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# El aura: del estado de las cosas a su puesta en cuestión
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## 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
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La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras. Se dice que la PI
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es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes @. Para
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unos, la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en
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ideas con cierto grado de novedad @. O bien, la PI hace referencia a un modo
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popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y
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manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la
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información @. La PI también se define como escasez artificial cuya expectativa
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es la generación de ingresos para sus creadores @. De esta manera, la PI sería
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una simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes
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tangibles @. Por otro lado, la PI se delimita como un objeto abstracto
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que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un
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tiempo definido @. O como toda propiedad, la PI es un principio abstracto de
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individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por
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objetos @. Con esto se evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo
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que posibilita una constitución recíproca de la subjetividad mediante el
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reconocimiento: el primer paso para la actualización de la libertad @. Asimismo,
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la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay
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alguna clase de trabajo involucrado durante su producción @. Para otros, la PI
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es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo cuyo valor
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reside en ideas, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta
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el surgimiento de un sistema que protege sus medios de producción @.
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Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo,
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pueden organizarse en tres dimensiones. La PI puede ser _una cosa_, sea una
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obra como _Cien años de soledad_, un invento como los iPhone, un logotipo
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como el de Nike, un dibujo técnico como la botella de Coca-Cola, o una bebida
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producida con ingredientes o procesos o en lugares específicos como el tequila
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José Cuervo. La PI puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_ como
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los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños industriales o
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las denominaciones de origen, respectivamente. La PI también puede entenderse
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como _un sistema que aglomera estos derechos_.
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Debido a los distintos grados de abstracción la PI significa ya una cosa, ya
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un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas acepciones de la PI, hay
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una acepción primera: la PI es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su
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delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad
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Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «expresión concreta de
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una idea» sujeta a derechos embebidos dentro de un sistema @.
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A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». La OMPI
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es un organismo especializado de la ONU que vela por la estandarización de la
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PI entre los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones
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nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción, al ser
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miembro de la ONU en materia de PI se han de seguir las directrices delineadas
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por la OMPI.
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La definición estándar ha causado más de una objeción: ¿qué es una «idea»?,
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¿qué es una «expresión»?, ¿a qué se hace referencia cuando se apela a la
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«concreción»?, etcétera. Pero no es la única definición que ha sido sometida a
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crítica. Prácticamente todos los intentos por definir la PI —incluyendo los
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mencionados al principio— han fracasado. Varias razones existen para explicarlo.
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Sin un dejo de pesimismo, algunos concluyen que no es fácil de justificar @,
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aunque se trata de un concepto enraizado en la comprensión contemporánea que
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tenemos acerca del mundo @. Otros ven en la PI un «montón de palos» —un
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conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico son los fasces @; es decir, son
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derechos no siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
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de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación en las sociedades
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capitalistas @. Hay quienes les parece un concepto vasto donde uno de los
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problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una
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mejor justificación @. Unos más son escépticos y declaran que la PI es un
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concepto ambiguo @ que da énfasis a lo económico al mismo tiempo que privilegia
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posturas liberales o utilitaristas @. La crítica se intensifica al señalar cómo
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la PI supone que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para su
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producción, como si el trato más óptimo para las creaciones intelectuales fuera
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a modo de propiedades @. Unos pocos incluso se inclinan a desintegrar a la PI
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—sino es que a todo tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía
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fiable para el capitalismo contemporáneo @.
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A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer estas
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disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. _Durante décadas_,
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legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la PI a partir del
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material jurídico disponible @. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
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constitucionales se han tomado rastros para definir a la PI. Sin embargo, los
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resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que
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insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío
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de elaborar una teoría de la PI @. Semejante teoría tiene por objeto una
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definición de la PI que trascienda la falta de claridad presente en la
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pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
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## 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual»
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El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el siglo
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XVIII @ aunque su uso sistemático actual proviene del siglo XX @. Antes de ello,
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rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia
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directa a alguna de sus «manifestaciones». No existe consenso sobre las
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primeras menciones a estas manifestaciones. Unos autores las rastrean desde el
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siglo XVI —en Inglaterra y en torno al _copyright_— y XVII —en Venecia y sobre
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las patentes— @. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores
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o comerciantes, sino como medios para controlar las nuevas industrias, como
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la imprenta @. Otros indican que la mención más temprana de protección a
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creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la República de
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Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi @. Incluso puede decirse
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que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o Roma. Sin embargo, en general
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existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido a la carencia
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de instituciones que velaran sobre estos derechos de manera exclusiva @.
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De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia a cada
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derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos bajo un mismo concepto.
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La PI en su sentido actual se trata como _un objeto que engloba una cantidad
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diversa de objetos_ —cosas, derechos y sistemas—, los cuales pasarían a ser sus
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manifestaciones. Estas tres dimensiones de la PI no son aisladas, sino
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elementos en intersección por el cual una dimensión no es comprensible sin la
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otra. Al hablar de una cosa —alguna edición de _El perfil del hombre y la
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cultura en México_, p. ej.— _como propiedad_, también implica quién tiene
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sus derechos —la obra de Samuel Ramos aún no está en el dominio público— y cómo
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todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción se encuentra en
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legislaciones nacionales o internacionales —la Ley Federal del Derecho de Autor
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señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra
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esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2159—.
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Semejante uso englobante de la PI no ha pasado desapercibido. Por un lado este
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trato de la PI podría ser un atropello al tratar de aglutinar diversas
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legislaciones bajo un mismo concepto @. Por el otro, esta sistematización genera
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la pregunta sobre el lugar de la PI dentro de la propiedad en general @. En
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esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La
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primera acepta la existencia de la PI como un subconjunto dentro de la teoría
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de la propiedad en general —la postura más común entre los teóricos de la PI—
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@. La segunda también asiente con la PI aunque como un objeto y una teoría ajena
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a lo que se había entendido por propiedad —antes de la PI las teorías de la
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«propiedad en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto
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tangible— @. Una tercera postura no acepta la existencia de la PI, aunque sí de
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la propiedad en general —bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa
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física, la PI no tiene ningún sustento— @. Por último, entre anarquistas y
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varios espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier tipo de
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propiedad —en muchos de los casos también reducen el término «propiedad» a
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«propiedad privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión— @.
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Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan tornarse las
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definiciones de la PI, la gran mayoría de los autores recurren a tres teorías.
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Con estas se pretenden reforzar, criticar o negar la teoría de la PI, la misma
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noción de PI e incluso de cualquier tipo de propiedad. Las teorías son la
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progresista —de raigambre utilitarista—, la personalista —de corte
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«continental»— y la laborista —de raíces anglosajonas—.
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Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten ciertas
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particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual a partir de
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diversos fragmentos de filósofos modernos. En la mayoría de los casos se
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refieren de manera predominante a solo dos: Locke y Hegel. Además, por lo
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general estas teorías son una búsqueda para crear nexos entre lo dicho por
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estos filósofos con lo que actualmente se entiende por quehacer cultural
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dentro de las sociedades libertarias o utilitaristas. En muchos casos esto
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ocasiona más de una accidentada adaptación, sino que pleno desvío en la manera
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en como estos filósofos concibieron a la propiedad o sus «manifestaciones».
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Estos traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones se han catalogado
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como «fundamentos filosóficos» de la PI.
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Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible proponer
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una gran diversidad de definiciones o teorías sobre la PI, muchos de sus
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teóricos de manera deliberada han optado por reducir su bagaje cultural a un
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pastiche del canón filosófico de la modernidad occidental. No hay mención
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expresa que explique este acontecimiento, como tampoco hay una que justifique
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por qué la _creación intelectual_ a contrapelo se ha tratado como _propiedad_.
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Sin embargo, es a través de estas tres vertientes teóricas por las que se
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pretende fundamentar a la PI.
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## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación
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estadunidense
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## 4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?
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## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
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## 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
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Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la propiedad intelectual,
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para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. Hughes menciona
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que todas las teorías tienen sus detalles aunque para sobrepasarlos bien
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podrían complementarse @. Hettinger acepta que todavía no hay una justificación
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adecuada a la PI @. Palmer resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en
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estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y el libre mercado @.
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Para Stengel existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de
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poner parches @. Schroeder hace énfasis que con tal de defender la PI mediante
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Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta, hasta el punto de generar
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una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche @.
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Schffrin denota que sin importar la postura ante la PI, la mayoría acepta que el
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creador ha de recibir una justa compensación; el detalle estriba en cuál es la
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forma más adecuada @. Epstein es de los más enfáticos en ver a la teoría de la
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PI como un sistema sujeto a los derechos libertarios de libre empresa y de
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propiedad privada @. Moore lanza una advertencia: privilegiar el aspecto
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económico de la PI genera el peligro de minar a las instituciones que la
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resguardan e incluso a la misma noción de PI @. Por último, Barron propone un
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giro —al menos para la doctrina de los derechos de autor—: que la teoría ya no
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hable en términos de propiedad, sino de libertad de expresión @.
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Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no
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se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político,
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económico y jurídico involucrado en la gestación y gestión de la PI. En otros
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términos, si la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural
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contemporáneo, esta ha de ser puesta entre paréntesis o simplemente desechada.
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Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al quehacer
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cultural que se da en el capitalismo global. Se indica «insatisfacción» en
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la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias entre las antiguas
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formas de gestión de la PI y las nuevas maneras en como esta puede gestarse y
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administrarse gracias a las nuevas tecnologías de la información y la
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comunicación. Se acusa de «incompletud» cuando por lo general ninguno de estos
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teóricos ven la relevancia que tiene el familiar incómodo de la PI para su
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fundamentación.
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## 7. El familiar incómodo: los bienes comunes
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importancia de los bc para la fundamentación de PI.
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Una teoría de la PI será incompleta si en esta no se integra y se relaciona
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con los bienes comunes.
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## 8. La pelea por la herencia
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## 9. Del parentesco al aura
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## 10. Hacia una micropolítica del aura
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