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@ -707,31 +707,159 @@ fundamentación.
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## 7. El familiar incómodo: los bienes comunes
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Los teóricos que buscan constituir una teoría de la PI simpatizan en que la PI
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tiene fundamento, es solo de encontrarlo. Su espectro tiende a ir de la
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tiene fundamento, solo es de encontrarlo. Su espectro tiende a ir de la
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conformidad de la PI con la propiedad en general a la divergencia entre una y
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otra. Esta dinámica no es del todo comprensible si se deja de lado a aquellos,
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que como ellos, indagan sobre la pertinencia de la PI para el quehacer cultural.
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Sin embargo, a diferencia de estos, perciben a la PI en un sentido negativo.
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Para este otro especto el fundamento de la PI e incluso de la propiedad en
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Para este otro espectro el fundamento de la PI e incluso de la propiedad en
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general está en disputa.
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En cambio, esta ala apuesta por los «bienes comunes». Pero ¿qué son los
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bienes comunes? Una primera respuesta es que se trata de un ecosistema donde
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las creaciones intelectuales están disponibles públicamente @. Estos no son
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dados ni evidentes, sino que se dan a través del reconocimiento entre creadores
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o a partir de entidades públicas de gestión de derechos. A diferencia de la PI,
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en los bienes comunes se supone que existe la libertad de uso, modificación,
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difusión y adaptación de las creaciones culturales sin necesidad de solicitar
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la autorización del autor o de realizar un pago.
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Esta ala apuesta por los «bienes comunes». Pero ¿qué son? Una respuesta
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tentativa es que se trata de un ecosistema donde las creaciones intelectuales
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están disponibles públicamente @. Este no está dado ni es evidente, sino que
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brota a través del reconocimiento entre creadores o a partir de entidades
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públicas de gestión de derechos. A diferencia de la PI, en los bienes comunes
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se supone que existe la libertad de uso, modificación, difusión y adaptación
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de las creaciones culturales sin necesidad de solicitar la autorización del
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autor o de realizar un pago.
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La definición es vaga. Tal como la PI, los bienes comunes sirven de término
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aglutinante de diversas clases de creaciones intelectuales a los que _no se
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aplican_ los mecanismos tradicionales de la PI. Una primera clase son el
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dominio público.
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aglutinante de diversas clases de creaciones intelectuales a las que _no se
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aplican_ los mecanismos tradicionales de la PI. Una primera clase es el
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dominio público. Las creaciones disponibles en este dominio son aquellas
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que, una vez vencido el lapso de apropiación de alguna PI, pasan a este otro
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espacio donde «pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona» @. La
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gran mayoría de las obras dentro de los bienes comunes forman parte de esta
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clase, hasta el punto en el que «dominio público» se emplea como sinónimo de
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«bienes comunes». Los mecanismos de la PI no aplican a estas creaciones
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por el simple motivo de que su periodo de monopolio artificial ha caducado.
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Cabe resaltar que el dominio público no es una cuestión «natural» o solo social
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sino que se constituye a partir de los derechos y sistemas de la PI, como
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diversas leyes, tratados o convenios pueden avalarlo @. Por este motivo, el
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dominio público no es solo una cuestión de voluntad personal o colectiva:
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su misma base fundacional y funcional requiere de un estado de derecho. De
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lo contrario, no existe mecanismo jurídico o judicial que vele por su
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conservación. El nexo entre el dominio público y la PI reside en que, al
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expirarse los derechos, la PI se traslada al «banco de ideas» @ que representa
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el dominio público. Es decir, en este enfoque la PI es «bien común potencial»
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cuya actualidad acontece cuando el monopolio caduca @.
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Otra de las grandes clases dentro de los bienes comunes es la propiedad
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pública. En este sentido se trata de creaciones transmutadas en propiedad
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que no le pertenecen a ninguna entidad privada. La propiedad pública tiende
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a estar bajo el resguardo gubernamental aunque en varias ocasiones su gestión
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es mantenida por organismos autónomos o descentralizados, y por comunidades.
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En otras ocasiones su divulgación es tan frecuente y de amplio uso que se
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vuelve innecesario erigir instituiciones u organizaciones. Este tipo de
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propiedad está a disposición de todo el público. Se puede utilizar libremente,
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como el dominio público. Sin embargo, por su interés público, tienen un estado
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de excepción de los mecanismos tradicionales de la PI @. De manera general hay
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dos tipos de «ideas» que no pueden ser PI —y que por ello no pueden formar parte
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del dominio público, aunque sí de los bienes comunes—. Unas son las ideas
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comunes, tan generales que su monopolio es poco útil @. Las ideas de una
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historia ambientada en el medievo, de un vehículo eléctrico, de un logotipo
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que tenga los colores de la bandera, de una botella con terminado mate o de la
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receta para hacer tortillas son tan frecuentes que por pragmatismo es menos
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problemático que nadie sea su dueño. Esto no impide que puedan ser sujetas a PI;
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no obstante, para ello requieren cierto grado de innovación @. El otro tipo son
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las ideas extraordinarias, aquellas tan relevantes para el funcionamiento del
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mundo que su monopolio implica una amenaza directa al ecosistema cultural @.
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Estas ideas pueden consistir en descubrimientos acerca del mundo o en mecanismos
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que permiten su sustento @. El teorema de Pitágoras o la teoría electromanética
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son ejemplos de creaciones que muestran más sobre el mundo. Las columnas o la
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rueda, por su parte, han sido pilares fundamentales para lo que conocemos como
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«civilización» @. Además del estado de excepción de la propiedad pública hay
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otras dos maneras de intentar distinguirla del dominio público. En la primera
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rara vez se requiere la atribución a un creador; en el último existe la
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restricción de rendir cierto respeto a la autoría —como el caso de los derechos
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morales—. O bien, se puede decir que en la propiedad pública es de todos,
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mientras que el dominio público ya no le pertenece a nadie.
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Por estas características los bienen comunes tienden a percibirse como parte
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de un linaje distinto al de la PI.
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Existe una última clase en la que se conglomeran varias vertientes pero con
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un mismo sentido. Se trata de la «PI renegada», esa clase de creaciones
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intelectuales que, aunque en un ámbito legislativo son consideradas PI, sus
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creadores o contexto impiden el funcionamiento de los mecanismos
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tradicionales de la PI. Existen tres grandes grupos. Por un lado está la
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«PI huérfana», aquella que se conoce su fecha de creación pero se desconoce
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su creador. Luego se encuentra la «PI descatalogada», la cual tiene
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identificados su fecha de concepción y su creador, pero —a diferencia de la
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primera— no se encuentra disponible por ningún lado. El último grupo comprende
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la «PI abandonada» mediante la cual su creador de manera voluntaria permite
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su libre uso, por lo general para hacer explícita su postura política ante
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la concepción estándar de la PI. Estos grupos pueden relacionarse; por ejemplo,
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es posible una PI que sea huérfana al mismo tiempo que descatalogada; o bien,
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otra que esté descatalogada y abandonada. Cabe resaltar que esta clase
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es de creación reciente, inducida principalmente por el «robustecimiento» de
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las actuales leyes de PI. El incremento en los periodos de monopolio artificial
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ha provocado que cada vez sea más difícil localizar creaciones o creadores @.
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Antes la identificación de los titulares de derechos se remontaba a una
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generación, ahora se trata de al menos dos y en algunos casos hasta de tres o
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cuatro. Además, para frenar el «expansionismo» de la PI varias personas han
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lanzado distintas iniciativas en pos de una producción comunal cuya gestación y
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gestión se vuelve una cuestión de política comunitaria en lugar del
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individualismo legalista que supone la realidad actual de la PI.
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Los referentes más recientes de esta «nueva ola» de defensores de los bienes
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comunes son Richard Stallman y Lawrence Lessig. A mediados de los ochenta, un
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joven programador llamado Stallman observó junto con otros compañeros cómo
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las empresas tecnológicas estaban acaparando el código que escribían @. Esto
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suponía un peligro al ambiente «libre» en el que llevaban a cabo su trabajo @.
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Por este motivo, a mediados de esa década publicó _El manifiesto GNU_ con
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lo cual se fundaba el movimiento del _software_ libre. La «libertad» se
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establece a partir de una «Regla de Oro» o «ética kantiana» la cual «me exige
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que si me gusta un programa, lo debo compartir con otras personas a quienes
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también les guste» @. Se trata de una reelaboración del imperativo categórico
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que en este contexto se concretaba con cuatro libertades: de ejecución, de
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estudio, de distribución y de modificación. Para que estas sean satisfechas el
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usuario debe contar con el producto final —los archivos ejecutables también
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conocido como código máquina— junto con todo lo que sirvió para su elaboración
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—el código fuente—. Con el fin de que esta iniciativa social y política también
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tuviera un respaldo jurídico, se creó la licencia GPL. De esta manera se
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constituyen las licencias de uso. Estas licencias _no se oponen_ a la PI; en su
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lugar, la flexibilizan al permitir un modo de gestión poco convencional.
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El énfasis en la «libertad» y, de manera específica, a la «ética kantiana»
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provocó más de un roce. Algunos integrantes del movimiento sostenían que su
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empleo era irrelevante o arriesgado. Si al final lo que se buscaba era una
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comunidad en donde el código fuese accesible, ¿para qué endosar este objetivo a
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cuestiones éticas o políticas? Estas preocupaciones fueron discutidas y no se
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pudo llegar a un acuerdo. En 1997 Eric S. Raymond publicaría el ensayo
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«La catedral y el bazar». Este texto haría patente una ruptura que se había
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estado cuajando durante unos años. Del movimiento del _software_ libre se
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bifurcaría la iniciativa del código abierto. Sin más lastre ético, esta
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iniciativa empezaba a operar de manera autónoma. Desde sus comienzos y en la
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actualidad ambas vertientes trabajan conjuntamente; son contados los casos en
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los que la práctica se torne incompatible.
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Esta efervescencia dentro del desarrollo tecnológico no pasaría por alto. A
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principios del nuevo milenio un abogado y académico de la Universidad de
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Standford propondría un desplazamiento a la cultura libre. A partir de las
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influencias del movimiento del _software_ libre, Lessig extrapolaría y
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generalizaría su estructura para constituir lo que ahora se conoce por «cultura
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libre». Este tipo de gestación cultural también pretende la creación de
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comunidades donde el material cultural esté disponible. Los creadores
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permitirían el uso de sus obras sin recurrir a los mecanismos tradicionales de
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la PI. Los usuarios tendrían derechos a modificarlas, distribuirlas, estudiarlas
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o ejecutarlas sin un permiso explícito del creador. Para garantizar su gestión,
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Lessig y otros elaborarían las licencias de uso Creative Commons, para que los
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creadores tengan certidumbre jurídica ante esta voluntaria flexibilización de
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los derechos de uso de sus creaciones. A la par, dentro de la creación académica
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surgiría la iniciativa del acceso abierto. En principio esta iniciativa
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pretende que la investigación esté disponibles gratuitamente en internet, como
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puede leerse en el «Budapest Open Access Initiative» @.
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En las últimas décadas esta ala ha estado muy agitada. Aquí solo hay una
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breve narración de los últimos años. Un desarrollo tendido todavía es necesario.
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No obstante, es posible observar que varios proponentes de los bienes comunes
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tienden a percibirse desde un linaje distinto al de la PI. Este imaginario ha
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creado la acuñación de términos como el de «_copyleft_», que supone una postura
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contrapuesta al _copyright_. Los bienes comunes distan mucho de ser homogéneos.
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Se hace evidente en neologismos como «_copyfarleft_» —una vertiente radical y
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crítica del _copyleft_— o «_copyfight_» —una conflagración abierta en contra
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del _copyright_, por lo general a través de la piratería—, o con la
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popularización de la coletilla de «radical». Esto genera una polarización entre
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dos vertientes: los bienes comunes y la PI.
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## 8. La pelea por la herencia
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