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@ -34,7 +34,7 @@ Los derechos de PI dan control al creador sobre quien usa su PI
Tres tradiciones principales:
1. Teorías lockeanas: los creados merecen el control por el trabajo invertido en la creación.
2. Teorías personalistas: apelación «hegeliana»de la expresión del creador.
2. Teorías personalistas: apelación «hegeliana» de la expresión del creador.
3. Teorías consecuencialistas: se enfocaen proveer los incentivos necesarios de la creación de PI.
=> En el debate contemporáneo, tanto los defensores como opositores

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@ -2,14 +2,17 @@
## Título
Filosofía pirata: la propiedad intelectual como supuesto en la creación cultural y filosófica
El sujeto creador y el objeto creado: la propiedad intelectual como supuesto en la creación cultural y filosófica
## Problema
El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación cultural que cuestionan conceptos como los de
* 1. autoría, siendo los *remix*, memes, *gifs* inteligibles sin necesidad e incluso sin posibilidad de rastrear «un» autor;
* 2. autoridad, donde la piratería digital, el Open Access y la digitalización se presentan como fenómenos que desafían los aparatos jurídico, cultural o universitario;
* 2. autoridad, donde las distintas formas de colaboración y trabajo en equipo en la piratería digital, el Open Access y la digitalización se presentan como fenómenos que desafían los aparatos jurídico, cultural o universitario;
> NOTA: En este punto no estoy de acuerdo, no creo que nada de eso afecte la autoridad, mucho menos el Open Access. en mi opinión he percibido como dos aspectos en como las universidades andan tomando el OA, quienes de manera pragmática solo lo ven como una reducción de costos o «protocolo» («porque así lo pide SciELO», por ejemplo) y quienes sí andan más clavados con las implicaciones que esto puede tener en la producción científica. En el primer caso no veo desafío de autoridad, como bien indicas, sino solo un cambio de autoridad (p. ej., de la universidad a SciELO). En realidad, en la medida en que la autoría se diluye, y aparecen producciones de muchos, de hecho pienso que es más la colaboración lo que merma la autoridad que otra cosa. A eso me refería con la piratería digital, el OA y la digitalización, mucho de eso es trabajo colaborativo y no solo hecho por un individuo, lo puse en negritas :D
* 3. la cultura como objeto de consumo, por medio de las licencias de uso que permiten la completa reutilización sin necesidad de pagar por ello como las licencias Creative Commons o GPL, y
* 4. metodologías profesionales para la creación cultural, por la cual divesas comunidades en internet sin ningún tipo de certificación ejercen funciones de edición, revisión por pares o investigación académica como Epublibre, Aaaaarg, LibGen, Sci-Hub o Academia.edu.
@ -21,7 +24,7 @@ La consecuencia de este fortalecimiento es el constreñimiento de las posibilida
Este fortalecimiento y sus consecuencias contemplan un carácter paradójico, el cual tiene un impacto directo en el presente y porvenir de nuestra cultura. Al reaccionar conservadoramente se estipula un paradigma de lo más «adecuado» o «pertinente» al momento de aprehender, entender, comprender y compartir creaciones intelectuales, el cual al menos indirectamente impide el desarrollo o el mantenimiento de gran parte de la infraestructura cultural. Un ejemplo es la pretensión de crear repositorios o base de datos cerrados cuyo costos de mantenimiento o desaparición de los proveedores socavan la misma pretensión de control en la calidad y salvaguarda de la información, como el *software* privativo adquirido por bibliotecas y acervos. Otro ejemplo son los problemas relativos a los algoritmos desarrollados para medir la relevancia de publicaciones arbitradas, que afecta la financiación de estas mismas, más si son de reciente creación. Pero también existen casos en los que la falta de ajuste a este paradigma cabe interpretarse como discriminación, el ser obviado de apoyos institucionales o de reconocimiento por una falta de certificación o por crear productos culturales no estandarizados, como la gran mayoría de creaciones a partir de la cultura popular, de la libre enseñanza o de las corrientes contraculturales, o el no ser un autor visible por escribir en la lengua materna o carecer de un nombre anglófono. E incluso de criminalización, como las demandas emprendidas por compañías disqueras o editoriales académicas en donde destacan los casos de Aaron Swartz, The Pirate Bay y Sci-Hub, pese a que el derecho a la información es elemental para el «progreso de las ciencias y de las artes» tal cual como viene estipulado en diversas legislaciones estatales que fundamentan a los derechos de autor.
El efecto inmediato y continuo de esta decantación no solo es la preservación de la idea de autor, autoridad, cultura de consumo o arquetipos metodológicos, sino también la reproducción de un modelo cultural hegemónico afín a la ideología del libre mercado y «capitalismo global» a través de la fundamentación de la doctrina de la propiedad intelectual cuya primordial vía es la priorización del supuesto carácter privado del acto creativo entre el sujeto creador y el objeto creado. Para ello, el discurso se ha enfocado principalmente en la interpretación y reutilización de argumentos empleados por filósofos modernos, con una perspectiva abiertamente utilitarista sobre el desarrollo cultural y que no solo se reduce al establecimiento de pautas económicas, sociales o política, sino también a la manera en como se gesta, se reproduce y se funda el discuso filosófico.
El efecto inmediato y continuo de esta decantación no solo es la preservación de la idea de autor, autoridad, cultura de consumo o paradigmas metodológicos, sino también la reproducción de un modelo cultural hegemónico afín a la ideología del libre mercado y «capitalismo global» a través de la fundamentación de la doctrina de la propiedad intelectual cuya primordial vía es la priorización del supuesto carácter privado del acto creativo entre el sujeto creador y el objeto creado. Para ello, el discurso se ha enfocado principalmente en la interpretación y reutilización de argumentos empleados por filósofos modernos, con una perspectiva abiertamente utilitarista sobre el desarrollo cultural y que no solo se reduce al establecimiento de pautas económicas, sociales o política, sino también a la manera en como se gesta, se reproduce y se funda el discuso filosófico.
### Pregunta
@ -29,27 +32,33 @@ Ante la crisis de este modelo, que prioriza al autor, la autoridad o la creació
### Tesis
La noción de la propiedad intelectual como objeto es epistemológicamente escueta porque simplifica el fenómeno de producción y aprehensión de creaciones culturales. En su lugar, comprender la doctrina de la propiedad intelectual como un aparato ideológico interestatal fundado en el «mito de la creación» permite dar una explicación más compleja sobre el fenómeno cultural de nuestro tiempo. Se habla de «aparato ideológico» porque la propiedad intelectual prioriza al sujeto creador para continuar la reproducción del modelo cultural en crisis a través de una normatividad y creencia en común de lo «adecuado» y «pertinente» en el quehacer cultural. Se habla de «mito» debido a que el simbolismo por excelencia de esta creencia es el supuesto momento íntimo del acto creativo, por el cual el autor o el inventor se erige como un sujeto no solo creador, sino también rector, cuya autoridad establece los modos oportunos de intelección y divulgación del objeto creado.
La noción de la propiedad intelectual, según los teóricos clásicos de la teoría, como Hughes, Drahos, Hettinger, Schroeder, Stengel o Shiffrin, supone la existencia de un lazo indisoluble entre el sujeto creador y el objeto creado. La crisis por la que atraviesa el modelo tradicional y actualmente hegemónico del quehacer cultural, debido a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, permite afirmar que este vínculo es un mito. Es decir, que la relación creador/creación no se trata de un principio ontológico, como lo suponen los teóricos de la propiedad intelectual, sino de uno de índole ideológica.
### Hipótesis
La inquietud de justificar filosóficamente a la propiedad intelectual es un fenómeno relativamente reciente. Una gran síntesis de estas primeras décadas es «The Philosophy of Intellectual Property» escrita por Hughes. En esta se evidencia que si bien varias de las manifestaciones de la propiedad intelectual (como las patentes o los derechos de autor) tienen su génesis en a partir del siglo XVII, es hasta mediados del siglo XX que se funda el término «propiedad intelectual».
> NOTA: Me indicaste que pusiera referencias a autores para no reiterar le tesis, es por eso que quedó extensa, según yo, podemos dividirla en planteamiento e hipótesis.
La inquietud por justificar filosóficamente la propiedad intelectual es un fenómeno relativamente reciente que se remonta a las décadas de los setentas y ochentas del siglo pasado. Una gran síntesis de estos primeros años es «The Philosophy of Intellectual Property» escrita por Hughes. En esta se evidencia que si bien varias de las manifestaciones de la propiedad intelectual (como las patentes o los derechos de autor) tienen su génesis en a partir del siglo XVII, es hasta mediados del siglo XX que se funda el término «propiedad intelectual».
La relevancia de este hecho se debe a que el discurso filosófico de Locke, los utilitaristas, Kant, o Hegel empleado para fundar el concepto de «propiedad intelectual» nunca ha tenido una perspectiva histórica, sino que estas referencias se han usado en conjunto para justificar los diversos temas que pretende cubrir la teoría de la propiedad intelectual. El principal fundamento de estas justificaciones es la supuesta relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto creado desde las perspectivas donde:
* La creación merece mérito, al ser fruto de un esfuerzo mediante el trabajo, por lo que ha de ser recompensado y regulado para evitar que otros se beneficien a expensas del creador, cuya principal fuente es el *Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil* de Locke, base jurídica del derecho anglosajón moderno.
> NOTA: No entiendo que quieres decir con este párrafo). En los borradores anteriores me pediste que respetara el orden histórico de las justificaciones dadas a la propiedad intelectual o eso entendí. Sin embargo, aquí vi una confusión entre lo que se ha elaborado dentro de la teoría de la propiedad intelectual y lo que los filósofos modernos reflexionaron. Sí, históricamente Locke antecede a Kant y este a Hegel, pero en la teoría filosófica de la propiedad intelectual estos no se tratan con esta perspectiva histórico-filosófica, sino de manera «mixta», donde cada uno de ellos ayuda a justificar partes específicas de la PI, como viene mencionado más abajo (Locke para derecho anglosajón, utilitaristas para acuerdos internacionales, Kant y Hegel para derecho «continental»...). Bajo esto, me vi en la necesidad de indicar que: 1) el concepto de PI es reciente aunque su manifestación en forma de patentes o derechos de autor no, 2) su justificación filosófica es una elaboración de los teóricos de la PI, no de Locke, Kant o Hegel, 3) el uso de estos filósofos para la teoría de PI no tiene una perspectiva histórica, sino «estructural», donde cada uno sirve para justificar una parte de la pretendida teoría. Si sigue causando conflicto, puedo eliminarlo y solo vuelvo a redactar la última oración de ese párrafo como vínculo a las tres perspectivas sobre la creación que vienen a continuación.
* La creación merece mérito, ya que es fruto de un esfuerzo mediante el trabajo, por lo que ha de ser recompensado y regulado para evitar que otros se beneficien a expensas del creador, cuya principal fuente es el *Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil* de Locke, base jurídica del derecho anglosajón moderno.
> NOTA: De donde viene la cita? Es de Locke. Hay problemas con la redacción de este párrafo.... La cita de Locke es demasiado larga y creo que es innecesaria en este apartado. Locke hace su enfoque en el trabajo, ya que es apartir de esta actividad que lo dado por Dios se convierte en algo útil para nosotros, justificando así el porqué, si la tierra es de todos desde Adán y Eva, es posible que sea protegible como propiedad sin ir en contra de los mandamientos divinos. El trabajo es esa actividad que permite el translado de lo religioso a lo jurídico. Quien trabaja es lo que permite este translado, por lo que la tierra como propiedad es un mérito de este esfuerzo. Esta idea se ha mostrado conflictiva para la propiedad física porque de manera ambigua indica que los derechos de propiedad no pueden ir en contra del «bien común». Para los teóricos de la PI esta ambigüedad desaparece porque las «ideas» no se agotan como la tierra... Lo que puedo hacer es poner algo como «como X o Y autor indica usando como fuente al Segundo Tratado de Locke».
* La creación necesita de incentivos, por el cual los individuos se motiven a crear, labor que se traducirá en progreso, beneficio o bienestar social, el cual da continuidad al discurso utilitarista que sirve de base para políticas internacionales como el Convenio de Berna o las recomendaciones de diversos organismos internacionales para los países en vías de desarrollo.
* La creación es expresión de la voluntad o del discurso del sujeto creador cuyo vínculo inalienable precisa de protección ante quienes puedan deformar dicha expresión, cuyos antecedentes yacen en Kant y Hegel, y que al mismo tiempo justifican los derechos morales, común en las tradiciones jurídicas como las de Alemania, Francia o México.
Esto crea un ecosistema donde, independientemente de la tradición jurídica de cada Estado, es posible establecer un paradigma en común de lo «correcto», «legal», «técnicamente viable», «adecuado» y «pertinente» del quehacer cultural, a partir de las posibilidades, límites, ambigüedades y esclarecimientos de las justificaciones filosóficas de la propiedad intelectual. Es aquí donde el carácter «teórico» de la propiedad intelectual adquiere su importancia, ya que como muchos teóricos de esta tradición intelectual indican, las investigaciones aún dejan mucho qué desear para poder explicar de manera amplia el fenómeno que implica el trato de la creación intelectual como una propiedad sujeta a derechos. Sin embargo, pese a los desacuerdos, existe un consenso implícito en torno a la validez de tratar a la propiedad intelectual como un objeto el cual se ha de delimitar sus posibilidades de uso.
Esto crea un ecosistema donde, independientemente de la tradición jurídica de cada Estado, es posible establecer un paradigma en común de lo «correcto», «legal», «técnicamente viable», «adecuado» y «pertinente» del quehacer cultural, a partir de las posibilidades, límites, ambigüedades y esclarecimientos de las justificaciones filosóficas de la propiedad intelectual como un objeto el cual se ha de delimitar sus posibilidades de uso.
Históricamente estas justificaciones no son fortuitas, sino que tienen un nexo con las discusiones de la segunda mitad del siglo XX en torno al impacto de la técnica, preocupación principal del «último» Heidegger, de la autoría, perceptible en la «muerte del autor» de Barthes o la «función-autor» de Foucault, de la autoridad, primordialmente en los estudios de Foucault sobre la normalización de prácticas y legitimación de instituciones, de la cultura como sistema de bienes de consumo, notado por los «aparatos ideológicos» de Althusser o la «desescolarización» de Illich, y del impacto directo de esto en las metodologías de investigación y el papel de las universidades, como reflexionan Derrida o Bourdieu. La cuestión fue que la «propiedad intelectual» no había sido relevante dentro de las humanidades y, en su lugar, su reflexión se orientó a políticas culturales, análisis socioeconómicos o normatividades jurídicas.
Sin embargo, a partir del debate abierto por la piratería digital, el Open Access o el *software* libre es posible reorientar la discusión a un terreno filosófico. Uno de estos esfuerzos es lo que a través de la revista *Culture Machine* se ha catalogado como «filosofía pirata». El término «piratería» no tiene un valor intrínseco, sea positivo o negativo. En su lugar, analiza diversos modelos que fueron erigidos en la era del papel como la autoría, la autoridad académica, la legitimación profesional y la revisión por pares. Con estos elementos se puede indicar que la filosofía pirata es ética filosófica que pone a prueba el valor actual de los modelos culturales «tradicional» y los posibilitados por la tecnología digital.
> NOTA: Aquí puedo empezar la hipótesis y lo anterior sería el planteamiento.
Haciendo uso de ese término, es posible que la filosofía pirata funcione como un método que evidencie cómo la propiedad intelectual se basan más bien en un supuesto que proviene de la relación moderna entre el sujeto y el objeto, cuya simplicidad queda trastocada al exibirse que antes, durante y después del acto creativo intervienen otros actores, como el público, la sociedad y sus instituciones, que difícilmente permiten un momento «íntimo» entre el sujeto creador y el objeto creado, en donde se retoman reflexiones de Derrida, Foucault o Bourdieu. Por este motivo cabe decir que la relación sujeto-objeto es epistemológicamente inadecuada para describir el fenómeno actual del quehacer cultural, así como cabe la posibilidad de percibir qué es lo que ocurre cuando la propiedad intelectual deja de tratarse como un objeto.
Sin embargo, a partir del debate abierto por la piratería digital, el Open Access o el *software* libre es posible reorientar la discusión a un terreno filosófico para evidenciar cómo la propiedad intelectual se basa más bien en un supuesto que proviene de la relación moderna entre el sujeto y el objeto. Este vínculo queda trastocado al exibirse que antes, durante y después del acto creativo intervienen otros actores, como el público, la sociedad y sus instituciones, que difícilmente permiten un momento «íntimo» entre el sujeto creador y el objeto creado, en donde se retoman reflexiones de Derrida, Foucault o Bourdieu. Por este motivo cabe la posibilidad de percibir qué es lo que ocurre cuando la propiedad intelectual deja de tratarse como un objeto.
Una de las posibilidades permite el análisis de la propiedad intelectual como un aparato ideológico interestatal que pretende perpetuar por una vía técnico-jurídica el paradigma cultural que se ajusta a modelos del «capitalismo global» y su economía de libre mercado, cuyo eje analítico son los trabajos de Althusser e Illich. La otra posibilidad es la indagación de la propiedad intelectual como un mito que permite la «naturalización» o «normalización» del carácter prioritario del autor y subsecuente «entendido» de su derecho de control sobre su creación, por el cual se prosigue con las nociones de «muerte del autor» y «función-autor».
@ -59,11 +68,11 @@ Gracias a esto es posible identificar que si bien este mito fue uno de los princ
### General
* Evidenciar la inestabilidad epistemológica de tratar a la propiedad intelectual como un objeto.
* Evidenciar que el vínculo entre el sujeto creador y el objeto creado no es de índole ontológica sino ideológica.
### Particulares
* Mostrar cómo la propiedad intelectual cabe entenderse como un «aparato ideológico interestatal».
* Mostrar cómo la propiedad intelectual puede entenderse como un «aparato ideológico interestatal».
* Demostrar cómo la propiedad intelectual se funda en un «mito de la creación».
@ -71,32 +80,19 @@ Gracias a esto es posible identificar que si bien este mito fue uno de los princ
### Relevancia filosófica
1. La filosofía pirata da una propuesta de cómo es posible el quehacer filosófico interdisciplinario en el contexto abierto por las tecnologías de la información y la comunicación digitales.
2. El debate abierto por la piratería digital, el Open Access y el *software* libre permiten analizar una serie de fenómenos sobre el quehacer cultural de nuestro tiempo desde la filosofía de la cultura, la ética y la epistemología.
3. La búsqueda de fundamentación filosófica de la propiedad intelectual evidencia cómo las dispares tradiciones
filosóficas pueden aglutinarse para fundar un mecanismo de control de la actividad intelectual.
El debate abierto por la piratería digital, el Open Access y el *software* libre han dado la posibilidad de analizar una serie de fenómenos sobre el quehacer cultural de nuestro tiempo desde la filosofía de la cultura, la ética y la epistemología, evidenciando que su debate no solo es de un carácter político, económico, social o jurídico, sino también filosófico. Es por este motivo que al término «propiedad intelectual» se le pretende justificar filosóficamente a través de dispares tradiciones filosóficas que se aglutinan para fundar un mecanismo de control de la actividad creativa e intelectual, donde la filosofía es utilizada con fines ideológicos.
### Relevancia no filosófica
1. Las alternativas a la propiedad intelectual han generado dinámicas culturales que desafían los modelos tradicionales pero al mismo tiempo presentan supuestos éticos y metodológicos rara vez discutidos con una perspectiva filosófica.
2. La propiedad intelectual como objeto es el fundamento por el cual se generan acuerdos para el control de transferencia tecnológica y la generación de economías acordes al panorama político y económico actual.
3. Para el caso de América Latina, la economía generada por la propiedad intelectual está valuada en un una balanza negativa anual de miles de millones de dólares, afectando así la creación de infraestructura cultural y tecnológica.
Las alternativas a la propiedad intelectual han generado dinámicas culturales que desafían los modelos tradicionales al crear comunidades y desarrollar herramientas que facilitan la descentralización en la creación y gestión de contenidos culturales. Estas dinámicas han causado alarma a varias instituciones por lo que en diversos acuerdos y tratados entre estados se han estipulado pautas para el control de la actividad cultural y de la transferencia tecnológica acordes al panorama político y económico actual, a través de la idea de que la creación intelectual es propiedad sujeta a protección. Para el caso de América Latina, la economía generada por la propiedad intelectual está valuada en un una balanza negativa anual de miles de millones de dólares, afectando así la creación de infraestructura cultural y tecnológica de la región.
### Aportación original
1. En sus orígenes la filosofía pirata es ética filosófica; en esta investigación se utilizará también como base metodológica para la demostración de la hipótesis.
2. Las corrientes filosóficas que buscan justificar la propiedad intelectual tratan a este término como objeto; en esta investigación se tratará como «aparato ideológico» y como «mito».
3. Los movimientos que critican a la propiedad intelectual centran sus argumentos desde contextos políticos, sociales, económicos o jurídicos; en esta investigación se centrará la argumentación desde un terreno filosófico.
Los teóricos que buscan justificar la propiedad intelectual a través de diversas corrientes filosóficas han tratado este término como un objeto. Bajo esta misma perspectiva, los principales discursos críticos de la propiedad intelectual han centrado sus argumentos desde contextos políticos, sociales, económicos o jurídicos haciendo hincapié en que la creación intelectual no es un objeto tratable como una propiedad. En esta investigación se tratará a la propiedad intelectual como un «aparato ideológico» y un «mito» a partir de un contexto filosófico al demostrar que su trato como objeto impide ver varias de las implicaciones que esto tiene para el presente y porvenir del quehacer cultural.
## Índice tentativo
Introducción. La filosofía pirata como método filosófico.
Introducción. La técnica en el contexto de la propiedad intelectual.
1. La PI como objeto.
1. La PI como objeto a justificar filosóficamente.