Cambios en la redacción

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## Título
El sujeto creador y el objeto creado: la propiedad intelectual como supuesto en la creación cultural y filosófica
El creador y lo creado: la propiedad intelectual como supuesto en la creación cultural y filosófica
## Problema
El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación cultural que cuestionan conceptos como los de
* 1. autoría, siendo los *remix*, memes, *gifs* inteligibles sin necesidad e incluso sin posibilidad de rastrear «un» autor;
* 2. autoridad, donde las distintas formas de colaboración y trabajo en equipo en la piratería digital, el Open Access y la digitalización se presentan como fenómenos que desafían los aparatos jurídico, cultural o universitario;
> NOTA: En este punto no estoy de acuerdo, no creo que nada de eso afecte la autoridad, mucho menos el Open Access. en mi opinión he percibido como dos aspectos en como las universidades andan tomando el OA, quienes de manera pragmática solo lo ven como una reducción de costos o «protocolo» («porque así lo pide SciELO», por ejemplo) y quienes sí andan más clavados con las implicaciones que esto puede tener en la producción científica. En el primer caso no veo desafío de autoridad, como bien indicas, sino solo un cambio de autoridad (p. ej., de la universidad a SciELO). En realidad, en la medida en que la autoría se diluye, y aparecen producciones de muchos, de hecho pienso que es más la colaboración lo que merma la autoridad que otra cosa. A eso me refería con la piratería digital, el OA y la digitalización, mucho de eso es trabajo colaborativo y no solo hecho por un individuo, lo puse en negritas :D
* 3. la cultura como objeto de consumo, por medio de las licencias de uso que permiten la completa reutilización sin necesidad de pagar por ello como las licencias Creative Commons o GPL, y
* 2. autoridad, donde las distintas formas de colaboración y trabajo en equipo en la piratería digital y la digitalización se presentan como fenómenos que desafían los aparatos jurídico, cultural o universitario;
* 3. la cultura como objeto de consumo, por medio de las licencias de uso que permiten la completa reutilización sin necesidad de pagar por ello como las licencias Creative Commons o GPL, así como la descarga gratuita de artículos científicos del Open Access y
* 4. metodologías profesionales para la creación cultural, por la cual divesas comunidades en internet sin ningún tipo de certificación ejercen funciones de edición, revisión por pares o investigación académica como Epublibre, Aaaaarg, LibGen, Sci-Hub o Academia.edu.
Esto ha provocado una crisis en el modelo cultural fomentado por diversas instituciones estatales o privadas ya que estos cuatro conceptos son ejes primordiales para su sostenimiento.
@ -32,22 +29,16 @@ Ante la crisis de este modelo, que prioriza al autor, la autoridad o la creació
### Tesis
La noción de la propiedad intelectual, según los teóricos clásicos de la teoría, como Hughes, Drahos, Hettinger, Schroeder, Stengel o Shiffrin, supone la existencia de un lazo indisoluble entre el sujeto creador y el objeto creado. La crisis por la que atraviesa el modelo tradicional y actualmente hegemónico del quehacer cultural, debido a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, permite afirmar que este vínculo es un mito. Es decir, que la relación creador/creación no se trata de un principio ontológico, como lo suponen los teóricos de la propiedad intelectual, sino de uno de índole ideológica.
La noción de la propiedad intelectual, según los teóricos clásicos de la teoría, como Hughes, Drahos, Hettinger, Schroeder, Stengel o Shiffrin, supone la existencia de un lazo indisoluble entre el sujeto creador y el objeto creado. La crisis por la que atraviesa el modelo tradicional y actualmente hegemónico del quehacer cultural, debido a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, permite afirmar que este vínculo es un mito. Es decir, que la relación creador/creación no es un principio ontológico, como lo suponen los teóricos de la propiedad intelectual, sino de uno de índole ideológica.
### Hipótesis
> NOTA: Me indicaste que pusiera referencias a autores para no reiterar le tesis, es por eso que quedó extensa, según yo, podemos dividirla en planteamiento e hipótesis.
La inquietud por justificar filosóficamente la propiedad intelectual es un fenómeno relativamente reciente que se remonta a las décadas de los setentas y ochentas del siglo pasado. Una gran síntesis de estos primeros años es «The Philosophy of Intellectual Property» escrita por Hughes. En esta se evidencia que si bien varias de las manifestaciones de la propiedad intelectual (como las patentes o los derechos de autor) tienen su génesis en a partir del siglo XVII, es hasta mediados del siglo XX que se funda el término «propiedad intelectual».
La relevancia de este hecho se debe a que el discurso filosófico de Locke, los utilitaristas, Kant, o Hegel empleado para fundar el concepto de «propiedad intelectual» nunca ha tenido una perspectiva histórica, sino que estas referencias se han usado en conjunto para justificar los diversos temas que pretende cubrir la teoría de la propiedad intelectual. El principal fundamento de estas justificaciones es la supuesta relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto creado desde las perspectivas donde:
> NOTA: No entiendo que quieres decir con este párrafo). En los borradores anteriores me pediste que respetara el orden histórico de las justificaciones dadas a la propiedad intelectual o eso entendí. Sin embargo, aquí vi una confusión entre lo que se ha elaborado dentro de la teoría de la propiedad intelectual y lo que los filósofos modernos reflexionaron. Sí, históricamente Locke antecede a Kant y este a Hegel, pero en la teoría filosófica de la propiedad intelectual estos no se tratan con esta perspectiva histórico-filosófica, sino de manera «mixta», donde cada uno de ellos ayuda a justificar partes específicas de la PI, como viene mencionado más abajo (Locke para derecho anglosajón, utilitaristas para acuerdos internacionales, Kant y Hegel para derecho «continental»...). Bajo esto, me vi en la necesidad de indicar que: 1) el concepto de PI es reciente aunque su manifestación en forma de patentes o derechos de autor no, 2) su justificación filosófica es una elaboración de los teóricos de la PI, no de Locke, Kant o Hegel, 3) el uso de estos filósofos para la teoría de PI no tiene una perspectiva histórica, sino «estructural», donde cada uno sirve para justificar una parte de la pretendida teoría. Si sigue causando conflicto, puedo eliminarlo y solo vuelvo a redactar la última oración de ese párrafo como vínculo a las tres perspectivas sobre la creación que vienen a continuación.
* La creación merece mérito, ya que es fruto de un esfuerzo mediante el trabajo, por lo que ha de ser recompensado y regulado para evitar que otros se beneficien a expensas del creador, cuya principal fuente es el *Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil* de Locke, base jurídica del derecho anglosajón moderno.
> NOTA: De donde viene la cita? Es de Locke. Hay problemas con la redacción de este párrafo.... La cita de Locke es demasiado larga y creo que es innecesaria en este apartado. Locke hace su enfoque en el trabajo, ya que es apartir de esta actividad que lo dado por Dios se convierte en algo útil para nosotros, justificando así el porqué, si la tierra es de todos desde Adán y Eva, es posible que sea protegible como propiedad sin ir en contra de los mandamientos divinos. El trabajo es esa actividad que permite el translado de lo religioso a lo jurídico. Quien trabaja es lo que permite este translado, por lo que la tierra como propiedad es un mérito de este esfuerzo. Esta idea se ha mostrado conflictiva para la propiedad física porque de manera ambigua indica que los derechos de propiedad no pueden ir en contra del «bien común». Para los teóricos de la PI esta ambigüedad desaparece porque las «ideas» no se agotan como la tierra... Lo que puedo hacer es poner algo como «como X o Y autor indica usando como fuente al Segundo Tratado de Locke».
* La creación necesita de incentivos, por el cual los individuos se motiven a crear, labor que se traducirá en progreso, beneficio o bienestar social, el cual da continuidad al discurso utilitarista que sirve de base para políticas internacionales como el Convenio de Berna o las recomendaciones de diversos organismos internacionales para los países en vías de desarrollo.
* La creación es expresión de la voluntad o del discurso del sujeto creador cuyo vínculo inalienable precisa de protección ante quienes puedan deformar dicha expresión, cuyos antecedentes yacen en Kant y Hegel, y que al mismo tiempo justifican los derechos morales, común en las tradiciones jurídicas como las de Alemania, Francia o México.
@ -56,14 +47,22 @@ Esto crea un ecosistema donde, independientemente de la tradición jurídica de
Históricamente estas justificaciones no son fortuitas, sino que tienen un nexo con las discusiones de la segunda mitad del siglo XX en torno al impacto de la técnica, preocupación principal del «último» Heidegger, de la autoría, perceptible en la «muerte del autor» de Barthes o la «función-autor» de Foucault, de la autoridad, primordialmente en los estudios de Foucault sobre la normalización de prácticas y legitimación de instituciones, de la cultura como sistema de bienes de consumo, notado por los «aparatos ideológicos» de Althusser o la «desescolarización» de Illich, y del impacto directo de esto en las metodologías de investigación y el papel de las universidades, como reflexionan Derrida o Bourdieu. La cuestión fue que la «propiedad intelectual» no había sido relevante dentro de las humanidades y, en su lugar, su reflexión se orientó a políticas culturales, análisis socioeconómicos o normatividades jurídicas.
> NOTA: Aquí puedo empezar la hipótesis y lo anterior sería el planteamiento.
Sin embargo, a partir del debate abierto por la piratería digital, el Open Access o el *software* libre es posible reorientar la discusión a un terreno filosófico para evidenciar cómo la propiedad intelectual se basa más bien en un supuesto que proviene de la relación moderna entre el sujeto y el objeto. Este vínculo queda trastocado al exibirse que antes, durante y después del acto creativo intervienen otros actores, como el público, la sociedad y sus instituciones, que difícilmente permiten un momento «íntimo» entre el sujeto creador y el objeto creado, en donde se retoman reflexiones de Derrida, Foucault o Bourdieu. Por este motivo cabe la posibilidad de percibir qué es lo que ocurre cuando la propiedad intelectual deja de tratarse como un objeto.
Una de las posibilidades permite el análisis de la propiedad intelectual como un aparato ideológico interestatal que pretende perpetuar por una vía técnico-jurídica el paradigma cultural que se ajusta a modelos del «capitalismo global» y su economía de libre mercado, cuyo eje analítico son los trabajos de Althusser e Illich. La otra posibilidad es la indagación de la propiedad intelectual como un mito que permite la «naturalización» o «normalización» del carácter prioritario del autor y subsecuente «entendido» de su derecho de control sobre su creación, por el cual se prosigue con las nociones de «muerte del autor» y «función-autor».
Gracias a esto es posible identificar que si bien este mito fue uno de los principales ejes para la gestación cultural a partir de la invención de la imprenta y cuyo auge se presentó a mediados del siglo XX, siendo esto una reflexión sobre la técnica vinculada a Heidegger, desde la decentralización de la información producto de la tecnología digital, este modelo ya no es capaz de adaptarse a los nuevos paradigmas culturales. Esta inadaptación es a tal grado que la insistencia en su prolongación ha mutado en una postura que pone en peligro el porvenir de nuestra cultura al reducir las posibilidades de aprehensión, entendimiento, comprensión y compartición culturales a partir de una específica interpretación instrumental, técnica y jurídica de la realidad.
NOTAS DE LA HIPÓTESIS
> NOTA: Me indicaste que pusiera referencias a autores para no reiterar le tesis, es por eso que quedó extensa, según yo, podemos dividirla en planteamiento e hipótesis.
> NOTA: No entiendo que quieres decir con este párrafo) => (que quieres decir con "perspectiva histórica"?) [Línea 38]. En los borradores anteriores me pediste que respetara el orden histórico de las justificaciones dadas a la propiedad intelectual o eso entendí. Sin embargo, aquí vi una confusión entre lo que se ha elaborado dentro de la teoría de la propiedad intelectual y lo que los filósofos modernos reflexionaron. Sí, históricamente Locke antecede a Kant y este a Hegel, pero en la teoría filosófica de la propiedad intelectual estos no se tratan con esta perspectiva histórico-filosófica, sino de manera «mixta», donde cada uno de ellos ayuda a justificar partes específicas de la PI, como viene mencionado más abajo (Locke para derecho anglosajón, utilitaristas para acuerdos internacionales, Kant y Hegel para derecho «continental»...). Bajo esto, me vi en la necesidad de indicar que: 1) el concepto de PI es reciente aunque su manifestación en forma de patentes o derechos de autor no, 2) su justificación filosófica es una elaboración de los teóricos de la PI, no de Locke, Kant o Hegel, 3) el uso de estos filósofos para la teoría de PI no tiene una perspectiva histórica, sino «estructural», donde cada uno sirve para justificar una parte de la pretendida teoría. Si sigue causando conflicto, puedo eliminarlo y solo vuelvo a redactar la última oración de ese párrafo como vínculo a las tres perspectivas sobre la creación que vienen a continuación.
> NOTA: De donde viene la cita [de la línea 40]? Es de Locke. Hay problemas con la redacción de este párrafo.... La cita de Locke es demasiado larga y creo que es innecesaria en este apartado. Locke hace su enfoque en el trabajo, ya que es apartir de esta actividad que lo dado por Dios se convierte en algo útil para nosotros, justificando así el porqué, si la tierra es de todos desde Adán y Eva, es posible que sea protegible como propiedad sin ir en contra de los mandamientos divinos. El trabajo es esa actividad que permite el translado de lo religioso a lo jurídico. Quien trabaja es lo que permite este translado, por lo que la tierra como propiedad es un mérito de este esfuerzo. Esta idea se ha mostrado conflictiva para la propiedad física porque de manera ambigua indica que los derechos de propiedad no pueden ir en contra del «bien común». Para los teóricos de la PI esta ambigüedad desaparece porque las «ideas» no se agotan como la tierra... Lo que puedo hacer es poner algo como «como X o Y autor indica usando como fuente al Segundo Tratado de Locke».
> NOTA: Aquí [en la línea 50] puedo empezar la hipótesis y lo anterior sería el planteamiento.
## Objetivos
### General
@ -88,7 +87,7 @@ Las alternativas a la propiedad intelectual han generado dinámicas culturales q
### Aportación original
Los teóricos que buscan justificar la propiedad intelectual a través de diversas corrientes filosóficas han tratado este término como un objeto. Bajo esta misma perspectiva, los principales discursos críticos de la propiedad intelectual han centrado sus argumentos desde contextos políticos, sociales, económicos o jurídicos haciendo hincapié en que la creación intelectual no es un objeto tratable como una propiedad. En esta investigación se tratará a la propiedad intelectual como un «aparato ideológico» y un «mito» a partir de un contexto filosófico al demostrar que su trato como objeto impide ver varias de las implicaciones que esto tiene para el presente y porvenir del quehacer cultural.
Los teóricos que buscan justificar la propiedad intelectual a través de diversas corrientes filosóficas han tratado este término como un objeto. Bajo esta misma perspectiva, los principales discursos críticos de la propiedad intelectual han centrado sus argumentos desde contextos políticos, sociales, económicos o jurídicos haciendo hincapié en que la creación intelectual no es un objeto tratable como una propiedad. En esta investigación se tratará a la propiedad intelectual como un «aparato ideológico» y un «mito» a partir de un contexto filosófico al demostrar que su trato como objeto impide ver varias de las implicaciones que esto tiene para el presente y porvenir del quehacer cultural, por lo cual una juridicción menos restrictiva es una alternativa que se ajusta más a nuestro contexto. Por ejemplo, el caso uruguayo y su «Ley de *software* libre y formatos abiertos en el Estado» que busca fomentar «uso social del conocimiento» al restringir el uso de *software* y formatos digitales sujetos a propiedad intelectual en dependencias gubernamentales.
## Índice tentativo