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2019-02-06 20:45:23 -06:00
# 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
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La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras.
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@textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a]
dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso
de las ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la
+++PI+++ puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor
se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la +++PI+++
hace referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades
posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes
físicos abrió el camino para la producción y uso de la información
@parencite[hettinger1989a]. La +++PI+++ también se define como
escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos
para sus creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la
+++PI+++ sería una simulación de los procesos que gobiernan el
libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a].
Por otro lado, la +++PI+++ se delimita como un objeto abstracto
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de
los bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O
como toda propiedad, la +++PI+++ es un principio abstracto de
individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas
mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con esto se
evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita
una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento:
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el primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a].
Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos
«_tokens_» en los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado
durante su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a],
la +++PI+++ es desde propiedad no física producto de un proceso
cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por un derecho
para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema
que protege sus medios de producción.
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Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin
embargo, pueden organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++
puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_,
un invento como los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo
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técnico como un patrón textil de Louis Vuitton, un ingrediente
secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes,
procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo.
La +++PI+++ puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_
como los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños
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industriales, los secretos comerciales o las denominaciones de
origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse
como _un sistema que aglomera estos derechos_.
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Debido a los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa
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ya una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas
acepciones de la +++PI+++, hay una acepción primera: la +++PI+++
es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su delimitación.
A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(+++OMPI+++) ha optado por definir la +++PI+++ como «creaciones
de la mente» sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema
@parencite[ompi2019a] y, de manera específica, a los derechos
de autor como «expresión concreta de ideas» @parencite[ompi2016a].
@textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas y sus
expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier
tipo de +++PI+++.
A la definición dada por la +++OMPI+++ la llamaremos «definición
estándar». La +++OMPI+++ es un organismo especializado de la
+++ONU+++ que vela por la estandarización de la +++PI+++ entre
los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones
nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción,
al ser miembro de la +++ONU+++ en materia de +++PI+++ se han
de seguir las directrices delineadas por la +++OMPI+++.
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La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no
es la única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente
todos los intentos por definir la +++PI+++ ---incluyendo los
mencionados al principio--- han fracasado. Varias razones existen
para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a]
concluye que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a]
señala que se trata de un concepto enraizado en la comprensión
contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a]
ve en la +++PI+++ un «montón de palos» ---un conjunto de derechos---
cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos no
siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación
en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A
@textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno
de los problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad
de definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a]
es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo.
@textcite[barron2012a] meciona que da énfasis a lo económico
al mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas.
La crítica se intensifica al señalar cómo la +++PI+++ supone
que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para
su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones
intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a].
@textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a
desintegrar la +++PI+++ ---sino es que a todo tipo de propiedad---
por incoherente o por ya no ser guía fiable para el capitalismo
contemporáneo.
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A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al
parecer estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen.
_Durante décadas_, legisladores, jueces y empresarios han pretendido
definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible
@parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
constitucionales se han tomado rastros para definir a la +++PI+++.
Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente
insuficientes sino que insostenibles. Ante este problema, varias
personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la
+++PI+++ @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a,
hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a,
stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una definición
de la +++PI+++ que trascienda la falta de claridad presente en
la pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
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# 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»
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El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado
desde el siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque
su uso sistemático actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a].
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Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar
se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones».
No existe consenso sobre las primeras menciones a estas manifestaciones.
@textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++
---en Inglaterra y en torno al _copyright_--- y +++XVII+++ ---en
Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no fueron
para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como medios
para controlar las nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a].
@textcite[moore2014a] indica que la mención más temprana de protección
a creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la
República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi.
Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia
o la Antigua Roma @parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general
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existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido
a la carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos
de manera exclusiva @parencite[moore2014a].
De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia
a cada derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos
bajo un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata
como _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_
---cosas, derechos y sistemas---, los cuales pasarían a ser sus
manifestaciones. Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son
aisladas, sino elementos en intersección por el cual una dimensión
no es comprensible sin la otra. Al hablar de una cosa ---alguna
edición de _El perfil del hombre y la cultura en México_, p.
ej.--- _como propiedad_, también implica quién tiene sus derechos
---la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio público---
y cómo todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción
se encuentra en legislaciones nacionales o internacionales ---la
Ley Federal del Derecho de Autor señala un plazo de cien años
a partir de la muerte del autor para que su obra esté disponible
públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2160---.
Semejante uso englobante de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido.
Por un lado, este trato de la +++PI+++ podría ser un atropello
al tratar de aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo
concepto. Por el otro, esta sistematización genera la pregunta
sobre el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general.
En esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro
posturas. La primera acepta la existencia de la +++PI+++ como
un subconjunto dentro de la teoría de la propiedad en general
---la postura más común entre los teóricos de la +++PI+++---
@parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a,
moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a,
lessig2005a]. La segunda también asiente con la +++PI+++ aunque
como un objeto y una teoría ajena a lo que se había entendido
por propiedad ---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad
en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto
tangible--- @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta
la existencia de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general
---bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física,
la +++PI+++ no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos
de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez;
la +++PI+++ solo escasea de manera artificial por lo que no es
moralmente legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último,
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entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se
niega por completo cualquier tipo de propiedad ---en muchos de
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los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad
privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión---
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@parencite[proudhon2010a].
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Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan
tornarse las definiciones de la +++PI+++, la gran mayoría de
los autores recurren a tres teorías. Con estas se pretenden reforzar,
criticar o negar la teoría de la +++PI+++, la misma noción de
+++PI+++ e incluso de cualquier tipo de propiedad. Las teorías
son la progresista ---de raigambre utilitarista---, la personalista
---de corte «continental»--- y la laborista ---de raíces anglosajonas---.
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Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten
ciertas particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual
a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos. En la
mayoría de los casos se refieren de manera predominante a dos:
Locke y Hegel. Además, por lo general estas teorías son una búsqueda
para crear nexos entre lo dicho por estos filósofos con lo que
actualmente se entiende por creación intelectual dentro de las
sociedades liberales o utilitaristas. En muchos casos esto ocasiona
más de una accidentada adaptación o un pleno desvío en la manera
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en como estos filósofos concibieron a la propiedad o sus «manifestaciones».
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Estos traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones
se han catalogado como «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++.
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Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible
proponer una gran diversidad de definiciones o teorías sobre
la +++PI+++, muchos de sus teóricos de manera deliberada han
optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canón
filosófico de la modernidad occidental. No hay mención expresa
que explique este acontecimiento, como tampoco hay una que justifique
por qué la _creación intelectual_ a contrapelo se ha tratado
como _propiedad_. Sin embargo, es a través de estas tres vertientes
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teóricas por las que se pretende fundamentar o destruir a la
+++PI+++.
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# 3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense
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Para la teoría progresista ---mejor conocida como teoría utilitarista,
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incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a,
stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la +++PI+++
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es sinónimo de progreso de las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a,
stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular
@parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su
origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la importancia
de la innovación con el progreso social.
La idea general de la teoría es que la protección de la +++PI+++
fomenta la creación de más +++PI+++ @parencite[shiffrin2007a].
El supuesto básico es que la generación de +++PI+++ aumenta la
utilidad social @parencite[moore2008a] al crear objetos benéficos
o valiosos para las comunidades. La +++PI+++ en este caso se
constituiría como un compromiso por parte del Estado con la actividad
innovadora privada @parencite[moore2008a, barron2012a].
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Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil
de determinar @parencite[moore2008a] e incluso conflictiva @parencite[hettinger1989a],
al menos sirve para dar mayor incertidumbre a la inversión. En
varios casos la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación;
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una vez encontrados los medios para su producción, la reproducibilidad
puede hacerse a muy bajo costo @parencite[shiffrin2007a]. El
monopolio _artificial_ concedido por los derechos de +++PI+++
permiten compensar esta caída en los precios @parencite[shiffrin2007a].
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El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos
sobre su creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para
esta teoría este mecanismo funciona como contrapeso entre la
monopolización y la libre difusión @parencite[shiffrin2007a].
La protección dada por los derechos de +++PI+++ también supone
que una difusión sin protección de los intereses económicos del
creador equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++
y, en consecuencia, la disminución de la utilidad social.
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El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes
del acto creativo _los incentivos_ funcionan para motivar al
creador a llevar a cabo su trabajo @parencite[stengel2004a].
_Las recompenzas_ entran en juego una vez que se ha concluido
el proceso creativo @parencite[stengel2004a]. Posterior a esta
acción se da la difusión pública de la creación; en este caso
_la compensación_ es el medio con el que públicamente se reconoce
el trabajo ejecutado por el creador @parencite[stengel2004a].
Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es
la ambigüedad con la que se emplean los términos «utilidad»,
«progreso» o «beneficio» sociales. Esto no es una excepción para
esta teoría. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a]
propone dos tipos de argumentos: _justice-as-order_ y _X-maximization_.
En el _justice-as-order_ se pretende fomentar un ecosistema que
permita a todas las personas realizar sus propios fines sin estar
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a la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social
o lo depredación violenta @parencite[palmer1990a]. Para este
argumento la escasez es central, ya que a partir de ahí se fijan
políticas para evitar conflictos @parencite[palmer1990a]. Como
en la +++PI+++ la escasez no es «estática», esta clase de utilitarismo
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no procede @parencite[palmer1990a].
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Lo que sí aplica en la +++PI+++ es el argumento de _X-maximization_
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@parencite[palmer1990a]. En este solo se pretende maximizar una
cierta cantidad de _x_ al menos costo posible @parencite[palmer1990a].
La _x_ sería igual a la utlidad, la riqueza o cualquier otro
elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes,
así como de la sociedad en general @parencite[palmer1990a]. Para
esta perspectiva la escasez adquiere una función estratégica
ya que ayuda a decidir el orden que tomará la +++PI+++ para obtener
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un máximo beneficio al menor costo @parencite[palmer1990a]. Es
decir, la _X-maximization_ permite la creación de una escasez
artificial que quizá fomente la creación de +++PI+++ en donde
tanto creadores como usuarios sean igualmente beneficiados.
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Esta teoría no solo ha sido criticada por su imposibilidad de
comprobación empírica @parencite[moore2008a], sino también por
su carácter paradójico: en muchos casos parece que la +++PI+++
frena la generación de +++PI+++ @parencite[hettinger1989a]. Esta
teoría supone que las personas producen más si tienen mayores
incentivos, recompenzas o compensaciones @parencite[palmer1990a].
Pero esto implica un «fortalecimiento» de los derechos de +++PI+++
por el cual futuros creadores podrían verse afectados.
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La teoría progresista se enfoca en las concecuencias a las que
puede inducir la protección de la +++PI+++. Sin embargo, no justifica
adecuadamente a la +++PI+++ ni los efectos progresistas que pretende.
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Autoras como @textcite[barron2012a] hacen notar que esta teoría
supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente
si la actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis
en lo económico se hace explícito un desconocimiento profundo
de lo que es la cultura, su dinámica social y cómo el «expansionismo»
de la +++PI+++ afecta a este ecosistema @parencite[barron2012a].
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Sin importar sus consecuencias, la teoría progresista está en
el fondo de la jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a]
indica que para este tema se tiene que ir más allá de las palabras
y concentrarse en los efectos de los monopolios en nuestra cultura.
Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias
petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales,
+++EE. UU.+++ es el país con mayor influencia en materia de +++PI+++.
A través de derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales
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o secretos comerciales las industrias estadunidenses regulan
las distintas «manifestaciones» no solo de +++PI+++, sino del
quehacer cultural en general.
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Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los
mercados. La teoría progresista presenta dos particularidades
que permiten la prolongación de la hegemonía de la +++PI+++ estadunidense.
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Por un lado, ofrece un discurso que a la par de dar certidumbre
a creadores y emprendedores, les fomenta la idea que el acto
creativo es una cuestión privada: el autor y su obra; el inventor
y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo para la privatización
del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se realiza
a través de la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad realizada
en privado; entonces el progreso social se da a través del trabajo
creativo llevado a cabo en privado.
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Sin embargo esto implica por lo menos dos problemas. No existe
un nexo lógico que explique la relación entre una actividad realizada
en privado por un individuo ---como se supone en la creación
de +++PI+++--- y el beneficio público y social que esta conlleva.
¿Cómo se pasa de un acto íntimo de creación a un acontecimiento
público que acarrea beneficios sociales?
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Pero acéptese que sí es posible hacer este traslado. Ningún autor
ha denominado esta teoría con la coletilla de «progresista».
Sin embargo, se usa aquí para resaltar que la supuesta intencionalidad
de esta teoría es el «progreso» de las ciencias y las artes.
Para este fin, la teoría argumenta la necesidad de la privatización
de la +++PI+++, sea de un creador independiente o de alguna compañía.
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Pero no hay datos que comprueben que la privatización sea una
condición necesaria para el progreso social. En este sentido,
cabe la posibilidad de que este progreso sea alcanzando mediante
una teoría que no requiere de la iniciativa privada.
Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema
de gestión pública de la +++PI+++. El fomento se daría a través
de recursos públicos; el creador mantendría la atribución; los
sistemas de +++PI+++ no serían para velar por los derechos privados
de explotación de las creaciones sino para su adecuada gestión
y difusión pública. Por supuesto esto implicaría que los Estados
absorberían varias de las funciones sobre la +++PI+++ que en
la actualidad corren a cargo de diversas empresas. Esto puede
ser un argumento en contra de una teoría progresista con tinte
público. En más de una ocasión se ha señalado la deficencia de
la administración pública. Un par de respuestas serían que no
existen datos contundentes que demuestren una menor eficiencia
de la administración pública en todo tipo de quehacer cultural.
Además, la gestión pública podría llevarse a cabo a través de
organismos autónomos o descentralizados; la intervención directa
de los Estados no es necesaria, podría optarse por organizaciones
no gubernamentales o por sociedades de gestión colectiva.
# 4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel?
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@textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a]
asienten en que la teoría personalista es la aproximación más
completa. Esta teoría también se conoce por las coletillas de
«hegeliana» @parencite[shiffrin2007a, schroeder2004a, stengel2004a,
palmer1990a, hughes1988a] o «continental» @parencite[moore2008a,
schroeder2004a]. Esta teoría bebe de los _Principios de la filosofía
del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte
---«El derecho abstracto»---, primera sección ---«La propiedad»---
@parencite[hegel2005a]. En esta obra Hegel delinea lo que en
el campo de la +++PI+++ se conoce como teoría de la propiedad.
Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien
lo resalta @textcite[schroeder1998a], muchos de los teóricos
lo han usado de manera heterodoxa ---de ahí por qué esta teoría
es «hegeliana» y no «de Hegel»---.
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Según @textcite[palmer1990a], la personalidad de cada individuo
tiene que pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos---
a la actualidad ---«Idea»---. Para ello se requieren de recursos
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externos: la propiedad @parencite[palmer1990a]. Lo que en un
primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto
se convierte en una teoría sobre la externalización de la voluntad
a través de la objetificación @parencite[palmer1990a].
@textcite[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa
ha desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla.
Antes de comenzar, esta teórica indica un error común al momento
de abordar a Hegel: varios de sus compañeros le adjudican supuestos
liberales que no se sustentan en su obra @parencite[schroeder2004a].
Si bien Hegel parte y comparte muchos presupuestos liberales,
este los lleva a sus últimas consecuencias lógicas @parencite[schroeder2004a].
Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es
considerar que para él no hay derechos naturales @parencite[schroeder2004a].
La «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para
actualizar la libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir,
su teoría surgió cuando ya no fue satisfactoria la explicación
de la propiedad mediante el derecho natural @parencite[schroeder2004a].
Esto implica que desde un comienzo para Hegel la libertad y la
voluntad se dan en un contexto social @parencite[schroeder2004a].
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_
a ser libre. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización
por medio de su voluntad @parencite[moore2008a]. La libertad
no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la posibilidad
de elaborarla? A través de la propiedad @parencite[moore2008a].
La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción
de «objeto» implica todo aquello que no es sujeto; a saber, lo
que no puede tener autoconciencia @parencite[schroeder2004a].
Para los teóricos de la +++PI+++ ahí se encuentra un nexo orgánico
---ninguno de ellos ha tenido que desarrollarlo--- para hablar
de la +++PI+++ como parte de la propiedad en general.
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En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad @parencite[schroeder2004a].
En su lugar, esta es el primer paso para la actualización de
la libertad a partir de relaciones intersubjetivas @parencite[schroeder2004a].
La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento:
es un principio abstracto de individuación @parencite[schroeder2004a].
¿Por qué la propiedad es abstracta y no un objeto concreto como
una cosa, un derecho o un sistema? @textcite[schroeder2004a]
es muy enfática en señalar que un error común entre sus compañeros
es pensar que Hegel concibe a la propiedad como ellos la perciben
---y la tradición liberal anglosajona de la que forman parte---.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad como un momento
inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía
@parencite[schroeder2004a]. De ahí a la constitución de la personalidad
existen otros mecanismos que absorben a la propiedad privada,
como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu
@parencite[schroeder2004a]. Con esto @textcite[schroeder2004a]
quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad
es solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del
individuo ---un elemento que @textcite[hughes1988a] también tiene
presente al tratar a la +++PI+++ como mera negatividad---.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las
leyes @parencite[schroeder2004a]. Su constitución es formal y
abstracta: es solo la base para la gestación de la personalidad
@parencite[schroeder2004a]. Su dialéctica y concreción avanzan
a través de las relaciones de propiedad @parencite[schroeder2004a].
De manera general la propiedad ayuda a establecer relaciones
intersubjetivas que permiten la constitución concreta de los
sujetos a partir del reconocimiento de otros, así como evita
que sean empleados como medios @parencite[schroeder2004a].
El asentimiento de que un sujeto _a_ es propietario de _x_ objeto
no solo explicita una relación de propiedad, sino que también
existe un reconocimiento de que _a_ es un sujeto. Esta identificación
no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _b_. Al establecer
relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el
robo, ambos de manera recíproca se reconocen como sujetos. La
propiedad sirve de intermediario para esta función de constitución
de los sujetos ya que es a partir de ella que se hace posible
su relación y mutuo reconocimiento como un igual @parencite[schroeder2004a].
La propiedad en este sentido también sirve como un medio para
los fines de los sujetos; es decir, impide que el sujeto _a_
use a sujeto _b_ como un medio y visceversa @parencite[schroeder2004a].
La propiedad entonces tendría tres elementos funcionales. Como
_posesión_ ayuda a identificar a un objeto con un sujeto @parencite[schroeder2004a].
Como _goce_ se evita la sinonimia al diferenciar al objeto como
un medio y al sujeto como un fin dispuestos en una relación @parencite[schroeder2004a].
Como _alienación_ el sujeto evita depender del objeto @parencite[schroeder2004a].
A través de esta última función es como otro sujeto tiene contacto
con el sujeto a partir del objeto que una vez gozó y poseyó.
Uno de los aspectos interesantes de estas funciones es que solo
se constatan una vez que la alienación se ha llevado a cabo.
Es decir, se trata de una lógica retroactiva, no prospectiva
@parencite[schroeder2004a]. Una vez acontecida la relación de
propiedad es como se hace posible evidenciar la función que esta
tiene para la constitución de la subjetividad; no es posible
mostrarla _avant la lettre_.
Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte
del sistema hegeliano. @textcite[schroeder2004a] es muy enfática
en este punto ya que tiene unas consecuencias indesadas para
sus compañeros. Para Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo
de propiedad para actualizar su libertad @parencite[schroeder2004a].
Es decir, el desarrollo de la personalidad implica una esfera
de propiedad @parencite[schroeder2004a]. Por la manera en como
Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere ser una cosa
física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la +++PI+++
@parencite[schroeder2004a]. Con esta garantía la +++PI+++ sin
dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en general
@parencite[schroeder2004a]. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana
no va para adelante, sino para atrás, desde Hegel no existe la
posibilidad de concluir las subsecuentes pretensiones de varios
teóricos de la +++PI+++. Con Hegel no se sigue la necesidad de
un «engrosamiento» de la +++PI+++ @parencite[schroeder2004a].
Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la
+++PI+++ es una expresión de la voluntad, a la muerte del creador
no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva a una apertura
inmediata al dominio público @parencite[stengel2004a]. Por último,
desde Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades
requieren sistemas de +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Este
filósofo no dio lineamientos porque su interés no era defender
2019-02-07 16:48:59 -06:00
a la propiedad, sino en justificarla como derecho positivo y
2019-02-06 20:45:23 -06:00
acorde a su sistema @parencite[schroeder2004a].
2019-01-08 20:57:18 -06:00
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Estas características limitan las pretensiones de concebir una
teoría de la +++PI+++ _ad hoc_ al modo en como se hace cultura
en la contemporaneidad. Para ajustarla se han recurrido a otros
autores también interesados en la persona. Uno sería Humboldt
ya que hace énfasis al desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a].
Otro sería Fichte @parencite[fichte1793a] el cual dio las bases
para distinguir entre la idea y la expresión de la obra literaria.
Pese a ello, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados no hay
quien desarrolle una teoría de la +++PI+++ a partir de estos
autores.
Dentro de la teoría de la +++PI+++ el caso de Kant es muy particular.
Por un lado, entre los filósofos modernos canónicos ---a los
que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio---
es de los únicos que explícitamente habló sobre una de las «manifestaciones»
de la +++PI+++: los derechos de autor. Por otro lado, la defensa
que realiza de estos derechos en poco o nada ayuda a las pretensiones
de sistematicidad de los teóricos de la +++PI+++.
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En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra
de la piratería; pero también hace de los derechos de autor un
asunto muy distante a su trato como propiedad. @textcite[barron2012a]
identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado «Von der
Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» @parencite[kant1785a]
y en la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las
costumbres_ @parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos
para proteger los derechos de autor por tratarse de un discurso
@parencite[barron2012a].
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Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro
en dos dimensiones. La primera sería como un objeto material
alienable @parencite[barron2012a]. La segunda ve al libro como
un acto del habla inalienable @parencite[barron2012a]. Para Kant
la discusión pública es un elemento necesario para una cultura
ilustrada @parencite[barron2012a]. Por este motivo la libertad
de expresión es muy importante, por lo que se vuelve necesario
incluirla en su propia teoría del derecho @parencite[barron2012a].
Entonces, la manera en como Kant incluye a los derechos de autor
en su teoría del derecho no es como una propiedad, sino como
parte de la libertad de expresión @parencite[barron2012a]. Sin
derechos de autor cabe la posibilidad que alguien use el discurso
de otro y le dé un uso no autorizado o incluso perjudicial para
su autor @parencite[barron2012a]. La manera en como Kant-Barron
entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales
derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento
primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que
lo obstaculice tiene que ser eliminado @parencite[barron2012a].
Las actuales formas de derecho de autor se comportan más como
un impedimento que como un mecanismo para desplegar esta clase
de cultura @parencite[barron2012a]. Por lo tanto, tienen que
ser descartados en pos de unos derechos de autor más adecuados
a la consecusión de una cultura ilustrada y cosmopolita @parencite[barron2012a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Tal cual, Kant en poco o nada sirve para apoyar una teoría personalista
que justifique un sistema de +++PI+++. Sin embargo, su énfasis
en el peligro del uso no autorizado del discurso no pasó desapercibido.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Josef Kohler, jurista alemán, vio un nexo entre los derechos
de autor kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana @parencite[cotter1997a,baldwin2014a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Como Hegel, para Kohler el autor posee el derecho de alienar
su obra @parencite[cotter1997a]. Sin embargo, como esta tiene
embebida la personalidad del autor ---es _su_ discurso---, este
retiene el derecho a evitar que otra persona presente la obra
como si fuera suya @parencite[cotter1997a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de
autor. Por un lado con los derechos patrimoniales es posible
explotar las obras por el autor o un tercero @parencite[indautor1996a].
Por explotación se entienden los derechos de reproducción, adaptación,
distribución, así como de comunicación, representación o ejecución
pública @parencite[indautor1996a]. Estos derechos tienen una
duración limitada que una vez concluida regresan al autor o al
dominio público @parencite[indautor1996a]. Para una mayor flexibilidad,
durante ese tiempo es posible el uso justo ---por el cual se
puede emplear la obra con fines privados o de investigación---
o la regla de la primera venta ---por el que es posible la reventa
sin interferencia del autor o del editor--- @parencite[epstein2009a].
Por el otro, con los derechos morales se hace patente que de
manera inalienable el autor está unido a su obra @parencite[cotter1997a,baldwin2014a].
Con esto se permite que, sin importar la expropiación de la obra,
el autor siempre puede determinar cómo divulgarla, reclamar autoría,
prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica
severa o perjudical @parencite[cotter1997a].
2019-01-08 20:57:18 -06:00
2019-01-08 22:24:44 -06:00
Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición
2019-02-07 16:48:59 -06:00
jurídica «continental» @parencite[cotter1997a]. Se trata de una
doctrina anclada en Alemania y Francia, pero también en México.
Por su parte, la doctrina del _copyright_ solo contempla lo que
en los derechos de autor serían los derechos patrimoniales. Esto
no la hace incompleta, sino distinta, ya que su contexto jurídico
es anglosajón @parencite[cotter1997a]. Este es el motivo por
el que la teoría personalista a veces también se le llama «continental».
Al mismo tiempo explicita que, aunque similares, existe una diferencia
entre la doctrina del _copyright_ y de los derechos de autor
que en ciertos casos se ha de tener en cuenta.
De manera extendida se consideraba que Hegel o al menos desde
este se encontraban los fundamentos para defender una doctrina
de los derechos morales. Sin embargo, estos yacen en otros autores,
principalmente en juristas franceses y alemanes del siglo +++XIX+++,
como Kohler @parencite[cotter1997a,baldwin2014a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
A primera vista podría interpretarse que esta doctrina ayuda
a los objetivos de una teoría de la +++PI+++. Desde los derechos
morales se hace posible prolongar el control sobre los derechos
más allá de la vida del autor. Al heredar los derechos, los familiares
2019-02-07 16:48:59 -06:00
o amigos podrían encargarse de velar por la integridad de su
persona. Esto al mismo tiempo no solo implicaría una «extensión»
de la +++PI+++, sino también la necesidad de erigir un sistema
que lo sustente. Sin embargo, abre más de una dificultad.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Como @textcite[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la
teoría personalista hace que el grado de protección de la +++PI+++
dependa de su grado de expresión personal. Existen +++PI+++ muy
personales como una obra literaria en los que sin duda se pueden
garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras
«manifestaciones» en las que no es sencillo ---sino que imposible---
determinar un grado de expresibilidad personal; por ejemplo,
la patente de los envases Tetra Pack o la denominación de origen
del queso Manchego. Esta característica se amolda muy bien a
los derechos de autor, pero su generalización a la +++PI+++ en
cuanto tal se torna problemática @parencite[hughes1988a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@textcite[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales
también generan problemas en la alienación de la +++PI+++. Al
mantener un lazo inalienable, la alienación nunca es completa,
por lo que el sujeto que la adquiere no es del todo libre de
hacer valer su voluntad. En respuesta, para @textcite[palmer1990a]
o @textcite[schroeder2004a] los derechos morales son una deformación
que falsamente cumple con los objetivos sistemáticos de la teoría
de la +++PI+++ que se pretende fundar.
2019-02-06 20:45:23 -06:00
# 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
2019-01-07 17:23:51 -06:00
En el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De
la propiedad»---, John Locke desarrolla su teoría de la propiedad
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@parencite[locke2006a]. Ahí este filósofo soluciona el problema
de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al
combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a].
Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia
@parencite[locke2006a]. Aunque esta pertenece a todos, existe
una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo @parencite[locke2006a].
Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos
decir que son suyos» @parencite[locke2006a]. Con su labor es
como el hombre saca elementos de su estado de naturaleza y le
agrega algo distinto que, por consiguiente, «hace que no tengan
ya derecho a ella los demás hombres» @parencite[locke2006a].
2019-02-06 20:45:23 -06:00
La propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a].
2019-01-09 00:47:59 -06:00
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un
contexto agrícola, su modo de razonar permite una extrapolación.
Así como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también
puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos
en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos
que van de la propiedad del cuerpo a los frutos producidos por
el cuerpo @parencite[moore2012a]. Su medio de enlace entre uno
y otro extremo es la actividad física y poco placentera que se
lleva a cabo en la labor @parencite[hughes1988a]. El cuerpo sería
el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que
es suyo. La propiedad correspondería a esos objetos que expanden
esta esfera. La labor es la actividad que convierte lo que es
bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del
ahora propietario.
Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación
de +++PI+++ @parencite[palmer1990a, moore2012a]. En un _micronivel_
2019-02-07 16:48:59 -06:00
permite identificar una génesis de exigencia moral sobre la creación
intelectual de manera independiente a la sociedad, el progreso
social o a cualquier otra propuesta basada en el fomento para
la generación de +++PI+++ @parencite[moore2012a]. Con Locke está
patente el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede
a la sociedad @parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere
2019-02-07 16:48:59 -06:00
para el surgimiento del derecho positivo sobre la propiedad.
Como este constante aumento de la esfera «privada» puede ser
conflictivo en un contexto comunitario, Locke arroja dos condiciones
para legitimar y delimitar estas apropiaciones @parencite[hettinger1989a,
2019-02-07 16:48:59 -06:00
stengel2004a]. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene
que dejar lo suficiente para los demás @parencite[hettinger1989a,
stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más de lo que
necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @parencite[hettinger1989a,
stengel2004a].
La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por
su simpleza existen una serie de dificultades al intentar trazar
legislaciones pertinentes. En realidad Locke no prentendió establecer
una completa base jurídica, sino justificar la propiedad en su
2019-02-07 16:48:59 -06:00
traslado del derecho natural al derecho positivo @parencite[stengel2004a].
Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera
ocupación» @parencite[schroeder2004a]. En la teoría de la propiedad
de Locke se supone un punto de partida virgen por el cual siempre
es posible una primera ocupación unilateral de los bienes comunes.
Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es
necesario el consentimiento para estas primeras «ocupaciones».
En un sentido histórico esto crea una oligarquía de los que llegan
primero @parencite[breakey2010a]. Con el paso de los años poco
a poco queda menos para todos los demás por lo cual se tienen
algunas consecuencias. El modo de acceso primigenio deja de ser
la «primera ocupación» para darle paso a un mercado en donde
se vuelve necesario el pago para la transferencia de las propiedades.
Así se crea una situación de desventaja entre los primeros y
consecutivos propietarios. Para mantener el orden acontece un
aumento del aparato burocrático y un «robustecimiento» de la
legislación hasta llegar a ser «ridículos» @parencite[breakey2010a].
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Una respuesta es modificar las condiciones dadas por Locke para
que tengan un sentido histórico. Otra es el establecimiento de
la «primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral».
Con este se funda el derecho a poseer sin consentimiento siempre
y cuando no exista un previo contexto de reclamos; una vez que
esto no es posible, se modificaría la legislación para responder
_ad hoc_ a su situación @parencite[moore2012a].
@textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan que
este problema no afecta a la +++PI+++ ya que la base común de
la que parten ---a saber, las ideas--- nunca se agota ni pueden
ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación
siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo
infinito de ideas.
Esto haría que la condición (1) sea relevante en cuanto a la
distribución de la +++PI+++, mas no en su creación. La producción
de +++PI+++ no tiene límite en cuanto creación de ideas, pero
sí sobre la distribución de las «expresiones concretas» de esas
ideas. Sin embargo, en el empleo de la definición estándar de
la +++PI+++ se olvida que la entrada al «mundo de las ideas»
por lo general se da a través de expresiones concretas; rara
vez son fruto exclusivo del productor, su cuerpo o su talento.
Para tener conocimiento de la idea de _cogito ergo sum_ de Descartes
es necesario tener disponible alguna edición del _Discurso del
método_ o alguna otra fuente que hable al respecto. Sin este
acceso, un sujeto _a_ nunca se le vendrá a la cabeza que, para
la filosofía occidental, el «pienso y luego existo» fue un punto
sin retorno para la filosofía moderna; tal como sucedió con aquellos
pensadores fuera de la esfera de influencia europea. Lo que se
quiere decir es que las ideas requieren contexto y un soporte
físico para su acceso. Son raros los casos como el de Leibniz
y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que posteriormente
se conocería como cálculo ---nótese que a pesar de no saber que
ambos trabajaban en lo mismo, compartían un mismo contexto histórico
del desarrollo de las matemáticas---.
Para la condición (2) existe casi un consenso en que no afecta
a la +++PI+++ debido a que las ideas nunca se desperdician @parencite[hughes1988a,
moore2012a]. No obstante, si el acceso de una idea depende tanto
de su contexto como de su soporte tangible, se vuelve relevante
su desperdicio en los casos donde los derechos de +++PI+++ controlan
sus «expresiones concretas». Estos limitan de manera artificial
las posibilidades de acceso de las ideas y, por ende, de los
beneficios que pueden obtenerse para otros o para la sociedad.
Es decir, para varias ideas sería un desperdicio dejarlas resguardadas
dentro del «castillo» de la +++PI+++.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor
desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por
ello su ejecución ha de recompensarse a través de los frutos
cosechados. No solo la propiedad es una fuente de riqueza o un
medio necesario para fines humanos @parencite[palmer1990a], sino
que tiene como consecuencia que a mayor goce, menor custodia
@parencite[stengel2004a]. El grado de protección de una propiedad
sería relativo al desagrado que implica su creación. Si bien
es posible dar con mecanismos para evitar que esto suceda @parencite[moore2012a],
estos suponen un valor intrínseco a la labor realizada por un
sujeto @parencite[hettinger1989a]. Esta manera de valorar la
2019-02-07 16:48:59 -06:00
propiedad pierde de vista que existen muchos factores externos
que afectan al valor de los frutos @parencite[hettinger1989a],
empezando por las diposiciones circuntanciales del mercado.
Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de
la teoría. El argumento va de manera progresiva de un comienzo
mítico, religioso y natural a uno real, histórico y positivo.
Sin embargo, las condiciones lógicas para la satisfacción de
este corrido suponen su punto de partida desde un inicio. @textcite[schroeder2004a]
ha señalado ---aunque no para criticar esta teoría--- que el
dichoso «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria
2019-02-07 16:48:59 -06:00
que concede explicaciones en restrospectiva. Es decir, semejante
estado es una producción del hombre @parencite[schroeder2004a]
2019-02-07 16:48:59 -06:00
para poder dar significado y sentido a su situación actual a
partir de una génesis que podría remontarse hasta Adán y Eva.
Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me
enfocaré a una que no se la ha prestado atención suficiente.
La teoría laborista de Locke permite no solo fundamentar a la
propiedad o a la +++PI+++, sino también ir en contra de ella.
@textcite[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon
se ha criticado a la teoría lockeana por suponer una expansión
de derechos de propiedad a partir del cuerpo. Si bien @textcite[proudhon2010a]
en _¿Qué es la propiedad?_ no hace referencia a Locke, sí dedica
cuantiosas páginas a la crítica del fundamento de la propiedad
a partir del «trabajo». Su crítica va dirigida a cómo esta concepción
atenta a la libertad de otros o de la sociedad, a la par que
pretende establecer la abolición de la propiedad ---el objetivo
que Proudhon persigue a lo largo de esta obra---.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Supóngase que de manera efectiva el trabajo es el fundamento
de la propiedad. De ser así, el valor de la propiedad no residiría
en esta misma, sino en el trabajo empleado para su producción.
Es decir, el capital yacería en el trabajo del sujeto, no en
el objeto producido. Si esto es así, una primera consecuencia
es que los objetos no le pertenecerían a quien es dueño de los
medios de producción, sino a quien con su trabajo los usa de
manera efectiva. El capataz no sería el propietario de la milpa,
sino el peón, porque con su trabajo la siembra y la cultiva.
Pero ¿para qué detenernos ahí? Si el trabajo es la fuente de
apropiación de los objetos. Si este se ejerce a través de las
herramientas que permiten la producción de objetos. Si este al
mismo tiempo requiere de un espacio definido para su ejecución
que para Locke también está sujeto a dominio. Entonces, por medio
del trabajo se es propietario no solo de sus frutos, sino de
todo lo necesario para su producción. Al menos sería así durante
el tiempo que se lleva a cabo la actividad productiva. El peón
sería dueño de la milpa, pero también del tractor y de la tierra
que trabaja. Como consecuencia se tiene una teoría laborista
que volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada:
solo es menester reelaborar los derechos laborales. O por lo
menos le da mucho mayor peso a la propiedad pública o a los bienes
comunes porque la propiedad privada sería efímera.
Por su simplicidad y potencia, esta teoría es la que ofrece mayor
flexibilidad. Esto provoca las pasadas y demás dificultades.
En cuanto su nomenclatura, esta puede encontrarse con distintos
nombres según cuál sea el aspecto preferido a resaltar. Aquí
se prefiere el uso de «teoría laborista» por un doble cometido.
En su tratado, Locke habla de _labor_ y no de _work_. Además,
atendiendo a la distinción que hace Hannah Arendt entre labor,
trabajo y acción, la primera se dedica a la satisfacción de las
necesidades vitales @parencite[arendt2003a]. Como puede interpretarse
del texto de Locke, este defiende los derechos de propiedad a
partir de un principio básico de sustento de la vida humana,
por lo que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable.
2019-02-06 20:45:23 -06:00
# 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
2019-01-07 17:23:51 -06:00
Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la +++PI+++,
para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a]
2019-02-07 16:48:59 -06:00
menciona que todas las teorías tienen sus detalles aunque para
sobrepasarlos bien podrían complementarse. @textcite[hettinger1989a]
acepta que todavía no hay una justificación adecuada a la +++PI+++.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
@textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría de los argumentos
ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad
privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen
nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner
parches. @textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal
de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo
de manera incorrecta, hasta el punto de generar una visión romántica
que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno
2019-02-07 16:48:59 -06:00
a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] denota que
sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría acepta que
el creador ha de recibir una justa compensación; el detalle estriba
2019-02-07 16:48:59 -06:00
en cuál es la forma más adecuada. @textcite[epstein2009a] es
de los más enfáticos en ver a la teoría de la +++PI+++ como un
sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de
propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una advertencia:
privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro
de minar a las instituciones que la resguardan e incluso a la
misma noción de +++PI+++. Por último, @textcite[barron2012a]
propone un giro ---al menos para la doctrina de los derechos
de autor---: que la teoría ya no hable en términos de propiedad,
sino de libertad de expresión.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses.
La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía
para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en
la gestación y gestión de la +++PI+++. En otros términos, si
la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural
contemporáneo, esta ha de ser puesta entre paréntesis o simplemente
desechada.
2019-02-07 16:48:59 -06:00
Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al
quehacer cultural que se da en el capitalismo global. Se indica
«insatisfacción» en la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias
entre las antiguas formas de gestión de la +++PI+++ y las recientes
2019-02-07 16:48:59 -06:00
maneras en como esta puede gestarse y administrarse gracias a
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Se
acusa de «incompletud» cuando por lo general ninguno de estos
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teóricos ven la relevancia fundamental que tienen los «bienes
comunes» para la +++PI+++.
2019-01-08 03:11:08 -06:00
2019-02-06 20:45:23 -06:00
# 7. El familiar incómodo: los bienes comunes
2019-06-05 00:27:06 -05:00
El engrosamiento cuantitativo ---años aumentados para su protección---
y cualitativo ---tipo de obras o derivaciones bajo protección---
de la +++PI+++ no ha pasado inadvertido. @textcite[baldwin2014a]
hace énfasis en que los retractores de la +++PI+++ han estado
desde el surgimiento de sus diversas manifestaciones hace ya
más de tres siglos. Por ejemplo, @textcite[condorcet1776a] abogó
por un entendimiento radical de la autoría la cual no se conforma
como derecho de propiedad exclusivo, sea de manera absoluta o
limitada a cierto tiempo. Años después el librero alemán @textcite[kehr1799a]
publicó diversas obras sin autorización con el fin de facilitar
el acceso a los libros para quienes no podían adquirir las ediciones
2019-06-05 21:37:43 -05:00
legítimas. Poco más de sesenta años después, @textcite[proudhon1862a]
2019-06-05 00:27:06 -05:00
escribió _Les Majorats littéraires_ donde se muestra en contra
de los escritores, artistas y juristas franceses ---encabezados
por Alphonse de Lamartine--- que pretenden establecer los derechos
de +++PI+++. Proudhon acepta que las obras literarias son un
producto como cualquier otro y que los autores y los inventores
merecen una compensación justa por su trabajo. Sin embargo, la
producción no es propiedad: son conceptos distintos que no pueden
ser tratados a modo de sinónimos @parencite[proudhon1862a].
En la actualidad, los defensores de los «bienes comunes» (+++BC+++)
esgrimen argumentos similares a los que se han venido elaborando
desde el siglo +++XVIII+++. No obstante, como @textcite[baldwin2014a]
bien resalta, la ola actual de críticos a la +++PI+++ se caracteriza
2019-06-05 21:37:43 -05:00
por su tenue conciencia histórica respecto a su mismo «bando».
En parte esto puede explicarse por el contexto desde donde surgen
la mayoría de los críticos actuales a la +++PI+++: los campos
del desarrollo de _software_ y, en general, de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación.
2019-06-05 00:27:06 -05:00
La +++PI+++ de manera continua se ha contrastado con los +++BC+++.
En este sentido es como @textcite[lessig2005a] y @textcite[baldwin2014a]
hablan de una «guerra» con dos bandos: quienes defienden el engrosamiento
o la permanencia de las actuales legislaciones de la +++PI+++
y quienes argumentan la necesidad de su disminución o readaptación
a las nuevas tecnologías de gestión de la información.
2019-06-05 21:37:43 -05:00
Lo que se tiene aquí es un desfase entre las nuevas técnicas
de producción y reproducción y sus regulaciones jurídicas. Las
consecuencias de esta «guerra» son sociales y culturales, aunque
gran parte del debate se ha dado en los terrenos económico, político
y jurídico. Entre uno y otro bando se discute la manera adecuada
de resolver este desfase. Por un lado los defensores de la +++PI+++
suelen asentir en que las nuevas tecnologías de la comunicación
deberían obedecer lo dictado por las leyes. Por el otro lado,
los defensores de los +++BC+++ argumentan que las legislaciones
y las economías deberían de adaptarse a los nuevos cambios tecnológicos.
2019-06-05 00:27:06 -05:00
Los trabajos a favor de los +++BC+++ han ocupado un lugar secundario
dentro de las teorías de la +++PI+++. Por ejemplo, para @textcite[hughes1988a]
los +++BC+++ son una consecuencia de la expiración de la +++PI+++.
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Son pocos los teóricos de la +++PI+++, como @textcite[epstein2009a]
y @textcite[barron2012a], que han mostrado su preocupación sobre
cómo un ecosistema robusto de la +++PI+++ podría dar como resultado
los «anticomunes»: el fenómeno que acontece cuando una protección
tan extensa y compleja torna los costos de transacción de los
bienes culturales en un acceso controlado e incluso prohibitivo.
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Para @textcite[barron2012a] los +++BC+++ son un ecosistema a
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preservar porque se trata de _uno de los dos momentos_ de una
2019-06-05 00:27:06 -05:00
misma estructura orientada a garantizar la libertad de autoría
para todos. Es por ello que pese a la poca o nula importancia
dada a estos, los +++BC+++ son un elemento que tal vez sea conveniente
retomar para poder comprender los motivos y las argumentaciones
necesarias para una posible teoría de la +++PI+++.
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# 8. El resurgimiento: el movimiento del _software_ libre
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A principios de la década los ochenta en el laboratorio de inteligencia
artificial del +++MIT+++ el joven programador Richard Stallman
y otros colaboradores se percataron de un nuevo fenómeno que
estaba modificando la manera de desarrollar _software_. Acorde
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a @textcite[stallman2004b] durante los setenta el código se compartía
sin ningún tipo de restricción. A partir de la siguiente década
este se convirtió en propiedad privada, ocasionando una división
en las comunidades tecnológicas que crecían alrededor de las
primeras universidades con acceso a computadoras conectadas a
2019-06-05 00:27:06 -05:00
internet.
Stallman junto con otras personas se organizaron para dar lugar
a lo que se conocería como el movimiento del _software_ libre.
Su declaración de principios y plan de trabajo se publicó en
1984 con el título _El manifiesto +++GNU+++_ @parencite[stallman2016a].
En este manifiesto se declaran las cuatro libertades del _software_:
2019-06-05 21:37:43 -05:00
las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas
computacionales. Para llevarlo a cabo, este movimiento comenzó
el proyecto +++GNU+++ ---se trata de un acrónimo recursivo que
significa _GNU is Not Unix_ muy _ad hoc_ al humor entre programadores
2019-06-05 00:27:06 -05:00
@parencite[stallman2016a]---, el cual busca el desarrollo de
un sistema operativo completamente «libre», y fundó la Free Software
Foundation (+++FSF+++), con el fin de financiar, difundir y velar
por el _software_ libre.
En el terreno teórico y de producción del conocimiento el movimiento
del _software_ libre tiene un espacio al proponer el concepto
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de «_copyleft_» y la licencia de uso +++GPL+++. El término _copyleft_,
acuñado por Don Hopkins, busca hacer explícito la oposición a
las actuales legislaciones del _copyright_ @parencite[stallman2004b].
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Las obras bajo _copyleft_ permiten cualquier uso, excepto el
de añadir restricciones @parencite[stallman2004b] ---y aunque
Stallman no lo indique, el _copyleft_ también prohíbe la ausencia
de atribución en la obra creada o derivada---. En el ámbito legislativo
el _copyleft_ se vale de las actuales leyes del _copyright_ con
un fin contrario a su cometido: el acceso casi irrestricto de
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las obras @parencite[stallman2004b]. Su primera aplicación concreta
2019-06-05 00:27:06 -05:00
la vemos en la +++GPL+++.
La +++GPL+++ (Licencia Pública General, por sus siglas en inglés)
es una licencia de uso no exclusiva que se añade a las obras
con _copyright_. Con la finalidad de facilitar el acceso y la
gestión de las obras protegidas, este tipo de licencia hace posible
su uso sin necesidad de celebrar una cesión de derechos tradicional
@parencite[indautor1996a]. Autores como @textcite[lessig2005a]
han sido muy enfáticos en que estas licencias no van en contra
del _copyright_. En su lugar, consiste en un traslado de «todos
los derechos reservados» a «algunos derechos reservados» @parencite[lessig2005a].
Cualquier obra bajo +++GPL+++ puede ser usada según sus términos
y condiciones ---en general, el respeto a las cuatro libertades
del _software_ libre--- sin la necesidad de contactar o de pedir
permiso explícito al propietario de sus derechos.
Una de las particularidades del _copyleft_ y la +++GPL+++ es
la obligación de hederar el mismo tipo de licencia a cualquiera
de sus obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hederitaria».
Es decir, si un usuario quiere modificar y distribuir un programa
de cómputo bajo +++GPL+++, esta nueva obra deberá de ser publicada
bajo el mismo tipo de licencia. Este carácter hereditario y no
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exclusivo es una de las originalidades de las licencias _copyleft_
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dentro de la legislación de los derechos de autor. Así es como,
según Stallman, se permite la preservación del _software_ libre
pese a las actuales leyes del _copyright_: no resuelve el problema,
pero en la práctica solventa algunas dificultades ante la restricción
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de acceso al _software_ @parencite[stallman2004b].
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# 9. La bifurcación: la iniciativa del código abierto
Uno de los supuestos básicos dentro del movimiento del _software_
libre es que el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase
de propiedad privada. Stallman en continuas ocasiones ha criticado
la pretensión de hacer del código una propiedad, así como una
y otra vez ha indicado la ambigüedad y pretensión omniabarcante
del término «propiedad intelectual» @parencite[stallman2016a].
Incluso ha prohibido su uso en el discurso y a cambio exige hablar
de manera concreta sobre los derechos de autor o las patentes
@parencite[stallman2004b].
Esta inflexibilidad no ha sido obviada por muchos colaboradores
que en un principio sintieron atracción ante las intenciones
del movimiento del _software_ libre. Ya en _El manifiesto +++GNU+++_
se percibe la intención de Stallman de darle fundamento teórico
al movimiento a través de la constitución de una ética deóntica
@parencite[stallman2016a]. En este y otros escritos ---aunque
cada vez con menos frecuencia--- Stallman ha hablado de una «Regla
de Oro» @parencite[stallman2004b,stallman2016a]. Esta regla consiste
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en que si no se desea la acaparación de la información, se debe
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de considerar erróneo quien así lo lleve a cabo, por lo cual
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se ha de obrar de tal manera que sea posible su liberación @parencite[stallman2004b].
@textcite[stallman2004b] cataloga esta regla como una «ética
kantiana», por lo cual cabe entenderse como una especie de imperativo
categórico dentro del campo del desarrollo de _software_.
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Estudios filosóficos sobre la interpretación de la «ética kantiana»
por parte del movimiento del _software_ libre aún son necesarios.
También es menester estudios filosóficos en relación con lo que
este movimiento entiende por «libertad». Desde sus inicios este
concepto provocó serias disputas.
Durante los noventas el debate llegó a un punto de inflexión.
Personas dentro del movimiento del _software_ libre argumentaron
que el uso del término «libertad» era contraproducente para el
movimiento y, por lo tanto, tenía que eliminarse @parencite[stallman2004b].
Los principales argumentos a favor de este cambio indicaban que
el término «libertad» es ambiguo y se presta a muchas interpretaciones,
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varias de ellas poco atractivas para la iniciativa privada. Por
ejemplo, en inglés la denominación «_free software_» podría entenderse
como _software_ gratuito y no como _software_ libre. Esto aleja
a las empresas que pueden brindar el apoyo financiero para la
realización de las metas del proyecto +++GNU+++ @parencite[stallman2004b].
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En este sentido sería interesante analizar la noción de «libertad»
empleada por este movimiento en relación con lo que en el quehacer
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filosófico se ha entendido por el mismo concepto. De manera puntual
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podría investigarse qué tanto la ambigüedad en el uso y en su
definición consiste en un problema filosófico «heredado» al campo
del desarrollo de _software_: no existe una sola definición de
la libertad y la pretensión por delimitarla es, por lo menos,
problemática.
En 1997 el debate llegó a un camino sin salida y, con ello, la
bifurcación del movimiento del _software_ libre. En ese año Eric
Raymond publicó el ensayo _La catedral y el bazar_ en el cual
se hace hincapié a nuevos modos de producción de _software_ más
«horizontales» ---los bazares--- que permiten mayor flexibilidad
y calidad en el código a la forma tradicional de desarrollo de
_software_ @parencite[raymond2016a]. Según Raymond, el desarrollo
de _software_ antes del advenimiento del sistema operativo +++GNU+++/Linux
se caracterizaba por una serie de jerarquías que volvían muy
costoso y complejo el desarrollo de _software_ conforme este
iba evolucionando @parencite[raymond2016a]. Este modelo de desarrollo
lo catalogó como «catedral», ya que consiste en una división
del trabajo entre quienes son arquitectos y quienes son albañiles,
con una gran planificación con el fin de erigir grandes monumentos.
En contraste, el modelo bazar ofrece mayor versatilidad al fomentar
un modo de producción ordenado según los méritos de cada programador
integrante del proyecto de _software_ @parencite[raymond2016a],
con lo cual se incentiva el constante cambio en la organización
con la finalidad de mejorar el programa según sus necesidades
y usos reales.
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En 1998 se fundó la Open Source Initiative (+++OSI+++), formalizándose
así la bifurcación definitiva del movimiento del _software_ libre.
En el terreno teórico esto implicó la generación de licencias
de uso no exclusivas y abiertas. Durante muchos décadas la +++OSI+++
ha tenido roces con la +++FSF+++ y el campo teórico y legal del
_copyleft_ no es una excepción.
Varios adherentes a la iniciativa del código abierto, como Jay
Maynard, han indicado que la cláusula hereditaria es paradójica
ya que niega lo que esta misma pretende: «restringir la libertad
para poder maximizarla» @parencite[maynard2010a]. Quizá esta
discusión puede entenderse de manera más plena si se sostiene
que una de las principales diferencias entre la +++FSF+++ y la
+++OSI+++ es que esta última no supone que el código sea un +++BC+++,
sino una especie de propiedad que, si bien ha sido trabajada
en común, puede ser explotable comercialmente por quienes tengan
sus derechos.
Es decir, se trataría de una propiedad en común que puede ser
comercializada por unos cuantos al no hederar la cláusula hereditaria
del _copyleft_ que obliga liberar todas las mejoras de un programa,
permitiendo así su «cierre» o «retorno» a las formas tradicionales
de gestión de derechos. Esto podrá causar molestias, pero si
de maximizar la libertad se trata, también se tiene que garantizar
la libertad de no publicar las mejoras pese a que el trabajo
original haya sido desarrollado con licencias de código abierto
@parencite[maynard2010a]. Al final, si de «libertad» se habla,
tal vez también se debería de respetar la «libertad de empresa»
sea por programadores o por las corporaciones que forman parte
de la industria tecnológica. Dada esta flexibilidad en la privatización
de la +++PI+++, en la actualidad el código abierto goza de mayor
popularidad que el _software_ libre, como se hace evidente en
quienes apoyan a la +++OSI+++ o a The Linux Foundation: +++AT+++&+++T+++,
Google, +++IBM+++, Intel, Microsoft, Samsung, entre otros @parencite[tlf2019a].
# 10. La amplificación: los movimientos de la cultura libre y
del acceso a la información
Dentro de las comunidades de _software_ libre y de código abierto
estas pugnas han sido constantes a lo largo de su historia. Aunque
la +++FSF+++ y la +++OSI+++ difieren en criterios al momento
de definir qué es una licencia «libre» o «abierta», en la práctica
los desarrolladores de _software_ suelen encontrar puntos intermedios
para poder ejecutar cada uno de sus proyectos, sin importar que
sean de _software_ libre, de código abierto o de código propietario.
Un ejemplo de esta flexibilidad son comunidades específicas que
cuentan con sus propios criterios, como es el caso del _Contrato
social de Debian_ en el cual se define lo que es _software_ libre
para quienes integran la comunidad que mantiene Debian, una distribución
de un sistema operativo +++GNU+++/Linux.
A finales de los noventa y principios del nuevo milenio esta
diversidad de ideas en torno al _copyright_ y el _copyleft_ empezaron
a influenciar otras esferas de la creación cultural. Dos de los
casos más relevantes fueron el movimiento de la cultura libre
y del acceso a la información, los cuales se gestaron de manera
paralela.
El uso de licencias _copyleft_ en sus orígenes se delimitó al
campo del desarrollo de _software_. A Lawrence Lessig, abogado
y académico, por lo general se le acredita como uno de las principales
personajes que trasladaron este discurso al terreno más general
del quehacer cultural. En _Por una cultura libre_ @textcite[lessig2005a]
lleva a cabo una derivación del _software_ libre en la búsqueda
de un equilibrio entre lo que llama la «anarquía» y el «control».
Lo que se estaría buscando es la gestación de una cultura que
apoye y proteja a los creadores @parencite[lessig2005a]. No se
trataría de una cultura sin propiedad, sino una cultura del permiso
@parencite[lessig2005a]. Para texticite[lessig2005a] el _copyright_
en su vertiente contemporánea se ha convertido en un problema
debido a su gran engrosamiento cuantitativo y cualitativo. Uno
de los principales factores que han llevado al _copyright_ a
ser una herramienta que detiene la labor creativa ---fin contrario
por el cual se constituyó, seǵun este autor--- es que el internet
ha causado una «guerra» al posibilitar la difusión eficiente
de contenidos @parencite[lessig2005a].
Ante este panorama, @textcite[lessig2005a] asiente con la relevancia
de la propiedad y la +++PI+++ ya que la considera necesaria para
la sociedad. Sin embargo, la propiedad no lo abarca todo. A diferencia
de varios de sus colegas abogados, @textcite[lessig2005a] argumenta
que es la legislación y los mercados quienes deberían de ajustarse
a lo que las nuevas tecnologías de la comunicación hacen posible.
La función de regulación ahora no depende solo de las leyes,
sino también del código: «el código es la ley» parencite[lessig2009a].
Para @textcite[lessig2005a] en esta «guerra» es necesario encontrar
un punto medio que evite el control del comportamiento de los
usuarios. Por ello, la cuestión no es en optar entre la +++PI+++
o los +++BC+++, sino en constituir sistemas de gestión de la
+++PI+++ y las libertades que permiten @parencite[lessig2005a].
En general, el esfuerzo de @textcite[lessig2005a] consiste en
redefinir el debate entre ambos bandos en términos más amplios
y no binarios.
Una de sus propuestas para la amplificación, la diversificación
y la redefinición de esta problemática son las licencias de uso
Creative Commons (+++CC+++). Este tipo de licencias retoman varios
de los elementos presentes en las licencias de _software_ libre
o de código abierto con el fin de ser empleados por cualquier
tipo de creador cultural. Para @textcite[lessig2005a] las licencias
+++CC+++ son un _copyright_ razonable que va más allá de la doctrina
del uso justo y que funcionan para complementar a las actuales
legislaciones del _copyright_. Con las +++CC+++ se pretende erigir
un movimiento de consumidores y creadores de contenidos en pos
del dominio público en el cual todos puedan adquirir o recibir
compensaciones de manera justa @parencite[lessig2005a].
Esta búsqueda de justicia y de equilibros entre las legislaciones
actuales del _copyright_ y lo que las nuevas tecnologías hacen
posible para los +++BC+++ fue también observado por diversos
académicos. Según @textcite[moore2019a] este movimiento tiene
sus orígenes no tanto en la efervescencia en el campo del desarrollo
de _software_, sino en las comunidades de editores independientes
de los ochenta y los noventa. Aún así, el movimiento del _software_
libre gestó una alternativa a la propiedad de los programas de
cómputo. Para varios editores académicos esto fue una muestra
de la posibilidad de oponerse a las prácticas de diversas editoriales
comerciales @parencite[moore2019a].
Qué tanto influyó el movimiento del _software_ libre o la iniciativa
del código abierto al movimiento del acceso abierto es todavía
una cuestión por examinar. Como también lo es ver el impacto
que su presencia o ausencia ha tenido en sectores académicos
específicos, como son la producción filosófica dentro de las
universidades en América Latina. Lo que parece más claro es que
varios académicos vieron la conveniencia de emplear la publicación
en internet para sus propios fines @parencite[moore2019a].
En los noventa varios autores académicos empezaron a experimentar
con tecnologías de edición digital para poder ocupar un espacio
que en ese tiempo aún no había sido habitado por las editoriales
comerciales @parencite[moore2019a]. Aunque el movimiento del
acceso abierto no es un movimiento unitario, por lo general sus
adeptos asienten en que las editoriales comerciales no siempre
siguen los mismos intereses al quehacer académico @parencite[moore2019a].
Por ello este movimiento no solo es una mera cuestión de acceso
a la información, sino también sobre una serie de mecanismos
para que los académicos tengan un mayor control sobre su trabajo
e infraestructura cultural @parencite[moore2019a].
Aunque esta búsqueda de control aún está en disputa, en esos
años empezaron a surgir una serie de iniciativas en pos del acceso
abierto de los artículos científicos, como es perceptible en
2002 con la Budapest Open Access Initiative (+++BOAI+++). Lo
que esta iniciativa busca es que la literatura ciéntifica esté
disponible en internet para que los usuarios puedan leerla, descargarla,
copiarla, distribuirla, imprimirla o referenciarla sin ningún
costo @parencite[boai2002a].
La única restricción a este acceso sería el derecho al autor
sobre la integridad de su trabajo @parencite[boai2002a]. Este
requisito se aleja de la doctrina del _copyright_ y se acerca
a la doctrina del derecho de autor. No se trata de un control
sobre la copia de la obra, sino sobre el dominio que tiene el
autor para poder ser propiamente conocido y citado.
Con el fin de garantizar este acceso, la +++BOAI+++ propone dos
estrategias. La primera es la constitución de repositorios públicos
disponibles en internet que sirvan para la conservación y consulta
de los artículos científicos @parencite[boai2002a]. La segunda
es la publicación de revistas académicas de acceso abierto en
las cuales no se cobra para el acceso de los artículos y, en
su lugar, se financien con recursos públicos @parencite[boai2002a].
Un ejemplo temprano y en América Latina de estas estrategias
previo a la +++BOAI+++ se tiene con el caso de SciELO. En 1998
en Sao Pablo, Brasil, nació el proyecto de una biblioteca electrónica
de acceso abierto llamada Scientific Electronic Library Online
o, de manera breve, SciELO @parencite[wikipedia2019b]. En la
actualidad SciELO tiene presencia en casi todos los países de
América Latina, incluyendo México ---está gestionada por la +++DGB+++
de la +++UNAM+++ @parencite[scielo2019a]---. Otros proyectos
a resaltar en esta parte del mundo son Dialnet, para la producción
académica en habla hispana, y la Red de Revistas Científicas
de América Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc).
La amplificación de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++
ha ido desde las comunidades de desarrollo de _software_ o de
editores independientes, pasando por comunidades científicas
y creadores culturales en general, hasta en derivaciones muy
específicas como son la tipografía. Por ejemplo, el movimiento
de las fuentes libres hacen hincapié en la especificidad de sus
creaciones ya que son sujetas a derechos de autor y a patentes
de manera distinta a como se gestionan los programas de cómputo
u obras literarias @parencite[crossland2008a]. Esto da como resultado
un ecosistema cada vez más robusto de creadores y usuarios en
pos de los +++BC+++.
# 11. La crítica interna: el _copyfarleft_
El aumento de creadores y usuarios a favor de los +++BC+++ no
ha sido un fenómeno consistente y uniforme. Al parecer el único
consenso es que el quehacer cultural debería tratarse lo más
cercano a un +++BC+++. Tampoco existe mucha claridad al respecto
de las diversas categorías que son empleadas por estos proponentes
como son las de «libertad», «apertura», «acceso», «información»,
«autoría», «propiedad», «propiedad intelectual» e incluso el
mismo término de «bienes comunes».
Ante esta falta de coherencia interna y conceptual, en 2010 Dmytri
Kleiner publicó el _Manifiesto telecomunista_. La intención general
de este manifiesto es extender los logros conseguidos por el
_software_ libre mediante un programa tradicional de socialismo
de izquierda @parencite[kleiner2019a]. Para @textcite[kleiner2019a]
la concepción de la sociedad y la cultura como un mercado es
un imaginario capitalista que debe eliminarse. Para ello se vale
del «comunismo de riesgo»: un modelo de autoorganización inspirado
en la tipología de la red, donde el cambio social viene a partir
de un modelo de intercambio descentralizado y compuesto por voluntarios,
lo que también llama «economía de red» @parencite[kleiner2019a].
Esta obra puede catalogarse como un híbrido entre diferentes
ideas trabajadas por los colectivos de la izquierda europea y
los discursos de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++.
Por este motivo y con explícita alusión al _Manifiesto comunista_,
es como Kleiner denomina este manifiesto como «telecomunista».
Uno de los supuestos centrales del manifiesto es que el internet
no podrá ser «libre» si continúa con el financiamiento capitalista
@parencite[kleiner2019a]. El «trabajador en internet» no es distinto
al resto de los obreros: no es propietario de los productos de
su trabajo @parencite[kleiner2019a]. Para resolver está tensión
a favor de la «sociedad libre» existe una postura concreta sobre
la propiedad: esta es antagónica de la libertad debido a que
a distancia controla lo producido por otra persona, subyugándola
a quien es el dueño de estos medios de producción @parencite[kleiner2019a].
@textcite[kleiner2019a] propone dos medios para la lucha de clases:
el comunismo de riesgo y el _copyfarleft_. Mediante el comunismo
de riesgo se buscaría la generación de la capacidad económica
que conlleve al conflicto de clase y, con ello, la transformación
del sistema capitalista @parencite[kleiner2019a]. Las licencias
_copyfarleft_ serían un dispositivo concreto que permitiría la
gestación de esta capacidad económica.
Esta propuesta es, entre los personajes más célebres dentro de
la ola contemporánea a favor de los +++BC+++ ---como Stallman,
Raymond y Lessig, y sin tanta visibilidad también Maynard---,
por lo menos problemática. Para @textcite[raymond2016a,maynard2010a]
y @textcite[lessig2005a] el mercado, como elemento central para
el desarrollo de la creación cultural, no es puesto en duda.
A través de sus escritos es perceptible su preocupación por la
acaparación del mercado a manos de unas cuantas corporaciones,
pero todos ellos de manera explícita argumentan la necesidad
del «libre» mercado para el quehacer cultural @parencite[raymond2016a,maynard2010a,lessig2005a].
Para Stallman y en general para la postura de la +++FSF+++ el
apego al mercado no es tan explícito. Si bien @textcite[stallman2004b]
en varios de sus escritos llama a que el código es una cuestión
más social que comercial, las posturas políticas de este autor
y de la +++FSF+++ hacen patente alguna clase de respeto a la
comercialización del _software_. El _software_ como producto
de una comunidad «libre» no es necesariamente gratuito, sino
que su adquisición y uso es «libre» aunque no por ello antagónico
a su venta no exclusiva como producto final o a su cobro bajo
el concepto de prestación de soporte técnico.
Otro aspecto a resaltar es uno de los criterios que la +++FSF+++
emplea para definir si una licencia puede ser considerada libre.
Acorde a esta fundación, una licencia de uso libre es aquella
que no descrimina su uso según el tipo de usario, incluyendo
a gobiernos y corporaciones @parencite[fsf2019a]. Esto permite
la apropiación del trabajo de las comunidades de _software_ libre
por parte de terceros que no tienen la obligación de contribuir
con la comunidad, siempre y cuando las posibles modificaciones
de los programas de cómputo sean publicadas bajo los mismos términos
de licencia. Esto deja patente que aunque la pretensión de las
licencias _copyleft_ es dar «libertad» a sus usuarios, por regla
general concede más libertades de uso del objeto producido que
del sujeto que lo produce. Como casos están las compañías chinas
que hacen uso de licencias de uso al mismo tiempo que obligan
a sus trabajadores a desarrollar _software_ de nueve de la mañana
a nueve de la noche durante seis días a la semana; aspecto resaltado
por el movimiento anti-996 @parencite[bbc2019a] y cuya realidad
no es lejana a la manera en como compañías de Estados Unidos
o de Europa relocalizan su trabajo en India o América Latina.
Para @textcite[kleiner2019a] esto no permite observar el conflicto
de clases existente. Si bien la principal innovación del _copyleft_
fue volver al _copyright_ contra sí mismo, esto es insuficiente
en un contexto de «capitalismo de riesgo» que se caracteriza
por la absorción de plataformas digitales cuyo valor fue creado
por sus usuarios @parencite[kleiner2019a]. Según @textcite[kleiner2019a]
la pobreza no se origina por la falta de cultura o de acceso
a la información, sino por la explotación de la clase productora.
El comunismo de riesgo ha de operar en un ecosistema integral
de bienes y servicios, sean físicos o no. Esto lleva a @textcite[kleiner2019a]
a criticar la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ por su
complicidad en la acumulación capitalista.
La crítica más dura de @textcite[kleiner2019a] es hacia Lessig
y las licencias +++CC+++. Acorde al manifiesto, antes de Lessig
las comunidades a favor de los +++BC+++ luchaban en contra de
todo tipo de propiedad, catalogándose así como movimientos _anticopyright_.
Sin embargo, después de Lessig estas comunidades poco a poco
se han inclinado más a buscar las reformas de las actuales legislaciones
de la +++PI+++, por lo que ahora se constituyen como movimientos
_copyjustright_ @parencite[kleiner2019a].
Para ser más explícito, @texticte[kleiner2019a] declara que las
licencias +++CC+++ son una versión más elaborada del _copyright_
y, por ende, habla de _copyjustright_. Según este autor, las
licencias +++CC+++ se caracterizan por concebir lo «libre» como
libertad de consumo de las obras bajo control del creador. Estas
licencias serían un modo de restricción arbitraria según las
preferencias del autor, las cuales niegan los derechos del consumidor
y dejan sin sospecha la relación actual entre productores y consumidores.
Esto tiene como consecuencia la generación de un anticomún que
encubre la lógica capitalista. Por un lado regresa al «mito»
del pasado incorrupto del _copyright_ y a las ideas románticas
sobre la originalidad y la creatividad. Por otro, da pequeñas
concesiones en un «campo de juego» determinado por la falta de
cuestionamiento de la propiedad privada y la personalización
de la propiedad bajo la noción de la +++PI+++. En conclusión,
@textcite[kleiner2019a] cataloga al trabajo hecho por Lessig
como distante a los objetivos del _anticopyright_ y el _copyleft_.
Sobre el _copyleft_ @textcite[kleiner2019a] declara que es una
regresión a lo que se buscaba en los movimientos de _anticopyright_
debido a las siguientes contradicciones. Primero, el _copyleft_
supone que existió una Edad de Oro del _copyright_ pero que en
la actualidad ya no cumple su función, por lo que el _copyleft_
viene para enderezar ese camino. Segundo, su origen es el contexto
_hacker_ alrededor de las primeras universidades con acceso internet
en Estados Unidos y de Europa que solo les interesa perseguir
el conocimiento por el conocimiento mismo, dejando de lado cualquier
lucha de clases al limitarse al estrecho marco de la producción
«inmaterial». Tercero, no es incompatible con la economía capitalista
e incluso se usa para recortar costos en la producción ---esto
explicaría el porqué empresas que en su momento se opusieron
al _software_ libre o al código abierto, desde hace pocos años
estén optando por estos modos de producción, como son Microsoft,
Apple e +++IBM+++--- y para inducir a la venta del trabajo como
medio de subsistencia.
En conclusión, para @textcite[kleiner2019a] el _copyleft_ no
tiene un impacto directo en la distribución de la riqueza y el
poder, donde su efectividad en el campo del desarrollo de _software_
ha hecho evidente que es un nuevo medio para la acumulación de
capital. En un sentido ideológico, se trata de un retroceso del
_anticopyright_ porque neutraliza la comprensión de este fenómeno
como una lucha entre el capitalismo y el comunismo de riesgo.
En un espectro político, la regresión estriba en la omisión de
la crítica elaborada por la izquierda socialista europea. En
fin, el _copyleft_ se orienta más a la «libertad» de información
que a la «libertad» de explotación: no ayuda a los productores
culturales porque no fomenta una economía controlada por ellos
mismos @parencite[kleiner2019a].
Al tomar en cuenta estos supuestos retrocesos, @textcite[kleiner2019a]
propone un retorno crítico al _anticopyright_ basándose en lo
aprendido por los movimientos que han promovido el _copyleft_.
Este regreso busca una «libertad» absoluta y la abolición de
todo tipo de +++PI+++, cuyo término acuñado es el _copyfarleft_.
En el terreno teórico, las licencias _copyfarleft_ pretenden
que los trabajadores retengan el valor de los productos de su
actividad en un contexto de uso y sustracción en común. Es decir,
permite su uso comercial pero entre agentes que no se valen de
la explotación para su sustento económico. Con esto se busca
el desarrollo de una economía de trabajadores como punto intermedio
para la consecución de una sociedad sin clases. La propiedad
aquí sería entendida como propiedad en común, no como propiedad
privada, sino como un medio dentro de un ambiente por ahora dominado
por las economías del capitalismo de riesgo hasta su fractura
y transformación @parencite[kleiner2019a]. Algunos ejemplos de
licencias _copyfarleft_ son la Licencia de Producción de Pares
@parencite[lpp2012a] o la Licencia Editorial Abierta y Libre
@parencite[zhenya2019a].
Debido al uso amplio de categorías trabajadas en organizaciones
de izquierda europea y de índole marxista, un análisis sobre
su coherencia teórica aún está pendiente. Así como también lo
está contrastar este discurso con la manera en como comunidades
_hacker_ en América Latina perciben el desarrollo tecnológico
lidereado por contextos geopolíticos muy precisos como son la
región de Silicon Valley. No obstante, cabe resaltar dos cuestiones
respecto de la crítica hecha por el _copyfarleft_ al _copyleft_
y al _copyright_.
Kleiner hace patente que el principal punto de disputa es sobre
quién tiene el control sobre lo producido a partir de las nuevas
tecnologías como son el internet y lo que en general se denominan
tecnologías «digitales». En este sentido, si bien las creaciones
intelectuales se han comprendido como +++PI+++ o como +++BC+++,
en ambos casos cabe la posibilidad de percibir un punto de encuentro.
De uno u otro extremo parece existir un entendimiento general
de que la creación es propiedad, sea esta propiedad privada,
propiedad pública o propiedad «en común». Esto en efecto tiene
el efecto de disminuir el valor de cualquier tipo de teoría de
la +++PI+++, pero también de las aproximaciones teóricas hacia
los +++BC+++. En lugar de buscar constituir o refutar teorías
de la +++PI+++ o de los +++BC+++, se pretendería la gestación
de teorías sobre el control del quehacer cultural: ¿quién o qué
tiene la autoridad de determinar cómo se desarrolla _software_,
cómo se compone música, cómo se filman películas, cómo se genera
el conocimiento, etcétera? Las teorías de la +++PI+++ y la ola
contemporánea en pos de los +++BC+++ se interpretarían a modo
de dos tendencias dentro de la gestión del quehacer cultural.
Más que una resolución, se trataría quizá de dos síntomas que
van más allá de un llano desfase entre las legislaciones actuales
y las nuevas posibilidades tecnológicas. El punto de partida
sería determinar a cuál fenómeno o «malestar» se refieren ambos
síntomas.
Por otro lado, esto también manifiesta que el aspecto al que
se la ha dado más relevancia es la producción. La infraestructura
cultural actual no solo recae en la creación constante de nuevos
productos. En este sentido serían interesantes estudios cuya
hipótesis sea que el valor dado a la productividad recae más
bien en la reproducción constante de objetos materiales hechos
mercancía o de textos cuyo valor reside en su multiplicación
para su validación ---como @textcite[palmer1990a] hace patente
al momento de buscar justificaciones para la +++PI+++---. Como
sea, lo que se hace patente es que los costos humanos y económicos
para mantener esta infraestructura no es mucho menor al precio
que se paga para la generación de nuevos objetos materiales o
de «reglas de formación de otros textos», si se permite el uso
de la terminología de @textcite[foucault1999a]. Por ejemplo,
el salario que se le paga al cuerpo académico para (1) la reproducción
del conocimiento a través de la enseñanza, el apoyo a la conclusión
de estudios del alumnado o el soporte a otras actividades académicas,
y (2) la producción del conocimiento cuyo correlato es la redacción
de artículos, capítulos de libros, ponencias o libros a tal ritmo
que incluso se ha sintetizado en la frase «publica o muere».
Uno de los puntos de análisis para poder comprender lo que implica
la guerra entre la +++PI+++ y los +++BC+++ tal vez se encuentra
en la sospecha respecto a la relevancia que en ambos «bandos»
se le ha prestado a la productividad «intelectual».
# 12. En la búsqueda de una definición de los bienes comunes