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Borrón y cuenta nueva, antes véase =>
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http://inundata.org/2012/06/01/markdown-and-the-future-of-collaborative-manuscript-writing/
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Para la segunda redacción, antes véase =>
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https://i.giphy.com/3rgXBQIDHkFNniTNRu.gif
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# Título
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Filosofía pirata: la propiedad intelectual como supuesto en la creación
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cultural y filosófica
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# Problema
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## Primera redacción
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El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación
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cultural que cuestionan el modelo (predigitales) en que se sostienen
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conecptos como los de autoría, autoridad, la labor profesional (ete no
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le entiendo) y la cultura de consumo (o el consumo de la cutura, o la
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cultura como objeto de consumo?). Ante la crisis en estos modelos, se ha
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comenzado eaccionado fortaleaciendo el modelo su fortalecimiento a
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través de una vía jurídica y técnica por la cual se establece lo que es
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«correcto», «legal» y «técnicamente viable» en el quehacer cultural
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(esta idea no se enteinde muy bien, pues tienes que rematarla con una
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consecuencia: para que...), cuyas justificaciones provienen de Locke,
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Hegel, Kant y el utilitarismo. Esto tiene un impacto directo en el
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presente y porvenir de nuestra cultura ya que estipula un paradigma de
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lo más «adecuado» o «pertienente» al momento de aprehender, entender,
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comprender y compartir creaciones intelectuales, que en la mayoría de
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los casos discrimina e incluso criminaliza formas de creación
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periféricas que fundan su quehacer en una red de sujetos que
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intercambian información de manera menos estratificada y sin tantos
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intermediarios, y que en la mayoría de los casos también son críticas
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ante estos modelos hegemónicos de quehacer cultural. Aquí hay que ser
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más crudo: al reaccionar conservadoramente, se busca preservar la idea
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de autor, autoridad, profesionalismo, que aun domina nuestro quehacer
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cultural, y se marginalizan otras conepciones de conocimiento y
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cultura.. Puedes extenderte un poco mas en esta consecuencia.
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## Segunda redacción
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El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación
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cultural que cuestionan el modelo en que se sostienen conceptos como los
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de autoría, autoridad, la cultura como objeto de consumo y metodologías
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profesionales para la creación cultural (edición de libros, revisión por
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pares, investigación académica, etc.). Ante la crisis de este modelo,
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este se ha fortalecido a través de una vía técnico-jurídica por la cual
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se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable» en el
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quehacer cultural, cuya consecuencia es el constreñimiento de las
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posibilidades de creación intelectual que deja afuera a toda actividad
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cultural que no se apegue a dicho marco. Esto tiene un impacto directo
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en el presente y porvenir de nuestra cultura, ya que al reaccionar
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conservadoramente se estipula un paradigma de lo más «adecuado» o
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«pertinente» al momento de aprehender, entender, comprender y compartir
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creaciones intelectuales, que por lo general discrimina o criminaliza
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formas de creación periféricas que fundan su quehacer en una red
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descentralizada de sujetos que intercambian información. El efecto
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inmediato y continuo de esta decantación no solo es la preservación de
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la idea de autor, autoridad, cultura de consumo o arquetipos
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metodológicos, sino también la reproducción de un modelo cultural
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hegemónico afín a la ideología tecnócrata del libre mercado y
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«capitalismo global».
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Esta redacción tiene un problema. Comienzas con el advenimiento de la
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era digital y lo que posivilitas... y luego hablas de la crisis del
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modelo, sin decir cuál es el modelo antes...
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Evita términos como ideología tecnócrta que no quieren decir nada en
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concreto. Capitalismo global está bien.
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# Pregunta
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## Primera redacción
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¿Qué está detrás, es decir, cuál es la justificación filosófica, de este
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endurecimiento de los modelos cuando desde otra perspectiva filosófica
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se muestra como un fenómeno que *supone* que el valor económico de la
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creación intelectual dentro del «libre» mercado es la característica
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fundamental para el mantenimiento y prolongación de la infraestructura
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cultural?
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A la pregunta le falta un poco. Me parece que quizás, más que irte por
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la justicaciòn "filosófica", pordrías quizás invertir la idea:
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Ante la evidencia de una crisis del modelo de autor y de autoridad,
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que depende una concpeción del derecho de autor cuyos fundamentos pueden
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encontrars en algunos filósofos modernos, ¿sobre qué bases se puede
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construir un modelo alternativo, incluyente, que sea ultil para le
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porvenir?
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Dale vueltas a esto que te señalo y busca la forma de enunciar el
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problema que a ti te interesa. Es un ¿crítica de la razón de autoridad
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en el modelo de autor? ¿Es la busqueda de un paradigma nuevo? Elige uno
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de los dos para centrarte.
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## Segunda redacción
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Ante la crisis en este modelo, cuyas metodologías priorizan al autor, la
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autoridad o la creación cultural como bien de consumo y que ha
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constituido la doctrina de la propiedad intelectual a través de Locke,
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Hegel, Kant o los utilitaristas, ¿de qué manera este paradigma puede
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someterse a una crítica de la razón a partir del debate abierto por la
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piratería digital, el Open Access y el *software* libre, que a su vez
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sea afín a modelos culturales digitales no tecnócratas?
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Me cambiaste por completo la pregunta y creo todavía no logramos
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aterrizala. Si ves, tu pregunta es como someter un paradigma a una
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crítica... ¿Es eso quieres hablar, de cómo se somete un paradigma? La
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redacción confunde. A ver, de nuevo, ¿qué preguntas te provoca el modelo
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actual de PI? Porque cuando quieres hacer una crítica, es que puedes
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preguntar cosas que ponen en cuestión en modelo. Por ejemplo: ¿es un
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vinculo natural el de la autor y la obra? ¿Toda obra intelectual debe
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ser considerada un producto? Suguiero que te enfoques en eso.
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# Tesis
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## Primera redacción
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La relevancia y control del valor económico de la creación intelectual,
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también conocido como derechos de la propiedad intelectual, es el punto
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de partida para hacer de la creación una «propiedad» y cuya principal
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fundamentación es la relación intrínseca entre el sujeto creador y
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|
objeto creado desarrollada por Hegel y Kant. A partir de ahí de percibe
|
|
que semejante relación es un *supuesto* que fundamenta un aparato
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|
ideológico interestatal, también conocido como doctrina de la propiedad
|
|
intelectual, a partir de un mito fruto de la modernidad donde el creador
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es una condición necesaria para la creación intelectual.
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## Segunda redacción
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|
La relevancia y control del valor económico de la creación intelectual,
|
|
también conocido como derechos de la propiedad intelectual, es el punto
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|
de partida para hacer de la creación una «propiedad» y cuya principal
|
|
fundamentación es la relación intrínseca entre el sujeto creador y
|
|
objeto creado desarrollada por Hegel y Kant. A partir de ahí de percibe
|
|
que semejante relación es un *supuesto* que fundamenta un aparato
|
|
ideológico interestatal, también conocido como doctrina de la propiedad
|
|
intelectual, a partir de un mito fruto de la modernidad donde el creador
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es una condición necesaria, y no solo suficiente, para la creación
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intelectual.
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# Hipotesis
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## Primera redacción
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Las justificaciones lockeana, utilitarista o helegiana-kantiana
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establecen un paradigma de lo «correcto», «legal», «técnicamente
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viable», «adecuado» y «pertinente» del quehacer cultural basados
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principalmente en los modelos de autoría, autoridad, labor profesional y
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cultura de consumo que fueron creados en un contexto predigital. Estas
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justificaciones tienen su principal fundamento en la relación intrínseca
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entre el sujeto creador y el objeto creado por el cual se genera una
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función rectora donde el creador es una condición necesaria para la
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intelección de la creación. Sin embargo, la creación cultural en un
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contexto primordialmente digital revelan que el creador es, a lo sumo,
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una condición suficiente para la creación; es decir, que la intelección
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de la creación no precisa de un creador como eje fundacional de
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significa y de sentido. Esto muestra que la justificación que torna a la
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creación en una «propiedad» se basa principalmente en un supuesto
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moderno donde el creador tiene una particular relevacia en el acto
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creativo cuando este fenómeno es más complejo porque involucra antes,
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durante y después una serie de actores como lo son el creador, el
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público, la sociedad y sus institucionales. A partir de esta
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complejidad, cabe la posibilidad de distinguir que la función creadora
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depende directamente de un mito «creacional» en el que el acto creativo
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se reduce a la relación sujeto creador y objeto creado que
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posteriormente se pone en relación con el público, la sociedad y sus
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instituciones. De esta manera se pretende justificar un aparato
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ideológico interestatal que pretende perpetuar un paradigma cultural que
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se ajusta a los modelos técnicos, económicos, sociales y políticos de lo
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que se conoce como «capitalismo global» y su economía del «libre»
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mercado. Por ello, todo esto arroja la importancia ética, epistemológica
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y ontológica del estatus de la creación intelectual como propiedad, ya
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que tiene un impacto directo en las formas de quehacer científico,
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artístico o filo
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sófico sea dentro o fuera de centros culturales, como las universidades.
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Aun es confusa. Creo que en cuento resuelvas bien el problema está parte
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será más clara.
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## Segunda redacción
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Las justificaciones lockeana, utilitarista o helegiana-kantiana de los
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derechos de propiedad intelectual establecen un paradigma de lo
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«correcto», «legal», «técnicamente viable», «adecuado» y «pertinente»
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del quehacer cultural. Estas justificaciones tienen su principal
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fundamento en la relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto
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creado, sea por el trabajo invertido o por la originalidad de la
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expresión, y por el cual se prioriza al autor como condición necesaria
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para la intelección y control de la creación. Sin embargo, en la
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creación cultural en un contexto primordialmente digital el creador rara
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vez es una figura de autoridad que da significado y sentido a la
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creación, e incluso en algunos casos el autor ni siquiera es
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identificable pese a la suma originalidad de la creación, sin que esto
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afecte la inteligibilidad de la creación. Esto evidencia que las
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justificaciones que tornan a la creación intelectual en «propiedad» se
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basan más bien en un supuesto que proviene de la relación moderna entre
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el sujeto y el objeto, cuya simplicidad queda trastocada al exibirse que
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antes, durante y después del acto creativo intervienen otros actores,
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como el público, la sociedad y sus instituciones, que difícilmente
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permiten un momento «íntimo» entre el sujeto creador y el objeto creado.
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A partir de esta complejidad, cabe la posibilidad de distinguir a este
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supuesto acto íntimo como una función creadora que pretende independizar
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y dar primacía a la relación sujeto-objeto en comparación a los demás
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actores. De esta función pueden distinguirse dos dimensiones. Una es la
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que se funda como un aparato ideológico interestatal, también conocido
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como doctrina de la propiedad intelectual, que pretende perpetuar por
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una vía técnico-jurídica el paradigma cultural que se ajusta a modelos
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del «capitalismo global» y su economía de libre mercado. La otra
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dimensión es de carácter mítico que da énfasis al autor a partir del
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supuesto vínculo intrínseco entre el creador y la creación, para así
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continuar la «naturalización» o «normalización» de esta concepción como
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un supuesto epistemológico del sentido común. Gracias a esta
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diferenciación es posible identificar que si bien la función creadora
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fue uno de los principales ejes para la gestación cultural a partir de
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la invención de la imprenta y el pensamiento renacentista, desde la
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decentralización de la información producto de la tecnología digital
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este modelo ha sido incapaz de adaptarse a los nuevos paradigmas
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culturales, a tal grado que la insistencia en su prolongación ha mutado
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en una postura tecnócrata que pone en peligro el porvenir de nuestra
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cultura al discriminar o criminalizar muchas de las actuales prácticas
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de aprehensión, entendimiento, comprensión y compartición culturales.
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# Metodología
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## Primera redacción
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A partir del debate entre la piratería digital, el Open Access y el
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*software* libre o de código abierto, y las tres justificaciones
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filosóficas de la propiedad intelectual es posible conformar un eje de
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análisis que muestre que el centro de la discusión es una cuestión
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filosófica sobre el estatus ético, epistemológico y ontológico de las
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implicaciones de tratar a la creación intelectual como propiedad a
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partir de la examinación de la relación intrínseca entre el sujeto
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creador y el objeto creado. Esta perspectiva ha empezado a ser trabajada
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por lo que se conoce como «filosofía pirata», concepto propuesto en la
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revista *Culture Machine*, desde un enfoque de las implicaciones éticas
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de esta confrontación. Aquí se trataría además como un eje metodológico
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por el que paulatinamente se deje el terreno de la discusión
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socioeconómica, tecnopolítica y jurídica que implica la propiedad
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intelectual hacia un campo filosófico en el que se cuestiona los modelos
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de autoría, autoridad, práctica profesional y cultura de consumo a
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partir de autores como Heidegger, Derrida, Foucault, Althusser, Illich y
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Barthes.
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la metodología debe ser, por ejemplo: una herméutica, una revisión
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historiaca y crítica. Lo que pones es más bien, tu referencia academica,
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no una metodología. Pero vamos por partes, acabemos primero la pregunta.
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> Estoy de acuerdo con que quizá no es buena idea valerme de la
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«filosofía pirata» porque no es un concepto conocido y si bien esta
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perspectiva de análisis la había empezado a trabajar desde antes de
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conocer el término, me parece que es deshonesto no mencionarlo. Por otro
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lado, pienso que es pertinente para evitar *forks* de manera
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innecesaria, ya que veo que el concepto me puede ayudar a vincular el
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carácter filosófico de este debate a partir de otros autores y filósofos
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contemporáneos. Como sea, veo que según la metodología que quiero
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emplear, de todas maneras me veré forzado a justificarla filosóficamente
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(probablemente en la introducción) independientemente de que use el
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término o no, así que por economía y capacidad de vinculación, creo que
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**quizá** el uso de «filosofía pirata» es lo más pertienente, pero ya me
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dirás, jaja.
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