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Para la segunda redacción, antes véase => https://i.giphy.com/3rgXBQIDHkFNniTNRu.gif

Título

Filosofía pirata: la propiedad intelectual como supuesto en la creación cultural y filosófica

Problema

Primera redacción

El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación cultural que cuestionan el modelo (predigitales) en que se sostienen conecptos como los de autoría, autoridad, la labor profesional (ete no le entiendo) y la cultura de consumo (o el consumo de la cutura, o la cultura como objeto de consumo?). Ante la crisis en estos modelos, se ha comenzado eaccionado fortaleaciendo el modelo su fortalecimiento a través de una vía jurídica y técnica por la cual se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable» en el quehacer cultural (esta idea no se enteinde muy bien, pues tienes que rematarla con una consecuencia: para que...), cuyas justificaciones provienen de Locke, Hegel, Kant y el utilitarismo. Esto tiene un impacto directo en el presente y porvenir de nuestra cultura ya que estipula un paradigma de lo más «adecuado» o «pertienente» al momento de aprehender, entender, comprender y compartir creaciones intelectuales, que en la mayoría de los casos discrimina e incluso criminaliza formas de creación periféricas que fundan su quehacer en una red de sujetos que intercambian información de manera menos estratificada y sin tantos intermediarios, y que en la mayoría de los casos también son críticas ante estos modelos hegemónicos de quehacer cultural. Aquí hay que ser más crudo: al reaccionar conservadoramente, se busca preservar la idea de autor, autoridad, profesionalismo, que aun domina nuestro quehacer cultural, y se marginalizan otras conepciones de conocimiento y cultura.. Puedes extenderte un poco mas en esta consecuencia.

Segunda redacción

El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación cultural que cuestionan el modelo en que se sostienen conceptos como los de autoría, autoridad, la cultura como objeto de consumo y metodologías profesionales para la creación cultural (edición de libros, revisión por pares, investigación académica, etc.). Ante la crisis de este modelo, este se ha fortalecido a través de una vía técnico-jurídica por la cual se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable» en el quehacer cultural, cuya consecuencia es el constreñimiento de las posibilidades de creación intelectual que deja afuera a toda actividad cultural que no se apegue a dicho marco. Esto tiene un impacto directo en el presente y porvenir de nuestra cultura, ya que al reaccionar conservadoramente se estipula un paradigma de lo más «adecuado» o «pertinente» al momento de aprehender, entender, comprender y compartir creaciones intelectuales, que por lo general discrimina o criminaliza formas de creación periféricas que fundan su quehacer en una red descentralizada de sujetos que intercambian información. El efecto inmediato y continuo de esta decantación no solo es la preservación de la idea de autor, autoridad, cultura de consumo o arquetipos metodológicos, sino también la reproducción de un modelo cultural hegemónico afín a la ideología tecnócrata del libre mercado y «capitalismo global».

Esta redacción tiene un problema. Comienzas con el advenimiento de la era digital y lo que posivilitas... y luego hablas de la crisis del modelo, sin decir cuál es el modelo antes... Evita términos como ideología tecnócrta que no quieren decir nada en concreto. Capitalismo global está bien.

Pregunta

Primera redacción

¿Qué está detrás, es decir, cuál es la justificación filosófica, de este endurecimiento de los modelos cuando desde otra perspectiva filosófica se muestra como un fenómeno que supone que el valor económico de la creación intelectual dentro del «libre» mercado es la característica fundamental para el mantenimiento y prolongación de la infraestructura cultural?

A la pregunta le falta un poco. Me parece que quizás, más que irte por la justicaciòn "filosófica", pordrías quizás invertir la idea:

Ante la evidencia de una crisis del modelo de autor y de autoridad, 

que depende una concpeción del derecho de autor cuyos fundamentos pueden encontrars en algunos filósofos modernos, ¿sobre qué bases se puede construir un modelo alternativo, incluyente, que sea ultil para le porvenir?

Dale vueltas a esto que te señalo y busca la forma de enunciar el 

problema que a ti te interesa. Es un ¿crítica de la razón de autoridad en el modelo de autor? ¿Es la busqueda de un paradigma nuevo? Elige uno de los dos para centrarte.

Segunda redacción

Ante la crisis en este modelo, cuyas metodologías priorizan al autor, la autoridad o la creación cultural como bien de consumo y que ha constituido la doctrina de la propiedad intelectual a través de Locke, Hegel, Kant o los utilitaristas, ¿de qué manera este paradigma puede someterse a una crítica de la razón a partir del debate abierto por la piratería digital, el Open Access y el software libre, que a su vez sea afín a modelos culturales digitales no tecnócratas?

Me cambiaste por completo la pregunta y creo todavía no logramos aterrizala. Si ves, tu pregunta es como someter un paradigma a una crítica... ¿Es eso quieres hablar, de cómo se somete un paradigma? La redacción confunde. A ver, de nuevo, ¿qué preguntas te provoca el modelo actual de PI? Porque cuando quieres hacer una crítica, es que puedes preguntar cosas que ponen en cuestión en modelo. Por ejemplo: ¿es un vinculo natural el de la autor y la obra? ¿Toda obra intelectual debe ser considerada un producto? Suguiero que te enfoques en eso.

Tesis

Primera redacción

La relevancia y control del valor económico de la creación intelectual, también conocido como derechos de la propiedad intelectual, es el punto de partida para hacer de la creación una «propiedad» y cuya principal fundamentación es la relación intrínseca entre el sujeto creador y objeto creado desarrollada por Hegel y Kant. A partir de ahí de percibe que semejante relación es un supuesto que fundamenta un aparato ideológico interestatal, también conocido como doctrina de la propiedad intelectual, a partir de un mito fruto de la modernidad donde el creador es una condición necesaria para la creación intelectual.

Segunda redacción

La relevancia y control del valor económico de la creación intelectual, también conocido como derechos de la propiedad intelectual, es el punto de partida para hacer de la creación una «propiedad» y cuya principal fundamentación es la relación intrínseca entre el sujeto creador y objeto creado desarrollada por Hegel y Kant. A partir de ahí de percibe que semejante relación es un supuesto que fundamenta un aparato ideológico interestatal, también conocido como doctrina de la propiedad intelectual, a partir de un mito fruto de la modernidad donde el creador es una condición necesaria, y no solo suficiente, para la creación intelectual.

Hipotesis

Primera redacción

Las justificaciones lockeana, utilitarista o helegiana-kantiana establecen un paradigma de lo «correcto», «legal», «técnicamente viable», «adecuado» y «pertinente» del quehacer cultural basados principalmente en los modelos de autoría, autoridad, labor profesional y cultura de consumo que fueron creados en un contexto predigital. Estas justificaciones tienen su principal fundamento en la relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto creado por el cual se genera una función rectora donde el creador es una condición necesaria para la intelección de la creación. Sin embargo, la creación cultural en un contexto primordialmente digital revelan que el creador es, a lo sumo, una condición suficiente para la creación; es decir, que la intelección de la creación no precisa de un creador como eje fundacional de significa y de sentido. Esto muestra que la justificación que torna a la creación en una «propiedad» se basa principalmente en un supuesto moderno donde el creador tiene una particular relevacia en el acto creativo cuando este fenómeno es más complejo porque involucra antes, durante y después una serie de actores como lo son el creador, el público, la sociedad y sus institucionales. A partir de esta complejidad, cabe la posibilidad de distinguir que la función creadora depende directamente de un mito «creacional» en el que el acto creativo se reduce a la relación sujeto creador y objeto creado que posteriormente se pone en relación con el público, la sociedad y sus instituciones. De esta manera se pretende justificar un aparato ideológico interestatal que pretende perpetuar un paradigma cultural que se ajusta a los modelos técnicos, económicos, sociales y políticos de lo que se conoce como «capitalismo global» y su economía del «libre» mercado. Por ello, todo esto arroja la importancia ética, epistemológica y ontológica del estatus de la creación intelectual como propiedad, ya que tiene un impacto directo en las formas de quehacer científico, artístico o filo sófico sea dentro o fuera de centros culturales, como las universidades.

Aun es confusa. Creo que en cuento resuelvas bien el problema está parte será más clara.

Segunda redacción

Las justificaciones lockeana, utilitarista o helegiana-kantiana de los derechos de propiedad intelectual establecen un paradigma de lo «correcto», «legal», «técnicamente viable», «adecuado» y «pertinente» del quehacer cultural. Estas justificaciones tienen su principal fundamento en la relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto creado, sea por el trabajo invertido o por la originalidad de la expresión, y por el cual se prioriza al autor como condición necesaria para la intelección y control de la creación. Sin embargo, en la creación cultural en un contexto primordialmente digital el creador rara vez es una figura de autoridad que da significado y sentido a la creación, e incluso en algunos casos el autor ni siquiera es identificable pese a la suma originalidad de la creación, sin que esto afecte la inteligibilidad de la creación. Esto evidencia que las justificaciones que tornan a la creación intelectual en «propiedad» se basan más bien en un supuesto que proviene de la relación moderna entre el sujeto y el objeto, cuya simplicidad queda trastocada al exibirse que antes, durante y después del acto creativo intervienen otros actores, como el público, la sociedad y sus instituciones, que difícilmente permiten un momento «íntimo» entre el sujeto creador y el objeto creado. A partir de esta complejidad, cabe la posibilidad de distinguir a este supuesto acto íntimo como una función creadora que pretende independizar y dar primacía a la relación sujeto-objeto en comparación a los demás actores. De esta función pueden distinguirse dos dimensiones. Una es la que se funda como un aparato ideológico interestatal, también conocido como doctrina de la propiedad intelectual, que pretende perpetuar por una vía técnico-jurídica el paradigma cultural que se ajusta a modelos del «capitalismo global» y su economía de libre mercado. La otra dimensión es de carácter mítico que da énfasis al autor a partir del supuesto vínculo intrínseco entre el creador y la creación, para así continuar la «naturalización» o «normalización» de esta concepción como un supuesto epistemológico del sentido común. Gracias a esta diferenciación es posible identificar que si bien la función creadora fue uno de los principales ejes para la gestación cultural a partir de la invención de la imprenta y el pensamiento renacentista, desde la decentralización de la información producto de la tecnología digital este modelo ha sido incapaz de adaptarse a los nuevos paradigmas culturales, a tal grado que la insistencia en su prolongación ha mutado en una postura tecnócrata que pone en peligro el porvenir de nuestra cultura al discriminar o criminalizar muchas de las actuales prácticas de aprehensión, entendimiento, comprensión y compartición culturales.

Metodología

Primera redacción

A partir del debate entre la piratería digital, el Open Access y el software libre o de código abierto, y las tres justificaciones filosóficas de la propiedad intelectual es posible conformar un eje de análisis que muestre que el centro de la discusión es una cuestión filosófica sobre el estatus ético, epistemológico y ontológico de las implicaciones de tratar a la creación intelectual como propiedad a partir de la examinación de la relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto creado. Esta perspectiva ha empezado a ser trabajada por lo que se conoce como «filosofía pirata», concepto propuesto en la revista Culture Machine, desde un enfoque de las implicaciones éticas de esta confrontación. Aquí se trataría además como un eje metodológico por el que paulatinamente se deje el terreno de la discusión socioeconómica, tecnopolítica y jurídica que implica la propiedad intelectual hacia un campo filosófico en el que se cuestiona los modelos de autoría, autoridad, práctica profesional y cultura de consumo a partir de autores como Heidegger, Derrida, Foucault, Althusser, Illich y Barthes.

la metodología debe ser, por ejemplo: una herméutica, una revisión historiaca y crítica. Lo que pones es más bien, tu referencia academica, no una metodología. Pero vamos por partes, acabemos primero la pregunta.

Estoy de acuerdo con que quizá no es buena idea valerme de la «filosofía pirata» porque no es un concepto conocido y si bien esta perspectiva de análisis la había empezado a trabajar desde antes de conocer el término, me parece que es deshonesto no mencionarlo. Por otro lado, pienso que es pertinente para evitar forks de manera innecesaria, ya que veo que el concepto me puede ayudar a vincular el carácter filosófico de este debate a partir de otros autores y filósofos contemporáneos. Como sea, veo que según la metodología que quiero emplear, de todas maneras me veré forzado a justificarla filosóficamente (probablemente en la introducción) independientemente de que use el término o no, así que por economía y capacidad de vinculación, creo que quizá el uso de «filosofía pirata» es lo más pertienente, pero ya me dirás, jaja.