maestria-investigacion/bibliografia/shiffrin2007a.txt

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# ¿Qué es la propiedad intelectual (PI)?
PI se refiere a:
1. Sistema de protección legal => Derecho de PI.
2. Productos intelectuales en sí => PI.
=> Convención del artículo.
PI tiene diversas formas, bienes que
* dependen más de la inteligibilidad e imaginación humana,
* dependen menos de la materia prima o estado físico.
=> Contenidos de la mente humana.
La PI se distingue por
* expresión,
* trabajo involucrado en la producción.
Los derechos de PI dan control al creador sobre quien usa su PI
- Una vez expirados los derechos, pasan al dominio público.
- División común:
* Copyright: expresiones escritas o impresas originales.
* Patentes: invenciones no-obvias y útiles.
* Marcas: nombres y logotipos comerciales.
* Atributos de personalidad: uso comercial de figuras públicas.
* Tratados secretos: información confidencial.
* Derechos morales: protección integral de la obra
=> Más común en Europa
* Parace ser que se consideran independientes al copyright
# Justificación
Tres tradiciones principales:
1. Teorías lockeanas: los creados merecen el control por el trabajo invertido en la creación.
2. Teorías personalistas: apelación «hegeliana» de la expresión del creador.
3. Teorías consecuencialistas: se enfocaen proveer los incentivos necesarios de la creación de PI.
=> En el debate contemporáneo, tanto los defensores como opositores
de *restrictivos* derechos de PI consienten en que:
- Los creadores merecen una compensación justa.
- Los consumidores deberías de pagar cuotas.
=> El meollo reside en:
1. Si el creador ha de tener exclusivo control.
2. Si este control es la forma más óptima de compensación.
=> Los opositores de los derechos *restrictivos* buscan otros
mecanismos financieros de compensación.
=> La justificación se enfoca en si la PI puede monopolizarse.
# Teorías lockeanas
Algunos ven a la PI como la aplicación más prometedora de la defensa de la propiedad de Locke.
- Argumento más popular:
* Los recursos son comunales.
* Un individuo expropia alguno de los recursos.
* A través de su trabajo crea.
=> Puede reclamarlo como suyo si:
- Deja suficiente para los demás.
- No desperdicia.
=> Supone una dificultad en el contexto de la propiedad física.
- Diferente en la PI:
1. Los «recursos» pueden ser de otra persona, o ser puros (solo del creador).
2. Los «recursos» pueden considerarse que no acaban.
* Por lo que puede dar puerta abirta a los derechos restrictivos.
=> Se centra en lo justo de la apropiación, pero no en el porqué ha de ser apropiable.
- La apropiación es necesaria para un uso adecuado.
* El uso efectivo solo a través de una voluntad coordinada.
=> No encaja bien en la PI.
* Suena a un criterio de productividad.
- En la PI no existela rivalidad entre las partes, incluso pueden ser antirrivales.
* El uso efectivo puede implicar un uso permisivo de otras PI.
=> El uso restrictivo como motivos de ego.
=> vs:
1. Ciertas PI requieren restricción para su uso efectivo.
2. El sobreuso puede inducir a la pérdida de calidad.
# Teorías personalistas
Al ser lo creado una expresión de la personalidad del autor, este merece tener el control.
- Proteger la reputación.
- Proteger la personalidad.
- Proteger sus actividades comunicativas.
Se asocian a la legislación de los derechos morales y de los atributos de la personalidad.
- Conlleva el problema de la prolongación de la restricción después de la muerte del creador.
- Conlleva el problema de ejercer influencia o mantener un excesivo control sobre la audiencia.
# Incentivos
Interés social en facilitar la innovación y la expresión.
- Crear es costoso, pero copiar es relativamente barato.
* El monopolio temporal puede ser un seguro ante este riesgo.
Existe una diferencia entre
- buscar la compensación,
- buscar un máximo beneficio.
=> Monopolio que hace preguntarse:
- Si es el mejor método de compensación.
- Si desprecia otro tipo de incentivos que no son el dinero o el poder.
- Si el interés financiero va en detrimento de la creatividad.
- Si genera el ambiente más propicio para la creación y el uso público.
=> Puede ser un obstáculo para el consumidor o futuros creadores.
1. Se tomaría el monopolio aunque no se necesite, por competividad o para atraer socios.
2. Tiene un uso ético cuestionable: la restricción como
la supresión de la expresión de otras voluntades.
- Crean la posibilidad de preocuparse por el libre discurso.
* Creador principal <-> creador secundario.
Tres categorías de creadores originales:
1. Quienes crean sin recurrir a los derecho de PI.
2. Quienes crean de la misma manera pero tomarían la ventaja de
los derechos de PI si es que existen.
3. Quienes no crearían sin los derechos de PI o los reforzarían.
# Libre discurso y objeciones a los DPI
Los derechos restrictivos van en contra del libre discurso.
- Incluso puede ser antidemocrático.
=> vs:
- El libre discurso tiene cabida.
* Se busca proteger expresiones particulares, no ideas.
- Existe el uso justo.
=> vs:
- Quienes no buscan ser originales o participar en la opinión pública
les puede ser más sencillo utilizar el discurso de otro.
=> ¿Qué tipo de uso y cuánto se ha de considerar justo, y qué tanto
esto puede ser suficiente para los intereses del libre discurso.
# Descarga ilegal
¿Las objeciones a la PI concede un fundamento moral para la descarga ilegal?
- Es común.
- Algunos lo hacen sin consideraciones éticas.
- Algunos lo hacen por cuestión ética.
=> Violación de una ley = injusticia.
Dos contrastes entre la descarga ilegal y la desobediencia civil:
1. La descarga ilegal perjudica indirectamente a gente inocente;
la desobediencia civil perjudica a cómplices o quienes sacan ventaja de la injusticia.
2. La descarga ilegal no siempre busca una solución al problema;
la desobediencia civil sí busca una conciencia política y soluciones.