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@ -1,133 +0,0 @@
# Metafísicas y tecnologías de la creación
## I
Según _The Economist_, el recurso más valioso en el mundo ya no es el petróleo, sino los datos. La industria más lucrativa y de más amplio crecimiento es la relacionada con el control y la minería de la información. Alphabet ---antes Google---, Amazon, Apple, Facebook y Microsoft son las compañías que más beneficios están obteniendo por este tipo de economía. Pero detrás de ellos también están otras empresas como Uber, Snapchat, Tesla, Vimeo, Adobe y demás corporaciones localizadas en Silicon Valley, en California, en Nueva York, en Estados Unidos, Europa o China.
En la práctica esta industria provee de plataformas, servicios y _software_ a sus usuarios de manera gratuita o por «módicos» precios. A cambio, estas compañías reciben la información de sus usuarios, la cual analizan para mejorar sus productos o venderla a terceros. Se trata de un recurso cuya capitalización es relativa a su cantidad y calidad. Como individuo tu información valdrá unos cuantos centavos, pero como comunidad su valor se incrementa casi de manera exponencial, más si detrás de ella existe un _data analyst_ que la ha destilado y categorizado.
Con esta práctica se tiene ya una manera eficiente de crecimiento económico: mejores productos es igual a más usuarios; más clientes implica más datos; más información ayuda a la optimización y generación de más productos; una mayor producción equivale a una mayor captación de plusvalía; más capital implica mayor capacidad de penetración pública; más público conlleva al crecimiento en la cantidad de usuarios. Así de manera cíclica e inagotable dentro de un mundo finito.
Un punto de fuga del reportaje hecho por _The Economist_ es la manera en como legalmente es posible este tipo de economía. Entre los vericuetos de los términos de servicios muchas veces se garantiza que la información generada es del usuario, aunque en la práctica se demuestre lo contrario. Como ejemplos están las técnicas de _soft delete_, la censura arbitraria de contenidos o el uso de la información para otros fines distintos y desconocidos por los usuarios que la generan.
En el lado del cliente existe esa tenue garantía del respeto a lo que unos llaman datos o información y, otros, _propiedad_ o _bienes_ digitales. En el lado del servidor las tecnologías y técnicas que hacen posible la masificación de productos y servicios digitales se cubren con un velo de misterio. La cantidad de personas y comunidades con la capacidad para auditar los modos de producción en como estas compañías operan es relativamente escaso. No es por falta de preparación o una ausencia abismal de recursos técnicos, sino por los armatostes legales que imposibilitan el análisis de estas infraestructuras, en lugar de alentar su transparencia y debate público.
No se trata ya de infraestructuras públicas que el Estado distorsiona para evitar su correcta evaluación, sino de modos de organización y de producción que no son visibles gracias a los mecanismos de propiedad intelectual (+++PI+++) ejercidos por diversas compañías y que son avaladas, garantizadas y resguardadas por legislaciones nacionales e internacionales. Desde los derechos de autor, patentes y marcas, pasando por el diseño industrial, las denominaciones de origen y los derechos conexos, y hasta los secretos comerciales, esta «economía de los datos» asegura su permanencia y expansión a través de las legislaciones de +++PI+++. Por un lado permiten el uso gratuito de sus productos y servicios. Por el otro, refuerzan la inaccesibilidad a los modos de producción, reproducción, distribución y conservación (+++PRDC+++) que los hace posible.
Respecto a la economía de la +++PI+++, en 2015 el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe señaló una balanza «ampliamente deficitaria para la región». El déficit para 2013 fue de 9,444 millones de dólares, casi el doble del 2005, donde los egresos ascendieron a 10,548 mdd mientras que los ingresos solo fueron de 1,104 mdd ---¿qué nos depara para 2020 según esta tendencia?---. Esto representa una diferencia de casi 1/9. Por cada dólar que se ganó por concepto de derechos de autor, patentes, marcas, diseño industrial, denominaciones de origen, derechos conexos o secretos comerciales, en América Latina y el Caribe se pagaron 8.5 dólares por los mismos conceptos.
No obstante, globalmente en 2013 los ingresos por +++PI+++ llegaron a 279,511 mdd, donde 129,178 mdd terminó en Estados Unidos, lo que representa el 46% ---¿qué les depara para 2020?---. Es decir, Estados Unidos recaudó 117 veces más que toda América Latina y el Caribe. Los egresos de ese año en ese país fueron de 39,016 mdd. Por cada dólar que en Estados Unidos se ganó por conceptos de +++PI+++ durante 2013, este país gastó 0.3 dólares por el mismo concepto.
Esta enorme disparidad entre una y otra región puede tener muchos nombres, varios de ellos problemáticos o poco atractivos pero que hacen explícito el desbalance que representa la economía de la +++PI+++. Estos términos pueden ser: intercambio desigual, extractivismo, colonialismo, imperialismo, capitalismo, entre otros. Úsese o acúñese el término que más convenga para describir el fenómeno donde la economía de la +++PI+++ genera más del triple de ingresos para Estados Unidos al mismo tiempo que representa una pérdida de casi nueve veces para América Latina y el Caribe.
La economía de los datos y de la +++PI+++ no son del todo asimilables. No obstante, el nexo entre ambas economías no es circunstancial. La centralización de los datos por parte de las compañías y las posibilidades de uso que tienen sus usuarios para los productos o servicios que les ofrecen están determinadas por los mecanismos que resguardan la +++PI+++. Los mismos dispositivos que aparentemente protegen el contenido generado por los usuarios como _propiedad_ suya, también permite que la infraestructura quede afuera de su alcance.
El resultado que se tiene con esto es un acceso sobre el producto, pero no sobre la infraestructura de la producción ni de su organización. Como consecuencia, el usuario carece de mecanismos democráticos que permitan su participación en la manera en como se despliegan las tecnologías y técnicas desarrolladas por la industria. La intervención estatal también queda limitada, ya que las actuales legislaciones de la +++PI+++ la suponen como propiedad privada. El Estado supuestamente tiene la responsabilidad de velar por su protección y regulación, pero carece de facultades para intervenir de manera directa sobre su gestación.
La dependencia tecnológica y técnica hacia los dueños de los medios de producción, como sucede con los usuarios de _software_ o de plataformas propietarias, no es un fenómeno reciente. Ya en 1934 en _El autor como productor_ se alertaba sobre la necesidad de que el trabajo intelectual y artístico dejara de limitarse a la elaboración de productos y se enfocara en la función organizadora de los medios de producción.
En nuestro tiempo, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han amplificado las posibilidades de producción cultural y generación de plusvalía. Sin embargo, en esta infraestructura regida por bits se observa una paulatina reducción de los receptores de la riqueza producida que a su vez cuentan con la capacidad política de fijar su rumbo. Entre _youtubers_, artistas _influencers_ en Instagram, cineastas en Vimeo, músicos en Spotify, intelectuales en Twitter y científicos con perfiles de Linkedin, se hace evidente que el quehacer cultural, pese a su crisis estructural, continúa produciendo _ad hoc_ a la demanda de la cultura de masas.
Pero también muestra una cruda realidad. Mientras que estos productores creen reservar su producción como propiedad, muchas veces se encuentran sujetos a condiciones laborales precarias o de (auto)explotación, además del miedo constante al reemplazo o la desactualización. La garantía ante esta situación es el ofrecimiento gratuito de tecnologías proveídas por los desarrolladores de _software_, lo que disminuye sus costos marginales de producción.
El dominio y explotación de una técnica queda bajo responsabilidad del productor, mientras que el análisis de su uso permite al distribuidor el desarrollo de nuevas tecnologías, muchas veces sin tomar en cuenta el desplazamiento y el tiempo invertido por sus usuarios. Y no solo eso, mientras que esta nueva casta de productores tratan de capitalizar lo único que estas plataformas les ofrece ---«exposición» y _likes_---, los distribuidores hace tiempo extraen su plusvalia a través de la economía de los datos.
¿Cómo es posible que a la par de la alta capacidad productiva, estos obreros de la cultura se encuentren en una franca alienación? ¿Qué yace ahí que impide a estos productores hacerse cargo del desarrollo de las tecnologías que permiten la amplificación de sus técnicas y su sustento de vida, en lugar de estar a la expectativa de lo que la industria les ofrece? Una hipótesis a descartar es la ausencia de reacción por ignorancia.
El origen de Amazon fue una librería, el de Alphabet un buscador, Facebook tuvo su punto de partida con una red social o Adobe con el +++PDF+++ y después con Creative Cloud. En la actualidad la economía que rige a las empresas detrás del _modo moderno_ de hacer cultura no son el ofrecimiento de productos o servicios, sino la recaudación, destilación y capitalización de la información generada por sus usuarios. Este modelo económico no ha pasado inadvertido, incluso varios agentes en el sector cultural han ejercido funciones miméticas ---en la mayoría de los casos ignorando el contexto geopolítico por el cual dicho modelo es posible---.
Esta disparidad económica entre quien produce y quien distribuye tiene una larga historia. Esta se correlaciona al proceso histórico que constituyó y puso a la +++PI+++ en el centro de la +++PRDC+++ de bienes culturales, con especial atención a los derechos de autor.
## II
Nos encontramos en la Inglaterra del siglo +++XVII+++, sin importar qué tan ajeno es para nosotros este contexto. La Honorable Compañía de Impresores y Periódicos, la organización de los gremios editoriales londinenses, está en conflicto abierto con sus pares escoceses. ¿El problema? Los impresores de Escocia están reproduciendo sus ediciones sin su consentimiento ---lo que luego se conocería como «piratería»---. ¿La solución? La Compañía demanda ante la Cámara de los Comunes la generación de una legislación que garantice la propiedad de las obras a perpetuidad.
Antes de ello los textos se habían protegido mediante privilegios reales, un mecanismo legal un tanto anacrónico ante un clima cultural que abraza la lluvia secularizadora y _anti-establishment_ cada vez más intensa de la Ilustración. La Cámara se percata del capital político que tiene la osada propuesta de la Compañía. Esta legislación, entre otras, será el ejercicio de un poder que demarcará las facultades políticas y su posición dentro del Estado, ya que desplazará el poder real sobre la +++PRDC+++ de libros, una industria de alta importancia en la esfera pública y cultural de Inglaterra.
Pero la Cámara también quiere delimitar el poder político de la Compañía. Al hacerlo, no solo hará patente su autonomía ante la autoridad real, sino que también será un agente con una fuerte influencia en la industria editorial. Recuerda, estamos en el siglo +++XVII+++, gran parte de la difusión del conocimiento y la cultura se concretiza a través del comercio de textos.
Entonces, la propuesta de la Compañía sufre una _pequeña_ modificación. La Cámara permite que jurídicamente el libro se considere una propiedad, pero con protección caduca. La producción cultural como propiedad obtiene un matiz claro en esta decisión. La propiedad como control efímero tiene su antecedente en esta nueva manera de hacer política.
Así se promulgó el Estatuto de la Reina Ana ---el nombre es para honorarla, ya que no tuvo una participación activa en el proceso---: la primera legislación de _copyright_; una acción jurídica moderna dentro del ecosistema cultural; un ejercicio del poder que hace de lado los supuestos derechos naturales de impresores, libreros y mercaderes.
¿Cuáles fueron las consecuencias de esta _minúscula_ modificación?
Primero, una acalorada confrontación entre la Cámara y la Compañía: la legislación era para protegerlos, no para su restricción. En su primera legislación, el _copyright_ tenía una duración de catorce años _después de publicada la obra_ y si y solo si era registrada. En la actualidad la duración abarca un mínimo de cincuenta años, por lo regular setenta y cinco o, como sucede en México, hasta cien años _después de la muerte del autor_ y sin necesidad de registro. Ante ello, la Cámara permitió un segundo periodo que extendió su protección por catorce años adicionales, siempre y cuando se volviera a registrar.
Segundo, sentó las bases jurídicas modernas dentro de la +++PRDC+++ cultural para el resto de las naciones europeas. Así vemos el surgimiento de legislaciones similares en Francia ---que Proudhon denunció, pero nadie escuchó---, Alemania, España y Portugal. También Estados Unidos legislaría de modo análogo, aunque durante décadas precisó de la piratería escocesa para la alfabetización de su población, debido a la carencia de infraestructura para satisfacer las demandas de impresión. El proceso no fue inmediato, duró al menos dos siglos. Tampoco fue uniforme, la homogeneidad en materia de derechos de autor es una consecuencia decimonónica del Convenio de Berna ---como también es responsable del engrosamiento cualitativo y cuantitativo en esta materia---.
Tercero, _al menos_ dio forma jurídica a los actores dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Se trata de un marco donde la producción cultural se organiza en cuatro grandes esferas. Una es la del distribuidor y el reproductor cuya tarea es la difusión y la reproducibilidad de los productos culturales; ¿en dónde reside su autonomía?, en el control de los medios de producción y en la centralización de la extracción de plusvalía. Por otro lado está el «público», el cual se caracteriza por el uso, el consumo y la crítica ---por lo general en privado--- de los bienes culturales y cuya autonomía es relativa a su capacidad de acceso a la cultura.
Por supuesto el Estado es otra esfera, una que yace en el fondo y cuya función específica es velar y supuestamente regular las relaciones mercantiles establecidas por el resto de las esferas. Por último, está la esfera del productor o, como gusta autodenominarse, del _creador_. Nótese cómo este sale a relucir justo hasta ahora. Antes del giro moderno en el quehacer cultural, el productor se percibía en una función subordinante o plenamente dependiente al área de influencia del reproductor. El productor no se recluía en una habitación, sino que llevaba a cabo su ejercicio en un taller o en compañía de otros.
Cuarto, la atribución y la apropiación del texto empieza a recaer sobre el mismo sujeto. Antes de la «modernización» del quehacer cultural el productor del texto ejercía una función atributiva que permitía evaluar y conservar el conocimiento presente en un texto. Sin embargo, este no era propietario y, en su lugar, la apropiación era una función llevada a cabo por el mercader, el librero o el impresor que desde Fenecia se tiene antecedente de tratar al texto como un bien comercial.
En _¿Qué es un autor?_ se acierta en descubrir dos grandes funciones de la «función-autor»; a saber, la atribución y la apropiación. Pero se equivoca en su localización histórica y geográfica ---que varias investigaciones han hecho notar---, así como en la cantidad y tipo de apropiaciones. Además de la apropiación penal o legal de un texto a un autor, también existe una apropiación comercial que a partir del giro moderno en la cultura permite la gestación de la autoría. Autor era quien la inquisición juzgaba por un texto profano, quien la autoridad real indicaba que tenía un privilegio pero también quien la autoridad estatal designa como el _propietario_ de su _producción_ en miras a su comercialización.
Es decir, la autoría en la manera en como hoy la entendemos surge a través de tres actos del habla ---guiño a _Cómo hacer cosas con palabras_---: la mención de la atribución, la sentencia por herejía o la formulación de un contrato. El autor es una anacronía: jamás ha tenido tiempo más allá de los actos del habla que lo instituye. La autoría es una invención moderna, no por el giro jurídico dentro del quehacer cultural ni por su relación a un marco occidental, sino porque su «realización» implica un régimen de propiedad ajeno a la organización feudal y debido al supuesto del cual depende: la capacidad de nuestro lenguaje para la constitución de realidades y no solo para su descripción. En _La muerte del autor_ se acierta en sospechar sobre la función que la autoría ejerce sobre un texto, pero no podemos concluir que el autor ha muerto. Nos es imposible asesinar a lo que carece de vida: el autor es un fantasma; un espíritu que se alimenta a través de la tradición oral y textual como _una_ técnica para la +++PRDC+++ de nuestra cultura.
## III
Estas dos últimas consecuencias se nos presentan hoy en día con mayor urgencia. El marco que percibe al quehacer cultural a modo de esferas es problemático. Su carácter sintético simplifica y reduce la realidad del quehacer cultural. El desfase entre lo que las leyes permiten y lo que las nuevas tecnologías hacen posible le acompaña otra asincronía entre la teoría y una realidad que se le ha escapado de sus manos ---o que jamás estuvo bajo su mando, pero que así la supuso---. Sin embargo, pese a esta crisis conceptual, desechar una teoría en pos de otras nuevas ---como pretenden varios teóricos de la +++PI+++ para la justificación de este tipo de propiedad y para la descripción de la situación actual de la +++PRDC+++ cultural--- no implica necesariamente la posibilidad de una mejor comprensión.
Aún no hemos contestado cómo, teniendo los recursos tecnológicos a un mayor alcance en comparación con otros tiempos, los obreros de la cultura continúan con una subjetividad de dependencia «creativa». A partir de las fisuras, las lagunas, las conscientes omisiones y, en general, lo que estas esferas no nos quieren decir, cabe la posibilidad de emplear sus categorías para profundizar y al menos comprender el complejo entrelazamiento entre figuras que se suponen esferas pero que actúan como mecanismos aislados y al unísono omnipresentes en el quehacer cultural.
Uno de estos mecanismos se relacionan a la última consecuencia. Gracias a los movimientos en pos de los bienes comunes y al quehacer de la crítica de la cultura es cada vez más claro que la apropiación no es una función esencial para la autoría o, de serlo, deja de haber autor y obra cuando el trabajo no emplea al mercado como eje fundacional para el texto o la pieza artística. La capacidad de apropiación del producto cultural por parte de su productor cuenta con una historia, rastreable mas quizá no asimilable a la historia del _copyright_.
Pero ¿qué hay de la atribución? Ni siquiera en _¿Qué es un autor?_ hay claridad respecto a su historicidad. Si la función apropiativa no es esencial, entonces la función mínima de la autoría reside en la relación de un nombre de autor con un producto en cuyo ejercicio surge la obra. No obstante, ha de existir por lo menos un empleo concreto de esta función atributiva que justifique dos cuestiones: ¿por qué se la supone relevante en el quehacer cultural contemporáneo?, ¿por qué se restringe al autor y su obra?
La tradición humanística siempre ha estado bajo la inspección y la sospecha de otras tradiciones. Frente a la tradición animalista justificó el centro de reflexiones en nuestra especie. Frente a las tradiciones religiosas ha debatido que ninguna quimera podrá salvarnos. Frente a la producción científica de conocimiento, se ha valido de la humanidad de nuestra especie para justificar las clases de subjetividad e intersubjetividad de su discurso, que lo hacen distinto a cualquier otro tipo de discurso.
La atribución ha sido _una técnica_ que ha permitido la preservación y la difusión del conocimiento y la sensibilidad producto de esta tradición. El acompañamiento de una obra con un autor ha facilitado la transmisión, reproducción y generación de ideas, conceptos y preceptos. Sin embargo, la idea, de ser acompañada por una persona pasó a ser apropiada: la idea y _su_ persona. Lo que empezó como una subordinación ahora ha devenido en una personificación: la persona y _su_ idea.
El texto y la pieza artística, antes productos de técnicas, han transmutado en obras cuya creatividad autoral le otorga no solo de una génesis material, sino también de significado y de sentido. Existe un salto cualitativo y sin mención expresa de su justificación entre una actividad productora y una acción creadora, consecuencia de una conjunción entre las funciones atributivas y apropiativas hacia un mismo sujeto.
La creación es una categoría metafísica que mienta un «dar a luz» o una generación _ex nihilo_. Ninguna de estas dos acepciones hace evidente el contexto social, político y cultural en el que un texto o una pieza artística ha sido producido. En su lugar elimina todas estas capas que otorgan significado y sentido a la producción cultural por una íntima y erótica relación de parentesco entre el autor y la obra.
El deseo vehemente del autor de ser reconocido a partir de un ejercicio que supone realizarlo en privado y el cuál tiene su temple, en poco o en nada se asemeja a la necesidad de conservación de una tradición. Las tecnologías al servicio del conocimiento o afectos humanísticos no eran capaces de transmitirlos en el soporte mismo sin correr el peligro de una pérdida de sus coordenadas espaciales y temporales que permiten una mayor inteligibilidad. El ejercicio técnico de asociar una idea o un afecto con un nombre ---no siempre una persona de carne y hueso---, y por ende de una historia, fue una manera de evitar la degradación de sus discursos a través del tiempo.
No obstante, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación están acercando un horizonte donde el producto en sí mismo puede contener esa referencia espaciotemporal y contexual. Es decir, aunque aún impracticable, ya hay pautas para pensar en un tipo de atribución cuyo fundamento resida en el mismo objeto atribuido. Con ello se palpa la posibilidad de prescindir del autor.
Bajo semejante hipótesis existen una serie de consecuencias interesantes. Si la atribución es la última función aún sin historización plena que justifica la existencia de la autoría, pero a su vez puede ser un mecanismo que no requiera de ningún nombre para establecer la posición de un producto dentro de nuestra cultura, entonces esta función no requiere esencialmente de ninguna autoría. Ante ello, la atribución no sería sinónimo de _atribución a través de un nombre_, así como el autor pasa a ser una clase potencialmente vacía por su poca operatividad como técnica ante el nuevo contexto tecnológico de la +++PRDC+++ cultural.
Es decir, la atribución no sería una cualidad o una función de la autoría, sino que el autor se evidenciaría como un mecanismo de asignación de cualidades a un discurso, un dispositivo cuya hegemonía técnica pretende justificarse por su omnipresencia. Cabe la pena resaltar que esto no implica la eliminación de todo nombre de autor de un texto, sino que este acto nominativo deja de ser _la_ técnica para la preservación de las cualidades de un texto y, con mayor gravedad, pasa de ser una clase con funciones a una variable. En lugar de ejercer una influencia sobre la inteligibilidad de un texto, el nombre de autor vendría a ser una cualidad adicional para relacionar al texto con un contexto a través de un sujeto.
Esto implica que las funciones atributiva y apropiativa de la autoría no son primordiales. Ante esta pérdida nos encontramos con una función adicional que bien podría ser la esencial para esta categoría. El deseo que implica la constitución y conservación de una idea a través de un nombre, incluso al punto de apropiarla y personificarla, deja entrever que la autoría cuenta con una función ideológica.
La concepción a perpetuar consiste en un imaginario que invisibiliza la realidad material, social y política por una idea que tiene valía en la intimidad de su ejercicio. Pero este elemento es ya indemostrable porque su prueba requiere salir de la esfera erótica del autor y su obra: un rompimiento del «aura» cuya teología supone el rechazo de toda función social, descrito en _La obra de arte en la época de su reproducción mecánica_.
La autonomía de la esfera creativa por la relación entre el autor y la obra tiene el carácter paradójico de pretender su justificación y demostración ---acciones ajenas a esta esfera--- a partir de una relación solo comprensible a través de una íntima experiencia. El fenómeno es semejante a un acto de fe: extrínsecamente indemostrable pero intrínsecamente evidente de suyo, cuya experiencia religiosa en común convierte este acto en un culto que, en la ortodoxia de su reproducción, se transforma en dogma.
## IV
Debido a las características presentes en la categoría «autor», cuando se habla de metafísicas ---por no decir «teologías», para evitar más equívocos--- de la creación nos referimos a la justificación intrínseca para la autonomía de una esfera que se supone cualitativamente distinta al resto del ecosistema de la +++PRDC+++ cultural. A saber, la esfera del productor que una y otra vez se constituye como creador a través de los actos del habla y de fe. Sin embargo, desde un ámbito extrínseco, la individuación de un agente dentro de la cadena de producción cultural masiva semeja más a una actitud, creencia o pretensión que a un hecho o una realidad inteligible fuera de la relación erótica entre el autor y la obra.
El problema de esta denominación es su connotación negativa: las metafísicas de la creación son una de las condiciones para la alienación del productor cultural. En defensa puede decirse que la negatividad de este sintagma recae principalmente en la creación. La sustitución de la materialidad, la cual un discurso adquiere las posibilidades para su intelección, por un carácter irrisorio sobre la producción cultural tiene como consecuencia la negación de los mecanismos de extracción de plusvalía que el productor tiene enfrente de sí al ejecutar las técnicas específicas de su quehacer. Al contrario, percibe esta explotación a través de una abstracción de las funciones concretas de distintas empresas, como si otras alternativas tecnológicas no fueran ya posibles, pese a tenerlas a la mano.
Existen otros mundos aún no concretos y quizá jamás realizables que funcionan como guía para muchos productores que no comparten el discurso de las metafísicas de la creación. No por ello dejan de ser metafísicas, pero sí abandonan los supuestos de que la producción es creación, que la creación es apropiación y que su ejercicio es un acto de fe.
Las metafísicas de la creación operan en el discurso y en la concepción que el productor tiene de sí en relación con los medios de +++PRDC+++ cultural. Cabe ahora la pena preguntarse por los mecanismos que permiten traducir esta subjetividad en precariedad y (auto)explotación, al mismo tiempo que centraliza y redirige la riqueza en cada vez menos reproductores.
La acción creadora como mecanismo ideológico omnipresente aísla al productor del resto de la cadena productiva a partir de un discurso que le confiere de un ideal irrealizable e indemostrable. En el aislamiento de su quehacer, el productor pierde la noción de dos características fundamentales para la +++PRDC+++ cultural. El creador ve delante de sí una realidad dada en la cual su capacidad productiva se reduce a la capacidad de producir productos, en lugar de una capacidad de organizar la producción. Esto de manera fundamental implica la pérdida de casi toda capacidad política y la estetización del quehacer cultural. En la supuesta apoliticidad de su ejercicio, este productor además deja escapar cuán valiosa es su actividad productiva. En su lugar, el creador se queda en una posición de frustración constante por no poder demostrar el valor de su producción.
Esta ausencia de valor no es debido a que el productor, la producción o el acto de producir no tengan valía ni significado ni sentido. La imposibilidad de capitalizar la «exposición» y los _likes_ que las plataformas de producción le confieren tiene su explicación en un hecho: la plusvalía es extraída y las posibilidades para su cooptación es invalidada antes de que el productor tenga oportunidad de acceder a su riqueza generada.
Imagina por un momento que, en lugar de ser un obrero de la cultura, desempeñas tus actividades en una minería. Tu trabajo consiste en la extracción de un mineral. A simple vista parece tierra; sin embargo, a través de procesos industriales de ese polvo se extrae plata. Tú sabes que esa tierra que sacas con tu esfuerzo tiene valor, pero no cuentas con los medios de producción para «destilarlo». De hecho, desconoces a tal grado este proceso que hablas de alquimia en lugar de procedimientos químicos e industriales. Un día, la compañía minera decida mudarse, por lo que te da un ultimátum: migrar con ellos o quedarte y tratar de obtener beneficios de la mina por tu propia cuenta. Por diversos motivos decides quedarte. Día tras día, mes tras mes, año tras año intentas extraer plata. En un primer momento te era imposible porque no contabas con la infraestructura. Para solucionarlo pides un préstamo para conseguir el equipo necesario. No obstante, después de décadas de tratar de capitalizar esa mina, y entre el mar de deudas, frustración, precariedad y autoexplotación, te percatas del motivo por el cual la compañía decidió migrar: la mina ya no tiene los márgenes mínimos de utilidad para que valga la pena ser explotada.
En una producción cultural que depende de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, la infraestructura y los conocimientos para la capitalización de la actividad productiva se encuentra en manos de compañías tecnológicas. Grandes o pequeñas, en Silicon Valley o en Shenzhen, con un producto o servicio original o su mímesis, con un modelo de negocios sostenible o dependiente de varios tipos de subsidios, la mayoría de estas empresas se caracterizan por tener como su función principal la extracción de plusvalía, sea en la +++PRDC+++ cultural o en cualquier otro ecosistema. Su lealtad no es ante los procesos productivos en particular de alguna disciplina, sino en la «monetización» y capitalización de estos procesos.
No es objeto de reflexión ética que la valoración del productor, el producto o los procesos de producción sea en relación con un margen de ganancias mínimo que justifique la implementación o el mantenimiento de cierta tecnología. No importa tu posición dentro de esa cadena, no es relevante lo que tú produzcas ni tampoco tus procesos de producción tienen valía por sí mismos ---el arte por el arte, el conocimiento por el conocimiento---. Si no se adaptan al plan de negocios en donde tu trabajo ---apolíticamente denominado «uso»--- permita una economía de datos o de +++PI+++, las opciones que quedan al alcance son sencillas: migras o las técnicas de tu producción cultural quedan sin la infraestructura para su reproducción.
En el abandono se evidencia la imposibilidad de mantener y abastecer una técnica determinada como obsoleta por agentes externos a la producción, pero que por cuestiones de +++PI+++ son los propietarios de las tecnologías necesarias para su ejecución. En la migración no yace una realidad más optimista. Debido a que el factor importante es la extracción de plusvalía del trabajo realizado por los usuarios, poco o nada es motivo de preocupación que los cambios constantes de infraestructura impliquen una insistente adaptación del usuario y sus técnicas a las tecnologías en voga disponibles. Al final, la plusvalía obtenida no es por una actividad productiva ni por la labor de un individuo. En la amplificación del trabajo gratuito dado a una tecnología propietaria reside una economía de los datos y de +++PI+++ en la que al obrero se le entrega la ganga para su goce y capitalización: los derechos de autor sobre su producto, la «exposición» y los _likes_.
Para ponerlo desde otra perspectiva, la plusvalía no reside ni en el productor ni en su producto, sino en el proceso de producción que transforma en capital el trabajo realizado dentro de una plataforma o un _software_. Es decir, no importa el tipo de actividad que se realice con las tecnologías ofrecidas, el valor reside en el trabajo implicado, bueno o malo, profesional o amateur, con fines personales o corporativos. Por ello la categoría «uso» no hace justicia al problema político de fondo: el obrero trabaja creyendo que su actividad productiva es una acción creativa cuyo principal bien económico es su creación, cuando en su lugar el valor reside en el trabajo mismo que se transforma en información y de ahí en capital.
Con la vestidura de economías de servicios, la riqueza potencial de las economías de los datos y de la +++PI+++ reside en modelos económicos basados en el fenómeno donde la acumulación de capital depende del trabajo gratuito ejercido dentro de procesos productivos propietarios. La categoría «uso» no permite evidenciar que no es el usuario a quienes se les ofrece plataformas o _software_ gratuito para su trabajo, sino que es el trabajo gratuito del usuario el que da valor a estos servicios o productos, incluso hasta el punto donde _de facto_ estas tecnologías propietarias ---gratuitas o con bajos precios--- se convierten en el estándar de una industria.
El uso gratuito de tecnologías propietarias o, lo que es lo mismo, el trabajo donado para la producción de mercancías sin la capacidad política de organizar su infraestructura, moldean las posibilidades actuales y futuras de la +++PRDC+++ cultural. Aunque parezca paradójico, la amplitud de las capacidades «creativas» ---aquellas cuyo ejercicio íntimo suponen una casi nula influencia extrínseca--- están delimitadas por las tecnologías «gratuitas» disponibles a la mano. El creador lleva a cabo su ideal pero bajo la regulación de lo que un programa o una plataforma permiten. En esta estrechura de las técnicas posibles se pierde la posibilidad objetiva de emancipación. Además, la constitución de la subjetividad del productor de conocimiento o de cultura se constriñe a estas reglas de formación y a los procedimientos establecidos por los agentes con capacidad política: las instituciones privadas que desarrollan las tecnologías estandarizadas por la industria y las instituciones estatales que resguardan el control y mantienen el orden en dicha organización.
Entonces, las tecnologías de la creación son aquellas que en la concretud de sus técnicas y procedimientos permiten el aislamiento del productor del resto de los procesos productivos, así como delimitan arbitrariamente el horizonte de sus técnicas posibles y, con ello, determinan la constitución de su subjetividad. Las metafísicas de la creación conceden un horizonte de significado y de sentido intrínseco a semejante enclaustramiento. Las tecnologías de la creación son la implementación concreta para la extracción de plusvalía del trabajo llevado a cabo por el productor. Las metafísicas de la creación permiten que esta extracción sea ignorada o desviada hacia una entidad abstracta, lo cual impide la asimilación de la acción creadora como una actividad productora en la que el obrero no tiene injerencia sobre su dirección. La acción creativa tiene su fuerza discursiva en la transformación de la capacidad política en un acto de fe o en una estetización del ejercicio. Por ello, un discurso creacionista que no cumpla con el doble objetivo de aislar al productor y reproducir los modos actuales de organización de la producción, es una metafísica o una tecnología de la creación fallida.
En la falta de cuestionamiento de las ideas, los conceptos, las categorías y los marcos teóricos centrales de nuestros quehacer yace la posibilidad de su estratificación hasta el punto de funcionar como una pieza en una maquinaria que persigue otros objetivos, algunos de ellos a veces contrarios a las intenciones de la actividad productora. Una producción cultural con duras posturas políticas deviene en metafísica de la creación en la medida en que se obvia la influencia que las tecnologías empleadas y la manera en como están organizadas determinan el sentido y el alcance de los objetivos políticos y de las técnicas aplicadas.
Por ello, te pregunto, ¿es ese el tipo de alienación al que te has suscrito?

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<p>Published: 2020/02/15, 13:00 | <a href="http://zines.perrotuerto.blog/pdf/005_hiim-master_en.pdf"><span class="smallcap">PDF</span></a> | <a href="http://zines.perrotuerto.blog/pdf/005_hiim-master_en_imposition.pdf"><span class="smallcap">Booklet</span></a></p>
</blockquote>
<p>Uff, after six months of writing, reviewing, deleting, yelling and almost giving up, I finally finished the Master's research thesis. You can check it out <a href="https://maestria.perrotuerto.blog">here</a>.</p>
<p>The thesis is about intellectual property, commons and cultural and philosophical production. I completed the Master's of Philosophy at the National Autonomous University of Mexico (<span class="smallcap">UNAM</span>). This research was written in Spanish and it consists of almost 27K words and ~100 pages.</p>
<p>Since the beginning, I decided not to write it with a text processor such as <a href="https://www.libreoffice.org">LibreOffice</a> nor Microsoft Office. I made that decision because:</p>
<ul>
<li>
<p>Office software was designed for a particular kind of work, not for research purposes.</p>
</li>
<li>
<p>Bibliography managing or reviewing the writing could be very very messy.</p>
</li>
<li>
<p>I needed several outputs which would require heavy clean up if I wrote the research in <span class="smallcap">ODT</span> or <span class="smallcap">DOCX</span> formats.</p>
</li>
<li>
<p>I wanted to see how far I could go by just using <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Markdown">Markdown</a>, a terminal and <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Free_and_open-source_software"><span class="smallcap">FOSS</span></a>.</p>
</li>
</ul>
<p>In general the thesis is actually an automated repository where you can see everything—including the entire bibliography, the site and the writing history. The research uses a <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Rolling_release">rolling release</a> model—“the concept of frequently delivering updates.” The methodology is based on automated and multiformat standardized publishing, or as I like to call it: branched publishing.</p>
<p>This isn't the space to discuss the method, but these are some general ideas:</p>
<ul>
<li>
<p>We have some inputs which are our working files.</p>
</li>
<li>
<p>We need several outputs which would be our ready-to-ship files.</p>
</li>
<li>
<p>We want automation so we only focus on writing and editing, instead of losing our time in formatting or having nightmares with layout design.</p>
</li>
</ul>
<p>In order to be successful, it's necessary to avoid any kind of <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/WYSIWYG"><span class="smallcap">WYSIWYG</span></a> and <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Desktop_publishing">Desktop Publishing</a> approaches. Instead, branched publishing employs <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/WYSIWYM"><span class="smallcap">WYSIGYM</span></a> and typesetting systems.</p>
<p>So let's start!</p>
<h2 id="inputs">Inputs</h2>
<p>I have two main input files: the content of the research and the bibliography. I used Markdown for the content. I decided to use <a href="https://www.overleaf.com/learn/latex/Articles/Getting_started_with_BibLaTeX">BibLaTeX</a> for the bibliography.</p>
<h3 id="markdown">Markdown</h3>
<p>Why Markdown? Because it is:</p>
<ul>
<li>
<p>easy to read, write and edit</p>
</li>
<li>
<p>easy to process</p>
</li>
<li>
<p>a lightweight format</p>
</li>
<li>
<p>a plain and open format</p>
</li>
</ul>
<p>Markdown format was intended for blog writing. So “vanilla” Markdown isn't enough for research or scholarly writing. And I'm not a fan of <a href="https://pandoc.org/MANUAL.html#pandocs-markdown">Pandoc's Markdown</a>.</p>
<p>Don't get me wrong, <a href="https://pandoc.org">Pandoc</a> <i>is</i> the Swiss knife for document conversion, its name suits it perfectly. But for the type of publishing I do, Pandoc is part of the automation process and not for inputs or outputs. I use Pandoc as a middleman for some formats as it helps me save a lot of time.</p>
<p>For inputs and output formats I think Pandoc is a great general purpose tool, but not enough for a fussy publisher like this <i>perro</i>. Plus, I love scripting so I prefer to employ my time on that instead of configuring Pandoc's outputs—it helps me learn more. So in this publishing process, Pandoc is used when I haven't resolved something or I'm too lazy to do it, <span class="smallcap">LOL</span>.</p>
<p>Unlike text processing formats as <span class="smallcap">ODT</span> or <span class="smallcap">DOCX</span>, <span class="smallcap">MD</span> is very easy to customize. You don't need to install plugins, rather you just generate more syntax!</p>
<p>So <a href="http://pecas.perrotuerto.blog/html/md.html">Pecas' Markdown</a> was the base format for the content. The additional syntax was for citing the bibliography by its id.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i001.png" alt="The research in its original MD input."/>
<figcaption>
The research in its original <span class="smallcap">MD</span> input.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="biblatex">BibLaTeX</h3>
<p>Formatting a bibliography is one of the main headaches for many researchers. It requires a lot of time and energy to learn how to quote and cite. And no matter how much experience one may have, the references or the bibliography usually have typos.</p>
<p>I know it by experience. Most of our clients' bibliographies are a huge mess. But 99.99% percent of the time it's because they do it manually… So I decided to avoid that hell.</p>
<p>They are several alternatives for bibliography formatting and the most common one is BibLaTeX, the successor of <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/BibTeX">BibTeX</a>. With this type of format you can arrange your bibliography as an object notation. Here is a sample of an entry:</p>
<pre class="">
<code class="code-line-1">@book{proudhon1862a,</code><code class="code-line-2"> author = {Proudhon, Pierre J.},</code><code class="code-line-3"> date = {1862},</code><code class="code-line-4"> file = {:recursos/proudhon1862a.pdf:PDF},</code><code class="code-line-5"> keywords = {prio2,read},</code><code class="code-line-6"> publisher = {Office de publicité},</code><code class="code-line-7"> title = {Les Majorats littéraires},</code><code class="code-line-8"> url = {http://alturl.com/fiubs},</code><code class="code-line-9">}</code>
</pre>
<p>At the beginning of the entry you indicate its type and id. Each entry has an array of key-value pairs. Depending on the type of reference, there are some mandatory keys. If you need more, you can just add them in. This could be very difficult to edit directly because <span class="smallcap">PDF</span> compilation doesn't tolerate syntax errors. For comfort, you can use some <span class="smallcap">GUI</span> like <a href="https://www.jabref.org">JabRef</a>. With this software you can easily generate, edit or delete bibliographic entries as if they were rows in a spreadsheet.</p>
<p>So I have two types of input formats: <span class="smallcap">BIB</span> for bibliography and <span class="smallcap">MD</span> for content. I make cross-references by generating some additional syntax that invokes bibliographic entries by their id. It sounds complicated, but for writing purposes it's just something like this:</p>
<blockquote>
<p>@textcite[someone2020a] states… Now I am paraphrasing someone so I would cite her at the end @parencite[someone2020a].</p>
</blockquote>
<p>When the bibliography is processed I get something like this:</p>
<blockquote>
<p>Someone (2020) states… Now I am paraphrasing someone so I would cite her at the end (Someone, 2020).</p>
</blockquote>
<p>This syntax is based on LaTeX textual and parenthetical citations styles for <a href="http://tug.ctan.org/info/biblatex-cheatsheet/biblatex-cheatsheet.pdf">BibLaTeX</a>. The at sign (<code>@</code>) is the character I use at the beginning of any additional syntax for Pecas' Markdown. For processing purposes I could use any other kind of syntax. But for writing and editing tasks I found the at sign to be very accessible and easy to find.</p>
<p>The example was very simple and doesn't fully explore the point of doing this. By using ids:</p>
<ul>
<li>
<p>I don't have to worry if the bibliographic entries change.</p>
</li>
<li>
<p>I don't have to learn any citation style.</p>
</li>
<li>
<p>I don't have to write the bibliography section, it is done automatically!</p>
</li>
<li>
<p>I <i>always</i> get the correct structure.</p>
</li>
</ul>
<p>In a further section I explain how this process is possible. The main idea is that with some scripts these two inputs became one, a Markdown file with an added bibliography, ready for automation processes.</p>
<h2 id="outputs">Outputs</h2>
<p>I hate <span class="smallcap">PDF</span> as the only research output, because most of the time I made a general reading on screen and, if I wanted a more detailed reading, with notes and shit, I prefer to print it. It isn't comfortable to read a <span class="smallcap">PDF</span> on screen and most of the time printed <span class="smallcap">HTML</span> or ebooks are aesthetically unpleasant. That's why I decided to deliver different formats, so readers can pick what they like best.</p>
<p>Seeing how publishing is becoming more and more centralized, unfortunately the deployment of <span class="smallcap">MOBI</span> formats for Kindle readers is recommendable—by the way, <span class="smallcap">FUCK</span> Amazon, they steal from writers and publishers; use Amazon only if the text isn't in another source. I don't like proprietary software as Kindlegen, but it is the only <i>legal</i> way to deploy <span class="smallcap">MOBI</span> files. I hope that little by little Kindle readers at least start to hack their devices. Right now Amazon is the shit people use, but remember: if you don't have it, you don't own it. Look what happened with <a href="https://www.npr.org/2019/07/07/739316746/microsoft-closes-the-book-on-its-e-library-erasing-all-user-content">books in Microsoft Store</a></p>
<p>What took the cake was a petition from my tutor. He wanted an editable file he could use easily. Long ago Microsoft monopolized ewriting, so the easiest solution is to provide a <span class="smallcap">DOCX</span> file. I would prefer to use <span class="smallcap">ODT</span> format but I have seen how some people don't know how to open it. My tutor isn't part of that group, but for the outputs it's good to think not only in what we need but in what we could need. People barely read research, if it isn't accessible in what they already know, they won't read.</p>
<p>So, the following outputs are:</p>
<ul>
<li>
<p><span class="smallcap">EPUB</span> as standard ebook format.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">MOBI</span> for Kindle readers.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">PDF</span> for printing.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">HTML</span> for web surfers.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">DOCX</span> as editable file.</p>
</li>
</ul>
<h3 id="ebooks">Ebooks</h3>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i002.png" alt="The research in its EPUB output."/>
<figcaption>
The research in its <span class="smallcap">EPUB</span> output.
</figcaption>
</figure>
<p>I don't use Pandoc for ebooks, instead I use a publishing tool we are developing: <a href="https://pecas.perrotuerto.blog">Pecas</a>. “Pecas” means “freckles,” but in this context it's in honor of a pinto dog from my childhood.</p>
<p>Pecas allows me to deploy <span class="smallcap">EPUB</span> and <span class="smallcap">MOBI</span> formats from <span class="smallcap">MD</span> plus document statistics, file validations and easy metadata handling. Each Pecas project can be heavily customized since it allows Ruby, Python or shell scripts. The main objective behind this is the ability to remake ebooks from recipes. Therefore, the outputs are disposable in order to save space and because you don't need them all the time and shouldn't edit final formats!</p>
<p>Pecas is rolling release software with <span class="smallcap">GNU</span> General Public License, so it's open, free and <i>libre</i> program. For a couple months Pecas has been unmaintained because this year we are going to start all over again, with cleaner code, easier installation and a bunch of new features—I hope, we need <a href="https://perrotuerto.blog/content/html/en/_donate.html">your support</a>.</p>
<h3 id="pdf">PDF</h3>
<p>For <span class="smallcap">PDF</span> output I rely on LaTeX and LuaLaTeX. Why? Just because it is what I'm used to. I don't have any particular argument against other frameworks or engines inside the TeX family. It's a world I still have to dig more into.</p>
<p>Why don't I use desktop publishing instead, like InDesign or Scribus? Outside of its own workflow, desktop publishing is hard to automate and maintain. This approach is great if you just want a <span class="smallcap">PDF</span> output or if you desire to work with a <span class="smallcap">GUI</span>. For file longevity and automated and multiformat standardized publishing, desktop publishing simply isn't the best option.</p>
<p>Why don't I just export a <span class="smallcap">PDF</span> from the <span class="smallcap">DOCX</span> file? I work in publishing, I still have some respect for my eyes…</p>
<p>Anyway, for this output I use Pandoc as a middleman. I could have managed the conversion from <span class="smallcap">MD</span> to <span class="smallcap">TEX</span> format with scripts, but I was lazy. So, Pandoc converts <span class="smallcap">MD</span> to <span class="smallcap">TEX</span> and LuaLaTeX compiles it into a <span class="smallcap">PDF</span>. I don't use both programs explicitly, instead I wrote a script in order to automate this process. In a further section I explain this.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i003.png" alt="The research in its PDF output; I don't like justified text, it's bad for your eyes."/>
<figcaption>
The research in its <span class="smallcap">PDF</span> output; I don't like justified text, it's bad for your eyes.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="html">HTML</h3>
<p>The <span class="smallcap">EPUB</span> format is actually a bunch of compressed <span class="smallcap">HTML</span> files plus metadata and a table of contents. So there is no reason to avoid a <span class="smallcap">HTML</span> output. I already have it by converting the <span class="smallcap">MD</span> with Pecas. I don't think someone is gonna read 27K words in a web browser, but you never know. It could work for a quick look.</p>
<h3 id="docx">DOCX</h3>
<p>This output doesn't have anything special. I didn't customize its styles. I just use Pandoc via another script. Remember, this file is for editing so its layout doesn't really matter.</p>
<h2 id="writing">Writing</h2>
<p>Besides the publishing method used in this research, I want to comment on some particularities about the influence of the technical setup over the writing.</p>
<h3 id="text-editors">Text Editors</h3>
<p>I never use word processors, so writing this thesis wasn't an exception. Instead, I prefer to use text editors. Between them I have a particular taste for the most minimalist ones like <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Vim_(text_editor)">Vim</a> or <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Gedit">Gedit</a>.</p>
<p>Vim is a terminal text editor. I use it on a regular basis—sorry <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Emacs">Emacs</a> folks. I write almost everything, including this thesis, with Vim because of its minimalist interface. No fucking buttons, no distractions, just me and the black-screen terminal.</p>
<p>Gedit is a <span class="smallcap">GUI</span> text editor and I use it mainly for <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Regular_expression">RegEx</a> or searches. In this project I utilized it for quick references to the bibliography. I like JabRef as a bibliography manager, but for getting the ids I just need access to the raw <span class="smallcap">BIB</span> file. Gedit was a good companion for that particular job because its lack of “buttonware”—the annoying tendency to put buttons everywhere.</p>
<h3 id="citations">Citations</h3>
<p>I want the research to be as accessible as possible. I didn't want to use a complicated citation style. That's why I only used parenthetical and textual citations.</p>
<p>This could be an issue for many scholars. But when I see typos in their complex citations and quotations, I don't have any empathy. If you are gonna add complexity to your work, the least you can do is to do it right. And let's be honest, most scholars add complexity because they want to make themselves look good—i.e. they conform with formation rules for research texts in order to be part of a community or “gain” some objectivity.</p>
<h3 id="block-quotations">Block Quotations</h3>
<p>You are not going to see any block quotes in the research. This isn't only because of accessibility—some people can't distinguish these types of quotes—but the ways in which the bibliography was handled.</p>
<p>One of the main purposes for block quotations is to provide a first and extended hand of what point a writer is making. But sometimes it's also used as text filling. In a common way to do research in Philosophy, the output tends to be a “final” paper. That text is the research plus the bibliography. This format doesn't allow to embed any other files, like papers, websites, books or data bases. If you want to provide some literal information, quotes and block quotes are the way to go.</p>
<p>Because this thesis is actually an automated repository, it contains all the references used for the research. It has a bibliography, but also each quoted work for backup and educational purposes. Why would I use block quotes if you could easily check the files? Even better, you could use some search function or go over all the data for validation purposes.</p>
<p>Moreover, the university doesn't allow long submission. I agree with that, I think we have other technical capabilities that allow us to be more synthetic. By putting aside block quotes, I had more space for the actual research.</p>
<p>Take it or leave it, research as repository and not as a file gives us more possibilities for accessibility, portability and openness.</p>
<h3 id="footnotes">Footnotes</h3>
<p>Oh, the footnotes! Such a beautiful technique for displaying side text. It works great, it permits metawriting and so on. But it works as expected if the output you are thinking of is, firstly, a file and secondly, a text with fixed layout. In other types of outputs, footnotes can be a nightmare.</p>
<p>I have the conviction that most footnotes can be incorporated into the text. This is due to three personal experiences. During my undergraduate and graduate studies, as a Philosophy student we had to read a lot of fucking critical editions, which tend to have their “critical” notes as footnotes. For these types of text I get it, people don't want to confuse their words for someone else's, less if it's between a philosophical authority and a contemporary philosopher—take note that it's a personal taste and not a mandate. But this is a shitty Master's research thesis, not a critical edition.</p>
<p>I used to hate footnotes, now I just dislike them. Part of my job is to review, extract and fix other peoples' footnotes. I can bet you that half of the time footnotes aren't properly displayed or they are missing. Commonly this is not a software error. Sometimes it's because people do them manually. But I won't blame publishers nor designers for their mistakes. The way things are developing in publishing, most of the time the issue is the lack of time. We are being pushed to publish books as fast as we can and one of the side effects of that is the loss of quality. Bibliography, footnotes and block quotes are the easiest way to find out how much care has gone into a text.</p>
<p>I do blame some authors for this mess. I repeat, it is just a personal experience, but in my work I have seen that most authors put footnotes in the following situations:</p>
<ul>
<li>
<p>They want to add shit but not to rewrite shit.</p>
</li>
<li>
<p>They aren't very good writers or they are in a hurry, so footnotes are the way to go.</p>
</li>
<li>
<p>They think that by adding footnotes, block quotes or references they can “earn” objectivity.</p>
</li>
</ul>
<p>I think the thesis needs more rewriting, I could have written things in a more comprehensive way, but I was done—writing philosophy is not my thing, I prefer to speak or program (!) it. That is why I took my time on the review process—ask my tutor about that, <span class="smallcap">LMFAO</span>. It would have been easier for me to just add footnotes, but it would have been harder for you to read that shit. Besides that, footnotes take more space than rewriting.</p>
<p>So, with respect to the reader and in agreement with the text extension of my university, I decided not to use footnotes.</p>
<h2 id="programming">Programming</h2>
<p>As you can see, I had to write some scripts and use third party software in order to have a thesis as an automated repository. It sounds difficult or perhaps like nonsense, but, doesn't Philosophy have that kind of reputation, anyway? >:)</p>
<h3 id="md-tools">MD Tools</h3>
<p>The first challenges I had were:</p>
<ul>
<li>
<p>I needed to know exactly how many pages I had written.</p>
</li>
<li>
<p>I wanted an easier way to beautify <span class="smallcap">MD</span> format.</p>
</li>
<li>
<p>I had to make some quality checks in my writing.</p>
</li>
</ul>
<p>Thus, I decided to develop some programs for these tasks: <a href="https://gitlab.com/snippets/1917485"><code>texte</code></a>, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917487"><code>texti</code></a> and <a href="https://gitlab.com/snippets/1917488"><code>textu</code></a>, respectively.</p>
<p>These programs are actually Ruby scripts that I put on my <code>/usr/local/bin</code> directory. You can do the same, but I wouldn't recommended it. Right now in Programando <span class="smallcap">LIBRE</span>ros we are refactoring all that shit so they can be shipped as a Ruby gem. So I recommend waiting.</p>
<p>With <code>texte</code> I am able to know the number of lines, characters, characters without spaces, words and three different page sizes: by every 1.800 characters with spaces, by every 250 words and an average of both—you can set other lengths for page sizes.</p>
<p>The <span class="smallcap">MD</span> beautifier is <code>texti</code>. For the moment it only works well with paragraphs. It was good enough for me, my issue was with the disparate length of lines—yeah, I don't use line wrap.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i004.png" alt="texti sample help display."/>
<figcaption>
<code>texti</code> sample help display.
</figcaption>
</figure>
<p>I also tried to avoid some typical mistakes while using quotation marks or brackets: sometimes we forget to close them. So <code>textu</code> is for this quality check.</p>
<p>These three programs were very helpful for my writing, that is why we decided to continue in its development as a Ruby gem. For our work and personal projects, <span class="smallcap">MD</span> is our main format, so we are obligated to provide tools that help writers and publishers also using Markdown.</p>
<h3 id="baby-biber">Baby Biber</h3>
<p>If you are into TeX family, you probably know <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Biber_(LaTeX)">Biber</a>, the bibliography processing program. With Biber we are able to compile bibliographic entries of BibLaTeX in <span class="smallcap">PDF</span> outputs and carry out checks or clean ups.</p>
<p>I started to have issues with the references because our publishing method implies the deployment of outputs in separate processes from the same inputs, in this case <span class="smallcap">MD</span> and <span class="smallcap">BIB</span> formats. With Biber I was able to add the bibliographic entries but only for <span class="smallcap">PDF</span>.</p>
<p>The solution I came to was the addition of references in <span class="smallcap">MD</span> before any other process. In doing this, I merged the inputs in one <span class="smallcap">MD</span> file. This new file is used for the deployment of all the outputs.</p>
<p>This solution implies the use of Biber as a clean up tool and the development of a program that processes bibliographic entries of BibLaTeX inside Markdown files. <a href="https://gitlab.com/snippets/1917492">Baby Biber</a> is this program. I wanted to honor Biber and make clear that this program is still in its baby stages.</p>
<p>What does Baby Biber do?</p>
<ul>
<li>
<p>It generates a new <span class="smallcap">MD</span> file with references and bibliography.</p>
</li>
<li>
<p>It adds references if the original <span class="smallcap">MD</span> file calls to <code>@textcite</code> or <code>@parencite</code> with a correct BibLaTeX id.</p>
</li>
<li>
<p>It adds the bibliography to the end of the document according to the called references.</p>
</li>
</ul>
<p>One headache with references and bibliography styles is how to customize them. With Pandoc you can use <a href="https://github.com/jgm/pandoc-citeproc"><code>pandoc-citeproc</code></a> which allows you to select any style written in <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Citation_Style_Language">Citation Style Language (<span class="smallcap">CSL</span>)</a>. These styles are in <span class="smallcap">XML</span> and it is a serious thing: you should apply these standards. You can check different <span class="smallcap">CSL</span> citation styles in its <a href="https://github.com/citation-style-language/styles">official repo</a>.</p>
<p>Baby Biber doesn't support <span class="smallcap">CSL</span>! Instead, it uses <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/YAML"><span class="smallcap">YAML</span></a> format for <a href="https://gitlab.com/snippets/1917513">its configuration</a>. This is because of two issues:</p>
<ol>
<li>
<p>I didn't take the time to read how to implement <span class="smallcap">CSL</span> citation styles.</p>
</li>
<li>
<p>My University allows me to use any kind of citation style as long as it has uniformity and displays the information in a clear manner.</p>
</li>
</ol>
<p>So, yeah, I have a huge debt here. And maybe it will stay like that. The new version of Pecas will implement and improve the work done by Baby Biber—I hope.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i005.png" alt="Baby Biber sample config file."/>
<figcaption>
Baby Biber sample config file.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="pdf-exporter">PDF exporter</h3>
<p>The last script I wrote is for the automation of <span class="smallcap">PDF</span> compilation with LuaLaTeX and Biber (optionally).</p>
<p>I don't like the default layouts of Pandoc and I could have read the docs in order to change that behavior, but I decided to experiment a bit. The new version of Pecas will implement <span class="smallcap">PDF</span> outputs, so I wanted to play around a little with the formatting, as I did with Baby Biber. Besides, I needed a quick program for <span class="smallcap">PDF</span> outputs because we publish sometimes <a href="http://zines.perrotuerto.blog/">fanzines</a>.</p>
<p>So, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917490"><code>export-pdf</code></a> is the experiment. It uses Pandoc to convert <span class="smallcap">MD</span> to <span class="smallcap">TEX</span> files. Then it does some clean up and injects the template. Finally, it compiles the <span class="smallcap">PDF</span> with LuaLaTeX and Biber—if you want to add the bibliographic entries this way. It also exports a <span class="smallcap">PDF</span> booklet with <code>pdfbook2</code>, but I don't deploy it in this repo because the <span class="smallcap">PDF</span> is letter size, too large for a booklet.</p>
<p>I have a huge debt here that I won't pay. It is cool to have a program for <span class="smallcap">PDF</span> outputs that I understand, but I still want to experiment with <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/ConTeXt">ConTeXt</a>.</p>
<p>I think ConTeXt could be a useful tool while using <span class="smallcap">XML</span> files for <span class="smallcap">PDF</span> outputs. I defend Markdown as input format for writers and publishers, but for automation <span class="smallcap">XML</span> format is way better. For the new version of Pecas I have been thinking about the possibility of using <span class="smallcap">XML</span> for any kind of standard output like <span class="smallcap">EPUB</span>, <span class="smallcap">PDF</span> or <span class="smallcap">JATS</span>. I have problems with <span class="smallcap">TEX</span> format because it generates an additional format just for one output, why would I allow it if <span class="smallcap">XML</span> can provide me with at least three outputs?</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i006.png" alt="export-pdf Ruby code."/>
<figcaption>
<code>export-pdf</code> Ruby code.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="third-parties">Third parties</h3>
<p>I already mentioned the third party software I used for this repo:</p>
<ul>
<li>
<p>Vim as a main text editor.</p>
</li>
<li>
<p>Gedit as a side text editor.</p>
</li>
<li>
<p>JabRef as a bibliography manager.</p>
</li>
<li>
<p>Pandoc as a document converter.</p>
</li>
<li>
<p>LuaLaTeX as a <span class="smallcap">PDF</span> engine.</p>
</li>
<li>
<p>Biber as a bibliography cleaner.</p>
</li>
</ul>
<p>The tools I developed and this software are all <span class="smallcap">FOSS</span>, so you can use them if you want without paying or asking for permission—and without warranty xD</p>
<h2 id="deployment">Deployment</h2>
<p>There is a fundamental design issue in this research as automated repository: I should have put all the scripts in one place. At the beginning of the research I thought it would be easier to place each script side by side its input or output. Over time I realized that it wasn't a good idea.</p>
<p>The good thing is that there is one script that works as a <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Wrapper_function">wrapper</a>. You don't really have to know anything about it. You just write the research in Markdown, fill the BibLaTeX bibliography and any time you want or your server is configured, call that script.</p>
<p>This is a simplified listing showing the places of each script, inputs and outputs inside the repo:</p>
<pre class="">
<code class="code-line-1">.</code><code class="code-line-2">├─ [01] bibliografia</code><code class="code-line-3">│   ├─ [02] bibliografia.bib</code><code class="code-line-4">│   ├─ [03] bibliografia.html</code><code class="code-line-5">│   ├─ [04] clean.sh</code><code class="code-line-6">│   ├─ [05] config.yaml</code><code class="code-line-7">│   └─ [06] recursos</code><code class="code-line-8">├─ [07] index.html</code><code class="code-line-9">└─ [08] tesis</code><code class="code-line-10"> ├─ [09] docx</code><code class="code-line-11"> │   ├─ [10] generate</code><code class="code-line-12"> │   └─ [11] tesis.docx</code><code class="code-line-13"> ├─ [12] ebooks</code><code class="code-line-14"> │   ├─ [13] generate</code><code class="code-line-15"> │   └─ [14] out</code><code class="code-line-16"> │   ├─ [15] generate.sh</code><code class="code-line-17"> │   ├─ [16] meta-data.yaml</code><code class="code-line-18"> │   ├─ [17] tesis.epub</code><code class="code-line-19"> │   └─ [18] tesis.mobi</code><code class="code-line-20"> ├─ [19] generate-all</code><code class="code-line-21"> ├─ [20] html</code><code class="code-line-22"> │ ├─ [21] generate</code><code class="code-line-23"> │ └─ [22] tesis.html</code><code class="code-line-24"> ├─ [23] md</code><code class="code-line-25"> │   ├─ [24] add-bib</code><code class="code-line-26"> │   ├─ [25] tesis.md</code><code class="code-line-27"> │   └─ [26] tesis_with-bib.md</code><code class="code-line-28"> └─ [27] pdf</code><code class="code-line-29"> ├─ [28] generate</code><code class="code-line-30"> └─ [29] tesis.pdf</code>
</pre>
<h3 id="bibliography-pathway">Bibliography pathway</h3>
<p>Even with a simplified view you can see how this repo is a fucking mess. The bibliography [01] and the thesis [08] are the main directories in this repo. As a sibling you have the website [07].</p>
<p>The bibliography directory isn't part of the automation process. I worked on the <span class="smallcap">BIB</span> file [02] in different moments than my writing. I exported it to <span class="smallcap">HTML</span> [03] every time I used JabRef. This <span class="smallcap">HTML</span> is for queries from the browser. Over there it's also a simple script [04] to clean the bibliography with Biber and the configuration file [05] for Baby Biber. Are you a data hoarder? There is an special directory [06] for you with all the works used for this research ;)</p>
<h3 id="engine-on">Engine on</h3>
<p>In the thesis directory [08] is where everything moves smoothly when you call to <code>generate-all</code> [19], the wrapper that turns on the engine!</p>
<p>The wrapper does the following steps:</p>
<ol>
<li>
<p>It adds the bibliography [24] to the original <span class="smallcap">MD</span> file [25], leaving a new file [26] to act as input.</p>
</li>
<li>
<p>It generates [21] the <span class="smallcap">HTML</span> output [22].</p>
</li>
<li>
<p>It compiles [28] the <span class="smallcap">PDF</span> output [29].</p>
</li>
<li>
<p>It generates [13] the <span class="smallcap">EPUB</span> [17] and <span class="smallcap">MOBI</span> [18] according to their metadata [16] and Pecas config file [15].</p>
</li>
<li>
<p>It exports [10] the <span class="smallcap">MD</span> to <span class="smallcap">DOCX</span> [11].</p>
</li>
<li>
<p>It moves the analytics to its correct directory.</p>
</li>
<li>
<p>It refreshes the modification date in the index [07].</p>
</li>
<li>
<p>It puts the new rolling release' hash in the index.</p>
</li>
<li>
<p>It puts the <span class="smallcap">MD5</span> checksum of all outputs in the index.</p>
</li>
</ol>
<p>And that's it. The process of developing a thesis as a automate repository allows me to just worry about three things:</p>
<ol>
<li>
<p>Write the research.</p>
</li>
<li>
<p>Manage the bibliography.</p>
</li>
<li>
<p>Deploy all outputs automatically.</p>
</li>
</ol>
<h3 id="the-legal-stuff">The legal stuff</h3>
<p>That's how it works, but we still have to talk about how the thesis can <i>legally</i> be used…</p>
<p>This research was paid for by every Mexican through taxation. The National Council of Science and Technology (abbreviated Conacyt) granted me a scholarship to study a Master's in Philosophy at <span class="smallcap">UNAM</span>—yeah, American and British folks, more likely than not, we get paid here for our graduate studies.</p>
<p>This scholarship is a problematic privilege. So the least I can do in return is to liberate everything that was paid for by my homies and give free workshops and advice. I repeat: it is <i>the least</i> we can do. I disagree with using this privilege to live a lavish or party lifestyle only to then drop-out. In a country with many crises, scholarships are granted to improve your communities, not only you.</p>
<p>In general, I have the conviction that if you are a researcher or a graduate student and you already get paid—it doesn't matter if it's a salary or a scholarship, it doesn't matter if you are in a public or private university, it doesn't matter if you get the money from public or private administrations—you have a commitment with your community, with our species and with our planet. If you wanna talk about free labor and exploitation—which does happen—please look at the bottom. In this shitty world you are on the upper levels of this <a href="https://es.crimethinc.com/posters/capitalism-is-a-pyramid-scheme">nonsense pyramid</a>.</p>
<p>As a researcher, scientist, philosopher, theorist, artist and so on, you have an obligation to help other people. You can still feed your ego and believe you are the shit or the next <span class="smallcap">AAA</span> thinker, philosopher or artist. These two things doesn't overlap—but it's still annoying.</p>
<p>That is why this research has a <a href="https://wiki.p2pfoundation.net/Copyfarleft">copyfarleft</a> license for its content and a copyleft license for its code. Actually, it's the same licensing scheme of <a href="https://perrotuerto.blog/content/html/en/_fork.html">this blog</a>.</p>
<p>With <a href="https://leal.perrotuerto.blog/">Open and Free Publishing License</a> (abbreviated <span class="smallcap">LEAL</span>, that also means “loyal” in Spanish) you are free to use, copy, reedit, modify, share or sell any of this content under the following conditions:</p>
<ul>
<li>
<p>Anything produced with this content must be under some type of <span class="smallcap">LEAL</span>.</p>
</li>
<li>
<p>All files—editable or final formats—must be publicly accessible.</p>
</li>
<li>
<p>The content usage cannot imply defamation, exploitation or surveillance.</p>
</li>
</ul>
<p>You could remove my name and put yours, it's permmited. You could even modify the content and write that I <span class="smallcap">LOVE</span> intellectual property: there isn't a technical solution to avoid such defamation. But <span class="smallcap">MD5</span> checksum shows if the files were modify by others. Even if the files differs by one bit, the <span class="smallcap">MD5</span> checksum is gonna be different.</p>
<p>Copyfarleft is the way—but not the solution—that suits our context and our possibilities of freedom. Don't come here with your liberal and individualistic notion of freedom—like the dudes from <span id="weblate">Weblate</span> that kicked this blog out because its content license “is not free,” even though they say the code, but not the content, should use a “free” license, like the fucking <span class="smallcap">GPL</span> this blog has for its code. This type of liberal freedom doesn't work in a place where no State or corporation can warrant us a minimum set of individual freedoms, as it happens in Asia, Africa and the other America—Latin America and the America that isn't portrayed in the “American Dream” adds.</p>
<h2 id="last-thoughts">Last thoughts</h2>
<p>As a thesis works with a hypothesis, the technical and legal pathway of this research works with the possibility of having a thesis as an automated repository, instead of a thesis as a file. In the end, the possibility became a fact, but in a limited way.</p>
<p>I think that the idea of a thesis as a automated repo is doable and could be a better way for research deployment rather than uploading a single file. But this implementation contained many leaks that made it unsuitable for escalation.</p>
<p>Further work is necessary to be able to ship this as a standard practice. This technique could also be applied for automation and uniformity among publications, like papers in a journal or a book collection. The required labor isn't too much, and <i>maybe</i> it's something I would engage with during a PhD. But for right now, this is all that I can offer!</p>
<p>Thanks to <a href="https://twitter.com/hacklib">@hacklib</a> for pushing me to write this post and, again, thanks to my <span class="smallcap">S.O.</span> for persuading me to study a Master's degree and for reviewing this post. Thanks to my tutor, Programando <span class="smallcap">LIBRE</span>ros and Gaby for their academic support. I can't forget to give thanks to <a href="https://hacklab.cc">Colima Hacklab</a>, <a href="https://ranchoelectronico.org">Rancho Electrónico</a> and <a href="https://t.me/miau2018">Miau Telegram Group</a> for their technical support. And also thanks to all the people and organizations I mentioned in the acknowledgment section of the research!</p>
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</section>
<footer>
<p class="left no-indent">Texts and images are under <a href="../../../content/html/en/_fork.html">Open and Free Publishing License (<span class="smallcap">LEAL</span>)</a>.</p>
<p class="left no-indent">Code is under <a target="_blank" href="https://www.gnu.org/licenses/gpl-faq.en.html"><span class="smallcap">GNU</span> General Public License (<span class="smallcap">GPL</span>v3)</a>.</p>
<p class="left no-indent">Last build of this page: 2020/02/16, 14:21.</p>
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</footer>
</body>
</html>

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@ -1,391 +0,0 @@
<!DOCTYPE html>
<html lang="es">
<head>
<title>Cómo está hecha: tesis de Maestría</title>
<meta charset="utf-8" />
<meta name="application-name" content="Publishing is Coding: Change My Mind">
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<h1><a href="https://perrotuerto.blog/content/html/es/">Publishing is Coding: Change My Mind</a></h1>
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<section>
<h1 id="como-esta-hecha-tesis-de-maestria">Cómo está hecha: tesis de Maestría</h1>
<blockquote class="published">
<p>Publicado: 2020/02/15, 13:00 | <a href="http://zines.perrotuerto.blog/pdf/005_hiim-master.pdf"><span class="smallcap">PDF</span></a> | <a href="http://zines.perrotuerto.blog/pdf/005_hiim-master_imposition.pdf"><span class="smallcap">Folleto</span></a></p>
</blockquote>
<p>Uff, después de seis meses de estar escribiendo, revisando, suprimiendo, gritando y casi darme por vencido, por fin he concluido la tesis de investigación de la Maestría. Puedes verla <a href="https://maestria.perrotuerto.blog">aquí</a>.</p>
<p>La tesis es sobre propiedad intelectual, bienes comunes y producción cultural y filosófica. La Maestría en Filosofía la realicé en la Universidad Nacional Autónoma de México (<span class="smallcap">UNAM</span>). Esta investigación consiste en aproximadamente veintisiete mil palabras y casi cien páginas.</p>
<p>Desde el principio decidí que no la escribiría usando procesadores de textos como <a href="https://es.libreoffice.org">LibreOffice</a> ni Microsoft Office. Esta decisión es debido a que:</p>
<ul>
<li>
<p>El <i>software</i> de ofimática fue diseñado para un tipo de trabajo en particular, no para fines de investigación.</p>
</li>
<li>
<p>El manejo bibliográfico y la revisión de la redacción puede ser muy pero muy engorroso.</p>
</li>
<li>
<p>Necesitaba diversas salidas, lo que hubiera implicado una labor fuerte de formateo si hubiera escrito la investigación en formatos <span class="smallcap">ODT</span> o <span class="smallcap">DOCX</span>.</p>
</li>
<li>
<p>Quería ver qué tan lejos podía llegar con el puro uso de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Markdown">Markdown</a>, una terminal y <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre_y_de_c%C3%B3digo_abierto"><span class="smallcap">FOSS</span></a>.</p>
</li>
</ul>
<p>De manera general la tesis en realidad es un repositorio automatizado donde puedes verlo todo —incluyendo la bibliografía entera, el sitio y la historia de escritura—. Esta investigación usó un modelo de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Liberaci%C3%B3n_continua">liberación continua</a> —«un concepto de lanzamiento frecuente de actualizaciones»—. La metodología consiste en edición estandarizada, automatizada y multiformato, o como prefiero denominarla: edición ramificada.</p>
<p>Este no es el espacio para discutir el método, pero estas son algunas ideas generales:</p>
<ul>
<li>
<p>Tenemos algunos datos de entrada que son nuestros archivos de trabajo.</p>
</li>
<li>
<p>Necesitamos diversas salidas que serán nuestros archivos listos para distribuir.</p>
</li>
<li>
<p>Queremos automatizar para solo concentrarnos en escribir y editar, en lugar de perder nuestro tiempo con el formato o tener pesadillas con la maquetación.</p>
</li>
</ul>
<p>Para tener éxito es necesario evitar cualquier tipo de enfoques <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/WYSIWYG"><span class="smallcap">MYSIWYG</span></a> o de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Autoedici%C3%B3n">publicación de escritorio</a>. En su lugar, la edición ramificada emplea el enfoque <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/WYSIWYM"><span class="smallcap">MYSIGYM</span></a> y sistemas de composición tipográfica.</p>
<p>¡Así que empecemos!</p>
<h2 id="datos-de-entrada">Datos de entrada</h2>
<p>Cuento con dos archivos principales como datos de entrada: el contenido de la investigación y la bibliografía. Para el contenido usé Markdown. Para la bibliografía decidí usar <a href="https://www.overleaf.com/learn/latex/Articles/Getting_started_with_BibLaTeX">BibLaTeX</a>.</p>
<h3 id="markdown">Markdown</h3>
<p>¿Por qué Markdown? Debido a que es:</p>
<ul>
<li>
<p>fácil de leer, escribir y editar</p>
</li>
<li>
<p>fácil de procesar</p>
</li>
<li>
<p>un formato ligero</p>
</li>
<li>
<p>un formato abierto y de texto plano</p>
</li>
</ul>
<p>El formato Markdown fue planteado para la escritura de <i>blogs</i>. Así que la versión «<i>vanilla</i>» de Markdown no es suficiente para la escritura de investigación o académica. Además no soy fan de <a href="https://pandoc.org/MANUAL.html#pandocs-markdown">Pandoc Markdown</a>.</p>
<p>No lo tomes a mal, <a href="https://pandoc.org">Pandoc</a> <i>es</i> la navaja suiza para la conversión de documentos, su nombre le queda a la perfección. Pero para el tipo de edición que llevo a cabo, Pandoc es parte del proceso de automatización y no para los datos de entrada o las salidas. Pandoc lo uso como intermediario para algunos formatos ya que me ayuda a ahorrar mucho tiempo.</p>
<p>Para los datos de entrada y los formatos de salida pienso que Pandoc es una gran herramienta de propósito general, pero no satisface las necesidades de un editor quisquilloso como este perro. Además, amo el <i>scripting</i> así que prefiero emplear mi tiempo en eso en lugar de configurar las salidas de Pandoc —me permite aprender más—. Así que para este proceso de publicación usé Pandoc cuando no había resuelto algo o fui muy flojo para hacerlo, <span class="smallcap">LOL</span>.</p>
<p>A diferencia de los formatos de texto procesado como <span class="smallcap">ODT</span> o <span class="smallcap">DOCX</span>, <span class="smallcap">MD</span> es muy fácil de personalizar. No necesitas instalar <i>plugins</i>, ¡solo tienes que generar más sintaxis!</p>
<p>Así que <a href="http://pecas.perrotuerto.blog/html/md.html">Pecas Markdown</a> fue el formato base para el contenido. La sintaxis adicional fue para citar la bibliografía según su identificador.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i001.png" alt="La investigación en su dato de entrada original en MD."/>
<figcaption>
La investigación en su dato de entrada original en <span class="smallcap">MD</span>.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="biblatex">BibLaTeX</h3>
<p>El formateo de bibliografía es uno de los mayores dolores de cabeza para muchos investigadores. El aprendizaje de cómo citar y referenciar requiere de mucho tiempo y energía. Y no importa cuánta experiencia se tenga, las referencias o la bibliografía usualmente tienen erratas.</p>
<p>Lo sé por experiencia. Mucha de la bibliografía de nuestros clientes son un enorme desmadre. Pero el 99.99% de las veces es debido a que lo hacen de manera manual… Así que decidí evadir ese infierno.</p>
<p>Existen diversas alternativas para el manejo bibliográfico y la más común es BibLaTeX, el sucesor de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/BibTeX">BibTeX</a>. Con este tipo de formato puedes gestionar tu bibliografía como una notación de objetos. Esta es una muestra de una ficha:</p>
<pre class="">
<code class="code-line-1">@book{proudhon1862a,</code><code class="code-line-2"> author = {Proudhon, Pierre J.},</code><code class="code-line-3"> date = {1862},</code><code class="code-line-4"> file = {:recursos/proudhon1862a.pdf:PDF},</code><code class="code-line-5"> keywords = {prio2,read},</code><code class="code-line-6"> publisher = {Office de publicité},</code><code class="code-line-7"> title = {Les Majorats littéraires},</code><code class="code-line-8"> url = {http://alturl.com/fiubs},</code><code class="code-line-9">}</code>
</pre>
<p>Al principio de la ficha indicas su tipo y su identificador. Cada una tiene un conjunto de pares llave-valor. Según el tipo de referencia, hay algunas llaves necesarias. Si necesitas más, solo basta con que las añadas. Esto podría ser muy difícil de editar directamente porque la compilación a <span class="smallcap">PDF</span> no tolera errores en la sintaxis. Por comodidad puedes usar una interfaz gráfica como <a href="https://www.jabref.org">JabRef</a>. Con este <i>software</i> de manera muy sencilla puedes generar, editar o eliminar fichas bibliográficas cual si fueran filas en una hoja de cálculo.</p>
<p>Así que tengo dos tipos de formatos para los datos de entrada: <span class="smallcap">BIB</span> para la bibliografía y <span class="smallcap">MD</span> para el contenido. Las referencias cruzadas las llevé a cabo al generar sintaxis adicional que invoca a la ficha bibliográfica a partir de su identificador. Esto suena complicado, pero para fines de redacción es únicamente algo como esto:</p>
<blockquote>
<p>@textcite[alguien2020a] dice… Ahora estoy parafraseando a alguien, así que la citaré al final @parencite[alguien2020a].</p>
</blockquote>
<p>Cuando la bibliografía es procesada, tengo algo como esto:</p>
<blockquote>
<p>Alguien (2020) dice… Ahora estoy parafraseando a alguien, así que la citaré al final (Alguien, 2020).</p>
</blockquote>
<p>Esta sintaxis está basada en los estilos de citas textuales y parentéticos de LaTeX para <a href="http://tug.ctan.org/info/biblatex-cheatsheet/biblatex-cheatsheet.pdf">BibLaTeX</a>. La arroba (<code>@</code>) es un carácter que empleo al inicio de cualquier sintaxis adicional de Pecas Markdown. Para propósitos de procesamiento podría usar cualquier otro tipo de sintaxis. Pero para las tareas de redacción y edición me he percatado que la arroba es muy accesible y fácil de localizar.</p>
<p>El ejemplo fue muy sencillo y no demuestra por completo el punto de hacer esto. Al usar identificadores:</p>
<ul>
<li>
<p>No tengo que preocuparme de que la ficha bibliográfica cambie.</p>
</li>
<li>
<p>No tengo que aprender ningún estilo de citas.</p>
</li>
<li>
<p>No tengo que escribir la sección de la bibliografía, ¡se genera automáticamente!</p>
</li>
<li>
<p><i>Siempre</i> tengo la estructura correcta.</p>
</li>
</ul>
<p>Más adelante explico cómo es posible este proceso. La idea principal es que con un par de <i>scripts</i> estos dos datos de entrada se convierten en uno, un archivo Markdown con la bibliografía añadida, listo para el proceso de automatización.</p>
<h2 id="archivos-de-salida">Archivos de salida</h2>
<p>Me molesta que el <span class="smallcap">PDF</span> sea el único archivo de salida para la investigación, la mayoría del tiempo realizo una lectura general en la pantalla y, si quiero ahondar en detalles, con notas y chingaderas, prefiero imprimirla. No es muy cómodo leer un <span class="smallcap">PDF</span> en la pantalla y casi sin excepción la impresión de <span class="smallcap">HTML</span> o de libros electrónicos es estéticamente desagradable. Esos son los motivos por los que decidí proporcionar diferentes formatos para que los lectores puedan escoger el que más le convenga.</p>
<p>A como la edición se está centralizado cada vez más, desafortunadamente es recomendable suministrar el formato <span class="smallcap">MOBI</span> para los lectores con Kindle —por cierto, <span class="smallcap">A LA MIERDA</span> Amazon, le roba a escritores y editores; úsalo solo si el texto no está en otra fuente—. No me agrada el <i>software</i> propietario como Kindlegen, pero es el único medio <i>legal</i> para proveer archivos <span class="smallcap">MOBI</span>. Ojalá poco a poco los lectores con Kindle al menos empiecen a <i>hackear</i> sus dispositivos. Por el momento Amazon es la mierda que usa la gente, pero recuerda: si no lo tienes, no te pertenece. Mira lo que le pasó a los <a href="https://es.gizmodo.com/los-libros-electronicos-que-hayas-comprado-en-microsoft-1836010338">libros en la Microsoft Store</a></p>
<p>La cereza del pastel fue una petición de mi tutor. El quería un archivo editable que le fuera fácil de usar. Mucho tiempo atrás Microsoft monopolizó la escritura digital, así que la solución más sencilla fue la distribución de un archivo <span class="smallcap">DOCX</span>. En lo personal hubiera preferido usar el formato <span class="smallcap">ODT</span> pero he visto cuántas personas desconocen cómo abrirlo. Mi tutor no es parte de ese grupo, pero para los archivos de salida es buena idea pensar no solo en lo que necesitamos, sino en lo que podríamos requerir. Las personas a duras penas leen investigaciones, si no es accesible en lo que ya conocen, no leerán nada.</p>
<p>Así que los archivos de salida son:</p>
<ul>
<li>
<p><span class="smallcap">EPUB</span> como libro electrónico estándar.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">MOBI</span> para lectores con Kindle.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">PDF</span> para impresión.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">HTML</span> para internautas.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">DOCX</span> como archivo editable.</p>
</li>
</ul>
<h3 id="libros-electronicos">Libros electrónicos</h3>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i002.png" alt="La investigación en su salida EPUB."/>
<figcaption>
La investigación en su salida <span class="smallcap">EPUB</span>.
</figcaption>
</figure>
<p>No usé Pandoc para los libros electrónicos, en su lugar empleé la herramienta editorial que estamos desarrollando: <a href="https://pecas.perrotuerto.blog">Pecas</a>. En este contexto «Pecas» es en honor a un perro pintito de mi infancia.</p>
<p>Pecas me permite generar formatos <span class="smallcap">EPUB</span> y <span class="smallcap">MOBI</span> a partir de un <span class="smallcap">MD</span>, además de realizar estadísticas del documento, validación de archivos y manejo sencillo de metadatos. Cada proyecto de Pecas puede ser fuertemente personalizado porque permite <i>scripts</i> de Ruby, Python y Shell de Unix. El objetivo principal detrás de ello es la capacidad de rehacer libros electrónicos a partir de recetas. Por lo tanto, los archivos de salida son desechables con el fin de ahorrar espacio y porque ¡no los necesitas todo el tiempo ni deberías hacer ediciones sobre los formatos finales!</p>
<p>Pecas es <i>software</i> en liberación continua con Licencia Pública General de <span class="smallcap">GNU</span>, así que es gratuito, abierto y libre. Desde hace meses Pecas no ha estado en mantenimiento porque este año vamos a empezar de nuevo, con código más limpio, con maneras más sencillas de instalarlo y con muchas nuevas características —eso espero, necesitamos <a href="https://perrotuerto.blog/content/html/es/_donate.html">tu apoyo</a>—.</p>
<h3 id="pdf">PDF</h3>
<p>Para la salida <span class="smallcap">PDF</span> me fío de LaTeX y LuaLaTeX. ¿Por qué? Simplemente por costumbre. No cuento con algún argumento en particular en contra de otros <i>frameworks</i> o motores dentro de la familia TeX. Se trata de un mundo que aún tengo que indagar más.</p>
<p>¿Por qué no usé publicación de escritorio en su lugar, como InDesign o Scribus? Afuera de su propio flujo de trabajo, la publicación de escritorio es difícil de automatizar y mantener. Esta aproximación es estupenda si solo quieres una salida <span class="smallcap">PDF</span> o si deseas trabajar con una interfaz gráfica. Para la conservación de los archivos y para una edición estandarizada, automatizada y multiformato, la publicación de escritorio sencillamente no es la mejor opción.</p>
<p>¿Por qué no solo exporté el <span class="smallcap">PDF</span> a partir del archivo <span class="smallcap">DOCX</span>? Mi campo de trabajo es la edición, aún le tengo respeto a mis ojos…</p>
<p>Como sea, para esta salida usé Pandoc como intermediario. Podría haber realizado la conversión de <span class="smallcap">MD</span> a formato <span class="smallcap">TEX</span> con <i>scripts</i>, pero fui flojo. Así que Pandoc convierte el <span class="smallcap">MD</span> a <span class="smallcap">TEX</span> y LuaLaTeX lo compila a <span class="smallcap">PDF</span>. No uso ambos programas de manera explícita, en su lugar escribí un <i>script</i> que automatiza este proceso. Más adelante explico cómo es posible.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i003.png" alt="La investigación en su salida PDF; no me agrada el texto justificado, es dañino para nuestros ojos."/>
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La investigación en su salida <span class="smallcap">PDF</span>; no me agrada el texto justificado, es dañino para nuestros ojos.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="html">HTML</h3>
<p>El formato <span class="smallcap">EPUB</span> en realidad consiste en un conjunto de archivos <span class="smallcap">HTML</span> comprimidos más metadatos y una tabla de contenidos. Así que no hay motivo para evadir una salida <span class="smallcap">HTML</span>. Ya cuento con esta al convertir el <span class="smallcap">MD</span> con Pecas. No creo que alguien vaya a leer casi veintisiete mil palabras en un explorador <i>web</i>, pero uno nunca sabe. Este formato podría servir para dar un vistazo.</p>
<h3 id="docx">DOCX</h3>
<p>Esta salida no tiene nada en especial. No personalicé sus estilos. Solo usé Pandoc mediante otro <i>script</i>. Recuerda, este archivo es para editar, así que su maquetación no es relevante.</p>
<h2 id="redaccion">Redacción</h2>
<p>Además del método de publicación empleado en esta investigación, quiero hacer unos comentarios particulares sobre la influencia de la disposición técnica sobre la escritura.</p>
<h3 id="editores-de-texto">Editores de texto</h3>
<p>Nunca uso procesadores de texto, así que la escritura de esta tesis no fue la excepción. En su lugar prefiero el empleo de editores de texto. Entre estos tengo un gusto particular por los más minimalistas como <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Vim">Vim</a> o <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Gedit">Gedit</a>.</p>
<p>Vim es un editor de texto para la terminal. Lo uso de manera regular —lo siento, compas de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Emacs">Emacs</a>—. Casi todo lo escribo con Vim, incluyendo esta tesis, debido a su interfaz minimalista. No hay pinches botones, no tengo distracciones, solo soy yo y una terminal con fondo negro.</p>
<p>Gedit es un editor de texto con interfaz gráfica y principalmente lo uso para <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Expresi%C3%B3n_regular">expresiones regulares</a> o búsquedas. En este proyecto lo empleé para vistazos rápidos a la bibliografía. Me encanta JabRef como gestor bibliográfico, pero para obtener los identificadores solo necesito acceso directo al archivo <span class="smallcap">BIB</span>. Gedit fue un buen acompañante para esta labor en particular por su carencia de «<i>buttonware</i>» —esa fastidiosa tendencia de poner botones por todos lados—.</p>
<h3 id="citas">Citas</h3>
<p>Quiero que la investigación sea lo más accesible posible. No quise usar un sistema complicado de estilos de cita. Por ello únicamente usé citas parentéticas o textuales.</p>
<p>Esto podría ser un problema para varios académicos. Pero cuando veo erratas en sus rebuscadas citas y referencias, no puedo tener ninguna empatía. Si vas a añadir complejidad a tu trabajo, lo mínimo que puedes hacer es ejecutarlo de manera correcta. Y seamos honestos, la mayoría de los académicos agregan complejidad porque quieren verse chingones —es decir, se conforman con las reglas de formación para textos de investigación con la finalidad de ser parte de una comunidad o de «ganar» algo de objetividad—.</p>
<h3 id="bloques-de-cita">Bloques de cita</h3>
<p>En la investigación no vas a encontrar ni un bloque de cita. Esto no es solo por accesibilidad —algunas personas no pueden distinguir este tipo de citas—, sino también por la manera en como se gestionó la bibliografía.</p>
<p>Uno de los motivos principales para los bloques de cita es el ofrecimiento extendido y de primera mano de lo dicho por un escritor. Pero de manera ocasional también se usan para rellenar cuartillas. En la manera común de hacer filosofía, los archivos de salida tienden a ser un artículo «definitivo». Este texto se compone por la investigación más la bibliografía. Este formato no permite embeber otro tipo de archivos como más artículos, sitios <i>web</i>, libros o bases de datos. Si lo que deseas es el suministro de información literal, las citas y los bloques de cita son el medio para llevarlo a cabo.</p>
<p>Debido a que esta tesis en realidad es un repositorio automatizado, contiene todas las referencias usadas para la investigación. Tiene la bibliografía, pero también cada trabajo citado para fines pedagógicos y de conservación. ¿Por qué habría de emplear bloques de cita si fácilmente puedes acceder a los archivos? Aun mejor, podrías utilizar alguna función de búsqueda o ir sobre todos los datos con la intención de validar información.</p>
<p>Además la universidad no permite la entrega de textos amplios. Concuerdo con ello, considero que tenemos otras capacidades técnicas que nos permiten ser más sintéticos. Al poner a un lado los bloques de cita, tuve más espacio para la investigación.</p>
<p>Tómalo o déjalo, la investigación como repositorio y no como archivo nos da mayores posibilidades de accesibilidad, portabilidad y apertura.</p>
<h3 id="notas-al-pie">Notas al pie</h3>
<p>¡Oh, las notas al pie! Qué técnica tan más hermosa para mostrar texto secundario. Funciona de manera maravillosa, permite la metaescritura y más. Pero solo funciona como se espera si la salida que estás pensando es, primero que nada, un archivo y, de manera secundaria, un texto con formación fija. Con otro tipo de salidas las notas al pie pueden ser una pesadilla.</p>
<p>Tengo la convicción de que casi todas las notas al pie pueden incorporarse al texto. Esto es por tres experiencias personales. En los estudios universitarios como estudiante de filosofía tenemos que leer un chingo de ediciones críticas, las cuales tienden a implementar sus notas «críticas» al pie. Para este tipo de textos lo entiendo, a las personas no les gusta que confundan sus palabras con las de otro, menos si es entre una autoridad filosófica y un filósofo contemporáneo —tomen nota: es un gusto personal, no un mandato—. Pero esta es una pirruchenta tesis de investigación de Maestría, no una edición crítica.</p>
<p>Solía odiar las notas al pie, ahora solo me desagradan. Parte de mi trabajo consiste en revisar, extraer y enmendar notas al pie de otras personas. Puedo apostar que la mitad de las veces las notas al pie no están presentadas de la manera correcta o están desaparecidas. Por lo general no se trata de un error de <i>software</i>. En algunas ocasiones es porque las personas las elaboran de manera manual. Pero no voy a culpar a editores o diseñadores por sus errores. Por el modo en como las cosas se están gestando en la edición, la mayoría de las veces es por falta de tiempo. Nos están presionando para publicar libros tan rápido como podamos y uno de los daños colaterales es la pérdida de calidad. De la manera más sencilla en la bibliografía, las notas al pie y los bloques de cita puede observarse qué tanto cuidado se le ha dado a un texto.</p>
<p>Sí culpo a algunos autores por este desastre. Vuelvo a repetir, esto es solo una experiencia personal; sin embargo, en mi trabajo he visto que la mayoría de los autores colocan notas al pie en las siguientes situaciones:</p>
<ul>
<li>
<p>Quieren agregar más chingaderas pero no quieren reescribir ni mierda.</p>
</li>
<li>
<p>No son buenos escritores o están en apuros, por lo que las notas al pie son el camino a seguir.</p>
</li>
<li>
<p>Piensan que por la adición de notas al pie, bloques de cita o referencias podrán «obtener» objetividad.</p>
</li>
</ul>
<p>En mi opinión la tesis necesita más reescritura, pude haber redactado de una manera mas comprensiva, pero ya estaba hasta el colmo —escribir filosofía no es lo mío, prefiero hablarla o programarla (!)—. Por ello me tomé mi tiempo en su revisión —pregúntenle a mi tutor sobre ello, <span class="smallcap">LMFAO</span>—. Para mí hubiera sido más sencillo solo añadir notas al pie, pero para ti habría sido más embrollo leer esa chingadera. Aparte de eso, las notas al pie ocupan más espacio que la reescritura.</p>
<p>Así que por respeto al lector y en acuerdo con la extensión del texto establecido por mi universidad, decidí no usar notas al pie.</p>
<h2 id="programacion">Programación</h2>
<p>Como puedes observar, tuve que escribir algunos <i>scripts</i> y usar <i>software</i> de terceros para tener una tesis como un repositorio automatizado. Se escucha complicado o quizá como un sin-sentido, pero ¿acaso la filosofía no tiene la misma reputación? >:)</p>
<h3 id="herramientas-md">Herramientas MD</h3>
<p>Los primeros desafíos que tuve fueron:</p>
<ul>
<li>
<p>Necesitaba saber con exactitud cuántas páginas llevaba escritas.</p>
</li>
<li>
<p>Quería una manera simple de embellecer el formato <span class="smallcap">MD</span>.</p>
</li>
<li>
<p>Tenía que hacer controles de calidad en mi redacción.</p>
</li>
</ul>
<p>En consecuencia, decidí desarrollar algunos programas para estas tareas: <a href="https://gitlab.com/snippets/1917485"><code>texte</code></a>, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917487"><code>texti</code></a> y <a href="https://gitlab.com/snippets/1917488"><code>textu</code></a>, respectivamente.</p>
<p>Estos programas en realidad son <i>scripts</i> de Ruby que coloqué en mi directorio <code>/usr/local/bin</code>. Tú puedes hacer lo mismo pero lo desaconsejo. Ahora mismo en Programando <span class="smallcap">LIBRE</span>ros estamos refactorizando toda esa basura para que pueda ser despachada como una gema de Ruby. Así que recomendaría que esperaras.</p>
<p>Con <code>texte</code> puedo saber cuántas líneas, caracteres, caracteres sin espacios y palabras tiene un archivo, además de conocer tres tipos de tamaños de cuartilla: cada mil ochocientos caracteres con espacios, cada docientas cincuentas palabras y un promedio de ambas —puedes establecer otros tamaños—.</p>
<p>El embellecedor de <span class="smallcap">MD</span> es <code>texti</code>. Por el momento solo funciona bien con párrafos. Esto es suficiente para mí porque mi problema fue con las longitudes dispares de líneas —sí, no uso ajuste de línea—.</p>
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<img src="../../../img/p005_i004.png" alt="Impresión de la ayuda de texti."/>
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Impresión de la ayuda de <code>texti</code>.
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</figure>
<p>También intenté evadir típicos errores al usar comillas o paréntesis: en algunas ocasiones olvidamos cerrarlos. Así que <code>textu</code> fue para este control de calidad.</p>
<p>Estos tres programas fueron de mucha ayuda para mi escritura, por ello decidimos continuar con su desarrollo como una gema de Ruby. Para nuestro trabajo o proyectos personales, <span class="smallcap">MD</span> es nuestro formato principal, así que tenemos la obligación de proveer de herramientas que ayuden a escritores y editores que también usen Markdown.</p>
<h3 id="baby-biber">Baby Biber</h3>
<p>Si conoces la familia TeX, con seguridad sabes de <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Biber_(LaTeX)">Biber</a>, el programa de procesamiento bibliográfico. Con Biber puedes compilar las fichas bibliográficas de BibLaTeX en salidas <span class="smallcap">PDF</span> así como hacer verificaciones y limpiezas.</p>
<p>Las referencias empezaron a ser un problema porque nuestro método de publicación implica el desdoblamiento de salidas en procesos independientes desde los mismos datos de entrada, en este caso los formatos <span class="smallcap">MD</span> y <span class="smallcap">BIB</span>. Con Biber puedo añadir las fichas bibliográficas pero solo al <span class="smallcap">PDF</span>.</p>
<p>La solución que llevé a cabo fue la adición de referencias en el <span class="smallcap">MD</span> antes de cualquier otro proceso. Así se unen los datos de entrada en un archivo <span class="smallcap">MD</span>. Este nuevo fichero se utiliza para despachar todas las salidas.</p>
<p>Esta solución implica el uso de Biber como herramienta de limpieza y el desarrollo de un programa que procese las fichas bibliográficas de BibLaTeX dentro de archivos <span class="smallcap">MD</span>. <a href="https://gitlab.com/snippets/1917492">Baby Biber</a> es este programa. Con este nombre quise honrar a Biber y poner en claro que este programa está en sus fases iniciales.</p>
<p>¿Qué hace Baby Biber?</p>
<ul>
<li>
<p>Genera un nuevo archivo <span class="smallcap">MD</span> con las referencias y la bibliografía.</p>
</li>
<li>
<p>Añade las referencias si el <span class="smallcap">MD</span> original llama a <code>@textcite</code> o <code>@parencite</code> con un identificador correcto de BibLaTeX.</p>
</li>
<li>
<p>Añade la bibliografía al final del documento según las referencias invocadas.</p>
</li>
</ul>
<p>La personalización de los estilos bibliográficos y de referencias es un dolor de cabeza. Con Pandoc puedes usar <a href="https://github.com/jgm/pandoc-citeproc"><code>pandoc-citeproc</code></a>, lo cual te permite seleccionar cualquier estilo compuesto en <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Citation_Style_Language">Citation Style Language (<span class="smallcap">CSL</span>)</a>. Estos estilos están en <span class="smallcap">XML</span> y son de armas tomar: deberías aplicarlo como estándar. Puedes revisar diferentes estilos de citas <span class="smallcap">CSL</span> en su <a href="https://github.com/citation-style-language/styles">repositorio oficial</a>.</p>
<p>¡Baby Biber no soporta <span class="smallcap">CSL</span>! En su lugar usa el formato <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/YAML"><span class="smallcap">YAML</span></a> para <a href="https://gitlab.com/snippets/1917513">su configuración</a>. Esto se debe a dos cuestiones:</p>
<ol>
<li>
<p>No me tomé el tiempo para leer cómo implementar los estilos de cita <span class="smallcap">CSL</span>.</p>
</li>
<li>
<p>Mi universidad me permite usar cualquier tipo de estilo de cita siempre y cuando tenga uniformidad y muestre la información de manera clara.</p>
</li>
</ol>
<p>Así que, sí, aquí tengo una gran deuda. Y es probable que así se quede. La nueva versión de Pecas implementará y mejorará el trabajo hecho por Baby Biber —eso espero—.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i005.png" alt="Archivo de configuración de muestra de Baby Biber."/>
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Archivo de configuración de muestra de Baby Biber.
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</figure>
<h3 id="exportador-pdf">Exportador PDF</h3>
<p>El último <i>script</i> que escribí fue para automatizar la compilación de <span class="smallcap">PDF</span> con LuaLaTeX y Biber (opcional).</p>
<p>No me gusta la plantilla por defecto de Pandoc y podría haber leído la documentación para cambiar este comportamiento, pero decidí experimentar un poco. La nueva versión de Pecas permitirá salidas <span class="smallcap">PDF</span> así que quise juguetear con el formateo, como lo hice con Baby Biber. Además, necesitaba con urgencia un programa para salidas <span class="smallcap">PDF</span> porque a veces publicamos <a href="http://zines.perrotuerto.blog/"><i>fanzines</i></a>.</p>
<p>Entonces, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917490"><code>export-pdf</code></a> es este experimento. Este usa Pandoc para convertir archivos <span class="smallcap">MD</span> a <span class="smallcap">TEX</span>. A continuación hace una limpieza e inyecta la plantilla. Por último, compila el <span class="smallcap">PDF</span> con LuaLaTeX y Biber —si quieres añadir las fichas bibliográficas de esta manera—. También exporta un folleto <span class="smallcap">PDF</span> con <code>pdfbook2</code>, lo cual no implementé en este repositorio porque el <span class="smallcap">PDF</span> es de tamaño carta, muy grande para un folleto.</p>
<p>Tengo una enorme deuda que no voy a pagar. Es muy chido tener un programa para salidas <span class="smallcap">PDF</span> cuyo funcionamiento entiendo, pero todavía quiero experimentar con <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/ConTeXt">ConTeXt</a>.</p>
<p>Pienso que ConTeXt podría ser una herramienta muy útil en el uso de archivos <span class="smallcap">XML</span> para salidas <span class="smallcap">PDF</span>. Mi postura es la defensa de Markdown como formato de entrada para escritores y editores, pero para automatización el <span class="smallcap">XML</span> es superior. Para la nueva versión de Pecas he estado pensando en la posibilidad de usar <span class="smallcap">XML</span> para cualquier tipo de salida estándar como <span class="smallcap">EPUB</span>, <span class="smallcap">PDF</span> o <span class="smallcap">JATS</span>. Mi problema con los archivos <span class="smallcap">TEX</span> es que se trata de un formato adicional para una sola salida, ¿por qué lo permitiría si el <span class="smallcap">XML</span> puede suministrarme al menos tres?</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i006.png" alt="Código de Ruby de export-pdf."/>
<figcaption>
Código de Ruby de <code>export-pdf</code>.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="software-de-terceros"><i>Software</i> de terceros</h3>
<p>Ya mencioné los programas de terceros que utilizo en este repositorio:</p>
<ul>
<li>
<p>Vim como editor de texto principal.</p>
</li>
<li>
<p>Gedit como editor de texto secundario.</p>
</li>
<li>
<p>JabRef como gestor bibliográfico.</p>
</li>
<li>
<p>Pandoc como conversor de documentos.</p>
</li>
<li>
<p>LuaLaTeX como motor compilador de <span class="smallcap">PDF</span>.</p>
</li>
<li>
<p>Biber como limpiador bibliográfico.</p>
</li>
</ul>
<p>Todas las herramientas que desarrollé y estos programas son <span class="smallcap">FOSS</span>, por lo que puedes usarlos si quieres y sin tener que pagar o pedir permiso —y sin garantía xD—.</p>
<h2 id="desarrollo">Desarrollo</h2>
<p>Hay un problema fundamental de diseño para esta investigación como repositorio automatizado: tuve que haber colocado todos los <i>scripts</i> en un solo lugar. Al principio de la investigación pensé que sería más sencillo poner cada <i>script</i> lado a lado a su dato de entrada o archivo de salida. Con el tiempo me di cuenta de que no fue buena idea.</p>
<p>Lo bueno es que hay un <i>script</i> que funciona como <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Wrapper_function"><i>wrapper</i></a>. En realidad no tienes que saber nada de esto. Únicamente escribes tu investigación en Markdown, llenas tu bibliografía con BibLaTeX y cada vez que quieras, o tu servidor esté configurado, ejecutas este <i>script</i>.</p>
<p>Esta es una lista simplificada que muestra la ubicación de los <i>scripts</i>, sus datos de entrada y sus archivos de salida en el repositorio:</p>
<pre class="">
<code class="code-line-1">.</code><code class="code-line-2">├─ [01] bibliografia</code><code class="code-line-3">│   ├─ [02] bibliografia.bib</code><code class="code-line-4">│   ├─ [03] bibliografia.html</code><code class="code-line-5">│   ├─ [04] clean.sh</code><code class="code-line-6">│   ├─ [05] config.yaml</code><code class="code-line-7">│   └─ [06] recursos</code><code class="code-line-8">├─ [07] index.html</code><code class="code-line-9">└─ [08] tesis</code><code class="code-line-10"> ├─ [09] docx</code><code class="code-line-11"> │   ├─ [10] generate</code><code class="code-line-12"> │   └─ [11] tesis.docx</code><code class="code-line-13"> ├─ [12] ebooks</code><code class="code-line-14"> │   ├─ [13] generate</code><code class="code-line-15"> │   └─ [14] out</code><code class="code-line-16"> │   ├─ [15] generate.sh</code><code class="code-line-17"> │   ├─ [16] meta-data.yaml</code><code class="code-line-18"> │   ├─ [17] tesis.epub</code><code class="code-line-19"> │   └─ [18] tesis.mobi</code><code class="code-line-20"> ├─ [19] generate-all</code><code class="code-line-21"> ├─ [20] html</code><code class="code-line-22"> │ ├─ [21] generate</code><code class="code-line-23"> │ └─ [22] tesis.html</code><code class="code-line-24"> ├─ [23] md</code><code class="code-line-25"> │   ├─ [24] add-bib</code><code class="code-line-26"> │   ├─ [25] tesis.md</code><code class="code-line-27"> │   └─ [26] tesis_with-bib.md</code><code class="code-line-28"> └─ [27] pdf</code><code class="code-line-29"> ├─ [28] generate</code><code class="code-line-30"> └─ [29] tesis.pdf</code>
</pre>
<h3 id="senda-de-la-bibliografia">Senda de la bibliografía</h3>
<p>Incluso desde una vista simplificada puedes observar que este repositorio es un desmadre. La bibliografía [01] y la tesis [08] son los directorios principales de este repositorio. Como hermano tienes al sitio [07].</p>
<p>El directorio de la bibliografía no forma parte del proceso de automatización. El archivo <span class="smallcap">BIB</span> [02] lo trabajé en momentos distintos a mi redacción, así como lo exportaba a <span class="smallcap">HTML</span> [03] cada vez que usaba JabRef. Este <span class="smallcap">HTML</span> es para consultas desde el explorador. Ahí mismo hay un simple <i>script</i> [04] para limpiar la bibliografía con Biber y el archivo de configuración [05] para Baby Biber. ¿Eres un acumulador de datos? Existe un directorio [06] especial para ti con todos los trabajos usados para esta investigación ;)</p>
<h3 id="motor-encendido">Motor encendido</h3>
<p>En el directorio de la tesis [08] es donde todo se mueve plácidamente cuando ejecutas <code>generate-all</code> [19], ¡el <i>wrapper</i> que pone al motor en funcionamiento!</p>
<p>Este <i>wrapper</i> lleva a cabo las siguientes tareas:</p>
<ol>
<li>
<p>Añade la bibliografía [24] al archivo <span class="smallcap">MD</span> [25] original, generando un nuevo archivo [26] que funciona como dato de entrada.</p>
</li>
<li>
<p>Genera [21] la salida <span class="smallcap">HTML</span> [22].</p>
</li>
<li>
<p>Compila [28] la salida <span class="smallcap">PDF</span> [29].</p>
</li>
<li>
<p>Genera [13] el <span class="smallcap">EPUB</span> [17] y el <span class="smallcap">MOBI</span> [18] según los metadatos [16] y el archivo de configuración de Pecas [15].</p>
</li>
<li>
<p>Exporta [10] el <span class="smallcap">MD</span> a <span class="smallcap">DOCX</span> [11].</p>
</li>
<li>
<p>Mueve la analítica al directorio correcto.</p>
</li>
<li>
<p>Refresca la fecha de modificación en el index [07].</p>
</li>
<li>
<p>Imprime el <i>hash</i> de la versión de la liberación continua en el index.</p>
</li>
<li>
<p>Imprime las sumas de comprobación <span class="smallcap">MD5</span> de todos los archivos de salida en el index.</p>
</li>
</ol>
<p>Y eso es todo. El proceso de desarrollo de una tesis como repositorio automatizado me permite solo preocuparme por tres cosas:</p>
<ol>
<li>
<p>Escribir la investigación.</p>
</li>
<li>
<p>Gestionar la bibliografía.</p>
</li>
<li>
<p>Despachar todas las salidas de manera automatizada.</p>
</li>
</ol>
<h3 id="las-cuestiones-legales">Las cuestiones legales</h3>
<p>Así es como está hecho, pero todavía tenemos que hablar sobre cómo <i>legalmente</i> se puede usar esta tesis…</p>
<p>Esta investigación fue pagada con los impuestos de todos los mexicanos. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) me otorgó una beca para estudiar una Maestría en Filosofía en la <span class="smallcap">UNAM</span> —así es, compas de otras latitudes, es común que aquí nos paguen por los estudios de posgrado—.</p>
<p>Esta beca es un privilegio problemático. Así que lo mínimo que puedo dar a cambio es la liberación de todo lo que fue pagado por mis compas, así como dar asesorías y talleres gratuitos. Lo repito: es lo <i>mínimo</i> que podemos hacer. Me encuentro en desacuerdo con el empleo de este privilegio para ostentar un estilo de vida abundante o parrandero que culmina con el abandono de los estudios. En un país con tantas crisis, las becas son para mejorar tu comunidad y no solo a ti.</p>
<p>En general tengo la convicción de que si eres un investigador o un estudiante de posgrado y ya recibes un pago —no importa que sea un salario o una beca, que estés en una universidad pública o privada, o que el dinero venga de fondos públicos o privados—, tienes un compromiso con tu comunidad, nuestra especie y nuestro planeta. Si quieres hablar de trabajo gratuito o de explotación —que sí sucede—, por favor mira hacia abajo. En este mundo de mierda estás en los escaños superiores de esta <a href="https://es.crimethinc.com/posters/capitalism-is-a-pyramid-scheme">pirámide sin sentido</a>.</p>
<p>Como investigador, científico, filósofo, teórico, artista y más, tienes la obligación de ayudar a otras personas. Aún podrías alimentar tu ego y creer que eres la chingonería o el próximo pensador, filósofo o artista categoría <span class="smallcap">AAA</span>. Ambas cuestiones no se sobreponen —aunque no le quita lo fastidioso—.</p>
<p>Por estos motivos esta investigación tiene licencia <a href="https://wiki.p2pfoundation.net/Copyfarleft"><i>copyfarleft</i></a> para su contenido y licencia <i>copyleft</i> para su código. En realidad se trata del mismo esquema de licenciamiento de <a href="https://perrotuerto.blog/content/html/es/_fork.html">este <i>blog</i></a>.</p>
<p>Con la <a href="https://leal.perrotuerto.blog/">Licencia Editorial Abierta y Libre (<span class="smallcap">LEAL</span>)</a> eres libre de usar, copiar, reeditar, modificar, distribuir o comercializar bajo las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>
<p>Los productos derivados o modificados han de heredar algún tipo de <span class="smallcap">LEAL</span>.</p>
</li>
<li>
<p>Los archivos editables y finales habrán de ser de acceso público.</p>
</li>
<li>
<p>El contenido no puede implicar difamación, explotación o vigilancia.</p>
</li>
</ul>
<p>Podrías quitar mi nombre y poner el tuyo, está permitido. Incluso podrías modificar el contenido y escribir que <span class="smallcap">AMO</span> la propiedad intelectual: no hay medio técnico que impida semejante difamación. Pero las sumas de comprobación <span class="smallcap">MD5</span> muestran si los archivos fueron modificados por otros. Aunque el archivo difiera por un bit, la suma de comprobación <span class="smallcap">MD5</span> arrojará un resultado distinto.</p>
<p>El <i>copyfarleft</i> es el camino —mas no la solución— que se ajusta a nuestro contexto y nuestras posibilidades de libertad. No vengas aquí con tu noción liberal e individualista de libertad —como los weyes de <span id="weblate">Weblate</span> que expulsaron este <i>blog</i> de su servidor porque la licencia de su contenido «no es libre», sin importar que ellos digan que el código, pero no el contenido, debe usar una licencia «libre», como la pinche <span class="smallcap">GPL</span> que emplea este <i>blog</i> para su código—. Este tipo de libertad liberal no funciona en lugares donde ningún Estado ni corporación puede garantizarnos un conjunto mínimo de libertades individuales, como acontece en Asia, África y la otra América —América Latina y la América que no es retratada en la publicidad del «sueño americano»—.</p>
<h2 id="ultimos-pensamientos">Últimos pensamientos</h2>
<p>Así como una tesis funciona a partir de una hipótesis, el sendero técnico y legal de esta investigación actúa según la posibilidad de obtener una tesis como repositorio automatizado, en lugar de una tesis como archivo. Al final esto fue posible, pero de manera limitada.</p>
<p>Pienso que la idea de una tesis como repositorio automatizado es realizable y podría ser una mejor manera de distribuir el conocimiento en lugar de subir un simple archivo. No obstante, esta implementación contiene muchas fugas que la hacen inadecuada para escalarla.</p>
<p>Más trabajo es necesario para poder desdoblarla como práctica estandarizada. Esta técnica también podría ser aplicada para la automatización y la homologación de publicaciones, como artículos en una revista o una colección de libros. El esfuerzo necesario no es considerable y <i>tal vez</i> lo retome durante el doctorado. Pero por ahora, ¡es todo lo que puedo ofrecer!</p>
<p>Gracias a <a href="https://twitter.com/hacklib">@hacklib</a> por incitarme a escribir esta entrada y, de nueva cuenta, gracias a mi pareja por persuadirme a estudiar la Maestría y por corregir esta publicación en su versión inglesa. Agradezco a mi tutor, a Programando <span class="smallcap">LIBRE</span>ros y a Gabi por su apoyo académico. No puedo olvidar dar gracias a <a href="https://hacklab.cc">Colima Hacklab</a>, al <a href="https://ranchoelectronico.org">Rancho Electrónico</a> y al <a href="https://t.me/miau2018">grupo Miau</a> por su soporte técnico. ¡Gracias también a todas las personas y organizaciones que menciono en la sección de agradecimientos de la investigación!</p>
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</section>
<footer>
<p class="left no-indent">Los textos y las imágenes están bajo <a href="../../../content/html/es/_fork.html">Licencia Editorial Abierta y Libre (<span class="smallcap">LEAL</span>)</a>.</p>
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<h1 class="centrado titulo"><i>El creador y lo creado</i></h1>
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<p class="centrado"><i>El creador y lo creado</i></p>
<p class="centrado">Ramiro Santa Ana Anguiano</p>
<p class="centrado"><span class="versalita-ligera">UNAM-FFyL</span></p>
<p class="centrado espacio-arriba1">Última edición: 6 de mayo del 2022.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1">Permitida su reproducción y difusión por cualquier medio mecánico o electrónico sin la autorización escrita del titular de los derechos.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1"><a href="mailto:hi@perrotuerto.blog">hi@perrotuerto.blog</a> / <a href="https://maestria.perrotuerto.blog">maestria.perrotuerto.blog</a></p>
<p class="centrado espacio-arriba1">Hecho en México / <i>Made in Mexico</i></p>
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<p class="centrado espacio-arriba1"><i id="pc-title">@title</i> fue escrita y compuesta con <i>software</i> libre o de código abierto: Arch <span class="versalita">GNU</span>/Linux, Vim, Gedit, JabRef, Zotero, Biber, luaLaTeX, Pandoc y Pecas. Para su composición se usó la familia tipográfica Alegreya.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1"><i id="pc-title">El creador y lo creado</i> fue escrita y compuesta con <i>software</i> libre o de código abierto: Arch <span class="versalita">GNU</span>/Linux, Vim, Gedit, JabRef, Zotero, Biber, luaLaTeX, Pandoc y Pecas. Para su composición se usó la familia tipográfica Alegreya.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1">La producción de este documento implicó el desarrollo de distintos programas para su automatización y cuidado editorial: <a href="https://gitlab.com/snippets/1917485"><code>texte</code></a>, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917487"><code>texti</code></a>, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917488"><code>textu</code></a>, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917490"><code>export-pdf</code></a> y <a href="https://gitlab.com/snippets/1917492"><code>baby-biber</code></a>.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1">Documento compuesto el @date.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1">Documento compuesto el 6 de mayo del 2022.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1"><a href="mailto:hi@perrotuerto.blog">hi@perrotuerto.blog</a> / <a href="https://maestria.perrotuerto.blog">maestria.perrotuerto.blog</a></p>
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# Generales
title: El creador y lo creado
subtitle:
subtitle:
author:
- Santa Ana Anguiano, Ramiro
- Ramiro Santa Ana Anguiano
publisher:
- "UNAM-FFyL"
synopsis: Tesis para la obtención del grado de Maestro en Filosofía.
- UNAM-FFyL
synopsis: La propiedad intelectual como supuesto en la producción cultural y filosófica
category:
- Filosofía
- Filosofía de la cultura
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- Bienes comunes
language: es
version: 1.0.0
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cover: portada.jpg
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# Tabla de contenidos

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<title>El creador y lo creado | Maestría en Filosofía</title>
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<meta name="description" content="La propiedad intelectual como supuesto en la producción cultural y filosófica.">
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<h1 class="titulo">El creador y lo creado</h1>
<h2 class="subtitulo">La propiedad intelectual como supuesto en la producción cultural y filosófica</h2>
<h3>Maestría en Filosofía</h3>
</header>
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<p class="frances sin-separacion">Tesis en liberación continua:<br/>
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</p>
<p class="frances sin-separacion">Diapositivas:<br/>
<a href="assets/presentacion/presentacion.pdf?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">PDF</span></a> /
<a href="assets/presentacion/presentacion.odp?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">ODP</span></a>
</p>
<p class="frances sin-separacion">Bibliografía:<br/>
<a href="assets/bib/bibliografia.bib?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">BIB</span></a> /
<a href="assets/bib/bibliografia.html?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">HTML</span></a> /
<a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/tree/ed1/bibliografia" target="_blank">recursos descargables</a>
</p>
<p class="frances sin-separacion">Repositorios:<br/>
<a href="https://0xacab.org/NikaZhenya/maestria-investigacion" target="_blank">0xacab</a> /
<a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion" target="_blank">GitLab</a>
</p>
<p class="frances sin-separacion">Descarga todo:</br>
<a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.zip?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">ZIP</a> /
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</p>
</section>
<footer>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1">La investigación y el sitio están bajo Licencia Editorial Abierta y Libre (<span class="versalita">LEAL</span>). Con <span class="versalita">LEAL</span> eres libre de usar, copiar, reeditar, modificar, distribuir o comercializar bajo las siguientes <a href="https://gitlab.com/programando-libreros/juridico/licencia-editorial-abierta-y-libre" target="_blank">condiciones</a>.</p>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1">Última modificación: <span class="date">6 de mayo del 2022</span>.<br/>Versión: <code class="version">1651869767</code>.</p>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1"><a href="mailto:hi@perrotuerto.blog">hi@perrotuerto.blog</a> / <a href="https://perrotuerto.blog" target="_blank">perrotuerto.blog</a></p>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1"><a href="https://pad.programando.li/s/M5a74_Eit" target="_blank">Código fuente</a></p>
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</html>

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@ -1,5 +0,0 @@
# Bibliografía
La bibliografía está hecha en BibTeX, para su visualización puede
utilizarse una interfaz gráfica como [JabRef](http://www.jabref.org/) o
[verse directamente](https://0xacab.org/NikaZhenya/maestria-investigacion/blob/master/bibliografia/bibliografia.bib).

View File

@ -1,15 +0,0 @@
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--output_align \
--output_indent=2 \
--output_fieldcase=lower \
--output_field_order=a \
--strip_comments \
bibliografia.bib
mv bibliografia_bibertool.bib bibliografia.bib
rm bibliografia.bib.*
sed 's/<title>[^<]*<\/title>/<title>El creador y lo creado | Bibliografía<\/title>/g' bibliografia.html > bibliografia.html.new
mv bibliografia.html.new bibliografia.html

View File

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<meta http-equiv="expires" content="Tue, 01 Jan 1980 1:00:00 GMT" />
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<meta name="application-name" content="El creador y lo creado">
<meta name="description" content="Repositorio de la tesis de Maestría en Filosofía llevaba a cabo por un perro.">
<meta name="keywords" content="nika,zhenya,epub,ebook,publishing,libros,markdown,html,xhtml,mobi,perro,tuerto,propiedad,intelectual,bienes,comunes,tesis,maestria">
<meta name="description" content="La propiedad intelectual como supuesto en la producción cultural y filosófica.">
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<link type="text/css" rel="stylesheet" href="recursos/css/styles.css?v=1634526677">
<link type="text/css" rel="stylesheet" href="assets/web/styles.css?v=1651869767">
<!-- <link rel="shortcut icon" href="favicon.ico"> -->
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@ -22,16 +22,39 @@
<h3>Maestría en Filosofía</h3>
</header>
<section>
<p class="frances sin-separacion">Tesis en liberación continua:<br/><a href="tesis/md/tesis_with-bib.md?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">MD</span></a> / <a href="tesis/html/tesis.html?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">HTML</span></a> / <a href="tesis/pdf/tesis.pdf?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">PDF</span></a> / <a href="tesis/ebooks/out/tesis.epub?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">EPUB</span></a> / <a href="tesis/ebooks/out/tesis.mobi?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">MOBI</span></a> / <a href="tesis/docx/tesis.docx?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">DOCX</span></a></p>
<p class="frances sin-separacion">Repositorios:<br/><a href="https://0xacab.org/NikaZhenya/maestria-investigacion" target="_blank">0xacab</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion" target="_blank">GitLab</a></p>
<p class="frances sin-separacion">Bibliografía:<br/><a href="bibliografia/bibliografia.bib?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">BIB</span></a> / <a href="bibliografia/bibliografia.html?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">HTML</span></a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/tree/ed1/bibliografia/recursos?v=1634526677" target="_blank">recursos descargables</a></p>
<p class="frances sin-separacion">Anexos:<br/><a href="anexos/analitica/analytics.html?v=1634526677" target="_blank">analítica</a> / <a href="https://perrotuerto.blog/content/html/es/005_hiim-master.html?v=1634526677" target="_blank">reporte técnico</a></p>
<p class="frances sin-separacion">Descarga todo:</br><a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.zip?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">ZIP</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.tar.gz?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">TAR.GZ</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.tar.bz2?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">TAR.BZ2</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.tar?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">TAR</a></p>
<p class="frances sin-separacion">Tesis en liberación continua:<br/>
<a href="tesis/tesis.md?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">MD</span></a> /
<a href="tesis/tesis.html?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">HTML</span></a> /
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</p>
<p class="frances sin-separacion">Diapositivas:<br/>
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<a href="assets/presentacion/presentacion.odp?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">ODP</span></a>
</p>
<p class="frances sin-separacion">Bibliografía:<br/>
<a href="assets/bib/bibliografia.bib?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">BIB</span></a> /
<a href="assets/bib/bibliografia.html?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">HTML</span></a> /
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<p class="frances sin-separacion">Repositorios:<br/>
<a href="https://0xacab.org/NikaZhenya/maestria-investigacion" target="_blank">0xacab</a> /
<a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion" target="_blank">GitLab</a>
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<p class="frances sin-separacion">Descarga todo:</br>
<a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.zip?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">ZIP</a> /
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<a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.tar.bz2?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">TAR.BZ2</a> /
<a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.tar?v=1651869767" target="_blank"><span class="versalita">TAR</a>
</p>
</section>
<footer>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1">La investigación y el sitio están bajo Licencia Editorial Abierta y Libre (<span class="versalita">LEAL</span>). Con <span class="versalita">LEAL</span> eres libre de usar, copiar, reeditar, modificar, distribuir o comercializar bajo las siguientes <a href="https://gitlab.com/programando-libreros/juridico/licencia-editorial-abierta-y-libre" target="_blank">condiciones</a>.</p>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1">Última modificación: <span class="date">18 de October del 2021</span>.<br/>Versión: <code class="version">1634526677</code>.</p>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1">Última modificación: <span class="date">6 de mayo del 2022</span>.<br/>Versión: <code class="version">1651869767</code>.</p>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1"><a href="mailto:hi@perrotuerto.blog">hi@perrotuerto.blog</a> / <a href="https://perrotuerto.blog" target="_blank">perrotuerto.blog</a></p>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1"><a href="https://pad.programando.li/s/M5a74_Eit" target="_blank">Código fuente</a></p>
</footer>
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</html>
</html>

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@ -1,27 +0,0 @@
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# encoding: UTF-8
# coding: UTF-8
require 'fileutils'
# Variables
tesis_raw = 'tesis_with-bib.md'
tesis = 'tesis.md'
# Lee el archivo de la tesis
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# Limpia la tesis
clean = md.gsub(/\+{2,}/, '')
.gsub(/\s+{\s*.frances\s*}/, '')
# Guarda la tesis
file = File.open(tesis, 'w:utf-8')
file.puts clean
file.close
# Convierte a DOCX
system("pandoc -V lang:es #{tesis} -o #{File.basename(tesis, '.md')}.docx")
# Elimina MD
FileUtils.rm(tesis)

Binary file not shown.

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@ -1,33 +0,0 @@
# frozen_string_literal: true
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clean(URI.open("https://pad.programando.li/#{pad}/download").read, tit)
end
def clean(content, tit)
content.gsub(/^---(\n|.)+?(\n# )/, '\2')
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puts "Descargando pads…"
pads.each_with_index do |pad, i|
main += download(pad, tits[i]) + "\n"
end
File.open('md/tesis.md', 'w') { |f| f.write "#{main.strip}\n" }

View File

@ -1,74 +0,0 @@
#!/usr/bin/env ruby
# encoding: UTF-8
# coding: UTF-8
require 'fileutils'
# Definiciones
# Obtiene el mes
def get_month m
if m == 1
return 'enero'
elsif m == 2
return 'febrero'
elsif m == 3
return 'marzo'
elsif m == 4
return 'abril'
elsif m == 5
return 'mayo'
elsif m == 6
return 'junio'
elsif m == 7
return 'julio'
elsif m == 8
return 'agosto'
elsif m == 9
return 'septiembre'
elsif m == 10
return 'octubre'
elsif m == 11
return 'noviembre'
elsif m == 12
return 'diciembre'
end
end
# Variables
pdf_config = File.read('../pdf/generate').gsub(/\\\n\s*/, '')
$title = pdf_config.gsub(/^(.|\n)*?--title="([^"]+?)"(.|\n)*/, '\2')
$author = pdf_config.gsub(/^(.|\n)*?--author="([^"]+?)"(.|\n)*/, '\2')
$press = pdf_config.gsub(/^(.|\n)*?--press="([^"]+?)"(.|\n)*/, '\2')
.gsub(/\\\\textsc{([^{]+?)}/, ) do |e|
e = e.gsub(/\\\\textsc{([^{]+?)}/, '\1')
'<span class="versalita">' + e.upcase + '</span>'
end
$year = Time.now.year.to_s
$date = Time.now.day.to_s + ' de ' +
get_month(Time.now.month) + ' del ' +
Time.now.year.to_s
# Copia la carpeta XHTML para modificar los archivos
FileUtils.cp_r('in/xhtml', 'in/xhtml.tmp')
# Modifica los archivos XHTML
Dir.glob('in/xhtml.tmp/*.xhtml') do |file|
raw = File.read(file)
clean = raw.gsub('@title', $title)
.gsub('@author', $author)
.gsub('@press', $press)
.gsub('@year', $year)
.gsub('@date', $date)
File.write(file, clean)
end
# Va a la carpeta de epub-automata
Dir.chdir('out')
# Llama a la generación de los ebooks
system("bash generate.sh")
# Elimina la carpeta XHTML temporal
FileUtils.rm_rf('../in/xhtml.tmp')

Binary file not shown.

Before

Width:  |  Height:  |  Size: 68 KiB

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@ -1 +0,0 @@
Archivo para detectar que se trata de un proyecto de pc-automata. No borrar.

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@ -1,9 +0,0 @@
pc-automata -f ../../md/tesis_with-bib.md \
-c ../in/img/portada.png \
-i ../in/img/ \
-x ../in/xhtml.tmp/ \
--no-pre --overwrite
mv epub-*_*.epub tesis.epub
mv mobi-* tesis.mobi
rm -rf epub*

View File

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<message>ERROR: /OPS/xhtml/006-teorias_de_la_propiedad_intelectual.xhtml: The element type "span" must be terminated by the matching end-tag "&amp;lt;/span&amp;gt;".</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/007-criticas_de_los_bienes_comunes.xhtml(18): The element type "span" must be terminated by the matching end-tag "&amp;lt;/span&amp;gt;".</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/007-criticas_de_los_bienes_comunes.xhtml: The element type "span" must be terminated by the matching end-tag "&amp;lt;/span&amp;gt;".</message>
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<message severity="error" subMessage="RSC-016">RSC-016, FATAL, [Fatal Error while parsing file 'The element type "span" must be terminated by the matching end-tag "&lt;/span&gt;".'.], OPS/xhtml/007-criticas_de_los_bienes_comunes.xhtml (18-234)</message>
<message severity="error" subMessage="RSC-005">RSC-005, ERROR, [Error while parsing file 'The element type "span" must be terminated by the matching end-tag "&lt;/span&gt;".'.], OPS/xhtml/006-teorias_de_la_propiedad_intelectual.xhtml</message>
<message severity="error" subMessage="RSC-005">RSC-005, ERROR, [Error while parsing file 'The element type "span" must be terminated by the matching end-tag "&lt;/span&gt;".'.], OPS/xhtml/007-criticas_de_los_bienes_comunes.xhtml</message>
<message severity="error" subMessage="RSC-007">RSC-007, ERROR, [Referenced resource could not be found in the EPUB.], OPS/xhtml/012-bibliografia.xhtml (12-107)</message>
<message severity="error" subMessage="RSC-007">RSC-007, ERROR, [Referenced resource could not be found in the EPUB.], OPS/xhtml/012-bibliografia.xhtml (69-145)</message>
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<message severity="error" subMessage="RSC-007">RSC-007, ERROR, [Referenced resource could not be found in the EPUB.], OPS/xhtml/012-bibliografia.xhtml (73-76)</message>
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@ -28,8 +28,6 @@ Para LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, EpubLibre y Memory of the World por ejercer la fu
+++GPL+++ / General Public License {.frances}
+++LFDA+++ / Ley Federal del Derecho de autor {.frances}
+++OMPI+++ / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual {.frances}
+++OSI+++ / Open Source Initiative {.frances}
@ -46,7 +44,7 @@ El aumento de los años y del tipo de objetos que abarcan los derechos de autor
El impacto de la propiedad intelectual en la práctica filosófica se presenta en un primer momento como barreras económicas, geopolíticas, infraestructurales, legislativas o técnicas que dificultan su ejercicio. Un ejemplo nítido de este (des)encuentro es la disposición de la bibliografía para esta investigación. El presente trabajo no hubiera sido posible sin el acceso digital a través de bibliotecas que obvian las restricciones de los derechos de autor. Por un lado, la mayoría de las obras consultadas no se encuentran en los repositorios académicos disponibles en la +++UNAM+++. Por el otro, sus copias impresas ---si las hay--- se encuentran en bibliotecas o archivos alejados de la Ciudad de México. Por último, la adquisición digital y legal de esta bibliografía implica un desembolso imposible de llevar a cabo pese al apoyo del Conacyt.
La incapacidad o la necesidad de sortear estas barreras no solo están presentes en la +++UNAM+++, en la Ciudad de México o entre los becarios del Conacyt. En casi cualquier universidad o instituto de educación superior hay una carencia de acceso a la información, sin importar el tamaño de su infraestructura cultural. La cercanía a los centros de producción cultural disminuye el tamaño de esta barrera, pero con el costo de una intensa y precaria movilidad de la periferia. La restricción del acceso a bienes culturales no es la misma en Colima, Chihuahua, Xalapa o Puebla que en la Ciudad de México, San Pablo, Buenos Aires o Barcelona. Sin embargo, estas ciudades están distantes a la infraestructura para la producción cultural, científica y tecnológica de Los Ángeles, San Francisco, Nueva York, Londres, París, Fráncfort, Tokio, Shenzhen o Seúl.
La incapacidad o la necesidad de sortear estas barreras no solo están presentes en la +++UNAM+++, en la Ciudad de México o entre los becarios del Conacyt. En casi cualquier universidad o instituto de educación superior hay una carencia de acceso a la información, sin importar el tamaño de su infraestructura cultural. La cercanía a los centros de producción cultural disminuye el tamaño de esta barrera, pero con el costo de una intensa y precaria movilidad de la periferia. La restricción del acceso a bienes culturales no es la misma en Colima, Chihuahua, Xalapa o Puebla que en la Ciudad de México, San Pablo, Buenos Aires o Barcelona. Sin embargo, estas ciudades están distantes a la infraestructura para la producción cultural, científica y tecnológica de Los Ángeles, Nueva York, Londres, París, Fráncfort, Tokio, Shenzhen o Seúl.
Muchas instituciones gubernamentales han percibido este fenómeno como una limitación en la accesibilidad de bienes culturales o una restricción en la movilidad. Para contrarrestarlo se ejecutan programas para la construcción de más infraestructura o se subsidian viajes de estudios y de investigación al extranjero. Aunque esto permite disminuir las barreras, no evidencia que la infraestructura para la cultura y el conocimiento depende ya de un ecosistema de producción global, cuyos mercados en la actualidad extraen más capital del que ingresa a las economías de América Latina (+++CERLALC-UNESCO+++, 2015).
@ -76,89 +74,111 @@ El siguiente apartado repasa las críticas de los partidarios de los bienes comu
El último apartado describe y critica los puntos de encuentro entre ambas tendencias dentro de la producción cultural. La reflexión se realiza a partir de la crítica a un marco teórico en común que supone al quehacer cultural como un ecosistema distribuido en las esferas del creador, el distribuidor y el público, así como reduce esta actividad a su aspecto productivo y las técnicas y formas jurídicas que amplifican y regulan sus capacidades de reproducción. Los primeros dos apartados son centrales para la comprensión de este último bloque porque ahí se propone que la disputa entre la propiedad intelectual y los bienes comunes son un síntoma de un problema más extenso en el quehacer cultural: el desfase entre las nuevas tecnologías de la comunicación que lo modifican, las legislaciones que pretenden regularlas y la teoría que bebe de esta discusión para criticar las categorías operativas que delimitan este ecosistema y que, tal vez, permita la expansión de sus horizontes.
## Tipos de propiedad intelectual
En esta investigación en varios casos se habla de «propiedad intelectual» pero en otros de «patentes», «derechos de autor» o «_copyright_». Esto podría causar confusión, así que antes de comenzar es necesario explicar los tipos que la componen.
Este régimen de propiedad abarca el uso y el control de diferentes arquetipos de «creaciones de la mente» (+++OMPI+++, 2019). Un primer tipo son las _patentes_; es decir, el derecho exclusivo sobre una solución técnica a un problema, también conocida como «invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles y funcionales (+++OMPI+++, 2019). Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones de importancia pública como la teoría, los algoritmos o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años y sin posibilidad de renovación (+++OMPI+++, 2019).
Las _marcas_ consisten en un signo distintivo de productos o servicios privados (+++OMPI+++, 2019). En el mercado funcionan para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa. El plazo de protección es variable y con renovación indefinida (+++OMPI+++, 2019).
El _diseño industrial_ trata «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» (+++OMPI+++, 2019). Este tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño industrial puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince.
Las _denominaciones de origen_ son signos para identificar productos según las propiedades específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas de producción (+++OMPI+++, 2019). Estas se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico (+++OMPI+++, 2019).
Los tipos de propiedad intelectual más populares son los _derechos de autor_ y el _copyright_. Estas protegen a las «creaciones literarias y artísticas» (+++OMPI+++, 2019). Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» (Moore, 2008) ---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión, sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_, cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica anglosajona (Baldwin, 2014). Mientras tanto, los derechos de autor abarcan este derecho patrimonial pero también los derechos morales elaborados por la «tradición continental» (Baldwin, 2014). Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación exclusiva de la obra y su plazo mínimo de protección es de cincuenta años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la obra está «unida» al autor (Estados Unidos Mexicanos, 1996) y, según cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables.
Los _derechos conexos_ permiten a intérpretes, ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos de autor o _copyright_ (+++OMPI+++, 2019). El plazo de protección es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra (+++OMPI+++, 2019).
Por último y a diferencia del resto, los _secretos comerciales_ consisten en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo tornan en el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea delatado.
Como es perceptible, este régimen de propiedad es un conjunto de legislaciones dispares bajo el supuesto de que los objetos bajo su protección son fruto de un proceso «creativo». Y es ahí donde se desatan una serie de temas para la reflexión filosófica, como se intentará mostrar a continuación.
# Teorías de la propiedad intelectual
## 1. En la búsqueda de una definición
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. Durante décadas, juristas, abogados, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definirla a partir del material jurídico disponible (Hughes, 1988). La +++PI+++ ha tomado forma a través de juicios, veredictos, legislaciones y debates entre especialistas del derecho. En este panorama varios teóricos de las disciplinas del derecho, la economía, la política, la sociología o la filosofía, como Barron (2012), Breakey (2010), Epstein (2009), Hettinger (1989), Hughes (1988), Moore (2008), Palmer (1990), Schroeder (2004), Shiffrin (2007) y Stengel (2004), han aceptado el desafío de elaborar una definición de la +++PI+++ o una crítica a las definiciones producidas.
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. Hughes (1988), Hettinger (1989) y Stengel (2004) dicen que es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para Hughes (1988), la +++PI+++ se entiende como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. Esta también se refiere a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la información (Hettinger, 1989). Por otro lado, la +++PI+++ se define como escasez artificial para la generación de ingresos (Palmer, 1990): una simulación de los procesos que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles (Palmer, 1990). Para Stengel (2004) la +++PI+++ es un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un tiempo definido. O como toda propiedad, esta es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos (Schroeder, 2004). Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción (Shiffrin, 2007). Para Moore (2008), la +++PI+++ es un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege sus medios de producción.
Hettinger (1989), Hughes (1988) y Stengel (2004) dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para Hettinger (1989) es una referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y el uso de la información. Hughes (1988) la entiende como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. Para Stengel (2004) es un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un tiempo definido. Por otro lado, para Moore (2008) la +++PI+++ es tanto un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, como un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege sus medios de producción. Acorde a Palmer (1990) se define como escasez artificial para la generación de ingresos: una simulación de los procesos que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles. Como toda propiedad, para Schroeder (2004) es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos. Por último, para Shiffrin (2007) se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o una bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los derechos en torno a esas cosas_ como los derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones de origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse como _un sistema que aglomera estos derechos_.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o un bien cuyos ingredientes, procesos o lugar de producción le dan «originalidad», como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los derechos en torno a esas cosas_ como el derecho de autor, patentes, marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones de origen, respectivamente. La +++PI+++ también cabe entenderse como _un sistema que aglomera estos derechos_.
Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su delimitación, a pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos dentro de un sistema (+++OMPI+++, 2019). Esta definición se llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo especializado de la +++ONU+++ para estandarizar la +++PI+++ entre los países miembro. Esto implica legislaciones nacionales y acuerdos o tratados internacionales como el «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas» (+++OMPI+++, 1971). Sin excepción, los miembros de la +++ONU+++ han de seguir las directrices delineadas por la +++OMPI+++.
Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. Aunque no existe consenso en cuanto a su delimitación, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos dentro de un sistema (+++OMPI+++, 2019). Esta definición se llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo de la +++ONU+++ que atañe a políticas en materia de la +++PI+++ entre los Estados miembros que, sin excepción, han de seguir sus directrices. Esto implica que la +++OMPI+++ realiza recomendaciones o lineamientos para las legislaciones nacionales y los acuerdos o tratados internacionales como el TODO (1979), que desde 1886 es la base del derecho internacional en esta materia, la cual México firmó su adhesión en 1971 y que en la actualidad es administrado por esta organización.
Todos estos intentos por definir la +++PI+++ han fracasado. Sin un dejo de pesimismo, Hettinger (1989) concluye que no es fácil de justificar. Stengel (2004) señala que se trata de un concepto enraizado en una comprensión contemporánea del mundo. Schroeder (1998) ve en la +++PI+++ un «montón de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos: la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas (Schroeder, 2004). A Palmer (1990) le parece un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de definiciones, una mejor justificación. Shiffrin (2007) es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. Barron (2012) menciona que su énfasis en lo económico privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone que la privatización es el mejor modelo productivo (Barron, 2012). Epstein (2009) indica que existe una inclinación a desintegrar la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para el capitalismo contemporáneo.
No obstante, los teóricos de la +++PI+++ admiten que no es sencilla su definición. Barron (2012) menciona que su énfasis en lo económico privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone que la privatización es el mejor modelo productivo. Epstein (2009) indica que existe una inclinación a desintegrar la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para el capitalismo contemporáneo. Sin un dejo de pesimismo, Hettinger (1989) concluye que no es fácil de justificar. Palmer (1990) la percibe a modo de un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de definiciones, una mejor justificación. Schroeder (1998) ve en la +++PI+++ un «montón de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos: la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas. Shiffrin (2007) es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. Stengel (2004) señala que se trata de un concepto enraizado en una «comprensión contemporánea del mundo». Ante la insuficiencia en su definición, los teóricos de la +++PI+++ comparten una opinión: existe la posibilidad de teorizar la +++PI+++ para explicarla a partir y más allá del ámbito legislativo.
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen: durante décadas, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible (Hughes, 1988). La +++PI+++ ha sido fijada a través de juicios, veredictos y legislaciones; sin embargo, los resultados son teóricamente insuficientes. En este panorama varias personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la +++PI+++ como Breakey (2010), Epstein (2009), Hettinger (1989), Hughes (1988), Moore (2008), Palmer (1990), Schroeder (2004), Shiffrin (2007) y Stengel (2004), cuyo objetivo es la definición de la +++PI+++ allende al ámbito legislativo.
## 2. En la búsqueda de una teoría
En la sección pasada se vio que la +++PI+++ es un objeto aún bajo definición, sea como cosa, derecho o sistema. Este término se remonta al siglo +++XVIII+++ (Wikipedia, 2019) aunque su uso sistemático actual data del siglo +++XX+++ (Stengel, 2004). Antes de ello se hacían referencias a sus «manifestaciones», de las cuales no hay consenso sobre sus primeros usos. Stengel (2004) las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en torno a privilegios ingleses para la impresión de libros--- y +++XVII+++ ---sobre patentes venecianas---. Estos usos no fueron en beneficio de creadores, sino medios para el control de nuevas industrias como la imprenta. Moore _et al._ (2014) indica que la protección más temprana para un creador es un documento emitido en 1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. Incluso el mismo autor señala antecedentes en la Antigua Grecia o en el Imperio romano. Sin embargo, existe un consenso sobre la atipicidad de estos casos debido a la carencia de instituciones específicas para su protección (Moore _et al._, 2014).
De manera paulatina la discusión pasó de derechos en particular a la búsqueda por sintetizarlos en un concepto jurídico. En su sentido actual la +++PI+++ es _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_ ---cosas, derechos y sistemas---, que pasan a catalogarse como sus «manifestaciones» o «dimensiones». Además, estas se entrecruzan hasta ser incomprensibles de manera aislada. El trato de una cosa ---por ejemplo, _El perfil del hombre y la cultura en México_--- _como propiedad_ ya implica al titular de sus derechos y a sus funciones dentro de un sistema cuya concreción están presentes en las legislaciones nacionales o internacionales. La «Ley Federal del Derecho de Autor» (1996) señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra sea de dominio público ---para el caso de Ramos, hasta el año 2060---.
De manera paulatina la discusión pasó de tipos en particular a la búsqueda por sintetizarlos en un concepto. En su sentido actual la +++PI+++ es _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_ ---cosas, derechos y sistemas---, los cuales son ahora sus manifestaciones. Además, estas dimensiones se entrecruzan hasta ser incomprensibles de manera aislada. El trato de una cosa ---por ejemplo, _El perfil del hombre y la cultura en México_--- _como propiedad_ ya implica al propietario de sus derechos y a sus funciones dentro de un sistema cuya concreción son las legislaciones nacionales o internacionales. La Estados Unidos Mexicanos (1996) señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra sea de dominio público; hasta el año 2060 para el caso de Ramos---.
Semejante empleo de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Por un lado, este trato pretende aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización pone sobre la mesa el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. Ante estas dificultades se identifican cuatro posturas. La más común entre los teóricos analizados acepta la +++PI+++ como un subconjunto dentro de la propiedad en general (Breakey, 2010; Epstein, 2009; Hettinger, 1989; Hughes, 1988; Moore, 2008; Palmer, 1990; Schroeder, 2004; Shiffrin, 2007; Stengel, 2004; Lessig, 2005). La segunda acepta la +++PI+++ aunque ajena al entendimiento común sobre la propiedad (Barron, 2012). Una tercera postura no acepta la existencia de la +++PI+++ aunque sí de la propiedad en general. Los argumentos para esta postura suponen que la propiedad es tangible mientras que la +++PI+++ no lo es o que la escasez de la +++PI+++ es artificial y moralmente ilegítima (Stallman, 2004). Por último, entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier régimen de propiedad (Proudhon, 2010), aunque en el camino más bien hagan referencia a la «propiedad privada», donde la propiedad pública no es rechazada.
Semejante empleo de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Por un lado, este trato pretende aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización pone sobre la mesa el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. Ante estas dificultades se identifican cuatro posturas. La más común entre los teóricos analizados acepta la +++PI+++ como un subconjunto dentro de la propiedad en general (Breakey, 2010; Epstein, 2009; Hettinger, 1989; Hughes, 1988; Moore, 2008; Palmer, 1990; Schroeder, 2004; Shiffrin, 2007; Stengel, 2004; Lessig, 2005). La segunda acepta la +++PI+++ aunque ajena al entendimiento común sobre la propiedad (Barron, 2012). Una tercera postura no acepta la existencia de la +++PI+++ aunque sí de la propiedad en general. Los argumentos para esta postura suponen que la propiedad es tangible o que la escasez de la +++PI+++ es artificial y moralmente ilegítima (Stallman, 2004). Por último, entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier régimen de propiedad, aunque en el camino la reduzcan a «propiedad privada» (Proudhon, 2010).
Sin importar su filiación y ante la insuficiencia en la justificación de la +++PI+++ a partir del quehacer legislativo, la mayoría de los autores recurren a tres teorías para reforzar, criticar o negar a la +++PI+++ o al régimen de propiedad. Estas son la progresista, de raigambre utilitarista, la personalista, de corte «continental», y la laborista, de raíces anglosajonas. Cabe destacar que aquí se habla de «teoría» porque este término se menciona de manera recurrente en la bibliografía citada. Sin embargo, como es patente en las próximas secciones, si se hacen a un lado la pretensión de constitución como «teoría» y la autoridad de los autores citados para su gestación, en varios casos el empleo del término es ambiguo.
Sin importar su filiación, la mayoría de los autores recurren a tres teorías para reforzar, criticar o negar la +++PI+++ o el régimen de propiedad. Estas son la progresista, de raigambre utilitarista, la personalista, de corte «continental», y la laborista, de raíces anglosajonas.
Aunque estas teorías surgen en distintos contextos, comparten ciertas particularidades. Muchas son un ejercicio intelectual a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos, por lo general de Locke, Kant y Hegel. Además, en diversas ocasiones estas teorías buscan la generación de nexos entre ellos y la noción contemporánea sobre la creación intelectual. Esto ocasiona más de una adaptación accidentada o un pleno desvío de las concepciones de la propiedad de estos filósofos. Los traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones llevados a cabo se han catalogado como los «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++ que a continuación serán analizados.
Aunque estas teorías surgen en distintos contextos, comparten ciertas particularidades. Muchas son un ejercicio intelectual a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos, por lo general de Locke y Hegel. Además, en diversas ocasiones estas teorías buscan la generación de nexos entre ellos y la noción contemporánea sobre la creación intelectual. Esto ocasiona más de una adaptación accidentada o un pleno desvío de las concepciones de la propiedad de estos filósofos. Los traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones llevados a cabo se han catalogado como «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++.
Desde un horizonte plural de posturas, en las que es posible proponer una diversidad de definiciones o teorías, de manera deliberada muchos investigadores han optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canon filosófico de la modernidad occidental. No hay menciones expresas para su explicación ni para la exposición del surgimiento del término «creación» dentro de un discurso que busca su reconfiguración a modo de «propiedad» intelectual. Sin embargo, a través de estas tres vertientes teóricas se busca su fundamentación o destrucción.
Desde un horizonte plural de posturas, en las que es posible proponer una diversidad de definiciones o teorías, de manera deliberada muchos investigadores han optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canon filosófico de la modernidad occidental. No hay menciones expresas para su explicación, como tampoco existen argumentos que demuestren el paso de la _creación_ a la _propiedad_ intelectual. Sin embargo, a través de estas tres vertientes teóricas se busca su fundamentación o destrucción.
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense
La búsqueda por sintetizar la creación intelectual como un tipo de propiedad se ha dado a partir de tres distintas teorías. La primera a revisar es la teoría progresista ---también conocida como teoría utilitarista, incentivista o consecuencialista (Hettinger, 1989; Palmer, 1990; Stengel, 2004; Shiffrin, 2007; Moore, 2008; Barron, 2012)--- la cual percibe a la +++PI+++ como sinónimo de progreso en las ciencias y las artes (Hettinger, 1989; Stengel, 2004). No es la teoría más elaborada pero sí la más popular (Hettinger, 1989). Stengel (2004) traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la innovación con el progreso social.
La búsqueda por sintetizar la creación intelectual como un tipo de propiedad se ha dado a partir de tres distintas teorías, como se mencionó en la sección pasada. La primera teoría a revisar es la teoría progresista ---también conocida como teoría utilitarista, incentivista o consecuencialista (Hettinger, 1989; Palmer, 1990; Stengel, 2004; Shiffrin, 2007; Moore, 2008; Barron, 2012)--- la cual percibe a la +++PI+++ como sinónimo de progreso en las ciencias y las artes (Hettinger, 1989; Stengel, 2004). No es la teoría más elaborada pero sí la más popular (Hettinger, 1989). Stengel (2004) traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la innovación con el progreso social.
La idea general es que la protección de la +++PI+++ fomenta la creación de más +++PI+++ (Shiffrin, 2007), que a su vez aumenta la utilidad social (Moore, 2008) al crear objetos valiosos para las comunidades. La +++PI+++ se constituiría por un compromiso del Estado con la actividad innovadora privada (Moore, 2008; Barron, 2012).
Esta suposición es difícil de comprobar con datos accesibles públicamente e incluso problemática (Moore, 2008; Hettinger, 1989). Sin embargo, Shiffrin (2007) explica que da mayor certidumbre a la inversión porque la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación, mientras que su reproducibilidad es posible a muy bajo costo. El monopolio _artificial_ de los derechos de +++PI+++ permite contrarrestar esta caída en los precios al conceder exclusividad para su comercialización por un tiempo limitado, por lo que se gesta como un contrapeso entre la monopolización, la libre difusión y la reproducción desleal. Según Stengel (2004), para el autor o el inventor este contrapeso puede darse de tres maneras: los _incentivos_ como capital antes del acto creativo; las _recompensas_ como remuneración del cumplimiento del acto y las _compensaciones_ como reconocimiento público del trabajo realizado por el creador.
Esta suposición es difícil de comprobar e incluso problemática (Moore, 2008; Hettinger, 1989). Sin embargo, Shiffrin (2007) explica que da mayor incertidumbre a la inversión porque la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación y su reproducibilidad es a muy bajo costo. El monopolio _artificial_ de los derechos de +++PI+++ permite compensar esta caída en los precios al conceder exclusividad en su comercialización por un tiempo limitado, por lo que se gesta como un contrapeso entre la monopolización y la libre difusión.
Un problema recurrente en las teorías utilitaristas es la ambigüedad en el empleo de los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio» social. Para sobrepasar esta dificultad, Palmer (1990) propone dos argumentos: _justice-as-order_ y _+++X+++-maximization_. El _justice-as-order_ pretende fomentar un ecosistema que permita a las personas realizar sus fines sin la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social o la depredación violenta. Por esta incertidumbre se fijan políticas para un orden social que la evite. Como en la +++PI+++ la escasez no es «estática» sino artificial, este utilitarismo no procede porque la reconfiguración social es innecesaria cuando la escasez puede manipularse. Entonces, el argumento de _+++X+++-maximization_ es el que aplica para la +++PI+++. Su objetivo es la maximización de _+++X_+++ al menor costo posible. La _+++X_+++ es igual a la utilidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad. Aquí la escasez tiene la función estratégica de manipular el régimen de la +++PI+++ para la obtención de un máximo beneficio al menor costo. Es decir, según Palmer (1990) la _+++X+++-maximization_ busca un punto medio y dinámico donde los creadores, los distribuidores y el público se beneficien mutuamente.
Los derechos de +++PI+++ también suponen que una difusión sin protección de los intereses económicos equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++ y, en consecuencia, la disminución de la utilidad social. Según Stengel (2004), el fomento puede darse desde tres vertientes. Antes del acto creativo los _incentivos_ motivan al creador a realizar su trabajo. Las _recompensas_ se otorgan por el cumplimiento del proceso creativo. Durante la difusión del objeto producido, la _compensación_ es el reconocimiento público del trabajo hecho por el creador.
No obstante, entre el resto de los autores consultados esta teoría ha sido criticada por su carácter paradójico. En muchos casos la +++PI+++ frena su generación (Hettinger, 1989), porque el supuesto de que las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompensas o compensaciones fortalece los derechos de +++PI+++ hasta el punto de afectar a futuros creadores (Palmer, 1990). Esta teoría supone que una difusión sin protección de los intereses económicos de los derechos de +++PI+++ equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++ y, en consecuencia, a la disminución de la utilidad social. Barron (2012) señala que esta «teoría» también supone que el progreso de las ciencias y las artes es más eficiente si la actividad creativa se privatiza. Pero su énfasis en lo económico explicita un desconocimiento profundo sobre el quehacer cultural, la dinámica social y el impacto de la «maximización» de la +++PI+++ sobre estos ecosistemas. La teoría progresista se enfoca en las consecuencias de la +++PI+++ _sin justificarla_ ni demostrar el progreso que pretende, por lo que si tal «teoría» es posible, no es teoría filosófica, sino tal vez teoría política o económica; o bien, se trataría más de una política económica que de una teoría.
No obstante, un problema recurrente en las teorías utilitaristas es la ambigüedad en el empleo de los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio» social. Para sobrepasar esta dificultad, Palmer (1990) propone dos argumentos: _justice-as-order_ y _+++X+++-maximization_. El _justice-as-order_ pretende fomentar un ecosistema que permita a las personas realizar sus fines sin la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta. Por esta incertidumbre se fijan políticas para un orden social que la evite. Como en la +++PI+++ la escasez no es «estática», este utilitarismo no procede porque la reconfiguración social es innecesaria cuando la escasez puede manipularse. Entonces, el argumento de _+++X+++-maximization_ es el que aplica para la +++PI+++. Su objetivo es la maximización de _x_ al menor costo posible. La _x_ es igual a la utilidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad. Aquí la escasez tiene la función estratégica de manipular el régimen de la +++PI+++ para la obtención de un máximo beneficio al menor costo. Es decir, la _+++X+++-maximization_ busca un punto medio donde creadores, distribuidores y el público se beneficien mutuamente.
Sin importar estas dificultades, en la actualidad esta «teoría» hace referencia a los intereses mercantiles de +++EE+++. UU. y sus principales socios comerciales, Europa y China, que se despliegan como la política económica más común en torno a la +++PI+++ en el ámbito del derecho internacional. Stengel (2004) llama a ir más allá de las palabras para ver los efectos de los monopolios en nuestra cultura. Desde Silicon Valley, Fráncfort o Shenzhen, pasando por las industrias petrolera, agrícola, farmacéutica, del libro, del cine o del _software_, hasta los tratados y guerras comerciales, +++EE+++. UU., las naciones europeas y China son los Estados más influyentes y mayores beneficiarios (+++CERLALC-UNESCO+++, 2015) en materia de +++PI+++, donde esta política económica utilitarista permea sus relaciones diplomáticas y las funciones de la +++OMPI+++. A través del derecho de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias estadunidenses, europeas o chinas pretenden regular las distintas manifestaciones de la +++PI+++ y la producción de bienes culturales a nivel global. Este extenso control de los mercados no es fortuito. La «teoría» progresista tiene dos características retóricas que permiten esta hegemonía. Por un lado, ofrece un discurso que da certidumbre a emprendedores e inversores mediante la idea de que la autoría y la invención son ejercicios privados: el autor y su obra o el inventor y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo jurídico para la privatización y protección del quehacer cultural. Si el progreso en parte se realiza con la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad cultural que se lleva a cabo en privado; entonces al menos de manera parcial el progreso en las ciencias y las artes se da en la privacidad de su quehacer: una conclusión silogística a modo de supuesto filosófico sobre la producción cultural que es criticada en el último apartado de esta investigación.
Esta teoría también ha sido criticada por su carácter paradójico. En muchos casos la +++PI+++ frena su generación (Hettinger, 1989), porque el supuesto de que las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompensas o compensaciones fortalece los derechos de +++PI+++ hasta el punto de afectar a futuros creadores (Palmer, 1990). La teoría progresista se enfoca en las consecuencias de la +++PI+++ _sin justificarla_ ni demostrar el progreso que pretende. Barron (2012) señala que esta teoría supone que el progreso de las ciencias y las artes es más eficiente si la actividad creativa se privatiza. Pero su énfasis en lo económico explicita un desconocimiento profundo sobre el quehacer cultural, la dinámica social y el impacto del «expansionismo» de la +++PI+++ sobre estos ecosistemas.
Respecto a la «creación», aunque en su octava sección la «Constitución de los Estados Unidos» (1787) hace explícita la privatización como fomento al progreso en las ciencias y las artes, este término no está presente y en su lugar habla de «escritos» y «descubrimientos». Su ausencia permite observar que en el ámbito jurídico el trabajo intelectual como «propiedad» antecede a su legislación como «creación». El término «creación» empezará a tener presencia en las legislaciones internacionales y nacionales al final de los cuarenta, como en la «Ley Federal del Derecho de Autor» (1947), para el caso mexicano, o en la revisión al TODO (1979). Desde las primeras legislaciones de +++PI+++ hay un lapso de más de dos siglos en el que la «creación» ni siquiera es nombrada para su constitución.
Sin importar estas dificultades, la teoría progresista está en el fondo de la jurisdicción estadunidense. Stengel (2004) llama a ir más allá de las palabras para ver los efectos de los monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales, +++EE+++. UU. es el Estado con mayor influencia en materia de +++PI+++. A través de derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias estadunidenses regulan las distintas manifestaciones de la +++PI+++ y la producción de bienes culturales a nivel global. Este extenso control de los mercados no es fortuito. La teoría progresista tiene dos características que permiten la hegemonía de la +++PI+++ estadunidense. Por un lado, ofrece un discurso que da certidumbre a emprendedores e inversores mediante la idea de que el acto creativo es una cuestión privada: el autor y su obra, el inventor y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo para la privatización del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se realiza con la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad lleva a cabo en privado; entonces el progreso social de manera parcial se da en la privacidad del trabajo creativo.
Como tarea pendiente, cabe la posibilidad de una política económica progresista sin la iniciativa privada. Si el objetivo es el progreso de las ciencias y las artes, puede establecerse un sistema de gestión pública de la +++PI+++. El fomento sería a través de recursos públicos donde el creador mantendría sus derechos pero los sistemas de +++PI+++ velarían por su adecuada gestión pública, en lugar de salvaguardar derechos privados de explotación. Debido a la deficiencia recurrente de la administración pública, esta gestión podría ser realizada por organismos autónomos o descentralizados, donde la intervención directa del Estado es innecesaria.
Sin embargo, no existe un nexo que explique la relación entre una actividad realizada en privado por un individuo y el beneficio público o social que conlleva. Pero aún suponiendo la posibilidad de este traslado y acorde a los teóricos expuestos, no hay datos que comprueben que la privatización es una condición necesaria para el progreso social. En este sentido, cabe la posibilidad de una teoría progresista sin la iniciativa privada.
## 4. La teoría personalista: Hegel, Fichte y Kant
Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema de gestión pública de la +++PI+++. El fomento sería a través de recursos públicos donde el creador mantendría la atribución pero los sistemas de +++PI+++ velarían por su adecuada gestión pública, en lugar de salvaguardar derechos privados de explotación. Debido a la deficiencia de la administración pública, esta gestión podría ser realizada por organismos autónomos o descentralizados, donde la intervención directa del Estado es innecesaria.
## 4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel?
La segunda teoría que pretende dar fundamentos filosóficos a la +++PI+++ es una que retoma ideas y conceptos de Hegel y Kant. A diferencia de la teoría progresista revisada la sección pasada, Hughes (1988), Schroeder (2004) y Stengel (2004) asienten en que la teoría personalista es la aproximación más completa ---también conocida como «hegeliana» o «continental» (Moore, 2008; Shiffrin, 2007; Schroeder, 2004; Stengel, 2004; Palmer, 1990; Hughes, 1988)---. Esta teoría bebe de los _Principios de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte ---«El derecho abstracto»---, primera sección ---«La propiedad»--- (Hegel, 2005). En esta obra Hegel delinea su teoría de la propiedad aunque, como resalta Schroeder (1998), los teóricos de la +++PI+++ la han abordado de manera heterodoxa.
Según Palmer (1990), la personalidad tiene que pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos--- a la actualidad ---«Idea»---, para lo cual se requiere de la propiedad. Lo que en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación.
Schroeder (1998) es la investigadora más rigurosa en el desarrollo de esta teoría, la cual comienza con una advertencia: varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan. Hegel parte y comparte muchos de estos presupuestos pero los lleva a sus últimas consecuencias lógicas. Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es la consideración de que no son derechos naturales porque la «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad. Su teoría surgió cuando la explicación de la propiedad como derecho natural dejó de ser satisfactoria. Para Hegel desde un comienzo la libertad y la voluntad se dan en un contexto social.
Schroeder (1998) es la autora más rigurosa en el desarrollo de esta teoría, el cual comienza con una advertencia: varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan. Hegel parte y comparte muchos de estos presupuestos pero los lleva a sus últimas consecuencias lógicas. Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es la consideración de que no son derechos naturales porque la «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad. Su teoría surgió cuando la explicación de la propiedad como derecho natural dejó de ser satisfactoria. Desde un comienzo para Hegel la libertad y la voluntad se dan en un contexto social.
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre. Esta libertad se alcanza por la actualización de su voluntad (Moore, 2008): no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo es posible elaborarla? A través de la propiedad. La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo lo que no es sujeto; a saber, lo carente de autoconciencia (Schroeder, 2004). Para los teóricos de la +++PI+++ ahí hay un vínculo orgánico para hablar de la +++PI+++ como parte de la propiedad en general.
En seguimiento a Schroeder (2004), la sociedad es previa a la propiedad; es decir, es el primer paso para la actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas. La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento, porque es un principio abstracto de individuación. Schroeder (2004) indica el error común entre sus compañeros en pensar que Hegel concibe la propiedad como la percibe la tradición liberal anglosajona de la que forman parte, en la cual el individuo tiene un papel predominante. Hegel ve a la propiedad como _un momento_ inicial que ella denomina «sujeto legal». De ahí a la constitución de la personalidad existen otros mecanismos que absorben la propiedad privada, como la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu. Con esto Schroeder (2004) puntualiza que para Hegel la propiedad es solo una etapa dentro de una dialéctica que va más allá del individuo ---un elemento que Hughes (1988) tiene presente al tratar a la +++PI+++ como negatividad, como se verá más adelante---.
En seguimiento a Schroeder (2004), la sociedad es previa a la propiedad; es decir, es el primer paso para la actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas. La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento, porque es un principio abstracto de individuación. Schroeder (2004) indica el error común entre sus compañeros en pensar que Hegel concibe la propiedad como la percibe la tradición liberal anglosajona de la que forman parte. Hegel ve a la propiedad como _un momento_ inicial que ella denomina «sujeto legal». De ahí a la constitución de la personalidad existen otros mecanismos que absorben la propiedad privada, como la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu. Con esto Schroeder (2004) puntualiza que para Hegel la propiedad es solo una etapa dentro de una dialéctica que va más allá del individuo ---un elemento que Hughes (1988) tiene presente al tratar a la +++PI+++ como negatividad, como se verá más adelante---.
El sujeto legal implica la capacidad de obedecer las leyes. Su constitución es formal y abstracta para la gestación de la personalidad. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones de propiedad, debido a que ayudan en el establecimiento de relaciones intersubjetivas que permiten la constitución de los sujetos a partir del reconocimiento de otros. El asentimiento donde un _+++A_+++ es propietario de _+++X_+++ explicita una relación de propiedad pero también un reconocimiento de que _+++A_+++ es un sujeto. Esta identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _+++B_+++. Entonces, el establecimiento de relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el robo, es un reconocimiento recíproco de subjetividad. La propiedad es el intermediario para la constitución de los sujetos, por lo que sirve como un vehículo para sus fines e impide que los sujetos _+++A_+++ y _+++B_+++ se usen como medios (Schroeder, 2004).
El sujeto legal implica la capacidad de obedecer las leyes. Su constitución es formal y abstracta: es la base para la gestación de la personalidad. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones de propiedad, debido a que ayudan en el establecimiento de relaciones intersubjetivas que permiten la constitución de los sujetos a partir del reconocimiento de otros. El asentimiento donde un _a_ es propietario de _x_ explicita una relación de propiedad pero también un reconocimiento de que _a_ es un sujeto. Esta identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _b_. Entonces, el establecimiento de relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el robo, es un reconocimiento recíproco de subjetividad. La propiedad es el intermediario para la constitución de los sujetos, por lo que sirve como un vehículo para sus fines e impide que los sujetos _a_ y _b_ se usen como medios (Schroeder, 2004).
Además, la propiedad tiene tres características (Schroeder, 2004). En su _posesión_ se identifica a un objeto con un sujeto; en su _goce_ se diferencia al objeto como medio y al sujeto como fin, y en su _alienación_ se evita la dependencia, así como otro sujeto entra en relación. Estas características se constatan una vez que la alienación se ha llevado a cabo ya que es una lógica retroactiva, no prospectiva. Una vez acontecida la relación de propiedad se hace posible evidenciar su función para la constitución de la subjetividad: es imposible mostrarla _avant la lettre_.
La definición hegeliana del «objeto» habilita una fundamentación de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. No obstante, como la lógica hegeliana no es aislada, Schroeder (2004) menciona que existen consecuencias indeseadas para los teóricos de la +++PI+++. Primero, la dialéctica hegeliana no es prospectiva ni prescriptiva, por lo que no existe la posibilidad de cumplir con pretensiones jurídicas o legislativas. Una teoría de la +++PI+++ hegeliana es posible, mas no su transformación en alguna ley. Segundo, en el sistema hegeliano no hay necesidad de una «maximización» de la propiedad e incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es la expresión de la voluntad del autor, tras su muerte ya no hay voluntad por proteger, por lo que una teoría de la +++PI+++ hegeliana implicaría una apertura inmediata de la obra al dominio público. Por último, con Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren sistemas de +++PI+++ en _todo momento_. No existen lineamientos al respecto porque su interés no fue la defensa de la propiedad, sino su justificación como derecho positivo en _un momento_ específico de su sistema.
Esta lógica no es aislada y, acorde a Schroeder (2004), existen consecuencias indeseadas para los teóricos de la +++PI+++. En el sistema hegeliano cada ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad porque el desarrollo de la personalidad implica una esfera de propiedad. Por la definición hegeliana del «objeto», es posible la fundamentación de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. Sin embargo, la dialéctica hegeliana no es prospectiva, por lo que no existe la posibilidad de cumplir las pretensiones de varios de estos teóricos. En Hegel no hay necesidad de un «engrosamiento» de la +++PI+++, incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es una expresión de la voluntad, tras su muerte ya no se requiere de protección, lo que conlleva una apertura inmediata de su obra al dominio público. Por otro lado, con Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren sistemas de +++PI+++. No existen lineamientos al respecto porque su interés no fue la defensa de la propiedad, sino su justificación como derecho positivo en un momento específico de su sistema.
Estas consecuencias limitan las pretensiones de concebir una teoría personalista de la +++PI+++ _ad hoc_ a los intereses legislativos y comerciales contemporáneos. Para ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona sin un orden cronológico según las historias de la filosofía. Un ejemplo es Humboldt y su énfasis en el desarrollo del potencial humano (Palmer, 1990). Otro es Fichte (1793) y su distinción de dos «aspectos» del libro: el «material» como papel impreso que puede comprarse y el «ideal» como el contenido del libro de las ideas formadas por su autor, las cuales no pueden alienarse porque se requiere de la lectura para que otra persona las haga suyas y que Fichte liga con una «_Geisteskultur_», «cultura mental» en su traducción literal, aunque «_Geist_» es comúnmente traducido por «Espíritu». En una nota al pie de este folleto, Fichte alinea su postura con la distinción realizada por Kant (1785) entre _opus_, el producto concreto del trabajo realizado por el autor, y _opera_, su acto del habla presente en dicho producto ---«_Rede_», según escribiría Kant y que se traduce como «habla» o «discurso» en español o como «_speech_» en inglés---. Acorde a TODO (1979), esta distinción a su vez se retrotrae a la doctrina metafísica de las virtudes intelectuales de Aristóteles y su distinción entre _poiein_ y _prattein_, que en latin sería _opus_ y _opera_ en singular y _opera_ y _operae_ en plural. Sin embargo, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados, las reflexiones de Humboldt o de Fichte no son utilizadas para la fundamentación de sus teorías, sino para indicar cierto grado de erudición.
Estas consecuencias limitan las pretensiones de concebir una teoría de la +++PI+++ _ad hoc_ al quehacer cultural contemporáneo. Para ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona. Un ejemplo es Humboldt y su énfasis en el desarrollo del potencial humano (Palmer, 1990). Otro es Fichte y su distinción entre idea y expresión de la obra literaria (Fichte, 1793). Sin embargo, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados, el uso de estos autores no va más allá de una mención.
Dentro de esta problemática el caso de Kant es muy particular. Entre los filósofos modernos canónicos a los que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio, Kant de manera explícita habla de una «manifestación» de la +++PI+++: el derecho de autor. Pero su defensa es de poca ayuda. En términos contemporáneos, el discurso kantiano va en contra de la piratería, pero sin ver en el derecho de autor un régimen de propiedad. Barron (2012) identifica las fuentes kantianas en el folleto comentado por Fichte, «Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» (Kant, 1785), y en la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ (Kant, 2005). Ahí Kant expone los motivos para proteger el derecho del autor sobre su discurso. Según Barron (2012) este filósofo entiende al libro en dos dimensiones: como objeto material alienable (_opus_) y como el vehículo del autor para su acto del habla inalienable (_opera_). Para Kant la discusión pública es necesaria para una cultura ilustrada. Por este motivo es menester incluir la libertad de expresión en su teoría del derecho. Es decir, el derecho de autor es el derecho a la libertad de expresión. En su ausencia sería posible que alguien tome el discurso del autor sin su autorización o, más grave aún, que lo use para perjudicarlo.
Dentro de esta problemática el caso de Kant es muy particular. Entre los filósofos modernos canónicos a los que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio, Kant de manera explícita habla de una «manifestación» de la +++PI+++: los derechos de autor. Pero su defensa es de poca ayuda. En términos contemporáneos, el discurso kantiano va en contra de la piratería, pero sin ver en los derechos de autor un régimen de propiedad.
La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado. Por el fomento a la escasez artificial, el derecho de autor en su estado actual es más un impedimento que un mecanismo para desplegar esta clase de cultura. Por lo tanto, tienen que ser descartado en pos de un derecho de autor más adecuado a la consecución de una cultura ilustrada y cosmopolita, en lugar de un derecho para la comercialización de las creaciones intelectuales.
Barron (2012) identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado «Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» (Kant, 1785) y en la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ (Kant, 2005). Ahí Kant expone los motivos para proteger los derechos del autor _sobre su discurso_. Según Barron (2012) este filósofo entiende al libro en dos dimensiones: como objeto material alienable y como un acto del habla inalienable. Para Kant la discusión pública es necesaria para una cultura ilustrada. Por este motivo es menester incluir la libertad de expresión en su teoría del derecho. Es decir, los derechos de autor son derechos a la libertad de expresión. Sin ellos sería posible que alguien tome el discurso de otro o, más grave aún, que lo use sin la autorización de su autor o para perjudicarlo.
La defensa kantiana no permite una teoría personalista para la +++PI+++, pero sí unas potenciales teorías del discurso, de los actos del habla o de la libertad de expresión. Sin embargo, el énfasis en el peligro del uso ilícito del discurso a través de la distinción de dos aspectos del libro no pasó desapercibido. Juristas alemanes decimonónicos como Wilhelm August Kramer, Leopold Joseph Neustetel, Carl Gareis, Josef Kohler y Otto von Gierke trabajaron los vínculos entre la teoría de la propiedad hegeliana y las críticas de Fichte-Kant sobre la inalienabilidad del habla del autor (Cotter, 1997; Baldwin, 2014). De Hegel extrajeron la posibilidad de alienación de la propiedad y de Fichte-Kant tomaron el argumento donde las ideas o el discurso presentes en la obra son inalienables de su autor. Como consecuencia, existe el derecho a impedir la apropiación no autorizada del habla del autor (Cotter, 1997).
La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado. Los derechos de autor actuales son más un impedimento que un mecanismo para desplegar esta clase de cultura. Por lo tanto, tienen que ser descartados en pos de unos derechos de autor más adecuados a la consecución de una cultura ilustrada y cosmopolita.
Los dos aspectos del libro descritos por Fichte y Kant ayudaron en la constitución de dos tipos de derecho de autor sobre la obra. El derecho patrimonial permite la explotación de las obras por el autor o un tercero (TODO, 1979; «Ley Federal del Derecho de Autor», 1996). Este implica los derechos de reproducción, adaptación, distribución, comunicación, representación o ejecución pública de la obra vista como materia alienable. Por otro lado, el derecho moral garantiza una unión inalienable del autor con su trabajo (Cotter, 1997; Baldwin, 2014), la obra como vehículo de las ideas o del acto del habla de quien lo escribe. Sin importar su alienación, el autor puede determinar cómo divulgar su obra, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa o perjudicial (Cotter, 1997).
La defensa kantiana no permite una teoría personalista basada en un sistema de +++PI+++. Sin embargo, el énfasis en el peligro del uso ilícito del discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler, jurista y poeta decimonónico alemán, vio un vínculo entre los derechos de autor kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana (Cotter, 1997; Baldwin, 2014). Kohler extrajo de Hegel la defensa de los derechos del productor para la alienación de su trabajo, y de Kant tomó el argumento donde la obra es el discurso de su autor. Como consecuencia, existe el derecho a impedir la apropiación no autorizada del trabajo del autor (Cotter, 1997).
En sus inicios, el derecho moral fue elaborado por juristas franceses (Baldwin, 2014) como es perceptible en la crítica hecha por Proudhon (1862). Sin embargo, a partir de su incorporación en la legislación alemana a principios del siglo +++XX+++ (Baldwin, 2014), este derecho empezó a ser influido por las teorías personalistas confeccionadas a partir de Fichte-Kant. En este intercambio poco a poco fueron desaparenciendo las referencias a las distinciones sobre el libro hechas por estos filósofos para dar espacio a la distinción de dos derechos elaborados por los juristas franceses y alemanes. En el derecho internacional esta última diferenciación sería implementada en la redacción del TODO (1979). Para Baldwin (2014) esto no es una coincidencia, ya que el derecho moral fue puesto en la agenda internacional por la Italia de Mussolini y que sería secundada por Konstantin von Neurath, embajador alemán en Roma que seguía de manera muy cercana el auge del fascismo italiano y que en la Alemania Nazi se desempeñaría como Ministro de Asuntos Exteriores, debido a que coincidia con la ideología del héroe creativo excepcional. Aunque ambos regímenes fueron vencidos, el derecho moral sigue presente en la última revisión al TODO (1979) administrado por la +++OMPI+++, en la que los Estados miembro ajustaron sus legislaciones para su incorporación.
Esto desemboca en dos clases de derechos de autor. Los derechos patrimoniales permiten la explotación de las obras por el autor o un tercero (Estados Unidos Mexicanos, 1996). Estos son los derechos de reproducción, adaptación, distribución, comunicación, representación o ejecución pública, los cuales tienen una duración limitada. Para dar flexibilidad, durante ese tiempo son lícitos el uso justo, que permite el empleo de la obra con fines privados o de investigación, y la regla de la primera venta, que admite la reventa sin interferencia del autor o editor (Epstein, 2009). Por otro lado, los derechos morales garantizan una unión inalienable del autor con su obra (Cotter, 1997; Baldwin, 2014). Sin importar su expropiación, el autor puede determinar cómo divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa o perjudicial (Cotter, 1997).
La doctrina del derecho moral se considera parte de la tradición jurídica «continental» (Cotter, 1997). En otro extremo, el _copyright_ es la doctrina anglosajona que contempla el derecho de copia, muy similar al derecho patrimonial y demasiado ajeno al derecho moral. Por este motivo la teoría personalista a veces se le llama «continental», haciendo patente una diferencia entre estas doctrinas que cabe tomarse en cuenta. Por ejemplo, en la redacción original del TODO (1979) no hay mención de los términos «derecho moral», «creación» o «propiedad» para la protección de obras. En la redacción de 1928 de este convenio es cuando el «derecho moral» aparece por primera vez en relación con la radio difusión de las obras. En la redacción de 1948 el término «creación» al fin se manifiesta pero solo en la estipulación donde las colecciones, enciclopedias y antologías son consideradas «creaciones intelectuales». En la redacción de 1967 es cuando el término «propiedad» como «propiedad intelectual» surge por el establecimiento de la +++OMPI+++. Para el caso del Estado mexicano, el término «creación» hace su primera aparición en la «Ley Federal del Derecho de Autor» (1947) para el reconocimiento del derecho de autor sin necesidad de registro de la obra. El «derecho moral» y la «propiedad intelectual» se presentarán en la «Ley Federal del Derecho de Autor» (1996) para delimitar sus funciones en un contexto de adecuación legislativa para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Mientras tanto, aún hoy en día en la TODO (1979) no hay mención del «derecho moral», pero sí de la «creación» como trabajo «fijado» en un soporte material y la «propiedad intelectual» como una responsabilidad de la oficina de _copyright_ de este país. Es decir, en los textos jurídicos sobre el autor y su obra, la producción intelectual no es considerada como creación o propiedad sino hasta los cuarenta y los sesenta.
Esta doctrina se considera parte de la tradición jurídica «continental» (Cotter, 1997), la cual está anclada en Alemania y Francia, pero también en México. En otro extremo, el _copyright_ es la doctrina anglosajona que contempla los derechos de copia, muy similares a los derechos patrimoniales y demasiado ajenos a los derechos morales. Por este motivo la teoría personalista a veces se le llama «continental», haciendo patente una diferencia entre estas doctrinas que cabe tomarse en cuenta.
Para Palmer (1990) y Schroeder (2004) el derecho moral es una deformación que de manera equívoca fundamenta una teoría personalista de la +++PI+++. No hay en Hegel, Fichte o Kant una justificación a semejante teoría ni al derecho moral que constituye para su sustento. Además, en las primeras implementaciones legislativas del derecho moral no se evidencian que funcionen para los traslados semánticos de la «producción» a la «creación» o a la «propiedad» intelectual. Por otro lado, Hughes (1988) menciona que este derecho condiciona la protección de la +++PI+++ según su grado de expresión personal. Existen manifestaciones muy personales como las obras literarias, pero en la mayoría de las manifiestaciones de la +++PI+++ el grado de expresibilidad personal no es perceptible; por ejemplo, en la patente de los envases Tetra Pack o en la denominación de origen del queso Manchego. Hughes (1988) además manifiesta que este derecho genera dificultades en la alienación de la +++PI+++ porque el sujeto que la adquiere no es libre de hacer valer su voluntad. En el derecho moral yace una inconsistencia por la cual, en la alienación de la +++PI+++, el nuevo propietario no puede gozar del ejercicio pleno de sus derechos por la inalienabilidad de este derecho. Debido a estos inconvenientes y a pesar de su grado de elaboración, la teoría personalista no permite dar cuenta de la +++PI+++ ni del estado actual de las legislaciones al respecto.
A primera vista parece que la doctrina de los derechos morales ayuda a los objetivos de una teoría personalista de la +++PI+++, ya que la inalienabilidad permite su prolongación más allá de la vida del autor. Así es posible una «extensión» de la +++PI+++ y la necesidad de un sistema que la sustente. Sin embargo, abre más de una dificultad. Hughes (1988) menciona que esta derivación condiciona la protección de la +++PI+++ según su grado de expresión personal. Existen manifestaciones muy personales como las obras literarias. Sin embargo, en la mayoría de los tipos de +++PI+++ el grado de expresibilidad personal no es perceptible; por ejemplo, la patente de los envases Tetra Pack o la denominación de origen del queso Manchego. Esta doctrina se amolda muy bien a los derechos de autor, pero su generalización es problemática. Hughes (1988) además manifiesta que estos derechos generan problemas en la alienación de la +++PI+++ porque el sujeto que la adquiere no es libre de hacer valer su voluntad. En conclusión, para Palmer (1990) y Schroeder (2004) los derechos morales son una deformación que de manera equívoca fundamenta una teoría personalista de la +++PI+++.
## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
Si bien la teoría personalista sentó las bases para el derecho moral de la tradición jurídica continental, como se vio en la sección pasada, la tercera y última teoría general para fundar la +++PI+++ forma parte de la tradición jurídica anglosajona: el _copyright_. Esta data sus orígenes en el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De la propiedad»---, donde John Locke desarrolla su teoría de la propiedad (Locke, 2006). Ahí propone una solución al problema de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al combinar la creatividad divina con la humana (Stengel, 2004). Según Locke (2006), Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia. Aunque esta es de todos, existe una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo. Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que son suyos». Con su labor el hombre saca los elementos de su estado de naturaleza que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres». La propiedad queda así justificada mediante la labor (Shiffrin, 2007).
Si bien la teoría personalista sentó las bases para los derechos morales de la tradición jurídica continental, como se vio en la sección pasada, la tercera y última teoría general para fundar la +++PI+++ forma parte de la tradición jurídica anglosajona: el _copyright_. Esta data sus orígenes en el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De la propiedad»---, donde John Locke desarrolla su teoría de la propiedad (Locke, 2006). Ahí propone una solución al problema de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al combinar la creatividad divina con la humana (Stengel, 2004). Según Locke (2006), Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia. Aunque esta es de todos, existe una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo. Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que son suyos». Con su labor el hombre saca los elementos de su estado de naturaleza que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres». La propiedad queda así justificada mediante la labor (Shiffrin, 2007).
Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto agrícola, su argumento permite una extrapolación. Así como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos que van de la propiedad del cuerpo a sus frutos producidos (Moore, 2012). El enlace entre uno y otro extremo es la actividad física y poco placentera que se lleva a cabo en la labor (Hughes, 1988). El cuerpo sería el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que es suyo, donde la propiedad corresponde a los objetos que la expanden y la labor es aquello que convierte el bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del ahora propietario.
@ -184,7 +204,7 @@ Por su simplicidad y potencia, esta teoría ofrece una mayor flexibilidad, hasta
## 6. La posibilidad de una teoría
Pese al ánimo generalizado para elaborar una teoría de la +++PI+++, como se ha expuesto en las tres secciones pasadas donde se revisaron las teorías progresista, personalista y laborista, que respectivamente están basadas en teorías utilitaristas, en Hegel y Kant, así como en Locke, los resultados aún no son satisfactorios. Hughes (1988) menciona que todas tienen sus detalles aunque podrían complementarse para sobrepasarlos. Hettinger (1989) acepta que no hay una justificación adecuada a la +++PI+++. Palmer (1990) resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado. Para Stengel (2004) existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches. Schroeder (2004) hace énfasis en que, con tal de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta hasta generar una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno a la creación intelectual. Shiffrin (2007) denota que sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría busca una justa compensación al creador, aunque el detalle estriba en sus formas. Epstein (2009) destaca la teoría de la +++PI+++ como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de propiedad privada. Moore (2012) lanza una advertencia: privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro de minar al concepto y las instituciones que la resguardan. Por último, al menos para el derecho de autor Barron (2012) propone un giro: pasar de un régimen de propiedad a un sistema para libertad de expresión.
Pese al ánimo generalizado para elaborar una teoría de la +++PI+++, como se ha expuesto en las tres secciones pasadas donde se revisaron las teorías progresista, personalista y laborista, que respectivamente están basadas en teorías utilitaristas, en Hegel y Kant, así como en Locke, los resultados aún no son satisfactorios. Hughes (1988) menciona que todas tienen sus detalles aunque podrían complementarse para sobrepasarlos. Hettinger (1989) acepta que no hay una justificación adecuada a la +++PI+++. Palmer (1990) resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado. Para Stengel (2004) existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches. Schroeder (2004) hace énfasis en que, con tal de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta hasta generar una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno a la creación intelectual. Shiffrin (2007) denota que sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría busca una justa compensación al creador, aunque el detalle estriba en sus formas. Epstein (2009) destaca la teoría de la +++PI+++ como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de propiedad privada. Moore (2012) lanza una advertencia: privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro de minar al concepto y las instituciones que la resguardan. Por último, al menos para los derechos de autor Barron (2012) propone un giro: pasar de un régimen de propiedad a un sistema para libertad de expresión.
Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en la creación y gestión de la +++PI+++. Si la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural contemporáneo, se ha de poner entre paréntesis o desecharse.
@ -206,11 +226,11 @@ Los +++BC+++ han ocupado un lugar secundario dentro de las teorías de la +++PI+
Uno de los principales orígenes de la ola actual en contra de la +++PI+++, el familiar incómodo que se mencionó en la sección pasada, se remonta a principios de los ochenta en el laboratorio de inteligencia artificial del +++MIT+++ donde el joven programador Richard Stallman y otros colaboradores se percataron de un fenómeno que estaba modificando la manera de hacer _software_. Acorde a Stallman (2004) durante los setenta el código se compartía sin ninguna restricción. Sin embargo, en la siguiente década se convirtió en propiedad privada. Esto ocasionó divisiones en las comunidades tecnológicas que crecían alrededor de las primeras universidades con computadoras conectadas a internet.
Stallman y otras personas se organizaron para dar lugar al movimiento del _software_ libre. Su declaración de principios y plan de trabajo se publicó en 1984 con el título _El manifiesto +++GNU_+++ (Stallman, 2016). El manifiesto declara cuatro libertades del _software_: las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas computacionales. Para llevarlas a cabo este movimiento comenzó el proyecto +++GNU+++ ---un acrónimo recursivo y «humorístico» que significa _+++GNU+++ is Not Unix_---, el cual busca el desarrollo de un sistema operativo completamente «libre», y fundó la Free Software Foundation (+++FSF+++) para financiar, preservar y difundir el _software_ libre.
Stallman y otras personas se organizaron para dar lugar al movimiento del _software_ libre. Su declaración de principios y plan de trabajo se publicó en 1984 con el título _El manifiesto +++GNU+++_ (Stallman, 2016). El manifiesto declara cuatro libertades del _software_: las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas computacionales. Para llevarlas a cabo este movimiento comenzó el proyecto +++GNU+++ ---un acrónimo recursivo y «humorístico» que significa _+++GNU+++ is Not Unix_---, el cual busca el desarrollo de un sistema operativo completamente «libre», y fundó la Free Software Foundation (+++FSF+++) para financiar, preservar y difundir el _software_ libre.
En el terreno teórico el movimiento del _software_ libre propuso el concepto de «_copyleft_». Este término, acuñado por Don Hopkins, busca explicitar una oposición a las actuales legislaciones del _copyright_ (Stallman, 2004). Las obras bajo _copyleft_ permiten cualquier uso, excepto la adición de restricciones ---y aunque este programador no lo indique, tampoco se admite la ausencia de atribución---. En el ámbito legislativo el _copyleft_ se vale del _copyright_ para un fin contrario a su cometido: el acceso casi irrestricto de las obras. Su primera aplicación fue la +++GPL+++ (Licencia Pública General, por sus siglas en inglés).
La +++GPL+++ es una licencia de uso no exclusiva que se añade al _software_ con _copyright_. Con la finalidad de facilitar el acceso a las obras protegidas, esta licencia permite usarlas sin necesidad de una cesión de derechos tradicional («Ley Federal del Derecho de Autor», 1996). Lessig (2005) han señalado que estas licencias no van en contra del _copyright_, sino que son un traslado de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados». Cualquier programa bajo +++GPL+++ puede usarse según sus términos y condiciones sin la necesidad de pedir permiso explícito al propietario de sus derechos.
La +++GPL+++ es una licencia de uso no exclusiva que se añade al _software_ con _copyright_. Con la finalidad de facilitar el acceso a las obras protegidas, esta licencia permite usarlas sin necesidad de una cesión de derechos tradicional (Estados Unidos Mexicanos, 1996). Lessig (2005) han señalado que estas licencias no van en contra del _copyright_, sino que son un traslado de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados». Cualquier programa bajo +++GPL+++ puede usarse según sus términos y condiciones sin la necesidad de pedir permiso explícito al propietario de sus derechos.
Para proteger las cuatro libertades y la atribución, el _copyleft_ y la +++GPL+++ imponen el uso de la misma licencia a cualquiera de sus obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hereditaria». Si un usuario quiere modificar y distribuir un programa de cómputo bajo +++GPL+++, este debe ser publicado con dicha licencia. La originalidad de las licencias _copyleft_ dentro de los derechos de autor es su ausencia de uso reservado. Según Stallman (2004), así es posible la preservación del _software_ libre pese a las actuales leyes del _copyright_: no resuelve el problema, pero en la práctica solventa dificultades en torno a la restricción de acceso al código.
@ -218,7 +238,7 @@ Para proteger las cuatro libertades y la atribución, el _copyleft_ y la +++GPL+
En la sección pasada se explicó que el _copyleft_ es uno de los conceptos centrales del _software_ libre, ya que hace uso del _copyright_ embebido en el código para su uso _casi_ irrestricto, incluyendo la «libre» compartición y modificación sin necesidad de autorización explícita por parte de su creador. Un supuesto básico de este concepto y, en general, del movimiento del _software_ libre es que el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase de propiedad privada. Stallman (2016) en continuas ocasiones ha criticado la pretensión de hacer del código una propiedad, así como una y otra vez ha indicado la ambigüedad omniabarcante de la +++PI+++, hasta el punto de prohibir su uso en el discurso y a cambio exigir que se hable de sus manifestaciones.
Esta inflexibilidad fue percibida por muchos colaboradores que en un principio les atrajo las intenciones del _software_ libre. Ya en _El manifiesto +++GNU_+++ existe la intención de Stallman (2016) por fundamentar al movimiento a través de la constitución de una ética deóntica. Cada vez con menos frecuencia este programador habla de una «Regla de Oro» (Stallman, 2004; Stallman, 2016). Esta estipula que si la acaparación de la información es indeseable, se debe obrar de tal manera que su liberación sea posible. Stallman (2004) la cataloga como una «ética kantiana», una especie de imperativo categórico para el desarrollo de _software_. Como es evidente, aún son necesarios estudios filosóficos al respecto.
Esta inflexibilidad fue percibida por muchos colaboradores que en un principio les atrajo las intenciones del _software_ libre. Ya en _El manifiesto +++GNU+++_ existe la intención de Stallman (2016) por fundamentar al movimiento a través de la constitución de una ética deóntica. Cada vez con menos frecuencia este programador habla de una «Regla de Oro» (Stallman, 2004; Stallman, 2016). Esta estipula que si la acaparación de la información es indeseable, se debe obrar de tal manera que su liberación sea posible. Stallman (2004) la cataloga como una «ética kantiana», una especie de imperativo categórico para el desarrollo de _software_. Como es evidente, aún son necesarios estudios filosóficos al respecto.
La actitud y eticismo de Stallman generaron varias tensiones que en los noventa llegaron a un punto de inflexión. Stallman (2004) relata que personas dentro del movimiento argumentaron que el uso del término «libertad» era contraproducente y, por lo tanto, tenía que eliminarse. En inglés la denominación «_free software_» puede entenderse como _software_ gratuito en lugar de libre. La oposición señalaba que la ambigüedad del vocablo se prestaba a interpretaciones poco atractivas para la iniciativa privada capaz de brindar apoyo financiero al proyecto +++GNU+++. En este sentido, otra tarea pendiente es el análisis de la noción de «libertad»: ¿qué tanto la ambigüedad en su definición y uso es un problema filosófico heredado al campo del desarrollo de _software_?
@ -242,7 +262,7 @@ Diversos académicos también percibieron la posibilidad de un equilibrio entre
Moore (2019) describe que en los noventa varios académicos empezaron a experimentar con tecnologías de edición digital, en ese entonces un espacio libre de editoriales comerciales. Aunque la iniciativa del acceso abierto no es unitario, sus adeptos asienten en que las editoriales comerciales no siempre respetan los intereses del quehacer académico. Por ello, no solo es una cuestión de acceso a la información, sino la necesidad de mecanismos para que los académicos tengan un mayor control sobre su trabajo. Aunque aún es un espacio en disputa, en esos años surgieron varios proyectos en pos del acceso abierto de los artículos científicos, como la Budapest Open Access Initiative (+++BOAI+++) del 2002.
La «Budapest Open Access Initiative» (2002) busca que la literatura científica esté disponible en internet para que los usuarios la puedan leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir o referenciar sin ningún costo. La única restricción sería el derecho del autor sobre la integridad de su trabajo. Este requisito marca una distancia con la tradición del _copyright_ para acercarse a la doctrina de los derechos de autor. No es un control sobre la copia, sino el dominio del autor para ser propiamente citado y conocido. Para garantizar este acceso, la +++BOAI+++ propone dos estrategias: la constitución de repositorios públicos disponibles en internet para la conservación y consulta de los artículos científicos, y la publicación de revistas académicas sin costo, de preferencia financiadas con recursos públicos.
La VV. AA. (2002) busca que la literatura científica esté disponible en internet para que los usuarios la puedan leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir o referenciar sin ningún costo. La única restricción sería el derecho del autor sobre la integridad de su trabajo. Este requisito marca una distancia con la tradición del _copyright_ para acercarse a la doctrina de los derechos de autor. No es un control sobre la copia, sino el dominio del autor para ser propiamente citado y conocido. Para garantizar este acceso, la +++BOAI+++ propone dos estrategias: la constitución de repositorios públicos disponibles en internet para la conservación y consulta de los artículos científicos, y la publicación de revistas académicas sin costo, de preferencia financiadas con recursos públicos.
Sci+++ELO+++ es un ejemplo previo a la +++BOAI+++ y en América Latina de estas estrategias. En 1998 en Sao Pablo, Brasil, nació el proyecto de una biblioteca electrónica de acceso abierto Scientific Electronic Library Online (Wikipedia, 2019). En la actualidad Sci+++ELO+++ tiene presencia en casi todos los países de América Latina, incluyendo México ---gestionada por la +++DGB+++ de la +++UNAM+++ (Sci+++ELO+++ México, 2019)---. Otros proyectos a resaltar en esta parte del mundo son Dialnet, para la producción académica en habla hispana, y la Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc).
@ -258,7 +278,7 @@ Un supuesto central del manifiesto es que el internet no podrá ser «libre» si
Esta propuesta problematiza la posición del mercado en los +++BC+++. Para Raymond (2016), Maynard (2010) y Lessig (2005) el mercado, como elemento central para el desarrollo de la creación intelectual, no es puesto en duda. A través de sus escritos es perceptible la preocupación por los monopolios, pero de manera explícita argumentan la necesidad del mercado para el quehacer cultural. El apego a este no es explícito en la +++FSF+++. En varios escritos Stallman (2004) habla sobre el código como una cuestión social; sin embargo las posturas políticas de este autor y la +++FSF+++ hacen patente el estímulo a la comercialización del _software_. El código como producto de una comunidad «libre» no es necesariamente gratuito, debido a las posibilidades de venta final o de cobro por soporte técnico.
Acorde a la Free Software Foundation (2019), una licencia libre no discrimina su uso según el tipo de usuario, incluyendo a gobiernos y corporaciones. Esto permite la apropiación del trabajo de las comunidades por parte de terceros sin la obligación de contribución, siempre y cuando se respeten los términos de licencia. Aunque la pretensión de las licencias _copyleft_ sea la «libertad» de sus usuarios, concede más libertades al uso del objeto producido que al sujeto que lo produce. El movimiento chino anti-996 es un buen ejemplo de cómo las compañías que se valen de licencias de uso al mismo tiempo explotan a sus desarrolladores de _software_ con horarios de nueve de la mañana a nueve de la noche, seis días a la semana («La ingeniosa protesta en China contra el sistema de trabajo 996», 2019). Esta realidad es similar a las consecuencias de la relocalización del trabajo de compañías estadunidenses o europeas hacia India o América Latina.
Acorde a la Free Software Foundation (2019), una licencia libre no discrimina su uso según el tipo de usuario, incluyendo a gobiernos y corporaciones. Esto permite la apropiación del trabajo de las comunidades por parte de terceros sin la obligación de contribución, siempre y cuando se respeten los términos de licencia. Aunque la pretensión de las licencias _copyleft_ sea la «libertad» de sus usuarios, concede más libertades al uso del objeto producido que al sujeto que lo produce. El movimiento chino anti-996 es un buen ejemplo de cómo las compañías que se valen de licencias de uso al mismo tiempo explotan a sus desarrolladores de _software_ con horarios de nueve de la mañana a nueve de la noche, seis días a la semana (Redacción BBC, 2019). Esta realidad es similar a las consecuencias de la relocalización del trabajo de compañías estadunidenses o europeas hacia India o América Latina.
Para Kleiner (2019) el _copyleft_ no permite observar el conflicto de clases. Su principal innovación fue volver al _copyright_ contra sí mismo. Pero no existe una oposición al «capitalismo de riesgo»: un modelo de apropiación privada de plataformas digitales cuyo valor fue producido gratuitamente por sus usuarios. Según Kleiner (2019) la pobreza tiene sus orígenes en la explotación de la clase productora, no en una falta de cultura o de acceso a la información. Por ello, el comunismo de riesgo debe operar en un ecosistema integral de bienes y servicios. Con esto, Kleiner (2019) comienza la crítica a la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ por su complicidad en la acumulación capitalista.
@ -290,7 +310,7 @@ La forma más común es el «dominio público», el cual no es propiedad públic
La lucha del _anticopyright_ llama a la violación de las restricciones impuestas a las creaciones intelectuales. Así que otras propiedades insertas en los +++BC+++ es el conjunto de la «+++PI+++ en disputa». Su ubicación en este espectro está definida por el uso y no por la autorización de la legislación vigente, donde al menos existen dos tipos: la huérfana y la donada.
En la «+++PI+++ huérfana» la creación intelectual aún no está en dominio público pero no es posible la localización del titular de sus derechos. Este fenómeno es recurrente en los derechos de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo menos cincuenta años para los países firmantes del TODO (1979), aunque la mayoría de los Estados signatarios han establecido una duración mínima de setenta años o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien. Una diferencia de veinte o veinticinco años implica la herencia de la titularidad a la generación siguiente. La protección por cincuenta años hace que los derechos sean transmitidos del autor a sus nietos; una de setenta años, a los bisnietos y una de cien, a sus tataranietos. Con el fin de dejar un medio de sustento se justificó la extensión _post mortem_ de los derechos de autor (Baldwin, 2014). Al buscar el permiso para la reproducción de la obra cada vez es más común el desconocimiento del titular de los derechos. Ante esta limitante, ciertas personas o instituciones la utilizan como si estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue bajo protección. Diversos gobiernos han empezado a solventar este problema al emitir legislaciones que facilitan su uso, como la Unión Europea, Inglaterra y Australia (Viollier, 2017). La European Union Intellectual Property Office (2019) cuenta con una base de datos al respecto disponible para su consulta pública.
En la «+++PI+++ huérfana» la creación intelectual aún no está en dominio público pero no es posible la localización del titular de sus derechos. Este fenómeno es recurrente en los derechos de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo menos cincuenta años para los países firmantes del Convenio de Berna (+++OMPI+++, 1971), aunque la mayoría de los Estados signatarios han establecido una duración mínima de setenta años o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien. Una diferencia de veinte o veinticinco años implica la herencia de la titularidad a la generación siguiente. La protección por cincuenta años hace que los derechos sean transmitidos del autor a sus nietos; una de setenta años, a los bisnietos y una de cien, a sus tataranietos. Con el fin de dejar un medio de sustento se justificó la extensión _post mortem_ de los derechos de autor (Baldwin, 2014). Al buscar el permiso para la reproducción de la obra cada vez es más común el desconocimiento del titular de los derechos. Ante esta limitante, ciertas personas o instituciones la utilizan como si estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue bajo protección. Diversos gobiernos han empezado a solventar este problema al emitir legislaciones que facilitan su uso, como la Unión Europea, Inglaterra y Australia (Viollier, 2017). La European Union Intellectual Property Office (2019) cuenta con una base de datos al respecto disponible para su consulta pública.
La «+++PI+++ donada» es una creación intelectual disponible que no está en dominio público pero cuyo titular ha consentido en su uso gratuito. Las obras con licencias libres o abiertas son un ejemplo, estas tienen derechos de +++PI+++, aunque permiten su utilización no exclusiva. Un área gris de estas licencias es la ausencia de legislación que determine su perpetuidad o caducidad. Esto permite que con el tiempo el titular de los derechos opte por una gestión tradicional, como suele suceder entre los herederos que no siguen la voluntad del autor de poner su obra en disposición pública. Otro ejemplo serían las obras sin mención explícita de derechos reservados o licencias. Debido a esta falta de legislación o la ambigüedad en cuanto a las posibilidades de uso, la +++PI+++ donada carece de certeza jurídica en vida y _post mortem_ (Zhenya, 2017).
@ -300,7 +320,7 @@ Los consensos entre ambos «bandos» son en (1) la creación intelectual a modo
¿Por qué la «lógica capitalista» siempre parece beneficiarse del robustecimiento o mantenimiento de las legislaciones, la defensa al libre mercado del código abierto o la cultura libre, el apoyo al acceso abierto del conocimiento, la precariedad de las comunidades _hackers_ y de activistas en resistencia o la prolongación de la explotación laboral denunciada por el movimiento anti-996? ¿Por qué la autoría, la atribución y otras categorías no están bajo disputa entre ambos «bandos»? ¿Cabe la posibilidad de plantear alternativas por medio de una crítica a sus puntos de encuentro?
# Puntos de encuentro. XXX
# Puntos de encuentro
## 13. Del problema de la interpretación al de la teorización
@ -308,7 +328,7 @@ La justificación de la +++PI+++ a través de Locke, Kant y Hegel o a partir de
La primera dificultad es la fragmentación teórica con el fin de justificar la +++PI+++. La teoría de la propiedad de Locke no fue elaborada para defender la propiedad intangible: su objetivo fue el paso del derecho natural al derecho positivo de la tangible propiedad privada. Elaboraciones posteriores han _interpretado_ la teoría lockeana para justificar la +++PI+++, como se mencionó en la sección 5, sin importar que Locke no creyera que el régimen de la propiedad fuera aplicable al trabajo intelectual (Baldwin, 2014). Este traslado genera una visión individualista basada en la «cultura del esfuerzo». Sin embargo, su efectivo cumplimiento se da a través de instituciones estatales, cuyos principales beneficiarios ---en cuanto acumulación de capital y ampliación de la capacidad jurídica--- no son los creadores, sino las instituciones o las empresas que por medio del contrato de obras por encargo o del uso de los bienes de las «economías del regalo» aseguran la titularidad de los derechos o disminuyen sus costos de producción a la par que mantienen o aumentan sus precios de distribución.
La fragmentación de las teorías kantianas o hegelianas se da por un uso que no toma en cuenta sus objetivos o consecuencias. Ambos autores se preocuparon por la propiedad literaria y su lugar dentro de sus filosofías. En Kant hay una defensa al escritor donde su creación no es asimilada como propiedad. Esta es la voz del autor por lo que deviene en el derecho a la libertad de expresión. Para Hegel la propiedad forma parte de una dialéctica allende al individuo. El objetivo no fue su defensa a perpetuidad, sino su protección para determinado momento histórico. En la sección 4 se vio que ulteriores _interpretaciones_ de Kant o Hegel defienden el trabajo del autor como propiedad perenne. Una consecuencia fue la constitución de los derechos morales, los cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable y cuya génesis se sitúa en las discusiones decimonónicas de juristas franceses y alemanes (Baldwin, 2014). Con el Convenio de Berna estas legislaciones se implementaron en el resto del mundo y hoy en día están presentes, por ejemplo, en la «Ley Federal del Derecho de Autor» (1996) del Estado mexicano.
La fragmentación de las teorías kantianas o hegelianas se da por un uso que no toma en cuenta sus objetivos o consecuencias. Ambos autores se preocuparon por la propiedad literaria y su lugar dentro de sus filosofías. En Kant hay una defensa al escritor donde su creación no es asimilada como propiedad. Esta es la voz del autor por lo que deviene en el derecho a la libertad de expresión. Para Hegel la propiedad forma parte de una dialéctica allende al individuo. El objetivo no fue su defensa a perpetuidad, sino su protección para determinado momento histórico. En la sección 4 se vio que ulteriores _interpretaciones_ de Kant o Hegel defienden el trabajo del autor como propiedad perenne. Una consecuencia fue la constitución de los derechos morales, los cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable y cuya génesis se sitúa en las discusiones decimonónicas de juristas franceses y alemanes (Baldwin, 2014). Con el Convenio de Berna estas legislaciones se implementaron en el resto del mundo y hoy en día están presentes, por ejemplo, en la Estados Unidos Mexicanos (1996) del Estado mexicano.
La teoría progresista sigue fines socioeconómicos: la generación de la mayor utilidad posible. En la sección 3 se indicó la manera en como las _interpretaciones_ de teorías generales utilitaristas fundamentan el caso particular de los derechos de +++PI+++. A pesar de que estas teorías protegen la creación intelectual, se tiene el efecto de trasladar gran parte de la plusvalía del creador al distribuidor de bienes culturales.
@ -482,7 +502,7 @@ Un discurso creacionista que no cumpla con el doble objetivo de aislar al produc
Cada esfera supone cierta autonomía, procesos propios y derechos específicos. Para la esfera autoral su proceso específico es la creación; para el reproductor, la +++PRDC+++; para el público, el uso, el consumo y la crítica. Contrario al creador, cuya autonomía y derechos están subsumidos a la esfera del reproductor, el público es un amplio espectro que impide la aclaración de su autonomía y la identificación de sus derechos.
El uso promovido por las esferas estatal y comercial ha dado preferencia al consumo privado. Los únicos derechos perceptibles en la esfera pública ---las doctrinas del dominio público y del uso justo--- tienen cabida después del término garantizado o a través de empleos específicos que no afectan la explotación regular y privada de la obra. No hay en estos derechos un privilegio en el uso público sobre el privado, al menos que el Estado considere que el producto es de utilidad pública; a saber, cuando se estima necesario «para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales» («Ley Federal del Derecho de Autor», 1996). Estos casos son tan infrecuentes que no se localizaron ejemplos contemporáneos en México.
El uso promovido por las esferas estatal y comercial ha dado preferencia al consumo privado. Los únicos derechos perceptibles en la esfera pública ---las doctrinas del dominio público y del uso justo--- tienen cabida después del término garantizado o a través de empleos específicos que no afectan la explotación regular y privada de la obra. No hay en estos derechos un privilegio en el uso público sobre el privado, al menos que el Estado considere que el producto es de utilidad pública; a saber, cuando se estima necesario «para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales» (Estados Unidos Mexicanos, 1996). Estos casos son tan infrecuentes que no se localizaron ejemplos contemporáneos en México.
El consumo tampoco da autonomía al público ya que depende de las configuraciones políticas y económicas hechas al mercado. Los derechos del público se diseñan para la defensa del consumidor en contra de mercancías apócrifas o de prestación defectuosa de servicios pero no para facilitar su organización. El público se fragmenta en cada consumidor y su libertad de elección: una falta de capacidad operativa para generar nueva relaciones con el mercado; es decir, una pérdida de su capacidad política para la acción.
@ -502,37 +522,7 @@ Las plataformas _anticopyright_, como Pirate Bay, LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, Memo
Categorías que se pensaban inoperantes para la explotación de capital, como la «libertad» y la «apertura», han evidenciado su efectividad para la distribución desigual de la riqueza y el incremento de las metafísicas o las tecnologías de la creación. El panorama, aunque quizá desolador, ofrece la oportunidad de encontrar nuevos «marcos teóricos» para comprender el funcionamiento contemporáneo de la +++PRDC+++ de bienes culturales, así como de abrir el horizonte para la constitución o consolidación de otras prácticas relativas al quehacer cultural. La lucha del anti-996 o la crisis de la +++FSF+++ o de +++CC+++ después de la controversia de Jeffrey Epstein hacen evidente esta necesidad. La tarea no es sencilla, pero entre la complejidad y la diversidad de problemas abiertos es posible llevarla a su cumplimiento.
# Conclusión. YYY
==TODO==
La producción cultural pensada a través de esferas o por medio de una disputa entre dos «bandos» es insuficiente para explicar el impacto y los fundamentos de la +++PI+++. Dicho «marco teórico» también impide la percepción de la diversidad de los movimientos en pos de los +++BC+++ como diferentes estrategias en un campo de disputa. La «batalla» del _copyleft_ es principalmente en el espectro industrial y comercial, la del _copyjustright_ en el campo jurídico, la del _anticopyright_ sobre las libertades individuales y la del _copyfarleft_ en torno a la autonomía de las comunidades productivas. De la economía capitalista al derecho y del individuo a la sociedad, esta diversidad explicita que una teoría contemporánea de la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales no puede reducirse a una cuestión jurídica, legislativa, política, económica o social.
La disputa también está en un terreno teórico y su acervo conceptual que permiten ir allende a la simplificación de un marco teórico basado en esferas o al reduccionismo constante a partir de la disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Las nuevas tecnologías de la información no solo han impulsado la reestructuración de diversas legislaciones relativas al quehacer cultural, también han provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos que permiten la constitución de sujetos dentro de este quehacer, como son el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el distribuidor y el público.
Ante semejante crisis, pareciera que esta investigación sugiere desechar el marco teórico que dispone la +++PRDC+++ en esferas, las cuales establecen, entre varios fenómenos, la «guerra» entre quienes defienden o critican la +++PI+++. Sin embargo, semejante sugerencia está lejos de ser posible. La configuración actual del quehacer cultural es a partir de una retroalimentación constante entre las ideas y teorías, y las prácticas políticas, jurídicas, sociales y económicas que las retoman, transforman, eliminan o dan pie a más producción conceptual. Las esferas son categorías operantes en cuyo análisis no solo sería posible comprender el modo de organización de la producción cultural en nuestros días, sino que también exigiría justificar nociones dadas por sentadas en dicho tipo de producción. En sus inconsistencias, limitaciones y saltos cualitativos estas esferas tienen la utilidad de ser un punto de partida que permite la exposición de un panorama que es necesario reflexionar filosóficamente.
El quehacer filosófico tiene la capacidad de cuestionar los motivos por los cuales el desfase entre la teoría y los avances técnicos, en lugar de poner en crisis al desarrollo tecnológico actual, termina por reproducirlo o transformarlo. No obstante, una reflexión filosófica que no cuestiona su dependencia tecnológica y legislativa para su producción y reproducción, así como obvia su inconsciente pertenencia a la esfera del creador o productor, es una actividad que difícilmente reconocerá su sujeción a concepciones románticas, metafísicas, teológicas o atemporales de una práctica que traslada la plusvalía de su trabajo a cambio de ciertos intereses distantes a la reproducción y sustento de su disciplina. El «marco teórico» expuesto en esta investigación no es una explicación o una solución a los problemas expuestos, sino una invitación a pensar la +++PRDC+++ en relación directa con las legislaciones y técnicas que hacen posible el quehacer cultural, como es el caso de la producción de conocimiento filosófico.
# Glosario
Copyright _y derecho de autor_. Tipos de +++PI+++ que protegen a las «creaciones literarias y artísticas» (+++OMPI+++, 2019). Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» (Moore, 2008) ---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión, sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_, cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica anglosajona (Baldwin, 2014). Mientras tanto, los derechos de autor abarcan los derechos patrimoniales, que en su aplicación son similares al derecho de copia, pero también los derechos morales elaborados por la «tradición continental» (Baldwin, 2014). Según el Convenio de Berna, el plazo mínimo de protección de obras literarias y artísticas abarca la vida del autor más cincuenta años *después de su muerte*, aunque la mayoría de los Estados participantes tienen un plazo de por lo menos setenta años ---cien para el caso mexicano---. Para dar mayor flexibilidad, durante ese tiempo son lícitos el uso justo, que permite el empleo de la obra con fines privados o de investigación, y la regla de la primera venta, que admite la reventa de la obra sin interferencia del autor o editor. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Denominaciones de origen_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un conjunto de signos para identificar productos según las propiedades específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas de producción (+++OMPI+++, 2019). Estas se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Derechos conexos_. Tipo de +++PI+++ que permite a intérpretes, ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos de autor o _copyright_ (+++OMPI+++, 2019). El plazo de protección es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Derechos patrimoniales y morales_. Tipos de derechos insertos en la «tradición continental» del derecho de autor (Baldwin, 2014). Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación de la obra y su plazo mínimo de protección abarca hasta los cincuenta años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la obra está «unida» al autor («Ley Federal del Derecho de Autor», 1996) y, según cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables. En México, los derechos patrimoniales están vigentes durante la vida del autor y cien años *después de su muerte*, mientras que los derechos morales son inalienables e irrenunciables («Ley Federal del Derecho de Autor», 1996). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Diseño industrial_. Tipo de +++PI+++ que protege «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» (+++OMPI+++, 2019). Este tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Marcas_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un signo distintivo de productos o servicios privados (+++OMPI+++, 2019). En el mercado funcionan para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa. El plazo de protección es variable y con renovación indefinida (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Patentes_. Tipo de +++PI+++ que abarca el derecho exclusivo sobre una solución técnica a un problema, también conocida como «invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles y funcionales (+++OMPI+++, 2019). Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones de importancia pública como las teorías o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años y sin posibilidad de renovación (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Secretos comerciales_. Tipo de +++PI+++ que consiste en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo tornan en el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea delatado. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
# Tareas pendientes
# Conclusión. Temas a explorar
Esta investigación se ha enfocado en tratar de señalar diversos temas para que la reflexión filosófica cuestione las infraestructuras técnicas, las formas jurídicas y las categorías en las que la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales, incluyendo las suyas, obtienen su fundamentación. Según su orden de aparición, los análisis pueden ser sobre:
@ -552,19 +542,17 @@ Esta investigación se ha enfocado en tratar de señalar diversos temas para que
* El impulso de las metafísicas y las tecnologías de la creación a partir de las facultades garantizadas por instituciones jurídicas modernas.
* La posibilidad y las características de la autonomía de la esfera pública y sus procesos específicos.
La producción cultural pensada a través de esferas o por medio de una disputa entre dos «bandos» es insuficiente para explicar el impacto y los fundamentos de la +++PI+++. Dicho «marco teórico» también impide la percepción de la diversidad de los movimientos en pos de los +++BC+++ como diferentes estrategias en un campo de disputa. La «batalla» del _copyleft_ es principalmente en el espectro industrial y comercial, la del _copyjustright_ en el campo jurídico, la del _anticopyright_ sobre las libertades individuales y la del _copyfarleft_ en torno a la autonomía de las comunidades productivas. De la economía capitalista al derecho y del individuo a la sociedad, esta diversidad explicita que una teoría contemporánea de la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales no puede reducirse a una cuestión jurídica, legislativa, política, económica o social.
La disputa también está en un terreno teórico y su acervo conceptual que permiten ir allende a la simplificación de un marco teórico basado en esferas o al reduccionismo constante a partir de la disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Las nuevas tecnologías de la información no solo han impulsado la reestructuración de diversas legislaciones relativas al quehacer cultural, también han provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos que permiten la constitución de sujetos dentro de este quehacer, como son el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el distribuidor y el público.
Ante semejante crisis, pareciera que esta investigación sugiere desechar el marco teórico que dispone la +++PRDC+++ en esferas, las cuales establecen, entre varios fenómenos, la «guerra» entre quienes defienden o critican la +++PI+++. Sin embargo, semejante sugerencia está lejos de ser posible. La configuración actual del quehacer cultural es a partir de una retroalimentación constante entre las ideas y teorías, y las prácticas políticas, jurídicas, sociales y económicas que las retoman, transforman, eliminan o dan pie a más producción conceptual. Las esferas son categorías operantes en cuyo análisis no solo sería posible comprender el modo de organización de la producción cultural en nuestros días, sino que también exigiría justificar nociones dadas por sentadas en dicho tipo de producción. En sus inconsistencias, limitaciones y saltos cualitativos estas esferas tienen la utilidad de ser un punto de partida que permite la exposición de un panorama que es necesario reflexionar filosóficamente.
El quehacer filosófico tiene la capacidad de cuestionar los motivos por los cuales el desfase entre la teoría y los avances técnicos, en lugar de poner en crisis al desarrollo tecnológico actual, termina por reproducirlo o transformarlo. No obstante, una reflexión filosófica que no cuestiona su dependencia tecnológica y legislativa para su producción y reproducción, así como obvia su inconsciente pertenencia a la esfera del creador o productor, es una actividad que difícilmente reconocerá su sujeción a concepciones románticas, metafísicas, teológicas o atemporales de una práctica que traslada la plusvalía de su trabajo a cambio de ciertos intereses distantes a la reproducción y sustento de su disciplina. El «marco teórico» expuesto en esta investigación no es una explicación o una solución a los problemas expuestos, sino una invitación a pensar la +++PRDC+++ en relación directa con las legislaciones y técnicas que hacen posible el quehacer cultural, como es el caso de la producción de conocimiento filosófico.
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@ -28,8 +28,6 @@ Para LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, EpubLibre y Memory of the World por ejercer la fu
+++GPL+++ / General Public License {.frances}
+++LFDA+++ / Ley Federal del Derecho de autor {.frances}
+++OMPI+++ / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual {.frances}
+++OSI+++ / Open Source Initiative {.frances}
@ -46,7 +44,7 @@ El aumento de los años y del tipo de objetos que abarcan los derechos de autor
El impacto de la propiedad intelectual en la práctica filosófica se presenta en un primer momento como barreras económicas, geopolíticas, infraestructurales, legislativas o técnicas que dificultan su ejercicio. Un ejemplo nítido de este (des)encuentro es la disposición de la bibliografía para esta investigación. El presente trabajo no hubiera sido posible sin el acceso digital a través de bibliotecas que obvian las restricciones de los derechos de autor. Por un lado, la mayoría de las obras consultadas no se encuentran en los repositorios académicos disponibles en la +++UNAM+++. Por el otro, sus copias impresas ---si las hay--- se encuentran en bibliotecas o archivos alejados de la Ciudad de México. Por último, la adquisición digital y legal de esta bibliografía implica un desembolso imposible de llevar a cabo pese al apoyo del Conacyt.
La incapacidad o la necesidad de sortear estas barreras no solo están presentes en la +++UNAM+++, en la Ciudad de México o entre los becarios del Conacyt. En casi cualquier universidad o instituto de educación superior hay una carencia de acceso a la información, sin importar el tamaño de su infraestructura cultural. La cercanía a los centros de producción cultural disminuye el tamaño de esta barrera, pero con el costo de una intensa y precaria movilidad de la periferia. La restricción del acceso a bienes culturales no es la misma en Colima, Chihuahua, Xalapa o Puebla que en la Ciudad de México, San Pablo, Buenos Aires o Barcelona. Sin embargo, estas ciudades están distantes a la infraestructura para la producción cultural, científica y tecnológica de Los Ángeles, San Francisco, Nueva York, Londres, París, Fráncfort, Tokio, Shenzhen o Seúl.
La incapacidad o la necesidad de sortear estas barreras no solo están presentes en la +++UNAM+++, en la Ciudad de México o entre los becarios del Conacyt. En casi cualquier universidad o instituto de educación superior hay una carencia de acceso a la información, sin importar el tamaño de su infraestructura cultural. La cercanía a los centros de producción cultural disminuye el tamaño de esta barrera, pero con el costo de una intensa y precaria movilidad de la periferia. La restricción del acceso a bienes culturales no es la misma en Colima, Chihuahua, Xalapa o Puebla que en la Ciudad de México, San Pablo, Buenos Aires o Barcelona. Sin embargo, estas ciudades están distantes a la infraestructura para la producción cultural, científica y tecnológica de Los Ángeles, Nueva York, Londres, París, Fráncfort, Tokio, Shenzhen o Seúl.
Muchas instituciones gubernamentales han percibido este fenómeno como una limitación en la accesibilidad de bienes culturales o una restricción en la movilidad. Para contrarrestarlo se ejecutan programas para la construcción de más infraestructura o se subsidian viajes de estudios y de investigación al extranjero. Aunque esto permite disminuir las barreras, no evidencia que la infraestructura para la cultura y el conocimiento depende ya de un ecosistema de producción global, cuyos mercados en la actualidad extraen más capital del que ingresa a las economías de América Latina @parencite[cerlalc2015a].
@ -76,89 +74,111 @@ El siguiente apartado repasa las críticas de los partidarios de los bienes comu
El último apartado describe y critica los puntos de encuentro entre ambas tendencias dentro de la producción cultural. La reflexión se realiza a partir de la crítica a un marco teórico en común que supone al quehacer cultural como un ecosistema distribuido en las esferas del creador, el distribuidor y el público, así como reduce esta actividad a su aspecto productivo y las técnicas y formas jurídicas que amplifican y regulan sus capacidades de reproducción. Los primeros dos apartados son centrales para la comprensión de este último bloque porque ahí se propone que la disputa entre la propiedad intelectual y los bienes comunes son un síntoma de un problema más extenso en el quehacer cultural: el desfase entre las nuevas tecnologías de la comunicación que lo modifican, las legislaciones que pretenden regularlas y la teoría que bebe de esta discusión para criticar las categorías operativas que delimitan este ecosistema y que, tal vez, permita la expansión de sus horizontes.
## Tipos de propiedad intelectual
En esta investigación en varios casos se habla de «propiedad intelectual» pero en otros de «patentes», «derechos de autor» o «_copyright_». Esto podría causar confusión, así que antes de comenzar es necesario explicar los tipos que la componen.
Este régimen de propiedad abarca el uso y el control de diferentes arquetipos de «creaciones de la mente» @parencite[ompi2019a]. Un primer tipo son las _patentes_; es decir, el derecho exclusivo sobre una solución técnica a un problema, también conocida como «invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones de importancia pública como la teoría, los algoritmos o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a].
Las _marcas_ consisten en un signo distintivo de productos o servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el mercado funcionan para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa. El plazo de protección es variable y con renovación indefinida @parencite[ompi2019a].
El _diseño industrial_ trata «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» @parencite[ompi2019a]. Este tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño industrial puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince.
Las _denominaciones de origen_ son signos para identificar productos según las propiedades específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas de producción @parencite[ompi2019a]. Estas se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico @parencite[ompi2019a].
Los tipos de propiedad intelectual más populares son los _derechos de autor_ y el _copyright_. Estas protegen a las «creaciones literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» @parencite[moore2008a] ---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión, sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_, cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica anglosajona @parencite[baldwin2014a]. Mientras tanto, los derechos de autor abarcan este derecho patrimonial pero también los derechos morales elaborados por la «tradición continental» @parencite[baldwin2014a]. Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación exclusiva de la obra y su plazo mínimo de protección es de cincuenta años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la obra está «unida» al autor @parencite[indautor1996a] y, según cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables.
Los _derechos conexos_ permiten a intérpretes, ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos de autor o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra @parencite[ompi2019a].
Por último y a diferencia del resto, los _secretos comerciales_ consisten en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo tornan en el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea delatado.
Como es perceptible, este régimen de propiedad es un conjunto de legislaciones dispares bajo el supuesto de que los objetos bajo su protección son fruto de un proceso «creativo». Y es ahí donde se desatan una serie de temas para la reflexión filosófica, como se intentará mostrar a continuación.
# Teorías de la propiedad intelectual
## 1. En la búsqueda de una definición
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. Durante décadas, juristas, abogados, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definirla a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. La +++PI+++ ha tomado forma a través de juicios, veredictos, legislaciones y debates entre especialistas del derecho. En este panorama varios teóricos de las disciplinas del derecho, la economía, la política, la sociología o la filosofía, como @textcite[barron2012a, breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a] y @textcite[stengel2004a], han aceptado el desafío de elaborar una definición de la +++PI+++ o una crítica a las definiciones producidas.
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. @textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a] dicen que es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la +++PI+++ se entiende como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. Esta también se refiere a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. Por otro lado, la +++PI+++ se define como escasez artificial para la generación de ingresos @parencite[palmer1990a]: una simulación de los procesos que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a]. Para @textcite[stengel2004a] la +++PI+++ es un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un tiempo definido. O como toda propiedad, esta es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la +++PI+++ es un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege sus medios de producción.
@textcite[hettinger1989a, hughes1988a] y @textcite[stengel2004a] dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para @textcite[hettinger1989a] es una referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y el uso de la información. @textcite[hughes1988a] la entiende como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. Para @textcite[stengel2004a] es un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un tiempo definido. Por otro lado, para @textcite[moore2008a] la +++PI+++ es tanto un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, como un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege sus medios de producción. Acorde a @textcite[palmer1990a] se define como escasez artificial para la generación de ingresos: una simulación de los procesos que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles. Como toda propiedad, para @textcite[schroeder2004a] es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos. Por último, para @textcite[shiffrin2007a] se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o una bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los derechos en torno a esas cosas_ como los derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones de origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse como _un sistema que aglomera estos derechos_.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o un bien cuyos ingredientes, procesos o lugar de producción le dan «originalidad», como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los derechos en torno a esas cosas_ como el derecho de autor, patentes, marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones de origen, respectivamente. La +++PI+++ también cabe entenderse como _un sistema que aglomera estos derechos_.
Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su delimitación, a pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a]. Esta definición se llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo especializado de la +++ONU+++ para estandarizar la +++PI+++ entre los países miembro. Esto implica legislaciones nacionales y acuerdos o tratados internacionales como el «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas» @parencite[ompi1971a]. Sin excepción, los miembros de la +++ONU+++ han de seguir las directrices delineadas por la +++OMPI+++.
Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. Aunque no existe consenso en cuanto a su delimitación, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a]. Esta definición se llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo de la +++ONU+++ que atañe a políticas en materia de la +++PI+++ entre los Estados miembros que, sin excepción, han de seguir sus directrices. Esto implica que la +++OMPI+++ realiza recomendaciones o lineamientos para las legislaciones nacionales y los acuerdos o tratados internacionales como el @textcite[berna1979a], que desde 1886 es la base del derecho internacional en esta materia, la cual México firmó su adhesión en 1971 y que en la actualidad es administrado por esta organización.
Todos estos intentos por definir la +++PI+++ han fracasado. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en una comprensión contemporánea del mundo. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos: la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A @textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. @textcite[barron2012a] menciona que su énfasis en lo económico privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone que la privatización es el mejor modelo productivo @parencite[barron2012a]. @textcite[epstein2009a] indica que existe una inclinación a desintegrar la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para el capitalismo contemporáneo.
No obstante, los teóricos de la +++PI+++ admiten que no es sencilla su definición. @textcite[barron2012a] menciona que su énfasis en lo económico privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone que la privatización es el mejor modelo productivo. @textcite[epstein2009a] indica que existe una inclinación a desintegrar la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para el capitalismo contemporáneo. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar. @textcite[palmer1990a] la percibe a modo de un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de definiciones, una mejor justificación. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos: la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas. @textcite[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. @textcite[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en una «comprensión contemporánea del mundo». Ante la insuficiencia en su definición, los teóricos de la +++PI+++ comparten una opinión: existe la posibilidad de teorizar la +++PI+++ para explicarla a partir y más allá del ámbito legislativo.
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen: durante décadas, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. La +++PI+++ ha sido fijada a través de juicios, veredictos y legislaciones; sin embargo, los resultados son teóricamente insuficientes. En este panorama varias personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la +++PI+++ como @textcite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a] y @textcite[stengel2004a], cuyo objetivo es la definición de la +++PI+++ allende al ámbito legislativo.
## 2. En la búsqueda de una teoría
En la sección pasada se vio que la +++PI+++ es un objeto aún bajo definición, sea como cosa, derecho o sistema. Este término se remonta al siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual data del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a]. Antes de ello se hacían referencias a sus «manifestaciones», de las cuales no hay consenso sobre sus primeros usos. @textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en torno a privilegios ingleses para la impresión de libros--- y +++XVII+++ ---sobre patentes venecianas---. Estos usos no fueron en beneficio de creadores, sino medios para el control de nuevas industrias como la imprenta. @textcite[moore2014a] indica que la protección más temprana para un creador es un documento emitido en 1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. Incluso el mismo autor señala antecedentes en la Antigua Grecia o en el Imperio romano. Sin embargo, existe un consenso sobre la atipicidad de estos casos debido a la carencia de instituciones específicas para su protección @parencite[moore2014a].
De manera paulatina la discusión pasó de derechos en particular a la búsqueda por sintetizarlos en un concepto jurídico. En su sentido actual la +++PI+++ es _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_ ---cosas, derechos y sistemas---, que pasan a catalogarse como sus «manifestaciones» o «dimensiones». Además, estas se entrecruzan hasta ser incomprensibles de manera aislada. El trato de una cosa ---por ejemplo, _El perfil del hombre y la cultura en México_--- _como propiedad_ ya implica al titular de sus derechos y a sus funciones dentro de un sistema cuya concreción están presentes en las legislaciones nacionales o internacionales. La @textcite[lfda1996a] señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra sea de dominio público ---para el caso de Ramos, hasta el año 2060---.
De manera paulatina la discusión pasó de tipos en particular a la búsqueda por sintetizarlos en un concepto. En su sentido actual la +++PI+++ es _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_ ---cosas, derechos y sistemas---, los cuales son ahora sus manifestaciones. Además, estas dimensiones se entrecruzan hasta ser incomprensibles de manera aislada. El trato de una cosa ---por ejemplo, _El perfil del hombre y la cultura en México_--- _como propiedad_ ya implica al propietario de sus derechos y a sus funciones dentro de un sistema cuya concreción son las legislaciones nacionales o internacionales. La @textcite[indautor1996a] señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra sea de dominio público; hasta el año 2060 para el caso de Ramos---.
Semejante empleo de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Por un lado, este trato pretende aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización pone sobre la mesa el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. Ante estas dificultades se identifican cuatro posturas. La más común entre los teóricos analizados acepta la +++PI+++ como un subconjunto dentro de la propiedad en general @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La segunda acepta la +++PI+++ aunque ajena al entendimiento común sobre la propiedad @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia de la +++PI+++ aunque sí de la propiedad en general. Los argumentos para esta postura suponen que la propiedad es tangible mientras que la +++PI+++ no lo es o que la escasez de la +++PI+++ es artificial y moralmente ilegítima @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier régimen de propiedad @parencite[proudhon2010a], aunque en el camino más bien hagan referencia a la «propiedad privada», donde la propiedad pública no es rechazada.
Semejante empleo de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Por un lado, este trato pretende aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización pone sobre la mesa el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. Ante estas dificultades se identifican cuatro posturas. La más común entre los teóricos analizados acepta la +++PI+++ como un subconjunto dentro de la propiedad en general @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La segunda acepta la +++PI+++ aunque ajena al entendimiento común sobre la propiedad @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia de la +++PI+++ aunque sí de la propiedad en general. Los argumentos para esta postura suponen que la propiedad es tangible o que la escasez de la +++PI+++ es artificial y moralmente ilegítima @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier régimen de propiedad, aunque en el camino la reduzcan a «propiedad privada» @parencite[proudhon2010a].
Sin importar su filiación y ante la insuficiencia en la justificación de la +++PI+++ a partir del quehacer legislativo, la mayoría de los autores recurren a tres teorías para reforzar, criticar o negar a la +++PI+++ o al régimen de propiedad. Estas son la progresista, de raigambre utilitarista, la personalista, de corte «continental», y la laborista, de raíces anglosajonas. Cabe destacar que aquí se habla de «teoría» porque este término se menciona de manera recurrente en la bibliografía citada. Sin embargo, como es patente en las próximas secciones, si se hacen a un lado la pretensión de constitución como «teoría» y la autoridad de los autores citados para su gestación, en varios casos el empleo del término es ambiguo.
Sin importar su filiación, la mayoría de los autores recurren a tres teorías para reforzar, criticar o negar la +++PI+++ o el régimen de propiedad. Estas son la progresista, de raigambre utilitarista, la personalista, de corte «continental», y la laborista, de raíces anglosajonas.
Aunque estas teorías surgen en distintos contextos, comparten ciertas particularidades. Muchas son un ejercicio intelectual a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos, por lo general de Locke, Kant y Hegel. Además, en diversas ocasiones estas teorías buscan la generación de nexos entre ellos y la noción contemporánea sobre la creación intelectual. Esto ocasiona más de una adaptación accidentada o un pleno desvío de las concepciones de la propiedad de estos filósofos. Los traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones llevados a cabo se han catalogado como los «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++ que a continuación serán analizados.
Aunque estas teorías surgen en distintos contextos, comparten ciertas particularidades. Muchas son un ejercicio intelectual a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos, por lo general de Locke y Hegel. Además, en diversas ocasiones estas teorías buscan la generación de nexos entre ellos y la noción contemporánea sobre la creación intelectual. Esto ocasiona más de una adaptación accidentada o un pleno desvío de las concepciones de la propiedad de estos filósofos. Los traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones llevados a cabo se han catalogado como «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++.
Desde un horizonte plural de posturas, en las que es posible proponer una diversidad de definiciones o teorías, de manera deliberada muchos investigadores han optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canon filosófico de la modernidad occidental. No hay menciones expresas para su explicación ni para la exposición del surgimiento del término «creación» dentro de un discurso que busca su reconfiguración a modo de «propiedad» intelectual. Sin embargo, a través de estas tres vertientes teóricas se busca su fundamentación o destrucción.
Desde un horizonte plural de posturas, en las que es posible proponer una diversidad de definiciones o teorías, de manera deliberada muchos investigadores han optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canon filosófico de la modernidad occidental. No hay menciones expresas para su explicación, como tampoco existen argumentos que demuestren el paso de la _creación_ a la _propiedad_ intelectual. Sin embargo, a través de estas tres vertientes teóricas se busca su fundamentación o destrucción.
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense
La búsqueda por sintetizar la creación intelectual como un tipo de propiedad se ha dado a partir de tres distintas teorías. La primera a revisar es la teoría progresista ---también conocida como teoría utilitarista, incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a, stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la cual percibe a la +++PI+++ como sinónimo de progreso en las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la innovación con el progreso social.
La búsqueda por sintetizar la creación intelectual como un tipo de propiedad se ha dado a partir de tres distintas teorías, como se mencionó en la sección pasada. La primera teoría a revisar es la teoría progresista ---también conocida como teoría utilitarista, incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a, stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la cual percibe a la +++PI+++ como sinónimo de progreso en las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la innovación con el progreso social.
La idea general es que la protección de la +++PI+++ fomenta la creación de más +++PI+++ @parencite[shiffrin2007a], que a su vez aumenta la utilidad social @parencite[moore2008a] al crear objetos valiosos para las comunidades. La +++PI+++ se constituiría por un compromiso del Estado con la actividad innovadora privada @parencite[moore2008a, barron2012a].
Esta suposición es difícil de comprobar con datos accesibles públicamente e incluso problemática @parencite[moore2008a, hettinger1989a]. Sin embargo, @textcite[shiffrin2007a] explica que da mayor certidumbre a la inversión porque la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación, mientras que su reproducibilidad es posible a muy bajo costo. El monopolio _artificial_ de los derechos de +++PI+++ permite contrarrestar esta caída en los precios al conceder exclusividad para su comercialización por un tiempo limitado, por lo que se gesta como un contrapeso entre la monopolización, la libre difusión y la reproducción desleal. Según @textcite[stengel2004a], para el autor o el inventor este contrapeso puede darse de tres maneras: los _incentivos_ como capital antes del acto creativo; las _recompensas_ como remuneración del cumplimiento del acto y las _compensaciones_ como reconocimiento público del trabajo realizado por el creador.
Esta suposición es difícil de comprobar e incluso problemática @parencite[moore2008a,hettinger1989a]. Sin embargo, @textcite[shiffrin2007a] explica que da mayor incertidumbre a la inversión porque la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación y su reproducibilidad es a muy bajo costo. El monopolio _artificial_ de los derechos de +++PI+++ permite compensar esta caída en los precios al conceder exclusividad en su comercialización por un tiempo limitado, por lo que se gesta como un contrapeso entre la monopolización y la libre difusión.
Un problema recurrente en las teorías utilitaristas es la ambigüedad en el empleo de los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio» social. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a] propone dos argumentos: _justice-as-order_ y _+++X+++-maximization_. El _justice-as-order_ pretende fomentar un ecosistema que permita a las personas realizar sus fines sin la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social o la depredación violenta. Por esta incertidumbre se fijan políticas para un orden social que la evite. Como en la +++PI+++ la escasez no es «estática» sino artificial, este utilitarismo no procede porque la reconfiguración social es innecesaria cuando la escasez puede manipularse. Entonces, el argumento de _+++X+++-maximization_ es el que aplica para la +++PI+++. Su objetivo es la maximización de _+++X_+++ al menor costo posible. La _+++X_+++ es igual a la utilidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad. Aquí la escasez tiene la función estratégica de manipular el régimen de la +++PI+++ para la obtención de un máximo beneficio al menor costo. Es decir, según @textcite[palmer1990a] la _+++X+++-maximization_ busca un punto medio y dinámico donde los creadores, los distribuidores y el público se beneficien mutuamente.
Los derechos de +++PI+++ también suponen que una difusión sin protección de los intereses económicos equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++ y, en consecuencia, la disminución de la utilidad social. Según @textcite[stengel2004a], el fomento puede darse desde tres vertientes. Antes del acto creativo los _incentivos_ motivan al creador a realizar su trabajo. Las _recompensas_ se otorgan por el cumplimiento del proceso creativo. Durante la difusión del objeto producido, la _compensación_ es el reconocimiento público del trabajo hecho por el creador.
No obstante, entre el resto de los autores consultados esta teoría ha sido criticada por su carácter paradójico. En muchos casos la +++PI+++ frena su generación @parencite[hettinger1989a], porque el supuesto de que las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompensas o compensaciones fortalece los derechos de +++PI+++ hasta el punto de afectar a futuros creadores @parencite[palmer1990a]. Esta teoría supone que una difusión sin protección de los intereses económicos de los derechos de +++PI+++ equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++ y, en consecuencia, a la disminución de la utilidad social. @textcite[barron2012a] señala que esta «teoría» también supone que el progreso de las ciencias y las artes es más eficiente si la actividad creativa se privatiza. Pero su énfasis en lo económico explicita un desconocimiento profundo sobre el quehacer cultural, la dinámica social y el impacto de la «maximización» de la +++PI+++ sobre estos ecosistemas. La teoría progresista se enfoca en las consecuencias de la +++PI+++ _sin justificarla_ ni demostrar el progreso que pretende, por lo que si tal «teoría» es posible, no es teoría filosófica, sino tal vez teoría política o económica; o bien, se trataría más de una política económica que de una teoría.
No obstante, un problema recurrente en las teorías utilitaristas es la ambigüedad en el empleo de los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio» social. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a] propone dos argumentos: _justice-as-order_ y _+++X+++-maximization_. El _justice-as-order_ pretende fomentar un ecosistema que permita a las personas realizar sus fines sin la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta. Por esta incertidumbre se fijan políticas para un orden social que la evite. Como en la +++PI+++ la escasez no es «estática», este utilitarismo no procede porque la reconfiguración social es innecesaria cuando la escasez puede manipularse. Entonces, el argumento de _+++X+++-maximization_ es el que aplica para la +++PI+++. Su objetivo es la maximización de _x_ al menor costo posible. La _x_ es igual a la utilidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad. Aquí la escasez tiene la función estratégica de manipular el régimen de la +++PI+++ para la obtención de un máximo beneficio al menor costo. Es decir, la _+++X+++-maximization_ busca un punto medio donde creadores, distribuidores y el público se beneficien mutuamente.
Sin importar estas dificultades, en la actualidad esta «teoría» hace referencia a los intereses mercantiles de +++EE+++. UU. y sus principales socios comerciales, Europa y China, que se despliegan como la política económica más común en torno a la +++PI+++ en el ámbito del derecho internacional. @textcite[stengel2004a] llama a ir más allá de las palabras para ver los efectos de los monopolios en nuestra cultura. Desde Silicon Valley, Fráncfort o Shenzhen, pasando por las industrias petrolera, agrícola, farmacéutica, del libro, del cine o del _software_, hasta los tratados y guerras comerciales, +++EE+++. UU., las naciones europeas y China son los Estados más influyentes y mayores beneficiarios @parencite[cerlalc2015a] en materia de +++PI+++, donde esta política económica utilitarista permea sus relaciones diplomáticas y las funciones de la +++OMPI+++. A través del derecho de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias estadunidenses, europeas o chinas pretenden regular las distintas manifestaciones de la +++PI+++ y la producción de bienes culturales a nivel global. Este extenso control de los mercados no es fortuito. La «teoría» progresista tiene dos características retóricas que permiten esta hegemonía. Por un lado, ofrece un discurso que da certidumbre a emprendedores e inversores mediante la idea de que la autoría y la invención son ejercicios privados: el autor y su obra o el inventor y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo jurídico para la privatización y protección del quehacer cultural. Si el progreso en parte se realiza con la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad cultural que se lleva a cabo en privado; entonces al menos de manera parcial el progreso en las ciencias y las artes se da en la privacidad de su quehacer: una conclusión silogística a modo de supuesto filosófico sobre la producción cultural que es criticada en el último apartado de esta investigación.
Esta teoría también ha sido criticada por su carácter paradójico. En muchos casos la +++PI+++ frena su generación @parencite[hettinger1989a], porque el supuesto de que las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompensas o compensaciones fortalece los derechos de +++PI+++ hasta el punto de afectar a futuros creadores @parencite[palmer1990a]. La teoría progresista se enfoca en las consecuencias de la +++PI+++ _sin justificarla_ ni demostrar el progreso que pretende. @textcite[barron2012a] señala que esta teoría supone que el progreso de las ciencias y las artes es más eficiente si la actividad creativa se privatiza. Pero su énfasis en lo económico explicita un desconocimiento profundo sobre el quehacer cultural, la dinámica social y el impacto del «expansionismo» de la +++PI+++ sobre estos ecosistemas.
Respecto a la «creación», aunque en su octava sección la @textcite[contitucioneeuu1787a] hace explícita la privatización como fomento al progreso en las ciencias y las artes, este término no está presente y en su lugar habla de «escritos» y «descubrimientos». Su ausencia permite observar que en el ámbito jurídico el trabajo intelectual como «propiedad» antecede a su legislación como «creación». El término «creación» empezará a tener presencia en las legislaciones internacionales y nacionales al final de los cuarenta, como en la @textcite[lfda1947a], para el caso mexicano, o en la revisión al @textcite[berna1948a]. Desde las primeras legislaciones de +++PI+++ hay un lapso de más de dos siglos en el que la «creación» ni siquiera es nombrada para su constitución.
Sin importar estas dificultades, la teoría progresista está en el fondo de la jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a] llama a ir más allá de las palabras para ver los efectos de los monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales, +++EE+++. UU. es el Estado con mayor influencia en materia de +++PI+++. A través de derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias estadunidenses regulan las distintas manifestaciones de la +++PI+++ y la producción de bienes culturales a nivel global. Este extenso control de los mercados no es fortuito. La teoría progresista tiene dos características que permiten la hegemonía de la +++PI+++ estadunidense. Por un lado, ofrece un discurso que da certidumbre a emprendedores e inversores mediante la idea de que el acto creativo es una cuestión privada: el autor y su obra, el inventor y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo para la privatización del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se realiza con la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad lleva a cabo en privado; entonces el progreso social de manera parcial se da en la privacidad del trabajo creativo.
Como tarea pendiente, cabe la posibilidad de una política económica progresista sin la iniciativa privada. Si el objetivo es el progreso de las ciencias y las artes, puede establecerse un sistema de gestión pública de la +++PI+++. El fomento sería a través de recursos públicos donde el creador mantendría sus derechos pero los sistemas de +++PI+++ velarían por su adecuada gestión pública, en lugar de salvaguardar derechos privados de explotación. Debido a la deficiencia recurrente de la administración pública, esta gestión podría ser realizada por organismos autónomos o descentralizados, donde la intervención directa del Estado es innecesaria.
Sin embargo, no existe un nexo que explique la relación entre una actividad realizada en privado por un individuo y el beneficio público o social que conlleva. Pero aún suponiendo la posibilidad de este traslado y acorde a los teóricos expuestos, no hay datos que comprueben que la privatización es una condición necesaria para el progreso social. En este sentido, cabe la posibilidad de una teoría progresista sin la iniciativa privada.
## 4. La teoría personalista: Hegel, Fichte y Kant
Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema de gestión pública de la +++PI+++. El fomento sería a través de recursos públicos donde el creador mantendría la atribución pero los sistemas de +++PI+++ velarían por su adecuada gestión pública, en lugar de salvaguardar derechos privados de explotación. Debido a la deficiencia de la administración pública, esta gestión podría ser realizada por organismos autónomos o descentralizados, donde la intervención directa del Estado es innecesaria.
## 4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel?
La segunda teoría que pretende dar fundamentos filosóficos a la +++PI+++ es una que retoma ideas y conceptos de Hegel y Kant. A diferencia de la teoría progresista revisada la sección pasada, @textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a] asienten en que la teoría personalista es la aproximación más completa ---también conocida como «hegeliana» o «continental» @parencite[moore2008a, shiffrin2007a, schroeder2004a, stengel2004a, palmer1990a, hughes1988a]---. Esta teoría bebe de los _Principios de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte ---«El derecho abstracto»---, primera sección ---«La propiedad»--- @parencite[hegel2005a]. En esta obra Hegel delinea su teoría de la propiedad aunque, como resalta @textcite[schroeder1998a], los teóricos de la +++PI+++ la han abordado de manera heterodoxa.
Según @textcite[palmer1990a], la personalidad tiene que pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos--- a la actualidad ---«Idea»---, para lo cual se requiere de la propiedad. Lo que en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación.
@textcite[schroeder1998a] es la investigadora más rigurosa en el desarrollo de esta teoría, la cual comienza con una advertencia: varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan. Hegel parte y comparte muchos de estos presupuestos pero los lleva a sus últimas consecuencias lógicas. Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es la consideración de que no son derechos naturales porque la «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad. Su teoría surgió cuando la explicación de la propiedad como derecho natural dejó de ser satisfactoria. Para Hegel desde un comienzo la libertad y la voluntad se dan en un contexto social.
@textcite[schroeder1998a] es la autora más rigurosa en el desarrollo de esta teoría, el cual comienza con una advertencia: varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan. Hegel parte y comparte muchos de estos presupuestos pero los lleva a sus últimas consecuencias lógicas. Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es la consideración de que no son derechos naturales porque la «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad. Su teoría surgió cuando la explicación de la propiedad como derecho natural dejó de ser satisfactoria. Desde un comienzo para Hegel la libertad y la voluntad se dan en un contexto social.
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre. Esta libertad se alcanza por la actualización de su voluntad @parencite[moore2008a]: no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo es posible elaborarla? A través de la propiedad. La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo lo que no es sujeto; a saber, lo carente de autoconciencia @parencite[schroeder2004a]. Para los teóricos de la +++PI+++ ahí hay un vínculo orgánico para hablar de la +++PI+++ como parte de la propiedad en general.
En seguimiento a @textcite[schroeder2004a], la sociedad es previa a la propiedad; es decir, es el primer paso para la actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas. La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento, porque es un principio abstracto de individuación. @textcite[schroeder2004a] indica el error común entre sus compañeros en pensar que Hegel concibe la propiedad como la percibe la tradición liberal anglosajona de la que forman parte, en la cual el individuo tiene un papel predominante. Hegel ve a la propiedad como _un momento_ inicial que ella denomina «sujeto legal». De ahí a la constitución de la personalidad existen otros mecanismos que absorben la propiedad privada, como la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu. Con esto @textcite[schroeder2004a] puntualiza que para Hegel la propiedad es solo una etapa dentro de una dialéctica que va más allá del individuo ---un elemento que @textcite[hughes1988a] tiene presente al tratar a la +++PI+++ como negatividad, como se verá más adelante---.
En seguimiento a @textcite[schroeder2004a], la sociedad es previa a la propiedad; es decir, es el primer paso para la actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas. La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento, porque es un principio abstracto de individuación. @textcite[schroeder2004a] indica el error común entre sus compañeros en pensar que Hegel concibe la propiedad como la percibe la tradición liberal anglosajona de la que forman parte. Hegel ve a la propiedad como _un momento_ inicial que ella denomina «sujeto legal». De ahí a la constitución de la personalidad existen otros mecanismos que absorben la propiedad privada, como la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu. Con esto @textcite[schroeder2004a] puntualiza que para Hegel la propiedad es solo una etapa dentro de una dialéctica que va más allá del individuo ---un elemento que @textcite[hughes1988a] tiene presente al tratar a la +++PI+++ como negatividad, como se verá más adelante---.
El sujeto legal implica la capacidad de obedecer las leyes. Su constitución es formal y abstracta para la gestación de la personalidad. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones de propiedad, debido a que ayudan en el establecimiento de relaciones intersubjetivas que permiten la constitución de los sujetos a partir del reconocimiento de otros. El asentimiento donde un _+++A_+++ es propietario de _+++X_+++ explicita una relación de propiedad pero también un reconocimiento de que _+++A_+++ es un sujeto. Esta identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _+++B_+++. Entonces, el establecimiento de relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el robo, es un reconocimiento recíproco de subjetividad. La propiedad es el intermediario para la constitución de los sujetos, por lo que sirve como un vehículo para sus fines e impide que los sujetos _+++A_+++ y _+++B_+++ se usen como medios @parencite[schroeder2004a].
El sujeto legal implica la capacidad de obedecer las leyes. Su constitución es formal y abstracta: es la base para la gestación de la personalidad. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones de propiedad, debido a que ayudan en el establecimiento de relaciones intersubjetivas que permiten la constitución de los sujetos a partir del reconocimiento de otros. El asentimiento donde un _a_ es propietario de _x_ explicita una relación de propiedad pero también un reconocimiento de que _a_ es un sujeto. Esta identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _b_. Entonces, el establecimiento de relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el robo, es un reconocimiento recíproco de subjetividad. La propiedad es el intermediario para la constitución de los sujetos, por lo que sirve como un vehículo para sus fines e impide que los sujetos _a_ y _b_ se usen como medios @parencite[schroeder2004a].
Además, la propiedad tiene tres características @parencite[schroeder2004a]. En su _posesión_ se identifica a un objeto con un sujeto; en su _goce_ se diferencia al objeto como medio y al sujeto como fin, y en su _alienación_ se evita la dependencia, así como otro sujeto entra en relación. Estas características se constatan una vez que la alienación se ha llevado a cabo ya que es una lógica retroactiva, no prospectiva. Una vez acontecida la relación de propiedad se hace posible evidenciar su función para la constitución de la subjetividad: es imposible mostrarla _avant la lettre_.
La definición hegeliana del «objeto» habilita una fundamentación de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. No obstante, como la lógica hegeliana no es aislada, @textcite[schroeder2004a] menciona que existen consecuencias indeseadas para los teóricos de la +++PI+++. Primero, la dialéctica hegeliana no es prospectiva ni prescriptiva, por lo que no existe la posibilidad de cumplir con pretensiones jurídicas o legislativas. Una teoría de la +++PI+++ hegeliana es posible, mas no su transformación en alguna ley. Segundo, en el sistema hegeliano no hay necesidad de una «maximización» de la propiedad e incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es la expresión de la voluntad del autor, tras su muerte ya no hay voluntad por proteger, por lo que una teoría de la +++PI+++ hegeliana implicaría una apertura inmediata de la obra al dominio público. Por último, con Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren sistemas de +++PI+++ en _todo momento_. No existen lineamientos al respecto porque su interés no fue la defensa de la propiedad, sino su justificación como derecho positivo en _un momento_ específico de su sistema.
Esta lógica no es aislada y, acorde a @textcite[schroeder2004a], existen consecuencias indeseadas para los teóricos de la +++PI+++. En el sistema hegeliano cada ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad porque el desarrollo de la personalidad implica una esfera de propiedad. Por la definición hegeliana del «objeto», es posible la fundamentación de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. Sin embargo, la dialéctica hegeliana no es prospectiva, por lo que no existe la posibilidad de cumplir las pretensiones de varios de estos teóricos. En Hegel no hay necesidad de un «engrosamiento» de la +++PI+++, incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es una expresión de la voluntad, tras su muerte ya no se requiere de protección, lo que conlleva una apertura inmediata de su obra al dominio público. Por otro lado, con Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren sistemas de +++PI+++. No existen lineamientos al respecto porque su interés no fue la defensa de la propiedad, sino su justificación como derecho positivo en un momento específico de su sistema.
Estas consecuencias limitan las pretensiones de concebir una teoría personalista de la +++PI+++ _ad hoc_ a los intereses legislativos y comerciales contemporáneos. Para ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona sin un orden cronológico según las historias de la filosofía. Un ejemplo es Humboldt y su énfasis en el desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Otro es @textcite[fichte1793a] y su distinción de dos «aspectos» del libro: el «material» como papel impreso que puede comprarse y el «ideal» como el contenido del libro de las ideas formadas por su autor, las cuales no pueden alienarse porque se requiere de la lectura para que otra persona las haga suyas y que Fichte liga con una «_Geisteskultur_», «cultura mental» en su traducción literal, aunque «_Geist_» es comúnmente traducido por «Espíritu». En una nota al pie de este folleto, Fichte alinea su postura con la distinción realizada por @textcite[kant1785a] entre _opus_, el producto concreto del trabajo realizado por el autor, y _opera_, su acto del habla presente en dicho producto ---«_Rede_», según escribiría Kant y que se traduce como «habla» o «discurso» en español o como «_speech_» en inglés---. Acorde a @textcite[pozzo2006a], esta distinción a su vez se retrotrae a la doctrina metafísica de las virtudes intelectuales de Aristóteles y su distinción entre _poiein_ y _prattein_, que en latin sería _opus_ y _opera_ en singular y _opera_ y _operae_ en plural. Sin embargo, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados, las reflexiones de Humboldt o de Fichte no son utilizadas para la fundamentación de sus teorías, sino para indicar cierto grado de erudición.
Estas consecuencias limitan las pretensiones de concebir una teoría de la +++PI+++ _ad hoc_ al quehacer cultural contemporáneo. Para ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona. Un ejemplo es Humboldt y su énfasis en el desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Otro es Fichte y su distinción entre idea y expresión de la obra literaria @parencite[fichte1793a]. Sin embargo, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados, el uso de estos autores no va más allá de una mención.
Dentro de esta problemática el caso de Kant es muy particular. Entre los filósofos modernos canónicos a los que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio, Kant de manera explícita habla de una «manifestación» de la +++PI+++: el derecho de autor. Pero su defensa es de poca ayuda. En términos contemporáneos, el discurso kantiano va en contra de la piratería, pero sin ver en el derecho de autor un régimen de propiedad. @textcite[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en el folleto comentado por Fichte, «Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» @parencite[kant1785a], y en la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ @parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos para proteger el derecho del autor sobre su discurso. Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones: como objeto material alienable (_opus_) y como el vehículo del autor para su acto del habla inalienable (_opera_). Para Kant la discusión pública es necesaria para una cultura ilustrada. Por este motivo es menester incluir la libertad de expresión en su teoría del derecho. Es decir, el derecho de autor es el derecho a la libertad de expresión. En su ausencia sería posible que alguien tome el discurso del autor sin su autorización o, más grave aún, que lo use para perjudicarlo.
Dentro de esta problemática el caso de Kant es muy particular. Entre los filósofos modernos canónicos a los que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio, Kant de manera explícita habla de una «manifestación» de la +++PI+++: los derechos de autor. Pero su defensa es de poca ayuda. En términos contemporáneos, el discurso kantiano va en contra de la piratería, pero sin ver en los derechos de autor un régimen de propiedad.
La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado. Por el fomento a la escasez artificial, el derecho de autor en su estado actual es más un impedimento que un mecanismo para desplegar esta clase de cultura. Por lo tanto, tienen que ser descartado en pos de un derecho de autor más adecuado a la consecución de una cultura ilustrada y cosmopolita, en lugar de un derecho para la comercialización de las creaciones intelectuales.
@textcite[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado «Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» @parencite[kant1785a] y en la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ @parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos para proteger los derechos del autor _sobre su discurso_. Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones: como objeto material alienable y como un acto del habla inalienable. Para Kant la discusión pública es necesaria para una cultura ilustrada. Por este motivo es menester incluir la libertad de expresión en su teoría del derecho. Es decir, los derechos de autor son derechos a la libertad de expresión. Sin ellos sería posible que alguien tome el discurso de otro o, más grave aún, que lo use sin la autorización de su autor o para perjudicarlo.
La defensa kantiana no permite una teoría personalista para la +++PI+++, pero sí unas potenciales teorías del discurso, de los actos del habla o de la libertad de expresión. Sin embargo, el énfasis en el peligro del uso ilícito del discurso a través de la distinción de dos aspectos del libro no pasó desapercibido. Juristas alemanes decimonónicos como Wilhelm August Kramer, Leopold Joseph Neustetel, Carl Gareis, Josef Kohler y Otto von Gierke trabajaron los vínculos entre la teoría de la propiedad hegeliana y las críticas de Fichte-Kant sobre la inalienabilidad del habla del autor @parencite[cotter1997a, baldwin2014a]. De Hegel extrajeron la posibilidad de alienación de la propiedad y de Fichte-Kant tomaron el argumento donde las ideas o el discurso presentes en la obra son inalienables de su autor. Como consecuencia, existe el derecho a impedir la apropiación no autorizada del habla del autor @parencite[cotter1997a].
La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado. Los derechos de autor actuales son más un impedimento que un mecanismo para desplegar esta clase de cultura. Por lo tanto, tienen que ser descartados en pos de unos derechos de autor más adecuados a la consecución de una cultura ilustrada y cosmopolita.
Los dos aspectos del libro descritos por Fichte y Kant ayudaron en la constitución de dos tipos de derecho de autor sobre la obra. El derecho patrimonial permite la explotación de las obras por el autor o un tercero @parencite[berna1979a, lfda1996a]. Este implica los derechos de reproducción, adaptación, distribución, comunicación, representación o ejecución pública de la obra vista como materia alienable. Por otro lado, el derecho moral garantiza una unión inalienable del autor con su trabajo @parencite[cotter1997a, baldwin2014a], la obra como vehículo de las ideas o del acto del habla de quien lo escribe. Sin importar su alienación, el autor puede determinar cómo divulgar su obra, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa o perjudicial @parencite[cotter1997a].
La defensa kantiana no permite una teoría personalista basada en un sistema de +++PI+++. Sin embargo, el énfasis en el peligro del uso ilícito del discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler, jurista y poeta decimonónico alemán, vio un vínculo entre los derechos de autor kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana @parencite[cotter1997a, baldwin2014a]. Kohler extrajo de Hegel la defensa de los derechos del productor para la alienación de su trabajo, y de Kant tomó el argumento donde la obra es el discurso de su autor. Como consecuencia, existe el derecho a impedir la apropiación no autorizada del trabajo del autor @parencite[cotter1997a].
En sus inicios, el derecho moral fue elaborado por juristas franceses @parencite[baldwin2014a] como es perceptible en la crítica hecha por @textcite[proudhon1862a]. Sin embargo, a partir de su incorporación en la legislación alemana a principios del siglo +++XX+++ @parencite[baldwin2014a], este derecho empezó a ser influido por las teorías personalistas confeccionadas a partir de Fichte-Kant. En este intercambio poco a poco fueron desaparenciendo las referencias a las distinciones sobre el libro hechas por estos filósofos para dar espacio a la distinción de dos derechos elaborados por los juristas franceses y alemanes. En el derecho internacional esta última diferenciación sería implementada en la redacción del @textcite[berna1928a]. Para @textcite[baldwin2014a] esto no es una coincidencia, ya que el derecho moral fue puesto en la agenda internacional por la Italia de Mussolini y que sería secundada por Konstantin von Neurath, embajador alemán en Roma que seguía de manera muy cercana el auge del fascismo italiano y que en la Alemania Nazi se desempeñaría como Ministro de Asuntos Exteriores, debido a que coincidia con la ideología del héroe creativo excepcional. Aunque ambos regímenes fueron vencidos, el derecho moral sigue presente en la última revisión al @textcite[berna1979a] administrado por la +++OMPI+++, en la que los Estados miembro ajustaron sus legislaciones para su incorporación.
Esto desemboca en dos clases de derechos de autor. Los derechos patrimoniales permiten la explotación de las obras por el autor o un tercero @parencite[indautor1996a]. Estos son los derechos de reproducción, adaptación, distribución, comunicación, representación o ejecución pública, los cuales tienen una duración limitada. Para dar flexibilidad, durante ese tiempo son lícitos el uso justo, que permite el empleo de la obra con fines privados o de investigación, y la regla de la primera venta, que admite la reventa sin interferencia del autor o editor @parencite[epstein2009a]. Por otro lado, los derechos morales garantizan una unión inalienable del autor con su obra @parencite[cotter1997a, baldwin2014a]. Sin importar su expropiación, el autor puede determinar cómo divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa o perjudicial @parencite[cotter1997a].
La doctrina del derecho moral se considera parte de la tradición jurídica «continental» @parencite[cotter1997a]. En otro extremo, el _copyright_ es la doctrina anglosajona que contempla el derecho de copia, muy similar al derecho patrimonial y demasiado ajeno al derecho moral. Por este motivo la teoría personalista a veces se le llama «continental», haciendo patente una diferencia entre estas doctrinas que cabe tomarse en cuenta. Por ejemplo, en la redacción original del @textcite[berna1886a] no hay mención de los términos «derecho moral», «creación» o «propiedad» para la protección de obras. En la redacción de 1928 de este convenio es cuando el «derecho moral» aparece por primera vez en relación con la radio difusión de las obras. En la redacción de 1948 el término «creación» al fin se manifiesta pero solo en la estipulación donde las colecciones, enciclopedias y antologías son consideradas «creaciones intelectuales». En la redacción de 1967 es cuando el término «propiedad» como «propiedad intelectual» surge por el establecimiento de la +++OMPI+++. Para el caso del Estado mexicano, el término «creación» hace su primera aparición en la @textcite[lfda1947a] para el reconocimiento del derecho de autor sin necesidad de registro de la obra. El «derecho moral» y la «propiedad intelectual» se presentarán en la @textcite[lfda1996a] para delimitar sus funciones en un contexto de adecuación legislativa para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Mientras tanto, aún hoy en día en la @textcite[lceu2020a] no hay mención del «derecho moral», pero sí de la «creación» como trabajo «fijado» en un soporte material y la «propiedad intelectual» como una responsabilidad de la oficina de _copyright_ de este país. Es decir, en los textos jurídicos sobre el autor y su obra, la producción intelectual no es considerada como creación o propiedad sino hasta los cuarenta y los sesenta.
Esta doctrina se considera parte de la tradición jurídica «continental» @parencite[cotter1997a], la cual está anclada en Alemania y Francia, pero también en México. En otro extremo, el _copyright_ es la doctrina anglosajona que contempla los derechos de copia, muy similares a los derechos patrimoniales y demasiado ajenos a los derechos morales. Por este motivo la teoría personalista a veces se le llama «continental», haciendo patente una diferencia entre estas doctrinas que cabe tomarse en cuenta.
Para @textcite[palmer1990a] y @textcite[schroeder2004a] el derecho moral es una deformación que de manera equívoca fundamenta una teoría personalista de la +++PI+++. No hay en Hegel, Fichte o Kant una justificación a semejante teoría ni al derecho moral que constituye para su sustento. Además, en las primeras implementaciones legislativas del derecho moral no se evidencian que funcionen para los traslados semánticos de la «producción» a la «creación» o a la «propiedad» intelectual. Por otro lado, @textcite[hughes1988a] menciona que este derecho condiciona la protección de la +++PI+++ según su grado de expresión personal. Existen manifestaciones muy personales como las obras literarias, pero en la mayoría de las manifiestaciones de la +++PI+++ el grado de expresibilidad personal no es perceptible; por ejemplo, en la patente de los envases Tetra Pack o en la denominación de origen del queso Manchego. @textcite[hughes1988a] además manifiesta que este derecho genera dificultades en la alienación de la +++PI+++ porque el sujeto que la adquiere no es libre de hacer valer su voluntad. En el derecho moral yace una inconsistencia por la cual, en la alienación de la +++PI+++, el nuevo propietario no puede gozar del ejercicio pleno de sus derechos por la inalienabilidad de este derecho. Debido a estos inconvenientes y a pesar de su grado de elaboración, la teoría personalista no permite dar cuenta de la +++PI+++ ni del estado actual de las legislaciones al respecto.
A primera vista parece que la doctrina de los derechos morales ayuda a los objetivos de una teoría personalista de la +++PI+++, ya que la inalienabilidad permite su prolongación más allá de la vida del autor. Así es posible una «extensión» de la +++PI+++ y la necesidad de un sistema que la sustente. Sin embargo, abre más de una dificultad. @textcite[hughes1988a] menciona que esta derivación condiciona la protección de la +++PI+++ según su grado de expresión personal. Existen manifestaciones muy personales como las obras literarias. Sin embargo, en la mayoría de los tipos de +++PI+++ el grado de expresibilidad personal no es perceptible; por ejemplo, la patente de los envases Tetra Pack o la denominación de origen del queso Manchego. Esta doctrina se amolda muy bien a los derechos de autor, pero su generalización es problemática. @textcite[hughes1988a] además manifiesta que estos derechos generan problemas en la alienación de la +++PI+++ porque el sujeto que la adquiere no es libre de hacer valer su voluntad. En conclusión, para @textcite[palmer1990a] y @textcite[schroeder2004a] los derechos morales son una deformación que de manera equívoca fundamenta una teoría personalista de la +++PI+++.
## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
Si bien la teoría personalista sentó las bases para el derecho moral de la tradición jurídica continental, como se vio en la sección pasada, la tercera y última teoría general para fundar la +++PI+++ forma parte de la tradición jurídica anglosajona: el _copyright_. Esta data sus orígenes en el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De la propiedad»---, donde John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @parencite[locke2006a]. Ahí propone una solución al problema de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a]. Según @textcite[locke2006a], Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia. Aunque esta es de todos, existe una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo. Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que son suyos». Con su labor el hombre saca los elementos de su estado de naturaleza que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres». La propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a].
Si bien la teoría personalista sentó las bases para los derechos morales de la tradición jurídica continental, como se vio en la sección pasada, la tercera y última teoría general para fundar la +++PI+++ forma parte de la tradición jurídica anglosajona: el _copyright_. Esta data sus orígenes en el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De la propiedad»---, donde John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @parencite[locke2006a]. Ahí propone una solución al problema de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a]. Según @textcite[locke2006a], Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia. Aunque esta es de todos, existe una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo. Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que son suyos». Con su labor el hombre saca los elementos de su estado de naturaleza que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres». La propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a].
Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto agrícola, su argumento permite una extrapolación. Así como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos que van de la propiedad del cuerpo a sus frutos producidos @parencite[moore2012a]. El enlace entre uno y otro extremo es la actividad física y poco placentera que se lleva a cabo en la labor @parencite[hughes1988a]. El cuerpo sería el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que es suyo, donde la propiedad corresponde a los objetos que la expanden y la labor es aquello que convierte el bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del ahora propietario.
@ -184,7 +204,7 @@ Por su simplicidad y potencia, esta teoría ofrece una mayor flexibilidad, hasta
## 6. La posibilidad de una teoría
Pese al ánimo generalizado para elaborar una teoría de la +++PI+++, como se ha expuesto en las tres secciones pasadas donde se revisaron las teorías progresista, personalista y laborista, que respectivamente están basadas en teorías utilitaristas, en Hegel y Kant, así como en Locke, los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a] menciona que todas tienen sus detalles aunque podrían complementarse para sobrepasarlos. @textcite[hettinger1989a] acepta que no hay una justificación adecuada a la +++PI+++. @textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches. @textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta hasta generar una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría busca una justa compensación al creador, aunque el detalle estriba en sus formas. @textcite[epstein2009a] destaca la teoría de la +++PI+++ como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una advertencia: privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro de minar al concepto y las instituciones que la resguardan. Por último, al menos para el derecho de autor @textcite[barron2012a] propone un giro: pasar de un régimen de propiedad a un sistema para libertad de expresión.
Pese al ánimo generalizado para elaborar una teoría de la +++PI+++, como se ha expuesto en las tres secciones pasadas donde se revisaron las teorías progresista, personalista y laborista, que respectivamente están basadas en teorías utilitaristas, en Hegel y Kant, así como en Locke, los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a] menciona que todas tienen sus detalles aunque podrían complementarse para sobrepasarlos. @textcite[hettinger1989a] acepta que no hay una justificación adecuada a la +++PI+++. @textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches. @textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta hasta generar una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría busca una justa compensación al creador, aunque el detalle estriba en sus formas. @textcite[epstein2009a] destaca la teoría de la +++PI+++ como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una advertencia: privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro de minar al concepto y las instituciones que la resguardan. Por último, al menos para los derechos de autor @textcite[barron2012a] propone un giro: pasar de un régimen de propiedad a un sistema para libertad de expresión.
Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en la creación y gestión de la +++PI+++. Si la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural contemporáneo, se ha de poner entre paréntesis o desecharse.
@ -206,11 +226,11 @@ Los +++BC+++ han ocupado un lugar secundario dentro de las teorías de la +++PI+
Uno de los principales orígenes de la ola actual en contra de la +++PI+++, el familiar incómodo que se mencionó en la sección pasada, se remonta a principios de los ochenta en el laboratorio de inteligencia artificial del +++MIT+++ donde el joven programador Richard Stallman y otros colaboradores se percataron de un fenómeno que estaba modificando la manera de hacer _software_. Acorde a @textcite[stallman2004b] durante los setenta el código se compartía sin ninguna restricción. Sin embargo, en la siguiente década se convirtió en propiedad privada. Esto ocasionó divisiones en las comunidades tecnológicas que crecían alrededor de las primeras universidades con computadoras conectadas a internet.
Stallman y otras personas se organizaron para dar lugar al movimiento del _software_ libre. Su declaración de principios y plan de trabajo se publicó en 1984 con el título _El manifiesto +++GNU_+++ @parencite[stallman2016a]. El manifiesto declara cuatro libertades del _software_: las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas computacionales. Para llevarlas a cabo este movimiento comenzó el proyecto +++GNU+++ ---un acrónimo recursivo y «humorístico» que significa _+++GNU+++ is Not Unix_---, el cual busca el desarrollo de un sistema operativo completamente «libre», y fundó la Free Software Foundation (+++FSF+++) para financiar, preservar y difundir el _software_ libre.
Stallman y otras personas se organizaron para dar lugar al movimiento del _software_ libre. Su declaración de principios y plan de trabajo se publicó en 1984 con el título _El manifiesto +++GNU+++_ @parencite[stallman2016a]. El manifiesto declara cuatro libertades del _software_: las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas computacionales. Para llevarlas a cabo este movimiento comenzó el proyecto +++GNU+++ ---un acrónimo recursivo y «humorístico» que significa _+++GNU+++ is Not Unix_---, el cual busca el desarrollo de un sistema operativo completamente «libre», y fundó la Free Software Foundation (+++FSF+++) para financiar, preservar y difundir el _software_ libre.
En el terreno teórico el movimiento del _software_ libre propuso el concepto de «_copyleft_». Este término, acuñado por Don Hopkins, busca explicitar una oposición a las actuales legislaciones del _copyright_ @parencite[stallman2004b]. Las obras bajo _copyleft_ permiten cualquier uso, excepto la adición de restricciones ---y aunque este programador no lo indique, tampoco se admite la ausencia de atribución---. En el ámbito legislativo el _copyleft_ se vale del _copyright_ para un fin contrario a su cometido: el acceso casi irrestricto de las obras. Su primera aplicación fue la +++GPL+++ (Licencia Pública General, por sus siglas en inglés).
La +++GPL+++ es una licencia de uso no exclusiva que se añade al _software_ con _copyright_. Con la finalidad de facilitar el acceso a las obras protegidas, esta licencia permite usarlas sin necesidad de una cesión de derechos tradicional @parencite[lfda1996a]. @textcite[lessig2005a] han señalado que estas licencias no van en contra del _copyright_, sino que son un traslado de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados». Cualquier programa bajo +++GPL+++ puede usarse según sus términos y condiciones sin la necesidad de pedir permiso explícito al propietario de sus derechos.
La +++GPL+++ es una licencia de uso no exclusiva que se añade al _software_ con _copyright_. Con la finalidad de facilitar el acceso a las obras protegidas, esta licencia permite usarlas sin necesidad de una cesión de derechos tradicional @parencite[indautor1996a]. @textcite[lessig2005a] han señalado que estas licencias no van en contra del _copyright_, sino que son un traslado de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados». Cualquier programa bajo +++GPL+++ puede usarse según sus términos y condiciones sin la necesidad de pedir permiso explícito al propietario de sus derechos.
Para proteger las cuatro libertades y la atribución, el _copyleft_ y la +++GPL+++ imponen el uso de la misma licencia a cualquiera de sus obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hereditaria». Si un usuario quiere modificar y distribuir un programa de cómputo bajo +++GPL+++, este debe ser publicado con dicha licencia. La originalidad de las licencias _copyleft_ dentro de los derechos de autor es su ausencia de uso reservado. Según @textcite[stallman2004b], así es posible la preservación del _software_ libre pese a las actuales leyes del _copyright_: no resuelve el problema, pero en la práctica solventa dificultades en torno a la restricción de acceso al código.
@ -218,7 +238,7 @@ Para proteger las cuatro libertades y la atribución, el _copyleft_ y la +++GPL+
En la sección pasada se explicó que el _copyleft_ es uno de los conceptos centrales del _software_ libre, ya que hace uso del _copyright_ embebido en el código para su uso _casi_ irrestricto, incluyendo la «libre» compartición y modificación sin necesidad de autorización explícita por parte de su creador. Un supuesto básico de este concepto y, en general, del movimiento del _software_ libre es que el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase de propiedad privada. @textcite[stallman2016a] en continuas ocasiones ha criticado la pretensión de hacer del código una propiedad, así como una y otra vez ha indicado la ambigüedad omniabarcante de la +++PI+++, hasta el punto de prohibir su uso en el discurso y a cambio exigir que se hable de sus manifestaciones.
Esta inflexibilidad fue percibida por muchos colaboradores que en un principio les atrajo las intenciones del _software_ libre. Ya en _El manifiesto +++GNU_+++ existe la intención de @textcite[stallman2016a] por fundamentar al movimiento a través de la constitución de una ética deóntica. Cada vez con menos frecuencia este programador habla de una «Regla de Oro» @parencite[stallman2004b, stallman2016a]. Esta estipula que si la acaparación de la información es indeseable, se debe obrar de tal manera que su liberación sea posible. @textcite[stallman2004b] la cataloga como una «ética kantiana», una especie de imperativo categórico para el desarrollo de _software_. Como es evidente, aún son necesarios estudios filosóficos al respecto.
Esta inflexibilidad fue percibida por muchos colaboradores que en un principio les atrajo las intenciones del _software_ libre. Ya en _El manifiesto +++GNU+++_ existe la intención de @textcite[stallman2016a] por fundamentar al movimiento a través de la constitución de una ética deóntica. Cada vez con menos frecuencia este programador habla de una «Regla de Oro» @parencite[stallman2004b, stallman2016a]. Esta estipula que si la acaparación de la información es indeseable, se debe obrar de tal manera que su liberación sea posible. @textcite[stallman2004b] la cataloga como una «ética kantiana», una especie de imperativo categórico para el desarrollo de _software_. Como es evidente, aún son necesarios estudios filosóficos al respecto.
La actitud y eticismo de Stallman generaron varias tensiones que en los noventa llegaron a un punto de inflexión. @textcite[stallman2004b] relata que personas dentro del movimiento argumentaron que el uso del término «libertad» era contraproducente y, por lo tanto, tenía que eliminarse. En inglés la denominación «_free software_» puede entenderse como _software_ gratuito en lugar de libre. La oposición señalaba que la ambigüedad del vocablo se prestaba a interpretaciones poco atractivas para la iniciativa privada capaz de brindar apoyo financiero al proyecto +++GNU+++. En este sentido, otra tarea pendiente es el análisis de la noción de «libertad»: ¿qué tanto la ambigüedad en su definición y uso es un problema filosófico heredado al campo del desarrollo de _software_?
@ -290,7 +310,7 @@ La forma más común es el «dominio público», el cual no es propiedad públic
La lucha del _anticopyright_ llama a la violación de las restricciones impuestas a las creaciones intelectuales. Así que otras propiedades insertas en los +++BC+++ es el conjunto de la «+++PI+++ en disputa». Su ubicación en este espectro está definida por el uso y no por la autorización de la legislación vigente, donde al menos existen dos tipos: la huérfana y la donada.
En la «+++PI+++ huérfana» la creación intelectual aún no está en dominio público pero no es posible la localización del titular de sus derechos. Este fenómeno es recurrente en los derechos de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo menos cincuenta años para los países firmantes del @textcite[berna1979a], aunque la mayoría de los Estados signatarios han establecido una duración mínima de setenta años o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien. Una diferencia de veinte o veinticinco años implica la herencia de la titularidad a la generación siguiente. La protección por cincuenta años hace que los derechos sean transmitidos del autor a sus nietos; una de setenta años, a los bisnietos y una de cien, a sus tataranietos. Con el fin de dejar un medio de sustento se justificó la extensión _post mortem_ de los derechos de autor @parencite[baldwin2014a]. Al buscar el permiso para la reproducción de la obra cada vez es más común el desconocimiento del titular de los derechos. Ante esta limitante, ciertas personas o instituciones la utilizan como si estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue bajo protección. Diversos gobiernos han empezado a solventar este problema al emitir legislaciones que facilitan su uso, como la Unión Europea, Inglaterra y Australia @parencite[dd2017a]. La @textcite[euipo2019a] cuenta con una base de datos al respecto disponible para su consulta pública.
En la «+++PI+++ huérfana» la creación intelectual aún no está en dominio público pero no es posible la localización del titular de sus derechos. Este fenómeno es recurrente en los derechos de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo menos cincuenta años para los países firmantes del Convenio de Berna @parencite[ompi1971a], aunque la mayoría de los Estados signatarios han establecido una duración mínima de setenta años o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien. Una diferencia de veinte o veinticinco años implica la herencia de la titularidad a la generación siguiente. La protección por cincuenta años hace que los derechos sean transmitidos del autor a sus nietos; una de setenta años, a los bisnietos y una de cien, a sus tataranietos. Con el fin de dejar un medio de sustento se justificó la extensión _post mortem_ de los derechos de autor @parencite[baldwin2014a]. Al buscar el permiso para la reproducción de la obra cada vez es más común el desconocimiento del titular de los derechos. Ante esta limitante, ciertas personas o instituciones la utilizan como si estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue bajo protección. Diversos gobiernos han empezado a solventar este problema al emitir legislaciones que facilitan su uso, como la Unión Europea, Inglaterra y Australia @parencite[dd2017a]. La @textcite[euipo2019a] cuenta con una base de datos al respecto disponible para su consulta pública.
La «+++PI+++ donada» es una creación intelectual disponible que no está en dominio público pero cuyo titular ha consentido en su uso gratuito. Las obras con licencias libres o abiertas son un ejemplo, estas tienen derechos de +++PI+++, aunque permiten su utilización no exclusiva. Un área gris de estas licencias es la ausencia de legislación que determine su perpetuidad o caducidad. Esto permite que con el tiempo el titular de los derechos opte por una gestión tradicional, como suele suceder entre los herederos que no siguen la voluntad del autor de poner su obra en disposición pública. Otro ejemplo serían las obras sin mención explícita de derechos reservados o licencias. Debido a esta falta de legislación o la ambigüedad en cuanto a las posibilidades de uso, la +++PI+++ donada carece de certeza jurídica en vida y _post mortem_ @parencite[zhenya2017a].
@ -300,7 +320,7 @@ Los consensos entre ambos «bandos» son en (1) la creación intelectual a modo
¿Por qué la «lógica capitalista» siempre parece beneficiarse del robustecimiento o mantenimiento de las legislaciones, la defensa al libre mercado del código abierto o la cultura libre, el apoyo al acceso abierto del conocimiento, la precariedad de las comunidades _hackers_ y de activistas en resistencia o la prolongación de la explotación laboral denunciada por el movimiento anti-996? ¿Por qué la autoría, la atribución y otras categorías no están bajo disputa entre ambos «bandos»? ¿Cabe la posibilidad de plantear alternativas por medio de una crítica a sus puntos de encuentro?
# Puntos de encuentro. XXX
# Puntos de encuentro
## 13. Del problema de la interpretación al de la teorización
@ -308,7 +328,7 @@ La justificación de la +++PI+++ a través de Locke, Kant y Hegel o a partir de
La primera dificultad es la fragmentación teórica con el fin de justificar la +++PI+++. La teoría de la propiedad de Locke no fue elaborada para defender la propiedad intangible: su objetivo fue el paso del derecho natural al derecho positivo de la tangible propiedad privada. Elaboraciones posteriores han _interpretado_ la teoría lockeana para justificar la +++PI+++, como se mencionó en la sección 5, sin importar que Locke no creyera que el régimen de la propiedad fuera aplicable al trabajo intelectual @parencite[baldwin2014a]. Este traslado genera una visión individualista basada en la «cultura del esfuerzo». Sin embargo, su efectivo cumplimiento se da a través de instituciones estatales, cuyos principales beneficiarios ---en cuanto acumulación de capital y ampliación de la capacidad jurídica--- no son los creadores, sino las instituciones o las empresas que por medio del contrato de obras por encargo o del uso de los bienes de las «economías del regalo» aseguran la titularidad de los derechos o disminuyen sus costos de producción a la par que mantienen o aumentan sus precios de distribución.
La fragmentación de las teorías kantianas o hegelianas se da por un uso que no toma en cuenta sus objetivos o consecuencias. Ambos autores se preocuparon por la propiedad literaria y su lugar dentro de sus filosofías. En Kant hay una defensa al escritor donde su creación no es asimilada como propiedad. Esta es la voz del autor por lo que deviene en el derecho a la libertad de expresión. Para Hegel la propiedad forma parte de una dialéctica allende al individuo. El objetivo no fue su defensa a perpetuidad, sino su protección para determinado momento histórico. En la sección 4 se vio que ulteriores _interpretaciones_ de Kant o Hegel defienden el trabajo del autor como propiedad perenne. Una consecuencia fue la constitución de los derechos morales, los cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable y cuya génesis se sitúa en las discusiones decimonónicas de juristas franceses y alemanes @parencite[baldwin2014a]. Con el Convenio de Berna estas legislaciones se implementaron en el resto del mundo y hoy en día están presentes, por ejemplo, en la @textcite[lfda1996a] del Estado mexicano.
La fragmentación de las teorías kantianas o hegelianas se da por un uso que no toma en cuenta sus objetivos o consecuencias. Ambos autores se preocuparon por la propiedad literaria y su lugar dentro de sus filosofías. En Kant hay una defensa al escritor donde su creación no es asimilada como propiedad. Esta es la voz del autor por lo que deviene en el derecho a la libertad de expresión. Para Hegel la propiedad forma parte de una dialéctica allende al individuo. El objetivo no fue su defensa a perpetuidad, sino su protección para determinado momento histórico. En la sección 4 se vio que ulteriores _interpretaciones_ de Kant o Hegel defienden el trabajo del autor como propiedad perenne. Una consecuencia fue la constitución de los derechos morales, los cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable y cuya génesis se sitúa en las discusiones decimonónicas de juristas franceses y alemanes @parencite[baldwin2014a]. Con el Convenio de Berna estas legislaciones se implementaron en el resto del mundo y hoy en día están presentes, por ejemplo, en la @textcite[indautor1996a] del Estado mexicano.
La teoría progresista sigue fines socioeconómicos: la generación de la mayor utilidad posible. En la sección 3 se indicó la manera en como las _interpretaciones_ de teorías generales utilitaristas fundamentan el caso particular de los derechos de +++PI+++. A pesar de que estas teorías protegen la creación intelectual, se tiene el efecto de trasladar gran parte de la plusvalía del creador al distribuidor de bienes culturales.
@ -482,7 +502,7 @@ Un discurso creacionista que no cumpla con el doble objetivo de aislar al produc
Cada esfera supone cierta autonomía, procesos propios y derechos específicos. Para la esfera autoral su proceso específico es la creación; para el reproductor, la +++PRDC+++; para el público, el uso, el consumo y la crítica. Contrario al creador, cuya autonomía y derechos están subsumidos a la esfera del reproductor, el público es un amplio espectro que impide la aclaración de su autonomía y la identificación de sus derechos.
El uso promovido por las esferas estatal y comercial ha dado preferencia al consumo privado. Los únicos derechos perceptibles en la esfera pública ---las doctrinas del dominio público y del uso justo--- tienen cabida después del término garantizado o a través de empleos específicos que no afectan la explotación regular y privada de la obra. No hay en estos derechos un privilegio en el uso público sobre el privado, al menos que el Estado considere que el producto es de utilidad pública; a saber, cuando se estima necesario «para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales» @parencite[lfda1996a]. Estos casos son tan infrecuentes que no se localizaron ejemplos contemporáneos en México.
El uso promovido por las esferas estatal y comercial ha dado preferencia al consumo privado. Los únicos derechos perceptibles en la esfera pública ---las doctrinas del dominio público y del uso justo--- tienen cabida después del término garantizado o a través de empleos específicos que no afectan la explotación regular y privada de la obra. No hay en estos derechos un privilegio en el uso público sobre el privado, al menos que el Estado considere que el producto es de utilidad pública; a saber, cuando se estima necesario «para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales» @parencite[indautor1996a]. Estos casos son tan infrecuentes que no se localizaron ejemplos contemporáneos en México.
El consumo tampoco da autonomía al público ya que depende de las configuraciones políticas y económicas hechas al mercado. Los derechos del público se diseñan para la defensa del consumidor en contra de mercancías apócrifas o de prestación defectuosa de servicios pero no para facilitar su organización. El público se fragmenta en cada consumidor y su libertad de elección: una falta de capacidad operativa para generar nueva relaciones con el mercado; es decir, una pérdida de su capacidad política para la acción.
@ -502,37 +522,7 @@ Las plataformas _anticopyright_, como Pirate Bay, LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, Memo
Categorías que se pensaban inoperantes para la explotación de capital, como la «libertad» y la «apertura», han evidenciado su efectividad para la distribución desigual de la riqueza y el incremento de las metafísicas o las tecnologías de la creación. El panorama, aunque quizá desolador, ofrece la oportunidad de encontrar nuevos «marcos teóricos» para comprender el funcionamiento contemporáneo de la +++PRDC+++ de bienes culturales, así como de abrir el horizonte para la constitución o consolidación de otras prácticas relativas al quehacer cultural. La lucha del anti-996 o la crisis de la +++FSF+++ o de +++CC+++ después de la controversia de Jeffrey Epstein hacen evidente esta necesidad. La tarea no es sencilla, pero entre la complejidad y la diversidad de problemas abiertos es posible llevarla a su cumplimiento.
# Conclusión. YYY
==TODO==
La producción cultural pensada a través de esferas o por medio de una disputa entre dos «bandos» es insuficiente para explicar el impacto y los fundamentos de la +++PI+++. Dicho «marco teórico» también impide la percepción de la diversidad de los movimientos en pos de los +++BC+++ como diferentes estrategias en un campo de disputa. La «batalla» del _copyleft_ es principalmente en el espectro industrial y comercial, la del _copyjustright_ en el campo jurídico, la del _anticopyright_ sobre las libertades individuales y la del _copyfarleft_ en torno a la autonomía de las comunidades productivas. De la economía capitalista al derecho y del individuo a la sociedad, esta diversidad explicita que una teoría contemporánea de la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales no puede reducirse a una cuestión jurídica, legislativa, política, económica o social.
La disputa también está en un terreno teórico y su acervo conceptual que permiten ir allende a la simplificación de un marco teórico basado en esferas o al reduccionismo constante a partir de la disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Las nuevas tecnologías de la información no solo han impulsado la reestructuración de diversas legislaciones relativas al quehacer cultural, también han provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos que permiten la constitución de sujetos dentro de este quehacer, como son el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el distribuidor y el público.
Ante semejante crisis, pareciera que esta investigación sugiere desechar el marco teórico que dispone la +++PRDC+++ en esferas, las cuales establecen, entre varios fenómenos, la «guerra» entre quienes defienden o critican la +++PI+++. Sin embargo, semejante sugerencia está lejos de ser posible. La configuración actual del quehacer cultural es a partir de una retroalimentación constante entre las ideas y teorías, y las prácticas políticas, jurídicas, sociales y económicas que las retoman, transforman, eliminan o dan pie a más producción conceptual. Las esferas son categorías operantes en cuyo análisis no solo sería posible comprender el modo de organización de la producción cultural en nuestros días, sino que también exigiría justificar nociones dadas por sentadas en dicho tipo de producción. En sus inconsistencias, limitaciones y saltos cualitativos estas esferas tienen la utilidad de ser un punto de partida que permite la exposición de un panorama que es necesario reflexionar filosóficamente.
El quehacer filosófico tiene la capacidad de cuestionar los motivos por los cuales el desfase entre la teoría y los avances técnicos, en lugar de poner en crisis al desarrollo tecnológico actual, termina por reproducirlo o transformarlo. No obstante, una reflexión filosófica que no cuestiona su dependencia tecnológica y legislativa para su producción y reproducción, así como obvia su inconsciente pertenencia a la esfera del creador o productor, es una actividad que difícilmente reconocerá su sujeción a concepciones románticas, metafísicas, teológicas o atemporales de una práctica que traslada la plusvalía de su trabajo a cambio de ciertos intereses distantes a la reproducción y sustento de su disciplina. El «marco teórico» expuesto en esta investigación no es una explicación o una solución a los problemas expuestos, sino una invitación a pensar la +++PRDC+++ en relación directa con las legislaciones y técnicas que hacen posible el quehacer cultural, como es el caso de la producción de conocimiento filosófico.
# Glosario
Copyright _y derecho de autor_. Tipos de +++PI+++ que protegen a las «creaciones literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» @parencite[moore2008a] ---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión, sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_, cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica anglosajona @parencite[baldwin2014a]. Mientras tanto, los derechos de autor abarcan los derechos patrimoniales, que en su aplicación son similares al derecho de copia, pero también los derechos morales elaborados por la «tradición continental» @parencite[baldwin2014a]. Según el Convenio de Berna, el plazo mínimo de protección de obras literarias y artísticas abarca la vida del autor más cincuenta años *después de su muerte*, aunque la mayoría de los Estados participantes tienen un plazo de por lo menos setenta años ---cien para el caso mexicano---. Para dar mayor flexibilidad, durante ese tiempo son lícitos el uso justo, que permite el empleo de la obra con fines privados o de investigación, y la regla de la primera venta, que admite la reventa de la obra sin interferencia del autor o editor. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Denominaciones de origen_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un conjunto de signos para identificar productos según las propiedades específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas de producción @parencite[ompi2019a]. Estas se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Derechos conexos_. Tipo de +++PI+++ que permite a intérpretes, ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos de autor o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Derechos patrimoniales y morales_. Tipos de derechos insertos en la «tradición continental» del derecho de autor @parencite[baldwin2014a]. Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación de la obra y su plazo mínimo de protección abarca hasta los cincuenta años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la obra está «unida» al autor @parencite[lfda1996a] y, según cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables. En México, los derechos patrimoniales están vigentes durante la vida del autor y cien años *después de su muerte*, mientras que los derechos morales son inalienables e irrenunciables @parencite[lfda1996a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Diseño industrial_. Tipo de +++PI+++ que protege «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» @parencite[ompi2019a]. Este tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Marcas_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un signo distintivo de productos o servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el mercado funcionan para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa. El plazo de protección es variable y con renovación indefinida @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Patentes_. Tipo de +++PI+++ que abarca el derecho exclusivo sobre una solución técnica a un problema, también conocida como «invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones de importancia pública como las teorías o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Secretos comerciales_. Tipo de +++PI+++ que consiste en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo tornan en el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea delatado. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
# Tareas pendientes
# Conclusión. Temas a explorar
Esta investigación se ha enfocado en tratar de señalar diversos temas para que la reflexión filosófica cuestione las infraestructuras técnicas, las formas jurídicas y las categorías en las que la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales, incluyendo las suyas, obtienen su fundamentación. Según su orden de aparición, los análisis pueden ser sobre:
@ -551,3 +541,11 @@ Esta investigación se ha enfocado en tratar de señalar diversos temas para que
* La influencia de la materialidad del discurso filosófico para su recepción.
* El impulso de las metafísicas y las tecnologías de la creación a partir de las facultades garantizadas por instituciones jurídicas modernas.
* La posibilidad y las características de la autonomía de la esfera pública y sus procesos específicos.
La producción cultural pensada a través de esferas o por medio de una disputa entre dos «bandos» es insuficiente para explicar el impacto y los fundamentos de la +++PI+++. Dicho «marco teórico» también impide la percepción de la diversidad de los movimientos en pos de los +++BC+++ como diferentes estrategias en un campo de disputa. La «batalla» del _copyleft_ es principalmente en el espectro industrial y comercial, la del _copyjustright_ en el campo jurídico, la del _anticopyright_ sobre las libertades individuales y la del _copyfarleft_ en torno a la autonomía de las comunidades productivas. De la economía capitalista al derecho y del individuo a la sociedad, esta diversidad explicita que una teoría contemporánea de la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales no puede reducirse a una cuestión jurídica, legislativa, política, económica o social.
La disputa también está en un terreno teórico y su acervo conceptual que permiten ir allende a la simplificación de un marco teórico basado en esferas o al reduccionismo constante a partir de la disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Las nuevas tecnologías de la información no solo han impulsado la reestructuración de diversas legislaciones relativas al quehacer cultural, también han provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos que permiten la constitución de sujetos dentro de este quehacer, como son el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el distribuidor y el público.
Ante semejante crisis, pareciera que esta investigación sugiere desechar el marco teórico que dispone la +++PRDC+++ en esferas, las cuales establecen, entre varios fenómenos, la «guerra» entre quienes defienden o critican la +++PI+++. Sin embargo, semejante sugerencia está lejos de ser posible. La configuración actual del quehacer cultural es a partir de una retroalimentación constante entre las ideas y teorías, y las prácticas políticas, jurídicas, sociales y económicas que las retoman, transforman, eliminan o dan pie a más producción conceptual. Las esferas son categorías operantes en cuyo análisis no solo sería posible comprender el modo de organización de la producción cultural en nuestros días, sino que también exigiría justificar nociones dadas por sentadas en dicho tipo de producción. En sus inconsistencias, limitaciones y saltos cualitativos estas esferas tienen la utilidad de ser un punto de partida que permite la exposición de un panorama que es necesario reflexionar filosóficamente.
El quehacer filosófico tiene la capacidad de cuestionar los motivos por los cuales el desfase entre la teoría y los avances técnicos, en lugar de poner en crisis al desarrollo tecnológico actual, termina por reproducirlo o transformarlo. No obstante, una reflexión filosófica que no cuestiona su dependencia tecnológica y legislativa para su producción y reproducción, así como obvia su inconsciente pertenencia a la esfera del creador o productor, es una actividad que difícilmente reconocerá su sujeción a concepciones románticas, metafísicas, teológicas o atemporales de una práctica que traslada la plusvalía de su trabajo a cambio de ciertos intereses distantes a la reproducción y sustento de su disciplina. El «marco teórico» expuesto en esta investigación no es una explicación o una solución a los problemas expuestos, sino una invitación a pensar la +++PRDC+++ en relación directa con las legislaciones y técnicas que hacen posible el quehacer cultural, como es el caso de la producción de conocimiento filosófico.