maestria-investigacion/bibliografia/hughes1988a.txt

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Las ideas acerca de la propiedad han moldeado las leyes norteamericanas.
- El concepto ha cambiado dramáticamente.
Otros tipos de propiedad, como la PI, han crecido en importancia.
- Ha de fundarse su jurisprudencia a partir de las justificaciones filosóficas
a la propiedad de las ideas.
* No pueden justificarse solo a través de la constitución.
Este artículo indaga sobre las «fuentes independientes» a la constitución.
Estructura:
- Parte I: explora las justificaciones e indaga en la primera que es
la teoría del trabajo lockeana.
- Parte II: puede considerarse como:
1. Argumento normativo.
2. Teoría instrumental con base en incentivos.
- Parte III: examina la teoría personalista.
* Extraña a la jurisprudencia anglosajona.
* No solo Hegel, sino también la doctrima de los derechos civiles.
Las justificaciones son un reflejo entre lo filosófico y lo jurídico.
- No entre las leyes y los hechos.
- Es descriptivo, no normativo.
- La pregunta es, ¿las leyes de la PI reflejan las teorías generales de la propiedad?
- Se busca una justificación con ambas teorías.
=> PI involucra el trabajo y la personalidad, o es robo.
# ¿Qué es la PI?
Borke: una protección (la P) de quienes poseen en contraste a los que no y a la vez son talentosos.
Parlamento inglés: mezcla entre ambos.
PI:
- Más equitativa.
- Una recompensa.
- Un instrumento de empoderamiento de los talentosos.
- Balance entre los talentosos y los señores.
- No es una pura cuestión del proletariado, sino en la mayoría de los casos de la clase media.
- Una medida proteccionista.
- Semejante a otras formas de propiedad.
* Pero con duración limitada.
* Distante a la jerarquía proletario/capitalista de la teoría marxista.
- Relacionada a personas con buena educación.
- Abarca los derechos de autor, patentes, marcas, secretos comerciales, datos.
- Tiene zonas grises como los atributos de personalidad.
Los tratados internacionales crean estándares de lo que se considera la PI.
- No representa grandes diferencias de lo que es la PI.
- Definición universal:
* Forma no física de propiedad.
* Su valor se basa en las ideas.
* Necesita un elemento de innovación, aunque no absoluta.
* Origen privativo.
- Distingue de otras formas de propiedades intangibles.
- Aunque los medios sean sociales, la producción acontece en la mente del creador.
* Cabe entenderse, también, como el uso del valor de una idea.
* Como toda propiedad, es un conjunto amorfo de derechos.
- Existen claras delimitaciones:
1. Los derechos se centran en las manifestaciones físicas.
2. Uso justo (derechos de autor)
3. Experimentación por curiosidad (patentes)
4. Buscan promover el progreso de las ciencias y las artes útiles.
5. No se dirigen a todas las ideas.
- Las de todos los días.
- Las más trascendentales.
* Expiran.
# Justificación lockeana
La teoría de la propiedad de Locke en EE. UU. se vio como un punto medio
entre la monarquía y la anarquía.
- Dos interpretaciones generales:
1. Se debe de otorgar recompensas para incentivar el trabajo (instrumental).
2. El trabajo debería de ser recompensado (normativo).
## Teoría de la propiedad de Locke
Presente en el cap. V del *Segudo Tratado*.
- De un estado primitivo existe un proceso de apropiación que deja
suficiente e igual de bueno para los demás. => Evita inequidad moral.
* Locke también introduce la condición del no desperdicio.
=> Evita la acumulación.
=> Hasta aquí no se ha explorado la noción del trabajo y la noción de escasez que conlleva.
- Su justificación se basa en una vía negativa de que no hay razones para
no garantizar la propiedad.
- Para algunos la cuestión del trabajo oculta la premisa importante de que una persona
se posee a sí misma.
=> vs:
1. Confusión entre posesión y propiedad.
2. Existen argumentos utilitaristas.
- Problema:
* Si queda en lo privado, no aumenta el común.
* Si se cede al bien común, no queda motivación para producir.
=> Solución A: donativos
- Problema de dependencia.
=> Solución B: introducción del intercambio monetario.
- Se asume que:
1. El individuo puede apropiarse más de lo que se usa.
2. El individuo está motivado a 1.
3. El único problema sería el desperdicio.
- vs ley natural.
- Evitar el trabajo si no produce beneficios.
4. Es un consentimiento tácito.
5. Una aleación entre el trabajo y el consentmiento tácito.
=> Teoría lockeana de la propiedad.
La apropiación de las ideas desde una perspectiva lockeana, puede ser:
1. La producción de ideas requiere trabajo.
2. Las ideas se apropian desde una especie de bien común,
que no se devaluá demasiado por este acto.
3. Las ideas pueden apropiarse haciendo caso omiso al desperdicio.
=> Carácter intuitivo, aunque supone que las personas trabajan para producir ideas.
## Trabajo y la producción de ideas
Dos cuestiones:
1. Determinar si toda la producción de ideas requiere de trabajo, según la creencia social.
2. Lo mismo, pero según lo que acontece.
- Cuestión metafísica.
=> La teoría del trabajo lockeana supone que el cuerpo es una propiedad,
como lo hecho con nuestras manos.
### Perspectiva evasionista del trabajo
El trabajo como que debe de hacerse aunque no se quiera.
- Tan poco placentero que solo se lleva a cabo para obtener beneficios.
* Locke se refiere al trabajo como una pena.
* Hay que distinguir:
1. Proposición normativa: el trabajo poco placentero debe de ser recompensado
con la propiedad.
2. Argumento instrumental: las personas han de ser recompensadas con la
propiedad para motivarlas a trabajar.
=> Pueden coexistir, aunque no es necesario.
- En la práctica se trata 2 como la prueba de 1.
- La 2 tiene una base utilitarista.
* Promover el trabajo para promover el bien público.
* Dar incentivos al trabajo poco placentero.
=> Deja de lado la cuestión de que la producción de ideas puede ser algo neutral
o placentero.
=> vs:
- No es tanto que sea placentero, sino que es menos deseable a otras actividades.
* No es un sentir absoluto, sino relativo.
=> vs:
- Quiere decir que solo las ideas poco placenteras han de protegerse.
- Esto aplica a todo el trabajo en general.
* Lo que no se disfruta, se paga; el resto, no se protege o paga.
### Teoría del valor añadido del trabajo
Si el trabajo produce algo de valor para otros, el trabajador merece los beneficios.
- El trabajo siempre crea un valor social, que merece ser recompensado,
y no tanto el trabajo en sí mismo.
- Argumento instrumentalista o consecuencialista.
* Se agrega valor social si hay interés personal.
- Argumento normativo.
* Dar recompensa si se agrega valor social sin importar que exista el interés.
- Las doctrinas de la competencia desleal y secretos comerciales beben de esta teoría.
* Se accede a los juzgados si hay algo de valor de por medio.
- Las patentes pueden entraren este campo pero con excepciones:
* Existen patentes a invenciones que no son más eficientes o eficaces.
* Incluso peores.
- El copyright parece desafiar esta perspectiva.
* No existe una demanda de «valor».
=> Conflictivo desde doctrinas legales particulares.
- No desde una perspectiva general.
=> Argumento utilitarista.
### Distinción entre el trabajo y la idea/expresión
La perspectiva evacionista o la teoría del valor añadido tienen diferentes enfoques.
- La TVA no tiene límites respecto a la naturaleza general del trabajo,
lo trata desde un plano social.
- La PE se dirige solo a una perspectiva indivual.
=> No contestas la cuestión de si efectivamente la PI requiere trabajo.
Puede decirse que la producción de PI involucra dos procesos.
1. El pensamiento de la idea.
=> Idea/creación.
2. El trabajo necesario para plasmarlo en un producto.
=> Ejecución.
=> A veces indiscernibles, a veces la idea es lo menos importante.
- La creatividad puede estar en alguno de estos procesos.
* Cuando puede discernise:
- La ejecución parece siempre involucrar el trabajo.
- La creación no parece que siempre involucre trabajo.
=> Si poco discernimiento, hace entender que se ha de tratar como uno.
- Más cuando al parecer la ejecución inicia antes de la idea.
=> Locke puede ser una guía para tratarlo como un simple evento.
=> OJO: noción platónica por la cual las ideas preexisten.
* Lo único posible es su ejecución => SPI protegen ejecuciones,
no ideas en sí
=> Por lo tanto, ideas no se protegen, las ejecuciones sí.
=> Dicotomía idea/expresión.
- Al parecer es semejante a la dicotomía idea/ejecución
* O al menos la idea/ejecución explica a la idea/expresión
=> La protección de la expresión de las ideas se entiende como
una protección que involucra el trabajo.
=> Aunque difícil de discernir, es perceptible un trato diferente.
- Las ideas no se protegen porque no pueden ser removidas del
bien común sin dejar algo suficiente e igual de bueno.
## Ideas y bien común
Dos diferencias entre las ideas y la propiedad física:
1. Las ideas pueden ser utilizadas simultáneamente con cualquiera.
2. Las ideas no pueden evitar su uso como se evita el uso de la propiedad física.
=> Entonces la PI no tiene sentido.
=> vs: Las ideas de Locke encajan mejor que la propiedad física en la noción
del bien común.
La idea del bien común de Locke supone que hay suficiente para todos.
- No necesariamente infinito, sino prácticamente inagotable.
* Con los bienes físicos se requieren grandes siministros.
* Con las ideas no solo no se agotan, sino que hay expansión por la producción
de nuevas ideas.
### El bien común y los derechos analizados de P
En PI la exclusión total es imposible por:
1. Para lograrlo requiere ir en contra de la privacidad y libertad individual.
2. La consecución concreta y satisfactoria de semejante medida es
prácticamente imposible.
=> Y de esta imposibilidad *de facto* se inicia la expansión cuando una idea
da pie a otras más, dependan o no de la idea inicial.
* Ej. es el desarrollo de *software*.
- La cuestión sobre si una idea derivada tiene el suficiente valor agregado
para considerarse distinta a la idea original.
* Valor agregado como trabajo requerido que sigue estos principios:
1. Si el trabajo ha sido lo suficientemente independiente.
=> A favor del segundo creador.
2. Si el trabajo produce algo que recuerda mucho a la idea original.
=> A favor del primer creador.
3. Si el trabajo para una idea depende de la idea original
como parte de sus procesos.
=> Un balance entre ambos creadores.
Las ideas, aunque sean propiedad privada, benefician a la sociedad inmediatamente
al ser conocidas.
- Los creadores no tienenque introducirlos activamente.
### Los bienes comunes e ideas que no pueden ser propiedades
PI va más a tono al bien común lockeano porque además no se permite la privatización
de ideas centrales.
- Solucionaun problema de inequidad común a los sitemas de propiedad físicas.
Dos categorías de ideas cuya titularidad es negada:
1. Ideas de todos los días.
2. Ideas transcendentales.
=> Tan útiles que no es bueno monopolizarlas.
- Dos grupos:
1. Las que son tan importantes por revelar aspectos del mundo.
2. Las que se generalizan para uso público.
* Algunas se popularizan de tal modo que su privatización
ya no deja suficiente e igual de bueno para los demás.
La regla es que entre más sea requerida por la sociedad, una idea se
vuelve menos sujeta a una apropiación.
- En usos específicos se prohíbe la monopolización porque se puede dañar
a la sociedad.
### Argumentando el bien común a través de la expiración de los derechos de propiedad.
Algunos DPI sugieren el retorno de PI al bien común de manera automáica después de un tiempo.
Quizá pueda hablarse de dos tipos de bien común en PI:
1. De ideas.
2. De potenciales ideas.
Nozick reelabora la condición lockeana a modo de una condición de Pareto:
- En PI se evita el problema de la herencia de la propiedad.
* Un balance entre las ideas privatizadas y las fundamentales para la sociedad.
## Condición de no desperdicio y PI
El lugar de la condición de no desperdicio es discutible dentro de la teoría lockeana.
- En SPI no existe necesidad de esta.
### PI y economía monetaria
Se argumenta que la PI solo existe en sociedades que han superado la condición lockeana
de dejar lo suficiente e igual de bueno para los demás.
- La PI puede existir en estados premonetarios.
* Las ideas pueden tratarse como PI porque producen excedentes que
pueden ser comercializables.
### El no desperdicio de la PI
El principal ejemplo del no desperdicio en Locke es sobre la comida.
1. La comida desperdiciada no estuvo disponible para los demás.
- Contexto social.
2. La comida desperdiciada deja de tener un uso por su cultivador.
- Contexto individual.
=> En PI, esta no parece y puede considerarse que
1. declina de un punto óptimo pero puede permanecer constante,
2. en sí misma no es un desperdicio.
- El acto de consumo es inseparable al de la producción.
## Comentarios finales a la justificación lockeana
La PI parece no concordar con la condición lockeana.
- Sin embargo, la condición solo para ser verdadera en DPI.
* Es el pilar más firma para su teoría.
=> La teoría del trabajo es muy poderosa para PI.
- Pero necesita de la justificación personalista de Hegel.
* Algunos indican que la justificación personalista puede encontrarse en Locke.
# Justificación hegeliana
## Filosofía general de Hegel.
Conceptos presentes en la filosofía hegeliana.
1. Voluntad: parte central de la existencia individual que constantemente
busca actualizarse.
2. Personalidad: primera determinación absoluta e infinita de la voluntad
que reclama al mundo externo como suyo.
3. Libertad: realización de la autodeterminación.
- Se distingue de la noción liberal de libertad no en su naturaleza,
sino en el receptáculo.
* Para ambos la libertad involucra la expresión y la realización.
- En los liberales reposa en el individuo.
- En Hegel va más allá del individuo.
=> Pero ensu teoría de la propiedad hace referencia a la libertad
inmediata del individuo.
## El nexo propiedad/persona
La voluntad guarda los elementos inferiores del yo como si se tratara
de un tipo de propiedad.
- No es muy distante a la premisa lockeana de que el hombre tiene
propiedad de su propia persona.
- La diferencia entre la propiedad del yo y la de cosas externas es
que la última puede ser alienada.
* La contracción a la personalidad la hace posible expandirse a los objetos físicos.
La voluntad interactúa con el mundo a diferentes niveles.
- La voluntad se impone al mundo.
* El verdadero propósito de la voluntad.
Actuar sobre las cosas es el primer paso para la autoactualización.
- Los DPI no lo desatan, solo protegen el intento inicial,
y el conflicto que puede hacerlos perder.
* La propiedad como expresión de la voluntad, como parte de la personalidad
que posibilita acciones libres.
=> El respeto a la P permite a la voluntad continuar con la objetivación.
- A través de la apropiación es distinguible la fantasía de los conceptos
imaginativos de nuestro futuro.
* La propiedad no es solo una aprobación legal de nuestra apropiación
de meros objetos físicos.
=> Es la aprobación social por la que la posesión pasa a ser propiedad
para una mayor objetividad.
El individuo se manifiesta a través de la ocupación.
- La posesión es el primer paso para la propiedad.
* Solo porque la voluntad ocupa lo virgen o lo abandonado.
=> La posesión solo se mantiene si la voluntad se manifiesta a sí misma en el objeto.
=> Quien falla en su reafirmación, pierda toda posesión.
=> También quien retira su voluntad.
El trabajo es el medio por el cual la voluntad ocupa un objeto.
- Es condición suficiente no necesaria.
* No se necesita usarlo para ocuparlo.
=> Tres modos en que la voluntad puede ocupar un objeto.
1. Aprovechamiento físico.
2. Imposición de una forma.
3. Dejándole una huella.
=> No es exhaustivo ni Hegel fue preciso.
=> A diferencia de la teroía del trabajo:
- Se fija en el final, no en el principio.
- Se fija en la cualidad interna del propietario.
- Se fija en la relación subjetiva entre el propietario y la cosa.
=> No presta atención a las condiciones objetivas que rodean
la producción de las cosas.
- Permisión a excesivas apropiaciones.
- Posibilidad de apropiarse con objetos que lo perjudican.
Hegel implícitamente indica que la apropiación ha de ser negada si esto
impide la posible apropiación de otros.
- Necesidad de igualdad para la apropiación.
=> Deja un criterio subjetivo de cuándo la propiedad actualiza al yo.
## PI en Hegel
Para Hegel, la PI no necesita justificarse de modo análogo a la PF.
- Incluso puede distorsionar el trato que da a la personalidad
y a la mente en relación con la voluntad.
- La PI resuelve el problema legal de la posesión de cosas que involucran
a la mente al materializarlo.
* Pregunta que busca contestas: ¿Qué justifica al autor a alienar las
copias de su trabajo al tener el derecho exclusivo de reproducción?
- El propósito de la PI es que otras personas se apoderen de las ideas.
* Similar a la cuestión del bien común de las ideas.
=> El autor mantiene el aspecto universal de su expresión.
- El usuario se le permite incorporar esas ideas a su yo.
- La justificación instrumental de la teoría del trabajo va en contra
de los derechos de reproducción de los usuarios.
* Es lo negativo, aunque necesario para avanzar en las ciencias y las artes.
## Problemas al aplicar la justificación personalista a la PI
Difícil criterio de cuándo existe una relación entre la personalidad y el objeto.
- De poderse, también sería manifiesto que existen diferentes grados de personalidad.
* Una variante de la cantidad de trabajo que se aplica sobre el objeto.
* ¿Mayor grado, mayor protección?
* Existirían PI que *per se* tienen más personalidad que otras.
- Inconsistencia interna en su explicación de la alienación.
## Diversos grados de personalidad en la PI
Así como en la teoría del trabajo ciertas PI quedan sin justificación al no
requerirse trabajo para su creación o al no tener aparente valor social,
la teoría personalista tiene el problema de que ciertas PI muestras poco
o nada de personalidad.
* Por ej.: mapas, *software*, patentes o secretos comerciales.
=> Los tendemos a ver como si manifestaran una solución, no una personalidad.
- Los expertos de un campo podrían identificar ciertos rasgos de personalidad.
Problema de la externalización.
- La PI no solo puede ser un medio para la expresión de la voluntad de una
persona, puede también ser un medio para identificarlo.
* Se requiere una identificación interna, pero no necesariamente que exprese
una personalidad, sino que una persona se identifique.
- Reclamos excesivos.
=> La relación entre el creador y lo creado es cuando la personalidad es visible.
- La persona puede impregnar al objeto.
- El objeto puede impregnar a la persona.
### Alienación y la justificación personalista
La alienación se aborda hasta la parte final de la relación individual de la propiedad.
- Como acto simple, alienación = abandono.
* Carácter intuitivo.
=> En la economía monetaria existen sus obstáculos.
- El valor de la propiedad alienada no puede ser suficiente en
otra que actualice a su yo.
* No es el principal problema.
=> La alienación es más que un abandono.
- La alienación, en los hechos, determina en parte el futuro del objeto alienado.
* El propietario mantiene una identificación que impide
al nuevo propietario una identificación.
=> La justificación personalista
- Justifica la protección de P.
- Falla en justificar el intercambio de P.
La alieanción de PI puede tomar dos formas:
1. Completa alienación al vender todos los derechos de propiedad.
=> Paradójico: si se aliena completamente, se niega la relación de personalidad
necesaria para justificar los derechos.
- En PI es más grave al no haber «cosa» que alienar.
* Conflictos típicos:
1. Guionistas y actores.
2. Compositores y músicos.
=> Autor e intérpretes.
- Para los intérpretes, el creador puede abandonar PI.
- Para Hegel es lo contrario.
* Una especie de esclavitud o suicidio porque
se declina el aspecto universal del yo.
* Siempre existe un nexo creador-creado que se explicita en seguir
identificándose lo suficiente para oponerse a ciertos usos.
2. Alienación parcial al limitar el uso: alienación de copias.
=> Se mantienen DP
- No cae en la paradoja.
- No cae en la objeción de Hegel de vender una parte de sí.
- No cae en la imposibilidad de la PF de alienar la PI y al mismo tiempo
mantener la titularidad.
=> Incluso hay justificaciones afirmativas de parte de Hegel.
* El pago al creador es un acto de reconocimiento de la personalidad del creador.
* Permite futuras expresiones, el pago, y maximizar la personalidad.
=> Dos condiciones parecen esenciales:
1. Atribución.
2. Protección a cambios indeseados.
=> Quizá estas son las condiciones por la que la completa alienación
no es permitida por Hegel.
- Acontece si en la violación de la la relación entre
el creador y lo creado, esta
1. es destruida,
2. es distorsionada.
## Justificación personalista en la ley estadounidense
Derechos morales
- Reconocidos en Alemania y Francia.
* Los creadores con patentes no tienen el derecho de proteger la integridad
de su creación.
=> Aceptación social e implícita de que el reflejo de la personalidad
es diferente y menor a la de los autores.
* Se previene la completa alienación.
- En EE. UU. no existen.
* Sin embargo, la justificación personalista ha efectado la doctrina del copyright.
- La personalidad permite proteger trabajos con poco valor social, artístico o estético.
- Evita su limitación a «grandes obras».
* Al parecer también permitió las justificaciones del derecho de marca
al reconocer que reflejan a su creador.
- Las características de
1. símbolos abstractos o palabras,
2. elementos distintivos
=> Apelan a la creatividad y a la personalidad.
- La marca no es para darle el derecho al consumidor de saber la verdad;
es una expresión del productor.
- Atribuyen y dan respeto.
## Derechos civil como soporte para las justificaciones personalistas
La búsqueda de un mayor control de la PI no va en relación con los derechos civiles,
sino argumentos en contra de la difamación.
- La peor forma de proteger las doctrinas existentes.
- Existen dos derechos civiles que puede valerse de los derechos morales
para proteger la personalidad del creador.
### Derecho a la privacidad
El autor debería de tener el derecho a hacer público su trabajo cuando se
sienta satisfecho con esto.
- O derecho a no hacerlo público.
=> Derecho a prevenir su publicación.
=> La privacidad no se pierda después de pasar a lo público.
- Derecho a evitar atención indeseada: anonimato.
- Derecho a no ser identificado con algo indeseado.
=> No encaja del todo en la privacidad, ya que hace referencia a
una distorsión.
- Por medio dela doctrina de la difamación.
- A través de la primera enmienda.
### Libertad de expresión
Por lo general la primera enmienda (libertad de expresión) se considera opuesta a PI.
- Libre discurso vs copyright.
1. La ausencia del copyright es necesario para el libre discurso.
2. La defensa al infringimiento del copyright puede ayudar a la diseminación de ideas.
=> vs:
- La libertad de expresión carece de sentido si no se asegura que la
voluntad expresada se mantiene inalterada.
* Necesidad de mantener cierta integridad.
=> Si PI es expresión => También ha de garantizarse.
Libertad de expresión para
1. sí misma,
2. medio para la democratización,
3. medio para mejorar el mercado.
=> Necesidad de que la audiencia reciba el mensaje indicado o al menos aproximado.
- Se ha de proteger la expresión del autor de cualquier tipo de distorsión.
* Principalmente para los menos empoderados que tienen menor voz.
=> En el ámbito digital la distorsión es más fácil.
- Los medios impresos, por su excesivo control de los procesos,
aseguran la integridad del texto.
=> Su protección asegura una herencia cultural inalterada.
# Conclusión
Ambas justificaciones tienen sus debilidades
- Locke no da respuesta a ideas que no involucran trabajo.
=> Problema con la condición del no desperdicio.
- Hegel no valora innovaciones que carecen de expresiones personales.
=> Problema con legitimar la alienación.
Sin embargo, parecen justificar de mejor manera a la PI que a la PF.
- Ambas pueden compensar sus debilidades.
* Locke asegura la maximización del valor al legitimar la alienación
parcial mediante un intercambio de valor.
* Hegel justifica la protección de la PI sin necesidad de un trabajo involucrado.
=> Generalizaciones para explicar SPI.
1. El trabajo y la personalidad sin más llamativas que la propiedad.
2. Es inevitable para su sistematización.