Fin de redacción del 16
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tesis/md/todo.md
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tesis/md/todo.md
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@ -2763,11 +2763,11 @@ acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas.
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Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
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Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
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hecha por la Cámara de los Comunes es la fundación de unos de
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hecha por la Cámara de los Comunes es la fundación de unos de
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los pilares para la comprensión contemporánea de la autoría:
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los pilares para la comprensión contemporánea de la autoría:
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la transferencia de la apropiación y su individuación. Como se
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su individuación a partir de la transferencia de la apropiación.
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mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de manera
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Como se mencionó en la sección anterior, la autoría no nace de
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exclusiva a través de la apropiación penal, sino también a partir
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manera exclusiva a través de la apropiación penal, sino también
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de las relaciones comerciales entre autores, libreros e impresores
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a partir de las relaciones comerciales entre autores, libreros
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mediadas por instituciones estatales. @textcite[foucault1999a]
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e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a]
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indica que la autoría surge a partir de la capacidad transgresiva
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indica que la autoría surge a partir de la capacidad transgresiva
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---y castigada--- del discurso. Sin embargo, estas relaciones
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---y castigada--- del discurso. Sin embargo, estas relaciones
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explicitan que la apropiación en varias ocasiones no corresponde
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explicitan que la apropiación en varias ocasiones no corresponde
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@ -2776,10 +2776,10 @@ a esta descripción. Esto implica diversas consecuencias.
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Además de la apropiación penal o legal de las que habla @textcite[foucault1999a],
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Además de la apropiación penal o legal de las que habla @textcite[foucault1999a],
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existe la apropiación comercial. El carácter diferencial de este
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existe la apropiación comercial. El carácter diferencial de este
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tipo de apropiación consiste en que la autoría o la atribución
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tipo de apropiación consiste en que la autoría o la atribución
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ha sido posible entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos
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han sido posibles entorno al cumplimiento de los marcos jurídicos
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previos a las legislaciones del _copyright_ o el derecho de autor,
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previos a las legislaciones del _copyright_ o del derecho de
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sin que esta convierta al autor en propietario. El «régimen de
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autor sin que estos conviertan al autor en propietario. El «régimen
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propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
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de propiedad para los textos» del que habla @textcite[foucault1999a]
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no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
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no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a].
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Sin embargo, el trato del discurso como «un producto, una cosa,
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Sin embargo, el trato del discurso como «un producto, una cosa,
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un bien» ha estado presente en la industria del libro incluso
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un bien» ha estado presente en la industria del libro incluso
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@ -2787,7 +2787,7 @@ antes de la invención de la imprenta. Autores como @textcite[kant2005a]
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verán del discurso un acto del habla similar a la descripción
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verán del discurso un acto del habla similar a la descripción
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que hace @textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del
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que hace @textcite[foucault1999a], pero este tratamiento del
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discurso no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado
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discurso no ha sido el habitual entre quienes lo han materializado
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con las técnicas existentes para su publicación y su distribución.
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con las técnicas existentes para su publicación y distribución.
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Es decir, el estudio del discurso del que @textcite[foucault1999a]
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Es decir, el estudio del discurso del que @textcite[foucault1999a]
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habla al final de _¿Qué es un autor?_ también debe tomar en cuenta
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habla al final de _¿Qué es un autor?_ también debe tomar en cuenta
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@ -2799,29 +2799,29 @@ una apropiación por parte del mismo sujeto productor y, con ello,
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_tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar el discurso.
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_tal vez_ un modo distinto de recibir y analizar el discurso.
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Esta investigación no pretende analizar estos otros modos de
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Esta investigación no pretende analizar estos otros modos de
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recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar
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recepción del discurso; sin embargo, es necesario puntualizar
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que faltan más indagaciones al respecto. Otra tarea pendiente
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que faltan más investigaciones al respecto. Otra tarea pendiente
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para la reflexión filosófica es: _¿qué importa cómo se reproduce
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para la reflexión filosófica es: _¿qué importa cómo se reproduce
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el habla y los soportes con los cuales se recibe?_, y de manera
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el habla?_, _¿qué importa el soporte con el que se recibe?_,
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más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso
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y de manera más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad
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filosófico para su recepción?_
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del discurso filosófico para su recepción?_
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@textcite[foucault1999a] menciona cuatro características ---que
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@textcite[foucault1999a] menciona cuatro características ---que
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él mismo cataloga como insuficientes--- del «discurso portador
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él mismo cataloga como insuficientes--- del «discurso portador
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de la función-autor»:
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de la función-autor»:
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1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de la propiedad
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1. La apropiación penal que se legaliza a través del régimen de
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y, en consecuencia, la manera en como el discurso empieza a tener autores.
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la propiedad y, en consecuencia, el discurso que empieza a tener
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Es decir, la determinación por parte de las formas jurídicas hacia el
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autores. Es decir, la determinación del discurso por parte de
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discurso.
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las formas jurídicas vigentes.
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2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes según
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2. La atribución cuyos mecanismos han variado o han estado ausentes
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determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el ejercicio de la
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según determinados contextos. Es decir, la variabilidad en el
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atribución.
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ejercicio de la atribución.
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3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución varía
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3. El carácter no espontáneo de la atribución, en donde la constitución
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«según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la incapacidad del
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varía «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la
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productor de atribuirse por sí mismo un discurso.
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incapacidad del productor de atribuirse por sí mismo un discurso.
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4. La remisión egoica del texto en donde este lleva «signos que remiten
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4. La remisión egoica del texto en donde este lleva «signos que remiten
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al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un nexo
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al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la ausencia de un
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entre el discurso y un individuo real.
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nexo entre el discurso y un individuo real.
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Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que
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Otra de las consecuencias de la apropiación comercial es que
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pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el
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pone en evidencia la imposibilidad de un nexo inherente por el
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@ -2829,52 +2829,58 @@ cual se hace posible que la atribución sea sinónimo de apropiación.
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Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución
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Existe una serie de saltos cualitativos por los cuales la atribución
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de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su
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de un discurso pasa a considerarse una cuestión referente a su
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apropiación y, de ahí, que dicha operación es relativa al productor.
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apropiación y, de ahí, que dicha operación es relativa al productor.
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Antes del Estatuto de la Reina Ana no hay ninguna clase de argumento
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Antes del Estatuto de la Reina Ana el argumento que sustenta
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que sustente un mecanismo inmanente para la constitución del
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un mecanismo inmanente para la constitución del autor como un
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autor como un propietario de su producción. Las cuatro características
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propietario de su producción tenía poco peso en la discusión
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en torno a la apropiación del texto. Las cuatro características
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de la función-autor permiten ver que el supuesto nexo intrínseco
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de la función-autor permiten ver que el supuesto nexo intrínseco
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entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado con
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entre el creador y la creación es un proceso muy emparentado
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los sistemas e instituciones que rodean al productor. No obstante,
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con los sistemas e instituciones que rodean al productor. No
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debido a la posibilidad de un régimen de la propiedad en ausencia
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obstante, debido a la posibilidad de un régimen de propiedad
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de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a],
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en ausencia de la apropiación penal o legal que explica @textcite[foucault1999a],
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estas características de la función-autor no permiten explicar
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estas características de la función-autor no permiten explicar
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el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el
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el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el
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«nacimiento» de la autoría.
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«nacimiento» de la autoría.
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En _¿Qué es un autor?_ textcite[foucault1999a] no explica con
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detenimiento cómo es posible hablar de atribución y de apropiación,
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¿son acaso características independientes o de una se deriva
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la otra? Por sus mecanismos variables y el carácter no espontáneo
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de la atribución se establece que esta característica históricamente
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se encuentra situada antes de la apropación penal o legal. La
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apropiación penal se da en un contexto específico de regulación
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de la industria del libro, una serie de procedimientos un tanto
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inusuales antes del siglo +++XVI+++ en Europa @parencite[lafaye2002a].
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Respecto a la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a],
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esta se sitúa «dentro del sistema de propiedad que caracteriza
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a nuestra sociedad»; es decir, a principios del siglo +++XVIII+++
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y de nueva cuenta en Europa. La atribución, por el contrario,
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parece estar presente en un rango temporal y espacial más amplio,
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como en la Grecia Antigua, la Edad Media y en otras civilizaciones.
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Sin embargo, @textcite[foucault1999a] no describe el nexo entre
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una y otra categoría, al contrario, parece suponerla.
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La historia de la producción y reproducción de textos puede dar
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// Luego sí hay un mecanismo «inmanente»
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pie a pensar la apropiación ---como un tipo de derivación jurídica
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de la atribución de un discurso--- acontece durante la modernidad
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europea. La atribución está presente, por ejemplo, entre filósofos
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presocráticos, en China con Sun Tzu o en América con Nezahualcóyotl.
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Un punto de disputa ha sido qué tanto esta atribución implica
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Esto implica diversas consecuencias: la apropiación penal no
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hablar de un individuo y no, tal vez, del uso de un «nombre de
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es la génesis del autor ---aunque sí, quizá, del autor «moderno»---;
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autor» para condensar los esfuerzos y las transformaciones del
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la posterior apropiación legal no se da a través de una relación
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discurso a partir de distintos actores. La apropiación comercial
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exclusiva entre autores y editores, esta transferencia es por
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del texto como mecanismo permitido o protegido por entidades
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medio de las facultades del Estado, por último, las características
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gubernamentales data al menos desde el siglo +++XVI+++ cuando
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de la «función-autor» que @textcite[foucault1999a] describe hacen
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distintas monarquías europeas permitieron la industria del libro
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referencia al autor dentro de la modernidad occidental. Entonces,
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a determinados gremios @parencite[lafaye2002a,loewenstein2002a,baldwin2014a].
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por un lado, la apropiación de textos también ocurre con actividades
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Pero la apropiación comercial del discurso tiene antecedentes
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comerciales y, por el otro, históricamente la autoría no siempre
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previos a esta clase de aval, como el caso de Biblos, la ciudad
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ha funcionado a partir de la apropiación penal o legal; a saber,
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fenicia sede del principal comercio de papiros en la Antigüedad
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el autor como propietario del discurso.
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@parencite[mark2009a]. En este contexto, la atribución y la apropiación
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eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado
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Con esto también se evidencia que la apropiación no obedece a
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al escritor, por el otro al librero o impresor. Sin embargo,
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un vínculo intrínseco con el fabricante de un discurso; a saber,
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con el Estatuto estas dos características empiezan a concentrarse
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el escritor, el artista o el científico. Hay, por supuesto, un
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en un sujeto emergente: el autor moderno.
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nexo entre el texto producido y su productor. Pero este, en lugar
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de tratarse de una relación de parentesco, radica en cómo determinado
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contexto cultural, socioeconómico, político y jurídico atribuye
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y legitima la apropiación de un discurso. El reduccionismo jurídico
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acontece cuando las diversas características de la autoría y
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las diversas formas de apropiación de un discurso son constreñidas
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a elementos que pasan de ser categorías ligadas a «cada cultura»
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y articuladas «sobre relaciones sociales» @parencite[foucault1999a]
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a normas jurídicas. Ver de la autoría solo su característica
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de apropiación penal o legal y, con ello, al autor como un propietario,
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obvia la complejidad con la que en sus diversas intersecciones
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la autoría se ha ido constituyendo a través del tiempo.
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Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la
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Durante la modernidad occidental y a través del Estatuo de la
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Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace
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Reina Ana es como la transferencia de la apropiación se hace
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@ -2886,178 +2892,256 @@ dio a través de los derechos concedidos al autor, los cuales
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permitieron su independencia económica y el distanciamiento de
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permitieron su independencia económica y el distanciamiento de
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otro tipo de actividades productivas que se llevaban a cabo en
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otro tipo de actividades productivas que se llevaban a cabo en
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la imprenta. Antes de la entrada en vigor de esta legislación
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la imprenta. Antes de la entrada en vigor de esta legislación
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el autor era un integrante de la esfera de intereses de los reproductores.
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el escritor era un integrante de la esfera de intereses de los
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Este era un actor más dentro de los procesos editoriales y no
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reproductores. Este era un actor más dentro de los procesos editoriales
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una esfera distinta que comprendía otros procesos.
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y no una esfera distinta que comprendía otros procesos.
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El ejercicio de la escritura empezó a tener un nuevo significado:
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La atribución como apropiación se posibilita a partir de esta
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el paso de una práctica y un ejercicio encadenado a otros procesos
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nueva legislación que haría del productor un propietario. La
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relativos a la industria y el comercio del libro, así como a
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apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para
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la producción de conocimiento en común o según una doctrina,
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los textos», como señala @textcite[foucault1999a], pero sí el
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a una categoría subordinadora del discurso a su productor. La
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primer régimen donde el remitente de la apropiación y de la atribución
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condición posibilitada por las leyes de _copyright_ fue hacer
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confluyen en el mismo individuo. Con ello, se pone en ejercicio
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los frutos de la escritura un bien propiedad del escritor. Esta
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la individualización de la propiedad y, en consecuencia, la individualización
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nueva percepción de la escritura fue exaltada y respaldada por
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del productor. No es una apropiación inmanente del productor,
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diversos escritores, artistas y científicos de la Ilustración
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sino una transacción que se da a partir de una reconfiguración
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y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría
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de las formas jurídicas relativas a la producción, reproducción
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empezó a basarse en la constitución de un sujeto creador e individual,
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y distribución de los textos.
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en un objeto creado e instituido como propiedad gracias al respaldo
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del Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso
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Sin embargo, en el ámbito del discurso se defendió está división
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del trabajo y el surgimiento de una nueva esfera a través de
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la metafísica de la creación. Esta nueva percepción sobre el
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régimen de propiedad fue exaltada y respaldada por diversos escritores,
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artistas y científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán
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@parencite[baldwin2014a]. La autoría empezó a basarse en la constitución
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de un sujeto creador e individual, en un objeto creado e instituido
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como propiedad gracias a las relaciones contractuales respaldadas
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por el Estado y en una relación entre ambos a partir de un proceso
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de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de
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de creación intrínseca al sujeto. Es decir, la producción de
|
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textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación
|
textos de un integrante del gremio libresco mutó en la creación
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de ideas de un individuo recluido en su habitación. Y a partir
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de ideas de un individuo recluido en su habitación ---como es
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de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia de la
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perceptible en el imaginario popular en torno a la autoría---.
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esfera del creador.
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Y a partir de esa metamorfosis fue posible fundar la independencia
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de la esfera del creador. El término «creador» tiene, al menos,
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un origen metafísico o teológico. El acto creativo, como se mencionó
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en la sección 14, es un «dar a luz», la engendración _ex nihilo_.
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Antes de la modernidad europea este tipo de actividad hubiera
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sido considerada una herejía. No obstante, a partir de la transferencia
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de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó
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percibir a la redacción de textos, la ejecución artística y la
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generación de conocimiento como creación. El Estatuto facultó
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la mutación de la apropiación penal a una legal, como describe
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@textcite[foucault1999a]; es decir, permitió una nueva esfera
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en la historia de la industria del libro basada en una independencia
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de sus propios procesos a partir de la noción metafísica de la
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actividad productiva de escritores, artistas y científicos. Se
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trata de un fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo
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las instituciones jurídicas con ideales modernos posibilitaron
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una metafísica de la creación.
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Esta intimidad es perceptible en las imágenes ilustradas o románticas
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La _pequeña_ modificación hecha al Estatuto desató un nuevo horizonte
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que muestran al autor o al inventor como un personaje aislado.
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de comprensión de la autoría. Sin embargo, ¿es apartir de este
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Sin embargo, esta representación cronológicamente es paradójica.
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traslado de la apropiación penal a la legal como se da el surgimiento
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Por un lado se tiene una figura autoral posible por un régimen
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del autor? Como se describió en párrafos anteriores, este paso
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previo de propiedad privada, la cual faculta la producción aislada
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ocurre de manera específica durante el surgimiento de la modernidad
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en una habitación. Por el otro, este tipo de independencia económica
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europea. No porque autores de otras latitudes no hubieran perecido
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que faculta el goce de un lugar específico para la creación solo
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o sido protegidos por sus actvidades, sino debido a que el desplazamiento
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es posible
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tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad del
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autor. Esta serie de saltos cualitativos son posibles a través
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de un discurso que hace del productor no solo un propietario,
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sino también un creador, un fenómeno que acontece durante la
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Ilustración y el Romanticismo alemán. Es decir, si acorde a @textcite[foucault1999a]
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este traslado hace que los discursos empiecen «realmente a tener
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autores», entonces la autoría tiene sus orígenes en la Europa
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de principios del siglo +++XVIII+++, o bien, al hablar de la
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función-autor Foucault en realidad lleva a cabo una descripción
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en su forma europea.
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Aunque de manera paradójica esta imagen sea posible por un régimen
|
Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica
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previo de propiedad privada, misma que es facultada
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de la función-autor; a saber, la apropiación penal y su legalización.
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|
Si esta característica forma parte de cualquier tipo de «discurso
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portador de la función-autor», entonces esta amplitud queda restringida
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a las posibilidades de expansión de la modernidad europea. Es
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decir, la autoría es sinónimo de la noción moderna del autor
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que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa a través
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|
de la implementación de leyes de _copyright_ o de derecho de
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||||||
|
autor, respaldada por el discurso de la metafísica de la creación,
|
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y se expande a través del globo por medio del Convenio de Berna
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y la asimilación del discurso que señala al autor como creador
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||||||
|
y propietario. Lo que tenemos como resultado es que, cuando se
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habla de autor, se afirma y reafirma la influencia de los ideales
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de la modernidad sobre la industria y el comercio del libro.
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|
Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la autoría a
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|
cualquier escritor, artista o científico «premoderno» o fuera
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|
de la esfera de influencia occidental.
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||||||
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|
De manera independiente al posible eurocentrismo presente en
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|
esta obra de @textcite[foucault1999a], en esta disputa existe
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|
otra consecuencia a tomar en cuenta: no solo falta claridad sobre
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la «génesis» del autor, sino que la autoría al final no es una
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categoría más relevante a la de propietario o creador dentro
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del «marco teórico» que busca explicar y regular la producción
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de bienes culturales. El surgimiento de la figura autoral no
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se encuentra bien establecida en @textcite[foucault1999a] porque
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este describe su génesis a través de las instituciones jurídicas
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de la Europa del siglo +++XVIII+++. Esto tiene como resultado
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que la primera característica de la función-autor sea únicamente
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una particularidad en torno a cómo esta función se ejecuta en
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el contexto y la tradición cultural de la que Foucault forma
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parte. Mientras tanto, la apropiación comercial, la cual se ejerce
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|
desde la Antigüedad, no tenía relación cercana con la atribución
|
||||||
|
del texto hasta que esta, junto con la apropiación penal, fue
|
||||||
|
condensada en la apropiación legal del individuo productor. En
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||||||
|
el primer caso tenemos una explicación posible sobre la eclosión
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|
del autor moderno. En el segundo caso se expone la irrelevancia
|
||||||
|
de la autoría hasta que esta se constituyó como categoría central
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para la propiedad de un texto. En ninguno de los casos se explica
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||||||
|
la «génesis» del autor.
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// vs creación
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@textcite[barthes1987a] ha señalado esta ausencia de fundamento
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|
del autor. Para este intelectual el autor no nutre el texto ni
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mucho menos es su padre, sino que es nutrido y surge a partir
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del texto. Por su parte, @textcite[foucault1999a] retoma esta
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|
crítica de Barthes para puntualizar dos cuestiones. El autor
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no es cualquier nombre propio reducible a un instrumento analítico
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para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a]. En
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cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada
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en el discurso porque este, a diferencia del nombre propio, opera
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de manera muy distintiva al permitir una función clasificatoria
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que determina cómo tratar al discurso entre los límites del «estado
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civil de los hombres» y la «ficción de la obra», hasta el punto
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de caracterizar el «modo de existencia» de dicho discurso @parencite[foucault1999a].
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Segundo, la reducción que hace @textcite[barthes1987a] del autor
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como el individuo que escribe pone en riesgo de ver en la escritura
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un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental los
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caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. @textcite[barthes1987a]
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responderá ante estas puntualización al detallar que la comprensión
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de la obra queda delimitada por el proceso de filiación hacia
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su autor. Es decir, en efecto el autor está en una posición privilegiada
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en el discurso, pero no como una forma trascendental que lo configura
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a través de la escritura, sino como un mecanismo donde la escritura
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socialmente legitima las intenciones del autor y, por ende, que
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la obra siempre se lea bajo la «inscripción del Padre».
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Al margen del surgimiento de esta figura autoral se encuentra
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Este diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido.
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un autor «premoderno» que no crea sino que se funda a través
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_¿Qué es un autor?_ es una obra que surge a partir de las críticas
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del privilegio real, el mecenazgo o la financiación de obras
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hechas a Foucault sobre su empleo de autores en _Las palabras
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por encargo. Esta autoría consiste en un sujeto favorecedor de
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y las cosas_ pero también para responder al carácter explosivo
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la producción ---no siempre individualizado ya que puede ser
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de _La muerte del autor_ de Barthes. Por su parte, en _De la
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tanto una institución como una corporación---, en un objeto como
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obra al texto_ Barthes matizará su crítica a partir de las puntualización
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propiedad a través de una cesión voluntaria o contractual y en
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de Foucault. El resultado es que el autor no tiene «génesis»
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un nexo entre ambos a partir de alguna función comercial, política
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en cuanto tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental
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o legislativa. En la actualidad el autor benefactor es perceptible
|
para la crítica literaria, la teoría del discurso y las teorías
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en las obras escritas por escritores fantasma o en producciones
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de la +++PI+++? Quizá esto pueda explicarse a través de la mención
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culturales donde la autoría es atribuída al director o al productor
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velada que @textcite[barthes1987a] hace a la teoría de los actos
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---que en varias ocasiones no se trata de un individuo---. Este
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del habla de @textcite[austin1955a]. Según Barthes, el autor
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tipo de autor otorga cierto grado de complejidad. Por un lado,
|
moderno no excede ni precede a la escritura, sino que su constitución
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denota que la producción cultural no es reducible a una actividad
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se da desde ese mismo acto de enunciación.
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en específico, como la escritura. Por el otro, abre la posibilidad
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a indagar sobre otras características de la «función-autor»,
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carencia ya señalada por @textcite[foucault1999a], cuya tarea
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continúa pendiente.
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La «premodernidad» del autor benefactor hace referencia a sus
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Cabe advertir que, como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a]
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orígenes: los modos de organización y de atribución de un discurso
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se enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a textcite[austin1955a]
|
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antes del advenimiento de las legislaciones estatales en torno
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permite proponer cómo la autoría al menos se consolida como figura
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a la industria y el comercio de los libros. En la actualidad
|
central para diversas vertientes críticas o teóricas a partir
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este tipo de atribución suena disonante y una mera formalidad.
|
de su tratamiento como «realizativo». textcite[austin1955a] indica
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||||||
Sin embargo, textcite[lafaye2002a] resalta dos particularidades
|
que existen expresiones que no describen ni registran nada, sino
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sobre este acto. La asignación de la autoría al benefactor como
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que en su acto expresivo se realiza una acción. Para ello, @textcite[austin1955a]
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concesión del escritor era una práctica habitual en la industria
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estipula seis condiciones por las cuales esta tiene efecto:
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del libro cuando este era controlado por alguna entidad real.
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Sin embargo, una vez que las formas jurídicas reales empezaron
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a debilitarse, así como los ideales de la modernidad comenzaron
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a fortalecerse, esta práctica empiezó a ser más un ejercicio
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satírico del escritor y del impresor en el que se hacia burla
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de estos procedimientos para la publicación de libros.
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Por este motivo al principio de esta sección se indicó que el
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1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y aceptado.
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autor benefactor se da a partir de un realizativo. textcite[austin1955a]
|
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estipula seis condiciones por las cuales este tiene efecto:
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||||||
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ aceptado.
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||||||
2. La existencia de las personas y de las circunstancias _apropiadas_.
|
2. La existencia de las personas y de las circunstancias _apropiadas_.
|
||||||
3. La ejecución _correcta_ del procedimiento.
|
3. La ejecución _correcta_ del procedimiento.
|
||||||
4. La ejecución _completa_ del procedimiento.
|
4. La ejecución _completa_ del procedimiento.
|
||||||
5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes.
|
5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes.
|
||||||
6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes.
|
6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes.
|
||||||
|
|
||||||
El autor benefactor no se constituye sin la cesión _convencional_
|
Con esto tenemos establecidas unas reglas de operación que implican
|
||||||
de las personas _apropiadas_ para realizar el acto ---el escritor,
|
el desempeño de roles específicos entre individuos. En los tres
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el impresor y el benefactor---. Además, la circunstancia en donde
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tipos de apropiación que se han estado trabajando en esta investigación
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se da este acto es a través del ejercicio _correcto_ y _completo_
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existen reglas de operación muy específicas entre los distintos
|
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de plasmar al inicio de la obra esta cesión de la atribución.
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actores dentro de los procesos de producción, reproducción y
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Durante este acto, los actores se _comprometen_ para su realización
|
distribución de libros. En la apropiación comercial se tiene
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||||||
_efectiva_; el escritor asume la responsabilidad de producir
|
un procedimiento donde la atribución, antes del Estatuto, no
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la obra, el impresor se responsabiliza de que la obra cumpla
|
afecta su cumplimiento efectivo de explotación de capital. Es
|
||||||
con todas las formalidades establecidas, mientras que el benefactor
|
decir, si hay cabida para hablar de autor en ese contexto ---un
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||||||
se compromete a financiar el proyecto hasta la publicación de
|
autor «premoderno» o «no-moderno»---, esta categoría se constituía
|
||||||
la obra. La violación de alguna de estas condiciones tiene el
|
a partir de los mecanismos variables y no espontáneos de la atribución
|
||||||
efecto de no realizar el acto @parencite[austin1955a]. Es decir,
|
presentes en los signos que en el mismo texto remiten a su productor
|
||||||
la constitución del sujeto «autor benefactor» depende de una
|
@parencite[foucault1999a]. No obstante, esto no tenía peso dentro
|
||||||
ejecución efectiva del acto del habla que implicaba plasmar al
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de las relaciones comerciales en torno a los textos. A partir
|
||||||
inicio de la obra la cesión de la autoría.
|
de la mediación del Estado, por lo menos desde el siglo +++XVI+++,
|
||||||
|
el procedimiento para esta apropiación comercial toma forma o
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|
es desplazada por la apropiación legal que describe @textcite[foucault1999a].
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Por aquella época la apropiación penal surge como una serie de
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procedimientos por los cuales el autor se «realiza» entre los
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||||||
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procesos inquisitoriales o de censura. A través de una serie
|
||||||
|
de acciones legales, como la declaración y el veredicto, del
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||||||
|
escritor, el librero, el impresor y el censor se constituye el
|
||||||
|
autor herético. La herejía sería el resultado efectivo de este
|
||||||
|
procedimiento burocrático y, con ello, el autor transgresivo
|
||||||
|
que tanto interesa a @textcite[foucault1999a]. La apropiación
|
||||||
|
legal vendrá a constituirse a partir de los otros dos tipos de
|
||||||
|
apropiación o, por lo menos, a desplazarlos. La «realización»
|
||||||
|
de la autoría no es por la remisión atributiva del texto ni por
|
||||||
|
el papeleo de un procedimiento judicial, sino a partir del establecimiento
|
||||||
|
de relaciones comerciales contractuales. En otros términos, el
|
||||||
|
realizativo acontece cuando en el contrato se establece quién
|
||||||
|
es el autor y el editor, junto con sus obligaciones y derechos.
|
||||||
|
|
||||||
El carácter satírico con el que tiempo después se asumió este
|
El autor no tendría una «génesis» histórica, sino que se realiza
|
||||||
procedimiento no solo demuestra la ridiculez contemporánea con
|
a través de tres actos del habla: la mención de la atribución
|
||||||
la que se percibe este acto, sino que también evidencia el momento
|
de un texto, la sentencia de un juicio por herejía o el dictamen
|
||||||
en el que el autor benefactor dejó de ser la figura autoral por
|
de censura, o la formulación de un contrato. En este sentido,
|
||||||
excelencia. El discurso transgresivo que representa la sátira
|
la figura autoral sería siempre una anacronía. La autoría sería
|
||||||
hacia este procedimiento implica un cambio de valoración del
|
una invención moderna, no por algún estatuto o por su relación
|
||||||
escritor en torno a su trabajo. Esta clase de discurso dio cabida
|
a una cultura en específico, sino debido a que su «realización»
|
||||||
al autor hereje, como ya señalaba @textcite[foucault1999a], pero
|
implica la aceptación de que el uso del lenguaje tiene la posibilidad
|
||||||
a través de este ejercicio también se comenzó la revaloración
|
de constituir dimensiones ontológicas. Por ello parte de la insistencia
|
||||||
de la posición del escritor sobre la obra. En este sentido, el
|
sobre la relación de las técnicas y las tecnologías existentes
|
||||||
Estatuto no fue la condición necesaria para constituir al escritor
|
para la materialización del discurso y sus modalidades de recepción.
|
||||||
como autor de manera positiva. Sin embargo, este Estatuto dio
|
Estas generan una tensión para el establecimiento de nuevas reglas
|
||||||
legalidad al reclamo de diversos escritores. La transgresión
|
de operación en un ámbito jurídico ---las leyes que ceden o restringen
|
||||||
a través de la sátira de los procedimientos formales para la
|
posibilidades de hacer y de ser---, pero también teórico ---la
|
||||||
publicación migró a la legalidad de los derechos del autor sobre
|
teoría que reconfigura o encuentra otras vertientes para ser
|
||||||
su obra. Las legislaciones en torno a la industria y el comercio
|
en el mundo---.
|
||||||
del libro arrancó la pauta para pasar de la herejía a la positividad
|
|
||||||
del acto de escritura como voz y propiedad de quien lo lleva
|
|
||||||
a cabo.
|
|
||||||
|
|
||||||
Estas particularidades permiten visibilizar una clase de revisionismo
|
El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica
|
||||||
histórico al que se ha sujeto la atribución autoral. Autores
|
y crítica de ver entre estos tres actos una categoría que de
|
||||||
como Galileo o como Shakespeare no se consideraban como tales
|
una u otra forma afecta a la crítica literaria, la teoría del
|
||||||
parencite[lafaye2002a]. La autoría viene a partir de su acepción
|
discurso y, para los intereses de esta investigación, las teorías
|
||||||
«moderna» y de la mano de historiadores e investigadores _contemporáneos_.
|
de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor
|
||||||
En su tiempo Galileo o Shakespeare no eran considerados autores,
|
ya está supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas
|
||||||
aunque sí eran conocidos por las actividades que realizaban:
|
han asentido en la existencia efectiva de tres esferas en cuya
|
||||||
hacer ciencia o literatura. El paradigma «moderno» del autor
|
dinámica se desarrolla el quehacer cultural. No hay «génesis»,
|
||||||
permite concebirlo como un sujeto individualizado que ejerce
|
sino una intrincada constitución de la esfera autoral a partir
|
||||||
una actividad creativa. De esta manera es como las obras se revaloran
|
de las «realizaciones» posibles del mismo autor a través de legislaciones
|
||||||
para constituir a Galileo o a Shakespeare como autores. EJEMPLOS
|
del _copyright_ o del derecho de autor y del discurso elaborado
|
||||||
DE SHAKESPEARE EN LAFAYE.
|
por las metafísicas de la creación.
|
||||||
|
|
||||||
Es decir, en un sentido histórico la noción de Galileo o de Shakespeare
|
Sin embargo, la reproducción de este anacronismo elude la posición
|
||||||
o de cualquier otro escritor como autor antes de las legislaciones
|
|
||||||
estatales en torno a la industria del libro es una anacronía.
|
|
||||||
Además de los peligros historiográficos al respecto, este anacronismo
|
|
||||||
ha ejercido una función discursiva de ver autores _en sentido
|
|
||||||
positivo_ ---no como herejes--- en literatos, poetas, artistas,
|
|
||||||
filósofos y científicos de cualquier época _y lugar_. En un primer
|
|
||||||
momento esto obvia que la génesis del autor productor ---el literato,
|
|
||||||
artista o científico que hace la obra--- se da de manera muy
|
|
||||||
estrecha al advenimiento de la época moderna en Europa y el surgimiento
|
|
||||||
de las economías capitalistas. En un segundo momento invisibiliza
|
|
||||||
que la categoría «autor productor» no ha permanecido estática,
|
|
||||||
profesiones se han incluido ---como la del pintor--- y otras
|
|
||||||
se han excluido ---como las del intérprete---. Además, como consecuencia
|
|
||||||
se tiene la perpetuación de la idea de que el productor es un
|
|
||||||
creador, su producción es una creación y la relación entre ambos
|
|
||||||
es a través de un ejercicio creativo por el cual se genera un
|
|
||||||
nexo _intrínseco_ entre el autor y su obra o el inventor y su
|
|
||||||
inveción.
|
|
||||||
|
|
||||||
La reproducción anacrónica de esta noción autoral elude la posición
|
|
||||||
del autor dentro de la industria y el comercio de la producción
|
del autor dentro de la industria y el comercio de la producción
|
||||||
cultural. El autor forma parte del proceso cuyo control está
|
cultural. El autor forma parte del proceso cuyo control está
|
||||||
bajo el control de la esfera del distribuidor. Sin importar qué
|
bajo la esfera del distribuidor. Sin importar qué tan independiente
|
||||||
tan independiente o que tan privada sea su actividad productiva,
|
o que tan privada sea su actividad productiva, la divulgación
|
||||||
la divulgación pública de la obra ha sido posible de la mano
|
pública de la obra ha sido posible de la mano de distribuidores.
|
||||||
de distribuidores. La relación y el reparto del poder dentro
|
La relación y el reparto del poder dentro de estos procesos ha
|
||||||
de estos procesos ha variado con el tiempo. Sin embargo, la esfera
|
variado con el tiempo. No obstante, la esfera del autor ha dependido
|
||||||
del autor ha dependido de la esfera del distribuidor. En este
|
de la esfera del distribuidor. En este sentido es posible interpretar
|
||||||
sentido es posible interpretar las nuevas posibilidades técnicas
|
las nuevas posibilidades técnicas de autopublicación como un
|
||||||
de autopublicación como un ejercicio independentista de la mano
|
ejercicio independentista de la mano de autores productores.
|
||||||
de autores productores. Pero mientras que la «industria cultural»
|
Pero mientras que la «industria cultural» continúe controlada
|
||||||
continúe controlada por la esfera de los reproductores, cualquier
|
por la esfera de los reproductores, cualquier intento de dar
|
||||||
intento de dar más poder al autor se traducirá en la concesión
|
más poder al autor se traducirá en la concesión de un mayor control
|
||||||
de un mayor control a una parte del proceso de producción cultural
|
a una parte del proceso de producción cultural cuya infraestructura
|
||||||
cuya infraestructura está bajo el dominio de los reproductores.
|
está bajo el dominio de los reproductores. Es decir, una lucha
|
||||||
Es decir, una lucha contra la precaridad económica de los autores
|
contra la precaridad económica de los autores productores que
|
||||||
productores que ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia
|
ignora su dependencia técnica y tecnológica hacia los reproductores
|
||||||
los reproductores corre el peligro de convertirse en una lucha
|
corre el peligro de convertirse en una lucha a favor de los intereses
|
||||||
a favor de los intereses de la esfera de los distribuidores.
|
de la esfera de los distribuidores, como se analizará en la siguiente
|
||||||
|
sección.
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|
# 17. La implosión de las esferas
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Un ejemplo en como se da esta transmutación de intereses lo tenemos
|
Un ejemplo en como se da esta transmutación de intereses lo tenemos
|
||||||
en las «economías del regalo» que se da en el desarrollo de _software_
|
en las «economías del regalo» que se da en el desarrollo de _software_
|
||||||
|
@ -3074,33 +3158,8 @@ para así fomentar una sociedad «libre» y democrática. Los esfuerzos
|
||||||
en la promoción para el uso y el desarrollo de _software_ libre
|
en la promoción para el uso y el desarrollo de _software_ libre
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El monopolio _artificial_ instaurado por la _pequeña_ modificación
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de la Cámara de los Comunes bifurcó la actividad del escritor
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|
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del resto de los colaboradores para la producción de una obra,
|
|
||||||
incluido al individuo o entidad benefactora. Este fue uno de
|
|
||||||
los primeros pasos que otorgó independencia económica, poder
|
|
||||||
político y protección jurídica al escritor. Con ello se abrió
|
|
||||||
la posibilidad de retomar esta reformulación legislativa a modo
|
|
||||||
de una esfera privada donde el ejercicio de la escritura pasó
|
|
||||||
de una actividad técnica realizada en un taller o en el gremio,
|
|
||||||
a un proceso creativo llevado a cabo en la soledad de una habitación.
|
|
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|
||||||
// vs reduccionismo jurídico > propiedad privada
|
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|
||||||
// el autor-mecenas también tiene una relación con el estado
|
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||||||
// La figura premoderna hace más explícito los vínculos al quehacer
|
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cultural como producción y no como creador.
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|
||||||
// Autor corporativo
|
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|
||||||
// Abordar de nuevo a Austin.
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||||||
// La metafísica de la creación
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|
||||||
La esfera del Estado, a través del ejercicio legislativo, limitó
|
La esfera del Estado, a través del ejercicio legislativo, limitó
|
||||||
la esfera de los distribuidores, dio forma jurídica a la esfera
|
la esfera de los distribuidores, dio forma jurídica a la esfera
|
||||||
del público y permitió la independencia de la esfera del creador.
|
del público y permitió la independencia de la esfera del creador.
|
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|
||||||
El surgimiento, la reducción y la revaloración de la esfera del
|
|
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creador
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