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# Protocolo [máx. 20,000 caracteres sin contar bibliografía; SON 33,000 CARACTERES]
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## Título
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Filosofía pirata: la propiedad intelectual como supuesto en la creación cultural y filosófica
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## Planteamiento
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Ante la tecnificación del quehacer cultural, en el que también se incluye el filosófico, la
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filosofía pirata busca cuestionar sobre los elementos que parecen permanecer inmóviles ante
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la expansión de la cultura impresa a lo digital. Dichos temas involucran las cuestiones
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de la autoría, los nombres propios, la firma, la atribución, la publicación, la cita, la
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acreditación, el uso justo y, en general, la creación y práctica intelectualººcite[]ºº dentro
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de centros de conocimiento así como en las propuestas periféricas o desescolarizadas.
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Dentro de este movimiento y propuesta filosófica, cuyo principal canal de difusión es la
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revista arbitrada y abierta *Culture Machine*, el término «piratería» no tiene un valor
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intrínseco, sea positivo o negativo.ººcite[]ºº La filosofía pirata no asiente que la
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información debería de ser libre a toda costa, como está presente en varios colectivos
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de piratería digital, que la compartición de información es un deseo «natural» humano,
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según argumenta diversas alas del Open Access (movimiento que busca el acceso abierto del
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trabajo académico),ººcite[]ºº o que es un deber no cerrar el acceso a la información,
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perceptible en la formulación del imperativo categórico presente en el «Manifiesto GNU» de
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la Free Software Foundation (movimiento enfocado en la creación de *software* para que pueda
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ser usado, estudiado, distribuido y mejorado libremente).ººcite[]ºº
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Por otro lado, la «piratería» no se trata como una consecuencia de la era digital y el
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internet en detrimento del pilar económico que sostiene la mayoría de la producción cultural,
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académica y filosófica. Tampoco enfoca su análisis al impacto de la piratería digital,
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principalmente en y a través de los medios de comunicación. Es decir, el sentido y valor de
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la piratería permanece en cuestión.ººcite[]ºº
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En su lugar, a través de los debates que ha abierto la piratería digital, el Open Access y el
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*software* libre o de código abierto, la filosofía pirata cuestiona diversos modelos que fueron
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erigidos en la era del papel como la autoría, la autoridad académica, la legitimación
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profesional, la propiedad intelectual y la revisión por pares.ººcite[]ºº El modo de preguntarse
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es principalmente ético fundado por el aparato crítico presente en la tradición filosófica, como
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Derrida, Foucault, Barthes o Heidegger. El intento de respuesta pasa a través de cuestiones
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metodológicas hasta el impacto que esto tiene en el modo en como se crea y reproduce nuestra
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cultura. El principal enfoque dentro del quehacer cultural es en la práctica académica,
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principalmente en las humanidades y la filosofía, ya que son estas ramas las que más han basado
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su gestación y difusión a través del discurso en soporte impreso, en donde el texto no solo
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es un medio de transmisión de información, sino también una expresión vinculada íntimamente con
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su locutor.ººcite[]ºº
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Con estos elementos se puede indicar que la filosofía pirata es ética filosófica,ººcite[]ºº
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pero también teoría metodológica y práctica cultural que pone a prueba los modelos culturales
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predigitales y propone otros que desafían el binomio tecnocracia-capitalismo. Cabe decir que
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en este movimiento el término «pirata» se aproxima a su acepción etimológica, del latín
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«*pirata*» y del griego «*πειρατής*», que significa «poner a prueba», «intentar», «arriesgar»,
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o «aventurar».ººcite[]ºº
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Ahora bien, que la filosofía pirata parta del debate abierto por la piratería digital, el
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Open Access y el *software* libre o de código abierto no implica que estos movimientos sean
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uniformes en cuanto a sus objetivos y asunciones morales. Al contrario, en varias ocasiones
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la relación entre estos se ha traducido en debate, roces e incluso confrontaciones y
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rompimientos. ¿Qué hace posible tratarlos como un conjunto?
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La piratería digital es el movimiento menos unificado y uniforme, debido a que su actuar
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en la mayoría de los casos es anárquico o de vertientes anarcoindividualistas por
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lo que la existencia de aparatos institucionales queda limitada a organizaciones en
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forma de colectivos o en agrupaciones entorno a plataformas de compartición de archivos
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como The Pirate Bay, LibGen o Aaaaarg. Se denomina «anárquica» ya que en diversas ocasiones la
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subida de información carece de factores sociopolíticos y se orienta más al deseo de compartir
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sin la necesidad de intermediarios más que las computadoras.
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Sin embargo, en algunas ocasiones surgen movilizaciones en defensa de la piratería digital,
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incluso hasta alcanzar un alto
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grado de organización que expande sus exigencias más allá del marco técnico, como el
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movimiento civil que revirtió el acta de cese a la piratería (SOPA, por sus siglas en inglés)
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en EE. UU.,ººcite[]ºº la casi meta alcanzada de The Pirate Bay de comprarse una isla en aguas
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internacionales para alojar sus servidores,ººcite[]ºº el surgimiento de los partidos
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pirata,ººcite[]ºº etcétera. El engrosamiento de las leyes de propiedad intelectual que
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buscan restringir el acceso de la información son la principal causa del surgimiento de esta
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conciencia grupal que, debido a su rechazo de las acciones cometidas por las instituciones
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estatales o privadas, fundan su quehacer en un anarquismo individualista escéptico ante cualquier
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forma de institución, sea conservadora o liberal. Las principales fuentes para su discurso
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son clásicos del anarquismo, como Kropotkin, así como la «radicalización» de fundamentos morales
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presentes en la ética *hacker*, como el principio de que la información *quiere ser*
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libre.ººcite[]ºº
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El Open Access tiene su origen en la preocupación por la paulatina corporatización de
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instituciones universitarias, tradicionalmente consideradas como neutrales ante la presión
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del liberalismo económico. Por ello, este se enfoca en que la producción académica
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esté disponible de manera gratuita para todo aquellos que cuenten con internet.ººcite[]ºº
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Este movimiento tampoco es uniforme, por lo que pueden distinguirse dos caminos para poner
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la información a disposición y dos posturas sobre el alcance que debería de tener la eliminación
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de barreras.ººcite[]ºº No obstante, como movimiento existe el acuerdo de oponerse a las
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restricciones asociadas a los derechos de autor y las políticas de privacidad de editoriales
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académicas como Elsevier o JSTOR. Para ello se plantean una serie de lineamientos
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para la apertura de la información como son la creación de repositorios, archivos, editoriales
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y *software* que ayuda a cubrir estas necesidades de la manera más transparente y democrática
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posible.ººcite[]ºº
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Si bien el Open Access se ha centrado principalmente en el quehacer académico de las ciencias,
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paulatinamente ha surgido el interés de enfocarse también en las humanidades y la filosofía,
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pero bajo otras formas debido a las características de sus discursos.ººcite[]ºº
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Esto también ha provocado que el carácter ético del movimiento tome mayor relevancia, ya que
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al parecer en las humanidades la obtención de regalías por la venta de publicaciones es un
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medio por el que varios investigadores pueden absorber los gastos que implica su labor.ººcite[]ºº
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Es decir, el principio es que *existe una ventaja* en abrir la información, pero la discusión
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es sobre cuál ha de ser el límite de esta apertura.
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Desde un contexto histórico, el *software* libre o de código abierto antecede a los demás.
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Este movimiento surgió ante la preocupación de la privatización del *software* en los
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principios de la apertura digital de las universidades. Aunque se trate como un conjunto,
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en realidad consiste en dos vertientes que en la práctica coinciden en que el código
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fuente (el trabajo realizado por el programador) ha de estar disponible para cualquiera.
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Pero el trasfondo de esta necesidad es lo que ocasionó la temprana bifurcación de este
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movimiento, cuyo parteaguas fue el «Manifiesto GNU».
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En este manifiesto se establece una ética deontológica, explícitamente vinculada a Kant,ººcite[]ºº
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en el que la información *ha de ser y permanecer* libre como principio moral.
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Varios programadores que consentían en el acceso del código fuente se perturbaron por la
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intención moral o por las consecuencias económicas que puede implicar la
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necesidad de que el código siempre esté disponible. Esto provocó la bifurcación del movimiento
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en *software* libre y *software* de código abierto. El primero tiene un fuerte carácter
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ético y social donde es deber del programador *liberar* su código en miras de que este
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de alguna forma conlleve a dinámicas sociopolíticas o económicas distintas.ººcite[]ºº
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El segundo se rehúsa a darle connotaciones éticas a la *apertura* del código, por lo que
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se centran más en una perspectiva individualista y afín al liberalismo económico por el cual
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se permite lucrar directamente con el código, por lo que la apertura permanente no es
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necesaria.ººcite[]ºº El punto de coincidencia es en que la información *debe de estar* disponible,
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pero divergen en si es una condición permeable al interés lucrativo mediante la privatización
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del código.
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Con esto puede observarse que la piratería digital, el Open Access y el movimiento del
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*software* libre o de código abierto comparten una postura hacia la información: que
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esta *quiere* o *debe de* ser libre, y las ventajas que esto conlleva para el desarrollo
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cultural dentro del contexto digital. Es en esta coincidencia que la filosofía pirata
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se centra para partir su análisis. Sin embargo, como es perceptible, esto muchas veces
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acarrea el problema de una falta de consenso sobre cómo habrá de tratarse a la información.
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En este punto, es la propiedad intelectual la condición «negativa» de estos movimientos.
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Si bien existe disparidades ante lo que positivamente ha de ser la eliminación
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de barreras a la información, hay una «alianza» *de facto* en contra de las consecuencias
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que puede acarrear la propiedad intelectual. Las iniciativas de limitar la piratería, la
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corporatización de las universidades y la privatización del código tienen su fundamento en la
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modificación y ampliación de los derechos de propiedad intelectual, cuyo impacto no solo es de
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índole técnica, jurídica o sociopolítica, sino también cultural, debido a que delimita los
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modos de creación intelectual.
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Esto ha llevado a que la justificación de la propiedad intelectual (PI) busque no solo basarse
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en otras teorías jurídicas, como las concernientes a la propiedad física, libertad de expresión,
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privacidad o protección ante la difamación,ººcite[]ºº sino también en fundamentos filosóficos
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que le den un mayor margen de legitimación. Por ello este ámbito parte de la distinción de
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tres dimensiones de la propiedad intelectual:
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1. La PI como expresión concreta de una idea.
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2. La PI como mecanismo de control, también llamada derecho de propiedad intelectual (DPI).
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3. La PI como sistema que aglutina los diversos DPI, también conocido como sistema de
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propiedad intelectual (SPI).
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La primera dimensión se enfoca principalmente en dos problemas: 1) ¿es posible diferenciar
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entre la expresión y la idea?, 2) ¿toda creación intelectual puede tratarse como PI? La
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primera pregunta es otra expresión del problema filosófico que implica el Mundo de las Ideas
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de Platón, ya que se argumenta que semejante diferenciación solo es posible si se supone
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que la idea preexiste a su concreción material o al menos en su expresión como
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pensamiento.ººcite[]ºº Dentro de la literatura sobre este tema no existe consenso sobre
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esta cuestión, además de que diversos autores no la consideran esencial ya que el fundamento
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de los DPI no depende directamente de esta respuesta.ººcite[]ºº
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El segundo problema tiene un nexo directo con la segunda dimensión de la PI, ya que la
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justificación de los DPI depende de cómo una creación intelectual puede tratarse
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como propiedad. Al respecto, existen tres corrientes filosóficas:
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1. La creación como mérito.
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2. La creación como incentivo.
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3. La creación como expresión.
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La creación *como mérito* surge a partir de las ideas de Locke sobre la propiedad.ººcite[]ºº
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Esta indica un carácter normativo por el cual, al ser la creación fruto de un esfuerzo
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mediante el trabajo, este ha de ser recompensado y regulado para evitar que otros se
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beneficien a expensas del creador.ººcite[]ºº Esto deriva en la constitución de derechos
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económicos, los cuales son los fundamentos para la justificación jurídica de los DPI en el
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mundo anglosajón.ººcite[]ºº
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La creación *como incentivo* tiene sus orígenes en el utilitarismo.ººcite[]ºº Aquí
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se busca que mediante el DPI los individuos se motiven a crear, labor que se traducirá
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en progreso, beneficio o bienestar social.ººcite[]ºº Esta vertiente también desemboca en
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la constitución de derechos económicos,ººcite[]ºº los cuales sirven de base para políticas
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internacionales como el Convenio de Berna o el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica.
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La creación *como expresión* parte de las reflexiones de Hegel y Kant.ººcite[]ºº Para
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esta corriente, la creación es la expresión de la voluntad o del discurso del sujeto
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creador cuyo vínculo inalienable precisa de protección ante quienes puedan deformar
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dicha expresión.ººcite[]ºº Esto funda una serie de derechos políticos para el sujeto,
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los cuales se aglutinan en la doctrina de los derechos morales, común en las tradiciones
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jurídicas «continentales» como la de Alemania, Francia o México.ººcite[]ºº
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La disparidad entre corrientes en no muy pocas ocasiones acarrea la consecuencia
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de legislaciones poco articuladas que precisan de muchos ajustes situacionales.ººcite[]ºº
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Esto implica que los DPI no solo deban basarse en las decisiones
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tomadas en cortes, sino que deban de tener un fundamento filosófico por el cual sea
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posible erigir una teoría de la PI que sirva de guía para instituciones estatales e
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internacionales.ººcite[]ºº
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Esto lleva a la tercera dimensión, donde el SPI es la expresión jurídica de una teoría
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general de la PI, la cual aún está lejos de concretarse.ººcite[]ºº A pesar de esta limitación
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y la falta de consenso entre corrientes, principalmente en lo que concierne a los
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límites en el control de la PI, estas comparten no solo el optimismo de que esta teoría
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es posible, sino que la PI y sus consecuentes derechos es una condición «positiva» para
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la adecuada reproducción de la cultura, debido a que los mecanismos de control evitan
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el colapso de diversas instituciones estatales, internacionales o privadas.
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Aquí es donde se ve que existe una confrontación sobre el estatus ético, ontológico y cultural
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de la PI. Los movimientos de apertura de la información la tratan como una condición
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«negativa» (algo que *no ha de ser*); mientras que las corrientes filosófico-jurídicas
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la establecen como una condición «positiva» (algo que *ha de ser*) para la gestación e
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integridad de nuestra cultura. En este debate es donde la filosofía pirata no solo se
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rehusa a tomar partida para poder analizar las consecuencias, posibilidades y límites del
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debate abierto por esta confrontación, sino que también ayuda a dilucidar un fenómeno que
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es el problema en el que se enfoca esta investigación.
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## Problema y tesis
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Aunque históricamente los DPI tienen su origen a partir del siglo XVII y XVIII (Ley de Monopólios
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inglés y Estatuto de la Reina Ana),ººcite[]ºº el término de PI nació hasta el siglo XX,ººcite[]ºº
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como eje rector para aglutinar una serie de doctrinas jurídicas como son los derechos de autor,
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patentes, marcas, secretos comerciales, atributos de personalidad, denominaciones de
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origen, entre otros.ººcite[]ºº Esta conjunción surgió con la intención de empezar a articular y
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fundar desde un plano teórico-filosófico a estas juridicciones que se han visto afectadas por
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el advenimiento de la cultura digital y, con ello, de los críticos ante los modelos predigitales
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de crear, diseminar y mantener la información.
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La corriente lockeana se basa en los escritos de Locke sobre la propiedad, sin que en ningún
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momento este hablara de PI.ººcite[]ºº Con los utilitaristas la PI es una manifestación
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más de un valor económico en pos de un bien social. Por último, en los personalistas,
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Hegel y Kant reflexionaron sobre los derechos de autor.ººcite[]ºº En estas corrientes,
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sus teóricos han buscado un traslado paulatino a la justificación de la PI,ººcite[]ºº
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no sin ambigüedades o paradojas debido a la dispar naturaleza de las diferentes
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manifestaciones en las que se da.ººcite[]ºº
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A pesar de estas limitantes, cuya legitimación hermenéutica también es tema de análisis, estas
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corrientes no solo se asimilan en la condición «positiva» dada a la PI, o en su origen como
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respuesta ante el debate abierto por la crítica cultural surgida desde los modelos posibles
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en la era digital, sino que todas comparten el supuesto donde la PI es un objeto en
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relación con un sujeto creador.
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Se habla de un «supuesto» ya que no existe una justificación expresa del porqué la PI se
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trata a modo de un objeto, no solo desde las corrientes jurídico-filosóficas, sino también en
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gran parte de los críticos de la PI, cuando el fenómeno entorno a su estatus ético, ontológico y
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cultural evidencia una compleja relación entre creador/creadores, instituciones estatales,
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privadas, sin fines de lucro e internacionales, así como usuarios y público general donde
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en varias ocasiones la PI no mienta un objeto y sus derechos de uso, sino *algo* que está
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profundamente anclado en el entendimiento contemporáneo del mundo.ººcite[]ºº
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Por ende, es posible preguntarse: *¿por qué la PI es tratada como un objeto vinculado a un
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sujeto creador, cuando el fenómeno de la creación cultural evidencia
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que no es posible explicar ni justificar a la PI como el fruto de ese acto creativo e
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individualizado donde la participación más significativa de las instituciones y la sociedad es
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antes, como incentivo o fuente de inspiración o de formación, o después, como protección
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o fuente de consumo o de apreciación?*
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Una propuesta de respuesta puede iniciar bajo la tentativa de que la PI se funda en un mito
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donde el binomio creador-creación es de tal «naturaleza» que precisa de una protección
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jurídica para salvaguardarla. La definición de la PI como «expresión concreta de una idea»ººcite[]ºº
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no solo es la dimensión de la PI por la cual se desprenden el resto, sino que es la promovida
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por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual e Indautor. Con esto se explicita
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que el carácter que se considera más íntimo es este acto creativo e individualizado de donde
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*surge* la PI.
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No obstante, esto no solo supone que la creación intelectual *puede* ser sinónimo de PI según
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la *posibilidad* de un valor económico, sino también que el acto creativo es esencialmente de
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índole individual, cuando de hecho este carece de fundamento, como justificación para la PI,
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si no se considera el correlato social que le otorga su significado y sentido. Es decir, la
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relación objeto creado y sujeto creador de PI únicamente es significativa si este acto se
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realiza a partir, sobre y para un contexto social: el mérito, el incentivo o la expresión
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vincula directamente a agentes externos a la relación sujeto-objeto, a tal grado que estos
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modos de entender a la creación requieren de un marco de legitimación social para su fundación.
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El contexto social cede los DPIººcite[]ºº pero también es la posibilidad de PI matizada a través
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de las instituciones que median entre le sujeto creador y el público, por lo que cabe hablar
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de la PI como un mito, cuyo primer momento puede analizarse como un aparato ideológico. La
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PI se entendería como un instrumento rector para la reproducción de conocimiento según los
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modelos de la cultura predigital, mientras que sus críticos mostrarían puntos de relieve sobre
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las distintas formas en como la PI permite la prolongación de un sistema político y económico
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no solo estatal, sino también global. La PI se erigiría como uno de los mecanismos actuales
|
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por los cuales se posibilita una especie de expansión ideológica interestatal cuya concreción
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está presente en diversos acuerdos comerciales donde la PI es ya el principal punto de referencia
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para el control de la transferencia tecnológica y la economía que esto genera.
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Es aquí donde los modelos de producción de conocimiento de la cultura digital, como el aprendizaje
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autodidacta fomentado por las diversas comunidades digitales y la colaboración en línea,
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se presentarían como un proceso de desescolarización principalmente orientado a una ética de
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cuidadoººcite[]ºº de la información a partir de las personas que se encargan de ello. Esto
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también implicaría que estas prácticas son propuestas para limitar una ideología que, desde
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||
estos movimientos, se percibe como nociva para el quehacer cultural. Por ende, la condición
|
||
«negativa» de la PI se traduciría en varias formas de organización para detener la reproducción
|
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de una ideología dominante.
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||
Pero este análisis sería insuficiente si no se explora el origen y fundamento de semejante mito
|
||
fijado como aparato ideológico. La PI como «expresión concreta de una idea» denota una particular
|
||
relación sujeto-objeto, donde su personalización delimita que no se trata de cualquier vínculo
|
||
sino uno donde la creación es ininteligible sin su creador y viceversa. La palabra clave podría
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ser «expresión», ya que esto evidencia que de las corrientes que justifican la PI, es la
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hegeliana-kantiana la que destaca del resto debido a que en esta el tema de la PI no es
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derivado a una economía monetaria que, por sí misma, podría diluir los DPI en otras doctrinas
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jurídicas que la anteceden.
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||
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||
La corriente personalista establece un vínculo inalienable donde la creación no puede
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||
separarse de su creador. Sin embargo, esto también demuestra que el creador no antecede a la
|
||
creación, debido a que sin objeto creado, el sujeto es incomprensible como *sujeto creador*.
|
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Es decir, si la principal característica de la PI es la creación como expresión, entonces
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||
esta expresividad es en un doble sentido: manifiesta un objeto creado al mismo tiempo que
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||
funda un sujeto creador.
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Por lo tanto, si bien en la justificación de la PI como expresión indica que el sujeto creador
|
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antecede a la creación, este confunde las entidades (el sujeto y el objeto) con el valor e
|
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intención discursiva de estas (el sujeto *como creador* y el objeto *como creación*). Esta
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confusión cabría interpretarse como un fruto de la modernidad,ººcite[]ºº el cual supone que
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||
una entidad «neutral» delimita su propio significado y sentido (el *sujeto creador*
|
||
precedente o incluso sin tener presente un *objeto creado*). Ante semejante proceso de
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individuación,ººcite[]ºº podría analizarse al sujeto creador como una figura legitimada
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socialmente y protegida institucionalmente que sirve de base para comprender un objeto
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||
como creado *por el* sujeto al unísono que adquiere el estatus de creador, una
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especie de funciónººcite[]ºº que en la jerga del desarrollo de *software* se define como
|
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función recursiva: una que se llama a sí misma.
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||
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En este sentido, la condición «negativa» de la PI podría interpretarse como la preocupación
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||
de que tal función tenga una falla sistemática que provoque una iteración infinita. Es decir,
|
||
que existe la posibilidad de que en la repetición de la función-creador paulatinamente paralice
|
||
otros aspectos del quehacer cultural, como la diseminación y mantenimiento de la información.
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||
De ser así, existiría una explicación del porqué históricamente en un principio la cuestión de
|
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la autoría y su consecuente protección jurídica no representó un problema, y cómo actualmente
|
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su iteración de manera paulatina implica el aislamiento de la creación cultural a canales
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de acceso cada vez se ven más constreñidos a una determinada lógica económica.
|
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De esta manera es como la PI se trataría no como un objeto, sino como un supuesto cuya
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condición de posibilidad se discierne a través del fenómeno dilucidado en la confrontación
|
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sobre el estatus ético, ontológico y cultural de la PI, para lo cual se requiere el
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cumplimiento de los siguientes objetivos.
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## Objetivos
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### Generales
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1. Analizar el carácter común de la piratería digital, el Open Access y el *software* libre
|
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o de código abierto que perfilan a la PI como una condición «negativa» para la cultura
|
||
debido a ciertos nuevos modelos económicos, culturales y políticos frutos del advenimiento
|
||
digital.
|
||
|
||
2. Analizar el carácter común de las corrientes lockeana, utilitarista y helegiana-kantiana
|
||
que perfilan a la PI como una condición «positiva» para la cultura anclada en modelos
|
||
económicos, culturales y políticos originados en la era predigital.
|
||
|
||
3. Poner a prueba las posibilidades que pueden desatarse a partir de la confrontación entre
|
||
ambas condiciones para tratar a la PI como un supuesto en lugar de un objeto privilegiado
|
||
en el quehacer cultural contemporáneo.
|
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||
### Particulares
|
||
|
||
1. Dilucidar cuáles son las diferencias de la piratería digital, el Open Access y el
|
||
*software* libre o de código abierto respecto al modo de tratar la información.
|
||
|
||
2. Delinear las dos características que comparten la piratería digital, el Open Access y
|
||
el *software* libre o de código abierto sobre la información y la PI a partir de los
|
||
nuevos modelos de creación cultural posibles en la era digital.
|
||
|
||
3. Esclarecer las especificidad de las corrientes lockeana, utilitarista y
|
||
hegeliana-kantiana que permite diferenciar las distintas dimensiones de la PI.
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||
4. Delimitar las dos características que comparten las corrientes lockeana, utilitarista
|
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y hegeliana-kantiana en torno a la información y la PI a partir de los modelos
|
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de creación cultural establecidos antes del advenimiento de las computadoras y el internet.
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5. Explorar las posibilidades de tratar a la PI no como un objeto, sino como un mito
|
||
cuya fijación se expresa como un aparato ideológico interestatal que fomenta y cierne
|
||
a la información a un modelo económico-político de carácter hegemónico, así como las
|
||
alternativas que filtran y muestran el carácter mítico de la PI.
|
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6. Rastrear el origen del mito de la PI como un fruto de la modernidad, cuyo eje rector es
|
||
la función-creador, la cual funda y reproduce la idea de la PI como un objeto cultural
|
||
privilegiado en lugar de evidenciarlo como un supuesto para el quehacer cultural
|
||
contemporáneo en pos de las posibilidades y límites de la digitalización de la cultura.
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## Relevancia
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### Relevancia filosófica
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1. La filosofía pirata, que emplea a la tradición filosófica como eje de análisis de
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diversos temas de índole económica, política, jurídica y social, da una propuesta de
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cómo es posible el quehacer filosófico interdisciplinario en el contexto abierto por
|
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las tecnologías de la información y la comunicación digitales.
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||
2. Los debates abiertos por la piratería digital, el Open Access y el *software* libre
|
||
o de código abierto permiten analizar una serie de fenómenos de relevancia filosófica,
|
||
ya que sus análisis son posibles desde diversos campos como la filosofía de la cultura,
|
||
ética y epistemología, lo cual permite cuestionarnos sobre las posibilidades y límites
|
||
de nuestra herencia cultural y filosófica.
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||
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||
3. La búsqueda de fundamentación filosófica de la PI en las corrientes lockeana,
|
||
utilitarista y hegeliana-kantiana permite entrever cómo la disparidad de tradiciones
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||
filosóficas pueden aglutinarse para fundar un mecanismo de control de la actividad
|
||
intelectual que en sí mismo es analizable como fenómeno que impacta y reproduce la
|
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práctica filosófica contemporánea.
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### Relevancia no filosófica
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1. El deseo de crear alternativas a la PI ha generado una serie de dinámicas
|
||
culturales que desafían los modelos tradicionales de quehacer cultural a través
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de las posibilidades permitidas por la era digital, para lo cual en su base subyacen
|
||
una serie de supuesto éticos, filosóficos y metodológicos sobre lo que es la
|
||
creación intelectual.
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||
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||
2. La búsqueda de justificar a la PI tiene un impacto directo sobre el modo en como
|
||
las relaciones comerciales internacionales se desenvuelven, ya que es la PI el
|
||
fundamento por el cual se generan acuerdos para el control de transferencia
|
||
tecnológica y la generación de economías acordes al panorama político y
|
||
económico actual.
|
||
|
||
3. Para el caso de América Latina, la economía genera por la PI es «ampliamente
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deficitaria»,ººcite[]ºº valuada en un una balanza negativa anual de miles de
|
||
millones de dólares,ººcite[]ºº afectando así la creación de infraestructura
|
||
cultural y tecnológica en los países de la región y cuya recomendación internacional
|
||
es fomentar, centralizar y fortalecer una economía basada en los DPI,ººcite[]ºº
|
||
ante un contexto internacional de amplia desventaja ante los países desarrollados,
|
||
India o China.
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|
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### Aportación original
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||
1. La filosofía pirata es ética filosófica en los orígenes de su constitución;
|
||
en esta investigación se utilizará como base metodológica para el análisis
|
||
filosófico de la PI a partir del cuestionamiento sobre el valor de la
|
||
«piratería» para avanzar a temáticas de filosofía de la cultura y epistemología.
|
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||
2. Las corrientes filosóficas que buscan justificar la PI centran su análisis
|
||
en sus diferencias y similitudes en pos de una teoría general de la PI o,
|
||
por lo menos, a favor de cierta clase de regulación jurídica de la PI; en esta
|
||
investigación estas corrientes filosóficas se cuestionan como diversas
|
||
manifestaciones que pretenden justificar a la PI a partir del mantenimiento
|
||
de modelos culturales surgidos en la era predigital que hasta cierto punto
|
||
también implica una justificación de los aparatos económicos, políticos y
|
||
culturales que delimitan el modo de creación intelectual en la actualidad.
|
||
|
||
3. En el estado actual de la confrontación sobre el estatuto de la PI, esta es
|
||
tratada principalmente como un objeto; en esta investigación se buscará expandir
|
||
su esfera a un fenómeno que evidencia a la PI como un supuesto basado en un mito,
|
||
fijado en forma de un aparato ideológico interestatal, cuyo principal sostén
|
||
es la función-creador.
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## Índice tentativo
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Introducción. La filosofía pirata como método filosófico.
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1. La PI como condición «negativa» para el quehacer cultural.
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||
1. Del impacto cultural al preguntar filosófico abierto por la «piratería».
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2. Los tres movimientos para la redefinición del carácter de la información.
|
||
1. La piratería digital o la información liberada sin más.
|
||
2. El Open Access o la ventaja de la apertura de la información.
|
||
3. El *software* libre o de código abierto, o los límites de la liberación de la información.
|
||
3. La PI como un problema para los nuevos modelos de la cultura digital.
|
||
2. La PI como condición «positiva» para el quehacer cultural.
|
||
1. Las tres dimensiones de la PI.
|
||
2. Las tres corrientes filosóficas para justificar la PI.
|
||
1. La justificación lockeana o la creación como mérito.
|
||
2. La justificación utilitarista o la creación como incentivo.
|
||
3. La justificación hegeliana-kantiana o la creación como expresión.
|
||
3. La fundación de la PI como objeto y paradigma de la cultura predigital.
|
||
3. La PI como un supuesto para el quehacer cultural.
|
||
1. La PI como mito dentro de la creación intelectual.
|
||
2. La PI como aparato ideológico interestatal.
|
||
3. La función-creador como origen, fundamento y prolongación de la PI.
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|
||
Conclusión. La filosofía como liberación anticipada y continua del conocimiento.
|
||
|
||
## Cronograma
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||
El cronograma está basado en un calendario de 24 meses. La investigación desde su principio
|
||
ya está disponible en [xxx.cliteratu.re](http://xxx.cliteratu.re), el cual es un repositorio
|
||
que contiene toda la información relativa a este trabajo. Además, se creará un *script* escrito
|
||
en Ruby que analizará las conexiones entre la bibliografía para encontrar relaciones; los nodos
|
||
representarán las referencias bibliográficas, cuyo tamaño será relativo a su cantidad de
|
||
menciones entre la misma red de bibliografía de la investigación; los vectores serán las
|
||
relaciones entre cada una de estas entradas bibliográficas. De esta manera servirá para
|
||
encontrar bibliografía relevante para esta investigación entre otras cuestiones aún por
|
||
conocer.
|
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| Mes | Actividad principal | Actividad secundaria |
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|-------|-----------------------------------------|-----------------------------------------|
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||
| 1 | Mejoramiento del acceso al repositorio | Ajustes finales al protocolo |
|
||
| 2 | Desarrollo del *script* | Ajustes al acceso del repositorio |
|
||
| 3 | Puesta en marcha del *script* | Corrección de errores en el *script* |
|
||
| 4-6 | Análisis de los datos bibliográficos | Incorporación de nueva bibliografía |
|
||
| 7-10 | Desarrollo de la primera parte | Ajustes a la bibliografía |
|
||
| 11-14 | Desarrollo de la segunda parte | Correcciones de la primera parte |
|
||
| 15-18 | Desarrollo de la tercera parte | Correcciones de la segunda parte |
|
||
| 19-21 | Desarrollo de la conclusión e intro. | Correcciones de la tercera parte |
|
||
| 22-23 | Correcciones y ajustes finales | Mantenimiento a los archivos *web* |
|
||
| 24 | Creación del PDF, EPUB y MOBI | Mantenimiento del repositorio |
|
||
|
||
## Bibliografía
|
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||
### Primaria
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|
||
ALTHUSSER, Louis. *Ideología y aparatos ideológicos del Estado*. 1970.
|
||
|
||
BARLOW, John Perry. «Vender vino sin botellas». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
|
||
BARRON, Anne. «Kant, Copyright and Communicative Freedom». *Law and Philosophy*. 2012, vol 31, núm. 1, p. 1-48.
|
||
|
||
BARTHES, Rol. *La muerte del autor*. 1968.
|
||
|
||
CHILD, James W. «The Moral Foundations of Intangible Property». *The Monist*. 1990, vol 73, núm. 4, p. 578-600.
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||
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DERRIDA, Jacques. «The future of the profession or the university without condition (thanks to the “Humanities,” what could take place tomorrow)». *Jacques Derrida and the Humanities*. Cambridge University Press. 2002. p. 24-57.
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DRAHOS, Peter. *A Philosophy of Intellectual Property (Applied Legal Philosophy)*. Dartmouth Pub Co, 1996.
|
||
|
||
FISHER, William. «Teorías de la propiedad intelectual». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
|
||
FOUCAULT, Michel. *¿Qué es un autor?*. 1999.
|
||
|
||
HALL, Gary. «Introduction: Pirate Philosophy». *Culture Machine*. 2009, vol 10, p. 1-5.
|
||
|
||
HALL, Gary. «Pirate Philosophy (Version 1.0): Open Access, Open Editing, Free Content, Free/Libre/Open Media». *Culture Machine*. 2009, vol 10,
|
||
|
||
HALL, Gary. «Pirate Radical Philosophy». *Radical Philosophy*. 2012, núm. 173, p. 33-40.
|
||
|
||
HALL, Gary. *Pirate Philosophy: For a Digital Posthumanities*. MIT Press, 2016.
|
||
|
||
HALL, Gary y ADEMA, J. «Posthumanities: The Dark Side of »The Dark Side of the Digital«». *Journal of Electronic Publishing*. 2016, vol 19, núm. 2,
|
||
|
||
HEGEL, Georg Wilhelm Friedrich. «La propiedad». *Principios de la filosofía del derecho*. Editora y Distribuidora Hispano Americana, S.A. (EDHASA). 2005. p. 125-160.
|
||
|
||
HEIDEGGER, Martin. «La pregunta por la técnica». *Conferencias y artículos*. Ediciones del Serbal. 1994. p. 9-37.
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||
HUGHES, Justin. «The Philosophy of Intellectual Property». *Georgetown Law Journal*. 1988,
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ILLICH, Iván. *La sociedad desescolarizada*. Joaquín Mortiz — Planeta, 1985.
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KANT, Immanuel. *La metafísica de las costumbres*. Editorial Tecnos, 2005.
|
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KUFLIK, Arthur. «The Moral Foundations of Intellectual Property Rights». *Owning Scientific and Technical Information*. Rutgers University Press. 1989.
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LESSIG, Lawrence. *Cultura libre*. LOM Ediciones, 2011.
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LEVER, Annabelle. *New Frontiers in the Philosophy of Intellectual Property*. Cambridge University Press, 2012.
|
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LOCKE, John. «De la propiedad». *Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil*. Tecnos. 2006. p. 32-55.
|
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|
||
MOORE, Adam y HIMMA, Ken. «Intellectual Property». *The Stanford Encyclopedia of Philosophy*. Winter 2014 ed. 2014,
|
||
|
||
MOORE, Adam D. «Personality-Based, Rule-Utilitarian, and Lockean Justifications of Intellectual Property». *The Handbook of Information and Computer Ethics*. John Wiley & Sons, Inc. 2008. p. 105-130.
|
||
|
||
MOORE, Adam D. «A Lockean Theory of Intellectual Property Revisited». *San Diego Law Review*. 2012, vol 50,
|
||
|
||
RAYMOND, Eric Steven. «La catedral y el bazar». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
|
||
ROJO, Facundo. «Fundamentos filosóficos de la doctrina del fair use». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
|
||
SCHROEDER, Jeanne. *Unnatural Rights: Hegel And Intellectual Propery*. 2004.
|
||
|
||
SHIFFRIN, Seana Valentine. «Intellectual Property». *A Companion to Contemporary Political Philosophy*. Blackwell. 2007. p. 653-668.
|
||
|
||
STALLMAN, Richard. «El manifiesto de GNU». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
|
||
STENGEL, Daniel. «Intellectual Property in Philosophy». *Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy*. 2004, vol 90, núm. 1, p. 20-50.
|
||
|
||
VV. AA. Budapest Open Access Initiative, XV aniversario. 2016.
|
||
|
||
### Secundaria
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||
ARKAUTE, Natxo Rodríguez. «Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
|
||
|
||
ARTEAGA, Carmen. «Marco legal del derecho de autor en México». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
|
||
|
||
BOETA, Sergio Augusto. «¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
|
||
|
||
BOLLIER, David. «El redescubrimiento del procomún». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
|
||
BRAVO BUENO, David. *Copia este libro*. 2005.
|
||
|
||
BREAKEY, Hugh. «Natural Intellectual Property Rights and the Public Domain». *The Modern Law Review*. 2010, vol 73, núm. 2, p. 208-239.
|
||
|
||
DERRY, T.K. y WILLIAMS, T.I. *Historia de la tecnología*. Vol. 1. Siglo XXI, 1990.
|
||
|
||
DERRY, T.K. y WILLIAMS, T.I. *Historia de la tecnología*. Vol. 2. Siglo XXI, 1991.
|
||
|
||
DERRY, T.K. y WILLIAMS, T.I. *Historia de la tecnología*. Vol. 3. Siglo XXI, 1991.
|
||
|
||
ECO, Umberto. *Obra abierta*. Epublibre, 2016.
|
||
|
||
GILMORE, John. «Privacidad, tecnologia y sociedad abierta». *:() :|:& ;: Internet, hackers y software libre*. Editora Fantasma. 2004.
|
||
|
||
HETTINGER, Edwin C. «Justifying Intellectual Property». *Philosophy & Public Affairs*. 1989, vol 18, núm. 1, p. 31-52.
|
||
|
||
HIMMA, Kenneth Einar. «Justifying Intellectual Property Protection: Why the Interests of Content-Creators Usually Wins Over Everyone Else’s». *Information, Technology and Social Justice*. Idea Group. 2006.
|
||
|
||
JIMÉNEZ, Lucina. «Escuela, arte y nuevas tecnologías». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
|
||
|
||
LENK, Christian y ANDORNO, Roberto. *Ethics and Law of Intellectual Property*. Ashgate, 2007.
|
||
|
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LESSIG, Lawrence. *The Future of Ideas: The Fate of the Commons in a Connected World*. Random House, 2001.
|
||
|
||
LESSIG, Lawrence. *El código 2.0*. Traficantes de Sueños, 2009.
|
||
|
||
LESSIG, Lawrence. *Remix : cultura de la remezcla y derechos de autor en el entorno digital*. Icaria editorial, 2012.
|
||
|
||
LÉVY, Pierre. «El anillo de oro». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
|
||
LÓPEZ, Alberto y RAMÍREZ, Eduardo. «Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
|
||
|
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MCLEOD, Kembrew. «Crashing the Spectacle: A Forgotten History of Digital Sampling, Infringement, Copyright Liberation and the End of Recorded Music». *Culture Machine*. 2009, vol 10, p. 114-130.
|
||
|
||
MING, Wu. «Copyright y maremoto». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
|
||
NIVÓN, Eduardo. «Propiedad intelectual y política cultural». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
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||
ORTMANN, Cecilia. «Software libre, géneros y (des)igualdad: expandir los horizontes de la libertad». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
|
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PALMER, Tom G. «Are Patents and Copyrights Morally Justified? The Philosophy of Property Rights and Ideal Objects». *Harvard Journal of Law & Public Policy*. 1990, vol 13, núm. 3, p. 817-865.
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||
|
||
PAPATHÉODOROU, Aris. «Propiedad intelectual, copyright, patentes». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
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||
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RANGEL MEDINA, David. «I. Conceptos fundamentales del derecho intelectual mexicano». *Panorama del derecho mexicano. Derecho intelectual*. UNAM. 2016.
|
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||
RENDUELES, César. «Copiar, robar, mandar». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
|
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RINGENBACH, Jorge. «El proyecto Creative Commons en México». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
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|
||
ROSE, Mark. *Authors and Owners: The Invention of Copyright*. Harvard University Press, 1993.
|
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|
||
SÁNCHEZ, León Felipe. «¿Software libre o de élite?». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
|
||
|
||
STALLMAN, Richard. «¿Por qué las escuelas deberian usar solo software libre?». *:() :|:& ;: Internet, hackers y software libre*. Editora Fantasma. 2004.
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||
WAYNER, Peter. *Free for All: How Linux and the Free Software Movement Undercut the High-Tech Titans*. HarperBusiness, 2000.
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WILLIAMS, Sam. *Free as in Freedom (2.0)*. Free Software Foundation, Inc, 2010.
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||
WILLIAMS, T.I. *Historia de la tecnología*. Vol. 4. Siglo XXI, 1988.
|
||
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WILLIAMS, T.I. *Historia de la tecnología*. Vol. 5. Siglo XXI, 1988.
|
||
|
||
YÚDICE, George. «El copyright: instrumento de expropiación y resistencia». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
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|
||
VV. AA. *América Latina: la balanza comercial en propiedad intelectual*. 2015.
|
||
|
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VV. AA. *Ley Federal del Derecho de Autor*. 1996.
|