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Nika Zhenya 2019-01-09 12:16:12 -06:00
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@ -1,3 +1,5 @@
# Lado A
# El aura: del estado de las cosas a su puesta en cuestión
## 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
@ -161,8 +163,7 @@ por qué la _creación intelectual_ a contrapelo se ha tratado como _propiedad_.
Sin embargo, es a través de estas tres vertientes teóricas por las que se
pretende fundamentar o destruir a la PI.
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación
estadunidense
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación estadunidense
Para la teoría progresista —mejor conocida como teoría utilitarista,
incentivista o consecuencialista @— la PI es sinónimo de progreso de las
@ -705,10 +706,32 @@ fundamentación.
## 7. El familiar incómodo: los bienes comunes
importancia de los bc para la fundamentación de PI.
Los teóricos que buscan constituir una teoría de la PI simpatizan en que la PI
tiene fundamento, es solo de encontrarlo. Su espectro tiende a ir de la
conformidad de la PI con la propiedad en general a la divergencia entre una y
otra. Esta dinámica no es del todo comprensible si se deja de lado a aquellos,
que como ellos, indagan sobre la pertinencia de la PI para el quehacer cultural.
Sin embargo, a diferencia de estos, perciben a la PI en un sentido negativo.
Para este otro especto el fundamento de la PI e incluso de la propiedad en
general está en disputa.
Una teoría de la PI será incompleta si en esta no se integra y se relaciona
con los bienes comunes.
En cambio, esta ala apuesta por los «bienes comunes». Pero ¿qué son los
bienes comunes? Una primera respuesta es que se trata de un ecosistema donde
las creaciones intelectuales están disponibles públicamente @. Estos no son
dados ni evidentes, sino que se dan a través del reconocimiento entre creadores
o a partir de entidades públicas de gestión de derechos. A diferencia de la PI,
en los bienes comunes se supone que existe la libertad de uso, modificación,
difusión y adaptación de las creaciones culturales sin necesidad de solicitar
la autorización del autor o de realizar un pago.
La definición es vaga. Tal como la PI, los bienes comunes sirven de término
aglutinante de diversas clases de creaciones intelectuales a los que _no se
aplican_ los mecanismos tradicionales de la PI. Una primera clase son el
dominio público.
Por estas características los bienen comunes tienden a percibirse como parte
de un linaje distinto al de la PI.
## 8. La pelea por la herencia