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1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. @textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a] dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la +++PI+++ puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la +++PI+++ hace referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. La +++PI+++ también se define como escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos para sus creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la +++PI+++ sería una simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a]. Por otro lado, la +++PI+++ se delimita como un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O como toda propiedad, la +++PI+++ es un principio abstracto de individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con esto se evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento: el primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a]. Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos «tokens» en los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado durante su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la +++PI+++ es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema que protege sus medios de producción.

Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo, pueden organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede ser una cosa, sea una obra como Cien años de soledad, un invento como los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo técnico como un patrón textil de Louis Vuitton, un ingrediente secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a los derechos entorno a esas cosas como los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños industriales, los secretos comerciales o las denominaciones de origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse como un sistema que aglomera estos derechos.

Debido a los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa ya una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas acepciones de la +++PI+++, hay una acepción primera: la +++PI+++ es un objeto. No existe consenso en cuanto a su delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por definir la +++PI+++ como «creaciones de la mente» sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a] y, de manera específica, a los derechos de autor como «expresión concreta de ideas» @parencite[ompi2016a]. @textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas y sus expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier tipo de +++PI+++.

A la definición dada por la +++OMPI+++ la llamaremos «definición estándar». La +++OMPI+++ es un organismo especializado de la +++ONU+++ que vela por la estandarización de la +++PI+++ entre los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción, al ser miembro de la +++ONU+++ en materia de +++PI+++ se han de seguir las directrices delineadas por la +++OMPI+++.

La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los intentos por definir la +++PI+++ ---incluyendo los mencionados al principio--- han fracasado. Varias razones existen para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en la comprensión contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón de palos» ---un conjunto de derechos--- cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos no siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A @textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno de los problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. @textcite[barron2012a] meciona que da énfasis a lo económico al mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas. La crítica se intensifica al señalar cómo la +++PI+++ supone que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a]. @textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a desintegrar la +++PI+++ ---sino es que a todo tipo de propiedad--- por incoherente o por ya no ser guía fiable para el capitalismo contemporáneo.

A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. Durante décadas, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos y deliniamientos constitucionales se han tomado rastros para definir a la +++PI+++. Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la +++PI+++ @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una definición de la +++PI+++ que trascienda la falta de claridad presente en la pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.

2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»

El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a]. Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones». No existe consenso sobre las primeras menciones a estas manifestaciones. @textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en Inglaterra y en torno al copyright--- y +++XVII+++ ---en Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como medios para controlar las nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a]. @textcite[moore2014a] indica que la mención más temprana de protección a creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o la Antigua Roma @parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido a la carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos de manera exclusiva @parencite[moore2014a].

De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia a cada derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos bajo un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata como un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos ---cosas, derechos y sistemas---, los cuales pasarían a ser sus manifestaciones. Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son aisladas, sino elementos en intersección por el cual una dimensión no es comprensible sin la otra. Al hablar de una cosa ---alguna edición de El perfil del hombre y la cultura en México, p. ej.--- como propiedad, también implica quién tiene sus derechos ---la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio público--- y cómo todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción se encuentra en legislaciones nacionales o internacionales ---la Ley Federal del Derecho de Autor señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2160---.

Semejante uso englobante de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Por un lado, este trato de la +++PI+++ podría ser un atropello al tratar de aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización genera la pregunta sobre el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. En esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La primera acepta la existencia de la +++PI+++ como un subconjunto dentro de la teoría de la propiedad en general ---la postura más común entre los teóricos de la +++PI+++--- @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La segunda también asiente con la +++PI+++ aunque como un objeto y una teoría ajena a lo que se había entendido por propiedad ---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto tangible--- @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general ---bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física, la +++PI+++ no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la +++PI+++ solo escasea de manera artificial por lo que no es moralmente legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier tipo de propiedad ---en muchos de los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión--- @parencite[proudhon2010a].

Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan tornarse las definiciones de la +++PI+++, la gran mayoría de los autores recurren a tres teorías. Con estas se pretenden reforzar, criticar o negar la teoría de la +++PI+++, la misma noción de +++PI+++ e incluso de cualquier tipo de propiedad. Las teorías son la progresista ---de raigambre utilitarista---, la personalista ---de corte «continental»--- y la laborista ---de raíces anglosajonas---.

Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten ciertas particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos. En la mayoría de los casos se refieren de manera predominante a dos: Locke y Hegel. Además, por lo general estas teorías son una búsqueda para crear nexos entre lo dicho por estos filósofos con lo que actualmente se entiende por creación intelectual dentro de las sociedades liberales o utilitaristas. En muchos casos esto ocasiona más de una accidentada adaptación o un pleno desvío en la manera en como estos filósofos concibieron a la propiedad o sus «manifestaciones». Estos traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones se han catalogado como «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++.

Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible proponer una gran diversidad de definiciones o teorías sobre la +++PI+++, muchos de sus teóricos de manera deliberada han optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canón filosófico de la modernidad occidental. No hay mención expresa que explique este acontecimiento, como tampoco hay una que justifique por qué la creación intelectual a contrapelo se ha tratado como propiedad. Sin embargo, es a través de estas tres vertientes teóricas por las que se pretende fundamentar o destruir a la +++PI+++.

3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense

Para la teoría progresista ---mejor conocida como teoría utilitarista, incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a, stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la +++PI+++ es sinónimo de progreso de las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la importancia de la innovación con el progreso social.

La idea general de la teoría es que la protección de la +++PI+++ fomenta la creación de más +++PI+++ @parencite[shiffrin2007a]. El supuesto básico es que la generación de +++PI+++ aumenta la utilidad social @parencite[moore2008a] al crear objetos benéficos o valiosos para las comunidades. La +++PI+++ en este caso se constituiría como un compromiso por parte del Estado con la actividad innovadora privada @parencite[moore2008a, barron2012a].

Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil de determinar @parencite[moore2008a] e incluso conflictiva @parencite[hettinger1989a], al menos sirve para dar mayor incertidumbre a la inversión. En varios casos la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación; una vez encontrados los medios para su producción, la reproducibilidad puede hacerse a muy bajo costo @parencite[shiffrin2007a]. El monopolio artificial concedido por los derechos de +++PI+++ permiten compensar esta caída en los precios @parencite[shiffrin2007a].

El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos sobre su creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para esta teoría este mecanismo funciona como contrapeso entre la monopolización y la libre difusión @parencite[shiffrin2007a]. La protección dada por los derechos de +++PI+++ también supone que una difusión sin protección de los intereses económicos del creador equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++ y, en consecuencia, la disminución de la utilidad social.

El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes del acto creativo los incentivos funcionan para motivar al creador a llevar a cabo su trabajo @parencite[stengel2004a]. Las recompenzas entran en juego una vez que se ha concluido el proceso creativo @parencite[stengel2004a]. Posterior a esta acción se da la difusión pública de la creación; en este caso la compensación es el medio con el que públicamente se reconoce el trabajo ejecutado por el creador @parencite[stengel2004a].

Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es la ambigüedad con la que se emplean los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio» sociales. Esto no es una excepción para esta teoría. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a] propone dos tipos de argumentos: justice-as-order y X-maximization.

En el justice-as-order se pretende fomentar un ecosistema que permita a todas las personas realizar sus propios fines sin estar a la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta @parencite[palmer1990a]. Para este argumento la escasez es central, ya que a partir de ahí se fijan políticas para evitar conflictos @parencite[palmer1990a]. Como en la +++PI+++ la escasez no es «estática», esta clase de utilitarismo no procede @parencite[palmer1990a].

Lo que sí aplica en la +++PI+++ es el argumento de X-maximization @parencite[palmer1990a]. En este solo se pretende maximizar una cierta cantidad de x al menos costo posible @parencite[palmer1990a]. La x sería igual a la utlidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad en general @parencite[palmer1990a]. Para esta perspectiva la escasez adquiere una función estratégica ya que ayuda a decidir el orden que tomará la +++PI+++ para obtener un máximo beneficio al menor costo @parencite[palmer1990a]. Es decir, la X-maximization permite la creación de una escasez artificial que quizá fomente la creación de +++PI+++ en donde tanto creadores como usuarios sean igualmente beneficiados.

Esta teoría no solo ha sido criticada por su imposibilidad de comprobación empírica @parencite[moore2008a], sino también por su carácter paradójico: en muchos casos parece que la +++PI+++ frena la generación de +++PI+++ @parencite[hettinger1989a]. Esta teoría supone que las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompenzas o compensaciones @parencite[palmer1990a]. Pero esto implica un «fortalecimiento» de los derechos de +++PI+++ por el cual futuros creadores podrían verse afectados.

La teoría progresista se enfoca en las concecuencias a las que puede inducir la protección de la +++PI+++. Sin embargo, no justifica adecuadamente a la +++PI+++ ni los efectos progresistas que pretende. Autoras como @textcite[barron2012a] hacen notar que esta teoría supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente si la actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis en lo económico se hace explícito un desconocimiento profundo de lo que es la cultura, su dinámica social y cómo el «expansionismo» de la +++PI+++ afecta a este ecosistema @parencite[barron2012a].

Sin importar sus consecuencias, la teoría progresista está en el fondo de la jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a] indica que para este tema se tiene que ir más allá de las palabras y concentrarse en los efectos de los monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales, +++EE. UU.+++ es el país con mayor influencia en materia de +++PI+++. A través de derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias estadunidenses regulan las distintas «manifestaciones» no solo de +++PI+++, sino del quehacer cultural en general.

Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los mercados. La teoría progresista presenta dos particularidades que permiten la prolongación de la hegemonía de la +++PI+++ estadunidense. Por un lado, ofrece un discurso que a la par de dar certidumbre a creadores y emprendedores, les fomenta la idea que el acto creativo es una cuestión privada: el autor y su obra; el inventor y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo para la privatización del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se realiza a través de la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad realizada en privado; entonces el progreso social se da a través del trabajo creativo llevado a cabo en privado.

Sin embargo esto implica por lo menos dos problemas. No existe un nexo lógico que explique la relación entre una actividad realizada en privado por un individuo ---como se supone en la creación de +++PI+++--- y el beneficio público y social que esta conlleva. ¿Cómo se pasa de un acto íntimo de creación a un acontecimiento público que acarrea beneficios sociales?

Pero acéptese que sí es posible hacer este traslado. Ningún autor ha denominado esta teoría con la coletilla de «progresista». Sin embargo, se usa aquí para resaltar que la supuesta intencionalidad de esta teoría es el «progreso» de las ciencias y las artes. Para este fin, la teoría argumenta la necesidad de la privatización de la +++PI+++, sea de un creador independiente o de alguna compañía. Pero no hay datos que comprueben que la privatización sea una condición necesaria para el progreso social. En este sentido, cabe la posibilidad de que este progreso sea alcanzando mediante una teoría que no requiere de la iniciativa privada.

Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema de gestión pública de la +++PI+++. El fomento se daría a través de recursos públicos; el creador mantendría la atribución; los sistemas de +++PI+++ no serían para velar por los derechos privados de explotación de las creaciones sino para su adecuada gestión y difusión pública. Por supuesto esto implicaría que los Estados absorberían varias de las funciones sobre la +++PI+++ que en la actualidad corren a cargo de diversas empresas. Esto puede ser un argumento en contra de una teoría progresista con tinte público. En más de una ocasión se ha señalado la deficencia de la administración pública. Un par de respuestas serían que no existen datos contundentes que demuestren una menor eficiencia de la administración pública en todo tipo de quehacer cultural. Además, la gestión pública podría llevarse a cabo a través de organismos autónomos o descentralizados; la intervención directa de los Estados no es necesaria, podría optarse por organizaciones no gubernamentales o por sociedades de gestión colectiva.

4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel?

@textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a] asienten en que la teoría personalista es la aproximación más completa. Esta teoría también se conoce por las coletillas de «hegeliana» @parencite[shiffrin2007a, schroeder2004a, stengel2004a, palmer1990a, hughes1988a] o «continental» @parencite[moore2008a, schroeder2004a]. Esta teoría bebe de los Principios de la filosofía del derecho de Hegel, con especial énfasis en la primera parte ---«El derecho abstracto»---, primera sección ---«La propiedad»--- @parencite[hegel2005a]. En esta obra Hegel delinea lo que en el campo de la +++PI+++ se conoce como teoría de la propiedad. Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien lo resalta @textcite[schroeder1998a], muchos de los teóricos lo han usado de manera heterodoxa ---de ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel»---.

Según @textcite[palmer1990a], la personalidad de cada individuo tiene que pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos--- a la actualidad ---«Idea»---. Para ello se requieren de recursos externos: la propiedad @parencite[palmer1990a]. Lo que en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una teoría sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación @parencite[palmer1990a].

@textcite[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa ha desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. Antes de comenzar, esta teórica indica un error común al momento de abordar a Hegel: varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan en su obra @parencite[schroeder2004a]. Si bien Hegel parte y comparte muchos presupuestos liberales, este los lleva a sus últimas consecuencias lógicas @parencite[schroeder2004a]. Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es considerar que para él no hay derechos naturales @parencite[schroeder2004a]. La «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir, su teoría surgió cuando ya no fue satisfactoria la explicación de la propiedad mediante el derecho natural @parencite[schroeder2004a]. Esto implica que desde un comienzo para Hegel la libertad y la voluntad se dan en un contexto social @parencite[schroeder2004a].

En una concepción hegeliana del mundo, el individuo está obligado a ser libre. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización por medio de su voluntad @parencite[moore2008a]. La libertad no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la posibilidad de elaborarla? A través de la propiedad @parencite[moore2008a]. La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo aquello que no es sujeto; a saber, lo que no puede tener autoconciencia @parencite[schroeder2004a]. Para los teóricos de la +++PI+++ ahí se encuentra un nexo orgánico ---ninguno de ellos ha tenido que desarrollarlo--- para hablar de la +++PI+++ como parte de la propiedad en general.

En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad @parencite[schroeder2004a]. En su lugar, esta es el primer paso para la actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas @parencite[schroeder2004a]. La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento: es un principio abstracto de individuación @parencite[schroeder2004a]. ¿Por qué la propiedad es abstracta y no un objeto concreto como una cosa, un derecho o un sistema? @textcite[schroeder2004a] es muy enfática en señalar que un error común entre sus compañeros es pensar que Hegel concibe a la propiedad como ellos la perciben ---y la tradición liberal anglosajona de la que forman parte---. Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad como un momento inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía @parencite[schroeder2004a]. De ahí a la constitución de la personalidad existen otros mecanismos que absorben a la propiedad privada, como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu @parencite[schroeder2004a]. Con esto @textcite[schroeder2004a] quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad es solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del individuo ---un elemento que @textcite[hughes1988a] también tiene presente al tratar a la +++PI+++ como mera negatividad---.

El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las leyes @parencite[schroeder2004a]. Su constitución es formal y abstracta: es solo la base para la gestación de la personalidad @parencite[schroeder2004a]. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones de propiedad @parencite[schroeder2004a]. De manera general la propiedad ayuda a establecer relaciones intersubjetivas que permiten la constitución concreta de los sujetos a partir del reconocimiento de otros, así como evita que sean empleados como medios @parencite[schroeder2004a].

El asentimiento de que un sujeto a es propietario de x objeto no solo explicita una relación de propiedad, sino que también existe un reconocimiento de que a es un sujeto. Esta identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto b. Al establecer relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el robo, ambos de manera recíproca se reconocen como sujetos. La propiedad sirve de intermediario para esta función de constitución de los sujetos ya que es a partir de ella que se hace posible su relación y mutuo reconocimiento como un igual @parencite[schroeder2004a]. La propiedad en este sentido también sirve como un medio para los fines de los sujetos; es decir, impide que el sujeto a use a sujeto b como un medio y visceversa @parencite[schroeder2004a].

La propiedad entonces tendría tres elementos funcionales. Como posesión ayuda a identificar a un objeto con un sujeto @parencite[schroeder2004a]. Como goce se evita la sinonimia al diferenciar al objeto como un medio y al sujeto como un fin dispuestos en una relación @parencite[schroeder2004a]. Como alienación el sujeto evita depender del objeto @parencite[schroeder2004a]. A través de esta última función es como otro sujeto tiene contacto con el sujeto a partir del objeto que una vez gozó y poseyó. Uno de los aspectos interesantes de estas funciones es que solo se constatan una vez que la alienación se ha llevado a cabo. Es decir, se trata de una lógica retroactiva, no prospectiva @parencite[schroeder2004a]. Una vez acontecida la relación de propiedad es como se hace posible evidenciar la función que esta tiene para la constitución de la subjetividad; no es posible mostrarla avant la lettre.

Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte del sistema hegeliano. @textcite[schroeder2004a] es muy enfática en este punto ya que tiene unas consecuencias indesadas para sus compañeros. Para Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir, el desarrollo de la personalidad implica una esfera de propiedad @parencite[schroeder2004a]. Por la manera en como Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere ser una cosa física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Con esta garantía la +++PI+++ sin dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en general @parencite[schroeder2004a]. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no va para adelante, sino para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de concluir las subsecuentes pretensiones de varios teóricos de la +++PI+++. Con Hegel no se sigue la necesidad de un «engrosamiento» de la +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es una expresión de la voluntad, a la muerte del creador no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva a una apertura inmediata al dominio público @parencite[stengel2004a]. Por último, desde Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren sistemas de +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Este filósofo no dio lineamientos porque su interés no era defender a la propiedad, sino en justificarla como derecho positivo y acorde a su sistema @parencite[schroeder2004a].

Estas características limitan las pretensiones de concebir una teoría de la +++PI+++ ad hoc al modo en como se hace cultura en la contemporaneidad. Para ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona. Uno sería Humboldt ya que hace énfasis al desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Otro sería Fichte @parencite[fichte1793a] el cual dio las bases para distinguir entre la idea y la expresión de la obra literaria. Pese a ello, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados no hay quien desarrolle una teoría de la +++PI+++ a partir de estos autores.

Dentro de la teoría de la +++PI+++ el caso de Kant es muy particular. Por un lado, entre los filósofos modernos canónicos ---a los que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio--- es de los únicos que explícitamente habló sobre una de las «manifestaciones» de la +++PI+++: los derechos de autor. Por otro lado, la defensa que realiza de estos derechos en poco o nada ayuda a las pretensiones de sistematicidad de los teóricos de la +++PI+++.

En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra de la piratería; pero también hace de los derechos de autor un asunto muy distante a su trato como propiedad. @textcite[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado «Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» @parencite[kant1785a] y en la sección «¿Qué es un libro?» de La metafísica de las costumbres @parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos para proteger los derechos de autor por tratarse de un discurso @parencite[barron2012a].

Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones. La primera sería como un objeto material alienable @parencite[barron2012a]. La segunda ve al libro como un acto del habla inalienable @parencite[barron2012a]. Para Kant la discusión pública es un elemento necesario para una cultura ilustrada @parencite[barron2012a]. Por este motivo la libertad de expresión es muy importante, por lo que se vuelve necesario incluirla en su propia teoría del derecho @parencite[barron2012a]. Entonces, la manera en como Kant incluye a los derechos de autor en su teoría del derecho no es como una propiedad, sino como parte de la libertad de expresión @parencite[barron2012a]. Sin derechos de autor cabe la posibilidad que alguien use el discurso de otro y le dé un uso no autorizado o incluso perjudicial para su autor @parencite[barron2012a]. La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado @parencite[barron2012a]. Las actuales formas de derecho de autor se comportan más como un impedimento que como un mecanismo para desplegar esta clase de cultura @parencite[barron2012a]. Por lo tanto, tienen que ser descartados en pos de unos derechos de autor más adecuados a la consecusión de una cultura ilustrada y cosmopolita @parencite[barron2012a].

Tal cual, Kant en poco o nada sirve para apoyar una teoría personalista que justifique un sistema de +++PI+++. Sin embargo, su énfasis en el peligro del uso no autorizado del discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler, jurista alemán, vio un nexo entre los derechos de autor kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana @parencite[cotter1997a,baldwin2014a]. Como Hegel, para Kohler el autor posee el derecho de alienar su obra @parencite[cotter1997a]. Sin embargo, como esta tiene embebida la personalidad del autor ---es su discurso---, este retiene el derecho a evitar que otra persona presente la obra como si fuera suya @parencite[cotter1997a].

Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de autor. Por un lado con los derechos patrimoniales es posible explotar las obras por el autor o un tercero @parencite[indautor1996a]. Por explotación se entienden los derechos de reproducción, adaptación, distribución, así como de comunicación, representación o ejecución pública @parencite[indautor1996a]. Estos derechos tienen una duración limitada que una vez concluida regresan al autor o al dominio público @parencite[indautor1996a]. Para una mayor flexibilidad, durante ese tiempo es posible el uso justo ---por el cual se puede emplear la obra con fines privados o de investigación--- o la regla de la primera venta ---por el que es posible la reventa sin interferencia del autor o del editor--- @parencite[epstein2009a]. Por el otro, con los derechos morales se hace patente que de manera inalienable el autor está unido a su obra @parencite[cotter1997a,baldwin2014a]. Con esto se permite que, sin importar la expropiación de la obra, el autor siempre puede determinar cómo divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa o perjudical @parencite[cotter1997a].

Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición jurídica «continental» @parencite[cotter1997a]. Se trata de una doctrina anclada en Alemania y Francia, pero también en México. Por su parte, la doctrina del copyright solo contempla lo que en los derechos de autor serían los derechos patrimoniales. Esto no la hace incompleta, sino distinta, ya que su contexto jurídico es anglosajón @parencite[cotter1997a]. Este es el motivo por el que la teoría personalista a veces también se le llama «continental». Al mismo tiempo explicita que, aunque similares, existe una diferencia entre la doctrina del copyright y de los derechos de autor que en ciertos casos se ha de tener en cuenta.

De manera extendida se consideraba que Hegel o al menos desde este se encontraban los fundamentos para defender una doctrina de los derechos morales. Sin embargo, estos yacen en otros autores, principalmente en juristas franceses y alemanes del siglo +++XIX+++, como Kohler @parencite[cotter1997a,baldwin2014a].

A primera vista podría interpretarse que esta doctrina ayuda a los objetivos de una teoría de la +++PI+++. Desde los derechos morales se hace posible prolongar el control sobre los derechos más allá de la vida del autor. Al heredar los derechos, los familiares o amigos podrían encargarse de velar por la integridad de su persona. Esto al mismo tiempo no solo implicaría una «extensión» de la +++PI+++, sino también la necesidad de erigir un sistema que lo sustente. Sin embargo, abre más de una dificultad.

Como @textcite[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la teoría personalista hace que el grado de protección de la +++PI+++ dependa de su grado de expresión personal. Existen +++PI+++ muy personales como una obra literaria en los que sin duda se pueden garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras «manifestaciones» en las que no es sencillo ---sino que imposible--- determinar un grado de expresibilidad personal; por ejemplo, la patente de los envases Tetra Pack o la denominación de origen del queso Manchego. Esta característica se amolda muy bien a los derechos de autor, pero su generalización a la +++PI+++ en cuanto tal se torna problemática @parencite[hughes1988a].

@textcite[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales también generan problemas en la alienación de la +++PI+++. Al mantener un lazo inalienable, la alienación nunca es completa, por lo que el sujeto que la adquiere no es del todo libre de hacer valer su voluntad. En respuesta, para @textcite[palmer1990a] o @textcite[schroeder2004a] los derechos morales son una deformación que falsamente cumple con los objetivos sistemáticos de la teoría de la +++PI+++ que se pretende fundar.

5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke

En el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, capítulo 5 ---«De la propiedad»---, John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @parencite[locke2006a]. Ahí este filósofo soluciona el problema de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a]. Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia @parencite[locke2006a]. Aunque esta pertenece a todos, existe una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo @parencite[locke2006a]. Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que son suyos» @parencite[locke2006a]. Con su labor es como el hombre saca elementos de su estado de naturaleza y le agrega algo distinto que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres» @parencite[locke2006a]. La propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a].

Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto agrícola, su modo de razonar permite una extrapolación. Así como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos que van de la propiedad del cuerpo a los frutos producidos por el cuerpo @parencite[moore2012a]. Su medio de enlace entre uno y otro extremo es la actividad física y poco placentera que se lleva a cabo en la labor @parencite[hughes1988a]. El cuerpo sería el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que es suyo. La propiedad correspondería a esos objetos que expanden esta esfera. La labor es la actividad que convierte lo que es bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del ahora propietario.

Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación de +++PI+++ @parencite[palmer1990a, moore2012a]. En un micronivel permite identificar una génesis de exigencia moral sobre la creación intelectual de manera independiente a la sociedad, el progreso social o a cualquier otra propuesta basada en el fomento para la generación de +++PI+++ @parencite[moore2012a]. Con Locke está patente el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede a la sociedad @parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere para el surgimiento del derecho positivo sobre la propiedad.

Como este constante aumento de la esfera «privada» puede ser conflictivo en un contexto comunitario, Locke arroja dos condiciones para legitimar y delimitar estas apropiaciones @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene que dejar lo suficiente para los demás @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más de lo que necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @parencite[hettinger1989a, stengel2004a].

La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por su simpleza existen una serie de dificultades al intentar trazar legislaciones pertinentes. En realidad Locke no prentendió establecer una completa base jurídica, sino justificar la propiedad en su traslado del derecho natural al derecho positivo @parencite[stengel2004a].

Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera ocupación» @parencite[schroeder2004a]. En la teoría de la propiedad de Locke se supone un punto de partida virgen por el cual siempre es posible una primera ocupación unilateral de los bienes comunes. Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es necesario el consentimiento para estas primeras «ocupaciones». En un sentido histórico esto crea una oligarquía de los que llegan primero @parencite[breakey2010a]. Con el paso de los años poco a poco queda menos para todos los demás por lo cual se tienen algunas consecuencias. El modo de acceso primigenio deja de ser la «primera ocupación» para darle paso a un mercado en donde se vuelve necesario el pago para la transferencia de las propiedades. Así se crea una situación de desventaja entre los primeros y consecutivos propietarios. Para mantener el orden acontece un aumento del aparato burocrático y un «robustecimiento» de la legislación hasta llegar a ser «ridículos» @parencite[breakey2010a]. Una respuesta es modificar las condiciones dadas por Locke para que tengan un sentido histórico. Otra es el establecimiento de la «primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral». Con este se funda el derecho a poseer sin consentimiento siempre y cuando no exista un previo contexto de reclamos; una vez que esto no es posible, se modificaría la legislación para responder ad hoc a su situación @parencite[moore2012a].

@textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan que este problema no afecta a la +++PI+++ ya que la base común de la que parten ---a saber, las ideas--- nunca se agota ni pueden ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas.

Esto haría que la condición (1) sea relevante en cuanto a la distribución de la +++PI+++, mas no en su creación. La producción de +++PI+++ no tiene límite en cuanto creación de ideas, pero sí sobre la distribución de las «expresiones concretas» de esas ideas. Sin embargo, en el empleo de la definición estándar de la +++PI+++ se olvida que la entrada al «mundo de las ideas» por lo general se da a través de expresiones concretas; rara vez son fruto exclusivo del productor, su cuerpo o su talento. Para tener conocimiento de la idea de cogito ergo sum de Descartes es necesario tener disponible alguna edición del Discurso del método o alguna otra fuente que hable al respecto. Sin este acceso, un sujeto a nunca se le vendrá a la cabeza que, para la filosofía occidental, el «pienso y luego existo» fue un punto sin retorno para la filosofía moderna; tal como sucedió con aquellos pensadores fuera de la esfera de influencia europea. Lo que se quiere decir es que las ideas requieren contexto y un soporte físico para su acceso. Son raros los casos como el de Leibniz y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que posteriormente se conocería como cálculo ---nótese que a pesar de no saber que ambos trabajaban en lo mismo, compartían un mismo contexto histórico del desarrollo de las matemáticas---.

Para la condición (2) existe casi un consenso en que no afecta a la +++PI+++ debido a que las ideas nunca se desperdician @parencite[hughes1988a, moore2012a]. No obstante, si el acceso de una idea depende tanto de su contexto como de su soporte tangible, se vuelve relevante su desperdicio en los casos donde los derechos de +++PI+++ controlan sus «expresiones concretas». Estos limitan de manera artificial las posibilidades de acceso de las ideas y, por ende, de los beneficios que pueden obtenerse para otros o para la sociedad. Es decir, para varias ideas sería un desperdicio dejarlas resguardadas dentro del «castillo» de la +++PI+++.

Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por ello su ejecución ha de recompensarse a través de los frutos cosechados. No solo la propiedad es una fuente de riqueza o un medio necesario para fines humanos @parencite[palmer1990a], sino que tiene como consecuencia que a mayor goce, menor custodia @parencite[stengel2004a]. El grado de protección de una propiedad sería relativo al desagrado que implica su creación. Si bien es posible dar con mecanismos para evitar que esto suceda @parencite[moore2012a], estos suponen un valor intrínseco a la labor realizada por un sujeto @parencite[hettinger1989a]. Esta manera de valorar la propiedad pierde de vista que existen muchos factores externos que afectan al valor de los frutos @parencite[hettinger1989a], empezando por las diposiciones circuntanciales del mercado.

Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de la teoría. El argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones lógicas para la satisfacción de este corrido suponen su punto de partida desde un inicio. @textcite[schroeder2004a] ha señalado ---aunque no para criticar esta teoría--- que el dichoso «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria que concede explicaciones en restrospectiva. Es decir, semejante estado es una producción del hombre @parencite[schroeder2004a] para poder dar significado y sentido a su situación actual a partir de una génesis que podría remontarse hasta Adán y Eva.

Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me enfocaré a una que no se la ha prestado atención suficiente. La teoría laborista de Locke permite no solo fundamentar a la propiedad o a la +++PI+++, sino también ir en contra de ella. @textcite[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado a la teoría lockeana por suponer una expansión de derechos de propiedad a partir del cuerpo. Si bien @textcite[proudhon2010a] en ¿Qué es la propiedad? no hace referencia a Locke, sí dedica cuantiosas páginas a la crítica del fundamento de la propiedad a partir del «trabajo». Su crítica va dirigida a cómo esta concepción atenta a la libertad de otros o de la sociedad, a la par que pretende establecer la abolición de la propiedad ---el objetivo que Proudhon persigue a lo largo de esta obra---.

Supóngase que de manera efectiva el trabajo es el fundamento de la propiedad. De ser así, el valor de la propiedad no residiría en esta misma, sino en el trabajo empleado para su producción. Es decir, el capital yacería en el trabajo del sujeto, no en el objeto producido. Si esto es así, una primera consecuencia es que los objetos no le pertenecerían a quien es dueño de los medios de producción, sino a quien con su trabajo los usa de manera efectiva. El capataz no sería el propietario de la milpa, sino el peón, porque con su trabajo la siembra y la cultiva. Pero ¿para qué detenernos ahí? Si el trabajo es la fuente de apropiación de los objetos. Si este se ejerce a través de las herramientas que permiten la producción de objetos. Si este al mismo tiempo requiere de un espacio definido para su ejecución que para Locke también está sujeto a dominio. Entonces, por medio del trabajo se es propietario no solo de sus frutos, sino de todo lo necesario para su producción. Al menos sería así durante el tiempo que se lleva a cabo la actividad productiva. El peón sería dueño de la milpa, pero también del tractor y de la tierra que trabaja. Como consecuencia se tiene una teoría laborista que volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada: solo es menester reelaborar los derechos laborales. O por lo menos le da mucho mayor peso a la propiedad pública o a los bienes comunes porque la propiedad privada sería efímera.

Por su simplicidad y potencia, esta teoría es la que ofrece mayor flexibilidad. Esto provoca las pasadas y demás dificultades. En cuanto su nomenclatura, esta puede encontrarse con distintos nombres según cuál sea el aspecto preferido a resaltar. Aquí se prefiere el uso de «teoría laborista» por un doble cometido. En su tratado, Locke habla de labor y no de work. Además, atendiendo a la distinción que hace Hannah Arendt entre labor, trabajo y acción, la primera se dedica a la satisfacción de las necesidades vitales @parencite[arendt2003a]. Como puede interpretarse del texto de Locke, este defiende los derechos de propiedad a partir de un principio básico de sustento de la vida humana, por lo que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable.

6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?

Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la +++PI+++, para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a] menciona que todas las teorías tienen sus detalles aunque para sobrepasarlos bien podrían complementarse. @textcite[hettinger1989a] acepta que todavía no hay una justificación adecuada a la +++PI+++. @textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches. @textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta, hasta el punto de generar una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría acepta que el creador ha de recibir una justa compensación; el detalle estriba en cuál es la forma más adecuada. @textcite[epstein2009a] es de los más enfáticos en ver a la teoría de la +++PI+++ como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una advertencia: privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro de minar a las instituciones que la resguardan e incluso a la misma noción de +++PI+++. Por último, @textcite[barron2012a] propone un giro ---al menos para la doctrina de los derechos de autor---: que la teoría ya no hable en términos de propiedad, sino de libertad de expresión.

Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en la gestación y gestión de la +++PI+++. En otros términos, si la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural contemporáneo, esta ha de ser puesta entre paréntesis o simplemente desechada.

Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al quehacer cultural que se da en el capitalismo global. Se indica «insatisfacción» en la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias entre las antiguas formas de gestión de la +++PI+++ y las recientes maneras en como esta puede gestarse y administrarse gracias a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Se acusa de «incompletud» cuando por lo general ninguno de estos teóricos ven la relevancia fundamental que tienen los «bienes comunes» para la +++PI+++.

7. El familiar incómodo: los bienes comunes

El engrosamiento cuantitativo ---años aumentados para su protección--- y cualitativo ---tipo de obras o derivaciones bajo protección--- de la +++PI+++ no ha pasado inadvertido. @textcite[baldwin2014a] hace énfasis en que los retractores de la +++PI+++ han estado desde el surgimiento de sus diversas manifestaciones hace ya más de tres siglos. Por ejemplo, @textcite[condorcet1776a] abogó por un entendimiento radical de la autoría la cual no se conforma como derecho de propiedad exclusivo, sea de manera absoluta o limitada a cierto tiempo. Años después el librero alemán @textcite[kehr1799a] publicó diversas obras sin autorización con el fin de facilitar el acceso a los libros para quienes no podían adquirir las ediciones legítimas. Poco más de sesenta años después, @textcite[proudhon1862a] escribió Les Majorats littéraires donde se muestra en contra de los escritores, artistas y juristas franceses ---encabezados por Alphonse de Lamartine--- que pretenden establecer los derechos de +++PI+++. Proudhon acepta que las obras literarias son un producto como cualquier otro y que los autores y los inventores merecen una compensación justa por su trabajo. Sin embargo, la producción no es propiedad: son conceptos distintos que no pueden ser tratados a modo de sinónimos @parencite[proudhon1862a].

En la actualidad, los defensores de los «bienes comunes» (+++BC+++) esgrimen argumentos similares a los que se han venido elaborando desde el siglo +++XVIII+++. No obstante, como @textcite[baldwin2014a] bien resalta, la ola actual de críticos a la +++PI+++ se caracteriza por su tenue conciencia histórica respecto a su mismo «bando». En parte esto puede explicarse por el contexto desde donde surgen la mayoría de los críticos actuales a la +++PI+++: los campos del desarrollo de software y, en general, de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

La +++PI+++ de manera continua se ha contrastado con los +++BC+++. En este sentido es como @textcite[lessig2005a] y @textcite[baldwin2014a] hablan de una «guerra» con dos bandos: quienes defienden el engrosamiento o la permanencia de las actuales legislaciones de la +++PI+++ y quienes argumentan la necesidad de su disminución o readaptación a las nuevas tecnologías de gestión de la información.

Lo que se tiene aquí es un desfase entre las nuevas técnicas de producción y reproducción y sus regulaciones jurídicas. Las consecuencias de esta «guerra» son sociales y culturales, aunque gran parte del debate se ha dado en los terrenos económico, político y jurídico. Entre uno y otro bando se discute la manera adecuada de resolver este desfase. Por un lado los defensores de la +++PI+++ suelen asentir en que las nuevas tecnologías de la comunicación deberían obedecer lo dictado por las leyes. Por el otro lado, los defensores de los +++BC+++ argumentan que las legislaciones y las economías deberían de adaptarse a los nuevos cambios tecnológicos.

Los trabajos a favor de los +++BC+++ han ocupado un lugar secundario dentro de las teorías de la +++PI+++. Por ejemplo, para @textcite[hughes1988a] los +++BC+++ son una consecuencia de la expiración de la +++PI+++. Son pocos los teóricos de la +++PI+++, como @textcite[epstein2009a] y @textcite[barron2012a], que han mostrado su preocupación sobre cómo un ecosistema robusto de la +++PI+++ podría dar como resultado los «anticomunes»: el fenómeno que acontece cuando una protección tan extensa y compleja torna los costos de transacción de los bienes culturales en un acceso controlado e incluso prohibitivo.

Para @textcite[barron2012a] los +++BC+++ son un ecosistema a preservar porque se trata de uno de los dos momentos de una misma estructura orientada a garantizar la libertad de autoría para todos. Es por ello que pese a la poca o nula importancia dada a estos, los +++BC+++ son un elemento que tal vez sea conveniente retomar para poder comprender los motivos y las argumentaciones necesarias para una posible teoría de la +++PI+++.

8. El resurgimiento: el movimiento del software libre

A principios de la década los ochenta en el laboratorio de inteligencia artificial del +++MIT+++ el joven programador Richard Stallman y otros colaboradores se percataron de un nuevo fenómeno que estaba modificando la manera de desarrollar software. Acorde a @textcite[stallman2004b] durante los setenta el código se compartía sin ningún tipo de restricción. A partir de la siguiente década este se convirtió en propiedad privada, ocasionando una división en las comunidades tecnológicas que crecían alrededor de las primeras universidades con acceso a computadoras conectadas a internet.

Stallman junto con otras personas se organizaron para dar lugar a lo que se conocería como el movimiento del software libre. Su declaración de principios y plan de trabajo se publicó en 1984 con el título El manifiesto +++GNU+++ @parencite[stallman2016a]. En este manifiesto se declaran las cuatro libertades del software: las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas computacionales. Para llevarlo a cabo, este movimiento comenzó el proyecto +++GNU+++ ---se trata de un acrónimo recursivo que significa GNU is Not Unix muy ad hoc al humor entre programadores @parencite[stallman2016a]---, el cual busca el desarrollo de un sistema operativo completamente «libre», y fundó la Free Software Foundation (+++FSF+++), con el fin de financiar, difundir y velar por el software libre.

En el terreno teórico y de producción del conocimiento el movimiento del software libre tiene un espacio al proponer el concepto de «copyleft» y la licencia de uso +++GPL+++. El término copyleft, acuñado por Don Hopkins, busca hacer explícito la oposición a las actuales legislaciones del copyright @parencite[stallman2004b]. Las obras bajo copyleft permiten cualquier uso, excepto el de añadir restricciones @parencite[stallman2004b] ---y aunque Stallman no lo indique, el copyleft también prohíbe la ausencia de atribución en la obra creada o derivada---. En el ámbito legislativo el copyleft se vale de las actuales leyes del copyright con un fin contrario a su cometido: el acceso casi irrestricto de las obras @parencite[stallman2004b]. Su primera aplicación concreta la vemos en la +++GPL+++.

La +++GPL+++ (Licencia Pública General, por sus siglas en inglés) es una licencia de uso no exclusiva que se añade a las obras con copyright. Con la finalidad de facilitar el acceso y la gestión de las obras protegidas, este tipo de licencia hace posible su uso sin necesidad de celebrar una cesión de derechos tradicional @parencite[indautor1996a]. Autores como @textcite[lessig2005a] han sido muy enfáticos en que estas licencias no van en contra del copyright. En su lugar, consiste en un traslado de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados» @parencite[lessig2005a]. Cualquier obra bajo +++GPL+++ puede ser usada según sus términos y condiciones ---en general, el respeto a las cuatro libertades del software libre--- sin la necesidad de contactar o de pedir permiso explícito al propietario de sus derechos.

Una de las particularidades del copyleft y la +++GPL+++ es la obligación de hederar el mismo tipo de licencia a cualquiera de sus obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hederitaria». Es decir, si un usuario quiere modificar y distribuir un programa de cómputo bajo +++GPL+++, esta nueva obra deberá de ser publicada bajo el mismo tipo de licencia. Este carácter hereditario y no exclusivo es una de las originalidades de las licencias copyleft dentro de la legislación de los derechos de autor. Así es como, según Stallman, se permite la preservación del software libre pese a las actuales leyes del copyright: no resuelve el problema, pero en la práctica solventa algunas dificultades ante la restricción de acceso al software @parencite[stallman2004b].

9. La bifurcación: la iniciativa del código abierto

Uno de los supuestos básicos dentro del movimiento del software libre es que el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase de propiedad privada. Stallman en continuas ocasiones ha criticado la pretensión de hacer del código una propiedad, así como una y otra vez ha indicado la ambigüedad y pretensión omniabarcante del término «propiedad intelectual» @parencite[stallman2016a]. Incluso ha prohibido su uso en el discurso y a cambio exige hablar de manera concreta sobre los derechos de autor o las patentes @parencite[stallman2004b].

Esta inflexibilidad no ha sido obviada por muchos colaboradores que en un principio sintieron atracción ante las intenciones del movimiento del software libre. Ya en El manifiesto +++GNU+++ se percibe la intención de Stallman de darle fundamento teórico al movimiento a través de la constitución de una ética deóntica @parencite[stallman2016a]. En este y otros escritos ---aunque cada vez con menos frecuencia--- Stallman ha hablado de una «Regla de Oro» @parencite[stallman2004b,stallman2016a]. Esta regla consiste en que si no se desea la acaparación de la información, se debe de considerar erróneo quien así lo lleve a cabo, por lo cual se ha de obrar de tal manera que sea posible su liberación @parencite[stallman2004b]. @textcite[stallman2004b] cataloga esta regla como una «ética kantiana», por lo cual cabe entenderse como una especie de imperativo categórico dentro del campo del desarrollo de software.

Estudios filosóficos sobre la interpretación de la «ética kantiana» por parte del movimiento del software libre aún son necesarios. También es menester estudios filosóficos en relación con lo que este movimiento entiende por «libertad». Desde sus inicios este concepto provocó serias disputas.

Durante los noventas el debate llegó a un punto de inflexión. Personas dentro del movimiento del software libre argumentaron que el uso del término «libertad» era contraproducente para el movimiento y, por lo tanto, tenía que eliminarse @parencite[stallman2004b]. Los principales argumentos a favor de este cambio indicaban que el término «libertad» es ambiguo y se presta a muchas interpretaciones, varias de ellas poco atractivas para la iniciativa privada. Por ejemplo, en inglés la denominación «free software» podría entenderse como software gratuito y no como software libre. Esto aleja a las empresas que pueden brindar el apoyo financiero para la realización de las metas del proyecto +++GNU+++ @parencite[stallman2004b].

En este sentido sería interesante analizar la noción de «libertad» empleada por este movimiento en relación con lo que en el quehacer filosófico se ha entendido por el mismo concepto. De manera puntual podría investigarse qué tanto la ambigüedad en el uso y en su definición consiste en un problema filosófico «heredado» al campo del desarrollo de software: no existe una sola definición de la libertad y la pretensión por delimitarla es, por lo menos, problemática.

En 1997 el debate llegó a un camino sin salida y, con ello, la bifurcación del movimiento del software libre. En ese año Eric Raymond publicó el ensayo La catedral y el bazar en el cual se hace hincapié a nuevos modos de producción de software más «horizontales» ---los bazares--- que permiten mayor flexibilidad y calidad en el código a la forma tradicional de desarrollo de software @parencite[raymond2016a]. Según Raymond, el desarrollo de software antes del advenimiento del sistema operativo +++GNU+++/Linux se caracterizaba por una serie de jerarquías que volvían muy costoso y complejo el desarrollo de software conforme este iba evolucionando @parencite[raymond2016a]. Este modelo de desarrollo lo catalogó como «catedral», ya que consiste en una división del trabajo entre quienes son arquitectos y quienes son albañiles, con una gran planificación con el fin de erigir grandes monumentos. En contraste, el modelo bazar ofrece mayor versatilidad al fomentar un modo de producción ordenado según los méritos de cada programador integrante del proyecto de software @parencite[raymond2016a], con lo cual se incentiva el constante cambio en la organización con la finalidad de mejorar el programa según sus necesidades y usos reales.

En 1998 se fundó la Open Source Initiative (+++OSI+++), formalizándose así la bifurcación definitiva del movimiento del software libre. En el terreno teórico esto implicó la generación de licencias de uso no exclusivas y abiertas. Durante muchos décadas la +++OSI+++ ha tenido roces con la +++FSF+++ y el campo teórico y legal del copyleft no es una excepción.

Varios adherentes a la iniciativa del código abierto, como Jay Maynard, han indicado que la cláusula hereditaria es paradójica ya que niega lo que esta misma pretende: «restringir la libertad para poder maximizarla» @parencite[maynard2010a]. Quizá esta discusión puede entenderse de manera más plena si se sostiene que una de las principales diferencias entre la +++FSF+++ y la +++OSI+++ es que esta última no supone que el código sea un +++BC+++, sino una especie de propiedad que, si bien ha sido trabajada en común, puede ser explotable comercialmente por quienes tengan sus derechos.

Es decir, se trataría de una propiedad en común que puede ser comercializada por unos cuantos al no hederar la cláusula hereditaria del copyleft que obliga liberar todas las mejoras de un programa, permitiendo así su «cierre» o «retorno» a las formas tradicionales de gestión de derechos. Esto podrá causar molestias, pero si de maximizar la libertad se trata, también se tiene que garantizar la libertad de no publicar las mejoras pese a que el trabajo original haya sido desarrollado con licencias de código abierto @parencite[maynard2010a]. Al final, si de «libertad» se habla, tal vez también se debería de respetar la «libertad de empresa» sea por programadores o por las corporaciones que forman parte de la industria tecnológica. Dada esta flexibilidad en la privatización de la +++PI+++, en la actualidad el código abierto goza de mayor popularidad que el software libre, como se hace evidente en quienes apoyan a la +++OSI+++ o a The Linux Foundation: +++AT+++&+++T+++, Google, +++IBM+++, Intel, Microsoft, Samsung, entre otros @parencite[tlf2019a].

10. La amplificación: los movimientos de la cultura libre y

del acceso a la información

Dentro de las comunidades de software libre y de código abierto estas pugnas han sido constantes a lo largo de su historia. Aunque la +++FSF+++ y la +++OSI+++ difieren en criterios al momento de definir qué es una licencia «libre» o «abierta», en la práctica los desarrolladores de software suelen encontrar puntos intermedios para poder ejecutar cada uno de sus proyectos, sin importar que sean de software libre, de código abierto o de código propietario. Un ejemplo de esta flexibilidad son comunidades específicas que cuentan con sus propios criterios, como es el caso del Contrato social de Debian en el cual se define lo que es software libre para quienes integran la comunidad que mantiene Debian, una distribución de un sistema operativo +++GNU+++/Linux.

A finales de los noventa y principios del nuevo milenio esta diversidad de ideas en torno al copyright y el copyleft empezaron a influenciar otras esferas de la creación cultural. Dos de los casos más relevantes fueron el movimiento de la cultura libre y del acceso a la información, los cuales se gestaron de manera paralela.

El uso de licencias copyleft en sus orígenes se delimitó al campo del desarrollo de software. A Lawrence Lessig, abogado y académico, por lo general se le acredita como uno de las principales personajes que trasladaron este discurso al terreno más general del quehacer cultural. En Por una cultura libre @textcite[lessig2005a] lleva a cabo una derivación del software libre en la búsqueda de un equilibrio entre lo que llama la «anarquía» y el «control». Lo que se estaría buscando es la gestación de una cultura que apoye y proteja a los creadores @parencite[lessig2005a]. No se trataría de una cultura sin propiedad, sino una cultura del permiso @parencite[lessig2005a]. Para texticite[lessig2005a] el copyright en su vertiente contemporánea se ha convertido en un problema debido a su gran engrosamiento cuantitativo y cualitativo. Uno de los principales factores que han llevado al copyright a ser una herramienta que detiene la labor creativa ---fin contrario por el cual se constituyó, seǵun este autor--- es que el internet ha causado una «guerra» al posibilitar la difusión eficiente de contenidos @parencite[lessig2005a].

Ante este panorama, @textcite[lessig2005a] asiente con la relevancia de la propiedad y la +++PI+++ ya que la considera necesaria para la sociedad. Sin embargo, la propiedad no lo abarca todo. A diferencia de varios de sus colegas abogados, @textcite[lessig2005a] argumenta que es la legislación y los mercados quienes deberían de ajustarse a lo que las nuevas tecnologías de la comunicación hacen posible. La función de regulación ahora no depende solo de las leyes, sino también del código: «el código es la ley» parencite[lessig2009a]. Para @textcite[lessig2005a] en esta «guerra» es necesario encontrar un punto medio que evite el control del comportamiento de los usuarios. Por ello, la cuestión no es en optar entre la +++PI+++ o los +++BC+++, sino en constituir sistemas de gestión de la +++PI+++ y las libertades que permiten @parencite[lessig2005a]. En general, el esfuerzo de @textcite[lessig2005a] consiste en redefinir el debate entre ambos bandos en términos más amplios y no binarios.

Una de sus propuestas para la amplificación, la diversificación y la redefinición de esta problemática son las licencias de uso Creative Commons (+++CC+++). Este tipo de licencias retoman varios de los elementos presentes en las licencias de software libre o de código abierto con el fin de ser empleados por cualquier tipo de creador cultural. Para @textcite[lessig2005a] las licencias +++CC+++ son un copyright razonable que va más allá de la doctrina del uso justo y que funcionan para complementar a las actuales legislaciones del copyright. Con las +++CC+++ se pretende erigir un movimiento de consumidores y creadores de contenidos en pos del dominio público en el cual todos puedan adquirir o recibir compensaciones de manera justa @parencite[lessig2005a].

Esta búsqueda de justicia y de equilibros entre las legislaciones actuales del copyright y lo que las nuevas tecnologías hacen posible para los +++BC+++ fue también observado por diversos académicos. Según @textcite[moore2019a] este movimiento tiene sus orígenes no tanto en la efervescencia en el campo del desarrollo de software, sino en las comunidades de editores independientes de los ochenta y los noventa. Aún así, el movimiento del software libre gestó una alternativa a la propiedad de los programas de cómputo. Para varios editores académicos esto fue una muestra de la posibilidad de oponerse a las prácticas de diversas editoriales comerciales @parencite[moore2019a].

Qué tanto influyó el movimiento del software libre o la iniciativa del código abierto al movimiento del acceso abierto es todavía una cuestión por examinar. Como también lo es ver el impacto que su presencia o ausencia ha tenido en sectores académicos específicos, como son la producción filosófica dentro de las universidades en América Latina. Lo que parece más claro es que varios académicos vieron la conveniencia de emplear la publicación en internet para sus propios fines @parencite[moore2019a].

En los noventa varios autores académicos empezaron a experimentar con tecnologías de edición digital para poder ocupar un espacio que en ese tiempo aún no había sido habitado por las editoriales comerciales @parencite[moore2019a]. Aunque el movimiento del acceso abierto no es un movimiento unitario, por lo general sus adeptos asienten en que las editoriales comerciales no siempre siguen los mismos intereses al quehacer académico @parencite[moore2019a]. Por ello este movimiento no solo es una mera cuestión de acceso a la información, sino también sobre una serie de mecanismos para que los académicos tengan un mayor control sobre su trabajo e infraestructura cultural @parencite[moore2019a].

Aunque esta búsqueda de control aún está en disputa, en esos años empezaron a surgir una serie de iniciativas en pos del acceso abierto de los artículos científicos, como es perceptible en 2002 con la Budapest Open Access Initiative (+++BOAI+++). Lo que esta iniciativa busca es que la literatura ciéntifica esté disponible en internet para que los usuarios puedan leerla, descargarla, copiarla, distribuirla, imprimirla o referenciarla sin ningún costo @parencite[boai2002a].

La única restricción a este acceso sería el derecho al autor sobre la integridad de su trabajo @parencite[boai2002a]. Este requisito se aleja de la doctrina del copyright y se acerca a la doctrina del derecho de autor. No se trata de un control sobre la copia de la obra, sino sobre el dominio que tiene el autor para poder ser propiamente conocido y citado.

Con el fin de garantizar este acceso, la +++BOAI+++ propone dos estrategias. La primera es la constitución de repositorios públicos disponibles en internet que sirvan para la conservación y consulta de los artículos científicos @parencite[boai2002a]. La segunda es la publicación de revistas académicas de acceso abierto en las cuales no se cobra para el acceso de los artículos y, en su lugar, se financien con recursos públicos @parencite[boai2002a].

Un ejemplo temprano y en América Latina de estas estrategias previo a la +++BOAI+++ se tiene con el caso de SciELO. En 1998 en Sao Pablo, Brasil, nació el proyecto de una biblioteca electrónica de acceso abierto llamada Scientific Electronic Library Online o, de manera breve, SciELO @parencite[wikipedia2019b]. En la actualidad SciELO tiene presencia en casi todos los países de América Latina, incluyendo México ---está gestionada por la +++DGB+++ de la +++UNAM+++ @parencite[scielo2019a]---. Otros proyectos a resaltar en esta parte del mundo son Dialnet, para la producción académica en habla hispana, y la Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc).

La amplificación de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ ha ido desde las comunidades de desarrollo de software o de editores independientes, pasando por comunidades científicas y creadores culturales en general, hasta en derivaciones muy específicas como son la tipografía. Por ejemplo, el movimiento de las fuentes libres hacen hincapié en la especificidad de sus creaciones ya que son sujetas a derechos de autor y a patentes de manera distinta a como se gestionan los programas de cómputo u obras literarias @parencite[crossland2008a]. Esto da como resultado un ecosistema cada vez más robusto de creadores y usuarios en pos de los +++BC+++.

11. La crítica interna: el copyfarleft

El aumento de creadores y usuarios a favor de los +++BC+++ no ha sido un fenómeno consistente y uniforme. Al parecer el único consenso es que el quehacer cultural debería tratarse lo más cercano a un +++BC+++. Tampoco existe mucha claridad al respecto de las diversas categorías que son empleadas por estos proponentes como son las de «libertad», «apertura», «acceso», «información», «autoría», «propiedad», «propiedad intelectual» e incluso el mismo término de «bienes comunes».

Ante esta falta de coherencia interna y conceptual, en 2010 Dmytri Kleiner publicó el Manifiesto telecomunista. La intención general de este manifiesto es extender los logros conseguidos por el software libre mediante un programa tradicional de socialismo de izquierda @parencite[kleiner2019a]. Para @textcite[kleiner2019a] la concepción de la sociedad y la cultura como un mercado es un imaginario capitalista que debe eliminarse. Para ello se vale del «comunismo de riesgo»: un modelo de autoorganización inspirado en la tipología de la red, donde el cambio social viene a partir de un modelo de intercambio descentralizado y compuesto por voluntarios, lo que también llama «economía de red» @parencite[kleiner2019a].

Esta obra puede catalogarse como un híbrido entre diferentes ideas trabajadas por los colectivos de la izquierda europea y los discursos de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++. Por este motivo y con explícita alusión al Manifiesto comunista, es como Kleiner denomina este manifiesto como «telecomunista».

Uno de los supuestos centrales del manifiesto es que el internet no podrá ser «libre» si continúa con el financiamiento capitalista @parencite[kleiner2019a]. El «trabajador en internet» no es distinto al resto de los obreros: no es propietario de los productos de su trabajo @parencite[kleiner2019a]. Para resolver está tensión a favor de la «sociedad libre» existe una postura concreta sobre la propiedad: esta es antagónica de la libertad debido a que a distancia controla lo producido por otra persona, subyugándola a quien es el dueño de estos medios de producción @parencite[kleiner2019a].

@textcite[kleiner2019a] propone dos medios para la lucha de clases: el comunismo de riesgo y el copyfarleft. Mediante el comunismo de riesgo se buscaría la generación de la capacidad económica que conlleve al conflicto de clase y, con ello, la transformación del sistema capitalista @parencite[kleiner2019a]. Las licencias copyfarleft serían un dispositivo concreto que permitiría la gestación de esta capacidad económica.

Esta propuesta es, entre los personajes más célebres dentro de la ola contemporánea a favor de los +++BC+++ ---como Stallman, Raymond y Lessig, y sin tanta visibilidad también Maynard---, por lo menos problemática. Para @textcite[raymond2016a,maynard2010a] y @textcite[lessig2005a] el mercado, como elemento central para el desarrollo de la creación cultural, no es puesto en duda. A través de sus escritos es perceptible su preocupación por la acaparación del mercado a manos de unas cuantas corporaciones, pero todos ellos de manera explícita argumentan la necesidad del «libre» mercado para el quehacer cultural @parencite[raymond2016a,maynard2010a,lessig2005a].

Para Stallman y en general para la postura de la +++FSF+++ el apego al mercado no es tan explícito. Si bien @textcite[stallman2004b] en varios de sus escritos llama a que el código es una cuestión más social que comercial, las posturas políticas de este autor y de la +++FSF+++ hacen patente alguna clase de respeto a la comercialización del software. El software como producto de una comunidad «libre» no es necesariamente gratuito, sino que su adquisición y uso es «libre» aunque no por ello antagónico a su venta no exclusiva como producto final o a su cobro bajo el concepto de prestación de soporte técnico.

Otro aspecto a resaltar es uno de los criterios que la +++FSF+++ emplea para definir si una licencia puede ser considerada libre. Acorde a esta fundación, una licencia de uso libre es aquella que no descrimina su uso según el tipo de usario, incluyendo a gobiernos y corporaciones @parencite[fsf2019a]. Esto permite la apropiación del trabajo de las comunidades de software libre por parte de terceros que no tienen la obligación de contribuir con la comunidad, siempre y cuando las posibles modificaciones de los programas de cómputo sean publicadas bajo los mismos términos de licencia. Esto deja patente que aunque la pretensión de las licencias copyleft es dar «libertad» a sus usuarios, por regla general concede más libertades de uso del objeto producido que del sujeto que lo produce. Como casos están las compañías chinas que hacen uso de licencias de uso al mismo tiempo que obligan a sus trabajadores a desarrollar software de nueve de la mañana a nueve de la noche durante seis días a la semana; aspecto resaltado por el movimiento anti-996 @parencite[bbc2019a] y cuya realidad no es lejana a la manera en como compañías de Estados Unidos o de Europa relocalizan su trabajo en India o América Latina.

Para @textcite[kleiner2019a] esto no permite observar el conflicto de clases existente. Si bien la principal innovación del copyleft fue volver al copyright contra sí mismo, esto es insuficiente en un contexto de «capitalismo de riesgo» que se caracteriza por la absorción de plataformas digitales cuyo valor fue creado por sus usuarios @parencite[kleiner2019a]. Según @textcite[kleiner2019a] la pobreza no se origina por la falta de cultura o de acceso a la información, sino por la explotación de la clase productora. El comunismo de riesgo ha de operar en un ecosistema integral de bienes y servicios, sean físicos o no. Esto lleva a @textcite[kleiner2019a] a criticar la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ por su complicidad en la acumulación capitalista.

La crítica más dura de @textcite[kleiner2019a] es hacia Lessig y las licencias +++CC+++. Acorde al manifiesto, antes de Lessig las comunidades a favor de los +++BC+++ luchaban en contra de todo tipo de propiedad, catalogándose así como movimientos anticopyright. Sin embargo, después de Lessig estas comunidades poco a poco se han inclinado más a buscar las reformas de las actuales legislaciones de la +++PI+++, por lo que ahora se constituyen como movimientos copyjustright @parencite[kleiner2019a].

Para ser más explícito, @texticte[kleiner2019a] declara que las licencias +++CC+++ son una versión más elaborada del copyright y, por ende, habla de copyjustright. Según este autor, las licencias +++CC+++ se caracterizan por concebir lo «libre» como libertad de consumo de las obras bajo control del creador. Estas licencias serían un modo de restricción arbitraria según las preferencias del autor, las cuales niegan los derechos del consumidor y dejan sin sospecha la relación actual entre productores y consumidores. Esto tiene como consecuencia la generación de un anticomún que encubre la lógica capitalista. Por un lado regresa al «mito» del pasado incorrupto del copyright y a las ideas románticas sobre la originalidad y la creatividad. Por otro, da pequeñas concesiones en un «campo de juego» determinado por la falta de cuestionamiento de la propiedad privada y la personalización de la propiedad bajo la noción de la +++PI+++. En conclusión, @textcite[kleiner2019a] cataloga al trabajo hecho por Lessig como distante a los objetivos del anticopyright y el copyleft.

Sobre el copyleft @textcite[kleiner2019a] declara que es una regresión a lo que se buscaba en los movimientos de anticopyright debido a las siguientes contradicciones. Primero, el copyleft supone que existió una Edad de Oro del copyright pero que en la actualidad ya no cumple su función, por lo que el copyleft viene para enderezar ese camino. Segundo, su origen es el contexto hacker alrededor de las primeras universidades con acceso internet en Estados Unidos y de Europa que solo les interesa perseguir el conocimiento por el conocimiento mismo, dejando de lado cualquier lucha de clases al limitarse al estrecho marco de la producción «inmaterial». Tercero, no es incompatible con la economía capitalista e incluso se usa para recortar costos en la producción ---esto explicaría el porqué empresas que en su momento se opusieron al software libre o al código abierto, desde hace pocos años estén optando por estos modos de producción, como son Microsoft, Apple e +++IBM+++--- y para inducir a la venta del trabajo como medio de subsistencia.

En conclusión, para @textcite[kleiner2019a] el copyleft no tiene un impacto directo en la distribución de la riqueza y el poder, donde su efectividad en el campo del desarrollo de software ha hecho evidente que es un nuevo medio para la acumulación de capital. En un sentido ideológico, se trata de un retroceso del anticopyright porque neutraliza la comprensión de este fenómeno como una lucha entre el capitalismo y el comunismo de riesgo. En un espectro político, la regresión estriba en la omisión de la crítica elaborada por la izquierda socialista europea. En fin, el copyleft se orienta más a la «libertad» de información que a la «libertad» de explotación: no ayuda a los productores culturales porque no fomenta una economía controlada por ellos mismos @parencite[kleiner2019a].

Al tomar en cuenta estos supuestos retrocesos, @textcite[kleiner2019a] propone un retorno crítico al anticopyright basándose en lo aprendido por los movimientos que han promovido el copyleft. Este regreso busca una «libertad» absoluta y la abolición de todo tipo de +++PI+++, cuyo término acuñado es el copyfarleft. En el terreno teórico, las licencias copyfarleft pretenden que los trabajadores retengan el valor de los productos de su actividad en un contexto de uso y sustracción en común. Es decir, permite su uso comercial pero entre agentes que no se valen de la explotación para su sustento económico. Con esto se busca el desarrollo de una economía de trabajadores como punto intermedio para la consecución de una sociedad sin clases. La propiedad aquí sería entendida como propiedad en común, no como propiedad privada, sino como un medio dentro de un ambiente por ahora dominado por las economías del capitalismo de riesgo hasta su fractura y transformación @parencite[kleiner2019a]. Algunos ejemplos de licencias copyfarleft son la Licencia de Producción de Pares @parencite[lpp2012a] o la Licencia Editorial Abierta y Libre @parencite[zhenya2019a].

Debido al uso amplio de categorías trabajadas en organizaciones de izquierda europea y de índole marxista, un análisis sobre su coherencia teórica aún está pendiente. Así como también lo está contrastar este discurso con la manera en como comunidades hacker en América Latina perciben el desarrollo tecnológico lidereado por contextos geopolíticos muy precisos como son la región de Silicon Valley. No obstante, cabe resaltar dos cuestiones respecto de la crítica hecha por el copyfarleft al copyleft y al copyright.

Kleiner hace patente que el principal punto de disputa es sobre quién tiene el control sobre lo producido a partir de las nuevas tecnologías como son el internet y lo que en general se denominan tecnologías «digitales». En este sentido, si bien las creaciones intelectuales se han comprendido como +++PI+++ o como +++BC+++, en ambos casos cabe la posibilidad de percibir un punto de encuentro. De uno u otro extremo parece existir un entendimiento general de que la creación es propiedad, sea esta propiedad privada, propiedad pública o propiedad «en común». Esto en efecto tiene el efecto de disminuir el valor de cualquier tipo de teoría de la +++PI+++, pero también de las aproximaciones teóricas hacia los +++BC+++. En lugar de buscar constituir o refutar teorías de la +++PI+++ o de los +++BC+++, se pretendería la gestación de teorías sobre el control del quehacer cultural: ¿quién o qué tiene la autoridad de determinar cómo se desarrolla software, cómo se compone música, cómo se filman películas, cómo se genera el conocimiento, etcétera? Las teorías de la +++PI+++ y la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ se interpretarían a modo de dos tendencias dentro de la gestión del quehacer cultural. Más que una resolución, se trataría quizá de dos síntomas que van más allá de un llano desfase entre las legislaciones actuales y las nuevas posibilidades tecnológicas. El punto de partida sería determinar a cuál fenómeno o «malestar» se refieren ambos síntomas.

Por otro lado, esto también manifiesta que el aspecto al que se la ha dado más relevancia es la producción. La infraestructura cultural actual no solo recae en la creación constante de nuevos productos. En este sentido serían interesantes estudios cuya hipótesis sea que el valor dado a la productividad recae más bien en la reproducción constante de objetos materiales hechos mercancía o de textos cuyo valor reside en su multiplicación para su validación ---como @textcite[palmer1990a] hace patente al momento de buscar justificaciones para la +++PI+++---. Como sea, lo que se hace patente es que los costos humanos y económicos para mantener esta infraestructura no es mucho menor al precio que se paga para la generación de nuevos objetos materiales o de «reglas de formación de otros textos», si se permite el uso de la terminología de @textcite[foucault1999a]. Por ejemplo, el salario que se le paga al cuerpo académico para (1) la reproducción del conocimiento a través de la enseñanza, el apoyo a la conclusión de estudios del alumnado o el soporte a otras actividades académicas, y (2) la producción del conocimiento cuyo correlato es la redacción de artículos, capítulos de libros, ponencias o libros a tal ritmo que incluso se ha sintetizado en la frase «publica o muere». Uno de los puntos de análisis para poder comprender lo que implica la guerra entre la +++PI+++ y los +++BC+++ tal vez se encuentra en la sospecha respecto a la relevancia que en ambos «bandos» se le ha prestado a la productividad «intelectual».

12. En la búsqueda de una definición de los bienes comunes