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# 0. Morfología de la propiedad intelectual # Introducción. Un tema filosófico desatendido
En las siguientes secciones se trata el término de «propiedad En esta investigación en varios casos se habla de «propiedad
intelectual» como es habitual entre sus teóricos y críticos. intelectual» pero en otros de «patentes», «derechos de autor»
Para ciertos lectores podría ser motivo de confusión ya que en o «_copyright_». Esto podría causar confusión, así que antes
ciertos casos se habla de «propiedad intelectual» pero en otros de comenzar es necesario explicar su morfología. {.espacio-arriba1
de «patente», «derecho de autor» o «_copyright_». En esta sección .sin-sangria}
se explica la estructura de los elementos comprendidos dentro
del concepto de «propiedad intelectual». Si ya se tiene un contexto
previo al respecto, es posible saltar a la siguiente sección…
La «propiedad intelectual» hace referencia a diferentes tipos Este régimen de propiedad abarca el uso y el control de diferentes
de legislaciones sobre el uso y el control de «las creaciones arquetipos de «creaciones de la mente» @parencite[ompi2019a].
de la mente» @parencite[ompi2019a]. Un primer tipo son las _patentes_, Un primer tipo son las _patentes_; es decir, el derecho exclusivo
las cuales son un derecho exclusivo sobre una invención. De manera sobre una solución técnica a un problema, también conocida como
general por «invención» se entiende a una solución técnica a «invención» @parencite[ompi2019a]. Los inventos deben obedecer
un problema @parencite[ompi2019a]. Para acatar un poco más el ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución
ámbito de protección de las patentes, los inventos deben obedecer obvia y (3) ser posibles y funcionales @parencite[ompi2019a].
ciertas condiciones: (1) tienen que ser una invención novedosa, Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda,
(2) no han de ser una solución obvia y (3) habrán de ser posibles la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores
y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo, de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden
las invenciones de la rueda, del riego por gravedad o de generadores la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie.
de «energía infinita» sean patentables. La rueda no es una inveción Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones
novedosa, el riego por gravedad es una solución considerada obvia, de importancia pública como la teoría, los algoritmos o el descubrimiento
así como es imposible la generación infinita de energía. Estas de sustancias naturales @parencite[ompi2019a]. No existe consenso
condiciones no impiden que ciertas invenciones importantes para respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública
nuestra especie sean sujetas a patentes. Por este motivo en diversos es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años
países tampoco es posible patentar invenciones consideradas de y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a].
relevancia pública como son las teorías científicas, los algoritmos,
las variedades vegetales o animales, el descubrimiento de sustancias
naturales, etcétera @parencite[ompi2019a]. No existe consenso
respecto a estas limitaciones, por lo que la categoría de «relevancia
pública» es flexible sino que ambigua. El plazo regular para
este tipo de protección es de veinte años sin posibilidad de
renovación @parencite[ompi2019a].
Otro tipo de propiedad intelectual son las _marcas_, que consisten Las _marcas_ consisten en un signo distintivo de productos o
en ser un signo distintivo de productos o servicios asociados servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el mercado funcionan
a una persona o compañía @parencite[ompi2019a]. La importancia para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa.
de las marcas en el mercado es que funcionan para que el consumidor El plazo de protección es variable y con renovación indefinida
pueda identificar productos y servicios, así como evita la competencia
desleal. Su plazo de protección es variable y con renovación
indefinida, así que de manera potencial pueden nunca caducar
@parencite[ompi2019a]. @parencite[ompi2019a].
El _diseño industrial_ es otro tipo de propiedad intelectual El _diseño industrial_ trata «los aspectos ornamentales o estéticos
que trata «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» de un objeto» @parencite[ompi2019a]. Este tiene que ser novedoso
@parencite[ompi2019a]. Como las patentes, un diseño industrial y original, mas no funcional @parencite[ompi2019a]. Su cometido
tiene que ser novedoso y original --las condiciones (1) y (2)---; es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño industrial
sin embargo, se distingue de estas porque un diseño industrial puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que
no debería de ser funcional ---en contra de la condición (3) está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección
de las patentes--- @parencite[ompi2019a]. Con esta clase de diseño tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince.
un producto se hace atractivo, llamativo y particular, por lo
que su relevancia reside en que puede servir para atraer al consumidor.
En ciertos casos unos rasgos del diseño industrial pueden estar
protegidos como patente e incluso como derecho de autor, por
lo que tampoco es una categoría fija, sino sujeta a interpretación
jurídica. Su plazo de protección tiende a ser de cinco años y
renovable hasta quince años.
Un tipo más de propiedad intelectual son las _indicaciones geográficas_ Las _denominaciones de origen_ son signos para identificar productos
que, semejante a las marcas, son signos para identificar productos. según las propiedades específicas del medioambiente de una región
La diferencia radica en que el proceso de identificación se da o de sus técnicas de producción @parencite[ompi2019a]. Estas
a través del origen geográfico. Con «origen» se hace mención se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo
a las propiedades específicas del suelo o del medioambiente, de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia
o a las técnicas o los métodos de producción tradicionales de desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico
una región @parencite[ompi2019a]. Las indicaciones geográficas @parencite[ompi2019a].
se emplean como un medio para asegurarle al consumidor la procedencia
del producto. Los plazos de protección son indefinidos porque
sus objetivos son evitar la competencia desleal, proteger al
consumidor y, en ciertas ocasiones, incentivar el desarrollo
económico de una región @parencite[ompi2019a].
Los tipos más populares en el debate sobre la propiedad intelectual
son el _derecho de autor_ y el _copyright_. Estas legislaciones
suponen que protegen las «creaciones literarias y artísticas»
@parencite[ompi2019a]. Cabe mencionar que existen al menos dos
confusiones en este tipo de propiedad. La primera es sobre qué
tipo de objeto protege. En varios casos se piensa que el derecho
de autor o el _copyright_ protegen las «ideas»; no obstante,
estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de
dichas «ideas» @parencite[moore2008a]. Esto aún genera un campo
amplio de discusión, pero la intuición detrás es que cierta «idea»
carece de protección si no ha sido fijada en algún soporte como,
por ejemplo, medios impresos, digitales u algún tipo de material.
La segunda confusión se debe a las diferencias entre las doctrinas
del derecho de autor y del _copyright_. Ambas legislaciones surgen
para proteger los productos literarios. Sin embargo, sus orígenes
históricos y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_
surge de la tradición jurídica anglosajona cuya referencia es
al derecho de copia @parencite[baldwin2014a], uno de los derechos
que forman parte de los derechos patrimoniales. Mientras tanto,
el derecho de autor fue elaborado por juristas franceses y alemanes,
que en nuestros días se conoce como «tradición continental» @parencite[baldwin2014a].
El derecho de autor, además de los derechos patrimoniales, implica
los derechos morales.
Los tipos de propiedad intelectual más populares son los _derechos
de autor_ y el _copyright_. Estas protegen a las «creaciones
literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. Por lo general
se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones
velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» @parencite[moore2008a]
---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión,
sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión
es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_,
cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El
_copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica
anglosajona @parencite[baldwin2014a]. Mientras tanto, los derechos
de autor abarcan este derecho patrimonial pero también los derechos
morales elaborados por la «tradición continental» @parencite[baldwin2014a].
Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación
exclusiva de la obra por parte de su titular. La «explotación» exclusiva de la obra y su plazo mínimo de protección es de cincuenta
hace referencia a la posibilidad de «reproducción, publicación, años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo
edición o fijación material de una obra», además de los permisos de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la
de divulgación pública o de distribución @parencite[indautor1996a]. obra es inalienable del autor y, según cada legislación, cesan
Esta clase de derechos son alienables para que un tercero lleve tras su muerte o jamás caducan.
a cabo la explotación de la obra al mismo tiempo que da una compensación
económica a su autor @parencite[indautor1996a]. Por otro lado,
los derechos morales consideran que una obra es inalienable e
irrenunciable de su autor. Esto implica que en cualquier momento
el autor tiene los derechos de determinar cómo divulgar su trabajo,
de exigir reconocimiento, de oponerse a la modificación o a la
destrucción de la obra, de modificar o retirar del comercio su
producto, así como de oponerse a una errónea atribución @parencite[indautor1996a].
Pese a estas diferencias, debido a convenios internacionales Los _derechos conexos_ permiten a intérpretes, ejecutantes o
en la actualidad ambas tradiciones jurídicas han empezado a homologarse productores la utilización de las obras con derechos de autor
@parencite[baldwin2014a]. Sin embargo, es relevante recordar o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección es
sus diferencias para denotar a qué se le concede un mayor peso. de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra
En la doctrina del _copyright_ el carácter explotable de la obra @parencite[ompi2019a].
es más importante, mientras que en el derecho de autor se destaca
más el supuesto control que el autor tiene sobre su producción.
En la actualidad el plazo mínimo y no renovable de estas legislaciones
es la vida del autor más cincuenta años después de su muerte,
aunque cada vez es más común que el plazo _post mortem_ sea de
setenta hasta cien años.
Por último, los _derechos conexos_ son otro tipo de propiedad Por último y a diferencia del resto, los _secretos comerciales_
intelectual que dependen del derecho de autor o del _copyright_. consisten en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación
Este tipo de derechos permite a intérpretes, ejecutantes o productores se previene por medio de un contrato que impide su difusión.
la utilización y la presentación de las obras en un soporte distinto Estos mecanismos para su protección así como su carácter privado
al que fueron producidas @parencite[ompi2019a]. Las adaptaciones hacen que sea el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica
a la pantalla, la radiodifusión, la ejecución de notas musicales una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como
o la presentación de obras de teatro son formas en como una obra incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo
con derecho de autor o _copyright_ pasan a un soporte distinto aplica hasta que este sea delatado.
al que fueron producidas y, por ende, bajo la legislación de
los derechos conexos. El plazo común y único de este tipo de
propiedad es de cincuenta años una vez realizada la interpretación
de la obra @parencite[ompi2019a].
De esta manera la propiedad intelectual abarca desde las patentes Como es perceptible, este régimen de propiedad es un conjunto
y las marcas, pasando por el diseño industrial y las indicaciones de legislaciones dispares bajo el supuesto de que los objetos
geográficas, hasta el _copyright_, el derecho de autor y los bajo su protección son fruto de un proceso «creativo». Y es ahí
derechos conexos. Esto no cierra las puertas a que en el futuro donde se desatan una serie de temas para la reflexión filosófica,
otro tipo de legislaciones puedan considerarse propiedad intelectual. como se intentará mostrar a continuación.
Sin embargo, en nuestros días son estas legislaciones las que
forman parte de este tipo de propiedad y las cuales se han de
tratar a continuación.
Cabe resaltar que en esta investigación se le da prioridad al
derecho de autor y al _copyright_. Esto se debe a dos motivos.
Como se mencionó con anterioridad, son estas legislaciones las
que más relevancia tienen al momento de defender, criticar o
teorizar la propiedad intelectual. Segundo, son la clase de protección
por excelencia para los productos literarios, los cuales incluyen
los textos filosóficos. El aumento de los años y del tipo de
obras que abarcan el derecho de autor y el _copyright_ de una
u otra manera determinan las posibilidades y las limitaciones
en la difusión de la filosofía, sino es que de su propia producción,
conservación e intelección, como ya se indicó en la introducción.
# 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual # 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras.
@textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a] @textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a]
dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso dicen que es uno de los pilares para el progreso de las ciencias
de las ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la +++PI+++ se entiende
+++PI+++ puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto
se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la +++PI+++ grado de novedad. Esta también se refiere a un modo popular de
hace referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura
posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción
físicos abrió el camino para la producción y uso de la información y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. Por otro
@parencite[hettinger1989a]. La +++PI+++ también se define como lado, la +++PI+++ se define como escasez artificial para la generación
escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos de ingresos @parencite[palmer1990a]: una simulación de los procesos
para sus creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a].
+++PI+++ sería una simulación de los procesos que gobiernan el Para textcite[stengel2004a] la +++PI+++ es un objeto abstracto
libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a].
Por otro lado, la +++PI+++ se delimita como un objeto abstracto
que no tiene límites claros pero que sirve para el control de que no tiene límites claros pero que sirve para el control de
los bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O los bienes por un tiempo definido. O como toda propiedad, esta
como toda propiedad, la +++PI+++ es un principio abstracto de es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento
individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a].
mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con esto se
evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita
una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento:
el primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a].
Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos
«_tokens_» en los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado «_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción
durante su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la +++PI+++
la +++PI+++ es desde propiedad no física producto de un proceso es un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas,
cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por un derecho un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege
para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema sus medios de producción.
que protege sus medios de producción.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin
embargo, pueden organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede
puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la
un invento como los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil
técnico como un patrón textil de Louis Vuitton, un ingrediente de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o una
secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes, bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos
procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo. como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los
La +++PI+++ puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_ derechos en torno a esas cosas_ como los derechos de autor, patentes,
como los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones
industriales, los secretos comerciales o las denominaciones de de origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse
origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse
como _un sistema que aglomera estos derechos_. como _un sistema que aglomera estos derechos_.
Debido a los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa
ya una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones
acepciones de la +++PI+++, hay una acepción primera: la +++PI+++ hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. No existe consenso
es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su delimitación. en cuanto a su delimitación, a pesar de ello, la Organización
A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por
(+++OMPI+++) ha optado por definir la +++PI+++ como «creaciones definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos
de la mente» sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema dentro de un sistema @parencite[ompi2019a]. Esta definición se
@parencite[ompi2019a] y, de manera específica, a los derechos llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo especializado
de autor como «expresión concreta de ideas» @parencite[ompi2016a]. de la +++ONU+++ para estandarizar la +++PI+++ entre los países
@textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas y sus miembro. Esto implica legislaciones nacionales y acuerdos o tratados
expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier internacionales como el «Convenio de Berna para la Protección
tipo de +++PI+++. de las Obras Literarias y Artísticas» @parencite[ompi1971a].
Sin excepción, los miembros de la +++ONU+++ han de seguir las
directrices delineadas por la +++OMPI+++.
A la definición dada por la +++OMPI+++ la llamaremos «definición Todos estos intentos por definir la +++PI+++ han fracasado. Sin
estándar». La +++OMPI+++ es un organismo especializado de la un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que
+++ONU+++ que vela por la estandarización de la +++PI+++ entre no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] señala que
los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones se trata de un concepto enraizado en una comprensión contemporánea
nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales como el del mundo. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón
«Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos
y Artísticas» @parencite[ompi1971a]. Sin excepción, al ser miembro poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos:
de la +++ONU+++ en materia de +++PI+++ se han de seguir las directrices la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas
delineadas por la +++OMPI+++. @parencite[schroeder2004a]. A @textcite[palmer1990a] le parece
un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de
La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a]
es la única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente
todos los intentos por definir la +++PI+++ ---incluyendo los
mencionados al principio--- han fracasado. Varias razones existen
para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a]
concluye que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a]
señala que se trata de un concepto enraizado en la comprensión
contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a]
ve en la +++PI+++ un «montón de palos» ---un conjunto de derechos---
cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos no
siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función
de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación
en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A
@textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno
de los problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad
de definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a]
es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo.
@textcite[barron2012a] menciona que da énfasis a lo económico @textcite[barron2012a] menciona que su enfásis en lo económico
al mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas. privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone
La crítica se intensifica al señalar cómo la +++PI+++ supone que la privatización es el mejor modelo productivo @parencite[barron2012a].
que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para @textcite[epstein2009a] indica que existe una inclinación a desintegrar
su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para
intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a]. el capitalismo contemporáneo.
@textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a
desintegrar la +++PI+++ ---sino es que a todo tipo de propiedad---
por incoherente o por ya no ser guía fiable para el capitalismo
contemporáneo.
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Estas
parecer estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen: durante décadas,
_Durante décadas_, legisladores, jueces y empresarios han pretendido legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la
definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible +++PI+++ a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a].
@parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos y deliniamientos La +++PI+++ ha sido fijada a través de juicios, veredictos y
constitucionales se han tomado rastros para definir a la +++PI+++. legislaciones; sin embargo, los resultados son teóricamente insuficientes.
Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente En este panorama varias personas han aceptado el desafío de elaborar
insuficientes sino que insostenibles. Ante este problema, varias una teoría de la +++PI+++ como @textcite[breakey2010a, epstein2009a,
personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a,
+++PI+++ @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, shiffrin2007a] y textcite[stengel2004a], cuyo objetivo es la
hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, definición de la +++PI+++ allende al ámbito legislativo.
stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una definición
de la +++PI+++ que trascienda la carencia de claridad presente
en la pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
# 2. En la búsqueda de una teoría de la propiedad intelectual # 2. En la búsqueda de una teoría de la propiedad intelectual
El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado El término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el
desde el siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático
su uso sistemático actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a]. actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a].
Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar
se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones». se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones»,
No existe consenso sobre las primeras menciones a estas manifestaciones. en las cuales no hay consenso sobre sus primeros usos. @textcite[stengel2004a]
@textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++ las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en Inglaterra y en
---en Inglaterra y en torno al _copyright_--- y +++XVII+++ ---en torno a privilegios para la impresión de libros--- y +++XVII+++
Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no fueron ---en Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no
para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como medios fueron para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como
para controlar las nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a]. medios para controlar nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a].
@textcite[moore2014a] indica que la mención más temprana de protección @textcite[moore2014a] indica que la mención más temprana de protección
a creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la a creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la
República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi.
@ -289,52 +191,51 @@ Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia
o la Antigua Roma @parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general o la Antigua Roma @parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general
existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido
a la carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos a la carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos
de manera exclusiva @parencite[moore2014a]. o privilegios @parencite[moore2014a].
De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia De manera paulatina la discusión teórica pasó a referirse a cada
a cada derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos derecho en particular y a una búsqueda por sintetizarlos bajo
bajo un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata
como _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_ como _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_
---cosas, derechos y sistemas---, los cuales pasarían a ser sus ---cosas, derechos y sistemas---, los cuales serían sus manifestaciones.
manifestaciones. Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son aisladas, sino elementos
aisladas, sino elementos en intersección por el cual una dimensión en intersección donde una dimensión no es comprensible sin la
no es comprensible sin la otra. Al hablar de una cosa ---alguna otra. Al hablar de una cosa ---por ejemplo, una edición de _El
edición de _El perfil del hombre y la cultura en México_, p. perfil del hombre y la cultura en México_.--- _como propiedad_,
ej.--- _como propiedad_, también implica quién tiene sus derechos también implica quién tiene sus derechos ---la obra de Samuel
---la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio público--- Ramos aún no está en dominio público--- y cómo esto encaja dentro
y cómo todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción de un sistema cuya concreción se encuentra en legislaciones nacionales
se encuentra en legislaciones nacionales o internacionales ---la o internacionales ---la Ley Federal del Derecho de Autor señala
Ley Federal del Derecho de Autor señala un plazo de cien años un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que
a partir de la muerte del autor para que su obra esté disponible su obra esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será
públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2160---. hasta el año 2060---.
Semejante uso englobante de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Semejante uso englobante de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido.
Por un lado, este trato de la +++PI+++ podría ser un atropello Por un lado, este trato podría ser un atropello al tratar de
al tratar de aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por
concepto. Por el otro, esta sistematización genera la pregunta el otro, esta sistematización genera la pregunta sobre el lugar
sobre el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. En esta falta
En esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La
posturas. La primera acepta la existencia de la +++PI+++ como primera acepta la existencia de la +++PI+++ como un subconjunto
un subconjunto dentro de la teoría de la propiedad en general dentro de la teoría de la propiedad en general ---la postura
---la postura más común entre los teóricos de la +++PI+++--- más común entre los teóricos de la +++PI+++--- @parencite[breakey2010a,
@parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a,
moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La
lessig2005a]. La segunda también asiente con la +++PI+++ aunque segunda también asiente con la +++PI+++ aunque como un objeto
como un objeto y una teoría ajena a lo que se había entendido y una teoría ajena a lo que se había entendido por propiedad
por propiedad ---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad ---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad en general»
en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto daban por supuesto que la propiedad era un objeto tangible---
tangible--- @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia
la existencia de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general ---bajo
---bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física, el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física, la +++PI+++
la +++PI+++ no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos de la
de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la +++PI+++
la +++PI+++ solo escasea de manera artificial por lo que no es solo escasea de manera artificial por lo que no es moralmente
moralmente legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último, legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas
entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo
niega por completo cualquier tipo de propiedad ---en muchos de cualquier tipo de propiedad ---en muchos de los casos también
los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad reducen el término «propiedad» a «propiedad privada», por lo
privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión--- que la «propiedad pública» se deja sin cuestión--- @parencite[proudhon2010a].
@parencite[proudhon2010a].
Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan
tornarse las definiciones de la +++PI+++, la gran mayoría de tornarse las definiciones de la +++PI+++, la gran mayoría de