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# Lado A
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# El aura: del estado de las cosas a su puesta en cuestión
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## 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
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La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras. Se dice que la PI
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es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes @. Para
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unos, la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en
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ideas con cierto grado de novedad @. O bien, la PI hace referencia a un modo
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popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y
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manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la
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información @. La PI también se define como escasez artificial cuya expectativa
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es la generación de ingresos para sus creadores @. De esta manera, la PI sería
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una simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes
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tangibles @. Por otro lado, la PI se delimita como un objeto abstracto
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que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un
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tiempo definido @. O como toda propiedad, la PI es un principio abstracto de
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individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por
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objetos @. Con esto se evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo
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que posibilita una constitución recíproca de la subjetividad mediante el
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reconocimiento: el primer paso para la actualización de la libertad @. Asimismo,
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la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay
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alguna clase de trabajo involucrado durante su producción @. Para otros, la PI
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es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo cuyo valor
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reside en ideas, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta
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el surgimiento de un sistema que protege sus medios de producción @.
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Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo,
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pueden organizarse en tres dimensiones. La PI puede ser _una cosa_, sea una
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obra como _Cien años de soledad_, un invento como los iPhone, un logotipo
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como el de Nike, un dibujo técnico como un patrón textil de Louis Vuitton,
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un ingrediente secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con
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ingredientes, procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo.
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La PI puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_ como los derechos
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de autor, las patentes, las marcas, los diseños industriales, los secretos
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comerciales o las denominaciones de origen, respectivamente. La PI también
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puede entenderse como _un sistema que aglomera estos derechos_.
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Debido a los distintos grados de abstracción la PI significa ya una cosa, ya
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un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas acepciones de la PI, hay
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una acepción primera: la PI es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su
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delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad
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Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «expresión concreta de
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una idea» sujeta a derechos embebidos dentro de un sistema @.
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A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». La OMPI
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es un organismo especializado de la ONU que vela por la estandarización de la
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PI entre los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones
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nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción, al ser
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miembro de la ONU en materia de PI se han de seguir las directrices delineadas
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por la OMPI.
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La definición estándar ha causado más de una objeción: ¿qué es una «idea»?,
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¿qué es una «expresión»?, ¿a qué se hace referencia cuando se apela a la
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«concreción»?, etcétera. Pero no es la única definición que ha sido sometida a
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crítica. Prácticamente todos los intentos por definir la PI —incluyendo los
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mencionados al principio— han fracasado. Varias razones existen para explicarlo.
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Sin un dejo de pesimismo, algunos concluyen que no es fácil de justificar @,
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aunque se trata de un concepto enraizado en la comprensión contemporánea que
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tenemos acerca del mundo @. Otros ven en la PI un «montón de palos» —un
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conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico son los fasces @; es decir, son
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derechos no siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
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de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación en las sociedades
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capitalistas @. Hay quienes les parece un concepto vasto donde uno de los
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problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una
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mejor justificación @. Unos más son escépticos y declaran que la PI es un
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concepto ambiguo @ que da énfasis a lo económico al mismo tiempo que privilegia
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posturas liberales o utilitaristas @. La crítica se intensifica al señalar
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cómo la PI supone que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para
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su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones intelectuales
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fuera a modo de propiedades @. Unos pocos incluso se inclinan a desintegrar a la
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PI —sino es que a todo tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía
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fiable para el capitalismo contemporáneo @.
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A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer estas
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disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. _Durante décadas_,
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legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la PI a partir del
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material jurídico disponible @. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
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constitucionales se han tomado rastros para definir a la PI. Sin embargo, los
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resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que
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insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío
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de elaborar una teoría de la PI @. Semejante teoría tiene por objeto una
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definición de la PI que trascienda la falta de claridad presente en la
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pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
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## 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»
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El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el siglo
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XVIII @ aunque su uso sistemático actual proviene del siglo XX @. Antes de ello,
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rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia
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directa a alguna de sus «manifestaciones». No existe consenso sobre las
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primeras menciones a estas manifestaciones. Unos autores las rastrean desde el
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siglo XVI —en Inglaterra y en torno al _copyright_— y XVII —en Venecia y sobre
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las patentes— @. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores
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o comerciantes, sino como medios para controlar las nuevas industrias, como
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la imprenta @. Otros indican que la mención más temprana de protección a
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creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la República de
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Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi @. Incluso puede decirse
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que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o Roma @. Sin embargo, en general
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existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido a la carencia
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de instituciones que velaran sobre estos derechos de manera exclusiva @.
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De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia a cada
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derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos bajo un mismo concepto.
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La PI en su sentido actual se trata como _un objeto que engloba una cantidad
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diversa de objetos_ —cosas, derechos y sistemas—, los cuales pasarían a ser sus
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manifestaciones. Estas tres dimensiones de la PI no son aisladas, sino
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elementos en intersección por el cual una dimensión no es comprensible sin la
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otra. Al hablar de una cosa —alguna edición de _El perfil del hombre y la
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cultura en México_, p. ej.— _como propiedad_, también implica quién tiene
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sus derechos —la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio público— y cómo
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todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción se encuentra en
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legislaciones nacionales o internacionales —la Ley Federal del Derecho de Autor
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señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra
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esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2159—.
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Semejante uso englobante de la PI no ha pasado desapercibido. Por un lado este
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trato de la PI podría ser un atropello al tratar de aglutinar diversas
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legislaciones bajo un mismo concepto @. Por el otro, esta sistematización genera
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la pregunta sobre el lugar de la PI dentro de la propiedad en general @. En
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esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La
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primera acepta la existencia de la PI como un subconjunto dentro de la teoría
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de la propiedad en general —la postura más común entre los teóricos de la PI—
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@. La segunda también asiente con la PI aunque como un objeto y una teoría ajena
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a lo que se había entendido por propiedad —antes de la PI las teorías de la
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«propiedad en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto
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tangible— @. Una tercera postura no acepta la existencia de la PI, aunque sí de
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la propiedad en general —bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa
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física, la PI no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos de la
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propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la PI solo escasea
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de manera artificial por lo que no es moralmente legítima— @. Por último, entre
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anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo
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cualquier tipo de propiedad —en muchos de los casos también reducen el término
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«propiedad» a «propiedad privada», por lo que la «propiedad pública» se deja
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sin cuestión— @.
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Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan tornarse las
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definiciones de la PI, la gran mayoría de los autores recurren a tres teorías.
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Con estas se pretenden reforzar, criticar o negar la teoría de la PI, la misma
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noción de PI e incluso de cualquier tipo de propiedad. Las teorías son la
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progresista —de raigambre utilitarista—, la personalista —de corte
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«continental»— y la laborista —de raíces anglosajonas—.
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Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten ciertas
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particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual a partir de
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diversos fragmentos de filósofos modernos. En la mayoría de los casos se
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refieren de manera predominante a dos: Locke y Hegel. Además, por lo
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general estas teorías son una búsqueda para crear nexos entre lo dicho por
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estos filósofos con lo que actualmente se entiende por quehacer cultural
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dentro de las sociedades liberales o utilitaristas. En muchos casos esto
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ocasiona más de una accidentada adaptación o un pleno desvío en la manera
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en como estos filósofos concibieron a la propiedad o sus «manifestaciones».
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Estos traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones se han catalogado
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como «fundamentos filosóficos» de la PI.
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Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible proponer
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una gran diversidad de definiciones o teorías sobre la PI, muchos de sus
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teóricos de manera deliberada han optado por reducir su bagaje cultural a un
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pastiche del canón filosófico de la modernidad occidental. No hay mención
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expresa que explique este acontecimiento, como tampoco hay una que justifique
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por qué la _creación intelectual_ a contrapelo se ha tratado como _propiedad_.
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Sin embargo, es a través de estas tres vertientes teóricas por las que se
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pretende fundamentar o destruir a la PI.
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## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación estadunidense
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Para la teoría progresista —mejor conocida como teoría utilitarista,
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incentivista o consecuencialista @— la PI es sinónimo de progreso de las
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ciencias y las artes @. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular
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@. Algunos autores, como Stengel, trazan su origen en Joseph Alois Schumpeter,
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economista que asoció la importancia de la innovación con el progreso social @.
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La idea general de la teoría es que la protección de la PI fomenta la creación
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de más PI @. El supuesto básico es que la generación de PI aumenta la
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utilidad social @ al crear objetos benéficos o valiosos para las comunidades.
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La PI en este caso se constituiría como un compromiso por parte del Estado
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con la actividad innovadora @ privada.
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Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil de
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determinar @ e incluso conflictiva @, al menos sirve para dar mayor
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incertidumbre a la inversión. En varios casos la creación de PI requiere de
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una fuerte financiación; una vez encontrados los medios para su producción,
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la reproducibilidad puede hacerse a muy bajo costo @. El monopolio
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_artificial_ concedido por los derechos de PI permiten compensar esta caída
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en los precios @.
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El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos sobre su
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creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para esta teoría este
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mecanismo funciona como contrapeso entre la monopolización —que no tiempo de
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caducidad— y la libre difusión @. La protección dada por los derechos de PI
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también supone que una difusión sin protección de los intereses económicos del
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creador equivale a un menor fomento para la creación de más PI y, en
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consecuencia, la disminución de la utilidad social.
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El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes del acto creativo
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_los incentivos_ funcionan para motivar al creador a llevar a cabo su trabajo @.
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_Las recompenzas_ entran en juego una vez que se ha concluido el proceso
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creativo @. Posterior a esta acción se da la difusión pública de la creación; en
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este caso _la compensación_ es el medio con el que públicamente se reconoce el
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trabajo ejecutado por el creador @.
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Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es la ambigüedad
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con la que se emplean los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio»
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sociales. Esto no es una excepción para esta teoría. Para sobrepasar esta
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dificultad, Palmer propone dos tipos de argumentos: _justice-as-order_ y
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_X-maximization_ @.
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En el _justice-as-order_ se pretende crear un orden que permite a todos los
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hombres realizar sus propios fines sin estar a la incertidumbre de la escasez
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de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta @. Para este
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argumento la escasez es central, ya que a partir de ahí se fijan políticas
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para evitar conflictos @. Como en la PI la escasez no es «estática», esta clase
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de utilitarismo no procede @.
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Lo que sí aplica en la PI es el argumento de _X-maximization_ @. En este solo
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se pretende maximizar una cierta cantidad de _x_ al menos costo posible @.
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La _x_ sería igual a la utlidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo
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al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad en general @.
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Para esta perspectiva la escasez adquiere una función estratégica ya que ayuda
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a decidir el orden que tomará la PI para obtener un máximo beneficio al menor
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costo @. Es decir, la _X-maximization_ permite la creación de una escasez
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artificial que quizá fomente la creación de PI en donde tanto creadores como
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usuarios sean igualmente beneficiados.
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Esta aproximación no solo ha sido criticada por su imposibilidad de
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comprobación empírica @, sino también por su carácter paradójico: en muchos
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casos parece que la PI frena la generación de PI @. Esta teoría supone que
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las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompenzas o
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compensaciones @. Pero esto implica un «fortalecimiento» de los derechos de PI
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por el cual futuros creadores podrían verse afectados.
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La teoría progresista se enfoca en las concecuencias @ a las que puede inducir
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la protección de la PI. Sin embargo, no justifica adecuadamente a la PI ni los
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efectos progresistas que pretende. Autoras como Barron hacen notar que
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esta teoría supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente
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si la actividad creativa se privatiza @. Además, por su énfasis en lo económico
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se hace explícito un desconocimiento profundo de lo que es la cultura, su
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dinámica social y cómo el «expansionismo» de la PI afecta este ecosistema @.
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Sin importar sus efectos, la teoría progresista está en el fondo en la
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jurisdicción estadunidense. Stengel indica que para este tema se tiene que ir
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más allá de las palabras y concentrarse en los efectos de los monopolios en
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nuestra cultura @. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias
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petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales, EE. UU. es el
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país con mayor influencia en materia de PI. A través de derechos de autor,
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patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias
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estadunidenses regulan las distintas «manifestaciones» no solo de PI, sino del
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quehacer cultural.
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Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los mercados.
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La teoría progresista presenta dos particularidades que permiten la
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prolongación de la hegemonía de la PI estadunidense. Por un lado ofrece un
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discurso que a la par de dar certidumbre a creadores y emprendedores, les
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fomenta la idea que el acto creativo es una cuestión privada: el autor y su
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obra, el inventor y su invención, etcétera. Por otro, ofrece un mecanismo para
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la privatización del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se
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realiza a través de la PI; si la PI es una actividad realizada en privado;
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entonces el progreso social se da a través del trabajo creativo llevado a cabo
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en privado.
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Sin embargo esto implica por lo menos dos problemas. No existe un nexo lógico
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que explique la relación entre una actividad realizada en privado por un
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individuo —como se supone en la creación de PI— y el beneficio público y social
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que esta conlleva. ¿Cómo se pasa de un acto íntimo de creación a un
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acontecimiento público que acarrea beneficios sociales?
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Pero acéptese que sí es posible hacer este traslado. Ningún autor ha denominado
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esta teoría con la coletilla de «progresista». Sin embargo, se usa aquí para
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resaltar que la supuesta intencionalidad de esta teoría es el «progreso» de las
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ciencias y las artes. Para este fin, la teoría argumenta la necesidad de la
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privatización de la PI, sea de un creador independiente o de alguna compañía.
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Pero no hay datos que comprueben que la privatización sea una condición
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necesaria para el progreso social. En este sentido, cabe la posibilidad de que
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este progreso sea alcanzando mediante una teoría que no requiere de la
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iniciativa privada.
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Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema de gestión pública
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de la PI. El fomento se daría a través de recursos públicos; el creador
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mantendría la atribución; los sistemas de PI no serían para velar por los
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derechos privados de explotación de las creaciones sino para su adecuada gestión
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y difusión pública. Por supuesto esto implicaría que los Estados absorberían
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varias de las funciones sobre la PI que en la actualidad corren a cargo de
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diversas empresas. Esto puede ser un argumento en contra de una teoría
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progresista con tinte público. En más de una ocasión se ha señalado la
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deficencia de la administración pública. Un par de respuestas serían que no
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existen datos contundentes que demuestren una menor eficiencia de la
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administración pública en todo tipo de quehacer cultural. Además, la gestión
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pública podría llevarse a cabo a través de organismos autónomos o
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descentralizados; la intervención directa de los Estados no es necesaria,
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podría optarse por organizaciones no gubernamentales o por sociedad de gestión
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colectiva.
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## 4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?
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Varios teóricos de la PI asienten en que la teoría personalista es la
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aproximación más completa @. Esta teoría también se conoce por las coletillas
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de «hegeliana» @ o «continental» @. Sin dudas esta teoría bebe de los
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_Principios de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la
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primera parte —«El derecho abstracto»—, primera sección —«La propiedad»— @. En
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esta obra Hegel delinea lo que en el campo de la PI se conoce como teoría de la
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propiedad. Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien lo ha
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notado Schroeder @, muchos de los teóricos lo han usado de manera heterodoxa
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—de ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel»—.
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Según Palmer, la personalidad de cada individuo tiene que pasar de la potencia
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—«Concepto» en términos hegelianos— a la actualidad —«Idea»— @. Para ello se
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requieren de recursos externos: la propiedad @. Lo que en un primer momento
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parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una teoría
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sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación @.
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Schroeder es la autora que de la manera más rigurosa ha desarrollado esta
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teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. Antes de comenzar, esta
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teórica indica un error común al momento de abordar a Hegel: varios de sus
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compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan en su obra @.
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Si bien Hegel parte y comparte muchos presupuestos liberales, este los lleva a
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sus últimas consecuencias lógicas @. Un punto de partida para entender su
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teoría de la propiedad es considerar que para él no hay derechos naturales @.
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La «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para actualizar la
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libertad @. Es decir, su teoría surgió cuando ya no fue satisfactoria la
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explicación de la propiedad mediante el derecho natural @. Esto implica que
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desde un comienzo para Hegel la libertad y la voluntad se dan en un contexto
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social @.
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En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre
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@. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización por medio de su
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voluntad @. La libertad no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la
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posibilidad de elaborarla? A través de la propiedad @. La teoría hegeliana
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no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo
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aquello que no es sujeto; a saber, lo que no puede tener autoconciencia @.
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Para los teóricos de la PI ahí se encuentra un nexo orgánico —ninguno de ellos
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ha tenido que desarrollarlo— para hablar de la PI como parte de la propiedad
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en general.
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En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad @. En su lugar, esta
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es el primer paso para la actualización de la libertad a partir de relaciones
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intersubjetivas @. La propiedad requiere de otros, principalmente de su
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reconocimiento: es un principio abstracto de individuación @. ¿Por qué la
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propiedad es abstracta y no un objeto concreto como una cosa, un derecho o
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un sistema? Schroeder es muy enfática en señalar que un error común entre sus
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compañeros es pensar que Hegel concibe a la propiedad como ellos —y la
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tradición liberal anglosajona de la que forman parte— la perciben @. Acorde a
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esta autora, Hegel ve a la propiedad como un momento inicial entre lo que ella
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denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía @. De ahí a la constitución de la
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personalidad existen otros mecanismos que absorben a la propiedad privada,
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como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu @. Con esto
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Schroeder quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad es
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solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del individuo @ —un
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elemento que Hughes también tiene presente al tratar a la PI como mera
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negatividad @—.
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El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las leyes @. Su
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constitución es formal y abstracta: es solo la base para la gestación de la
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personalidad @. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones
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de propiedad @. De manera general la propiedad ayuda a establecer relaciones
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intersubjetivas que permiten la constitución concreta de los sujetos a partir
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del reconocimiento de otros, así como evita que sean empleados como medios @.
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El asentimiento de que un sujeto _a_ es propietario de _x_ objeto no solo
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explicita una relación de propiedad, sino que también existe un reconocimiento
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de que _a_ es un sujeto. Esta identificación no es unilateral, sino llevada a
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cabo por un sujeto _b_. Al establecer relaciones de propiedad, como la venta,
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el regalo o incluso el robo, ambos de manera recíproca se reconocen como
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sujetos. La propiedad sirve de intermediario para esta función de constitución
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de los sujetos ya que es a partir de ella que se hace posible su relación y
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mutuo reconocimiento como un igual @. La propiedad en este sentido también
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sirve como un medio para los fines de los sujetos; es decir, impide que el
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sujeto _a_ use a sujeto _b_ como un medio y visceversa @.
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La propiedad entonces tendría tres elementos funcionales. Como _posesión_
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ayuda a identificar a un objeto con un sujeto @. Como _goce_ se evita la
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sinonimia al diferenciar al objeto como un medio y al sujeto como un fin
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dispuestos en una relación @. Como _alienación_ el sujeto evita depender del
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objeto @. A través de esta última función es como otro sujeto tiene contacto
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con el sujeto a partir del objeto que una vez gozó y poseyó. Uno de los
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aspectos interesantes de estas funciones es que solo se constatan una vez que
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la alienación se ha llevado a cabo. Es decir, se trata de una lógica
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retroactiva, no prospectiva @. Una vez acontecida la relación de propiedad es
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como se hace posible evidenciar la función que esta tiene para la
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constitución de la subjetividad; no es posible mostrarla _avant la lettre_.
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Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte del
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sistema hegeliano. Schroeder es muy enfática en este punto ya que tiene unas
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consecuencias indesadas para sus compañeros @. Hasta aquí, la teoría de
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la propiedad de Hegel tiene las siguientes implicaciones. Para Hegel cada
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ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad @. Es
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decir, el desarrollo de la personalidad implica una esfera de propiedad @. Por
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la manera en como Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere ser una
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cosa física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la PI @. Con esta
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garantía la PI sin dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en
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general @. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no va para adelante, sino
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para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de concluir las subsecuentes
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pretensiones de varios teóricos de la PI. Con Hegel no se sigue la necesidad
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de un «engrosamiento» de la PI @. Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo
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contrario. Si la PI es una expresión de la voluntad, a la muerte del creador
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no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva a una apertura inmediata al
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dominio público @. Por último, desde Hegel no es posible extraer la conclusión
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de que las sociedades requieren sistemas de PI @. Este filósofo no dio
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lineamientos porque su interés no era defender a la propiedad, sino en
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justificarla como derecho positivo y acorde a su sistema @.
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Estas características limitan las pretensiones de concebir una teoría de la PI
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_ad hoc_ al modo en como se hace cultura en la contemporaneidad. Para
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ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona.
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Para Palmer existen otros dos @. Uno sería Humboldt ya que hace énfasis al
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desarrollo del potencial humano @. Pese a ello, entre los teóricos de la PI
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solo Palmer hace mención de este personaje y sin elaborar el camino en como
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este puede asistir a la teoría personalista. El otro autor que menciona es Kant
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@.
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Dentro de la teoría de la PI el caso de Kant es muy particular. Por un lado,
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entre los filósofos modernos canónicos —a los que muchos teóricos de la PI
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reducen su campo de estudio— es de los únicos que explícitamente habló sobre
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una de las «manifestaciones» de la PI: los derechos de autor. Por otro lado,
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la defensa que realiza de estos derechos poco o nada ayuda a las pretensiones
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de sistematicidad de los teóricos de la PI.
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En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra de la piratería;
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pero también hace de los derechos de autor un asunto muy distante a su trato
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como propiedad @. Barron identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado
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«On the Wrongfulness of Unauthorized Publication of Books» y en la sección
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«¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ @. Ahí Kant expone
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los motivos para proteger los derechos de los autores por tratarse de un
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discurso @.
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Según Barron este filósofo entiende al libro en dos dimensiones @. La primera
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sería como un objeto material alienable @. La segunda ve al libro como un
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acto del habla inalienable @. Para Kant la discusión pública es un elemento
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necesario para una cultura ilustrada @. Por este motivo la libertad de
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expresión es muy importante, por lo que se vuelve necesario incluirla en
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su propia teoría del derecho @. Entonces, la manera en como Kant incluye a
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los derechos de autor en su teoría no es como una propiedad, sino como parte
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de la libertad de expresión @. Sin derechos de autor cabe la posibilidad que
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alguien use el discurso de otro y le dé un uso no autorizado o incluso
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perjudicial para su autor @. La manera en como Kant-Barron entienden estos
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derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de PI. Como el
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discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier
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elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado @. Las actuales formas de
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derecho de autor se comportan más como un impedimento que como un mecanismo
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para desplegar esta clase de cultura @. Por lo tanto, tienen que ser descartados
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en pos de unos derechos de autor más adecuados a la consecusión de una cultura
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ilustrada y cosmopolita @.
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Tal cual, Kant en poco o nada sirve para apoyar una teoría personalista que
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justifique un sistema de PI. Sin embargo, su énfasis en el peligro del uso
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no autorizado de un discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler, jurista
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alemán, vio un nexo entre los derechos de autor kantianos y la teoría de la
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propiedad hegeliana @. Como Hegel, para Kohler el autor posee el derecho
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de alienar su obra @. Sin embargo, como esta tiene embebida la personalidad
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del autor —es _su_ discurso—, este retiene el derecho a evitar que otra persona
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presente la obra como si fuera suya @.
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Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de autor. Por un
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lado con los derechos patrimoniales es posible explotar las obras
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por el autor o un tercero @. Por explotación se entienden los derechos
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de reproducción, adaptación, distribución, así como de comunicación,
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representación o ejecución pública @. Estos derechos tienen una duración
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limitada que una vez concluida regresan al autor o al dominio público @. Para
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una mayor flexibilidad, durante ese tiempo es posible el uso justo —por el cual
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se puede emplear la obra con fines privados o de investigación— o la regla de la
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primera venta —por el que es posible la reventa sin interferencia del autor o
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del editor— @. Por el otro, con los derechos morales se hace patente que de
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manera inalienable el autor está unido a su obra @. Con esto se permite que, sin
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importar la expropiación de la obra, el autor siempre puede determinar cómo
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divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso
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prohibir la crítica severa o perjudical @.
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Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición
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jurídica «continental» @. Se trata de una doctrina anclada en Alemania y
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Francia, pero también en México. Por su parte, la doctrina del _copyright_
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solo contempla lo que en los derechos de autor serían los derechos
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patrimoniales. Esto no la hace incompleta, sino distinta, ya que su contexto
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jurídico es anglosajón @. Este es el motivo por el que la
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teoría personalista a veces también se le llama «continental». Al mismo tiempo
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explicita que, aunque similares, existe una diferencia entre la doctrina del
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_copyright_ y de los derechos de autor que en ciertos casos se ha de tener en
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cuenta.
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De manera extendida se consideraba que Hegel o al menos desde este se
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encontraban los fundamentos para defender una doctrina de los derechos morales.
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Sin embargo, estos yacen en otros autores, principalmente en juristas
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alemanas del siglo XIX, como Kohler @.
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A primera vista podría interpretarse que esta doctrina ayuda a los objetivos
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de una teoría de la PI. Desde los derechos morales se hace posible prolongar
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el control sobre los derechos más allá de la vida del autor. Al heredar los
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derechos, los familiares o amigos podrían encargarse de velar por la integridad
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de su persona. Esto al mismo tiempo no solo implicaría una «extensión» de la
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PI, sino también la necesidad de erigir un sistema que lo sustente. Sin embargo,
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abre más de una dificultad.
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Como Hughes ha señalado, esta derivación de la teoría personalista hace
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que el grado de protección de la PI dependa de su grado de expresión personal @.
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Existen PI muy personales como una obra en los que sin
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duda se pueden garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras
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«manifestaciones» en las que no es sencillo —sino que imposible— determinar
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un grado de expresibilidad personal; por ejemplo, la patente de los envases
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Tetra Pack o la denominación de origen del queso Manchego. Esta característica
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se amolda muy bien a los derechos de autor, pero su generalización a la PI en
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cuanto tal se torna problemática @.
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Hughes además manifiesta que los derechos morales también generan problemas en
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la alienación de la PI @. Al mantener un lazo inalienable, la alienación nunca
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es completa, por lo que el sujeto que la adquiere no es del todo libre de hacer
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valer su voluntad. En respuesta, para muchos teóricos —como Palmer o Schroeder—
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los derechos morales son una deformación que falsamente cumple con los objetivos
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sistemáticos de la teoría de la PI que se pretende fundar @.
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## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
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En el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 —«De la propiedad»—,
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John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @. Aquí este filósofo soluciona
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el problema de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al
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combinar la creatividad divina con la humana @. Dios dio la tierra a los hombres
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para su comodidad y existencia @. Aunque esta pertenece a todos, existe una
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propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo @. Mediante este y sus
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manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que son suyos» @. Con su
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labor es como el hombre saca elementos de su estado de naturaleza y le agrega
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algo distinto que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los
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demás hombres» @. La propiedad queda así justificada mediante la labor @.
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Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto agrícola,
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su modo de razonar permite una extrapolación. Así como el hombre es dueño de
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las manzanas que cultiva, también puede ser propietario de las ideas que
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genera. Lo que tenemos en la argumentación lockeana es una expansión de los
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derechos que van de la propiedad del cuerpo a los frutos producidos por el
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cuerpo @. Su medio de enlace entre uno y otro extremo es la actividad física
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y poco placentera que se lleva a cabo en la labor @. El cuerpo sería el
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punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que es suyo. La
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propiedad correspondería a esos objetos que expanden esta esfera. La labor es
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la actividad que convierte lo que es bien común en un objeto entremezclado con
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la corporeidad del ahora propietario.
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Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación de PI @. En
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un _micronivel_ permite identificar una génesis de exigencia moral sobre la
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creación intelectual de manera independiente a la sociedad, el progreso social
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o a cualquier otra propuesta basada en el fomento para la generación de PI @.
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Con Locke está patente el supuesto liberal anglosajón donde el individuo
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precede a la sociedad @ o al menos no la requiere para el surgimiento del
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derecho positivo.
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Como este constante aumento de la esfera «privada» puede ser conflictivo en
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un contexto comunitario, Locke arroja dos condiciones para legitimar estas
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apropiaciones @. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene que dejar
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lo suficiente para los demás @. Con el fin de que nadie produzca más de lo
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que necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @.
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La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por su simpleza existen
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una serie de dificultades al intentar trazar legislaciones pertinentes. En
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realidad Locke no prentendió establecer una completa base jurídica, sino
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justificar la propiedad y el traslado del derecho natural al derecho positivo @.
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Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera ocupación» @.
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En la teoría de la propiedad de Locke se supone un punto de partida virgen por
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el cual siempre es posible una primera ocupación unilateral de los bienes
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comunes. Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es necesario
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el consentimiento para estas primeras «ocupaciones». En un sentido histórico
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esto crea una oligarquía de los que llegan primero @. Con el paso de los años
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poco a poco queda menos para todos los demás por lo cual se tienen algunas
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consecuencias. El modo de acceso primigenio deja de ser la «primera ocupación»
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para darle paso a un mercado en donde se vuelve necesario el pago para la
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transferencia de las propiedades. Así se crea una situación de desventaja entre
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los primeros y consecutivos propietarios. Para mantener el orden acontece un
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aumento del aparato burocrático y un «robustecimiento» de la legislación
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hasta llegar a ser ridículos @. Una respuesta es modificar las condiciones
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dadas por Locke para que tengan un sentido histórico @. Otra es el
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establecimiento de la «primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto
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moral». Con este se funda el derecho a poseer sin consentimiento
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siempre y cuando no exista un previo contexto de reclamos; una vez que esto
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no es posible, se modificaría la legislación para responder _ad hoc_ a su
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situación @.
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Muchos teóricos de la PI argumentan que este problema no afecta a la PI ya
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que la base común de la que parten —a saber, las ideas— nunca se agota ni
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pueden ser propiedad exclusiva de una persona @. La primera ocupación siempre
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sería posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas.
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Además esto haría que la condición (1) sea relevante en cuanto a la distribución
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de la PI, mas no en su creación. La producción de PI no tiene límite en
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cuanto creación de ideas, pero sí sobre la distribución de las expresiones
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concretas de esas ideas. Sin embargo, en el empleo de la definición estándar
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de la PI se olvida que la entrada al «mundo de las ideas» por lo general se da
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a través de expresiones concretas; rara vez son fruto exclusivo del
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productor, su cuerpo o su talento. Para tener conocimiento de la idea de _cogito
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ergo sum_ de Descartes es necesario tener disponible alguna edición del
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_Discurso del método_ o alguna otra fuente que hable al respecto. Sin este
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acceso, un sujeto _a_ nunca se le vendrá a la cabeza que, para la filosofía
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occidental, el «pienso y luego existo» sería un punto sin retorno para la
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filosofía moderna; tal como sucedió con aquellos pensadores fuera de la
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esfera de influencia europea. Lo que se quiere decir es que las
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ideas requieren contexto y un soporte físico para su acceso. Son raros los casos
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como el de Leibniz y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que
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posteriormente se conocería como cálculo —nótese que a pesar de no saber que
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ambos trabajaban en lo mismo, compartían un mismo contexto histórico del
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desarrollo de las matemáticas—. Para la condición (2) existe casi un consenso
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en que no afecta a la PI debido a que las ideas nunca se desperdician @. No
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obstante, si la «vida» de una idea depende tanto de su contexto como de su
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soporte, se vuelve relevante el desperdicio de una idea en un contexto de
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derechos de PI. Estos limitan de manera artificial las posibilidades de «vida»
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de una idea y, por ende, del beneficio que puede obtenerse para otros o en
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sociedad. Es decir, para varias ideas sería un desperdicio dejarlas resguardadas
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dentro del castillo de la PI.
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Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor desagradable.
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Locke supone que no hay labor placentera y por ello su ejecución ha de
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recompensarse a través de los frutos cosechados. No solo la propiedad es una
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fuente de riqueza o un medio necesario para fines humanos @, sino que tiene
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como consecuencia que a mayor goce, menor custodia @. El grado de protección
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de una propiedad sería relativo al desagrado que implica su creación. Si bien es
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posible dar con mecanismos para evitar que esto suceda @, estos suponen
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un valor intrínseco a la labor realizada por un sujeto @. Esta manera de
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valorar a la propiedad pierde de vista que existen muchos factores externos
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que afectan a el valor de los frutos @, empezando por las diposiciones
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circuntanciales del mercado.
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Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de la teoría. El
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argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural
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a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones lógicas para la
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satisfacción de este corrido suponen su punto de partida desde un inicio.
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Schroeder ha señalado —aunque no para criticar esta teoría— que el dichoso
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«estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria que concede
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explicaciones en restrospectiva @. Es decir, semejante estado es una creación
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del hombre @ para poder dar significado y sentido a su situación actual a
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partir de una génesis que podría remontarse hasta Adán y Eva.
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Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me enfocaré a una
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que no se la ha prestado atención suficiente. La teoría laborista de Locke
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permite no solo fundamentar a la propiedad o a la PI, sino también ir en contra
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de ella. Moore menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado a la
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teoría lockeana por suponer una expansión de derechos de propiedad a partir del
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cuerpo @. Si bien Proudhon en _¿Qué es la propiedad?_ no hace referencia a
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Locke, sí dedica cuantiosas páginas para criticar el fundamento de la propiedad
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a partir del «trabajo» @. Su crítica va dirigida a cómo esta concepción atenta
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a la libertad de otros o de la sociedad, aunque también puede funcionar para
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establecer la abolición de la propiedad —el objetivo que Proudhon persigue a lo
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largo de su obra—.
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Supóngase que de manera efectiva el trabajo es el fundamento de la propiedad.
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De ser así, el valor de la propiedad no residiría en esta misma, sino en el
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trabajo empleado para su producción. Es decir, el capital yacería en el
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trabajo del sujeto, no en el objeto producido. Si esto es así, una primera
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consecuencia es que los objetos no le pertenecerían a quien es dueño de los
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medios de producción, sino a quien con su trabajo los usa de manera efectiva.
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El capataz no sería el propietario de la milpa, sino el peón, porque con su
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trabajo la siembra y la cultiva. Pero ¿para qué detenernos ahí? Si el trabajo
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es la fuente de apropiación de los objetos. Si este se ejerce a través de las
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herramientas que permiten la producción de objetos. Si este al mismo tiempo
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requiere de un espacio definido para su ejecución. Entonces, por medio del
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trabajo se es propietario no solo de sus frutos, sino de todo lo necesario
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para su producción. Al menos sería así durante el tiempo que se lleva a cabo
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la actividad productiva. El peón sería dueño de la milpa, pero también del
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tractor y de la tierra que trabaja. Como consecuencia se tiene una teoría
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laborista que volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada. O
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por lo menos le da mucho mayor peso a la propiedad pública o a los bienes
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comunes.
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Por su simplicidad y potencia, esta teoría es la que ofrece mayor flexibilidad.
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Esto provoca las pasadas y demás dificultades. En cuanto su nomenclatura, esta
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puede encontrarse con distintos nombres según cuál sea el aspecto preferido a
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resaltar. Unos la llaman tan solo «teoría lockeana» @. Otros la denominan como
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«teoría del desierto», por predilección a la noción del «desierto moral» @. Hay
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además quienes la bautizan como «teoría del trabajo», debido a la preferencia
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al lugar central que ocupa la labor @. En este caso se prefiere el uso de
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«teoría laborista» por un doble cometido. En el original Locke habla de _labor_
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y no de _work_. Atendiendo a la distinción que hace Hannah Arendt entre labor,
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trabajo y acción, la primera se dedica a la satisfacción de las necesidades
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vitales @. Como puede interpretarse del texto de Locke, este defiende los
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derechos de propiedad a partir de un principio básico de sustento de la vida
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humana, por lo que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable.
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2019-01-08 11:54:40 -06:00
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2019-01-07 17:23:51 -06:00
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## 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
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Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la PI,
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2019-01-08 03:11:08 -06:00
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para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. Hughes menciona
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que todas las teorías tienen sus detalles aunque para sobrepasarlos bien
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podrían complementarse @. Hettinger acepta que todavía no hay una justificación
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adecuada a la PI @. Palmer resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en
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2019-01-09 00:47:59 -06:00
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estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado
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@. Para Stengel existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de
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poner parches @. Schroeder hace énfasis en que, con tal de defender la PI
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mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta, hasta el punto de
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generar una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un
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fetiche @. Schffrin denota que sin importar la postura ante la PI, la mayoría
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acepta que el creador ha de recibir una justa compensación; el detalle estriba
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en cuál es la forma más adecuada @. Epstein es de los más enfáticos en ver a la
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teoría de la PI como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa
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y de propiedad privada @. Moore lanza una advertencia: privilegiar el aspecto
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2019-01-08 03:11:08 -06:00
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económico de la PI genera el peligro de minar a las instituciones que la
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resguardan e incluso a la misma noción de PI @. Por último, Barron propone un
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giro —al menos para la doctrina de los derechos de autor—: que la teoría ya no
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hable en términos de propiedad, sino de libertad de expresión @.
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Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no
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se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político,
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económico y jurídico involucrado en la gestación y gestión de la PI. En otros
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términos, si la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural
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contemporáneo, esta ha de ser puesta entre paréntesis o simplemente desechada.
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Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al quehacer
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cultural que se da en el capitalismo global. Se indica «insatisfacción» en
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la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias entre las antiguas
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2019-01-08 11:54:40 -06:00
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formas de gestión de la PI y las recientes maneras en como esta puede gestarse
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y administrarse gracias a las nuevas tecnologías de la información y la
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2019-01-08 03:11:08 -06:00
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comunicación. Se acusa de «incompletud» cuando por lo general ninguno de estos
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teóricos ven la relevancia que tiene el familiar incómodo de la PI para su
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fundamentación.
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## 7. El familiar incómodo: los bienes comunes
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Los teóricos que buscan constituir una teoría de la PI simpatizan en que esta
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tiene fundamento, solo es de encontrarlo. Los matices van desde la
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conformidad de la PI con la propiedad en general a la divergencia entre una y
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otra. Esta dinámica no es del todo comprensible si se deja de lado a aquellos,
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que como ellos, indagan sobre la pertinencia de la PI para el quehacer cultural.
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2019-01-09 23:29:37 -06:00
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A diferencia de estos teóricos, esta otra vertiente percibe a la PI en un
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sentido negativo. Aquí el fundamento de la PI e incluso de la propiedad en
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general está en disputa.
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Esta ala apuesta por los «bienes comunes» (BC). Pero ¿qué son? Una respuesta
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tentativa es que se trata de un ecosistema donde las creaciones intelectuales
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están disponibles públicamente @. Este no está dado ni es evidente, sino que
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brota a través del reconocimiento entre creadores o a partir de entidades
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públicas de gestión de derechos. A diferencia de la PI, en los BC
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se supone que existe la libertad de uso, modificación, difusión y adaptación
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de las creaciones culturales sin necesidad de solicitar la autorización del
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autor o de realizar un pago.
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2019-01-09 12:16:12 -06:00
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2019-01-09 17:44:35 -06:00
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La definición es vaga. Tal como la PI, los BC sirven de término
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2019-01-09 15:18:12 -06:00
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aglutinante de diversas clases de creaciones intelectuales a las que _no se
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aplican_ los mecanismos tradicionales de la PI. Una primera clase es el
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dominio público. Las creaciones disponibles en este dominio son aquellas
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que, una vez vencido el lapso de apropiación de alguna PI, pasan a este otro
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espacio donde «pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona» @. La
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gran mayoría de las obras dentro de los BC forman parte de esta
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clase, hasta el punto en el que «dominio público» se emplea como sinónimo de
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«bienes comunes». Los mecanismos de la PI no aplican a estas creaciones
|
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por el simple motivo de que su periodo de monopolio artificial ha caducado.
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Cabe resaltar que el dominio público no es una cuestión «natural» o solo social
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sino que se constituye a partir de los derechos y sistemas de la PI, como
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diversas leyes, tratados o convenios pueden avalarlo @. Por este motivo, el
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dominio público no es solo una cuestión de voluntad personal o colectiva:
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su misma base fundacional y funcional requiere de un estado de derecho. De
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lo contrario, no existe mecanismo jurídico o judicial que vele por su
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conservación y aplicación. El nexo entre el dominio público y la PI reside en
|
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que, al expirarse los derechos, la PI se traslada al «banco de ideas» @ que
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representa el dominio público. Es decir, en este enfoque la PI es
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«bien común potencial» cuya actualidad se realiza cuando el monopolio caduca @.
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Otra de las grandes clases dentro de los BC es la propiedad
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pública. En este sentido se trata de creaciones transmutadas en propiedad
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que no le pertenecen a ninguna entidad privada. La propiedad pública tiende
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a estar bajo el resguardo gubernamental aunque en varias ocasiones su gestión
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es mantenida por organismos autónomos o comunidades.
|
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En otras ocasiones su divulgación es tan frecuente y de amplio uso que se
|
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vuelve innecesario erigir instituiciones u organizaciones. Este tipo de
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propiedad está a disposición de todo el público. Se puede utilizar libremente,
|
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como el dominio público. Sin embargo, por su interés público, tienen un estado
|
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|
de excepción de los mecanismos tradicionales de la PI @. De manera general hay
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dos tipos de «ideas» que no pueden ser PI —y que por ello no pueden formar parte
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del dominio público, aunque sí de los BC—. Unas son las ideas
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comunes, tan generales que su monopolio es poco útil @. Las ideas de una
|
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historia ambientada en el medievo, de un vehículo eléctrico, de un logotipo
|
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que tenga los colores de la bandera, de una botella con terminado mate o de la
|
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receta para hacer tortillas son tan frecuentes que por pragmatismo es menos
|
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problemático que nadie sea su dueño. Esto no impide que puedan ser sujetas a PI;
|
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|
no obstante, para ello requieren cierto grado de innovación @. El otro tipo son
|
|
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|
las ideas extraordinarias, aquellas tan relevantes para el funcionamiento del
|
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|
mundo que su monopolio implica una amenaza directa al ecosistema cultural @.
|
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|
Estas ideas pueden consistir en descubrimientos acerca del mundo o en mecanismos
|
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que permiten su sustento @. El teorema de Pitágoras o la teoría electromanética
|
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|
son ejemplos de creaciones que muestran más sobre el mundo. Las columnas o la
|
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|
rueda, por su parte, han sido pilares fundamentales para lo que conocemos como
|
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|
«civilización» @. Además del estado de excepción de la propiedad pública hay
|
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|
otras dos maneras de intentar distinguirla del dominio público. En la primera
|
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|
rara vez se requiere la atribución a un creador; en el último existe la
|
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|
|
restricción de rendir cierto respeto a la autoría —como el caso de los derechos
|
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morales—. O bien, se puede decir que en la propiedad pública es de todos,
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mientras que el dominio público ya no le pertenece a nadie.
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Existe una última clase en la que se conglomeran varias vertientes pero con
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un mismo sentido. Se trata de la «PI renegada», esa clase de creaciones
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intelectuales que, aunque en un ámbito legislativo son consideradas PI, sus
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creadores o contexto impiden el funcionamiento de los mecanismos
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tradicionales de la PI. Existen tres grandes grupos. Por un lado está la
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«PI huérfana», aquella que se conoce su fecha de creación pero se desconoce
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su creador. Luego se encuentra la «PI descatalogada», la cual tiene
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identificados su fecha de concepción y su creador, pero —a diferencia de la
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primera— no se encuentra disponible. El último grupo comprende
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la «PI abandonada» mediante la cual su creador de manera voluntaria permite
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su libre uso, por lo general para hacer explícita su postura política ante
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la concepción estándar de la PI. Estos grupos pueden relacionarse; por ejemplo,
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es posible una PI que sea huérfana al mismo tiempo que descatalogada; o bien,
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otra que esté descatalogada y abandonada. Cabe resaltar que esta clase
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es de creación reciente, inducida principalmente por el «robustecimiento» de
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las actuales leyes de PI. El incremento en los periodos de monopolio artificial
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ha provocado que cada vez sea más difícil localizar creaciones o creadores @.
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Además, para frenar el «expansionismo» de la PI varias personas han
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lanzado iniciativas en pos de una producción comunal cuya gestación y
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gestión se vuelve una cuestión de política comunitaria en lugar del
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individualismo legalista que supone la realidad actual de la PI.
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Los referentes más recientes de esta ola de defensores de los bienes
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comunes son Richard Stallman y Lawrence Lessig. A mediados de los ochenta, un
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joven programador llamado Stallman observó junto con otros compañeros cómo
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las empresas tecnológicas estaban acaparando el código que escribían @. Esto
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suponía un peligro al ambiente «libre» en el que llevaban a cabo su trabajo @.
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Por este motivo, a mediados de esa década publicó _El manifiesto GNU_ con
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lo cual se fundaba el movimiento del _software_ libre. La «libertad» se
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establece a partir de una «Regla de Oro» o «ética kantiana» la cual «me exige
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que si me gusta un programa, lo debo compartir con otras personas a quienes
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también les guste» @. Se trata de una reelaboración del imperativo categórico
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que en este contexto se concretaba en cuatro libertades: de ejecución, de
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estudio, de distribución y de modificación. Para que estas sean satisfechas el
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usuario debe contar con el producto final —los archivos ejecutables también
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conocidos como código máquina— junto con todo lo que sirvió para su elaboración
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—el código fuente—. Con el fin de que esta iniciativa social y política también
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tuviera un respaldo jurídico, se creó la licencia GPL. De esta manera se
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constituyen las licencias de uso las cuales _no se oponen_ a la PI; en su
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lugar, la flexibilizan al permitir un modo de gestión poco convencional.
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El énfasis en la «libertad» y a una «ética kantiana»
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provocó más de un roce. Algunos integrantes del movimiento sostenían que su
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empleo era irrelevante o arriesgado. Si al final lo que se buscaba era una
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comunidad en donde el código fuese accesible, ¿para qué endosar este objetivo a
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cuestiones éticas? Estas preocupaciones fueron discutidas y no se
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pudo llegar a un acuerdo. En 1997 Eric S. Raymond publicaría el ensayo
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«La catedral y el bazar». Este texto haría patente una ruptura que se había
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estado cuajando durante unos años. Del movimiento del _software_ libre se
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bifurcaría la iniciativa del código abierto. Sin más lastre ético, esta
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iniciativa empezaba a operar de manera autónoma. Desde sus comienzos y en la
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actualidad ambas vertientes tienden a trabajar sin dificultades; son contados
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los casos en los que la práctica se torne incompatible.
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Esta efervescencia dentro del desarrollo tecnológico no pasaría por alto. A
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principios del nuevo milenio un abogado y académico de la Universidad de
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Standford propondría un desplazamiento a la cultura más «abierta». A partir de
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las influencias del movimiento del _software_ libre, Lessig extrapolaría y
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generalizaría su estructura para constituir lo que ahora se conoce por «cultura
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libre». Este tipo de gestación cultural también pretende la creación de
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comunidades donde el material esté disponible. Los creadores
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permitirían el uso de sus obras sin recurrir a los mecanismos tradicionales de
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la PI. Los usuarios tendrían derechos a modificarlas, distribuirlas, estudiarlas
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o ejecutarlas sin un permiso explícito del creador. Para garantizar su gestión,
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Lessig y otros elaborarían las licencias de uso Creative Commons, para que los
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creadores tengan certidumbre jurídica ante esta voluntaria flexibilización de
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los derechos de uso de sus creaciones. A la par, dentro de la creación académica
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surgiría la iniciativa del acceso abierto. En principio esta iniciativa
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pretende que la investigación esté disponibles gratuitamente en internet, como
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puede leerse en el «Budapest Open Access Initiative» @.
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Como se observa, para esta ala estas últimas décadas han sido de agitación.
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Aquí solo hay una breve narración. Un estudio histórico tendido todavía es
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necesario. No obstante, es posible observar que varios proponentes de los BC
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tienden a percibirse desde un linaje distinto al de la PI. Este imaginario ha
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creado la acuñación de términos como el de «_copyleft_», que supone una postura
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contrapuesta al _copyright_. Los BC distan mucho de ser homogéneos.
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Se hace evidente en neologismos como «_copyfarleft_» —una vertiente radical y
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crítica del _copyleft_— o «_copyfight_» —una conflagración abierta en contra
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del _copyright_, por lo general a través de la piratería—, o con la
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popularización de la coletilla de «radical». Esto refleja una polarización
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entre dos vertientes: los BC y la PI.
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## 8. ¿Pelea por la herencia?
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Teóricas como Barron han manifestado que la PI y los BC son dos momentos en una
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misma estructura orientada a garantizar la libertad de autoría para todos @.
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Otros como Moore han prestado más atención al traslado entre una y otros al
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manifestar que los BC —así como el «estado de naturaleza»— son estadios morales
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ha ser cambiados formalmente mediante relaciones de propiedad @. Hughes prefiere
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denotar sus similitudes ver a la PI como un bien común potencial @. Unos más
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como Epstein concluyen que no hay manera de ir en contra del dominio público @.
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Sin embargo, del parentesco no se deriva la fraternidad. Incluso de manera
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jocosa podría declararse que en varios de los casos las riñas más
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intestinas se dan entre familiares. Durante la velada entre consanguíneos
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arriba ese pariente dispuesto a la trifulca. Para los BC, la PI
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ha puesto en peligro el ecosistema cultural al haber concebido a los
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«anticomunes». Cuando los derechos exclusivos son tantos y pertenecen a un
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sin fin de entidades, los costos para la alienación de la PI se elevan
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hasta hacerla prohibitiva @. Los anticomunes se engendrarían a partir de las
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actuales legislaciones de la PI y su constante tendencia a la «expansión»,
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«robustecimiento» o «engrosamiento». No es que la PI mute en un perpetuo
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monopolio, sino que el precio para su acceso, uso y disfrute está fuera del
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alcance para la mayoría de la población. El acceso a la cultura sufre de una
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fisura en las que el poder adquisitivo condiciona al libre tránsito. En este
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sentido, pese a su legalidad, la PI se opone a los BC.
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La riña posee dos tendencias. En un sentido débil, algunos simpatizantes de
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los BC critican las actuales legislaciones de la PI y su inclinación
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«imperialista», pero no la niegan @. Al contario, proponen otros
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mecanismos similares pero más flexibles para la gestión de derechos @. Esta
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vertiente puede identificarse en personajes como Raymond o Lessig @, o en
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políticas públicas en pos del acceso abierto, como la llevada a cabo por
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SciELO @. En un sentido fuerte hay quienes critican y rechazan cualquier tipo
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de PI. Esta tendencia es común entre colectivos de izquierda —anarquistas,
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socialistas, comunistas, etcétera—.
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La PI surge de los BC para luego retornar. La necesidad de
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instituciones jurídicas y judiciales para velar por la PI hace patente su
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artificialidad, cuyo sustrato se deriva de los BC. Pese a esta interdependencia,
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se declara una guerra de desgaste. Ambos bandos dilapidan sus recursos sin poder
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visualizar un desenlace. Una hecatombe donde, sin importar el resultado, los
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sistemas hegemónicos en la economía y la política obtendrán una balanza
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positiva. Si los monopolios se terminan por imponer, la acumulación de
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capital se llevará a cabo desde redes nítidas de trasferencia de la riqueza. Si
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la correctud política apoya la flexibilización, se abrirá la puerta para nuevas
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bonanzas económicas cuyo fundamento yace en la apertura de la información.
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Estos sistemas quedan sin cuestión e incluso terminan por reforzarse.
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En la crítica a la PI o a la propiedad privada existe la predisposición a pasar
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por alto la crítica a los BC. En el caso más extremo incluso se
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considera que la apuesta por este tipo de bienes es la panacea ante el embate
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cada vez mayor y más complejo de los sistemas de PI. Como consecuencia se
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pierde de vista que esta cruzada tiene objetivos paradójicos.
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Los defensores de los BC apuestan por la apertura de la información. Sin
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embargo, no existe consenso sobre el grado o las medidas para llevarla a cabo.
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Si la apertura es parcial se explicitaría una relación y dependencia recíproca
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entre la PI y los BC. El conflicto sería una tensión entre dos polos mediado
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por un espectro de posiciones que se inclinan hacia uno u otro extremo. Si en su
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lugar se busca una completa apertura de la información, existe la exigencia de
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hacer público los registros médicos o bancarios y demás información privada
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—fotografías, documentos, mensajería, etcétera—. De manera general implica la
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dilución de la esfera privada. De modo particular se traduce en la posibilidad
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de que otras entidades usen la información personal sin necesidad de
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autorización. En el estado actual de las cosas esto genera el peligro de un
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uso indebido o perjudicial, ya que se puede emplear para un sin fin de
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intereses económicos, políticos o militares.
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Los simpatizantes de la apertura de la información tienden a apoyar los derechos
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de privacidad @. Esto hace pensar que el supuesto conflicto no descansa sobre el
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interés de una total apertura, sino solo de aquellos elementos que se consideran
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de interés público. Una llana negación de la propiedad se vuelve incompatible
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con el objetivo de establecer un reino de los BC. Desde una postura débil la
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propiedad está implicada. En un sentido fuerte los BC están obligados a proponer
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un nuevo ecosistema cultural que con probabilidad será incompatible con los
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sistemas económicos y políticos que privilegian a la propiedad. De no darse
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ningún caso, el triunfo de los BC sería una victoria pírrica.
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Hasta este punto, el supuesto conflicto parece sugerir que la PI
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ha sido un chivo expiatorio. Se reconocen los síntomas de un malestar en la
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cultura. En la indagación por una respuesta la PI encaja con cierta evidencia
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que la hace culpable. Sin embargo, la prueba de mayor peso es la tensión que
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genera su «expansionismo» y no a esta por sí sola. Si entre simpatizantes de
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ambos bandos se reconoce la importancia del ecosistema generado en la dinámica
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de la PI y los BC, ¿por qué se concibe un conflicto entre ellos? ¿No será
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una disputa de componentes que influyen en su formación y que terminan por
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afectar a nuestra herencia cultural?
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## 9. Del parentesco al aura
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Al parecer la conflagración entre la PI y los BC es un síntoma de un
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padecimiento muy arraigado en nuestra cultura.
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Elementos que los rodea - fondo común
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## 10. Hacia una micropolítica del aura
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Internalización y personalización
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