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@ -6,22 +6,22 @@
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<h1 id="protocolo">Protocolo</h1>
<h2 id="título">Título</h2>
<p>El creador y lo creado: la propiedad intelectual como supuesto en la creación cultural y filosófica.</p>
<p><em>El creador y lo creado: la propiedad intelectual como supuesto en la creación cultural y filosófica</em>.</p>
<h2 id="planteamiento">Planteamiento</h2>
<h3 id="problema">Problema</h3>
<p>El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación cultural que cuestionan conceptos como los de</p>
<ol style="list-style-type: decimal">
<li>autoría, siendo los <em>remix</em>, memes, <em>gifs</em> comprensibles y usables sin necesidad e incluso sin posibilidad de rastrear «un» autor;</li>
<li>autoridad, donde las distintas formas de colaboración y trabajo en equipo en la piratería digital y la digitalización se presentan como fenómenos que desafían los aparatos jurídico, cultural o universitario;</li>
<li>la cultura como objeto de consumo, por medio de las licencias de uso que permiten la completa reutilización sin necesidad de pagar por ello como las licencias Creative Commons o GPLººcite[gnu2017a]ºº, así como la descarga gratuita de artículos científicos del Open Accessººcite[open2016a]ºº y</li>
<li>la cultura como objeto de consumo, por medio de las licencias de uso que permiten la completa reutilización sin necesidad de pagar por ello como las licencias Creative Commons o <span class="baja versalita">GPL</span>ººcite[gnu2017a]ºº, así como la descarga gratuita de artículos científicos del Open Accessººcite[open2016a]ºº y</li>
<li>metodologías profesionales para la creación cultural, por la cual divesas comunidades en internet sin ningún tipo de certificación ejercen funciones de edición, revisión por pares o investigación académica como Epublibre, Aaaaarg, LibGen, Sci-Hub o Academia.edu.</li>
</ol>
<p>Esto ha provocado una crisis en el modelo cultural vigente en diversas instituciones estatales o privadas ya que estos cuatro conceptos son ejes primordiales para su sostenimiento.</p>
<p>La principal reacción ante esto ha sido el fortalecimiento de este modelo a través de una vía técnico-jurídica por la cual se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable». Como ejemplos de lo primero tenemos las constantes campañas para el registro de obras o invenciones en Indautor o IMPI, la validez curricular de estas por medio de identificadores estandarizados como el número de patente, el ISBN, ISSN o DOI, o la publicación de los hallazgos o las creaciones en organismos especializados como las publicaciones arbitradas o boletines institucionales. De lo segundo, está patente en la búsqueda de expandir los derechos exclusivos de obras o invenciones, como la reforma en 2003 de la Ley Federal del Derecho de Autor,ººcite[indautor1996a]ºº la inadvertida ley Televisaººcite[bbc2017a]ºº y la fallida iniciativa de SOPA mexicana, también conocida como ley Döring;ººcite[publimetro2017a]ºº las constantes campañas antipiratería, como los <em>spots</em> en cines comerciales, radio y televisión en donde se criminaliza la utilización indeseada de propiedad intelectual, y los tratados internacionales cuyos ejes centrales son el control de la propiedad intelectual como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica o los diversos tratados administrados por la OMPI. Como ejemplos del tercer caso tenemos la gestión de derechos digitales cuyo objetivo es evitar el uso indeseado de propiedad intelectual a través de impedimentos técnicos, como la encriptación creada por Adobe (empleados por diversas instituciones como el FCE o la UNAM), Apple o Amazon para evitar la compartición externa a sus plataformas de <em>ebooks</em>, música o videos, la inclusión del DRM como estándar para el futuro de la <em>web</em>, principalmente impulsado por Netflix,ººcite[eff2017a]ºº o Readium LCP, una tecnología abierta de encriptación de obras propuesto por el European Digital Reading Lab.ººcite[readium2017a]ºº</p>
<p>La consecuencia de este fortalecimiento es el constreñimiento de las posibilidades de creación intelectual que deja afuera a toda actividad cultural que no se apegue a dicho marco. Por ejemplo, lo «errado» que es la falta de registro de una creación intelectual, pese a que la normatividad jurídica establece que no es necesario para su protección legal <em>de facto</em>;ººcite[indautor1996a]ºº la minimilización o el descarte curricular de obras o invenciones que no se apegan a algún lineamiento ISO o que fueron divulgadas por canales «no oficiales» como las redes sociales, <em>blogs</em> o sitios P2P. La actividad «ilegal» de cualquier acto de piratería, como la digitalización y publicación de material ya no disponible o de difícil acceso, por ejemplo, las obras huérfanas, descatalogadas o agotadas, o materiales gráficos y audiovisuales solo disponibles en museos, acervos o archivos. O bien, la «complejidad e inconveniencia técnica» que representa la creación de repositorios descentralizados, alimentados directamente por el usuario, mantenido por una comunidad y cuyo acceso no implique la creación de muros de pago, bajo el supuesto argumento de una pérdida del control y de la calidad de los materiales, cuya endeble justificación es evidenciada por plataformas como Wikipedia, y las otras comunidades ya mencionadas.</p>
<p>La principal reacción ante esto ha sido el fortalecimiento de este modelo a través de una vía técnico-jurídica por la cual se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable». Como ejemplos de lo primero tenemos las constantes campañas para el registro de obras o invenciones en Indautor o <span class="baja versalita">IMPI</span>, la validez curricular de estas por medio de identificadores estandarizados como el número de patente, el <span class="baja versalita">ISBN</span>, <span class="baja versalita">ISSN</span> o <span class="baja versalita">DOI</span>, o la publicación de los hallazgos o las creaciones en organismos especializados como las publicaciones arbitradas o boletines institucionales. De lo segundo, está patente en la búsqueda de expandir los derechos exclusivos de obras o invenciones, como la reforma en 2003 de la Ley Federal del Derecho de Autor,ººcite[indautor1996a]ºº la inadvertida ley Televisaººcite[bbc2017a]ºº y la fallida iniciativa de <span class="baja versalita">SOPA</span> mexicana, también conocida como ley Döring;ººcite[publimetro2017a]ºº las constantes campañas antipiratería, como los <em>spots</em> en cines comerciales, radio y televisión en donde se criminaliza la utilización indeseada de propiedad intelectual (<span class="baja versalita">PI</span>), y los tratados internacionales cuyos ejes centrales son el control de la propiedad intelectual como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica o los diversos tratados administrados por la <span class="baja versalita">OMPI</span>. Como ejemplos del tercer caso tenemos la gestión de derechos digitales cuyo objetivo es evitar el uso indeseado de propiedad intelectual a través de impedimentos técnicos, como la encriptación creada por Adobe (empleados por diversas instituciones como el <span class="baja versalita">FCE</span> o la <span class="baja versalita">UNAM</span>), Apple o Amazon para evitar la compartición externa a sus plataformas de <em>ebooks</em>, música o videos, la inclusión del <span class="baja versalita">DRM</span> como estándar para el futuro de la <em>web</em>, principalmente impulsado por Netflix,ººcite[eff2017a]ºº o Readium <span class="baja versalita">LCP</span>, una tecnología abierta de encriptación de obras propuesto por el European Digital Reading Lab.ººcite[readium2017a]ºº</p>
<p>La consecuencia de este fortalecimiento es el constreñimiento de las posibilidades de creación intelectual que deja afuera a toda actividad cultural que no se apegue a dicho marco. Por ejemplo, lo «errado» que es la falta de registro de una creación intelectual, pese a que la normatividad jurídica establece que no es necesario para su protección legal <em>de facto</em>;ººcite[indautor1996a]ºº la minimilización o el descarte curricular de obras o invenciones que no se apegan a algún lineamiento <span class="baja versalita">ISO</span> o que fueron divulgadas por canales «no oficiales» como las redes sociales, <em>blogs</em> o sitios P2P. La actividad «ilegal» de cualquier acto de piratería, como la digitalización y publicación de material ya no disponible o de difícil acceso, por ejemplo, las obras huérfanas, descatalogadas o agotadas, o materiales gráficos y audiovisuales solo disponibles en museos, acervos o archivos. O bien, la «complejidad e inconveniencia técnica» que representa la creación de repositorios descentralizados, alimentados directamente por el usuario, mantenido por una comunidad y cuyo acceso no implique la creación de muros de pago, bajo el supuesto argumento de una pérdida del control y de la calidad de los materiales, cuya endeble justificación es evidenciada por plataformas como Wikipedia, y las otras comunidades ya mencionadas.</p>
<p>Este fortalecimiento y sus consecuencias contemplan un carácter paradójico, el cual tiene un impacto directo en el presente y porvenir de nuestra cultura. Al reaccionar conservadoramente se estipula un paradigma de lo más «adecuado» o «pertinente» al momento de aprehender, entender, comprender y compartir creaciones intelectuales, el cual al menos indirectamente impide el desarrollo o el mantenimiento de gran parte de la infraestructura cultural. Un ejemplo es la pretensión de crear repositorios o base de datos cerrados cuyo costos de mantenimiento o desaparición de los proveedores socavan la misma pretensión de control en la calidad y salvaguarda de la información, como el <em>software</em> privativo adquirido por bibliotecas y acervos. Otro ejemplo son los problemas relativos a los algoritmos desarrollados para medir la relevancia de publicaciones arbitradas, que afecta la financiación de estas mismas, más si son de reciente creación. Pero también existen casos en los que la falta de ajuste a este paradigma cabe interpretarse como discriminación, el ser obviado de apoyos institucionales o de reconocimiento por una falta de certificación o por crear productos culturales no estandarizados, como la gran mayoría de creaciones a partir de la cultura popular, de la libre enseñanza o de las corrientes contraculturales, o el no ser un autor visible por escribir en la lengua materna o carecer de un nombre anglófono.ººcite[fiormonte2017a]ºº E incluso de criminalización, como las demandas emprendidas por compañías disqueras o editoriales académicas en donde destacan los casos de Aaron Swartz, The Pirate Bay y Sci-Hub, pese a que el derecho a la información es elemental para el «progreso de la ciencia y las artes»ººcite[contitucioneeuu1787a]ºº tal cual como viene estipulado en diversas legislaciones estatales que fundamentan a los derechos de autor.</p>
<p>El efecto inmediato y continuo de esta decantación no solo es la preservación de la idea de autor, autoridad, cultura de consumo o paradigmas metodológicos, sino también la reproducción de un modelo cultural hegemónico afín a la ideología del libre mercado y «capitalismo global» a través de la fundamentación de la doctrina de la propiedad intelectual cuya primordial vía es la priorización del supuesto carácter privado del acto creativo entre el sujeto creador y el objeto creado. Para ello, el discurso se ha enfocado principalmente en la interpretación y reutilización de argumentos empleados por filósofos modernos, con una perspectiva abiertamente utilitarista sobre el desarrollo cultural y que no solo se reduce al establecimiento de pautas económicas, sociales o política, sino también a la manera en como se gesta, se reproduce y se funda el discuso filosófico.</p>
<h3 id="pregunta">Pregunta</h3>
@ -29,7 +29,7 @@
<h3 id="tesis">Tesis</h3>
<p>La noción de la propiedad intelectual, según los teóricos clásicos de la teoría, como Hughes, Drahos, Hettinger, Schroeder, Stengel o Shiffrin, supone la existencia de un lazo indisoluble entre el sujeto creador y el objeto creado. La crisis por la que atraviesa el modelo tradicional y actualmente hegemónico del quehacer cultural, debido a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, permite afirmar que este vínculo es un mito. Es decir, que la relación creador/creación no es un principio ontológico, como lo suponen los teóricos de la propiedad intelectual, sino de uno de índole ideológica.</p>
<h3 id="hipótesis">Hipótesis</h3>
<p>La inquietud por justificar filosóficamente la propiedad intelectual es un fenómeno relativamente reciente que se remonta a las décadas de los setentas y ochentas del siglo pasado. Una gran síntesis de estos primeros años es «The Philosophy of Intellectual Property» escrita por Hughes. En esta se evidencia que si bien varias de las manifestaciones de la propiedad intelectual (como las patentes o los derechos de autor) tienen su génesis en a partir del siglo XVII, es hasta mediados del siglo XX que se funda el término «propiedad intelectual».ººcite[stengel2004a]ºº</p>
<p>La inquietud por justificar filosóficamente la propiedad intelectual es un fenómeno relativamente reciente que se remonta a las décadas de los setentas y ochentas del siglo pasado. Una gran síntesis de estos primeros años es «The Philosophy of Intellectual Property» escrita por Hughes. En esta se evidencia que si bien varias de las manifestaciones de la propiedad intelectual (como las patentes o los derechos de autor) tienen su génesis en a partir del siglo <span class="baja versalita">XVII</span>, es hasta mediados del siglo <span class="baja versalita">XX</span> que se funda el término «propiedad intelectual».ººcite[stengel2004a]ºº</p>
<p>La relevancia de este hecho se debe a que los discursos filosóficos de Locke, los utilitaristas, Kant o Hegel empleados para fundar el concepto de «propiedad intelectual» se han usado en conjunto, haciendo caso omiso a sus génesis históricas, para justificar los diversos temas que pretende cubrir la teoría de la propiedad intelectual. El principal fundamento de estas justificaciones es la supuesta relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto creado desde las perspectivas donde:</p>
<ul>
<li><p>La creación merece mérito, ya que es fruto de un esfuerzo mediante el trabajo, por lo que ha de ser recompensado y regulado para evitar que otros se beneficien a expensas del creador, cuya principal fuente es el <em>Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil</em> de Locke, base jurídica del derecho anglosajón moderno.ººcite[moore2012a]ºº</p></li>
@ -39,7 +39,7 @@
<p>Esto crea un ecosistema donde, independientemente de la tradición jurídica de cada Estado, es posible establecer un paradigma en común de lo «correcto», «legal», «técnicamente viable», «adecuado» y «pertinente» del quehacer cultural, a partir de las posibilidades, límites, ambigüedades y esclarecimientos de las justificaciones filosóficas de la propiedad intelectual como un objeto el cual se ha de delimitar sus posibilidades de uso.</p>
<p>Sin embargo, a partir del debate abierto por la piratería digital, el Open Access o el <em>software</em> libre es posible reorientar la discusión a un terreno filosófico para evidenciar cómo la propiedad intelectual se basa más bien en un supuesto que proviene de la relación moderna entre el sujeto y el objeto. Este vínculo queda trastocado al exibirse que antes, durante y después del acto creativo intervienen otros actores, como el público, la sociedad y sus instituciones, que difícilmente permiten un momento «íntimo» entre el sujeto creador y el objeto creado, en donde se retoman reflexiones de Derrida, Foucault o Bourdieu. Por este motivo cabe la posibilidad de percibir qué es lo que ocurre cuando la propiedad intelectual deja de tratarse como un objeto.</p>
<p>Una de las posibilidades permite el análisis de la propiedad intelectual como un aparato ideológico global que pretende perpetuar por una vía técnico-jurídica el paradigma cultural que se ajusta a modelos del «capitalismo global» y su economía de libre mercado, cuyo eje analítico son los trabajos de Althusser e Illich. La otra posibilidad es la indagación de la propiedad intelectual como un mito que permite la «naturalización» o «normalización» del carácter prioritario del autor y subsecuente «entendido» de su derecho de control sobre su creación, por el cual se prosigue con las nociones de «muerte del autor» de Barthes y «función-autor» de Foucault.</p>
<p>Gracias a esto es posible identificar que si bien este mito fue uno de los principales ejes para la gestación cultural a partir de la invención de la imprenta y cuyo auge se presentó a mediados del siglo XX, siendo esto una reflexión sobre la técnica vinculada a Heidegger, desde la decentralización de la información producto de la tecnología digital, este modelo ya no es capaz de adaptarse a los nuevos paradigmas culturales. Esta inadaptación es a tal grado que la insistencia en su prolongación ha mutado en una postura que pone en peligro el porvenir de nuestra cultura al reducir las posibilidades de aprehensión, entendimiento, comprensión y compartición culturales a partir de una específica interpretación instrumental, técnica y jurídica de la realidad.</p>
<p>Gracias a esto es posible identificar que si bien este mito fue uno de los principales ejes para la gestación cultural a partir de la invención de la imprenta y cuyo auge se presentó a mediados del siglo <span class="baja versalita">XX</span>, siendo esto una reflexión sobre la técnica vinculada a Heidegger, desde la decentralización de la información producto de la tecnología digital, este modelo ya no es capaz de adaptarse a los nuevos paradigmas culturales. Esta inadaptación es a tal grado que la insistencia en su prolongación ha mutado en una postura que pone en peligro el porvenir de nuestra cultura al reducir las posibilidades de aprehensión, entendimiento, comprensión y compartición culturales a partir de una específica interpretación instrumental, técnica y jurídica de la realidad.</p>
<h2 id="objetivos">Objetivos</h2>
<h3 id="general">General</h3>
<ul>
@ -58,25 +58,25 @@
<h2 id="aportación-original">Aportación original</h2>
<p>Los teóricos que buscan justificar la propiedad intelectual a través de diversas corrientes filosóficas han tratado este término como un objeto. Bajo esta misma perspectiva, los principales discursos críticos de la propiedad intelectual han centrado sus argumentos desde contextos políticos, sociales, económicos o jurídicos haciendo hincapié en que la creación intelectual no es un objeto manipulable como una propiedad. En esta investigación se tratará a la propiedad intelectual como un «aparato ideológico» y un «mito» a partir de un contexto filosófico al demostrar que su uso como objeto impide ver varias de las implicaciones que esto tiene para el presente y porvenir del quehacer cultural, por lo cual una juridicción menos restrictiva es una alternativa que se ajusta más a nuestro contexto. Por ejemplo, el caso uruguayo y su «Ley de <em>software</em> libre y formatos abiertos en el Estado» que busca fomentar «uso social del conocimiento» al restringir el uso de <em>software</em> y formatos digitales sujetos a propiedad intelectual en dependencias gubernamentales.ººcite[sledu2013a]ºº</p>
<h2 id="índice-tentativo">Índice tentativo</h2>
<p>Introducción. La técnica en el contexto de la propiedad intelectual.</p>
<p>Introducción. La técnica en el contexto de la <span class="baja versalita">PI</span>.</p>
<ol style="list-style-type: decimal">
<li>La PI como objeto.
<li>La <span class="baja versalita">PI</span> como objeto.
<ol style="list-style-type: decimal">
<li>La PI como objeto a justificar filosóficamente.</li>
<li>La PI como objeto «incómodo» para la redifinición del carácter de la información.</li>
<li>La PI como objeto de índole política, socioeconómica o jurídica.</li>
<li>La <span class="baja versalita">PI</span> como objeto a justificar filosóficamente.</li>
<li>La <span class="baja versalita">PI</span> como objeto «incómodo» para la redifinición del carácter de la información.</li>
<li>La <span class="baja versalita">PI</span> como objeto de índole política, socioeconómica o jurídica.</li>
</ol></li>
<li>La PI como aparato ideológico global.
<li>La <span class="baja versalita">PI</span> como aparato ideológico global.
<ol style="list-style-type: decimal">
<li>Reconfiguración de la PI como fenómeno.</li>
<li>La función reproductiva de la PI.</li>
<li>La PI como realidad institucional.</li>
<li>Reconfiguración de la <span class="baja versalita">PI</span> como fenómeno.</li>
<li>La función reproductiva de la <span class="baja versalita">PI</span>.</li>
<li>La <span class="baja versalita">PI</span> como realidad institucional.</li>
</ol></li>
<li>La PI como mito.
<li>La <span class="baja versalita">PI</span> como mito.
<ol style="list-style-type: decimal">
<li>Orígenes míticos de la PI y su normalización.</li>
<li>La función prescriptiva de la PI.</li>
<li>La PI como supuesto en la creación cultural.</li>
<li>Orígenes míticos de la <span class="baja versalita">PI</span> y su normalización.</li>
<li>La función prescriptiva de la <span class="baja versalita">PI</span>.</li>
<li>La <span class="baja versalita">PI</span> como supuesto en la creación cultural.</li>
</ol></li>
</ol>
<p>Conclusión. La filosofía como liberación anticipada y continua del conocimiento.</p>
@ -143,7 +143,7 @@
</tr>
<tr class="even">
<td>24</td>
<td>Creación del PDF, EPUB y MOBI</td>
<td>Creación del <span class="baja versalita">PDF</span>, <span class="baja versalita">EPUB</span> y <span class="baja versalita">MOBI</span></td>
<td>Mantenimiento del repositorio</td>
</tr>
</tbody>

View File

@ -2,7 +2,7 @@
## Título
El creador y lo creado: la propiedad intelectual como supuesto en la creación cultural y filosófica.
*El creador y lo creado: la propiedad intelectual como supuesto en la creación cultural y filosófica*.
## Planteamiento
@ -17,7 +17,7 @@ El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación cultural q
Esto ha provocado una crisis en el modelo cultural vigente en diversas instituciones estatales o privadas ya que estos cuatro conceptos son ejes primordiales para su sostenimiento.
La principal reacción ante esto ha sido el fortalecimiento de este modelo a través de una vía técnico-jurídica por la cual se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable». Como ejemplos de lo primero tenemos las constantes campañas para el registro de obras o invenciones en Indautor o IMPI, la validez curricular de estas por medio de identificadores estandarizados como el número de patente, el ISBN, ISSN o DOI, o la publicación de los hallazgos o las creaciones en organismos especializados como las publicaciones arbitradas o boletines institucionales. De lo segundo, está patente en la búsqueda de expandir los derechos exclusivos de obras o invenciones, como la reforma en 2003 de la Ley Federal del Derecho de Autor,ººcite[indautor1996a]ºº la inadvertida ley Televisaººcite[bbc2017a]ºº y la fallida iniciativa de SOPA mexicana, también conocida como ley Döring;ººcite[publimetro2017a]ºº las constantes campañas antipiratería, como los *spots* en cines comerciales, radio y televisión en donde se criminaliza la utilización indeseada de propiedad intelectual, y los tratados internacionales cuyos ejes centrales son el control de la propiedad intelectual como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica o los diversos tratados administrados por la OMPI. Como ejemplos del tercer caso tenemos la gestión de derechos digitales cuyo objetivo es evitar el uso indeseado de propiedad intelectual a través de impedimentos técnicos, como la encriptación creada por Adobe (empleados por diversas instituciones como el FCE o la UNAM), Apple o Amazon para evitar la compartición externa a sus plataformas de *ebooks*, música o videos, la inclusión del DRM como estándar para el futuro de la *web*, principalmente impulsado por Netflix,ººcite[eff2017a]ºº o Readium LCP, una tecnología abierta de encriptación de obras propuesto por el European Digital Reading Lab.ººcite[readium2017a]ºº
La principal reacción ante esto ha sido el fortalecimiento de este modelo a través de una vía técnico-jurídica por la cual se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable». Como ejemplos de lo primero tenemos las constantes campañas para el registro de obras o invenciones en Indautor o IMPI, la validez curricular de estas por medio de identificadores estandarizados como el número de patente, el ISBN, ISSN o DOI, o la publicación de los hallazgos o las creaciones en organismos especializados como las publicaciones arbitradas o boletines institucionales. De lo segundo, está patente en la búsqueda de expandir los derechos exclusivos de obras o invenciones, como la reforma en 2003 de la Ley Federal del Derecho de Autor,ººcite[indautor1996a]ºº la inadvertida ley Televisaººcite[bbc2017a]ºº y la fallida iniciativa de SOPA mexicana, también conocida como ley Döring;ººcite[publimetro2017a]ºº las constantes campañas antipiratería, como los *spots* en cines comerciales, radio y televisión en donde se criminaliza la utilización indeseada de propiedad intelectual (PI), y los tratados internacionales cuyos ejes centrales son el control de la propiedad intelectual como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica o los diversos tratados administrados por la OMPI. Como ejemplos del tercer caso tenemos la gestión de derechos digitales cuyo objetivo es evitar el uso indeseado de propiedad intelectual a través de impedimentos técnicos, como la encriptación creada por Adobe (empleados por diversas instituciones como el FCE o la UNAM), Apple o Amazon para evitar la compartición externa a sus plataformas de *ebooks*, música o videos, la inclusión del DRM como estándar para el futuro de la *web*, principalmente impulsado por Netflix,ººcite[eff2017a]ºº o Readium LCP, una tecnología abierta de encriptación de obras propuesto por el European Digital Reading Lab.ººcite[readium2017a]ºº
La consecuencia de este fortalecimiento es el constreñimiento de las posibilidades de creación intelectual que deja afuera a toda actividad cultural que no se apegue a dicho marco. Por ejemplo, lo «errado» que es la falta de registro de una creación intelectual, pese a que la normatividad jurídica establece que no es necesario para su protección legal *de facto*;ººcite[indautor1996a]ºº la minimilización o el descarte curricular de obras o invenciones que no se apegan a algún lineamiento ISO o que fueron divulgadas por canales «no oficiales» como las redes sociales, *blogs* o sitios P2P. La actividad «ilegal» de cualquier acto de piratería, como la digitalización y publicación de material ya no disponible o de difícil acceso, por ejemplo, las obras huérfanas, descatalogadas o agotadas, o materiales gráficos y audiovisuales solo disponibles en museos, acervos o archivos. O bien, la «complejidad e inconveniencia técnica» que representa la creación de repositorios descentralizados, alimentados directamente por el usuario, mantenido por una comunidad y cuyo acceso no implique la creación de muros de pago, bajo el supuesto argumento de una pérdida del control y de la calidad de los materiales, cuya endeble justificación es evidenciada por plataformas como Wikipedia, y las otras comunidades ya mencionadas.
@ -81,7 +81,7 @@ Los teóricos que buscan justificar la propiedad intelectual a través de divers
## Índice tentativo
Introducción. La técnica en el contexto de la propiedad intelectual.
Introducción. La técnica en el contexto de la PI.
1. La PI como objeto.
1. La PI como objeto a justificar filosóficamente.