Redacción de 7

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Nika Zhenya 2019-01-09 15:18:12 -06:00
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@ -707,31 +707,159 @@ fundamentación.
## 7. El familiar incómodo: los bienes comunes
Los teóricos que buscan constituir una teoría de la PI simpatizan en que la PI
tiene fundamento, es solo de encontrarlo. Su espectro tiende a ir de la
tiene fundamento, solo es de encontrarlo. Su espectro tiende a ir de la
conformidad de la PI con la propiedad en general a la divergencia entre una y
otra. Esta dinámica no es del todo comprensible si se deja de lado a aquellos,
que como ellos, indagan sobre la pertinencia de la PI para el quehacer cultural.
Sin embargo, a diferencia de estos, perciben a la PI en un sentido negativo.
Para este otro especto el fundamento de la PI e incluso de la propiedad en
Para este otro espectro el fundamento de la PI e incluso de la propiedad en
general está en disputa.
En cambio, esta ala apuesta por los «bienes comunes». Pero ¿qué son los
bienes comunes? Una primera respuesta es que se trata de un ecosistema donde
las creaciones intelectuales están disponibles públicamente @. Estos no son
dados ni evidentes, sino que se dan a través del reconocimiento entre creadores
o a partir de entidades públicas de gestión de derechos. A diferencia de la PI,
en los bienes comunes se supone que existe la libertad de uso, modificación,
difusión y adaptación de las creaciones culturales sin necesidad de solicitar
la autorización del autor o de realizar un pago.
Esta ala apuesta por los «bienes comunes». Pero ¿qué son? Una respuesta
tentativa es que se trata de un ecosistema donde las creaciones intelectuales
están disponibles públicamente @. Este no está dado ni es evidente, sino que
brota a través del reconocimiento entre creadores o a partir de entidades
públicas de gestión de derechos. A diferencia de la PI, en los bienes comunes
se supone que existe la libertad de uso, modificación, difusión y adaptación
de las creaciones culturales sin necesidad de solicitar la autorización del
autor o de realizar un pago.
La definición es vaga. Tal como la PI, los bienes comunes sirven de término
aglutinante de diversas clases de creaciones intelectuales a los que _no se
aplican_ los mecanismos tradicionales de la PI. Una primera clase son el
dominio público.
aglutinante de diversas clases de creaciones intelectuales a las que _no se
aplican_ los mecanismos tradicionales de la PI. Una primera clase es el
dominio público. Las creaciones disponibles en este dominio son aquellas
que, una vez vencido el lapso de apropiación de alguna PI, pasan a este otro
espacio donde «pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona» @. La
gran mayoría de las obras dentro de los bienes comunes forman parte de esta
clase, hasta el punto en el que «dominio público» se emplea como sinónimo de
«bienes comunes». Los mecanismos de la PI no aplican a estas creaciones
por el simple motivo de que su periodo de monopolio artificial ha caducado.
Cabe resaltar que el dominio público no es una cuestión «natural» o solo social
sino que se constituye a partir de los derechos y sistemas de la PI, como
diversas leyes, tratados o convenios pueden avalarlo @. Por este motivo, el
dominio público no es solo una cuestión de voluntad personal o colectiva:
su misma base fundacional y funcional requiere de un estado de derecho. De
lo contrario, no existe mecanismo jurídico o judicial que vele por su
conservación. El nexo entre el dominio público y la PI reside en que, al
expirarse los derechos, la PI se traslada al «banco de ideas» @ que representa
el dominio público. Es decir, en este enfoque la PI es «bien común potencial»
cuya actualidad acontece cuando el monopolio caduca @.
Otra de las grandes clases dentro de los bienes comunes es la propiedad
pública. En este sentido se trata de creaciones transmutadas en propiedad
que no le pertenecen a ninguna entidad privada. La propiedad pública tiende
a estar bajo el resguardo gubernamental aunque en varias ocasiones su gestión
es mantenida por organismos autónomos o descentralizados, y por comunidades.
En otras ocasiones su divulgación es tan frecuente y de amplio uso que se
vuelve innecesario erigir instituiciones u organizaciones. Este tipo de
propiedad está a disposición de todo el público. Se puede utilizar libremente,
como el dominio público. Sin embargo, por su interés público, tienen un estado
de excepción de los mecanismos tradicionales de la PI @. De manera general hay
dos tipos de «ideas» que no pueden ser PI —y que por ello no pueden formar parte
del dominio público, aunque sí de los bienes comunes—. Unas son las ideas
comunes, tan generales que su monopolio es poco útil @. Las ideas de una
historia ambientada en el medievo, de un vehículo eléctrico, de un logotipo
que tenga los colores de la bandera, de una botella con terminado mate o de la
receta para hacer tortillas son tan frecuentes que por pragmatismo es menos
problemático que nadie sea su dueño. Esto no impide que puedan ser sujetas a PI;
no obstante, para ello requieren cierto grado de innovación @. El otro tipo son
las ideas extraordinarias, aquellas tan relevantes para el funcionamiento del
mundo que su monopolio implica una amenaza directa al ecosistema cultural @.
Estas ideas pueden consistir en descubrimientos acerca del mundo o en mecanismos
que permiten su sustento @. El teorema de Pitágoras o la teoría electromanética
son ejemplos de creaciones que muestran más sobre el mundo. Las columnas o la
rueda, por su parte, han sido pilares fundamentales para lo que conocemos como
«civilización» @. Además del estado de excepción de la propiedad pública hay
otras dos maneras de intentar distinguirla del dominio público. En la primera
rara vez se requiere la atribución a un creador; en el último existe la
restricción de rendir cierto respeto a la autoría —como el caso de los derechos
morales—. O bien, se puede decir que en la propiedad pública es de todos,
mientras que el dominio público ya no le pertenece a nadie.
Por estas características los bienen comunes tienden a percibirse como parte
de un linaje distinto al de la PI.
Existe una última clase en la que se conglomeran varias vertientes pero con
un mismo sentido. Se trata de la «PI renegada», esa clase de creaciones
intelectuales que, aunque en un ámbito legislativo son consideradas PI, sus
creadores o contexto impiden el funcionamiento de los mecanismos
tradicionales de la PI. Existen tres grandes grupos. Por un lado está la
«PI huérfana», aquella que se conoce su fecha de creación pero se desconoce
su creador. Luego se encuentra la «PI descatalogada», la cual tiene
identificados su fecha de concepción y su creador, pero —a diferencia de la
primera— no se encuentra disponible por ningún lado. El último grupo comprende
la «PI abandonada» mediante la cual su creador de manera voluntaria permite
su libre uso, por lo general para hacer explícita su postura política ante
la concepción estándar de la PI. Estos grupos pueden relacionarse; por ejemplo,
es posible una PI que sea huérfana al mismo tiempo que descatalogada; o bien,
otra que esté descatalogada y abandonada. Cabe resaltar que esta clase
es de creación reciente, inducida principalmente por el «robustecimiento» de
las actuales leyes de PI. El incremento en los periodos de monopolio artificial
ha provocado que cada vez sea más difícil localizar creaciones o creadores @.
Antes la identificación de los titulares de derechos se remontaba a una
generación, ahora se trata de al menos dos y en algunos casos hasta de tres o
cuatro. Además, para frenar el «expansionismo» de la PI varias personas han
lanzado distintas iniciativas en pos de una producción comunal cuya gestación y
gestión se vuelve una cuestión de política comunitaria en lugar del
individualismo legalista que supone la realidad actual de la PI.
Los referentes más recientes de esta «nueva ola» de defensores de los bienes
comunes son Richard Stallman y Lawrence Lessig. A mediados de los ochenta, un
joven programador llamado Stallman observó junto con otros compañeros cómo
las empresas tecnológicas estaban acaparando el código que escribían @. Esto
suponía un peligro al ambiente «libre» en el que llevaban a cabo su trabajo @.
Por este motivo, a mediados de esa década publicó _El manifiesto GNU_ con
lo cual se fundaba el movimiento del _software_ libre. La «libertad» se
establece a partir de una «Regla de Oro» o «ética kantiana» la cual «me exige
que si me gusta un programa, lo debo compartir con otras personas a quienes
también les guste» @. Se trata de una reelaboración del imperativo categórico
que en este contexto se concretaba con cuatro libertades: de ejecución, de
estudio, de distribución y de modificación. Para que estas sean satisfechas el
usuario debe contar con el producto final —los archivos ejecutables también
conocido como código máquina— junto con todo lo que sirvió para su elaboración
—el código fuente—. Con el fin de que esta iniciativa social y política también
tuviera un respaldo jurídico, se creó la licencia GPL. De esta manera se
constituyen las licencias de uso. Estas licencias _no se oponen_ a la PI; en su
lugar, la flexibilizan al permitir un modo de gestión poco convencional.
El énfasis en la «libertad» y, de manera específica, a la «ética kantiana»
provocó más de un roce. Algunos integrantes del movimiento sostenían que su
empleo era irrelevante o arriesgado. Si al final lo que se buscaba era una
comunidad en donde el código fuese accesible, ¿para qué endosar este objetivo a
cuestiones éticas o políticas? Estas preocupaciones fueron discutidas y no se
pudo llegar a un acuerdo. En 1997 Eric S. Raymond publicaría el ensayo
«La catedral y el bazar». Este texto haría patente una ruptura que se había
estado cuajando durante unos años. Del movimiento del _software_ libre se
bifurcaría la iniciativa del código abierto. Sin más lastre ético, esta
iniciativa empezaba a operar de manera autónoma. Desde sus comienzos y en la
actualidad ambas vertientes trabajan conjuntamente; son contados los casos en
los que la práctica se torne incompatible.
Esta efervescencia dentro del desarrollo tecnológico no pasaría por alto. A
principios del nuevo milenio un abogado y académico de la Universidad de
Standford propondría un desplazamiento a la cultura libre. A partir de las
influencias del movimiento del _software_ libre, Lessig extrapolaría y
generalizaría su estructura para constituir lo que ahora se conoce por «cultura
libre». Este tipo de gestación cultural también pretende la creación de
comunidades donde el material cultural esté disponible. Los creadores
permitirían el uso de sus obras sin recurrir a los mecanismos tradicionales de
la PI. Los usuarios tendrían derechos a modificarlas, distribuirlas, estudiarlas
o ejecutarlas sin un permiso explícito del creador. Para garantizar su gestión,
Lessig y otros elaborarían las licencias de uso Creative Commons, para que los
creadores tengan certidumbre jurídica ante esta voluntaria flexibilización de
los derechos de uso de sus creaciones. A la par, dentro de la creación académica
surgiría la iniciativa del acceso abierto. En principio esta iniciativa
pretende que la investigación esté disponibles gratuitamente en internet, como
puede leerse en el «Budapest Open Access Initiative» @.
En las últimas décadas esta ala ha estado muy agitada. Aquí solo hay una
breve narración de los últimos años. Un desarrollo tendido todavía es necesario.
No obstante, es posible observar que varios proponentes de los bienes comunes
tienden a percibirse desde un linaje distinto al de la PI. Este imaginario ha
creado la acuñación de términos como el de «_copyleft_», que supone una postura
contrapuesta al _copyright_. Los bienes comunes distan mucho de ser homogéneos.
Se hace evidente en neologismos como «_copyfarleft_» —una vertiente radical y
crítica del _copyleft_— o «_copyfight_» —una conflagración abierta en contra
del _copyright_, por lo general a través de la piratería—, o con la
popularización de la coletilla de «radical». Esto genera una polarización entre
dos vertientes: los bienes comunes y la PI.
## 8. La pelea por la herencia