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# Título
# Protocolo
## Título
Filosofía pirata: la propiedad intelectual como supuesto en la creación cultural y filosófica
# Problema
## Problema
El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación cultural que cuestionan conceptos como los de autoría, autoridad, la cultura como objeto de consumo y metodologías profesionales para la creación cultural (edición de libros, revisión por pares, investigación académica, etc.), los cuales son ejes esenciales para el modelo cultural hegemónico. Esto ha provocado una crisis de este modelo, donde la principal reacción ha sido su fortalecimiento a través de una vía técnico-jurídica por la cual se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable», cuya consecuencia es el constreñimiento de las posibilidades de creación intelectual que deja afuera a toda actividad cultural que no se apegue a dicho marco. Esto tiene un impacto directo en el presente y porvenir de nuestra cultura, ya que al reaccionar conservadoramente se estipula un paradigma de lo más «adecuado» o «pertinente» al momento de aprehender, entender, comprender y compartir creaciones intelectuales, que por lo general discrimina o criminaliza formas de creación periféricas que fundan su quehacer en una red descentralizada de sujetos que intercambian información. El efecto inmediato y continuo de esta decantación no solo es la preservación de la idea de autor, autoridad, cultura de consumo o arquetipos metodológicos, sino también la reproducción de un modelo cultural hegemónico afín a la ideología del libre mercado y «capitalismo global».
El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación cultural que cuestionan conceptos como los de
# Pregunta
* 1. autoría, siendo los *remix*, memes, *gifs* inteligibles sin necesidad e incluso sin posibilidad de rastrear «un» autor;
* 2. autoridad, donde la piratería digital, el Open Access y la digitalización se presentan como fenómenos que desafían los aparatos jurídico, cultural o universitario;
* 3. la cultura como objeto de consumo, por medio de las licencias de uso que permiten la completa reutilización sin necesidad de pagar por ello como las licencias Creative Commons o GPL, y
* 4. metodologías profesionales para la creación cultural, por la cual divesas comunidades en internet sin ningún tipo de certificación ejercen funciones de edición, revisión por pares o investigación académica como Epublibre, Aaaaarg, LibGen, Sci-Hub o Academia.edu.
Ante la crisis de este modelo, que priorizan al autor, la autoridad o la creación cultural como bien de consumo, ¿qué tan válido es el supuesto vínculo intrínseco entre el sujeto creador y el objeto creado, el cual es fundamento del concepto de «propiedad intelectual»? ¿Qué ocurre cuando se deja de tratar a la «propiedad intelectual» como un objeto, también conocido como «ejecución concreta de una idea»? ¿Qué impacto tiene la doctrina de la propiedad intelectual en el quehacer cultural, principalmente en las metodologías de investigación?
Esto ha provocado una crisis en el modelo cultural fomentado por diversas instituciones estatales o privadas ya que estos cuatro conceptos son ejes primordiales para su sostenimiento.
# Tesis
La principal reacción ante esto ha sido el fortalecimiento de este modelo a través de una vía técnico-jurídica por la cual se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable». Como ejemplos de lo primero tenemos las constantes campañas para el registro de obras o invenciones en Indautor o IMPI, la validez curricular de estas por medio de identificadores estandarizados como el número de patente, el ISBN, ISSN o DOI, o la publicación de los hallazgos o las creaciones en organismos especializados como las publicaciones arbitradas o boletines institucionales. De lo segundo, está patente en la búsqueda de expandir los derechos exclusivos de obras o invenciones, como la reforma en 2003 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la inadvertida ley Televisa y la fallida iniciativa de SOPA mexicana, también conocida como ley Döring; las constantes campañas antipiratería, como los *spots* en cines comerciales, radio y televisión en donde se criminaliza la utilización indeseada de propiedad intelectual, y los tratados internacionales cuyos ejes centrales son el control de la propiedad intelectual como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica o los diversos tratados administrados por la OMPI. Como ejemplos del tercer caso tenemos la gestión de derechos digitales cuyo objetivo es evitar el uso indeseado de propiedad intelectual a través de impedimentos técnicos, como la encriptación creada por Adobe (empleados por diversas instituciones como el FCE o la UNAM), Apple o Amazon para evitar la compartición externa a sus plataformas de *ebooks*, música o videos, la inclusión del DRM como estándar para el futuro de la *web*, principalmente impulsado por Netflix, o Readium LCP, una tecnología abierta de encriptación de obras propuesto por el European Digital Reading Lab.
La noción de propiedad intelectual como objeto es epistemológicamente inadecuada. En su lugar, el tratamiento de la propiedad intelectual como un aparato ideológico interestatal y como un mito fruto de la modernidad permite dar una explicación más compleja sobre el fenómeno cultural de nuestro tiempo. De este modo se indica cuál es la función de la propiedad intelectual en la preservación del «capitalismo global», y sus consecuencias indeseadas para el quehacer cultural, al hacer énfasis en la importancia de la autoría, la autoridad y la creación cultural como bien de consumo.
La consecuencia de este fortalecimiento es el constreñimiento de las posibilidades de creación intelectual que deja afuera a toda actividad cultural que no se apegue a dicho marco. Por ejemplo, lo «errado» que es la falta de registro de una creación intelectual, pese a que la normatividad jurídica establece que no es necesario para su protección legal *de facto*; la minimilización o el descarte curricular de obras o invenciones que no se apegan a algún lineamiento ISO o que fueron divulgadas por canales «no oficiales» como las redes sociales, *blogs* o sitios P2P. La actividad «ilegal» de cualquier acto de piratería, como la digitalización y publicación de material ya no disponible o de difícil acceso, por ejemplo, las obras huérfanas, descatalogadas o agotadas, o materiales gráficos y audiovisuales solo disponibles en museos, acervos o archivos. O bien, la «complejidad e inconveniencia técnica» que representa la creación de repositorios descentralizados, alimentados directamente por el usuario, mantenido por una comunidad y cuyo acceso no implique la creación de muros de pago, bajo el supuesto argumento de una pérdida del control y de la calidad de los materiales, cuya endeble justificación es evidenciada por plataformas como Wikipedia, y las otras comunidades ya mencionadas.
# Hipotesis
Este fortalecimiento y sus consecuencias contemplan un carácter paradójico, el cual tiene un impacto directo en el presente y porvenir de nuestra cultura. Al reaccionar conservadoramente se estipula un paradigma de lo más «adecuado» o «pertinente» al momento de aprehender, entender, comprender y compartir creaciones intelectuales, el cual al menos indirectamente impide el desarrollo o el mantenimiento de gran parte de la infraestructura cultural. Un ejemplo es la pretensión de crear repositorios o base de datos cerrados cuyo costos de mantenimiento o desaparición de los proveedores socavan la misma pretensión de control en la calidad y salvaguarda de la información, como el *software* privativo adquirido por bibliotecas y acervos. Otro ejemplo son los problemas relativos a los algoritmos desarrollados para medir la relevancia de publicaciones arbitradas, que afecta la financiación de estas mismas, más si son de reciente creación. Pero también existen casos en los que la falta de ajuste a este paradigma cabe interpretarse como discriminación, el ser obviado de apoyos institucionales o de reconocimiento por una falta de certificación o por crear productos culturales no estandarizados, como la gran mayoría de creaciones a partir de la cultura popular, de la libre enseñanza o de las corrientes contraculturales, o el no ser un autor visible por escribir en la lengua materna o carecer de un nombre anglófono. E incluso de criminalización, como las demandas emprendidas por compañías disqueras o editoriales académicas en donde destacan los casos de Aaron Swartz, The Pirate Bay y Sci-Hub, pese a que el derecho a la información es elemental para el «progreso de las ciencias y de las artes» tal cual como viene estipulado en diversas legislaciones estatales que fundamentan a los derechos de autor.
Las justificaciones lockeana, utilitarista o helegiana-kantiana de los derechos de propiedad intelectual establecen un paradigma de lo «correcto», «legal», «técnicamente viable», «adecuado» y «pertinente» del quehacer cultural. Estas justificaciones tienen su principal fundamento en la supuesta relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto creado, sea por el trabajo invertido o por la originalidad de la expresión, y por el cual se prioriza al autor como condición necesaria para la intelección y control de la creación. Sin embargo, en la creación cultural en un contexto primordialmente digital el creador rara vez es una figura de autoridad que da significado y sentido a la creación sin que esto afecte la inteligibilidad de la creación, e incluso en algunos casos el autor ni siquiera es identificable pese a la suma originalidad de la creación. Esto evidencia que las justificaciones que tornan a la creación intelectual en «propiedad» se basan más bien en un supuesto que proviene de la relación moderna entre el sujeto y el objeto, cuya simplicidad queda trastocada al exibirse que antes, durante y después del acto creativo intervienen otros actores, como el público, la sociedad y sus instituciones, que difícilmente permiten un momento «íntimo» entre el sujeto creador y el objeto creado. Por este motivo cabe decir que la relación sujeto-objeto es epistemológicamente inadecuada para describir el fenómeno actual del quehacer cultural, así como cabe la posibilidad de percibir qué es lo que ocurre cuando la propiedad intelectual deja de tratarse como un objeto. Una de las posibilidades permite el análisis de la propiedad intelectual como un aparato ideológico interestatal que pretende perpetuar por una vía técnico-jurídica el paradigma cultural que se ajusta a modelos del «capitalismo global» y su economía de libre mercado. La otra posibilidad es la indagación de la propiedad intelectual como un mito que permite la «naturalización» o «normalización» del carácter prioritario del autor y subsecuente «entendido» de su derecho de control sobre su creación. Gracias a esto es posible identificar que si bien este mito fue uno de los principales ejes para la gestación cultural a partir de la invención de la imprenta y el pensamiento moderno, desde la decentralización de la información producto de la tecnología digital, este modelo ha sido incapaz de adaptarse a los nuevos paradigmas culturales, a tal grado que la insistencia en su prolongación ha mutado en una postura que pone en peligro el porvenir de nuestra cultura al discriminar o criminalizar muchas de las actuales prácticas de aprehensión, entendimiento, comprensión y compartición culturales.
El efecto inmediato y continuo de esta decantación no solo es la preservación de la idea de autor, autoridad, cultura de consumo o arquetipos metodológicos, sino también la reproducción de un modelo cultural hegemónico afín a la ideología del libre mercado y «capitalismo global» a través de la fundamentación de la doctrina de la propiedad intelectual cuya primordial vía es la priorización del supuesto carácter privado del acto creativo entre el sujeto creador y el objeto creado. Para ello, el discurso se ha enfocado principalmente en la interpretación y reutilización de argumentos empleados por filósofos modernos, con una perspectiva abiertamente utilitarista sobre el desarrollo cultural y que no solo se reduce al establecimiento de pautas económicas, sociales o política, sino también a la manera en como se gesta, se reproduce y se funda el discuso filosófico.
# Referencia académica
### Pregunta
A partir del debate entre la piratería digital, el Open Access y el *software* libre o de código abierto, y las tres justificaciones filosóficas de la propiedad intelectual es posible conformar un eje de análisis que muestre que el centro de la discusión es una cuestión filosófica sobre el estatus ético, epistemológico y ontológico de las implicaciones de tratar a la creación intelectual como propiedad a partir de la examinación de la supuesta relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto creado. Esta perspectiva ha empezado a ser trabajada por lo que se conoce como «filosofía pirata», concepto propuesto en la revista *Culture Machine*, desde un enfoque de las implicaciones éticas de esta confrontación. Aquí se trataría además como un eje metodológico por el que paulatinamente se deje el terreno de la discusión socioeconómica, tecnopolítica y jurídica que implica la propiedad intelectual hacia un campo filosófico en el que se cuestiona los modelos de autoría, autoridad, práctica profesional y cultura de consumo a partir de autores como Heidegger, Derrida, Foucault, Althusser, Illich y Barthes.
Ante la crisis de este modelo, que prioriza al autor, la autoridad o la creación cultural como bien de consumo, ¿qué tan válido es el supuesto vínculo intrínseco entre el sujeto creador y el objeto creado, el cual es fundamento del concepto de «propiedad intelectual»? ¿Qué ocurre cuando se deja de tratar a la «propiedad intelectual» como un objeto, también conocido como «ejecución concreta de una idea»? ¿Qué impacto tiene la doctrina de la propiedad intelectual en el quehacer cultural, principalmente en las metodologías de investigación?
### Tesis
La noción de la propiedad intelectual como objeto es epistemológicamente escueta porque simplifica el fenómeno de producción y aprehensión de creaciones culturales. En su lugar, comprender la doctrina de la propiedad intelectual como un aparato ideológico interestatal fundado en el «mito de la creación» permite dar una explicación más compleja sobre el fenómeno cultural de nuestro tiempo. Se habla de «aparato ideológico» porque la propiedad intelectual prioriza al sujeto creador para continuar la reproducción del modelo cultural en crisis a través de una normatividad y creencia en común de lo «adecuado» y «pertinente» en el quehacer cultural. Se habla de «mito» debido a que el simbolismo por excelencia de esta creencia es el supuesto momento íntimo del acto creativo, por el cual el autor o el inventor se erige como un sujeto no solo creador, sino también rector, cuya autoridad establece los modos oportunos de intelección y divulgación del objeto creado.
### Hipótesis
La inquietud de justificar filosóficamente a la propiedad intelectual es un fenómeno relativamente reciente. Una gran síntesis de estas primeras décadas es «The Philosophy of Intellectual Property» escrita por Hughes. En esta se evidencia que si bien varias de las manifestaciones de la propiedad intelectual (como las patentes o los derechos de autor) tienen su génesis en a partir del siglo XVII, es hasta mediados del siglo XX que se funda el término «propiedad intelectual».
La relevancia de este hecho se debe a que el discurso filosófico de Locke, los utilitaristas, Kant, o Hegel empleado para fundar el concepto de «propiedad intelectual» nunca ha tenido una perspectiva histórica, sino que estas referencias se han usado en conjunto para justificar los diversos temas que pretende cubrir la teoría de la propiedad intelectual. El principal fundamento de estas justificaciones es la supuesta relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto creado desde las perspectivas donde:
* La creación merece mérito, al ser fruto de un esfuerzo mediante el trabajo, por lo que ha de ser recompensado y regulado para evitar que otros se beneficien a expensas del creador, cuya principal fuente es el *Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil* de Locke, base jurídica del derecho anglosajón moderno.
* La creación necesita de incentivos, por el cual los individuos se motiven a crear, labor que se traducirá en progreso, beneficio o bienestar social, el cual da continuidad al discurso utilitarista que sirve de base para políticas internacionales como el Convenio de Berna o las recomendaciones de diversos organismos internacionales para los países en vías de desarrollo.
* La creación es expresión de la voluntad o del discurso del sujeto creador cuyo vínculo inalienable precisa de protección ante quienes puedan deformar dicha expresión, cuyos antecedentes yacen en Kant y Hegel, y que al mismo tiempo justifican los derechos morales, común en las tradiciones jurídicas como las de Alemania, Francia o México.
Esto crea un ecosistema donde, independientemente de la tradición jurídica de cada Estado, es posible establecer un paradigma en común de lo «correcto», «legal», «técnicamente viable», «adecuado» y «pertinente» del quehacer cultural, a partir de las posibilidades, límites, ambigüedades y esclarecimientos de las justificaciones filosóficas de la propiedad intelectual. Es aquí donde el carácter «teórico» de la propiedad intelectual adquiere su importancia, ya que como muchos teóricos de esta tradición intelectual indican, las investigaciones aún dejan mucho qué desear para poder explicar de manera amplia el fenómeno que implica el trato de la creación intelectual como una propiedad sujeta a derechos. Sin embargo, pese a los desacuerdos, existe un consenso implícito en torno a la validez de tratar a la propiedad intelectual como un objeto el cual se ha de delimitar sus posibilidades de uso.
Históricamente estas justificaciones no son fortuitas, sino que tienen un nexo con las discusiones de la segunda mitad del siglo XX en torno al impacto de la técnica, preocupación principal del «último» Heidegger, de la autoría, perceptible en la «muerte del autor» de Barthes o la «función-autor» de Foucault, de la autoridad, primordialmente en los estudios de Foucault sobre la normalización de prácticas y legitimación de instituciones, de la cultura como sistema de bienes de consumo, notado por los «aparatos ideológicos» de Althusser o la «desescolarización» de Illich, y del impacto directo de esto en las metodologías de investigación y el papel de las universidades, como reflexionan Derrida o Bourdieu. La cuestión fue que la «propiedad intelectual» no había sido relevante dentro de las humanidades y, en su lugar, su reflexión se orientó a políticas culturales, análisis socioeconómicos o normatividades jurídicas.
Sin embargo, a partir del debate abierto por la piratería digital, el Open Access o el *software* libre es posible reorientar la discusión a un terreno filosófico. Uno de estos esfuerzos es lo que a través de la revista *Culture Machine* se ha catalogado como «filosofía pirata». El término «piratería» no tiene un valor intrínseco, sea positivo o negativo. En su lugar, analiza diversos modelos que fueron erigidos en la era del papel como la autoría, la autoridad académica, la legitimación profesional y la revisión por pares. Con estos elementos se puede indicar que la filosofía pirata es ética filosófica que pone a prueba el valor actual de los modelos culturales «tradicional» y los posibilitados por la tecnología digital.
Haciendo uso de ese término, es posible que la filosofía pirata funcione como un método que evidencie cómo la propiedad intelectual se basan más bien en un supuesto que proviene de la relación moderna entre el sujeto y el objeto, cuya simplicidad queda trastocada al exibirse que antes, durante y después del acto creativo intervienen otros actores, como el público, la sociedad y sus instituciones, que difícilmente permiten un momento «íntimo» entre el sujeto creador y el objeto creado, en donde se retoman reflexiones de Derrida, Foucault o Bourdieu. Por este motivo cabe decir que la relación sujeto-objeto es epistemológicamente inadecuada para describir el fenómeno actual del quehacer cultural, así como cabe la posibilidad de percibir qué es lo que ocurre cuando la propiedad intelectual deja de tratarse como un objeto.
Una de las posibilidades permite el análisis de la propiedad intelectual como un aparato ideológico interestatal que pretende perpetuar por una vía técnico-jurídica el paradigma cultural que se ajusta a modelos del «capitalismo global» y su economía de libre mercado, cuyo eje analítico son los trabajos de Althusser e Illich. La otra posibilidad es la indagación de la propiedad intelectual como un mito que permite la «naturalización» o «normalización» del carácter prioritario del autor y subsecuente «entendido» de su derecho de control sobre su creación, por el cual se prosigue con las nociones de «muerte del autor» y «función-autor».
Gracias a esto es posible identificar que si bien este mito fue uno de los principales ejes para la gestación cultural a partir de la invención de la imprenta y cuyo auge se presentó a mediados del siglo XX, siendo esto una reflexión sobre la técnica vinculada a Heidegger, desde la decentralización de la información producto de la tecnología digital, este modelo ya no es capaz de adaptarse a los nuevos paradigmas culturales. Esta inadaptación es a tal grado que la insistencia en su prolongación ha mutado en una postura que pone en peligro el porvenir de nuestra cultura al reducir las posibilidades de aprehensión, entendimiento, comprensión y compartición culturales a partir de una específica interpretación instrumental, técnica y jurídica de la realidad.
## Objetivos
### General
* Evidenciar la inestabilidad epistemológica de tratar a la propiedad intelectual como un objeto.
### Particulares
* Mostrar cómo la propiedad intelectual cabe entenderse como un «aparato ideológico interestatal».
* Demostrar cómo la propiedad intelectual se funda en un «mito de la creación».
## Relevancia
### Relevancia filosófica
1. La filosofía pirata da una propuesta de cómo es posible el quehacer filosófico interdisciplinario en el contexto abierto por las tecnologías de la información y la comunicación digitales.
2. El debate abierto por la piratería digital, el Open Access y el *software* libre permiten analizar una serie de fenómenos sobre el quehacer cultural de nuestro tiempo desde la filosofía de la cultura, la ética y la epistemología.
3. La búsqueda de fundamentación filosófica de la propiedad intelectual evidencia cómo las dispares tradiciones
filosóficas pueden aglutinarse para fundar un mecanismo de control de la actividad intelectual.
### Relevancia no filosófica
1. Las alternativas a la propiedad intelectual han generado dinámicas culturales que desafían los modelos tradicionales pero al mismo tiempo presentan supuestos éticos y metodológicos rara vez discutidos con una perspectiva filosófica.
2. La propiedad intelectual como objeto es el fundamento por el cual se generan acuerdos para el control de transferencia tecnológica y la generación de economías acordes al panorama político y económico actual.
3. Para el caso de América Latina, la economía generada por la propiedad intelectual está valuada en un una balanza negativa anual de miles de millones de dólares, afectando así la creación de infraestructura cultural y tecnológica.
### Aportación original
1. En sus orígenes la filosofía pirata es ética filosófica; en esta investigación se utilizará también como base metodológica para la demostración de la hipótesis.
2. Las corrientes filosóficas que buscan justificar la propiedad intelectual tratan a este término como objeto; en esta investigación se tratará como «aparato ideológico» y como «mito».
3. Los movimientos que critican a la propiedad intelectual centran sus argumentos desde contextos políticos, sociales, económicos o jurídicos; en esta investigación se centrará la argumentación desde un terreno filosófico.
## Índice tentativo
Introducción. La filosofía pirata como método filosófico.
1. La PI como objeto.
1. La PI como objeto a justificar filosóficamente.
2. La PI como objeto «incómodo» para la redifinición del carácter de la información.
3. La PI como objeto de índole política, socioeconómica o jurídica.
2. La PI como aparato ideológico interestatal.
1. Reconfiguración de la PI como fenómeno.
2. La función reproductiva de la PI.
3. La PI como realidad institucional.
3. La PI como mito.
1. Orígenes míticos de la PI y su normalización.
2. La función prescriptiva de la PI.
3. La PI como supuesto en la creación cultural.
Conclusión. La filosofía como liberación anticipada y continua del conocimiento.
## Cronograma
El cronograma está basado en un calendario de 24 meses. La investigación ya está disponible en [xxx.cliteratu.re](http://xxx.cliteratu.re), el cual es un repositorio que contiene toda la información relativa a este trabajo. Además, se creará un *script* escrito en Ruby que analizará las conexiones entre la bibliografía para encontrar nexos relevantes para esta investigación entre otras cuestiones aún por conocer.
| Mes | Actividad principal | Actividad secundaria |
|-------|-----------------------------------------|-----------------------------------------|
| 1 | Mejoramiento del acceso al repositorio | Ajustes finales al protocolo |
| 2 | Desarrollo del *script* | Ajustes al acceso del repositorio |
| 3 | Puesta en marcha del *script* | Corrección de errores en el *script* |
| 4-6 | Análisis de los datos bibliográficos | Incorporación de nueva bibliografía |
| 7-10 | Desarrollo de la primera parte | Ajustes a la bibliografía |
| 11-14 | Desarrollo de la segunda parte | Correcciones de la primera parte |
| 15-18 | Desarrollo de la tercera parte | Correcciones de la segunda parte |
| 19-21 | Desarrollo de la conclusión e intro. | Correcciones de la tercera parte |
| 22-23 | Correcciones y ajustes finales | Mantenimiento a los archivos *web* |
| 24 | Creación del PDF, EPUB y MOBI | Mantenimiento del repositorio |
## Bibliografía
### Primaria
ALTHUSSER, Louis. *Ideología y aparatos ideológicos del Estado*. 1970.
BARLOW, John Perry. «Vender vino sin botellas». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
BARRON, Anne. «Kant, Copyright and Communicative Freedom». *Law and Philosophy*. 2012, vol 31, núm. 1, p. 1-48.
BARTHES, Rol. *La muerte del autor*. 1968.
BOURDIEU, Pierre. *Homo academicus*. Siglo XXI. 2008.
CHILD, James W. «The Moral Foundations of Intangible Property». *The Monist*. 1990, vol 73, núm. 4, p. 578-600.
DERRIDA, Jacques. «The future of the profession or the university without condition (thanks to the “Humanities,” what could take place tomorrow)». *Jacques Derrida and the Humanities*. Cambridge University Press. 2002. p. 24-57.
DRAHOS, Peter. *A Philosophy of Intellectual Property (Applied Legal Philosophy)*. Dartmouth Pub Co, 1996.
FISHER, William. «Teorías de la propiedad intelectual». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
FOUCAULT, Michel. *¿Qué es un autor?*. 1999.
HALL, Gary. «Introduction: Pirate Philosophy». *Culture Machine*. 2009, vol 10, p. 1-5.
HALL, Gary. «Pirate Philosophy (Version 1.0): Open Access, Open Editing, Free Content, Free/Libre/Open Media». *Culture Machine*. 2009, vol 10,
HALL, Gary. «Pirate Radical Philosophy». *Radical Philosophy*. 2012, núm. 173, p. 33-40.
HALL, Gary. *Pirate Philosophy: For a Digital Posthumanities*. MIT Press, 2016.
HALL, Gary y ADEMA, J. «Posthumanities: The Dark Side of »The Dark Side of the Digital«». *Journal of Electronic Publishing*. 2016, vol 19, núm. 2,
HEGEL, Georg Wilhelm Friedrich. «La propiedad». *Principios de la filosofía del derecho*. Editora y Distribuidora Hispano Americana, S.A. (EDHASA). 2005. p. 125-160.
HEIDEGGER, Martin. «La pregunta por la técnica». *Conferencias y artículos*. Ediciones del Serbal. 1994. p. 9-37.
HUGHES, Justin. «The Philosophy of Intellectual Property». *Georgetown Law Journal*. 1988,
ILLICH, Iván. *La sociedad desescolarizada*. Joaquín Mortiz — Planeta, 1985.
KANT, Immanuel. *La metafísica de las costumbres*. Editorial Tecnos, 2005.
KUFLIK, Arthur. «The Moral Foundations of Intellectual Property Rights». *Owning Scientific and Technical Information*. Rutgers University Press. 1989.
LESSIG, Lawrence. *Cultura libre*. LOM Ediciones, 2011.
LEVER, Annabelle. *New Frontiers in the Philosophy of Intellectual Property*. Cambridge University Press, 2012.
LOCKE, John. «De la propiedad». *Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil*. Tecnos. 2006. p. 32-55.
MOORE, Adam y HIMMA, Ken. «Intellectual Property». *The Stanford Encyclopedia of Philosophy*. Winter 2014 ed. 2014,
MOORE, Adam D. «Personality-Based, Rule-Utilitarian, and Lockean Justifications of Intellectual Property». *The Handbook of Information and Computer Ethics*. John Wiley & Sons, Inc. 2008. p. 105-130.
MOORE, Adam D. «A Lockean Theory of Intellectual Property Revisited». *San Diego Law Review*. 2012, vol 50,
RAYMOND, Eric Steven. «La catedral y el bazar». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
ROJO, Facundo. «Fundamentos filosóficos de la doctrina del fair use». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
SCHROEDER, Jeanne. *Unnatural Rights: Hegel And Intellectual Propery*. 2004.
SHIFFRIN, Seana Valentine. «Intellectual Property». *A Companion to Contemporary Political Philosophy*. Blackwell. 2007. p. 653-668.
STALLMAN, Richard. «El manifiesto de GNU». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
STENGEL, Daniel. «Intellectual Property in Philosophy». *Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy*. 2004, vol 90, núm. 1, p. 20-50.
VV. AA. Budapest Open Access Initiative, XV aniversario. 2016.
### Secundaria
ARKAUTE, Natxo Rodríguez. «Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
ARTEAGA, Carmen. «Marco legal del derecho de autor en México». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
BOETA, Sergio Augusto. «¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
BOLLIER, David. «El redescubrimiento del procomún». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
BRAVO BUENO, David. *Copia este libro*. 2005.
BREAKEY, Hugh. «Natural Intellectual Property Rights and the Public Domain». *The Modern Law Review*. 2010, vol 73, núm. 2, p. 208-239.
DERRY, T.K. y WILLIAMS, T.I. *Historia de la tecnología*. Vol. 1. Siglo XXI, 1990.
DERRY, T.K. y WILLIAMS, T.I. *Historia de la tecnología*. Vol. 2. Siglo XXI, 1991.
DERRY, T.K. y WILLIAMS, T.I. *Historia de la tecnología*. Vol. 3. Siglo XXI, 1991.
ECO, Umberto. *Obra abierta*. Epublibre, 2016.
GILMORE, John. «Privacidad, tecnologia y sociedad abierta». *:() :|:& ;: Internet, hackers y software libre*. Editora Fantasma. 2004.
HETTINGER, Edwin C. «Justifying Intellectual Property». *Philosophy & Public Affairs*. 1989, vol 18, núm. 1, p. 31-52.
HIMMA, Kenneth Einar. «Justifying Intellectual Property Protection: Why the Interests of Content-Creators Usually Wins Over Everyone Elses». *Information, Technology and Social Justice*. Idea Group. 2006.
JIMÉNEZ, Lucina. «Escuela, arte y nuevas tecnologías». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
LENK, Christian y ANDORNO, Roberto. *Ethics and Law of Intellectual Property*. Ashgate, 2007.
LESSIG, Lawrence. *The Future of Ideas: The Fate of the Commons in a Connected World*. Random House, 2001.
LESSIG, Lawrence. *El código 2.0*. Traficantes de Sueños, 2009.
LESSIG, Lawrence. *Remix : cultura de la remezcla y derechos de autor en el entorno digital*. Icaria editorial, 2012.
LÉVY, Pierre. «El anillo de oro». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
LÓPEZ, Alberto y RAMÍREZ, Eduardo. «Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
MCLEOD, Kembrew. «Crashing the Spectacle: A Forgotten History of Digital Sampling, Infringement, Copyright Liberation and the End of Recorded Music». *Culture Machine*. 2009, vol 10, p. 114-130.
MING, Wu. «Copyright y maremoto». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
NIVÓN, Eduardo. «Propiedad intelectual y política cultural». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
ORTMANN, Cecilia. «Software libre, géneros y (des)igualdad: expandir los horizontes de la libertad». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
PALMER, Tom G. «Are Patents and Copyrights Morally Justified? The Philosophy of Property Rights and Ideal Objects». *Harvard Journal of Law & Public Policy*. 1990, vol 13, núm. 3, p. 817-865.
PAPATHÉODOROU, Aris. «Propiedad intelectual, copyright, patentes». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
RANGEL MEDINA, David. «I. Conceptos fundamentales del derecho intelectual mexicano». *Panorama del derecho mexicano. Derecho intelectual*. UNAM. 2016.
RENDUELES, César. «Copiar, robar, mandar». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
RINGENBACH, Jorge. «El proyecto Creative Commons en México». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
ROSE, Mark. *Authors and Owners: The Invention of Copyright*. Harvard University Press, 1993.
SÁNCHEZ, León Felipe. «¿Software libre o de élite?». *¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos*. Perro Triste. 2016.
STALLMAN, Richard. «¿Por qué las escuelas deberian usar solo software libre?». *:() :|:& ;: Internet, hackers y software libre*. Editora Fantasma. 2004.
WAYNER, Peter. *Free for All: How Linux and the Free Software Movement Undercut the High-Tech Titans*. HarperBusiness, 2000.
WILLIAMS, Sam. *Free as in Freedom (2.0)*. Free Software Foundation, Inc, 2010.
WILLIAMS, T.I. *Historia de la tecnología*. Vol. 4. Siglo XXI, 1988.
WILLIAMS, T.I. *Historia de la tecnología*. Vol. 5. Siglo XXI, 1988.
YÚDICE, George. «El copyright: instrumento de expropiación y resistencia». *Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura*. Centro Cultural de España en México — Universidad de las Américas Puebla. 2008.
VV. AA. *América Latina: la balanza comercial en propiedad intelectual*. 2015.
VV. AA. *Ley Federal del Derecho de Autor*. 1996.