos porque su interés no era defender a la propiedad,
sino en justificarla como derecho positivo y acorde a su sistema
@parencite[schroeder2004a].
2019-01-08 20:57:18 -06:00
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Estas características limitan las pretensiones de concebir una
teoría de la +++PI+++ _ad hoc_ al modo en como se hace cultura
en la contemporaneidad. Para ajustarla se han recurrido a otros
autores también interesados en la persona. Uno sería Humboldt
ya que hace énfasis al desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a].
Otro sería Fichte @parencite[fichte1793a] el cual dio las bases
para distinguir entre la idea y la expresión de la obra literaria.
Pese a ello, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados no hay
quien desarrolle una teoría de la +++PI+++ a partir de estos
autores.
Dentro de la teoría de la +++PI+++ el caso de Kant es muy particular.
Por un lado, entre los filósofos modernos canónicos ---a los
que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio---
es de los únicos que explícitamente habló sobre una de las «manifestaciones»
de la +++PI+++: los derechos de autor. Por otro lado, la defensa
que realiza de estos derechos en poco o nada ayuda a las pretensiones
de sistematicidad de los teóricos de la +++PI+++.
2019-01-08 20:57:18 -06:00
2019-02-07 16:48:59 -06:00
En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra
de la piratería; pero también hace de los derechos de autor un
asunto muy distante a su trato como propiedad. @textcite[barron2012a]
identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado «Von der
Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» @parencite[kant1785a]
y en la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las
costumbres_ @parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos
para proteger los derechos de autor por tratarse de un discurso
@parencite[barron2012a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro
en dos dimensiones. La primera sería como un objeto material
alienable @parencite[barron2012a]. La segunda ve al libro como
un acto del habla inalienable @parencite[barron2012a]. Para Kant
la discusión pública es un elemento necesario para una cultura
ilustrada @parencite[barron2012a]. Por este motivo la libertad
de expresión es muy importante, por lo que se vuelve necesario
incluirla en su propia teoría del derecho @parencite[barron2012a].
Entonces, la manera en como Kant incluye a los derechos de autor
en su teoría del derecho no es como una propiedad, sino como
parte de la libertad de expresión @parencite[barron2012a]. Sin
derechos de autor cabe la posibilidad que alguien use el discurso
de otro y le dé un uso no autorizado o incluso perjudicial para
su autor @parencite[barron2012a]. La manera en como Kant-Barron
entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales
derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento
primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que
lo obstaculice tiene que ser eliminado @parencite[barron2012a].
Las actuales formas de derecho de autor se comportan más como
un impedimento que como un mecanismo para desplegar esta clase
de cultura @parencite[barron2012a]. Por lo tanto, tienen que
ser descartados en pos de unos derechos de autor más adecuados
a la consecusión de una cultura ilustrada y cosmopolita @parencite[barron2012a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Tal cual, Kant en poco o nada sirve para apoyar una teoría personalista
que justifique un sistema de +++PI+++. Sin embargo, su énfasis
en el peligro del uso no autorizado del discurso no pasó desapercibido.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Josef Kohler, jurista alemán, vio un nexo entre los derechos
de autor kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana @parencite[cotter1997a,baldwin2014a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Como Hegel, para Kohler el autor posee el derecho de alienar
su obra @parencite[cotter1997a]. Sin embargo, como esta tiene
embebida la personalidad del autor ---es _su_ discurso---, este
retiene el derecho a evitar que otra persona presente la obra
como si fuera suya @parencite[cotter1997a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de
autor. Por un lado con los derechos patrimoniales es posible
explotar las obras por el autor o un tercero @parencite[indautor1996a].
Por explotación se entienden los derechos de reproducción, adaptación,
distribución, así como de comunicación, representación o ejecución
pública @parencite[indautor1996a]. Estos derechos tienen una
duración limitada que una vez concluida regresan al autor o al
dominio público @parencite[indautor1996a]. Para una mayor flexibilidad,
durante ese tiempo es posible el uso justo ---por el cual se
puede emplear la obra con fines privados o de investigación---
o la regla de la primera venta ---por el que es posible la reventa
sin interferencia del autor o del editor--- @parencite[epstein2009a].
Por el otro, con los derechos morales se hace patente que de
manera inalienable el autor está unido a su obra @parencite[cotter1997a,baldwin2014a].
Con esto se permite que, sin importar la expropiación de la obra,
el autor siempre puede determinar cómo divulgarla, reclamar autoría,
prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica
severa o perjudical @parencite[cotter1997a].
2019-01-08 20:57:18 -06:00
2019-01-08 22:24:44 -06:00
Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición
2019-02-07 16:48:59 -06:00
jurídica «continental» @parencite[cotter1997a]. Se trata de una
doctrina anclada en Alemania y Francia, pero también en México.
Por su parte, la doctrina del _copyright_ solo contempla lo que
en los derechos de autor serían los derechos patrimoniales. Esto
no la hace incompleta, sino distinta, ya que su contexto jurídico
es anglosajón @parencite[cotter1997a]. Este es el motivo por
el que la teoría personalista a veces también se le llama «continental».
Al mismo tiempo explicita que, aunque similares, existe una diferencia
entre la doctrina del _copyright_ y de los derechos de autor
que en ciertos casos se ha de tener en cuenta.
De manera extendida se consideraba que Hegel o al menos desde
este se encontraban los fundamentos para defender una doctrina
de los derechos morales. Sin embargo, estos yacen en otros autores,
principalmente en juristas franceses y alemanes del siglo +++XIX+++,
como Kohler @parencite[cotter1997a,baldwin2014a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
A primera vista podría interpretarse que esta doctrina ayuda
a los objetivos de una teoría de la +++PI+++. Desde los derechos
morales se hace posible prolongar el control sobre los derechos
más allá de la vida del autor. Al heredar los derechos, los familiares
2019-02-07 16:48:59 -06:00
o amigos podrían encargarse de velar por la integridad de su
persona. Esto al mismo tiempo no solo implicaría una «extensión»
de la +++PI+++, sino también la necesidad de erigir un sistema
que lo sustente. Sin embargo, abre más de una dificultad.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Como @textcite[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la
teoría personalista hace que el grado de protección de la +++PI+++
dependa de su grado de expresión personal. Existen +++PI+++ muy
personales como una obra literaria en los que sin duda se pueden
garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras
«manifestaciones» en las que no es sencillo ---sino que imposible---
determinar un grado de expresibilidad personal; por ejemplo,
la patente de los envases Tetra Pack o la denominación de origen
del queso Manchego. Esta característica se amolda muy bien a
los derechos de autor, pero su generalización a la +++PI+++ en
cuanto tal se torna problemática @parencite[hughes1988a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@textcite[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales
también generan problemas en la alienación de la +++PI+++. Al
mantener un lazo inalienable, la alienación nunca es completa,
por lo que el sujeto que la adquiere no es del todo libre de
hacer valer su voluntad. En respuesta, para @textcite[palmer1990a]
o @textcite[schroeder2004a] los derechos morales son una deformación
que falsamente cumple con los objetivos sistemáticos de la teoría
de la +++PI+++ que se pretende fundar.
2019-02-06 20:45:23 -06:00
# 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
2019-01-07 17:23:51 -06:00
En el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De
la propiedad»---, John Locke desarrolla su teoría de la propiedad
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@parencite[locke2006a]. Ahí este filósofo soluciona el problema
de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al
combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a].
Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia
@parencite[locke2006a]. Aunque esta pertenece a todos, existe
una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo @parencite[locke2006a].
Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos
decir que son suyos» @parencite[locke2006a]. Con su labor es
como el hombre saca elementos de su estado de naturaleza y le
agrega algo distinto que, por consiguiente, «hace que no tengan
ya derecho a ella los demás hombres» @parencite[locke2006a].
2019-02-06 20:45:23 -06:00
La propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a].
2019-01-09 00:47:59 -06:00
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un
contexto agrícola, su modo de razonar permite una extrapolación.
Así como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también
puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos
en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos
que van de la propiedad del cuerpo a los frutos producidos por
el cuerpo @parencite[moore2012a]. Su medio de enlace entre uno
y otro extremo es la actividad física y poco placentera que se
lleva a cabo en la labor @parencite[hughes1988a]. El cuerpo sería
el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que
es suyo. La propiedad correspondería a esos objetos que expanden
esta esfera. La labor es la actividad que convierte lo que es
bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del
ahora propietario.
Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación
de +++PI+++ @parencite[palmer1990a, moore2012a]. En un _micronivel_
2019-02-07 16:48:59 -06:00
permite identificar una génesis de exigencia moral sobre la creación
intelectual de manera independiente a la sociedad, el progreso
social o a cualquier otra propuesta basada en el fomento para
la generación de +++PI+++ @parencite[moore2012a]. Con Locke está
patente el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede
a la sociedad @parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere
2019-02-07 16:48:59 -06:00
para el surgimiento del derecho positivo sobre la propiedad.
Como este constante aumento de la esfera «privada» puede ser
conflictivo en un contexto comunitario, Locke arroja dos condiciones
para legitimar y delimitar estas apropiaciones @parencite[hettinger1989a,
2019-02-07 16:48:59 -06:00
stengel2004a]. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene
que dejar lo suficiente para los demás @parencite[hettinger1989a,
stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más de lo que
necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @parencite[hettinger1989a,
stengel2004a].
La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por
su simpleza existen una serie de dificultades al intentar trazar
legislaciones pertinentes. En realidad Locke no pretendió establecer
una completa base jurídica, sino justificar la propiedad en su
2019-02-07 16:48:59 -06:00
traslado del derecho natural al derecho positivo @parencite[stengel2004a].
Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera
ocupación» @parencite[schroeder2004a]. En la teoría de la propiedad
de Locke se supone un punto de partida virgen por el cual siempre
es posible una primera ocupación unilateral de los bienes comunes.
Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es
necesario el consentimiento para estas primeras «ocupaciones».
En un sentido histórico esto crea una oligarquía de los que llegan
primero @parencite[breakey2010a]. Con el paso de los años poco
a poco queda menos para todos los demás por lo cual se tienen
algunas consecuencias. El modo de acceso primigenio deja de ser
la «primera ocupación» para darle paso a un mercado en donde
se vuelve necesario el pago para la transferencia de las propiedades.
Así se crea una situación de desventaja entre los primeros y
consecutivos propietarios. Para mantener el orden acontece un
aumento del aparato burocrático y un «robustecimiento» de la
legislación hasta llegar a ser «ridículos» @parencite[breakey2010a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Una respuesta es modificar las condiciones dadas por Locke para
que tengan un sentido histórico. Otra es el establecimiento de
la «primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral».
Con este se funda el derecho a poseer sin consentimiento siempre
y cuando no exista un previo contexto de reclamos; una vez que
esto no es posible, se modificaría la legislación para responder
_ad hoc_ a su situación @parencite[moore2012a].
@textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan que
este problema no afecta a la +++PI+++ ya que la base común de
la que parten ---a saber, las ideas--- nunca se agota ni pueden
ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación
siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo
infinito de ideas.
Esto haría que la condición (1) sea relevante en cuanto a la
distribución de la +++PI+++, mas no en su creación. La producción
de +++PI+++ no tiene límite en cuanto creación de ideas, pero
sí sobre la distribución de las «expresiones concretas» de esas
ideas. Sin embargo, en el empleo de la definición estándar de
la +++PI+++ se olvida que la entrada al «mundo de las ideas»
por lo general se da a través de expresiones concretas; rara
vez son fruto exclusivo del productor, su cuerpo o su talento.
Para tener conocimiento de la idea de _cogito ergo sum_ de Descartes
es necesario tener disponible alguna edición del _Discurso del
método_ o alguna otra fuente que hable al respecto. Sin este
acceso, un sujeto _a_ nunca se le vendrá a la cabeza que, para
la filosofía occidental, el «pienso y luego existo» fue un punto
sin retorno para la filosofía moderna; tal como sucedió con aquellos
pensadores fuera de la esfera de influencia europea. Lo que se
quiere decir es que las ideas requieren contexto y un soporte
físico para su acceso. Son raros los casos como el de Leibniz
y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que posteriormente
se conocería como cálculo ---nótese que a pesar de no saber que
ambos trabajaban en lo mismo, compartían un mismo contexto histórico
del desarrollo de las matemáticas---.
Para la condición (2) existe casi un consenso en que no afecta
a la +++PI+++ debido a que las ideas nunca se desperdician @parencite[hughes1988a,
moore2012a]. No obstante, si el acceso de una idea depende tanto
de su contexto como de su soporte tangible, se vuelve relevante
su desperdicio en los casos donde los derechos de +++PI+++ controlan
sus «expresiones concretas». Estos limitan de manera artificial
las posibilidades de acceso de las ideas y, por ende, de los
beneficios que pueden obtenerse para otros o para la sociedad.
Es decir, para varias ideas sería un desperdicio dejarlas resguardadas
dentro del «castillo» de la +++PI+++.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor
desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por
ello su ejecución ha de recompensarse a través de los frutos
cosechados. No solo la propiedad es una fuente de riqueza o un
medio necesario para fines humanos @parencite[palmer1990a], sino
que tiene como consecuencia que a mayor goce, menor custodia
@parencite[stengel2004a]. El grado de protección de una propiedad
sería relativo al desagrado que implica su creación. Si bien
es posible dar con mecanismos para evitar que esto suceda @parencite[moore2012a],
estos suponen un valor intrínseco a la labor realizada por un
sujeto @parencite[hettinger1989a]. Esta manera de valorar la
2019-02-07 16:48:59 -06:00
propiedad pierde de vista que existen muchos factores externos
que afectan al valor de los frutos @parencite[hettinger1989a],
empezando por las diposiciones circunstanciales del mercado.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de
la teoría. El argumento va de manera progresiva de un comienzo
mítico, religioso y natural a uno real, histórico y positivo.
Sin embargo, las condiciones lógicas para la satisfacción de
este corrido suponen su punto de partida desde un inicio. @textcite[schroeder2004a]
ha señalado ---aunque no para criticar esta teoría--- que el
dichoso «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria
2019-02-07 16:48:59 -06:00
que concede explicaciones en restrospectiva. Es decir, semejante
estado es una producción del hombre @parencite[schroeder2004a]
2019-02-07 16:48:59 -06:00
para poder dar significado y sentido a su situación actual a
partir de una génesis que podría remontarse hasta Adán y Eva.
Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me
enfocaré a una que no se la ha prestado atención suficiente.
La teoría laborista de Locke permite no solo fundamentar a la
propiedad o a la +++PI+++, sino también ir en contra de ella.
@textcite[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon
se ha criticado a la teoría lockeana por suponer una expansión
de derechos de propiedad a partir del cuerpo. Si bien @textcite[proudhon2010a]
en _¿Qué es la propiedad?_ no hace referencia a Locke, sí dedica
cuantiosas páginas a la crítica del fundamento de la propiedad
a partir del «trabajo». Su crítica va dirigida a cómo esta concepción
atenta a la libertad de otros o de la sociedad, a la par que
pretende establecer la abolición de la propiedad ---el objetivo
que Proudhon persigue a lo largo de esta obra---.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Supóngase que de manera efectiva el trabajo es el fundamento
de la propiedad. De ser así, el valor de la propiedad no residiría
en esta misma, sino en el trabajo empleado para su producción.
Es decir, el capital yacería en el trabajo del sujeto, no en
el objeto producido. Si esto es así, una primera consecuencia
es que los objetos no le pertenecerían a quien es dueño de los
medios de producción, sino a quien con su trabajo los usa de
manera efectiva. El capataz no sería el propietario de la milpa,
sino el peón, porque con su trabajo la siembra y la cultiva.
Pero ¿para qué detenernos ahí? Si el trabajo es la fuente de
apropiación de los objetos. Si este se ejerce a través de las
herramientas que permiten la producción de objetos. Si este al
mismo tiempo requiere de un espacio definido para su ejecución
que para Locke también está sujeto a dominio. Entonces, por medio
del trabajo se es propietario no solo de sus frutos, sino de
todo lo necesario para su producción. Al menos sería así durante
el tiempo que se lleva a cabo la actividad productiva. El peón
sería dueño de la milpa, pero también del tractor y de la tierra
que trabaja. Como consecuencia se tiene una teoría laborista
que volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada:
solo es menester reelaborar los derechos laborales. O por lo
menos le da mucho mayor peso a la propiedad pública o a los bienes
comunes porque la propiedad privada sería efímera.
Por su simplicidad y potencia, esta teoría es la que ofrece mayor
flexibilidad. Esto provoca las pasadas y demás dificultades.
En cuanto su nomenclatura, esta puede encontrarse con distintos
nombres según cuál sea el aspecto preferido a resaltar. Aquí
se prefiere el uso de «teoría laborista» por un doble cometido.
En su tratado, Locke habla de _labor_ y no de _work_. Además,
atendiendo a la distinción que hace Hannah Arendt entre labor,
trabajo y acción, la primera se dedica a la satisfacción de las
necesidades vitales @parencite[arendt2003a]. Como puede interpretarse
del texto de Locke, este defiende los derechos de propiedad a
partir de un principio básico de sustento de la vida humana,
por lo que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable.
2019-02-06 20:45:23 -06:00
# 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
2019-01-07 17:23:51 -06:00
Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la +++PI+++,
para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a]
2019-02-07 16:48:59 -06:00
menciona que todas las teorías tienen sus detalles aunque para
sobrepasarlos bien podrían complementarse. @textcite[hettinger1989a]
acepta que todavía no hay una justificación adecuada a la +++PI+++.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría de los argumentos
ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad
privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen
nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner
parches. @textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal
de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo
de manera incorrecta, hasta el punto de generar una visión romántica
que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno
2019-02-07 16:48:59 -06:00
a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] denota que
sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría acepta que
el creador ha de recibir una justa compensación; el detalle estriba
2019-02-07 16:48:59 -06:00
en cuál es la forma más adecuada. @textcite[epstein2009a] es
de los más enfáticos en ver a la teoría de la +++PI+++ como un
sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de
propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una advertencia:
privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro
de minar a las instituciones que la resguardan e incluso a la
misma noción de +++PI+++. Por último, @textcite[barron2012a]
propone un giro ---al menos para la doctrina de los derechos
de autor---: que la teoría ya no hable en términos de propiedad,
sino de libertad de expresión.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses.
La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía
para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en
la gestación y gestión de la +++PI+++. En otros términos, si
la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural
contemporáneo, esta ha de ser puesta entre paréntesis o simplemente
desechada.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al
quehacer cultural que se da en el capitalismo global. Se indica
«insatisfacción» en la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias
entre las antiguas formas de gestión de la +++PI+++ y las recientes
2019-02-07 16:48:59 -06:00
maneras en como esta puede gestarse y administrarse gracias a
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Se
acusa de «incompletud» cuando por lo general ninguno de estos
2019-06-05 21:37:43 -05:00
teóricos ven la relevancia fundamental que tienen los «bienes
comunes» para la +++PI+++.
2019-01-08 03:11:08 -06:00
2019-02-06 20:45:23 -06:00
# 7. El familiar incómodo: los bienes comunes
2019-06-05 00:27:06 -05:00
El engrosamiento cuantitativo ---años aumentados para su protección---
y cualitativo ---tipo de obras o derivaciones bajo protección---
de la +++PI+++ no ha pasado inadvertido. @textcite[baldwin2014a]
hace énfasis en que los retractores de la +++PI+++ han estado
desde el surgimiento de sus diversas manifestaciones hace ya
más de tres siglos. Por ejemplo, @textcite[condorcet1776a] abogó
por un entendimiento radical de la autoría la cual no se conforma
como derecho de propiedad exclusivo, sea de manera absoluta o
limitada a cierto tiempo. Años después el librero alemán @textcite[kehr1799a]
publicó diversas obras sin autorización con el fin de facilitar
el acceso a los libros para quienes no podían adquirir las ediciones
2019-06-05 21:37:43 -05:00
legítimas. Poco más de sesenta años después, @textcite[proudhon1862a]
2019-06-05 00:27:06 -05:00
escribió _Les Majorats littéraires_ donde se muestra en contra
de los escritores, artistas y juristas franceses ---encabezados
por Alphonse de Lamartine--- que pretenden establecer los derechos
de +++PI+++. @textcite[proudhon1862a] acepta que las obras literarias
son un producto como cualquier otro y que los autores y los inventores
2019-06-05 00:27:06 -05:00
merecen una compensación justa por su trabajo. Sin embargo, la
producción no es propiedad: son conceptos distintos que no pueden
ser tratados a modo de sinónimos.
2019-06-05 00:27:06 -05:00
En la actualidad, los defensores de los «bienes comunes» (+++BC+++)
esgrimen argumentos similares a los que se han venido elaborando
desde el siglo +++XVIII+++. No obstante, como @textcite[baldwin2014a]
bien resalta, la ola actual de críticos a la +++PI+++ se caracteriza
2019-06-05 21:37:43 -05:00
por su tenue conciencia histórica respecto a su mismo «bando».
En parte esto puede explicarse por el contexto desde donde surgen
la mayoría de los críticos actuales a la +++PI+++: los campos
del desarrollo de _software_ y, en general, de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación.
2019-06-05 00:27:06 -05:00
La +++PI+++ de manera continua se ha contrastado con los +++BC+++.
En este sentido es como @textcite[lessig2005a] y @textcite[baldwin2014a]
hablan de una «guerra» con dos bandos: quienes defienden el engrosamiento
o la permanencia de las actuales legislaciones de la +++PI+++
y quienes argumentan la necesidad de su disminución o readaptación
a las nuevas tecnologías de gestión de la información.
2019-06-05 21:37:43 -05:00
Lo que se tiene aquí es un desfase entre las nuevas técnicas
de producción y reproducción y sus regulaciones jurídicas. Las
consecuencias de esta «guerra» son sociales y culturales, aunque
gran parte del debate se ha dado en los terrenos económico, político
y jurídico. Entre uno y otro bando se discute la manera adecuada
de resolver este desfase. Por un lado los defensores de la +++PI+++
suelen asentir en que las nuevas tecnologías de la comunicación
deberían obedecer lo dictado por las leyes. Por el otro lado,
los defensores de los +++BC+++ argumentan que las legislaciones
y la economía deberían de adaptarse a los nuevos cambios tecnológicos.
2019-06-05 00:27:06 -05:00
Los trabajos a favor de los +++BC+++ han ocupado un lugar secundario
dentro de las teorías de la +++PI+++. Por ejemplo, para @textcite[hughes1988a]
los +++BC+++ son una consecuencia de la expiración de la +++PI+++.
Son pocos los teóricos de la +++PI+++, como Epstein y @textcite[barron2012a],
que han mostrado su preocupación sobre cómo un ecosistema robusto
de la +++PI+++ podría dar como resultado los «anticomunes»: el
fenómeno que acontece cuando una protección tan extensa y compleja
torna los costos de transacción de los bienes culturales en un
acceso controlado y prohibitivo @parencite[epstein2009a].
2019-06-05 00:27:06 -05:00
Para @textcite[barron2012a] los +++BC+++ son un ecosistema a
2019-06-05 21:37:43 -05:00
preservar porque se trata de _uno de los dos momentos_ de una
2019-06-05 00:27:06 -05:00
misma estructura orientada a garantizar la libertad de autoría
para todos. Es por ello que pese a la poca o nula importancia
dada a estos, los +++BC+++ son un elemento que tal vez sea conveniente
retomar para poder comprender los motivos y las argumentaciones
necesarias para una posible teoría de la +++PI+++.
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# 8. El resurgimiento: el movimiento del _software_ libre
2019-06-05 00:27:06 -05:00
A principios de los ochenta en el laboratorio de inteligencia
2019-06-05 00:27:06 -05:00
artificial del +++MIT+++ el joven programador Richard Stallman
y otros colaboradores se percataron de un nuevo fenómeno que
estaba modificando la manera de hacer _software_. Acorde a @textcite[stallman2004b]
durante los setenta el código se compartía sin ningún tipo de
restricción. A partir de la siguiente década este se convirtió
en propiedad privada, ocasionando divisiones en las comunidades
tecnológicas que crecían alrededor de las primeras universidades
con acceso a computadoras conectadas a internet.
2019-06-05 00:27:06 -05:00
Stallman junto con otras personas se organizaron para dar lugar
a lo que se conocería como el movimiento del _software_ libre.
Su declaración de principios y plan de trabajo se publicó en
1984 con el título _El manifiesto +++GNU+++_ @parencite[stallman2016a].
En este manifiesto se declaran las cuatro libertades del _software_:
2019-06-05 21:37:43 -05:00
las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas
computacionales. Para llevarlo a cabo, este movimiento comenzó
el proyecto +++GNU+++ ---se trata de un acrónimo recursivo que
2019-06-11 19:10:13 -05:00
significa _+++GNU+++ is Not Unix_ muy _ad hoc_ al humor entre
programadores @parencite[stallman2016a]---, el cual busca el
desarrollo de un sistema operativo completamente «libre», y fundó
la Free Software Foundation (+++FSF+++), con el fin de financiar,
difundir y velar por el _software_ libre.
2019-06-05 00:27:06 -05:00
En el terreno teórico y de producción del conocimiento el movimiento
del _software_ libre tiene un espacio al proponer el concepto
2019-06-05 21:37:43 -05:00
de «_copyleft_» y la licencia de uso +++GPL+++. El término _copyleft_,
acuñado por Don Hopkins, busca hacer explícito la oposición a
las actuales legislaciones del _copyright_ @parencite[stallman2004b].
2019-06-05 00:27:06 -05:00
Las obras bajo _copyleft_ permiten cualquier uso, excepto el
de añadir restricciones @parencite[stallman2004b] ---y aunque
este autor no lo indique, el _copyleft_ también prohíbe la ausencia
2019-06-05 00:27:06 -05:00
de atribución en la obra creada o derivada---. En el ámbito legislativo
el _copyleft_ se vale de las actuales leyes del _copyright_ con
un fin contrario a su cometido: el acceso casi irrestricto de
2019-06-05 21:37:43 -05:00
las obras @parencite[stallman2004b]. Su primera aplicación concreta
2019-06-05 00:27:06 -05:00
la vemos en la +++GPL+++.
La +++GPL+++ (Licencia Pública General, por sus siglas en inglés)
es una licencia de uso no exclusiva que se añade a las obras
con _copyright_. Con la finalidad de facilitar el acceso y la
gestión de las obras protegidas, este tipo de licencia hace posible
su uso sin necesidad de celebrar una cesión de derechos tradicional
@parencite[indautor1996a]. Autores como @textcite[lessig2005a]
han sido muy enfáticos en que estas licencias no van en contra
del _copyright_. En su lugar, consiste en un traslado de «todos
los derechos reservados» a «algunos derechos reservados» @parencite[lessig2005a].
Cualquier obra bajo +++GPL+++ puede ser usada según sus términos
y condiciones ---en general, el respeto a las cuatro libertades
del _software_ libre--- sin la necesidad de contactar o de pedir
permiso explícito al propietario de sus derechos.
Una de las particularidades del _copyleft_ y la +++GPL+++ es
la obligación de hederar el mismo tipo de licencia a cualquiera
de sus obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hederitaria».
Es decir, si un usuario quiere modificar y distribuir un programa
de cómputo bajo +++GPL+++, esta nueva obra deberá de ser publicada
bajo el mismo tipo de licencia. Este carácter hereditario y no
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exclusivo es una de las originalidades de las licencias _copyleft_
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dentro de la legislación de los derechos de autor. Así es como,
2019-06-11 19:10:13 -05:00
según @textcite[stallman2004b], se permite la preservación del
_software_ libre pese a las actuales leyes del _copyright_: no
resuelve el problema, pero en la práctica solventa algunas dificultades
en torno a la restricción de acceso al _software_.
2019-06-05 00:27:06 -05:00
# 9. La bifurcación: la iniciativa del código abierto
Uno de los supuestos básicos dentro del movimiento del _software_
libre es que el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase
de propiedad privada. Stallman en continuas ocasiones ha criticado
la pretensión de hacer del código una propiedad, así como una
y otra vez ha indicado la ambigüedad y pretensión omniabarcante
del término «propiedad intelectual» @parencite[stallman2016a].
Incluso ha prohibido su uso en el discurso y a cambio exige hablar
de manera concreta sobre los derechos de autor o las patentes
@parencite[stallman2004b].
Esta inflexibilidad no ha sido obviada por muchos colaboradores
que en un principio sintieron atracción ante las intenciones
del movimiento del _software_ libre. Ya en _El manifiesto +++GNU+++_
se percibe la intención de Stallman de darle fundamento teórico
al movimiento a través de la constitución de una ética deóntica
@parencite[stallman2016a]. En este y otros escritos ---aunque
cada vez con menos frecuencia--- Stallman ha hablado de una «Regla
de Oro» @parencite[stallman2004b,stallman2016a]. Esta regla consiste
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en que si no se desea la acaparación de la información, se debe
2019-06-05 00:27:06 -05:00
de considerar erróneo quien así lo lleve a cabo, por lo cual
2019-06-05 21:37:43 -05:00
se ha de obrar de tal manera que sea posible su liberación @parencite[stallman2004b].
@textcite[stallman2004b] cataloga esta regla como una «ética
kantiana», por lo cual cabe entenderse como una especie de imperativo
categórico dentro del campo del desarrollo de _software_. Estudios
filosóficos sobre la interpretación de la «ética kantiana» por
parte del movimiento del _software_ libre aún son necesarios.
La actitud y eticismo de Stallman generaron varias tensiones,
que en los noventa llegaron a un punto de inflexión, en particular
sobre el uso de la palabra «libre». Personas dentro del movimiento
del _software_ libre argumentaron que el uso del término «libertad»
era contraproducente para el movimiento y, por lo tanto, tenía
que eliminarse @parencite[stallman2004b]. Los principales argumentos
a favor de este cambio indicaban que el término «libertad» es
ambiguo y se presta a muchas interpretaciones, varias de ellas
poco atractivas para la iniciativa privada. Por ejemplo, en inglés
la denominación «_free software_» podría entenderse como _software_
gratuito y no como _software_ libre. Esto aleja a las empresas
que pueden brindar el apoyo financiero para la realización de
las metas del proyecto +++GNU+++ @parencite[stallman2004b].
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En este sentido sería interesante analizar la noción de «libertad»
empleada por este movimiento en relación con lo que en el quehacer
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filosófico se ha entendido por el mismo concepto. De manera puntual
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podría investigarse qué tanto la ambigüedad en el uso y en su
definición consiste en un problema filosófico «heredado» al campo
del desarrollo de _software_: no existe una sola definición de
la libertad y la pretensión por delimitarla es, por lo menos,
problemática.
En 1997 el debate llegó a un camino sin salida y, con ello, la
bifurcación del movimiento del _software_ libre. En ese año Eric
Raymond publicó el ensayo _La catedral y el bazar_ en el cual
se hace hincapié a los nuevos modos de producción de _software_
más «horizontales» ---los bazares--- que permiten mayor flexibilidad
y calidad en el código a la forma común de hacer _software_ @parencite[raymond2016a].
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Según Raymond, el desarrollo de programas de cómputo antes del
advenimiento del sistema operativo +++GNU+++/Linux se caracterizaba
por una serie de jerarquías que volvían muy costoso y complejo
el desarrollo de _software_ conforme este iba evolucionando @parencite[raymond2016a].
Este modelo de desarrollo lo catalogó como «catedral», ya que
consiste en una división del trabajo entre quienes son arquitectos
y quienes son albañiles, y con una gran planificación con el
fin de erigir grandes monumentos. En contraste, el modelo bazar
ofrece mayor versatilidad al fomentar un modo de producción ordenado
según los méritos de cada programador integrante del proyecto
de _software_ @parencite[raymond2016a], con lo cual se incentiva
el constante cambio en la organización con la finalidad de mejorar
el programa según sus necesidades y usos reales.
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En 1998 se fundó la Open Source Initiative (+++OSI+++), formalizándose
así la bifurcación definitiva del movimiento del _software_ libre.
En el terreno teórico esto implicó la generación de licencias
de uso no exclusivas y abiertas. Durante muchas décadas la +++OSI+++
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ha tenido roces con la +++FSF+++ y el campo teórico y legal del
_copyleft_ no es una excepción.
Varios adherentes a la iniciativa del código abierto, como Jay
Maynard, han indicado que la cláusula hereditaria es paradójica
ya que niega lo que esta misma pretende: «restringir la libertad
para poder maximizarla» @parencite[maynard2010a]. Quizá esta
discusión puede entenderse de manera más plena si se toma en
cuenta que una de las principales diferencias entre la +++FSF+++
y la +++OSI+++ es que esta última no supone que el código sea
un +++BC+++, sino una especie de propiedad que, si bien ha sido
trabajada en común, puede ser explotable comercialmente por quienes
tengan sus derechos.
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Es decir, se trataría de una propiedad en común que puede ser
comercializada por unos cuantos al no hederar la cláusula hereditaria
del _copyleft_ que obliga liberar todas las mejoras de un programa,
permitiendo así su «cierre» o «retorno» a las formas tradicionales
de gestión de derechos. Esto podrá causar molestias, pero si
de maximizar la libertad se trata, también se tiene que garantizar
la libertad de no publicar las mejoras pese a que el trabajo
original haya sido desarrollado con licencias de código abierto
@parencite[maynard2010a]. Al final, si de «libertad» se habla,
2019-06-11 19:10:13 -05:00
también se debería de respetar la «libertad de empresa» sea por
programadores o por las corporaciones que forman parte de la
industria tecnológica. Dada esta flexibilidad para la privatización
del _software_, en la actualidad el código abierto goza de mayor
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popularidad que el _software_ libre, como se hace evidente en
quienes apoyan a la +++OSI+++ o a The Linux Foundation: +++AT+++&+++T+++,
Google, +++IBM+++, Intel, Microsoft, Samsung, entre otros @parencite[tlf2019a].
# 10. La amplificación: los movimientos de la cultura libre y
del acceso abierto
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Dentro de las comunidades de _software_ libre y de código abierto
estas pugnas han sido constantes a lo largo de su historia. Aunque
la +++FSF+++ y la +++OSI+++ difieren en criterios al momento
de definir qué es una licencia «libre» o «abierta», en la práctica
los desarrolladores de _software_ suelen encontrar puntos intermedios
para poder ejecutar cada uno de sus proyectos, sin importar que
sean de _software_ libre, de código abierto o de código propietario.
Un ejemplo de esta flexibilidad son comunidades específicas que
cuentan con sus propios criterios, como es el caso del _Contrato
social de Debian_ en el cual se define lo que es _software_ libre
para quienes integran la comunidad que mantiene Debian, una distribución
de un sistema operativo +++GNU+++/Linux @parencite[debian2004a].
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A finales de los noventa y principios del nuevo milenio esta
diversidad de ideas en torno al _copyright_ y el _copyleft_ empezaron
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a influenciar otras esferas de la creación intelectual. Dos de
los casos más relevantes fueron el movimiento de la cultura libre
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y del acceso abierto, los cuales se gestaron de manera paralela.
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El uso de licencias _copyleft_ en sus orígenes se delimitó al
campo del desarrollo de _software_. A Lawrence Lessig, abogado
y académico, por lo general se le acredita como uno de las principales
personajes que trasladaron este discurso al terreno más general
del quehacer cultural. En _Por una cultura libre_ @textcite[lessig2005a]
lleva a cabo una derivación del _software_ libre en la búsqueda
de un equilibrio entre lo que llama la «anarquía» y el «control»
de la +++PI+++. Lo que se estaría buscando es la gestación de
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una cultura que apoye y proteja a los creadores sin perjudicar
el derecho al acceso de la información por parte de los usuarios
@parencite[lessig2005a]. No se trataría de una cultura sin propiedad,
sino una cultura del permiso @parencite[lessig2005a]. Para @textcite[lessig2005a]
el _copyright_ en su vertiente contemporánea se ha convertido
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en un problema debido a su engrosamiento cuantitativo y cualitativo.
Uno de los principales factores que han llevado al _copyright_
a ser una herramienta que detiene la labor creativa ---fin contrario
por el cual se constituyó, según este autor--- es que el internet
ha causado una «guerra» al posibilitar la difusión eficiente
de contenidos @parencite[lessig2005a].
Ante este panorama, @textcite[lessig2005a] asiente con la necesidad
de la propiedad y la +++PI+++ por su relevancia para la sociedad.
Sin embargo, la propiedad no lo abarca todo. A diferencia de
varios de sus colegas abogados, @textcite[lessig2005a] argumenta
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que es la legislación y los mercados quienes deberían de ajustarse
a lo que las nuevas tecnologías de la comunicación hacen posible.
La función de regulación ahora no depende solo de las leyes,
sino también del código: «el código es la ley» @parencite[lessig2009a].
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Para @textcite[lessig2005a] en esta «guerra» es necesario encontrar
un punto medio que evite el control en el comportamiento de los
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usuarios. Por ello, la cuestión no es en optar entre la +++PI+++
o los +++BC+++, sino en constituir sistemas de gestión de la
+++PI+++ y las libertades que permiten @parencite[lessig2005a].
En general, el esfuerzo de @textcite[lessig2005a] consiste en
redefinir el debate entre ambos bandos en términos más amplios
y no binarios.
Una de sus propuestas para la amplificación, la diversificación
y la redefinición de esta problemática son las licencias de uso
Creative Commons (+++CC+++). Este tipo de licencias retoman varios
de los elementos presentes en las licencias de _software_ libre
o de código abierto con el fin de ser empleados por cualquier
tipo de creador intelectual. Para @textcite[lessig2005a] las
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+++CC+++ son un _copyright_ razonable que va más allá de la doctrina
del uso justo y que funcionan para complementar a las actuales
legislaciones del _copyright_. Con las +++CC+++ se pretende erigir
un movimiento de consumidores y creadores de contenidos en pos
del dominio público en el cual todos puedan adquirir o recibir
compensaciones de manera justa @parencite[lessig2005a].
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Diversos académicos también observaron en los +++BC+++ la posibilidad
de encontrar un equilibrio entre las legislaciones actuales del
_copyright_ y lo que las nuevas tecnologías hacen posible. Según
@textcite[moore2019a] este movimiento tiene sus orígenes no tanto
en la efervescencia en el campo del desarrollo de _software_,
sino en las comunidades de editores independientes de los ochenta
y los noventa. Aún así, el movimiento del _software_ libre gestó
una alternativa a la propiedad de los programas de cómputo. Para
varios editores académicos esto fue una muestra de la posibilidad
de oponerse a las prácticas de diversas editoriales comerciales
@parencite[moore2019a].
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Qué tanto influyó el movimiento del _software_ libre o la iniciativa
del código abierto al movimiento del acceso abierto es todavía
una cuestión por examinar. También está pendiente el análisis
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del impacto que la presencia o ausencia del acceso abierto ha
tenido en sectores académicos específicos, como son la producción
filosófica dentro de las universidades en América Latina. Lo
que parece más claro es que varios académicos vieron la conveniencia
de emplear la publicación en internet para sus propios fines
@parencite[moore2019a].
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En los noventa varios autores académicos empezaron a experimentar
con tecnologías de edición digital para poder ocupar un espacio
que en ese tiempo aún no había sido habitado por las editoriales
comerciales @parencite[moore2019a]. Aunque el movimiento del
acceso abierto no es un movimiento unitario, por lo general sus
adeptos asienten en que las editoriales comerciales no siempre
respetan los intereses del quehacer académico @parencite[moore2019a].
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Por ello este movimiento no solo es una mera cuestión de acceso
a la información, sino también sobre una serie de mecanismos
para que los académicos tengan un mayor control sobre su trabajo
@parencite[moore2019a].
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Aunque esta búsqueda de control aún está en disputa, en esos
años empezaron a surgir una serie de iniciativas en pos del acceso
abierto de los artículos científicos, como es perceptible en
2002 con la Budapest Open Access Initiative (+++BOAI+++). Lo
que esta iniciativa busca es que la literatura científica esté
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disponible en internet para que los usuarios puedan leerla, descargarla,
copiarla, distribuirla, imprimirla o referenciarla sin ningún
costo @parencite[boai2002a].
La única restricción a este acceso sería el derecho al autor
sobre la integridad de su trabajo @parencite[boai2002a]. Este
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requisito se aleja de la tradición del _copyright_ y se acerca
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a la doctrina del derecho de autor. No se trata de un control
sobre la copia de la obra, sino sobre el dominio que tiene el
autor para poder ser propiamente conocido y citado.
Con el fin de garantizar este acceso, la +++BOAI+++ propone dos
estrategias. La primera es la constitución de repositorios públicos
disponibles en internet que sirvan para la conservación y consulta
de los artículos científicos @parencite[boai2002a]. La segunda
es la publicación de revistas académicas sin costo para su acceso
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y de preferencia financiadas con recursos públicos @parencite[boai2002a].
SciELO es un ejemplo temprano y en América Latina de estas estrategias
previo a la +++BOAI+++. En 1998 en Sao Pablo, Brasil, nació el
proyecto de una biblioteca electrónica de acceso abierto llamada
Scientific Electronic Library Online o, de manera breve, SciELO
@parencite[wikipedia2019b]. En la actualidad SciELO tiene presencia
en casi todos los países de América Latina, incluyendo México
---está gestionada por la +++DGB+++ de la +++UNAM+++ @parencite[scielo2019a]---.
Otros proyectos a resaltar en esta parte del mundo son Dialnet,
para la producción académica en habla hispana, y la Red de Revistas
Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal
(Redalyc).
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La amplificación de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++
ha ido desde las comunidades de desarrollo de _software_ o de
editores independientes, pasando por comunidades científicas
y creadores culturales en general, hasta en derivaciones muy
específicas como en el hacer tipográfico. El movimiento de las
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fuentes libres hace hincapié en la especificidad de sus creaciones
ya que son sujetas a derechos de autor y a patentes de manera
distinta a como se gestionan los programas de cómputo u obras
literarias @parencite[crossland2008a]. Esto da como resultado
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un ecosistema cada vez más robusto de creadores y usuarios en
pos de los +++BC+++.
# 11. La crítica interna: el _copyfarleft_
El aumento de creadores y usuarios a favor de los +++BC+++ no
ha sido un fenómeno consistente y uniforme. Al parecer el único
consenso es que el quehacer cultural debería tratarse lo más
cercano a un +++BC+++. Tampoco existe mucha claridad al respecto
de las diversas categorías que son empleadas por estos proponentes
como son las de «libertad», «apertura», «acceso», «información»,
«autoría», «propiedad», «propiedad intelectual» e incluso el
mismo término de «bienes comunes».
Ante las faltas de congruencia entre la práctica y la teoría,
y de coherencia en el discurso, en 2010 Dmytri Kleiner publicó
el _Manifiesto telecomunista_. La intención general de este manifiesto
es conducir los logros conseguidos por el _software_ libre hacia
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un programa de socialismo de izquierda. Para @textcite[kleiner2019a]
la concepción de la sociedad y la cultura como un mercado es
un imaginario capitalista que debe eliminarse. Para ello se vale
del «comunismo de riesgo»: un modelo de autoorganización inspirado
en la tipología de la red, donde el cambio social viene a partir
de un modelo de intercambio descentralizado y compuesto por voluntarios,
lo que también llama «economía de red» @parencite[kleiner2019a].
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Esta obra puede catalogarse como un híbrido entre diferentes
ideas trabajadas por los colectivos de la izquierda europea y
los discursos de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++.
Por este motivo y con explícita alusión al _Manifiesto comunista_,
es como Kleiner denomina este manifiesto como «telecomunista».
Uno de los supuestos centrales del manifiesto es que el internet
no podrá ser «libre» si continúa con el financiamiento capitalista
@parencite[kleiner2019a]. El «trabajador en internet» no es distinto
al resto de los obreros: no es propietario de los productos de
su trabajo @parencite[kleiner2019a]. Para resolver está tensión
a favor de la «sociedad libre» existe una postura concreta sobre
la propiedad: esta es antagónica de la libertad debido a que
a distancia controla lo producido por otra persona, subyugándola
a quien es el dueño de los medios de producción @parencite[kleiner2019a].
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@textcite[kleiner2019a] propone dos estrategias para la lucha
de clases: el comunismo de riesgo y el _copyfarleft_. Mediante
el comunismo de riesgo se buscaría la generación de la capacidad
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económica que conlleve al conflicto de clase y, con ello, a la
transformación del sistema capitalista @parencite[kleiner2019a].
Las licencias _copyfarleft_ serían un dispositivo concreto que
permitiría la gestación de esta capacidad económica.
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Esta propuesta es, entre los personajes más célebres dentro de
la ola contemporánea a favor de los +++BC+++ ---como Stallman,
Raymond y Lessig, y sin tanta visibilidad también Maynard---,
por lo menos problemática. Para @textcite[raymond2016a,maynard2010a]
y @textcite[lessig2005a] el mercado, como elemento central para
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el desarrollo de la creación intelectual, no es puesto en duda.
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A través de sus escritos es perceptible su preocupación por la
acaparación del mercado a manos de unas cuantas corporaciones,
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pero todos ellos de manera explícita argumentan su necesidad
para el quehacer cultural @parencite[raymond2016a,maynard2010a,lessig2005a].
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Para Stallman y en general para la postura de la +++FSF+++ el
apego al mercado no es tan explícito. Si bien @textcite[stallman2004b]
en varios de sus escritos llama a que el código es una cuestión
más social que comercial, las posturas políticas de este autor
y de la +++FSF+++ hacen patente alguna clase de respeto a la
comercialización del _software_. El _software_ como producto
de una comunidad «libre» no es necesariamente gratuito, sino
que su adquisición y uso es «libre» aunque no por ello antagónico
a su venta no exclusiva como producto final o a su cobro bajo
el concepto de prestación de soporte técnico.
Otro aspecto a resaltar es uno de los criterios que la +++FSF+++
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emplea para definir si una licencia puede ser considerada «libre».
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Acorde a esta fundación, una licencia de uso libre es aquella
que no discrimina su uso según el tipo de usuario, incluyendo
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a gobiernos y corporaciones @parencite[fsf2019a]. Esto permite
la apropiación del trabajo de las comunidades de _software_ libre
por parte de terceros sin la obligación de contribuir con la
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comunidad, siempre y cuando se respeten los términos de licencia.
Esto deja patente que aunque la pretensión de las licencias _copyleft_
es dar «libertad» a sus usuarios, por regla general concede más
libertades sobre el uso del objeto producido que al sujeto que
lo produce. Como casos están las compañías chinas que emplean
licencias de uso al mismo tiempo que obligan a sus trabajadores
a desarrollar _software_ de nueve de la mañana a nueve de la
noche durante seis días a la semana. Aspecto que resalta el movimiento
anti-996 @parencite[bbc2019a] y cuya realidad no es lejana a
la manera en como compañías de Estados Unidos o de Europa relocalizan
su trabajo en India o América Latina.
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Para @textcite[kleiner2019a] el _copyleft_ no permite observar
el conflicto de clases existente. Si bien la principal innovación
del _copyleft_ fue volver al _copyright_ contra sí mismo, esto
es insuficiente en un contexto del «capitalismo de riesgo», que
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se caracteriza por la apropiación privada de plataformas digitales
cuyo valor fue creado gratuitamente por sus usuarios @parencite[kleiner2019a].
Según @textcite[kleiner2019a] la pobreza no se origina por las
faltas de cultura o de acceso a la información, sino por la explotación
de la clase productora. El comunismo de riesgo ha de operar en
un ecosistema integral de bienes y servicios, sean físicos o
no. Esto lleva a @textcite[kleiner2019a] a criticar la ola contemporánea
en pos de los +++BC+++ por su complicidad en la acumulación capitalista.
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La crítica más dura de @textcite[kleiner2019a] es hacia Lessig
y las licencias +++CC+++. Acorde al manifiesto, antes de Lessig
las comunidades a favor de los +++BC+++ luchaban en contra de
todo tipo de propiedad, catalogándose así como movimientos _anticopyright_.
Sin embargo, después de Lessig estas comunidades poco a poco
se han inclinado más a la búsqueda de reformas de las actuales
legislaciones de la +++PI+++, por lo que ahora se constituyen
como movimientos _copyjustright_ @parencite[kleiner2019a].
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Para ser más explícito, @textcite[kleiner2019a] declara que las
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licencias +++CC+++ son una versión más elaborada del _copyright_
y, por ende, habla de _copyjustright_. Según este autor, las
+++CC+++ se caracterizan por concebir lo «libre» como libertad
de consumo de las obras bajo control del creador. Estas licencias
serían un modo de restricción arbitraria según las preferencias
del autor, las cuales niegan los derechos del consumidor y dejan
sin sospecha la relación actual entre productores y consumidores.
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Esto tiene como consecuencia la generación de un anticomún que
encubre la lógica capitalista. Por un lado regresa al «mito»
del pasado incorrupto del _copyright_ y a las ideas románticas
sobre la originalidad y la creatividad. Por otro, da pequeñas
concesiones en un «campo de juego» determinado por la falta de
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cuestionamiento a la propiedad privada y la personalización de
la propiedad en la noción de la +++PI+++. En conclusión, para
@textcite[kleiner2019a] el trabajo de Lessig es distante a los
objetivos del _anticopyright_.
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Sobre el _copyleft_ @textcite[kleiner2019a] declara que es una
regresión a lo que se buscaba en los movimientos de _anticopyright_
debido a las siguientes contradicciones. Primero, el _copyleft_
supone que existió una Edad de Oro del _copyright_ pero que en
la actualidad ya no cumple su función, por lo que el _copyleft_
viene para enmendar esa corrupción, que según el autor jamás
existió: el _copyright_ nunca fue para el beneficio de los creadores.
Segundo, su origen es el contexto _hacker_ alrededor de las primeras
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universidades con acceso a internet en Estados Unidos y de Europa
que le interesa perseguir el conocimiento por sí mismo, dejando
de lado cualquier lucha de clases al limitarse al estrecho marco
de la producción «inmaterial». Tercero, no es incompatible con
la economía capitalista e incluso se usa para recortar costos
en la producción ---esto explicaría porque empresas que en su
momento se opusieron al _software_ libre o al código abierto,
desde hace pocos años están empezando a adoptar estos modos de
producción, como son Microsoft, Apple e +++IBM+++--- y para inducir
a la venta del trabajo como medio de subsistencia.
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En conclusión, para @textcite[kleiner2019a] el _copyleft_ no
tiene un impacto directo en la distribución de la riqueza y el
poder, donde su efectividad en el campo del desarrollo de _software_
ha hecho evidente que es un nuevo medio para la acumulación de
capital. En un sentido ideológico, se trata de un retroceso del
_anticopyright_ porque neutraliza la comprensión de este fenómeno
como una lucha entre el capitalismo y el comunismo de riesgo.
En un espectro político, la regresión estriba en la omisión de
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la crítica elaborada por la izquierda socialista europea al capitalismo.
En fin, el _copyleft_ se orienta más a la libertad de información
que a la libertad de explotación: no ayuda a los productores
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culturales porque no fomenta una economía controlada por ellos
mismos @parencite[kleiner2019a].
Al tomar en cuenta estos supuestos retrocesos, @textcite[kleiner2019a]
propone un retorno crítico al _anticopyright_ basándose en la
enseñanza dejada por los movimientos que promueven el _copyleft_.
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Este regreso busca una «libertad» absoluta y la abolición de
todo tipo de +++PI+++, cuyo término acuñado es el _copyfarleft_.
En el terreno teórico, las licencias _copyfarleft_ pretenden
que los trabajadores retengan el valor de los productos de su
actividad en un contexto de uso y sustracción en común. Es decir,
permite su uso comercial pero entre agentes que no se valen de
la explotación para su sustento económico. Con esto se busca
el desarrollo de una economía de trabajadores como punto intermedio
para la consecución de una sociedad sin clases. La propiedad
aquí sería entendida como propiedad en común, no como propiedad
privada. Esta propiedad serviría como un medio para llegar a
la fracturación y transformación de la economía capitalista @parencite[kleiner2019a].
Algunos ejemplos de licencias _copyfarleft_ son la Licencia de
Producción de Pares @parencite[lpp2012a] o la Licencia Editorial
Abierta y Libre @parencite[zhenya2019a].
Debido al amplio uso de categorías trabajadas por organizaciones
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de la izquierda europea y de índole marxista, un análisis sobre
su coherencia teórica aún está pendiente. También es menester
contrastar este discurso con la manera en como las comunidades
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_hacker_ en América Latina han recibido y formado parte de esta
ola contemporánea. No obstante, caben resaltar dos cuestiones
al respecto de la crítica hecha por el _copyfarleft_ al _copyleft_
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y al _copyright_.
Kleiner hace patente que el principal punto de disputa es sobre
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quién tiene el control de la producción a partir de las nuevas
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tecnologías como son el internet y lo que en general se denominan
tecnologías «digitales». En este sentido, si bien las creaciones
intelectuales se han comprendido como +++PI+++ o como +++BC+++,
en ambos casos cabe la posibilidad de percibir un punto de encuentro.
De uno u otro extremo parece existir un entendimiento general
de que la creación es propiedad, sea esta propiedad privada,
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propiedad pública o propiedad «en común».
Esto tiene el efecto de disminuir la tensión entre cualquier
tipo de teoría de la +++PI+++ y las aproximaciones teóricas a
favor de los +++BC+++. En lugar de buscar defenderlas o refutarlas,
se pretendería la gestación de teorías sobre el control de los
medios de producción de índole «intelectual»: ¿quién o qué tiene
la autoridad de determinar cómo se desarrolla _software_, cómo
se compone música, cómo se filman películas, cómo se publican
2019-06-06 22:58:49 -05:00
textos, cómo se genera el conocimiento y, en general, cómo se
hace cultura? Las teorías de la +++PI+++ y la ola contemporánea
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en pos de los +++BC+++ se podrían interpretar a modo de dos tendencias
o _momentos_ dentro de la gestión de la producción cultural,
como ya señalaba @textcite[barron2012a]. El apoyo a los +++BC+++
no sería una resolución al desafío planteado por el engrosamiento
de la +++PI+++. Ambas tendencias serían «síntomas» que van más
allá de un llano desfase entre las legislaciones actuales y las
nuevas posibilidades técnicas. El punto de partida sería determinar
a cuál fenómeno o «malestar» se refieren, si es que tal tarea
es posible.
Por otro lado, esto manifiesta que la producción es el aspecto
al que más relevancia se le ha dado durante esta «guerra». La
infraestructura cultural actual no solo recae en la creación
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constante de nuevos productos. En este sentido serían interesantes
ciertos estudios cuya hipótesis sea que el valor dado a la productividad
recae más bien en _la reproducción_ constante de objetos materiales
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hechos mercancía y de textos cuyo valor reside en su proliferación
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para su «validación» ---como @textcite[palmer1990a] hace ver
en las pretensiones por dar con justificaciones para la +++PI+++---.
Los costos humanos y económicos para mantener esta infraestructura
es al menos equiparable al precio que se paga para la generación
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de nuevos objetos, incluyendo textos. Por ejemplo, el salario
2019-06-06 00:30:21 -05:00
que se le paga al cuerpo académico. Por un lado tenemos la obligación
docente de reproducir y mantener el conocimiento a través de
la enseñanza, el apoyo a la conclusión de estudios del alumnado
o el soporte a otras actividades académicas de la universidad.
Por el otro se tiene la necesidad de producción de conocimiento
como la redacción de artículos, capítulos de libros, ponencias
o libros a tal ritmo que incluso se ha sintetizado con la frase
«publica o muere». Uno de los puntos de análisis para poder comprender
lo que implica la «guerra» entre la +++PI+++ y los +++BC+++ tal
vez se encuentra en la sospecha respecto a la relevancia que
en ambos «bandos» se le ha prestado a la productividad intelectual,
sea para subordinarla a intereses políticos o económicos ajenos
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al ámbito académico o para la apropiación por parte de los cuerpos
académicos.
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# 12. En la búsqueda de una definición de los bienes comunes
2019-06-06 00:30:21 -05:00
2019-06-06 22:58:49 -05:00
Una crítica común al concepto de «propiedad intelectual» por
parte de quienes apoyan a los +++BC+++ es que abarca demasiadas
legislaciones no equiparables entre sí. Esto hace de la +++PI+++
un término ambiguo y, por ende, poco apto para su uso como elemento
central en la gestión de la creación intelectual. Sin embargo,
lo expuesto hasta ahora exhibe que los significados de los «bienes
comunes» y la «libertad» promulgadas por el _copyleft_ y el _copyfarleft_
se suponen en el discurso. Estos conceptos por lo general se
aprehenden de manera intuitiva a través de la argumentación.
2019-06-06 22:58:49 -05:00
Otra dificultad que se desprende de la crítica elaborada por
los defensores de los +++BC+++ es que no hay una delimitación
clara sobre la crítica hacia la propiedad. En varios de los casos
existe una sinonimia entre los términos «propiedad», «propiedad
privada» y «propiedad intelectual». Si bien es cierto que las
teorías de la +++PI+++ hasta ahora elaboradas la suponen como
«propiedad privada», esto no cierra la posibilidad de una teoría
que se refiera más bien a algún tipo de «propiedad pública» o
de «propiedad en común». Además, es perceptible que el término
«bienes comunes» se usa como sinónimo de alguna clase de propiedad.
Lo que ambas tendencias parecen señalar es que la creación es
propiedad, pero ¿qué clase de «propiedad»?
2019-06-08 12:39:25 -05:00
Según @textcite[hughes1988a] la +++PI+++ en relación con los
+++BC+++ puede entenderse como «bien común potencial». Para @textcite[epstein2009a]
la +++PI+++ robusta es un «anticomún». Esto parece implicar que
los +++BC+++ se delimitan y se comprenden a partir de su nexo
con la +++PI+++ y viceversa. Los +++BC+++ se entienden como consecuencia
de la expiración de la +++PI+++ @parencite[hughes1988a] o como
el punto de partida «en común» desde el cual de manera positiva
2019-06-11 19:10:13 -05:00
se garantiza la existencia de la +++PI+++, según los argumentos
de la teoría laborista @parencite[moore2012a].
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Una tentativa para contemplar lo que implica la definición de
los +++BC+++ es la elaboración de un marco que los sitúe en su
vínculo con la +++PI+++. El siguiente esquema supone que existen
dos tendencias, los «anticomunes» y los «bienes comunes», y un
punto medio, los «bienes no-comunes».
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Los «anticomunes» son creaciones intelectuales cuyo acceso los
vuelve prohibitivos debido a su costo @parencite[epstein2009a].
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En esta parte del esquema se encuentra la «+++PI+++ robustecida».
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El crecimiento cuantitativo y cualitativo de la protección de
la +++PI+++ genera el efecto de aumentar los costos de transacción
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para su acceso hasta el punto de ser inaccesibles para la mayoría
de la población. Si bien varios juristas, economistas o legisladores
pretenden engrosar su protección, los teóricos de la +++PI+++
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y los autores a favor de los +++BC+++ revisados aquí asienten
en que esta no es la solución, sino una agravación del problema
sobre qué tanto control deberían de tener los creadores y los
distribuidores sobre las obras y qué tanto tendría que inclinarse
la balanza a favor de los usuarios. Algunos ejemplos de +++PI+++
robustecida son las patentes o los derechos de autor cuyo precio
impiden su adquisición para su reproducción, como la cesión de
derechos para la traducción o la reedición de obras. Otro ejemplo
son los eventos culturales cuyo costo es imposible pagar para
la mayoría de la población. La categoría de «anticomún» no es
estática, sino relativa al poder adquisitivo de cada comunidad,
región, etcétera. En América Latina el pago mensual por _software_
propietario en muchos casos no es viable ---incentivando la piratería---
a diferencia de otros lugares como Estados Unidos o Europa.
El posicionamiento de la +++PI+++ no prohibitiva es debatible.
En efecto no puede colocarse como +++BC+++ ya que esta noción
supone la posibilidad de acceso a la creación sin un intercambio
económico de por medio y sin la necesidad de pedir permiso al
creador. Por ello se coloca dentro de un espacio intermedio que
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catalogaremos como «bienes no-comunes». Esto deja en evidencia
que el esquema podría ser más exacto si en lugar de posicionar
conceptos sirviera como marco de referencia para cada creación
intelectual. Ejemplos de este tipo de +++PI+++ serían los eventos
culturales de «bajo» costo como el cine o los espectáculos en
la calle donde su acceso se da en forma de cooperación voluntaria,
las campañas de fomento a la lectura en la que se regalan libros
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y en general cualquier campaña o creación intelectual que sea
accesible por medio de subsidios.
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Las características de las creaciones intelectuales «no-comunes»
2019-06-11 19:10:13 -05:00
es que requieren un bajo costo de transacción o su acceso es
permisible gracias a una clase de subsidio. Esto no esclarece
mucho esta dimensión del esquema ya que es debatible lo que se
da a entender por «bajo costo» o «permisividad», porque es relativo
a la capacidad económica de cada contexto. Pero se trata de dar
pautas para poder tener un panorama más general sobre la diversidad
de creaciones intelectuales que son tratadas como propiedad.
Así como abre la puerta a otros debates. Por ejemplo, ¿puede
considerarse un bien común la educación pública y gratuita gracias
al subsidio del Estado?
En los bienes no-comunes también se localizan las creaciones
intelectuales de «propiedad pública». Su gestión corre a cargo
del Esto y en supuesto beneficio para sus comunidades. No es
un bien común porque requiere la autorización o el pago al Estado
---a modo de cuotas o impuestos--- para su acceso. Ejemplo de
ello son los museos, los archivos, las universidades o en general
cualquier institución cultural que recibe fondos públicos.
Del otro extremo se tienen los «bienes comunes». Sus sinónimos
son «propiedad en común» o «propiedad común» si se comparte el
supuesto de que la creación es propiedad. El acceso público de
este tipo de bienes no está determinado por costos de transacción
o por el permiso de sus creadores. Aunque esto no excluye que
su acceso esté limitado a la infraestructura cultural o a cuestiones
geopolíticas. Este espectro del esquema abarca varios tipos de
propiedad ya que de suyo implica que los bienes no son tratados
como propiedad privada ni como propiedad pública.
Una de las formas más habituales de bienes comunes es el «dominio
público». El dominio público no es una propiedad pública porque
no se trata de bienes cuyo uso está bajo control del Estado.
El Estado vela para su efectivo cumplimiento, aunque de manera
particular no gestione el uso de cada creación intelectual puesta
en este dominio. El papel del Estado en este contexto es sobre
la gestión en la transacción de la creación intelectual como
+++PI+++ a +++BC+++. Se trata de un control sobre la conversión
en el tipo de propiedad, pero no sobre su modo de empleo. Aunque
si los derechos morales no caducan al darse esta permutación,
el Estado tiene la función de restringir ciertos usos de los
bienes puestos en dominio público ---esto puede indicar que el
dominio público está en una zona intermedia entre los bienes
no-comunes y los +++BC+++---. Ejemplos en México tenemos toda
obra literaria o artística de creadores que fallecieron _al menos_
hace cien años, como los poemas de Sor Juana Inés de la Cruz
o, en el caso _más contemporáneo_, los textos de Amado Nervo.
2019-06-06 22:58:49 -05:00
En este sentido puede entenderse porque @textcite[hughes1988a]
habla de los +++BC+++ como consecuencia de la expiración de la
+++PI+++. La reducción de los +++BC+++ al dominio público implica
que solo se obtienen a partir de la dilución de la +++PI+++ a
través de la pérdida del derecho positivo a su posesión exclusiva.
Esto evidencia el correlato entre la función del Estado y las
garantías ofrecidas a quienes desean usar los bienes bajo dominio
público y a quienes ostentan derechos de +++PI+++. Este dominio,
al igual que la +++PI+++, debe su existencia al Estado. Las legislaciones
actuales protegen la +++PI+++ como derecho positivo: la propiedad
no tiene su justificación en algún estado natural, sino en las
instituciones y la capacidad del Estado en hacer valer estos
derechos. Gracias al Estado los creadores tienen la autorización
de ejercer un monopolio temporal sobre su creación. A su término,
el Estado tiene la obligación de que estas creaciones puedan
ser usadas sin pago o petición de permiso. Así es como el dominio
público se expande, por lo que tiene sentido que, en la reducción
de los +++BC+++ al dominio público, @textcite[hughes1988a] indique
que la +++PI+++ es un «bien común potencial». Una consecuencia
interesante es que el crecimiento del dominio público implica
la consolidación de las instituciones que constituyen al Estado
y cuyas funciones son el cuidado de los derechos la +++PI+++
y del acceso a los +++BC+++.
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En otro sentido, @textcite[kleiner2019a] ha hecho evidente que
la disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++ no siempre se dio
en los terrenos del _copyjustright_ sino también en el _anticopyright_.
La lucha en contra del _copyright_ llama a la violación de las
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restricciones impuestas a las creaciones intelectuales por parte
de creadores y distribuidores, y cuyo control está garantizado
por el Estado. Asi que otras propiedades insertas en los +++BC+++
es lo que en conjunto llamaremos «+++PI+++ en disputa». Su característica
más relevante es que su ubicación en este espectro queda definido
por el uso y no a partir de lo que permite la legislación vigente.
Hay al menos tres tipos de +++PI+++: la huérfana, la descatalogada
y la abandonada.
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La «+++PI+++ huérfana» es aquella donde la creación intelectual
aún no se encuentra en dominio público pero de la cual no se
puede localizar al titular de sus derechos. Este fenómeno es
reccurrente en el caso de los derechos de autor, ya que la extensión
2019-06-11 19:10:13 -05:00
de su protección abarca por lo menos cincuenta años para todos
los países firmantes del Convenio de Berna @parencite[ompi1971a],
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aunque en la práctica la mayoría de los Estados signatarios han
establecido una duración mínima de setenta años o en los casos
más extremos, como el mexicano, de cien años. El aumento cuantitativo
en la protección de los derechos tiene consecuencias cualitativas
ya que una diferencia de veinte o veinticinco años implica la
herencia de la titularidad a la generación siguiente. La protección
por cincuenta años hace que la titularidad sea transmitida del
autor a sus posibles nietos; una protección de setenta años,
a los bisnietos y una de cien años a sus tataranietos. La analogía
no es fortuita, con el fin de dejar un legado y medio de sustento
2019-06-11 19:10:13 -05:00
se justificó la extensión _post mortem_ de los derechos de autor
@parencite[baldwin2014a]. Al momento de buscar el permiso para
la reproducción de la obra es cada vez más común que se desconozca
al titular de los derechos. Ante esta limitante, ciertas personas
o instituciones proceden a utilizar la obra como si estuviese
en dominio público, aunque legalmente sigue siendo un tipo de
+++PI+++. Hasta hace poco diversos Estados han empezado a solventar
este problema al emitir legislaciones que facilitan el uso de
obras huérfanas, como es el caso de la Unión Europea, Inglaterra
y Australia @parencite[dd2017a]. Sobre este tipo de obras la
@textcite[euipo2019a] cuenta con una base de datos disponible
para su consulta pública.
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La «+++PI+++ descatalogada» consiste en un bien cultural que
no está en dominio público y el titular de sus derechos es identificable,
pero la obra no se encuentra disponible. En ciertas ocasiones
2019-06-11 19:10:13 -05:00
se cuenta con el registro de una obra, pero no hay archivo, biblioteca
o comercio que la tenga disponible. Su pertenencia a los +++BC+++
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es de índole negativa: su accesibilidad no está restringida por
su costo o ausencia de permiso, sino porque no existe ningún
ejemplar a disposición. Este tipo de propiedad está en una zona
gris debido a que es imputable si en efecto puede catalogarse
como «bien común». Sin embargo, la particularidad de este tipo
2019-06-11 19:10:13 -05:00
de creaciones pone en manifiesto que tal vez para los simpatizantes
de los +++BC+++ o de la +++PI+++ la relevancia de las creaciones
intelectuales residen en su valor de uso y no en su valor de
cambio. Una de las consecuencias que caben desprenderse es la
debilitación del argumento según el cual la +++PI+++ se justifica
para equilibrar el costo de su obtención inicial ---como las
horas de trabajo o los recursos necesarios--- del costo de su
reproducción ---como el costo marginal para su producción en
serie---.
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Por último, la «+++PI+++ abandonada» es una creación intelectual
disponible que todavía no forma parte del dominio público pero
2019-06-12 12:21:23 -05:00
cuyo titular ha consentido en su uso gratuito, aunque sin ser
del todo irrestricto. Esto no implica que el bien no tenga derechos
reservados, sino que su creador previamente ha dado permiso para
uso no exclusivo. El usuario no pide autorización, sino que el
autor emplea algún tipo de mecanismo para que la creación esté
bajo disposición pública según ciertos términos. Las licencias
de uso son un ejemplo de este tipo de bien común. En un sentido
legislativo las obras conservan sus derechos de autor, de patentes,
etcétera; no obstante, en la práctica estos derechos casi no
son ejercidos. Un área gris de este tipo de +++PI+++ es la ausencia
de legislación que determine si las licencias de uso son a perpetuidad.
Esto abre la posibilidad a que con el tiempo el titular de los
derechos decida dejar de otorgar licencias de uso y opte por
gestionar los derechos de su obra según las reglas de la cesión
habitual o por desantenderse de su mantenimiento. Un ejemplo
podría ser un autor que decidió hacer su obra pública y gratuita
pero al momento de su muerte el heredero de los derechos cesa
de ofrecer esta disponibilidad. Debido a la falta de legislación
al respecto, la +++PI+++ abandonada carece de certeza jurídica
en vida del autor y _post mortem_ @parencite[zhenya2017a].
2019-06-11 19:10:13 -05:00
El caso de LibreOffice, una bifurcación de OpenOffice, ejemplifica
2019-06-12 12:21:23 -05:00
las restricciones que pueden presentarse en el acceso gratuito
a este tipo de +++PI+++. OpenOffice es un programa ahora descontinuado
que se perfiló como la altenativa abierta a Microsoft Office.
Sun Microsystem comenzó su desarrolló pero después esta empresa
fue absorbida por Oracle Corporation. Con el paso de los años
OpenOffice fue relegado y luego abandonado. La comunidad de programadores
que en su tiempo libre ayudaba al proyecto criticó esta negligencia
de Oracle hasta que por fin decidió bifurcar el proyecto y crear
The Document Foundation ---su objetivo es velar por los estándares
abiertos en los programas de ofimática---. Oracle fue invitado
a formar parte de la fundación y a donar el nombre «OpenOffice».
Esta empresa rechazó la oferta e incluso pretendió imponer sus
intereses por lo que la comunidad decidió prescindir de su ayuda
y, según los términos de licencia, se vio obligada a poner un
nuevo nombre a la continuación de este proyecto. Esto dio nacimiento
a LibreOffice, la alternativa abierta más estable para _software_
de oficina @parencite[tdf2010a].
Como puede observarse, estos tipos de propiedades no son homogéneos
y su categorización es conflictiva. Los +++BC+++ como consecuencia
legal de la dilución de la +++PI+++ simplifica la flexibilidad
y la complejidad del «campo de guerra» en el que «combaten» los
simpatizantes de la +++PI+++ y los +++BC+++. Por otro lado, la
insistencia en que los +++BC+++ son la solución a las dificultades
generadas por las legislaciones en pos de la +++PI+++, o el punto
de partida en común que ha de defenderse del constante engrosamiento
de los derechos reservados, no se opone a varios de los consensos
entre ambos «bandos».
2019-06-06 22:58:49 -05:00
La constitución de la creación intelectual como propiedad no
es un traslado sencillo ni directo. Los problemas desprendidos
en la elaboración de este esquema intenta hacer patente que la
falta de delimitación de conceptos es un elemento en común para
quienes defienden la +++PI+++ o los +++BC+++. La crítica que
desvalora la relevancia de la +++PI+++ por su ambigüedad no ayuda
a la resolución del problema sobre quién o qué tiene la autoridad
para controlar los modos de producción intelectual. En su lugar,
demuestra la necesidad de un ejercicio teórico que busque la
comprensión de este problema desde un panorama más amplio.
2019-06-06 22:58:49 -05:00
Los consensos entre ambos «bandos» son en que (1) la creación
intelectual es propiedad, que (2) el uso, la disponibilidad y
la reproductibilidad son las características más relevantes de
este tipo de creaciones y que (3) el terreno en disputa se despliega
a través de dos polos: la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, sin
mención expresa y en detrimento de las intenciones del _copyfarleft_,
esta configuración deja el campo abierto para la acumulación
de capital al mismo tiempo que sostiene la relevancia de la autoría
dentro de la legislación sobre la creación intelectual ---sea
para su custodia, abandono o donación al «bien común»---.
2019-06-06 22:58:49 -05:00
¿Por qué de una u otra forma la «lógica capitalista» siempre
parece beneficiarse de mejor manera ---como la prolongación de
la explotación laboral perceptible en el movimiento anti-996,
la defensa del libre mercado por parte de varias personalidades
de la iniciativa del código abierto o del movimiento a favor
de la cultura libre, o la precariedad de las comunidades de _hackers_
y activistas en resistencia---? ¿Acaso la transformación o la
disolución de la +++PI+++ es posible a través de una redefinición
de lo que implica la autoría? ¿Por qué la autoría y la atribución
no está en disputa para ninguno de los «bandos»? ¿Cabe la posibilidad
de plantear alternativas que no impliquen o que critiquen los
consensos entre ambos «bandos»?
2019-10-15 03:22:55 -05:00
# 13. Del problema de la interpretación al de la teorización
La justificación de la +++PI+++ a través de Locke, Kant y Hegel
2019-10-30 12:39:06 -06:00
o a partir de teorías utilitaristas demuestran un interés de
dar fundamentos filosóficos. Sin embargo, como ha podido observarse
en las secciones 1--6, existen una serie de inconvenientes en
el empleo de cada uno de estos filósofos.
La primera dificultad es la fragmentación teórica con el fin
de justificar la +++PI+++. La teoría de la propiedad de Locke
no fue elaborada para defender la propiedad intangible: su objetivo
fue el paso del derecho natural al derecho positivo de la tangible
2019-10-21 21:57:21 -05:00
propiedad privada. Elaboraciones posteriores han _interpretado_
2019-10-30 12:39:06 -06:00
la teoría lockeana para justificar la +++PI+++, como se mencionó
en la sección 5, sin importar que Locke no creyó en que el régimen
de la propiedad fuera aplicable al trabajo intelectual @parencite[baldwin2014a].
Este traslado genera una visión individualista basada en la «cultura
del esfuerzo». Sin embargo, su efectivo cumplimiento se da a
través de instituciones estatales, cuyos principales beneficiarios
---en cuanto acumulación de capital y ampliación de la capacidad
jurídica--- no son los creadores, sino las instituciones o las
empresas que por medio del contrato de obras por encargo o del
uso de los bienes de las «economías del regalo» aseguran la titularidad
de los derechos o disminuyen sus costos de producción.
La fragmentación de las teorías kantianas o hegelianas se da
por un uso que no toma en cuenta sus objetivos o consecuencias.
Ambos autores se preocuparon por la propiedad literaria y su
lugar dentro de sus filosofías. En Kant hay una defensa al escritor
donde su creación no fue asimilada como propiedad. Esta es la
voz del autor por lo que deviene en el derecho a la libertad
de expresión. Para Hegel la propiedad forma parte de una dialéctica
allende al individuo. El objetivo no fue su defensa a perpetuidad,
sino su protección para determinado momento histórico. En la
sección 4 se vio que ulteriores _interpretaciones_ de Kant o
Hegel defienden el trabajo del autor como propiedad perenne.
Una consecuencia fue la constitución de los derechos morales,
los cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable
y cuya génesis se sitúa en las discusiones decimonónicas de juristas
franceses y alemanes @parencite[baldwin2014a]. Con el Convenio
de Berna estas se implementaron como legislaciones en el resto
del mundo y que hoy en día están presentes, por ejemplo, en la
Ley Federal del Derecho de Autor del Estado mexicano.
La teoría progresista sigue fines socioeconómicos: la generación
de la mayor utilidad posible. En la sección 3 se indicó cómo
las _interpretaciones_ de teorías generales utilitaristas fundamentan
el caso particular de los derechos de +++PI+++. A pesar de que
estas teorías protegen la creación intelectual, se tiene el efecto
de trasladar gran parte de la plusvalía del creador al distribuidor
de bienes culturales.
El uso de Locke, Kant y Hegel puede considerarse fragmentario
y equívoco por sus condiciones ---la decisión sobre cuáles partes
considerar--- y sus resultados ---el caracter ecléctico o el
uso forzado de estos filósofos---, pero también muestra un problema
teórico de fondo. Las teorías de la +++PI+++ de manera intencional
reducieron sus fundamentos filosóficos a fragmentos ---por lo
general descontextualizados--- de un puñado de filósofos europeos
modernos, al mismo tiempo que sus suposiciones distan de los
supuestos teóricos de los filósofos empleados. Aún están pendientes
más análisis filosóficos al respecto.
Un problema similar se percibe entre los críticos de la +++PI+++
que apuestan por los +++BC+++, los cuales se analizaron en las
secciones 7--12. La dificultad teórica es más notoria, no por
su carencia de rigurosidad, sino por el poco de interés en legitimar
el discurso a partir de autoridades filosóficas que forman parte
del canon occidental. Algunos inconvenientes son la ambigüedad
en la extensión y la definición de los +++BC+++; la falta de
consenso en la oposición a la +++PI+++, como es patente en las
posturas del _copyjustright_, el _copyleft_ y el _copyfarleft_,
y la crítica insuficiente en torno a ciertas categorías fundamentales
para sus argumentos como los conceptos de «autoría», «libertad»,
«apertura», «acceso», «atribución», «apropiación» u «originalidad».
Una explicación de estas dificultades va en torno a la búsqueda
de autonomía de cada organización o persona. En este ecosistema
se defiende la diferencia como estrategia para dar diversidad
y fuerza al movimiento en pos de los +++BC+++. Aunque en el discurso
varios actores se opongan y se distancien, su activismo destaca
por la cohesión, aunque por lo general se establezcan alianzas
para organizar campañas o eventos, en lugar de planear estrategias
a largo plazo. Esto puede considerarse un fenómeno sociopolítico.
Sin embargo, la ausencia de teorías consistentes o de reflexiones
que cuestionen los cimientos de sus discursos retraen las posibilidades
para los modelos económicos y políticos alternativos que anhela
este espectro del quehacer cultural.
Según @textcite[hall2016a], estos problemas teóricos tienen sus
raíces en el desafío que se hace a la «dictadura» de lo humano
que pretende enfatizar lo no-humano, lo poshumano o lo posantropocéntrico.
Sus discursos y las políticas de su producción cultural tienden,
por un lado, a apoyarse en dispositivos jurídicos que alimentan
el modelo neoliberal de «emprendurismo académico». Por el otro,
se valen de la tradición del «humanismo liberal», por ejemplo,
la importancia a la autoría, la excelencia del libro como soporte,
el anhelo de originalidad fomentado a cada paso o la fijeza del
producto elaborado por el quehacer humanístico. A este respecto,
también se pueden añadir otras dos formas en como la intelectualidad
interpelante de lo humano recurre a la tradición de las humanidades.
La primera es el uso del nombre del autor como entrada para la
obra. En las humanidades se ha valorado al libro ---y en la actualidad
al _paper_--- como los principales soportes para sus productos
@parencite[hall2016a]. Sin embargo, el valor dado a estos por
lo general ocurre a través de la estima hacia sus autores. Este
fenómeno también se da cuando el lector llega a una obra con
independencia a la distribución habitual ---que protege y fomenta
los derechos de autor, la acumulación capitalista, y los soportes
_de facto_---. La aproximación es por medio de los nombres de
autor y el uso de otras fuentes no tradicionales para la adquisicón
de la obra ---como los _blogs_, la piratería o las _shadow libraries_---.
Este procedimiento, pese a estar en los márgenes de la distribución
común y en zonas jurídicas grises, reproducen el ideal humanista
de situar al autor como vehículo para la obra. El posicionamiento
quizá no sea como autoridad o en una relación de paternidad,
pero sí como un nexo específico de atribución a través de un
recorrido del autor a la obra. Este fenómeno está presente cuando,
2019-11-03 21:06:16 -06:00
para poder acceder a los textos escritos por Hall, se tiene que
realizar una búsqueda a partir de su nombre y una verificación
de la fuente y de la obra a través del cotejo con otros textos
atribuidos al mismo autor. Aunque esto es más por hábito del
lector que de Hall.
2019-10-15 03:22:55 -05:00
2019-10-30 12:39:06 -06:00
Otra forma es el uso de etimologías grecolatinas para resignificar
o acotar la intencionalidad de conceptos centrales. Este uso
no es ilícito. Sin embargo, en una reflexión que evidencia y
busca una teoría de la cultura sin remanentes humanistas, es
importante tomar en cuenta la forma del discurso. Este fenómeno
se observa en la definición de «_Pirate Philosophy_» que Hall
lleva a cabo. Aquí lo pirata se define según su etimología griega:
_alguien_ que «intenta», «prueba», «interpela», «problematiza»
o «se mete en problemas» @parencite[hall2009b, hall2012a]. Tal
vez esta estrategia tiene la intención de atraer a humanistas
y filósofos a las problemáticas que se condensan con el término
«_Pirate Philosophy_». Pero ¿qué tanto el uso de reglas de formación
del discurso humanístico permiten teorías no-humanistas? Esta
dificultad requiere de una mayor atención para la reflexión filosófica.
La poca rigurosidad en el empleo de fragmentos escritos por Locke,
Kant y Hegel es un problema. Sin embargo, su señalamiento corre
el peligro de desviar la atención hacia los usos legítimos según
determinadas reglas hermenéuticas o del discurso, en lugar de
cuestionar los argumentos articulados por los teóricos de la
+++PI+++. Estos han centrado su fundamentación bajo los ideales
de una modernidad occidental. En la práctica, el mayor beneficio
no han sido para los creadores o su «liberación». Entonces, ¿será
que no es posible fundar la +++PI+++ afuera de esta modernidad?
2019-10-16 10:24:29 -05:00
Al mismo tiempo, existen categorías que no están en el centro
2019-10-30 12:39:06 -06:00
de la disputa y en cuya omisión son perceptibles ciertas semejanzas.
En la tensión entre lo humano y lo no-humano ---en si la «creación»
es _propiedad de alguien_--- el estatus de los +++BC+++ sugieren
que tal vez el problema teórico de fondo es el indicado por @textcite[hall2016a]:
la tentación de teorías culturales distantes a la modernidad
o lo humano. ¿Cómo serían posibles? Se trata de una dificultad
que se despliega al tener, por un lado, las autodenominadas teorías
de la +++PI+++ y su incapacidad de ir allende a la modernidad
occidental y, por el otro, los discursos en pos de los +++BC+++
y su recurrencia paradójica a las formas humanísticas que pretenden
minorizar o negar.
2019-10-15 03:22:55 -05:00
# 14. El pacto para una alianza ¿tripartita?
Entre los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++
2019-10-30 12:39:06 -06:00
analizados son visibles ciertos paralelismos. Por ejemplo, en
ambos «bandos» hay una renuencia a cuestionar si la autoría es
relevante según las posibilidades de gestión de derechos y las
capacidades técnicas de producción, reproducción, distribución
y conservación (+++PRDC+++) de bienes culturales.
Otra similitud es el reduccionismo jurídico. El debate sobre
el quehacer cultural ha delimitado la +++PRDC+++ a una cuestión
de derecho según las legislaciones vigentes o las licencias de
uso avaladas por una entidad estatal o por organizaciones con
capacidad operativa a nivel global, como la +++FSF+++, la +++OSI+++
o +++CC+++. En otros términos, el producto cultural, como un
libro, se constituye en contrato: un objeto de naturaleza jurídica
dentro de un campo de acción cuyos actores lo suponen desde un
raigambre cultural o político y, después, con un carácter jurídico-legislativo.
Una semejanza adicional es el fetichismo de la mercancía. En
las teorías de la +++PI+++ examinadas hay un interés por el producto
y la economía que fomenta, además de la conservación de la productividad.
La disputa es sobre quién custodia los derechos y la plusvalía
de la +++PRDC+++ y hasta qué punto deben ser regulados por el
Estado a través de las garantías ofrecidas en el contrato o por
medio de su consecuente traslado al dominio público. Esto supone
una dependencia de la economía del quehacer cultural hacia la
constante producción de bienes, siendo necesario afinar los mecanismos
2019-10-16 10:24:29 -05:00
para incentivar, recompensar o compensar el trabajo hecho por
productores y reproductores.
2019-10-16 10:24:29 -05:00
2019-10-30 12:39:06 -06:00
Entre los actores a favor de los +++BC+++ el producto por lo
general hace patente posturas políticas e ideales respecto a
la sustentabilidad del quehacer cultural. Se trata de una «economía
del regalo» que tiende a invisibilizar la precariedad económica,
el exceso de trabajo de mantenimiento ---muchas veces llevado
a cabo por mujeres--- y la necesidad de dobles jornadas laborales,
además del estrés, las decaídas anímicas y el desgaste físico
que conllevan. La organización y la atención se dedican al cuidado
del producto, no tanto en su materialidad, sino en su significado
político y pedagógico ---las enseñanzas para otras formas de
organización---. Semejante objeto puede ser un soporte concreto,
como un libro, una pieza artística o un programa de cómputo,
o un espacio, como _hackerspaces_ o cooperativas, o bien, el
tiempo necesario para eventos o talleres.
Una afinidad emparentada a la anterior es la percepción de que
la producción es propiedad. Para los teóricos de la +++PI+++
citados es una propiedad privada intangible que al paso de los
años el Estado la transforma en propiedad pública. Para los defensores
de los +++BC+++ es una propiedad en común desde su concepción.
De manera reciente los +++BC+++ se han empezado a percibir con
ausencia de lo «propio». Es decir, estos dejan de pertenecerle
a todos, para ser de nadie @parencite[hall2016a].
Estas similitudes requieren un analísis filosófico que va más
allá de esta investigación. Sin embargo, estas semejanzas dan
pie a pensar en pactos velados e inconscientes, pese a la autoconcepción
de un estado de «guerra». Ninguno de los «bandos» cuestiona con
profundidad la relevancia del autor, del contrato y del producto.
Una manera de comprender este fenómeno por medio de la bibliografía
consultada es la idea en común de un «marco teórico» que según
explica la +++PRDC+++ de los productos culturales.
2019-10-15 03:22:55 -05:00
2019-10-31 10:47:59 -06:00
La +++PRDC+++ de los bienes culturales se ha configurado en tres
esferas. Una es la del creador que, mediante una relación de
parentesco, considera los productos de su actividad como creación
de su propiedad. El parentesco se da a partir de la erotización
de la apropiación @parencite[schroeder1998a] ---acto para «dar
a luz»--- o de su romantización @parencite[baldwin2014a] ---creación
_ex nihilo_---: concepciones metafísicas respecto a la producción.
Esto se considera la manera de hacer cultura, aunque en realidad
sea una simplificación o distorsión de la producción cultural
@parencite[benjamin2016a,foucault1999a]. Esta capacidad creativa
única e irrepetible, y los tiempos necesarios para su ejercicio,
son las principales defensas para salvaguardarla. Históricamente
las primeras personas «creadoras» fueron las dedicadas a la escritura,
con el tiempo se incluyeron a artistas e inventores, así como
hubo actividades cuya creatividad se cuestionó, por ejemplo,
la labor de traductores e intérpretes @parencite[baldwin2014a].
Otra esfera es la del distribuidor que en general tiene tres
objetivos garantizados por el contrato. Primero, produce un soporte
para el trabajo del creador según las capacidades técnicas y
las normas de presentación _ad hoc_ a las expectivas de cada
disciplina. Este puede ser un libro, un archivo digital, un concierto
o cualquier otro dispositivo que _da soporte_ a la divulgación
pública de la obra. Segundo, determina las posibilidades legales
de su reproducción. Por último, delitima los mecanismos y alcances
de la distribución. La cantidad de recursos humanos, económicos
y políticos para cumplir estos objetivos es el argumento más
relevante para conservar esta esfera. Vale la pena una matización:
hay una tendencia a la división del trabajo. Por un lado están
los reproductores ---como los productores de música o de películas,
las compañías de videojuegos o las editoriales--- cuyos objetivos
es la transformación de lo creado en un producto reproducible
y usable para el público. Además, hay una subespecilización entre
los que diseñan y los que manufacturan ---por ejemplo, el editor
y el impresor---. Por el otro lado están los agentes que colocan
el producto en el mercado ---como los distribuidores de libros,
2019-10-16 10:24:29 -05:00
de música o de películas o las plataformas de venta como Google
2019-10-31 10:47:59 -06:00
Play, Amazon, App Store o Steam---.
La última esfera es la del «público» que ejerce por lo menos
dos funciones. Primero, mediante el consumo o la donación alimenta
este tipo de economía cultural, aunque su accesibilidad queda
restringida a los usos permitidos por las otras esferas. Segundo,
esta esfera puede visibilizar o enterrar iniciativas a través
del ejercicio de la crítica, como la que se lleva a cabo en las
redes sociales.
Cada esfera consiste en actores con diferentes funciones que
hacen del quehacer cultural una economía basada en la oferta
y la demanda. En este contexto existen varias propuestas, tanto
de teóricos de la +++PI+++ como de quienes apoyan los +++BC+++,
que se han mencionado en las primeras doce secciones. Por ejemplo,
leyes que acoten la esfera del distribuidor, como las reformas
pretendidas por el _copyjustright_. Su contraparte es el cabildeo
de dicha esfera para implementar cambios a favor de sus intereses,
como el robustecimiento de la +++PI+++.
Otra sugerencia es ampliar la esfera pública. En gran medida
los movimientos del _copyleft_ y _copyfarleft_ han apostado por
el incremento de las libertades _de uso_ para el público. El
_copyleft_ supone que la industria encontrará la manera de adecuarse
a esta amplificación. El _copyfarleft_ pretende que esto detone
una economía no capitalista que se centre en los _productores_
y en sus necesidades de _subsistencia_ y organización. El polo
opuesto es la preocupación de que esto mine la democracia y la
libre expresión en un contexto donde la esfera pública es fácil
de persuadir, como el caso de Cambridge Analytica.
Por último, la esfera creativa ha impulsado políticas que favorezcan
sus intereses. Este fenómeno es paradójico. Los creadores, los
teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++ han
resaltado la precariedad en el que viven la mayoría de los creadores,
aunque sean la fuerza de trabajo para la generación de plusvalía
---como el «cognitariado» de @textcite[berardi2003a]---. Por
ello, deberían tener un mayor control sobre _su_ obra o la plusvalía
tendría que repartirse de manera más equitativa. Sin embargo,
este impulso por lo general beneficia a las instituciones responsables
de esta insuficiencia. Se hace hincapié en el producto o en la
riqueza que genera, pero no en la infraestructura industrial
en manos del distribuidor de la que depende.
2019-10-31 16:36:25 -06:00
Entre ambos «bandos» de esta «guerra» no se encontraron motivos
2019-10-31 10:47:59 -06:00
que justifiquen la omisión de otra esfera: el Estado. A través
2019-10-31 16:36:25 -06:00
de las legislaciones de la +++PI+++ este garantiza la labor creativa
como una producción íntima de propiedad. Por el contrato las
instituciones estatales garantizan las relaciones comerciales
2019-10-31 10:47:59 -06:00
entre creadores y distribuidores para la «apertura» pública de
la creación. Por último, esta esfera avala las posibilidades
2019-10-31 16:36:25 -06:00
de uso justo de la +++PI+++, desde el establecimiento de normas
comerciales ---como el precio único en los libros o las leyes
antimonopolio---, pasando por excepciones jurídicas ---como el
uso sin autorización para fines de investigación o de educación,
o para ampliar la distribución a comunidades vulnerables---,
hasta el compromiso de velar por el uso legal del dominio público.
Esta esfera arbitra al resto y en su camino fortalece su presencia
en el quehacer cultural. No es un mero nexo entre las esferas
que son el centro reflexivo de los teóricos o los críticos expuestos
en esta investigación. Los subsidios o los impuestos son los
mecanismos más evidentes para incrementar la influencia estatal
en la +++PRDC+++. Sin embargo, la génesis del _copyright_ permite
ver otras formas en como las instituciones del Estado se fortalecen
mediante los derechos de +++PI+++ al mismo tiempo que constituyen
las posibilidades de acción de estas esferas. Por ello es lícito
describirla con brevedad, ya que permite cuestionar este marco
teórico tripartita.
2019-10-21 21:57:21 -05:00
2019-11-01 10:23:56 -06:00
# 15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del público
Acorde a @textcite[loewenstein2002a], el Estatuto de la Reina
Ana tiene sus antecedentes en el cabildeo de la Honorable Compañía
de Impresores y Periódicos ---una organización de gremios dedicados
a la producción de libros en Londres--- para tener derecho de
las obras a perpetuidad. Según esta, el pago a los escritores
implicaba la alienación de su propiedad. La exigencia de la Compañía
era porque impresores escoceses reproducían sus ediciones sin
consentimiento @parencite[baldwin2014a]. Para los londinenses
esta empresa era ilegal, desleal y contraproducente a la industria
debido a la «mala» calidad y a la falta de regulación @parencite[loewenstein2002a].
Es decir, el _copyright_ surge de una disputa entre impresores
mediada por el Estado.
El monopolio del mercado libresco en el mundo anglosajón era
permitido para la Compañía por la Corona inglesa desde el siglo
+++XVI+++ como control industrial y comercial de las publicaciones
@parencite[loewenstein2002a]. Sin embargo, en el siglo +++XVII+++
esta regulación cayó en desuso hasta que a principios del siglo
+++XVIII+++ la Cámara de los Comunes, con un fuerte caracter
antimonopólico e independentista, rechazó este privilegio @parencite[loewenstein2002a].
Así nacieron las leyes de _copyright_ ---el estatuto tiene el
nombre de la monarca en turno---. Negar este monopolio disminuyó
el poder de los impresores londinenses, restringió facultades
de la Corona respecto al comercio y legitimó la función política
y jurídica de la Camara de los Comunes.
Los bajos precios de los impresores escoceses les permitió competir
contra la Compañía y les facilitó llegar a un nuevo mercado:
Estados Unidos. La infraestructura de este nuevo Estado no daba
abasto a sus lectores. La alfabetización de sus ciudadanos se
dio a partir de estos impresores hasta que existieron las condiciones
para el abastecimiento local @parencite[baldwin2014a]. En este
proceso, Estados Unidos readaptó el Estatuto de la Reina Ana
para sus leyes de _copyright_. Así protegía su industria de los
escoceses, quienes habían comenzado a piratear ediciones estadunidenses
2019-10-16 10:24:29 -05:00
@parencite[loewenstein2002a,baldwin2014a].
2019-11-01 10:23:56 -06:00
En Francia la situación fue similar a la de Reino Unido. El privilegio
real fue concedido a los impresores parisinos en contra de la
pujante industria de Lyon que, entre sus actividades, reproducían
sus ediciones @parencite[baldwin2014a]. Sin importar la oposición
de ciertos escritores, como @textcite[proudhon1862a], en la Francia
del siglo +++XVIII+++ se implementó una legislación similar al
_copyright_: los derechos de autor. Entre los países europeos,
el caso alemán fue el más tardío debido a la fragmentación y
descentralización de su organización política @parencite[baldwin2014a].
Después de Francia, Alemania promulgaría derechos de autor. Hasta
aquí las legislaciones de Reino Unido, Estados Unidos, Francia
y Alemania no presentaban grandes divergencias @parencite[baldwin2014a].
Durante el siglo +++XIX+++ se dará un distanciamiento entre el
_copyright_ y los derechos de autor, cuyas diferencias se mencionaron
en la sección 4.
Desde el siglo +++XVI+++ los reinos de España y Portugal fomentaron
el monopolio en la +++PRDC+++ de libros a partir de impresores
autorizados @parencite[lafaye2002a]. A diferencia del mundo anglosajón,
galo o germánico, el control y la censura real continuó hasta
el siglo +++XIX+++. Pero como @textcite[lafaye2002a] informa,
pese a su constante presencia, principalmente a través de la
Inquisición, en estos reinos se imprimieron obras censuradas,
apócrifas o piratas. Las autoridades, en cohecho con libreros
e impresores no autorizados o por negligencia o disimulación,
permitieron este mercado negro @parencite[lafaye2002a]. En el
mundo hispanohablante hubo una carencia de adaptación jurídica
a las nuevas posibilidades técnicas de reproducción de textos.
En parte esto explica por qué los derechos de autor en Hispania
y América Latina son reformulaciones de leyes elaboradas en Reino
Unido, Estados Unidos, Francia y Alemania.
Entonces, antes del siglo +++XIX+++ se tienen legislaciones en
torno a los impresos muy similares entre los países europeos
que migraron de las formas jurídicas monárquicas. Las leyes de
_copyright_ inglesas son relevantes porque detonarán legislaciones
entre estas naciones. Pero ¿qué tiene que ver con las tres esferas
que han funcionado como marco teórico para las teorías de la
+++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++ expuestas en esta
investigación?
El traslado de privilegios reales a legislaciones estatales generó
una reacción en cadena que configuró las esferas contemporáneas
del público, el distribuidor y el creador. La esfera pública
de bienes culturales carecía de forma jurídica definida. Su constitución
era a partir del comercio entre libreros y ropavejeros con determinados
sectores de la población @parencite[lafaye2002a]. Este «público»
no incluía a campesinos, obreros, mujeres o niños: su incorporación
es un proceso posterior y paulatino @parencite[bonfil2001a].
Además, las leyes permitieron una regularización a la pujante
industria de los libros. Antes de ello, la reproducción de textos
rara vez se detenía ante concesiones jurídicas, pese a los peligros
que implicaba @parencite[lafaye2002a]. La adecuación entre las
técnicas de reproducción y los marcos jurídicos comenzó en este
traslado. Por otro lado, el creador era parte de la esfera del
impresor. A este se le pagaba o se le daba un dote para realizar
su trabajo. En términos actuales, el autor era quien realizaba
una obra por encargo. Cabe resaltar que la publicación de autores
vivos no eclesiásticos ---por doctrina el eclesiástico no podía
reclamar autoría--- era menor a la de autores muertos @parencite[lafaye2002a],
por lo que la apropiación del texto empezó a ser una disputa
cuando aumentó la cantidad de autor vivos.
2019-10-21 21:57:21 -05:00
Por este motivo, @textcite[loewenstein2002a] y @textcite[chartier1999a]
critican algunas inexactitudes en _¿Qué es un autor?_ de Foucault.
2019-11-01 10:23:56 -06:00
Acorde a @textcite[loewenstein2002a], cuando el escritor publicaba
con un impresor autorizado o el libro no se consideraba blasfemo,
la apropiación penal que menciona Foucault no existía. La atribución
no implicaba apropiación y censura. Antes del Estatuto no hay
evidencia clara donde la atribución de un texto conlleve su apropiación.
@textcite[loewenstein2002a] desea resaltar que el surgimiento
de la autoría como positividad e individualización del escritor
tiene que contemplar la historia del desarrollo tecnológico,
económico y jurídico en torno al libro, la imprenta y el mercado
capitalista. Por ello, los orígenes de la autoría no son reducibles
a la apropiación penal debido a la presencia de la apropiación
comercial por parte de libreros e impresores.
Para @textcite[chartier1999a], Foucault se equivoca en la datación
del autor como propietario a finales del siglo +++XVIII+++. La
autoría contemporánea surge a principios de ese siglo en Reino
Unido por el Estatuto de la Reina Ana. Esto no desecha la «función-autor»
elaborada por Foucault, sino que la depura y retrotrae la individualización
y la valoración positiva del escritor como propietario a la exigencia
de la Compañía y al Estatuto que hubo como consecuencia. Es decir,
el autor contemporáneo se originó en una disputa entre impresores
ante una institución estatal y no en una función transgresiva
del discurso del escritor.
La Compañía pretendía una legislación que les concediera derechos
a perpetuidad sobre obras literarias. Se defendió el derecho
del escritor sobre su trabajo ---siguiendo muy de cerca la teoría
2019-11-01 10:23:56 -06:00
de la propiedad de Locke, explicada en la sección 5--- para argumentar
la cesión a perpetuidad @parencite[baldwin2014a]. Así como un
granjero es propietario de sus cultivos, el escritor lo es de
sus obras, porque en ambos casos se trata de productos del esfuerzo.
Pero así como el granjero pierde los derechos sobre su producción
debido a la venta, el autor los cede por la compensación económica
del librero o impresor. Es decir, la obra, al ser vendida, es
por completo alieanada. Esto encendió la alerta roja en la Cámara
de los Comunes. Esta concesión le daba más poder a la Compañía
porque extrapolaba un privilegio real dentro de un nuevo contexto
jurídico en el cual la Cámara se jugaba su legitimidad como institución
2019-11-01 10:23:56 -06:00
independiente a la monarquía.
La Cámara interpretó la disputa entre impresores londinenses
y escoceses como una lucha por el control de la +++PRDC+++ de
los libros en la que el Estado debía intervenir. Por este motivo,
la propuesta original de la Compañía sufrió una _pequeña_ modificación.
En efecto los impresores tenían derecho sobre las obras que pagaban,
pero este no sería perpetuo, sino que duraría catorce años _después
de la publicación_, además de requerir de un registro para avalarlo.
Esta _pequeña_ modificación tuvo una serie de consecuencias.
La más inmediata fue la oposición de la Compañía al Estatuto
de la Reina Ana. Durante varios años existió una discusión entre
políticos e impresores, cuya consecuencia fue una extensión adicional
de catorce años @parencite[loewenstein2002a, baldwin2014a]. Desde
el siglo +++XVIII+++ se tiene un constante vaivén de modificaciones
cuantitativas y cualitativas en el _copyright_ y los derechos
de autor que, en la actualidad, han llevado a una protección
inherente de por lo menos setenta años _después de la muerte
del autor_.
Los cambios en la legislación de la +++PI+++ han sido impulsados
para el beneficio de la esfera del distribuidor a través de un
diálogo con instituciones estatales, en ocasiones con la complicidad
de gremios de escritores ---como el caso francés @parencite[proudhon1862a]---.
El traslado de un privilegio a una legislación en un primer momento
afectó los intereses comerciales de _ciertos_ impresores. De
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ahí y hasta el siglo +++XIX+++ la historia del _copyright_ y
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de los derechos de autor consiste en disputas para revertir y
reconfigurar las formas jurídicas de control de la +++PRDC+++
a favor de los distribuidores. Después del siglo +++XIX+++ estas
legislaciones dejarán de afectarlo, de manera similar a como
los privilegios reales beneficiaron sus intereses, hasta que
los avances tecnológicos desafiaron esta organización. En el
siglo +++XX+++ las nuevas tecnologías digitales de reproducción
otra vez ponen bajo disputa el control reganado por esta esfera.
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Otra consecuencia fue la constitución del dominio público. El
2019-11-01 10:23:56 -06:00
Estatuo aseguró la existencia de los _commons_ para la producción
literaria. El paso de un privilegio a una legislación implicó
un traslado de un monopolio garantizado por la Corona a un monopolio
_artificial_ avalado por el Estado. La artificialidad consiste
en la limitación dada al _copyright_. El Estatuto permitió que,
en un determinado momento, la obra pase a formar parte de los
_commons_. Esta _pequeña_ modificación dotó de una forma jurídica
a los _commons_ intangibles. A partir de aquí surge una esfera
del «público».
Sin embargo, el beneficio económico se reduce al sector de la
población que cuenta con la infraestructura industrial para el
reuso del material dispuesto en el dominio público. El distribuidor
es quien tiene la capacidad de +++PRDC+++ de textos, imágenes,
audio o video. Los +++BC+++, en su sentido jurídico, surgen de
una limitación impuesta y controlada por el Estado hacia los
distribuidores. Sin embargo, estas nuevas formas jurídicas terminan
por ser rentables para el distribuidor, sea como titular de derechos
o como usuario de los _commons_, para la generación de más +++PI+++;
por ejemplo, el uso de historias en dominio público o la compra
de franquicias que Disney lleva a cabo. Un fenómeno similar se
da en las licencias de uso. La flexibilidad hecha al _copyright_
y a los derechos de autor a través del uso de licencias no ha
sido por una negociación directa entre distribuidores, creadores
y el público, sino por una relación mediada por instituciones
gubernamentales.
En la búsqueda de dar mayores derechos al público se tienden
a obviar dos asimetrías. Por un lado, un «público» sin capacidad
de producción queda reducido a quienes cuentan con la infraestructura
afín. En un contexto donde el «público» carece de medios para
la +++PRDC+++, la defensa a sus derechos de acceso por lo general
también resguardan los derechos del distribuidor. Por otro lado,
el «público» no es homogéneo. Las esferas no limitan la posibilidad
de acción de los sujetos que las conforman. En varios casos hay
actores que son creadores, distribuidores o parte del público.
Quien cuenta con el interés, la iniciativa y la capacidad de
diálogo con el Estado ---para engrosar, reformar o suprimir legislaciones---
muchas veces son el «público» que forma parte de otras esferas.
La concepción de lo «público», aunque potente y flexible, tiende
a ser un reflejo en el que se cobijan autores y distribuidores
para la protección de sus intereses de +++PRDC+++. Esta defensa
requiere de estrategias para la generación de infraestructura
y así garantizar que la esfera pública no quede reducida.
La esfera estatal surge como figura relevante para el surgimiento
de la +++PI+++ y sus transformaciones. Sin sus funciones mediadoras
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no sería posible las modificaciones legislativas de los derechos
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de +++PI+++. Tampoco existiría la conformación de la producción
cultural como un marco según tripartita. Las formas jurídicas
que surgieron del Estatuto, y para la protección de la +++PRDC+++
de libros, limitó, delimitó y, por último, fortaleció a la esfera
del distribuidor, así como generó una esfera «pública» a la que
apela el discurso de creadores y distribuidores. Es decir, al
menos en sus formas jurídicas y en sus desafíos actuales no hay
+++PI+++ o +++BC+++ sin la mediación de una cuarta esfera: las
instituciones del Estado.
Una consecuencia es que una teoría de la +++PRDC+++ de los bienes
culturales debe tomar en cuenta la batalla entre la +++PI+++
y los +++BC+++. Pero su fuerza argumentativa corre peligro si
no se toman en cuenta las características técnicas que envuelven
al quehacer cultural y las asimetrías presentes en la organización
de su infraestructura. Esto hace patente que la elaboración de
textos, el trabajo artístico y la producción científica ---lo
que se ha catalogado como «quehacer cultural»--- quedan delimitados
por tres factores, los cuáles son interrogados en la transgresión
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de sus respectivas reglas de formación: las posibilidades abiertas
2019-11-01 10:23:56 -06:00
por las técnicas y las tecnologías de la +++PRDC+++, las protecciones
o las excepciones garantizadas por las instituciones estatales
y la apertura de horizontes teóricos y prácticos que acarrea
la crítica a determinadas formas jurídicas.
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# 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador
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2019-10-24 17:23:52 -05:00
Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
2019-11-01 13:27:28 -06:00
hecha por la Cámara de los Comunes fue la fundación de la autoría
contemporánea: su individuación a partir de la transferencia
de la apropiación. En la sección anterior se vio que el autor
no surge de manera exclusiva por la apropiación penal, sino a
partir de las relaciones comerciales entre escritores, libreros
2019-10-25 20:55:32 -05:00
e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a]
2019-11-01 13:27:28 -06:00
indica que la autoría nace de la capacidad transgresiva y punitiva
del discurso. Sin embargo, estas relaciones explicitan que la
apropiación no siempre corresponde a esta descripción.
Además de la apropiación penal o legal @parencite[foucault1999a],
existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación
consiste en que la atribución ha sido posible bajo el cumplimiento
2019-11-03 15:05:34 -06:00
de los marcos jurídicos previos al _copyright_ o a los derechos
2019-11-01 13:27:28 -06:00
de autor sin que convierta al productor en propietario. El «régimen
de propiedad para los textos» que menciona @textcite[foucault1999a]
2019-10-24 17:23:52 -05:00
no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
2019-11-01 13:27:28 -06:00
El trato del discurso como «un producto, una cosa, un bien» ha
estado presente en la +++PRDC+++ de los textos incluso antes
de la invención de la imprenta; por ejemplo, el caso fenicio
de Biblos @parencite[mark2009a]. Autores como @textcite[kant2005a]
2019-10-26 11:28:37 -05:00
verán del discurso un acto similar a la descripción que hace
2019-11-01 13:27:28 -06:00
@textcite[foucault1999a], pero este tratamiento no es habitual
entre quienes lo materializan con las técnicas existentes.
El estudio del discurso, que @textcite[foucault1999a] indica
al final de _¿Qué es un autor?_, debe tomar en cuenta las técnicas
de producción y reproducción, así como los mecanismos de distribución
y conservación, que lo hacen posible. En la apropiación comercial
hay un ecosistema donde la atribución al escritor es posible
sin implicar una apropiación por su parte y, con ello, _tal vez_
maneras distintas de producir y recibir el discurso. Esta investigación
no pretende analizarlas, aunque falten investigaciones al respecto.
La tarea pendiente es: _¿qué importa cómo se reproduce el habla?_,
_¿qué importa el soporte con el que se recibe?_, o siendo más
puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso
filosófico para su recepción?_
@textcite[foucault1999a] describe cuatro características, que
cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»:
2019-11-03 15:05:34 -06:00
1. El traslado o desplazamiento de la apropiación penal a la legal
y el discurso que empieza a tener autor. Es decir, la determinación
del discurso por las formas jurídicas vigentes.
2019-11-01 13:27:28 -06:00
2. Los mecanismos cambiantes o ausentes de la atribución según
el contexto. Es decir, la variabilidad de la atribución.
3. La falta de espontaneidad de la atribución, por la que se
da «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir,
la incapacidad del productor de atribuirse un discurso.
4. La remisión egoica del texto la cual lleva «signos que
remiten al autor» en una pluralidad de egos. Es decir,
la falta de un nexo entre el discurso y un individuo real.
2019-10-24 17:23:52 -05:00
2019-11-03 15:05:34 -06:00
Otra consecuencia de la apropiación comercial es evidenciar la
imposibilidad de un nexo inherente que haga posible la atribución
como apropiación. Existen saltos cualitativos donde la atribución
de un discurso pasa a referirse a su apropiación y, de ahí, que
esta sea relativa al productor. Antes del Estatuto, la idea del
autor como propietario tenía poco peso en la discusión sobre
la apropiación del texto. Las características de la función-autor
permiten ver que el nexo entre el creador y la creación es un
proceso emparentado a las instituciones que rodean al productor.
No obstante, por la posibilidad de un régimen de propiedad con
una apropiación distinta a la penal o legal, estas características
no explican el traslado de la atribución a la apropiación e,
incluso, el «nacimiento» de la autoría.
En _¿Qué es un autor?_ textcite[foucault1999a] no aclara con
detenimiento las posibilidades de hablar de atribución y apropiación,
¿son características independientes o una deriva de otra? La
apropiación penal se da en la regulación de la +++PRDC+++ de
libros, un procedimiento inusual antes del siglo +++XVI+++ en
Europa @parencite[lafaye2002a]. @textcite[foucault1999a] sitúa
la apropiación legal «dentro del sistema de propiedad que caracteriza
a nuestra sociedad»; correctamente a principios del siglo +++XVIII+++
en Europa. Por el contrario, por su variabilidad y la falta de
espontaneidad, Foucault localiza la atribución en un rango temporal
y espacial más amplio, como en la Antigua Grecia, la Edad Media
y en otras civilizaciones. Sin embargo, @textcite[foucault1999a]
no describe sus relaciones, al contrario, parece suponerlas.
La historia de la +++PRDC+++ de textos da pie a pensar que, durante
la modernidad europea, la apropiación acontece como derivación
jurídica de la atribución. La última está presente, por ejemplo,
en la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China
con Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Una disputa
es si esta atribución implica un individuo y no, tal vez, un
«nombre de autor» que condensa las transformaciones del discurso
por parte de distintos actores. El consentimiento de la apropiación
comercial del texto por parte de entidades gubernamentales data
del siglo +++XVI+++, cuando las monarquías europeas autorizaron
2019-10-26 11:28:37 -05:00
la industria del libro a determinados gremios @parencite[lafaye2002a,loewenstein2002a,baldwin2014a].
2019-11-03 15:05:34 -06:00
Pero esta apropiación tiene antecedentes previos, como el caso
de Biblos, la ciudad fenicia sede del comercio de papiros en
la Antigüedad @parencite[mark2009a]. La atribución y la apropiación
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eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado
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al escritor, por el otro al comerciante, librero o impresor.
Sin embargo, con el Estatuto estas dos características comienzas
a remitir a un sujeto emergente: el autor moderno.
La transferencia de la apropiación se posibilitó a través del
Estatuto durante la modernidad occidental. Este en sí no constituyó
al sujeto creador individualizado; sin embargo, permitió la división
del trabajo entre el escritor y el resto de los oficios dedicados
a la +++PRDC+++ de libros. El _copyright_ facultó la independencia
económica y el distanciamiento del escritor de otras actividades
productivas llevadas a cabo en la imprenta. Antes de ello, este
era un integrante de la esfera de los reproductores: un actor
más dentro de la producción de libros y no una esfera separada
y con distintos procesos.
La atribución al texto implicó ya su apropiación; el _copyright_
hizo propietario al productor. La apropiación legal no fue el
primer «régimen de propiedad para los textos» @parencite[foucault1999a],
pero sí el primero donde el remitente de la apropiación y la
atribución confluyeron en el mismo individuo. La administración
de la producción literaria es ejercida por quien la ejecuta y,
en consecuencia, individualiza a su productor. No es una apropiación
inmanente, sino una transacción posible por la reconfiguración
de las formas jurídicas relativas a la +++PRDC+++ de los textos.
Sin embargo, en el discurso se defendió la división del trabajo
y el surgimiento de una nueva esfera a través de las metafísicas
de la creación. La nueva percepción de la producción cultural
como parte del régimen de propiedad fue exaltada y respaldada
por escritores, artistas y científicos de la Ilustración y el
Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría implicó
la constitución de un sujeto creador e individual, de un objeto
creado e instituido como propiedad gracias al respaldo del Estado
y de su relación a partir de un proceso de creación intrínseca.
La producción de textos de un integrante del gremio libresco
mutó en la idea de un individuo creador recluido en su habitación,
como es perceptible en el imaginario popular. La reconfiguración
jurídica del texto como bien facultó una metamorfosis que independizó
la esfera del creador.
El término «creador» tiene un origen metafísico o teológico.
El acto creativo, mencionado en la sección 14, es un «dar a luz»,
la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad europea esta
actividad se hubiera considerado una herejía. Con la transferencia
de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó
percibir la redacción de textos, la ejecución artística y la
generación de conocimiento como creación individual. El Estatuto
facultó la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial
y penal a una legal. Es decir, permitió una nueva esfera en la
industria del libro basada en procesos que recurren a nociones
metafísicas en torno a la actividad productiva. Se trata de un
fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones
jurídicas modernas posibilitaron las metafísicas de la creación.
La _pequeña_ modificación al Estatuto desató otro horizonte de
comprensión para la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de esta
como florece el autor? El paso ocurre de manera específica durante
la modernidad europea, no porque escritores de otras latitudes
no hubieran perecido o sido protegidos, sino debido a que el
cambio tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad
del escritor. Estos saltos cualitativos son posibles por una
legislación y un discurso que torna al productor en propietario
y creador. Si acorde a @textcite[foucault1999a] esto hace que
los discursos empiecen «realmente a tener autores», entonces
la autoría tiene sus orígenes en la Europa de principios del
siglo +++XVIII+++, o bien, la función-autor que describe es según
su modalidad occidental.
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Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica
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de la función-autor. La autoría sería sinónimo de la noción moderna
del autor que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa
a través de la implementación del _copyright_ o los derechos
de autor y el respaldo del discurso de las metafísicas de la
creación, así como se expande por medio del Convenio de Berna.
El resultado es que, cuando se habla de autor, se afirman y reafirman
los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio
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del libro. Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la
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autoría «premoderna» o fuera de la esfera de influencia occidental.
Independientemente al posible eurocentrismo de @textcite[foucault1999a],
existe otra consecuencia: la irrelevancia de la autoría para
regular la +++PRDC+++ de bienes culturales. El surgimiento del
autor no está bien establecido en @textcite[foucault1999a] porque
describe su desarrollo a través de las instituciones jurídicas
de la Europa del siglo +++XVIII+++. El resultado es que la primera
característica de la función-autor es relativa al contexto y
la tradición cultural de la que Foucault forma parte. Mientras
tanto, la apropiación comercial remitía a otro sujeto distinto
al atribuido hasta que, junto con la penal, fue trasladada o
desplazada por la apropiación legal del individuo productor.
El primer caso explica la eclosión del autor moderno. En el segundo
se expone la irrelevancia de la autoría para la propiedad del
texto. En ninguno de los casos hay referencia a la «génesis»
del autor.
@textcite[barthes1987a] ha señalado la falta de fundamento de
la autoría. Para él, el autor no nutre al texto, sino que surge
de este. @textcite[foucault1999a] retoma esta crítica para puntualizar
dos cuestiones. El autor no es un nombre propio reducible a un
instrumento analítico para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a].
En cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada
en el discurso porque permite una función clasificatoria para
su tratamiento entre el «estado civil de los hombres» y la «ficción
de la obra», hasta caracterizar su «modo de existencia» @parencite[foucault1999a].
Además, Barthes reduce la autoría al individuo que escribe, colocándose
en un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental
los caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a].
@textcite[barthes1987a] responderá que la comprensión de la obra
queda delimitada por el proceso de filiación hacia su autor.
Es decir, el autor está en una posición privilegiada, no como
una forma trascendental por el acto de escribir, sino como un
mecanismo donde la escritura socialmente legitima sus intenciones
y, por ende, que la obra se lea bajo la «inscripción del Padre».
El diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido.
_¿Qué es un autor?_ brota a partir de las críticas hechas a Foucault
sobre el uso de autores en _Las palabras y las cosas_ pero también
como respuesta a _La muerte del autor_ de Barthes. Tiempo después
en _De la obra al texto_ Barthes matizó su crítica por las puntualizaciones
de Foucault. ¿El resultado? El autor no tiene «génesis» en cuanto
tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental para
la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de
la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá pueda
explicarse por la velada mención que @textcite[barthes1987a]
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hace a la teoría de los actos del habla de @textcite[austin1955a].
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Según Barthes, el autor moderno no excede la escritura ni la
precede: su constitución se da desde su enunciación.
Como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a] se
enfoca al autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a]
permite proponer la consolidación central de la autoría para
diversas vertientes críticas o teóricas a partir de su tratamiento
como «realizativo». Según textcite[austin1955a], existen expresiones
que no describen ni registran nada, sino que en su enunciación
se realiza una acción allende a lo lingüístico. @textcite[austin1955a]
estipula seis condiciones para dicho efecto:
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y _aceptado_.
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2. La existencia de las personas y de las circunstancias _apropiadas_.
3. La ejecución _correcta_ del procedimiento.
4. La ejecución _completa_ del procedimiento.
5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes.
6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes.
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Con esto se establecen reglas de operación que implican roles
específicos de individuos e instituciones. En los tres tipos
de apropiación existen reglas entre los actores presentes en
la +++PRDC+++ de libros. Antes del Estatuto, la atribución en
la apropiación comercial no afectaba el cumplimiento efectivo
de explotación de capital. Si hay cabida para el autor ---uno
«premoderno» o «no-moderno»---, este se «realiza» por la variabilidad
de la atribución presente en los signos que en el texto remiten
a su productor @parencite[foucault1999a]: no tiene peso en la
industria y comercio de los textos. Por otro lado, el autor de
la apropiación penal se «realizaba» entre los procesos inquisitoriales
o de censura. A través de acciones legales ---como la declaración
y el veredicto--- del escritor, librero, impresor y censor se
constituye al autor herético. Este sería el resultado efectivo
de un procedimiento burocrático detonado por la transgresión
del discurso. Por último, desde el siglo +++XVIII+++ y por mediación
estatal la apropiación legal traslada o desplaza los otros tipos
de apropiación. La «realización» de la autoría es por relaciones
comerciales contractuales: el establecimiento efectivo de las
obligaciones y derechos del escritor y el editor gracias al contrato.
El autor carece de «génesis» histórica porque se realiza a través
de tres actos del habla: la mención de la atribución, la sentencia
por herejía o la formulación de un contrato. La figura autoral
siempre es una anacronía. La autoría es una invención moderna,
no por un estatuto o su relación a una cultura, sino porque su
«realización» implica un régimen de propiedad distinto a los
modos de organización feudal, un cambio de sentido de la producción
a partir de las metafísicas de la creación y una asunción de
que el uso del lenguaje permite la constitución de dimensiones
ontológicas. Por ello la insistencia sobre la relación de las
técnicas y tecnologías con el discurso, su materialidad y modalidades
de recepción. Estas generan una tensión que establecen nuevas
reglas de operación en los ámbitos jurídico ---las leyes que
ceden o restringen posibilidades de hacer y de ser--- y teórico
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---el discurso que reconfigura o encuentra otras vertientes para
lo que es o que posibilita formas de hacer y de ser---.
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El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica
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y crítica de ver en estos tres actos una categoría que afecta
a la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de
la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor yace
supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas
han asentido en la existencia de tres esferas presentes en el
quehacer cultural. No hay «génesis», sino una intrincada «realización»
de la esfera autoral a través de menciones atributivas, relaciones
industriales y comerciales contractuales, juicios de herejía,
legislaciones como el _copyright_ o los derechos de autor y discursos
elaborados por las metafísicas de la creación.
La reproducción de este anacronismo elude la posición del autor
dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Sin importar la
independencia o privacidad de su actividad productiva, la divulgación
pública de la obra ha sido posible por los distribuidores. El
control de estos procesos ha variado con el tiempo. No obstante,
la esfera del autor ha dependido del distribuidor. En este sentido
caben interpretar las nuevas técnicas de autopublicación como
un ejercicio independentista de los productores. Pero mientras
que la industria continúe controlada por el reproductor, cualquier
intento de empoderar al autor se traducirá en la concesión de
un mayor control a la infraestructura bajo su dominio. Una lucha
contra la precaridad económica de los autores que ignora su dependencia
tecnológica corre el peligro de convertirse en una lucha a favor
de los intereses de los distribuidores, como se analiza en la
siguiente sección.
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# 17. La implosión de las esferas
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Se necesita un análisis pormenorizado sobre las apropiaciones
porque pueden no evidenciar las reglas de operación que justifican
la autoría como un realizativo. Lo que se ha querido señalar
es que el autor, sin su enunciación, desaparece. La autoría brota
en tres situaciones: la apropiación indebida, el comercio injusto
y la atribución del discurso. De la demanda por derechos de autor
que ni el escritor está de acuerdo; pasando al distribuidor que
exalta al creador, aunque el porcentaje de regalías al productor
no supera el cinco por ciento; hasta la crítica que hace del
autor y _sus_ conceptos el centro de sus reflexiones aunque,
a veces, no se dé cuenta que leen a otro, la autoría solo está
cuando se le llama.
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¿Dónde está su autonomía, qué importan sus procesos, quién defiende
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sus derechos? Sin la repetición de su enunciación, el autor no
asegura su permanencia. Los dos ejes que constituyen a la autoría
son la atribución y la apropiación remitida al mismo individuo.
No obstante, en la sección pasada se explicó que
* la atribución es posible sin implicar apropiación; es decir,
hay productor, incluso asalariado, pero no propietario;
* la atribución como apropiación es garantía de instituciones
gubernamentales; en otros términos, el contrato es el vínculo
entre el creador y el distribuidor;
* la remisión de la atribución y la apropiación al mismo individuo
justificó procesos intrínsecos; a saber, las metafísicas de
la creación.
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En @textcite[foucault1999a] ya existe la preocupación de conceder
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a una técnica productiva ---en este caso la escritura--- un «estatuto
originario» donde opera en «términos trascendentales». Pero con
anterioridad, @textcite[benjamin2018a] permite hablar de las
«metafísicas de la creación» gracias al concepto de «aura». Si
bien este emerge de una teoría del arte que considera las consecuencias
de la reproducibilidad mecánica, @textcite[benjamin2018a] indica
que la pérdida del aura es «un proceso sintomático cuya relevancia
va más allá del ámbito del arte».
No hay una definición unitaria del «aura», sino que @textcite[benjamin2018a]
poco a poco suelta características definitorias y clasificatorias.
Este concepto evidencia una singularidad «natural» de la obra
de arte: su lejana unicidad. La lejanía es esencial, donde la
obra de arte, sin importar su proximidad material, se manifiesta
con distancia. Este alejamiento es por el valor «cultual» donde
el rito le concede autenticidad a la obra. Este es el primer
valor de uso dado al arte: un culto a la belleza cuyo culmen
es una teología del arte que rechaza toda función social. La
reproducibilidad mecánica acercará la obra con nuevos modos de
percepción y de valor: la exposición. La cercanía es un proceso
de descentralización de la +++PRDC+++ artística, un cambio de
hábitat donde el arte queda modificado por los espacios en donde
se localizan las masas. El «aquí y ahora» es la unicidad de la
obra artística. La producción de arte se suponía irreproducible
o con una reproducción a partir de un original. Sin embargo,
con la reproducción mecánica la obra de arte puede realizarse
sin un original o, como @textcite[benjamin2018a] vio en la fotografía
y el cine, incluso incitar nuevas técnicas artísticas donde la
originalidad reside en la «personalidad» de los actores presentes
en la producción y no en el objeto producido.
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En su decaída, el aura es más perceptible a través de sus destellos.
A @textcite[benjamin2018a] no le interesa más la génesis de esta
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categoría que las posibilidades abiertas por su pérdida debido
a la reproducción mecánica del arte. No obstante, advierte que
no es coincidencia que esta noción ---junto con otros conceptos
«tradicionales» como el genio, la creatividad, la eternidad y
el misterio--- sea operante para el fascismo. La decadencia tiene
cabida por la cercanía posible de la reproducibilidad, además
de la negación de la unidad en la serialización. Con ello el
arte pierde su autonomía, porque su operatibilidad mecánica la
emancipa del culto, pero la coloca en el circuito mercantil.
Años antes @textcite[benjamin2016a] indicó las implicaciones
hacia el productor. El autor, como elaborador de productos y
no como organizador de los medios de producción, tiene el efecto
contrarrevolucionario de poner su trabajo a disposición del capital.
Por ello la urgencia de que se pregunte «por su posición en el
proceso de producción».
El productor como elaborador de mercancías en lugar de organizador
de la producción es un indicativo de la falta de autonomía de
la esfera autoral. Sus procesos creativos adquieren relevancia
por el acceso a la propiedad privada garantizada y fomentada
por instituciones estatales y el comercio. El creador funda su
autonomía por procesos «inmanentes» que acontecen en la privacidad
de su habitación o de su ser. Sin embargo, esto no es funcional
afuera de la esfera del distribuidor. En su decaída, el aura
abre posibilidades, incluyendo las novedosas prácticas de extracción
de capital.
Un ejemplo de la dependencia de la esfera autoral está en las
«economías del regalo» del desarrollo de _software_ libre o de
código abierto, así como en el movimiento de la cultura libre
o en la iniciativa del acceso abierto. Pese a la insistencia
de textcite[stallman2004b] de que el _software_ libre apuesta
por el programador y el usuario ---el creador y el «público»---,
las cuatro libertades establecidas ---presentes en la sección
8--- suponen un salto cualitativo de las libertades del uso de
un programa a las libertades de quien lo desarrolla o lo consume.
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El discurso de textcite[stallman2004b] y de la +++FSF+++ se enfoca
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en el _uso_ libre del _software_ para el fomento de una sociedad
«libre» y democrática. No obstante, cuando se cuestiona la organización
de la producción, el discurso del _software_ libre apela a una
posición templada, hasta el punto de negar la categoría de «libre»
al _software_ cuyas licencias impiden la acumulación de capital,
como la Licencia de Producción de Pares @parencite[kleiner2019a],
la Licencia Editorial Abierta y Libre @parencite[zhenya2019a]
o cualquier licenciamiento _copyfarleft_.
En las comunidades del _software_ libre y del código abierto
es célebre la disputa en relación con la cláusula necesaria para
el _copyleft_. La licencia del programa computacional tiene que
poseer una condición que garantice la «libertad» al negar el
uso de otra licencia. Este requisito se conoce como cláusula
hereditaria o virulenta ya que _limita_ las obras derivadas a
la misma licencia. Esta paradoja ha sido criticada por la iniciativa
del código abierto, porque la libertad de empresa está negada
---aunque más bien pretende pasar de una economía de producción
a una basada en la prestación de servicios---. Aquí se incentiva
una asociación entre productores y distribuidores, como el apoyo
corporativo de la @textcite[tlf2019a], hasta el punto de promocionar
modelos de negocios sostenibles en contextos políticos y económicos
muy específicos; a saber, un mercado de capital de riesgo e instituciones
gubernamentales que auxiliarían financieramente y con recursos
públicos a las empresas en caso de quiebra ---como pasó con WeWork,
como Uber o Lyft aún trabajan en números rojos o como Amazon
durante años no reportó ganancias---.
El movimiento de la cultura libre ha dado cabida a un discurso
a partir de las metafísicas de la creación. @textcite[lessig2005a]
sentó las bases en pos de los creadores a través de reformas
al _copyright_. Este _copyjustright_ enfatiza más una renovación
de la relación entre creadores y distribuidores en lugar de cuestionar
los fundamentos que la hacen posible. Aquí la «libertad» es relativa
a la elaboración de bienes y no a la reorganización de la producción.
De la mano de garantías contractuales y de un discurso creacionista,
los productores se ven ante una libertad de empresa que favorece
la transferencia de la riqueza hacia quienes ostentan la infraestructura
de la +++PRDC+++ de bienes culturales. El acceso abierto es un
caso específico para un tipo de creador: el productor de conocimiento.
Sus márgenes de acción por lo general se restringen a las posibilidades
dentro del marco institucional de las universidades y sus relaciones
con los sectores público y privado.
La «libertad» y la «apertura» se han convertido en conceptos
operantes para una mayor extracción de capital a partir del trabajo
de las «economías del regalo». Al mismo tiempo diversas instituciones
ajenas a la esfera autoral fomentan su cultivo según ciertas
reglas de operación que permiten la transferencia de la riqueza
del productor al reproductor. El constante ejercicio de llamar
al autor a conveniencia demuestra que en lugar de ser una realidad
evidente por sí misma, es de una existencia tan fugaz que impide
dar pie a un ecosistema autónomo.
La obsesión por el autor no es clara en un contexto donde el
control de la +++PRDC+++ de bienes culturales está cada vez más
concentrado e inaccesible al productor. Esta opacidad expone
que, para la producción, la creación no es más relevante que
las técnicas de escritura, pintura, escultura, danza, teatro,
música, cine, programación e investigación que facilitan la reproducción
de bienes. La pérdida del aura no es consecuencia del advenimiento
de una nueva época para la producción cultural, sino un desplazamiento
técnico impulsado por los distribuidores gracias a las nuevas
posibilidades en la reproducción de obras. Las metafísicas de
la creación son efectivas en alejar al productor de las condiciones
para su organización, al mismo tiempo que alimentan a la esfera
del distribuidor debido a que cada creador requiere del colaborador
que publique los resultados de un ejercicio practicado en privado.
Este no es el único discurso creacionista posible. La tecnificación
de los procesos creativos permiten el acceso a las herramientas
a un amplio público. Sin embargo, estas capacidades «creativas»
por lo general están limitadas por las tecnologías empleadas;
por ejemplo, lo que permite hacer un programa o lo que autoriza
un distribuidor en su plataforma. La atribución y la apropiación
de la obra queda garantizada por medio de los términos de servicio,
junto a una distribución inequitativa de la riqueza. Por ejemplo,
la generación de contenidos gratuitos de _makers_, _influencers_
y _youtubers_ a cambio de visibilidad o regalías ofrecidas por
el distribuidor. Esto da valor a las plataformas al mismo tiempo
que reproduce la idea de las posibilidades de subsistencia abiertas
por las tecnologías de la creación.
Un discurso creacionista que no cumpla con el doble objetivo
de aislar al productor y reproducir su industria, es una metafísica
o una tecnología de la creación fallida. Esto toma un matiz legislativo
cuando otros modos de organización carecen de formas jurídicas
que las protejan. La autoría ha tenido derechos cuando la cesión
fue posible. Sin esa garantía contractual de transferencia de
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la propiedad, la relación entre creador y distribuidor no es
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posible. En su reclusión, el productor es autor por el ejercicio
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mínimo que garantiza su existencia: la enunciación constante
y efímera de un nombre.
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Cada esfera supone cierta autonomía, procesos propios y derechos
específicos. Para la esfera autoral su proceso específico es
la creación; para el reproductor, la +++PRDC+++; para el público,
el uso, el consumo y la crítica. Contrario al creador, cuya autonomía
y derechos están subsumidos a la esfera del reproductor, el público
es un amplio espectro que impide la aclaración de su autonomía
y la identificación de sus derechos.
El uso promovido por las esferas estatal y comercial ha dado
preferencia al consumo privado. Los únicos derechos perceptibles
en esta esfera ---las doctrinas del dominio público y del uso
justo--- tienen cabida después del término garantizado o a través
de empleos específicos que no afectan la explotación regular
y privada de la obra. No hay en estos derechos un privilegio
del uso público sobre el privado, al menos que el Estado considere
que el producto es de utilidad pública; a saber, cuando se estima
necesario «para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación
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nacionales» @parencite[indautor1996a]. Estos casos son tan infrecuentes
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que no se localizaron ejemplos contemporáneos en México.
El consumo tampoco da autonomía al público ya que depende de
las configuraciones políticas y económicas hechas al mercado.
Los derechos del público se diseñan para la defensa del consumidor
en contra de mercancías apócrifas o de prestación defectuosa
de servicios pero no para facilitar su organización. El público
se fragmenta en cada consumidor y su libertad de elección ---empoderando
o empobreciendo productores o reproductores a su paso---: una
falta de capacidad operativa para generar nueva relaciones con
el mercado; es decir, una pérdida de su capacidad política para
la acción.
Por último, la crítica, aunque amplificada por las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación, tiene su alance público
a través de la mediación de instituciones gubernamentales o privadas.
La crítica en un medio de comunicación tradicional, como el periódico,
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la radio o la televisión, es más accesible al crítico profesional
y también más controlado por las esferas del distribuidor y del
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Estado. La crítica por otros medios, como las redes sociales
o el _blog_, muchas veces se transforma en un ejercicio sin voz.
La crítica pierde dimensión pública, centrándose en nichos específicos;
o bien, su alcance se limita a los suscriptores de una plataforma
privada. En uno u otro caso la autonomía es desplazada por los
medios que el distribuidor pone a disposición del público y de
los cuales no permite su remodelación.
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Aunque queda pendiente un análisis más puntual al respecto, la
esfera pública en muchos casos engloba dinámicas, relaciones
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y actores cuyo origen o fin no es «público». Más que una esfera,
el sector «público» es un término que engloba una diversidad
de prácticas políticas, económicas y jurídicas constantes en
su generalidad pero aisladas en su pretensión pública.
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# 18. Una teoría común de la producción cultural
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En un «marco teórico» que concibe la +++PRDC+++ de bienes culturales
compuesto por tres esferas ---el creador, el distribuidor y el
público---, el uso de la +++PI+++ y de los +++BC+++ exhiben una
interacción constante entre dos actores: instituciones gubernamentales
y entidades privadas ---el productor en su aislamiento, el distribuidor
y su control sobre la producción y un publico que se caracteriza
por el uso, consumo y crítica en privado---. La concepción de
los +++BC+++ como propiedad pública se contrapone a la propiedad
privada fomentada por la +++PI+++. Sin embargo, más allá de la
disputa sobre el tipo de propiedad, ambos espectros se entretejen
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para dar forma a una teoría en común.
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El interés en torno a la +++PI+++ es la manera más patente de
concebir la producción cultural como la fabricación de bienes
para un mercado. En la disputa por la infraestructura en más
de una ocasión la iniciativa del código abierto y el movimiento
de la cultura libre han buscado aliarse a los agentes que sustentan
dicho control. Desde compañías dedicadas principalmente al _hardware_
---como Apple, +++IBM+++, Intel, +++HP+++, Samsung, Sony, Nintendo
o +++LG+++---, pasando por empresas desarrolladoras de _software_
---por ejemplo, Microsoft, Adobe, Electronic Arts, Autodesk,
Oracle, Tencent, Tata o +++SAP SE+++---, hasta plataformas o
servicios en línea ---Amazon, Alphabet (antes Google), Facebook,
Netflix, PayPal, Spotify, Alibaba o Baidu---, varias de estas
empresas han sacado provecho de los licenciamientos de esta iniciativa
y este movimiento. Además, las +++CC+++ han sido abrazadas por
diversas compañías debido a la conveniencia que representan para
la transferencia de capital.
2019-10-29 11:26:14 -06:00
El movimiento del _software_ libre y la iniciativa del código
abierto de manera independiente han apoyado proyectos o empresas
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que buscan integrarse en la dinámica actual de comercialización
de bienes; por ejemplo, ThinkPenguin, Technoethical, System76,
Canonical o Red Hat. La iniciativa del acceso abierto en su estado
actual ha quedado en gran parte absorbido por plataformas que
reducen la «apertura» en gratuidad ---la redistribución o la
modificación por lo general son restringidas--- y, en su paso,
encuentran modelos de acumulación de capital como es perceptible
en Academia.edu o en los distintos «tipos» de acceso abierto
de repositorios como Elsevier o +++JSTOR+++.
Las plataformas que hacen caso omiso a los derechos de autor
---Pirate Bay, LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, Memory of the World
entre otras--- u organizaciones ligadas al _copyfarleft_ o a
la privacidad en internet ---Tor, +++P2P+++ Foundation, Sursiendo,
el Rancho Electróncio o En Defensa del Software Libre--- muestran
una mayor resistencia ante los modelos de comercialización de
bienes culturales. No obstante, tienden a detentar una acción
restringida, muchas veces consciente y estratégica, o esporádica
y enfocada a campañas o eventos en específico.
Categorías que se pensaban inoperantes para la explotación de
capital, como la «libertad» y la «apertura», han evidenciado
su efectividad para el incremento de las metafísicas o las tecnologías
de la creación y para la distribución desigual de la riqueza.
El panorama, aunque quizá desolador, ofrece la oportunidad de
encontrar nuevos «marcos teóricos» para comprender el funcionamiento
contemporáneo de la +++PRDC+++ de bienes culturales, así como
de abrir el horizonte para la constitución o consolidación de
otras prácticas relativas al quehacer cultural. La lucha del
anti-996 o la crisis de la +++FSF+++ o de +++CC+++ después de
la controversia de Jeffrey Epstein hacen evidente esta necesidad.
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La tarea no es sencilla, pero entre la complejidad y la diversidad
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de problemas abiertos es posible llevarla a su cumplimiento.