Adición de apuntes

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<table id="qs_table" border="1">
<thead><tr><th width="20%">Author</th><th width="30%">Title</th><th width="5%">Year</th><th width="30%">Journal/Proceedings</th><th width="10%">Reftype</th><th width="5%">DOI/URL</th></tr></thead>
<tbody><tr id="barron2012a" class="entry">
<tbody><tr id="arkaute2008a" class="entry">
<td>Arkaute, N.R.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="arteaga2008a" class="entry">
<td>Arteaga, C.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="barlow2016a" class="entry">
<td>Barlow, J.P.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="barron2012a" class="entry">
<td>Barron, A.</td>
<td>Kant, Copyright and Communicative Freedom</td>
<td>2012</td>
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<td>article</td>
<td><a href="http://download.springer.com/static/pdf/141/art%253A10.1007%252Fs10982-011-9114-1.pdf?originUrl=http%3A%2F%2Flink.springer.com%2Farticle%2F10.1007%2Fs10982-011-9114-1&token2=exp=1487703458~acl=%2Fstatic%2Fpdf%2F141%2Fart%25253A10.1007%25252Fs10982-011-9114-1.pdf%3ForiginUrl%3Dhttp%253A%252F%252Flink.springer.com%252Farticle%252F10.1007%252Fs10982-011-9114-1*~hmac=dd161f43b747b675a0cd1b99a74a449f45eb77031fe27bdcbde4c5191e6fd9f7">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="barthes1968a" class="entry">
<td>Barthes, R.</td>
<td>La muerte del autor</td>
<td>1968</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>booklet</td>
<td><a href="http://www.cubaliteraria.cu/revista/laletradelescriba/n51/articulo-4.html">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="boeta2008a" class="entry">
<td>Boeta, S.A.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="bollier2016a" class="entry">
<td>Bollier, D.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="bravo2005a" class="entry">
<td>Bravo Bueno, D.</td>
<td>Copia este libro</td>
<td>2005</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://elastico.net/archives/005194.html">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="breakey2010a" class="entry">
<td>Breakey, H.</td>
<td>Natural Intellectual Property Rights and the Public Domain</td>
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<td>article</td>
<td><a href="http://www.jstor.org/stable/27903211">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="drahos1996a" class="entry">
<td>Drahos, P.</td>
<td>A Philosophy of Intellectual Property (Applied Legal Philosophy)</td>
<td>1996</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://gen.lib.rus.ec/book/index.php?md5=A9102DE4142FED0E1E3ACD70BE069EBB">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="eco2016a" class="entry">
<td>Eco, U.</td>
<td>Obra abierta</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://epublibre.org/libro/detalle/29988">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="fisher2016a" class="entry">
<td>Fisher, W.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="foucault1999a" class="entry">
<td>Foucault, M.</td>
<td>¿Qué es un autor?</td>
<td>1999</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>booklet</td>
<td><a href="http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/15927/1/davila-autor.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="gilmore2004a" class="entry">
<td>Gilmore, J.</td>
<td>:() :|:&amp; ;: Internet, hackers y software libre</td>
<td>2004</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="http://www.epubgratis.org/internet-hackers-y-software-libre-carlos-gradin/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hall2009a" class="entry">
<td>Hall, G.</td>
<td>Introduction: Pirate Philosophy</td>
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<td>article</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/11929908/Pirate_Radical_Philosophy">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hall2016a" class="entry">
<td>Hall, G.</td>
<td>Pirate Philosophy: For a Digital Posthumanities</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://es.scribd.com/document/317868896/Pirate-Philosophy-For-a-Digital-Posthumanities#">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hall2016b" class="entry">
<td>Hall, G. and Adema, J.</td>
<td>Posthumanities: The Dark Side of "The Dark Side of the Digital"</td>
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<td>article</td>
<td><a href="https://curve.coventry.ac.uk/open/file/71be4277-6fd3-40b4-a704-a8bee58efdfe/1/halldisruptcomb.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
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<tr id="hegel2005a" class="entry">
<td>Hegel, G.W.F.</td>
<td>Principios de la filosofía del derecho</td>
<td>2005</td>
<td>, pp. 125-160&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxlc3RldGljYXBvbGl0aWNhMjAxNHxneDo0MjUwYjg2MzUwZGY2ZDk1">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hettinger1989a" class="entry">
<td>Hettinger, E.C.</td>
<td>Justifying Intellectual Property</td>
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<td>article</td>
<td><a href="http://www.jstor.org/stable/2265190">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="himma2006a" class="entry">
<td>Himma, K.E.</td>
<td>Information, Technology and Social Justice</td>
<td>2006</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=840584">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hughes1988a" class="entry">
<td>Hughes, J.</td>
<td>The Philosophy of Intellectual Property</td>
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<td>article</td>
<td><a href="http://www.justinhughes.net/docs/a-ip01.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="mcleod2009a" class="entry">
<td>McLeod, K.</td>
<td>Crashing the Spectacle: A Forgotten History of Digital Sampling, Infringement, Copyright Liberation and the End of Recorded Music</td>
<td>2009</td>
<td>Culture Machine<br/>Vol. 10, pp. 114-130&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://www.culturemachine.net/index.php/cm/issue/view/21">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="moore2012a" class="entry">
<td>Moore, A.D.</td>
<td>A Lockean Theory of Intellectual Property Revisited</td>
<td>2012</td>
<td>San Diego Law Review<br/>Vol. 50&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2099073">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="moore2014a" class="entry">
<td>Moore, A. and Himma, K.</td>
<td>Intellectual Property</td>
<td>2014</td>
<td>The Stanford Encyclopedia of PhilosophyQA&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="https://plato.stanford.edu/archives/win2014/entries/intellectual-property/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="palmer1990a" class="entry">
<td>Palmer, T.G.</td>
<td>Are Patents and Copyrights Morally Justified? The Philosophy of Property Rights and Ideal Objects</td>
<td>1990</td>
<td>Harvard Journal of Law &amp; Public Policy<br/>Vol. 13(3), pp. 817-865&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://tomgpalmer.com/wp-content/uploads/papers/palmer-morallyjustified-harvard-v13n3.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="stengel2004a" class="entry">
<td>Stengel, D.</td>
<td>Intellectual Property in Philosophy</td>
<td>2004</td>
<td>ARSP: Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie / Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy<br/>Vol. 90(1), pp. 20-50&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://www.jstor.org/stable/23681627">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="bravo2005a" class="entry">
<td>Bravo Bueno, D.</td>
<td>Copia este libro</td>
<td>2005</td>
<tr id="jimenez2008a" class="entry">
<td>Jiménez, L.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://elastico.net/archives/005194.html">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="drahos1996a" class="entry">
<td>Drahos, P.</td>
<td>A Philosophy of Intellectual Property (Applied Legal Philosophy)</td>
<td>1996</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://gen.lib.rus.ec/book/index.php?md5=A9102DE4142FED0E1E3ACD70BE069EBB">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="eco2016a" class="entry">
<td>Eco, U.</td>
<td>Obra abierta</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://epublibre.org/libro/detalle/29988">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hall2016a" class="entry">
<td>Hall, G.</td>
<td>Pirate Philosophy: For a Digital Posthumanities</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://es.scribd.com/document/317868896/Pirate-Philosophy-For-a-Digital-Posthumanities#">URL</a>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="kant2005a" class="entry">
<td>Kant, I.</td>
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<td>book</td>
<td><a href="https://es.scribd.com/doc/219559856/Kant-La-Metafisica-de-Las-Costumbres">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="kuflik1989a" class="entry">
<td>Kuflik, A.</td>
<td>Owning Scientific and Technical Information</td>
<td>1989</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="http://storm.cis.fordham.edu/~cschweikert/csrv4650/ch3MoralFoundations.doc">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="lenk2007a" class="entry">
<td>Lenk Christian, H.N. and Andorno, R.</td>
<td>Ethics and Law of Intellectual Property</td>
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<td>book</td>
<td><a href="http://gen.lib.rus.ec/book/index.php?md5=94c9b1e4c70c84d18fd3e33cdaf52e0c">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="rose1993a" class="entry">
<td>Rose, M.</td>
<td>Authors and Owners: The Invention of Copyright</td>
<td>1993</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://monoskop.org/File:Rose_Mark_Authors_and_Owners_The_Invention_of_Copyright.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="sam2010a" class="entry">
<td>Williams, S.</td>
<td>Free as in Freedom (2.0)</td>
<td>2010</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://sagitter.fedorapeople.org/faif-2.0.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="wayner2000a" class="entry">
<td>Wayner, P.</td>
<td>Free for All: How Linux and the Free Software Movement Undercut the High-Tech Titans</td>
<td>2000</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://docview1.tlvnimg.com/tailieu/2013/20130123/nguyenhuucanh1212/freeforall_4199.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="barthes1968a" class="entry">
<td>Barthes, R.</td>
<td>La muerte del autor</td>
<td>1968</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>booklet</td>
<td><a href="http://www.cubaliteraria.cu/revista/laletradelescriba/n51/articulo-4.html">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="foucault1999a" class="entry">
<td>Foucault, M.</td>
<td>¿Qué es un autor?</td>
<td>1999</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>booklet</td>
<td><a href="http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/15927/1/davila-autor.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="arkaute2008a" class="entry">
<td>Arkaute, N.R.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="arteaga2008a" class="entry">
<td>Arteaga, C.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="barlow2016a" class="entry">
<td>Barlow, J.P.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="boeta2008a" class="entry">
<td>Boeta, S.A.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="bollier2016a" class="entry">
<td>Bollier, D.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="fisher2016a" class="entry">
<td>Fisher, W.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="gilmore2004a" class="entry">
<td>Gilmore, J.</td>
<td>:() :|:&amp; ;: Internet, hackers y software libre</td>
<td>2004</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="http://www.epubgratis.org/internet-hackers-y-software-libre-carlos-gradin/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hegel2005a" class="entry">
<td>Hegel, G.W.F.</td>
<td>Principios de la filosofía del derecho</td>
<td>2005</td>
<td>, pp. 125-160&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxlc3RldGljYXBvbGl0aWNhMjAxNHxneDo0MjUwYjg2MzUwZGY2ZDk1">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="himma2006a" class="entry">
<td>Himma, K.E.</td>
<td>Information, Technology and Social Justice</td>
<td>2006</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=840584">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="jimenez2008a" class="entry">
<td>Jiménez, L.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="kuflik1989a" class="entry">
<td>Kuflik, A.</td>
<td>Owning Scientific and Technical Information</td>
<td>1989</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="http://storm.cis.fordham.edu/~cschweikert/csrv4650/ch3MoralFoundations.doc">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="levy2016a" class="entry">
<td>Lévy, P.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
@ -668,6 +604,14 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="mcleod2009a" class="entry">
<td>McLeod, K.</td>
<td>Crashing the Spectacle: A Forgotten History of Digital Sampling, Infringement, Copyright Liberation and the End of Recorded Music</td>
<td>2009</td>
<td>Culture Machine<br/>Vol. 10, pp. 114-130&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://www.culturemachine.net/index.php/cm/issue/view/21">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="ming2016a" class="entry">
<td>Ming, W.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
@ -676,6 +620,14 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="moore2014a" class="entry">
<td>Moore, A. and Himma, K.</td>
<td>Intellectual Property</td>
<td>2014</td>
<td>The Stanford Encyclopedia of PhilosophyQA&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="https://plato.stanford.edu/archives/win2014/entries/intellectual-property/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="moore2008a" class="entry">
<td>Moore, A.D.</td>
<td>The Handbook of Information and Computer Ethics</td>
@ -684,6 +636,14 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1980852">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="moore2012a" class="entry">
<td>Moore, A.D.</td>
<td>A Lockean Theory of Intellectual Property Revisited</td>
<td>2012</td>
<td>San Diego Law Review<br/>Vol. 50&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2099073">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="nivon2016a" class="entry">
<td>Nivón, E.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
@ -700,6 +660,14 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="palmer1990a" class="entry">
<td>Palmer, T.G.</td>
<td>Are Patents and Copyrights Morally Justified? The Philosophy of Property Rights and Ideal Objects</td>
<td>1990</td>
<td>Harvard Journal of Law &amp; Public Policy<br/>Vol. 13(3), pp. 817-865&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://tomgpalmer.com/wp-content/uploads/papers/palmer-morallyjustified-harvard-v13n3.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="papatheo2016a" class="entry">
<td>Papathéodorou, A.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
@ -748,6 +716,14 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="rose1993a" class="entry">
<td>Rose, M.</td>
<td>Authors and Owners: The Invention of Copyright</td>
<td>1993</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://monoskop.org/File:Rose_Mark_Authors_and_Owners_The_Invention_of_Copyright.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="sanchez2016a" class="entry">
<td>Sánchez, L.F.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
@ -756,6 +732,14 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="schroeder2004a" class="entry">
<td>Schroeder, J.</td>
<td>Unnatural Rights: Hegel And Intellectual Propery</td>
<td>2004</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>misc</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=518182">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="shiffrin2007a" class="entry">
<td>Shiffrin, S.V.</td>
<td>A Companion to Contemporary Political Philosophy</td>
@ -780,6 +764,30 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="stengel2004a" class="entry">
<td>Stengel, D.</td>
<td>Intellectual Property in Philosophy</td>
<td>2004</td>
<td>ARSP: Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie / Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy<br/>Vol. 90(1), pp. 20-50&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://www.jstor.org/stable/23681627">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="wayner2000a" class="entry">
<td>Wayner, P.</td>
<td>Free for All: How Linux and the Free Software Movement Undercut the High-Tech Titans</td>
<td>2000</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://docview1.tlvnimg.com/tailieu/2013/20130123/nguyenhuucanh1212/freeforall_4199.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="sam2010a" class="entry">
<td>Williams, S.</td>
<td>Free as in Freedom (2.0)</td>
<td>2010</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://sagitter.fedorapeople.org/faif-2.0.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="yudice2008a" class="entry">
<td>Yúdice, G.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
@ -796,18 +804,10 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>misc</td>
<td><a href="http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="schroeder2004a" class="entry">
<td>Schroeder, J.</td>
<td>Unnatural Rights: Hegel And Intellectual Propery</td>
<td>2004</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>misc</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=518182">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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View File

@ -0,0 +1,46 @@
---------------------------------------- Extensión de 100 c.----------------------------------------
La escritura es un lugar neutro.
- Pérdidade integridad.
El autor es un fruto de la modernidad.
- Gracias a:
* Empirismo inglés.
* Racionalismo francés.
=> Prestigio del individuo.
- El positivismo le da la máxima importancia.
La imagen común de la literatura se centra en el autor.
- Se busca explicar la obra por quien la ha producido.
=> vs:
* Es el lenguaje y no el autor el que habla.
vs Autor:
- Surrealismo.
- Lingüística.
* Autor es solo quien escribe, como el yo es solo el que dice yo.
- El escritor moderno nace al mismo tiempo que el libro.
* No es su padre.
El texto es un tejido de citas de la cultura.
- El autor solo extrae una escritura a partir de lo dado.
- Inútil el intento de «descifrar» el texto.
* Es intentar darle un significado único.
=> Ad hoc a la crítica, la cual pretende descubrir al autor o
su hipóstasis (sociedad, historia...).
=> El imperio del Autor también lo es para el Crítico.
La literatura es contrateología.
- Revolucionaria.
- Rechazo a todo.
Un texto es escritura múltiple
- El lector lo capta.
- La unidad no es en el origen, sino en el destino.
Nacimiento del lector = Muerte del Autor.

View File

@ -0,0 +1,132 @@
---------------------------------------- Extensión de 100 c.----------------------------------------
# Introducción
1. Imposibilidad de tratar al autor como definido o nombre propio.
2. El autor no es el propietario o responsable de sus textos.
- Ni productor ni inventor.
3. Al autor se le atribuye lo escrito.
4. Posición del autor.
# Presentación
Trabajo no acabado
- Someterlo a las objeciones.
- Tener sugerencias.
=> ¿Qué es un autor?
- Corrección al uso ingenuo de los autores en *Las palabras y las cosas*.
* No describirlos correctamente.
=> Aunque no era su intención.
* Generar grotescos parentescos.
=> Aunque nunca buscó un cuadro genealógico.
=> Se emplearon para medir las consecuencias de otro texto (*La arqueología del saber*)
# I
La noción de autor constituye el momento fuerte de la individuación en la historia de las ideas.
- ¿Cómo se instauró esa categoría fundamental del nombre y la obra?
Principio ético fundamental de la escritura contemporánea.
1. La escritura se ha librado del tema de la expresión.
2. La obra recibe el derecho de matar.
Dos nociones importantes:
1. «Obra»: su unidad designada es problemática.
2. Escritura.
- Modalidad crítica.
- Modalidad religiosa.
=> Sentido escondido y significaciones implícitas en un sentido trascendental.
# II
Ver lo que la desaparición hace aparecer.
Nombre del autor es un nombre propio y como tal no solo indica, sino que también describe.
- Pero no es esencialmente un nombre propio.
* Ejerce cierto papel en relación con el discurso.
=> Permite
1. Función clasificatoria.
2. Interrelación de textos.
3. Perfilar el recibimiento del escrito.
=> Autor entre estado civil y ficción: ruptura
=> Caracteriza el modo de existencia, de circulación y de funcionamiento
de ciertos discursos en el interior de una sociedad.
# III
¿Cómo se caracteriza un discurso portador de la función-autor?
- Objetos de apropiación.
* Primero como apropiación penal para castigar discursos transgresivos.
* Después como propiedad del texto como derechos de autor a obtener beneficios.
La marca de autor no es tanto un argumento de autoridad, sino una muestra de su aprobación.
- Según su modo, otorga un sentido.
La función-autor trata de dar un estatuto realista.
- El autor como:
1. Nivel constante de valor.
2. Campo de coherencia.
3. Unidad estilística.
4. Momento histórico.
=> Exégesis cristiana.
1. Misma manifestación.
2. Las contradicciones se encuentran.
3. Unidad pese a la evolución.
4. Posibilidad de explicar acontecimientos.
=> Crítica moderna.
=> Características.
El texto siempre tiene elementos que remiten al escritor.
- No es algo específico de la función-autor, pero sí más complejo.
* Pluralidad de ego.
* No se remite simplemente a un individuo real.
La función-autor está ligada al sistema jurídico que encierra.
# IV
Se ha limitado la noción de «autor» al autor de textos.
- Autor discursivo.
* El transdiscurso son los autores más allá de un libro.
- Fundadores de discursividad.
Los fundadores producen la regla de formación de otros textos.
- No solo hacen posible cierto número de analogías.
- Posibilitaron diferencias mediante la apertura de un espacio distinto a ellos.
- Tipo semejante a la fundación de cualquier cientificidad.
* Pero la instauración de la discursividad es heterogénea a sus transformaciones.
=> Su validez se define en relación con la obra.
=> Se regresa a un olvido ocultado.
- Juego: está ahí, pero no en palabras específicas, sino a través de estas.
- El regreso tiene valor en tanto que es el texto del autor.
# V
La relación con el autor constituye una propiedad discursiva.
- La forma de apropiación permitiría estudiar las modalidades de existencia de un discurso.
* Forma más clara de articulación sobre relaciones sociales.
Al poner entre paréntesis al autor, se cuestiona su carácter absoluto.
- Fundamento originario => Función variable.
El autor como principio economizador del sentido.
- vs idea tradicional del autor como fuente indefinida de significaciones.
* El autor no precede a las obras.
* Es una producción ideológica.
=> ¿Qué importa quien habla?

View File

@ -0,0 +1,647 @@
---------------------------------------- Extensión de 100 c.----------------------------------------
Las ideas acerca de la propiedad han moldeado las leyes norteamericanas.
- El concepto ha cambiado dramáticamente.
Otros tipos de propiedad, como la PI, han crecido en importancia.
- Ha de fundarse su jurisprudencia a partir de las justificaciones filosóficas
a la propiedad de las ideas.
* No pueden justificarse solo a través de la constitución.
Este artículo indaga sobre las «fuentes independientes» a la constitución.
Estructura:
- Parte I: explora las justificaciones e indaga en la primera que es
la teoría del trabajo lockeana.
- Parte II: puede considerarse como:
1. Argumento normativo.
2. Teoría instrumental con base en incentivos.
- Parte III: examina la teoría personalista.
* Extraña a la jurisprudencia anglosajona.
* No solo Hegel, sino también la doctrima de los derechos civiles.
Las justificaciones son un reflejo entre lo filosófico y lo jurídico.
- No entre las leyes y los hechos.
- Es descriptivo, no normativo.
- La pregunta es, ¿las leyes de la PI reflejan las teorías generales de la propiedad?
- Se busca una justificación con ambas teorías.
=> PI involucra el trabajo y la personalidad, o es robo.
# ¿Qué es la PI?
Borke: una protección (la P) de quienes poseen en contraste a los que no y a la vez son talentosos.
Parlamento inglés: mezcla entre ambos.
PI:
- Más equitativa.
- Una recompensa.
- Un instrumento de empoderamiento de los talentosos.
- Balance entre los talentosos y los señores.
- No es una pura cuestión del proletariado, sino en la mayoría de los casos de la clase media.
- Una medida proteccionista.
- Semejante a otras formas de propiedad.
* Pero con duración limitada.
* Distante a la jerarquía proletario/capitalista de la teoría marxista.
- Relacionada a personas con buena educación.
- Abarca los derechos de autor, patentes, marcas, secretos comerciales, datos.
- Tiene zonas grises como los atributos de personalidad.
Los tratados internacionales crean estándares de lo que se considera la PI.
- No representa grandes diferencias de lo que es la PI.
- Definición universal:
* Forma no física de propiedad.
* Su valor se basa en las ideas.
* Necesita un elemento de innovación, aunque no absoluta.
* Origen privativo.
- Distingue de otras formas de propiedades intangibles.
- Aunque los medios sean sociales, la producción acontece en la mente del creador.
* Cabe entenderse, también, como el uso del valor de una idea.
* Como toda propiedad, es un conjunto amorfo de derechos.
- Existen claras delimitaciones:
1. Los derechos se centran en las manifestaciones físicas.
2. Uso justo (derechos de autor)
3. Experimentación por curiosidad (patentes)
4. Buscan promover el progreso de las ciencias y las artes útiles.
5. No se dirigen a todas las ideas.
- Las de todos los días.
- Las más trascendentales.
* Expiran.
# Justificación lockeana
La teoría de la propiedad de Locke en EE. UU. se vio como un punto medio
entre la monarquía y la anarquía.
- Dos interpretaciones generales:
1. Se debe de otorgar recompensas para incentivar el trabajo (instrumental).
2. El trabajo debería de ser recompensado (normativo).
## Teoría de la propiedad de Locke
Presente en el cap. V del *Segudo Tratado*.
- De un estado primitivo existe un proceso de apropiación que deja
suficiente e igual de bueno para los demás. => Evita inequidad moral.
* Locke también introduce la condición del no desperdicio.
=> Evita la acumulación.
=> Hasta aquí no se ha explorado la noción del trabajo y la noción de escasez que conlleva.
- Su justificación se basa en una vía negativa de que no hay razones para
no garantizar la propiedad.
- Para algunos la cuestión del trabajo oculta la premisa importante de que una persona
se posee a sí misma.
=> vs:
1. Confusión entre posesión y propiedad.
2. Existen argumentos utilitaristas.
- Problema:
* Si queda en lo privado, no aumenta el común.
* Si se cede al bien común, no queda motivación para producir.
=> Solución A: donativos
- Problema de dependencia.
=> Solución B: introducción del intercambio monetario.
- Se asume que:
1. El individuo puede apropiarse más de lo que se usa.
2. El individuo está motivado a 1.
3. El único problema sería el desperdicio.
- vs ley natural.
- Evitar el trabajo si no produce beneficios.
4. Es un consentimiento tácito.
5. Una aleación entre el trabajo y el consentmiento tácito.
=> Teoría lockeana de la propiedad.
La apropiación de las ideas desde una perspectiva lockeana, puede ser:
1. La producción de ideas requiere trabajo.
2. Las ideas se apropian desde una especie de bien común,
que no se devaluá demasiado por este acto.
3. Las ideas pueden apropiarse haciendo caso omiso al desperdicio.
=> Carácter intuitivo, aunque supone que las personas trabajan para producir ideas.
## Trabajo y la producción de ideas
Dos cuestiones:
1. Determinar si toda la producción de ideas requiere de trabajo, según la creencia social.
2. Lo mismo, pero según lo que acontece.
- Cuestión metafísica.
=> La teoría del trabajo lockeana supone que el cuerpo es una propiedad,
como lo hecho con nuestras manos.
### Perspectiva evasionista del trabajo
El trabajo como que debe de hacerse aunque no se quiera.
- Tan poco placentero que solo se lleva a cabo para obtener beneficios.
* Locke se refiere al trabajo como una pena.
* Hay que distinguir:
1. Proposición normativa: el trabajo poco placentero debe de ser recompensado
con la propiedad.
2. Argumento instrumental: las personas han de ser recompensadas con la
propiedad para motivarlas a trabajar.
=> Pueden coexistir, aunque no es necesario.
- En la práctica se trata 2 como la prueba de 1.
- La 2 tiene una base utilitarista.
* Promover el trabajo para promover el bien público.
* Dar incentivos al trabajo poco placentero.
=> Deja de lado la cuestión de que la producción de ideas puede ser algo neutral
o placentero.
=> vs:
- No es tanto que sea placentero, sino que es menos deseable a otras actividades.
* No es un sentir absoluto, sino relativo.
=> vs:
- Quiere decir que solo las ideas poco placenteras han de protegerse.
- Esto aplica a todo el trabajo en general.
* Lo que no se disfruta, se paga; el resto, no se protege o paga.
### Teoría del valor añadido del trabajo
Si el trabajo produce algo de valor para otros, el trabajador merece los beneficios.
- El trabajo siempre crea un valor social, que merece ser recompensado,
y no tanto el trabajo en sí mismo.
- Argumento instrumentalista o consecuencialista.
* Se agrega valor social si hay interés personal.
- Argumento normativo.
* Dar recompensa si se agrega valor social sin importar que exista el interés.
- Las doctrinas de la competencia desleal y secretos comerciales beben de esta teoría.
* Se accede a los juzgados si hay algo de valor de por medio.
- Las patentes pueden entraren este campo pero con excepciones:
* Existen patentes a invenciones que no son más eficientes o eficaces.
* Incluso peores.
- El copyright parece desafiar esta perspectiva.
* No existe una demanda de «valor».
=> Conflictivo desde doctrinas legales particulares.
- No desde una perspectiva general.
=> Argumento utilitarista.
### Distinción entre el trabajo y la idea/expresión
La perspectiva evacionista o la teoría del valor añadido tienen diferentes enfoques.
- La TVA no tiene límites respecto a la naturaleza general del trabajo,
lo trata desde un plano social.
- La PE se dirige solo a una perspectiva indivual.
=> No contestas la cuestión de si efectivamente la PI requiere trabajo.
Puede decirse que la producción de PI involucra dos procesos.
1. El pensamiento de la idea.
=> Idea/creación.
2. El trabajo necesario para plasmarlo en un producto.
=> Ejecución.
=> A veces indiscernibles, a veces la idea es lo menos importante.
- La creatividad puede estar en alguno de estos procesos.
* Cuando puede discernise:
- La ejecución parece siempre involucrar el trabajo.
- La creación no parece que siempre involucre trabajo.
=> Si poco discernimiento, hace entender que se ha de tratar como uno.
- Más cuando al parecer la ejecución inicia antes de la idea.
=> Locke puede ser una guía para tratarlo como un simple evento.
=> OJO: noción platónica por la cual las ideas preexisten.
* Lo único posible es su ejecución => SPI protegen ejecuciones,
no ideas en sí
=> Por lo tanto, ideas no se protegen, las ejecuciones sí.
=> Dicotomía idea/expresión.
- Al parecer es semejante a la dicotomía idea/ejecución
* O al menos la idea/ejecución explica a la idea/expresión
=> La protección de la expresión de las ideas se entiende como
una protección que involucra el trabajo.
=> Aunque difícil de discernir, es perceptible un trato diferente.
- Las ideas no se protegen porque no pueden ser removidas del
bien común sin dejar algo suficiente e igual de bueno.
## Ideas y bien común
Dos diferencias entre las ideas y la propiedad física:
1. Las ideas pueden ser utilizadas simultáneamente con cualquiera.
2. Las ideas no pueden evitar su uso como se evita el uso de la propiedad física.
=> Entonces la PI no tiene sentido.
=> vs: Las ideas de Locke encajan mejor que la propiedad física en la noción
del bien común.
La idea del bien común de Locke supone que hay suficiente para todos.
- No necesariamente infinito, sino prácticamente inagotable.
* Con los bienes físicos se requieren grandes siministros.
* Con las ideas no solo no se agotan, sino que hay expansión por la producción
de nuevas ideas.
### El bien común y los derechos analizados de P
En PI la exclusión total es imposible por:
1. Para lograrlo requiere ir en contra de la privacidad y libertad individual.
2. La consecución concreta y satisfactoria de semejante medida es
prácticamente imposible.
=> Y de esta imposibilidad *de facto* se inicia la expansión cuando una idea
da pie a otras más, dependan o no de la idea inicial.
* Ej. es el desarrollo de *software*.
- La cuestión sobre si una idea derivada tiene el suficiente valor agregado
para considerarse distinta a la idea original.
* Valor agregado como trabajo requerido que sigue estos principios:
1. Si el trabajo ha sido lo suficientemente independiente.
=> A favor del segundo creador.
2. Si el trabajo produce algo que recuerda mucho a la idea original.
=> A favor del primer creador.
3. Si el trabajo para una idea depende de la idea original
como parte de sus procesos.
=> Un balance entre ambos creadores.
Las ideas, aunque sean propiedad privada, benefician a la sociedad inmediatamente
al ser conocidas.
- Los creadores no tienenque introducirlos activamente.
### Los bienes comunes e ideas que no pueden ser propiedades
PI va más a tono al bien común lockeano porque además no se permite la privatización
de ideas centrales.
- Solucionaun problema de inequidad común a los sitemas de propiedad físicas.
Dos categorías de ideas cuya titularidad es negada:
1. Ideas de todos los días.
2. Ideas transcendentales.
=> Tan útiles que no es bueno monopolizarlas.
- Dos grupos:
1. Las que son tan importantes por revelar aspectos del mundo.
2. Las que se generalizan para uso público.
* Algunas se popularizan de tal modo que su privatización
ya no deja suficiente e igual de bueno para los demás.
La regla es que entre más sea requerida por la sociedad, una idea se
vuelve menos sujeta a una apropiación.
- En usos específicos se prohíbe la monopolización porque se puede dañar
a la sociedad.
### Argumentando el bien común a través de la expiración de los derechos de propiedad.
Algunos DPI sugieren el retorno de PI al bien común de manera automáica después de un tiempo.
Quizá pueda hablarse de dos tipos de bien común en PI:
1. De ideas.
2. De potenciales ideas.
Nozick reelabora la condición lockeana a modo de una condición de Pareto:
- En PI se evita el problema de la herencia de la propiedad.
* Un balance entre las ideas privatizadas y las fundamentales para la sociedad.
## Condición de no desperdicio y PI
El lugar de la condición de no desperdicio es discutible dentro de la teoría lockeana.
- En SPI no existe necesidad de esta.
### PI y economía monetaria
Se argumenta que la PI solo existe en sociedades que han superado la condición lockeana
de dejar lo suficiente e igual de bueno para los demás.
- La PI puede existir en estados premonetarios.
* Las ideas pueden tratarse como PI porque producen excedentes que
pueden ser comercializables.
### El no desperdicio de la PI
El principal ejemplo del no desperdicio en Locke es sobre la comida.
1. La comida desperdiciada no estuvo disponible para los demás.
- Contexto social.
2. La comida desperdiciada deja de tener un uso por su cultivador.
- Contexto individual.
=> En PI, esta no parece y puede considerarse que
1. declina de un punto óptimo pero puede permanecer constante,
2. en sí misma no es un desperdicio.
- El acto de consumo es inseparable al de la producción.
## Comentarios finales a la justificación lockeana
La PI parece no concordar con la condición lockeana.
- Sin embargo, la condición solo para ser verdadera en DPI.
* Es el pilar más firma para su teoría.
=> La teoría del trabajo es muy poderosa para PI.
- Pero necesita de la justificación personalista de Hegel.
* Algunos indican que la justificación personalista puede encontrarse en Locke.
# Justificación hegeliana
## Filosofía general de Hegel.
Conceptos presentes en la filosofía hegeliana.
1. Voluntad: parte central de la existencia individual que constantemente
busca actualizarse.
2. Personalidad: primera determinación absoluta e infinita de la voluntad
que reclama al mundo externo como suyo.
3. Libertad: realización de la autodeterminación.
- Se distingue de la noción liberal de libertad no en su naturaleza,
sino en el receptáculo.
* Para ambos la libertad involucra la expresión y la realización.
- En los liberales reposa en el individuo.
- En Hegel va más allá del individuo.
=> Pero ensu teoría de la propiedad hace referencia a la libertad
inmediata del individuo.
## El nexo propiedad/persona
La voluntad guarda los elementos inferiores del yo como si se tratara
de un tipo de propiedad.
- No es muy distante a la premisa lockeana de que el hombre tiene
propiedad de su propia persona.
- La diferencia entre la propiedad del yo y la de cosas externas es
que la última puede ser alienada.
* La contracción a la personalidad la hace posible expandirse a los objetos físicos.
La voluntad interactúa con el mundo a diferentes niveles.
- La voluntad se impone al mundo.
* El verdadero propósito de la voluntad.
Actuar sobre las cosas es el primer paso para la autoactualización.
- Los DPI no lo desatan, solo protegen el intento inicial,
y el conflicto que puede hacerlos perder.
* La propiedad como expresión de la voluntad, como parte de la personalidad
que posibilita acciones libres.
=> El respeto a la P permite a la voluntad continuar con la objetivación.
- A través de la apropiación es distinguible la fantasía de los conceptos
imaginativos de nuestro futuro.
* La propiedad no es solo una aprobación legal de nuestra apropiación
de meros objetos físicos.
=> Es la aprobación social por la que la posesión pasa a ser propiedad
para una mayor objetividad.
El individuo se manifiesta a través de la ocupación.
- La posesión es el primer paso para la propiedad.
* Solo porque la voluntad ocupa lo virgen o lo abandonado.
=> La posesión solo se mantiene si la voluntad se manifiesta a sí misma en el objeto.
=> Quien falla en su reafirmación, pierda toda posesión.
=> También quien retira su voluntad.
El trabajo es el medio por el cual la voluntad ocupa un objeto.
- Es condición suficiente no necesaria.
* No se necesita usarlo para ocuparlo.
=> Tres modos en que la voluntad puede ocupar un objeto.
1. Aprovechamiento físico.
2. Imposición de una forma.
3. Dejándole una huella.
=> No es exhaustivo ni Hegel fue preciso.
=> A diferencia de la teroía del trabajo:
- Se fija en el final, no en el principio.
- Se fija en la cualidad interna del propietario.
- Se fija en la relación subjetiva entre el propietario y la cosa.
=> No presta atención a las condiciones objetivas que rodean
la producción de las cosas.
- Permisión a excesivas apropiaciones.
- Posibilidad de apropiarse con objetos que lo perjudican.
Hegel implícitamente indica que la apropiación ha de ser negada si esto
impide la posible apropiación de otros.
- Necesidad de igualdad para la apropiación.
=> Deja un criterio subjetivo de cuándo la propiedad actualiza al yo.
## PI en Hegel
Para Hegel, la PI no necesita justificarse de modo análogo a la PF.
- Incluso puede distorsionar el trato que da a la personalidad
y a la mente en relación con la voluntad.
- La PI resuelve el problema legal de la posesión de cosas que involucran
a la mente al materializarlo.
* Pregunta que busca contestas: ¿Qué justifica al autor a alienar las
copias de su trabajo al tener el derecho exclusivo de reproducción?
- El propósito de la PI es que otras personas se apoderen de las ideas.
* Similar a la cuestión del bien común de las ideas.
=> El autor mantiene el aspecto universal de su expresión.
- El usuario se le permite incorporar esas ideas a su yo.
- La justificación instrumental de la teoría del trabajo va en contra
de los derechos de reproducción de los usuarios.
* Es lo negativo, aunque necesario para avanzar en las ciencias y las artes.
## Problemas al aplicar la justificación personalista a la PI
Difícil criterio de cuándo existe una relación entre la personalidad y el objeto.
- De poderse, también sería manifiesto que existen diferentes grados de personalidad.
* Una variante de la cantidad de trabajo que se aplica sobre el objeto.
* ¿Mayor grado, mayor protección?
* Existirían PI que *per se* tienen más personalidad que otras.
- Inconsistencia interna en su explicación de la alienación.
## Diversos grados de personalidad en la PI
Así como en la teoría del trabajo ciertas PI quedan sin justificación al no
requerirse trabajo para su creación o al no tener aparente valor social,
la teoría personalista tiene el problema de que ciertas PI muestras poco
o nada de personalidad.
* Por ej.: mapas, *software*, patentes o secretos comerciales.
=> Los tendemos a ver como si manifestaran una solución, no una personalidad.
- Los expertos de un campo podrían identificar ciertos rasgos de personalidad.
Problema de la externalización.
- La PI no solo puede ser un medio para la expresión de la voluntad de una
persona, puede también ser un medio para identificarlo.
* Se requiere una identificación interna, pero no necesariamente que exprese
una personalidad, sino que una persona se identifique.
- Reclamos excesivos.
=> La relación entre el creador y lo creado es cuando la personalidad es visible.
- La persona puede impregnar al objeto.
- El objeto puede impregnar a la persona.
### Alienación y la justificación personalista
La alienación se aborda hasta la parte final de la relación individual de la propiedad.
- Como acto simple, alienación = abandono.
* Carácter intuitivo.
=> En la economía monetaria existen sus obstáculos.
- El valor de la propiedad alienada no puede ser suficiente en
otra que actualice a su yo.
* No es el principal problema.
=> La alienación es más que un abandono.
- La alienación, en los hechos, determina en parte el futuro del objeto alienado.
* El propietario mantiene una identificación que impide
al nuevo propietario una identificación.
=> La justificación personalista
- Justifica la protección de P.
- Falla en justificar el intercambio de P.
La alieanción de PI puede tomar dos formas:
1. Completa alienación al vender todos los derechos de propiedad.
=> Paradójico: si se aliena completamente, se niega la relación de personalidad
necesaria para justificar los derechos.
- En PI es más grave al no haber «cosa» que alienar.
* Conflictos típicos:
1. Guionistas y actores.
2. Compositores y músicos.
=> Autor e intérpretes.
- Para los intérpretes, el creador puede abandonar PI.
- Para Hegel es lo contrario.
* Una especie de esclavitud o suicidio porque
se declina el aspecto universal del yo.
* Siempre existe un nexo creador-creado que se explicita en seguir
identificándose lo suficiente para oponerse a ciertos usos.
2. Alienación parcial al limitar el uso: alienación de copias.
=> Se mantienen DP
- No cae en la paradoja.
- No cae en la objeción de Hegel de vender una parte de sí.
- No cae en la imposibilidad de la PF de alienar la PI y al mismo tiempo
mantener la titularidad.
=> Incluso hay justificaciones afirmativas de parte de Hegel.
* El pago al creador es un acto de reconocimiento de la personalidad del creador.
* Permite futuras expresiones, el pago, y maximizar la personalidad.
=> Dos condiciones parecen esenciales:
1. Atribución.
2. Protección a cambios indeseados.
=> Quizá estas son las condiciones por la que la completa alienación
no es permitida por Hegel.
- Acontece si en la violación de la la relación entre
el creador y lo creado, esta
1. es destruida,
2. es distorsionada.
## Justificación personalista en la ley estadounidense
Derechos morales
- Reconocidos en Alemania y Francia.
* Los creadores con patentes no tienen el derecho de proteger la integridad
de su creación.
=> Aceptación social e implícita de que el reflejo de la personalidad
es diferente y menor a la de los autores.
* Se previene la completa alienación.
- En EE. UU. no existen.
* Sin embargo, la justificación personalista ha efectado la doctrina del copyright.
- La personalidad permite proteger trabajos con poco valor social, artístico o estético.
- Evita su limitación a «grandes obras».
* Al parecer también permitió las justificaciones del derecho de marca
al reconocer que reflejan a su creador.
- Las características de
1. símbolos abstractos o palabras,
2. elementos distintivos
=> Apelan a la creatividad y a la personalidad.
- La marca no es para darle el derecho al consumidor de saber la verdad;
es una expresión del productor.
- Atribuyen y dan respeto.
## Derechos civil como soporte para las justificaciones personalistas
La búsqueda de un mayor control de la PI no va en relación con los derechos civiles,
sino argumentos en contra de la difamación.
- La peor forma de proteger las doctrinas existentes.
- Existen dos derechos civiles que puede valerse de los derechos morales
para proteger la personalidad del creador.
### Derecho a la privacidad
El autor debería de tener el derecho a hacer público su trabajo cuando se
sienta satisfecho con esto.
- O derecho a no hacerlo público.
=> Derecho a prevenir su publicación.
=> La privacidad no se pierda después de pasar a lo público.
- Derecho a evitar atención indeseada: anonimato.
- Derecho a no ser identificado con algo indeseado.
=> No encaja del todo en la privacidad, ya que hace referencia a
una distorsión.
- Por medio dela doctrina de la difamación.
- A través de la primera enmienda.
### Libertad de expresión
Por lo general la primera enmienda (libertad de expresión) se considera opuesta a PI.
- Libre discurso vs copyright.
1. La ausencia del copyright es necesario para el libre discurso.
2. La defensa al infringimiento del copyright puede ayudar a la diseminación de ideas.
=> vs:
- La libertad de expresión carece de sentido si no se asegura que la
voluntad expresada se mantiene inalterada.
* Necesidad de mantener cierta integridad.
=> Si PI es expresión => También ha de garantizarse.
Libertad de expresión para
1. sí misma,
2. medio para la democratización,
3. medio para mejorar el mercado.
=> Necesidad de que la audiencia reciba el mensaje indicado o al menos aproximado.
- Se ha de proteger la expresión del autor de cualquier tipo de distorsión.
* Principalmente para los menos empoderados que tienen menor voz.
=> En el ámbito digital la distorsión es más fácil.
- Los medios impresos, por su excesivo control de los procesos,
aseguran la integridad del texto.
=> Su protección asegura una herencia cultural inalterada.
# Conclusión
Ambas justificaciones tienen sus debilidades
- Locke no da respuesta a ideas que no involucran trabajo.
=> Problema con la condición del no desperdicio.
- Hegel no valora innovaciones que carecen de expresiones personales.
=> Problema con legitimar la alienación.
Sin embargo, parecen justificar de mejor manera a la PI que a la PF.
- Ambas pueden compensar sus debilidades.
* Locke asegura la maximización del valor al legitimar la alienación
parcial mediante un intercambio de valor.
* Hegel justifica la protección de la PI sin necesidad de un trabajo involucrado.
=> Generalizaciones para explicar SPI.
1. El trabajo y la personalidad sin más llamativas que la propiedad.
2. Es inevitable para su sistematización.

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# Introducción
El término de PI es del siglo XX.
- Abarca cuatro áreas:
1. Marcas.
2. Patentes.
3. Derechos de autor.
4. Secretos comerciales.
El concepto es bien conocido a través de la historia.
- A partir del siglo XVI encontramos DPI.
* Inglaterra (derechos de autor).
* Venecia (patentes).
=> No se crearon para beneficiar a alguien, sino como medio de controlar bienes.
# PI en la historia
La protección era una cuestión moral o religiosa.
- Culturas antiguas:
* Ghana: la monarquía custodiaba los derechos de autor sobre nuevos diseños de textiles.
- Los signos religiosos contemplan:
1. Identificación.
2. Distinción.
=> Mismos requerimentos para las marcas.
- Los secretos religiosos también son uno de los primeros bienes de PI.
- La protección de obras cabe remontarse a la Antigua Grecia.
* Plagio como cuestión moral.
Un paso importante fue la constitución de DPI.
- En los derechos de autor fue la introducción de la imprenta.
* En el siglo XVIII toma la forma que ahora conocemos.
# Características de la PI
Delinear las características de lo que ahora se entiende por PI.
- Una teoría general de la propiedad puede fallar en el intento.
## Aspectos económicos
Los argumentos utilitaristas se enfocan en las consecuencias de la titularidad
hacia los bienes intelectuales.
- Desde el siglo XVIII ya se reconoce la importancia de la P literaria
para el progreso cultural.
- La primera formulación de la importancia de la PI para el progreso se
encuentra en Schumpeter.
- PI como incentivo para crear algo socialmente beneficioso.
- PI como recompensa al esfuerzo del creador.
- PI como compensación al creador por su creación y no solo por el tiempo
y dinero invertido.
Antes de la creación | Después de la creación | Durante la compartición
---------------------|------------------------|------------------------
incentivo | recompensa | compensación
=> Sin esto el creador recurriría a otros sistemas como los secretos comerciales.
- La sociedad pierde.
## Aspectos éticos
DPI muy restrictivos pueden determinar el desarrollo cultural.
- PI siempre ha causado sospechas.
=> Puede argumentarse que PI beneficia a la sociedad.
Toda PI son experiencias humanas a través del tiempo. => Han de compartirse.
- En las patentes se ha de analizar el balance positivo o negativo de
los monopolios para la cultura.
- Las cuestiones más delicadas se refieren a la genética.
* Apenas es el inicio del reto.
## Diferencias entre la P y la PI
La información es diferente
PF | PI
----------------------------------|-------------------------------------
Objetos tangibles | Objetos abstractos
Relacionado con algo real | Relacionado a sí mismo (información)
Límites definidos | Límites ambiguos
Sin dicotomía | Dicotomía idea/expresión
Tiempo indefinido | Tiempo limitado
Permanece como derecho personal | Se convierte en dominio público
Interés financiero | Interés personal y financiero
=> Las puras teorías económicas no pueden esclarecer la diferencia.
- Quizá una aproximación filosófica sí.
Facilidad de control | Dificultad de control
---------------------|----------------------
Rivalizan | No rivalizan
# PI en filosofía
No hay una teoría general de la PI
- Argumentos fuertes a la P divergen cuando se aplican a la PI.
* Las reglas de PI se han desarrollado de manera ad hoc en los tribunales
=> Sin niguna concepción en específico.
=> Desarrollo empírico desde una perspectiva económica.
=> Autores que lidian con PI:
- Kant.
- Hegel.
- Fichte.
- Herder.
- Foucault.
- Locke.
* Intentó teoría general que incluye PI.
- Marx.
* Intentó teoría general que incluye PI.
- Serran
=> Tal vez no es necesaria una teoría específica.
- Siempre y cuando una teoría general pueda explicar la PI de manera
satisfactoria.
- Algunos autores desarrollaron argumentos de PI,
otros queda bajo la responsabilidad de los intérpretes.
## Locke
Derecho natural de la PI
Ley natural que proclama => Propiedad privada que
el bien común. confiere el Estado.
Ilustra cómo se obtienen PI
- Predomina en las DPI.
Mezcla la creatividad divina con la creatividad humana
- Dios ha dado el mundo al hombre como bien común.
* No solo para supervivencia.
* Para su desarrollo y conveniencia.
- El único dominio privado inicial es el del cuerpo.
- La mezcla del esfuerzo físico con el bien común da como origen a la propiedad.
* El trabajo refina a los objetos naturales.
* El trabajo añade un valor a los objetos naturales.
- Dos condiciones:
1. Apropiación siempre y cuando se deje o haya lo suficiente e igual
de bueno para los demás.
2. El desperdicio está prohibido.
=> Disminuidos en la economía monetaria, aunque no inválidos.
### PI
La teoría de la P puede aplicarse a la PI.
- El trabajo como fundamento para la apropiación.
* La pregunta es si el trabajo es necesario para PI.
=> Unos consideran que es un trabajo más sencillo al físico.
=> Unos consideran que pensar no es trabajar.
=> Locke ve al trabajo como algo poco placentero, una actividad que
se lleva a cabo solo por la expectativa de beneficios.
- Ocasiona que se niegue la apropiación si el trabajo involucrado
fue placentero.
* Quizá no hay que ser tan literales.
=> Trabajo como menos estrecho.
- Esfuerzo involucrado para expresar la idea.
* No es simplemente pensarlo.
=> Tal vez todavía no es suficiente para PI.
- Para Locke el trabajo añade valor.
* Valor = Utilidad para el hombre.
=> Difícil de determinar.
=> No toda labor intelectual es útil.
=> Dos aspectos:
1. Normativo (Locke)
2. Instrumental (Utilitaristas)
- Valioso y en general incrementa el valor social a
comparación de que no existiera.
La condición de suficiente e igual de bien también se ha considerado.
- Que todos puedan extraer la misma cantidad.
- No es necesario un bien común infinito sino prácticamente inagotable.
=> Con las ideas se trata de una condición fácil de conseguir.
- Puede controlarse la expresión, pero no la idea.
* Todos pueden tener de nuevo la idea => el bien común no se agota.
Hughes dice que hay ideas que no pueden quitarse del bien común.
* Ideas de todos los días.
=> vs: ya existe en el mundo y en su apropiación reside una búsqueda
de especificidad que involucra trabajo.
* Ideas extraordinarias.
=> vs: describen lo que ya forma parte del mundo.
Otro elemento importante es la condición del no desperdicio.
- Se da en el contexto de desperdicio de comida.
* En PI no hay desperdicio porque, en su protección, se hace pública.
=> Es muy difícil un intercambio entre la moneda y la idea.
=> Es posible un acceso a la idea mediante el acceso de su expresión
a través de la moneda.
=> La condición solo abarca a objetos tangibles.
=> Aún se destruya lo tangible, por el carácter público de los DPI
no existe desperdicio.
### Sumario
Locke es el fundamento de las DPI.
- Solo da ideas abstractasy generales.
- Su resultado es una interpretación.
- Locke rehuye de leyes morales.
## Kant
Kant desarolló una filosofía del derecho que incluye una teoría de la P;
así como habló de la PI.
- «Science of Right» (1796).
- «Of the Injustice of Counterfeiting Books» (1785).
DP como derecho privado
- Basado en el derecho innato de la libertad.
* Única posesión prejurídica, D personal.
* Incluye el D de acción común.
=> Hacer a través de otros sin infringir sus derechos.
=> Posibilidad de apropiación.
=> El asentimiento *a priori* permite la apropiación de la voluntad.
- Algo es «mío» cuando existe un nexo con una forma en específico.
Todas las demás apropiaciones son externas y adquiridas => D real.
- Apropiación original o primaria sino requiere de otras personas.
### PI
Hay una consideración especial en la PI.
- Libro: escrito que contiene una disertación que alguien ofrece al
público a través de signos visibles del discurso.
=> Llave para entrar al sistema kantiano de DA.
- El autor tiene derechos sobre su discurso, no sobre el libro en sí.
Derecho a discurso != D de copia
------------------ ----------
Objeto ideal Substrato material
=> Predecesor de la noción actual de PI.
No es claro cómo el autor adquiere el derecho de su discurso.
- Todo es adquisición externa, incluso el discurso del autor.
- Todo autor tiene el derecho innato de prevenir a otros que hablen en su nombre.
=> Confusión si se trata de un D personal o D real.
Para buscar una solución, se emplea la dicotomía *operam*/*opus*
- *Operam*: esfuerzo del autor (*working*).
- *Opus*: lo terminado que puede ser alienado (*work*).
=> Creación del discurso => inalienable.
El concepto del autor es central.
- Kant limita DPI a DA.
* En las demás obras artísticas hay presentación directa.
=> No tienen un pensamiento oculto.
=> Bebe del sentido moderno de «autor» del romanticismo alemán.
- Autor como:
* Creador activo.
=> Schlegel: trabajo de un hombre, propiedad de su mente.
* Sobresale a otro tipo de artistas != superioridad.
=> Herder: en el libro hay parte del alma del autor.
DA = DPI
- Resto de posibles DPI no presentan una forma de discurso.
* Puerta trasera para las marcas y secretos comerciales.
- Kant nunca habló de ellos.
- PI es un término del siglo XX.
=> Búsuqeda de una vinculación.
- Quizá Kant no estaría de acuerdo.
DA:
- Relación inalienable entre el autor y su obra.
- Prohibir la impresión.
- Otro puede basarse hasta hacerlo parte de su discurso.
* Como la traducción.
=> DA syss el discurso permanece sin cambios.
- Siempre cargan un pensamiento en específico.
### Sumario
Kant no explica las caracterísitcas actuales del copyright como
- la existencia limitada,
- el dominio público,
- la distinción entre idea y expresión,
- las circunstancias en las que un discurso es uno nuevo.
* Solo requiere pequeños cambios.
=> DPI reducido a DA.
## Michel de Servan
Mencionó aspectos novedosos de la PI.
- «Réflexions sur le COnfessions de J-J Rousseau» (1783).
- «Commentaire sur un passage de livre de M. Necker» (1784).
=> Solo se enfoca a lo literario.
* ¿Por qué las letras son P del autor?
=> La expresión ya forma parte del autor.
=> Contexto de correspondencia epistolar y su derecho a la privacidad.
=> Introducción a la noción de coautoría.
- El receptor es autor, aún sin dar respuesta epistolar por el
motivo que el emisor lo tiene en mente.
=> Relación contextual del DPI.
- La identidad de una persona depende de su relación con el mundo.
* Quien influya en el trabajo, también es propietario.
* DPI si hay relación con D a la libertad.
* Justificación del D limitado a la PI en cuanto tiempo.
DA como quien está involucrado, no quién lo creó.
- Más allá del concepto contemporáneo del autor.
- Combinación de elementos utilitarios y teoría personalista.
=> No es tan sofisticado pero muestra aspectos importantes.
## Hegel
Basado en su filosofía del D
- Reacción ante la insatisfactoria postura del D natural.
### Bosquejo básico de la teoría hegeliana
Inserción social de la libertad y la voluntad.
- ¿Cómo puede llevar a cabo la libre voluntad?
* Voluntad: abarca toda la personalidad en una relación consciente con
el entorno en el que está comprometida.
- Dos elementos:
1. Puro reflejo del yo/pensamiento en general.
2. Aspiración: la voluntad siempre se dirige a algo distinto y
específico => querer algo.
* Libertad: la unificación de la libertad objetiva y subjetiva.
- Concepto más importante en su filosofía del D.
=> L objetiva: actuar libremente.
=> L subjetiva: actividad autónoma.
=> Depende en la actividad de los individuos.
- Insostenible sin acumulación que posibilite una vista correcta y buena.
* Libertad como un sistema recíproco de derechos.
- La ley como consecución positiva de la voluntad.
* Solo las personas pueden tener leyes.
=> Solo si se reconoce su libre voluntad.
- Mediante la propiedad se evidencia.
* Necesaria para la existencia.
La propiedad es una expresión de la personalidad
Voluntad => Objeto => Propiedad
------------------
Indivisible por ser
expresión de la => Apropiación
autodeterminación
=> Solo puede pertener a uno.
### PI
Hegel aplica su teoría de la P a la PI.
- Aunque sus intérpretes forman una mayoría.
La mente tiene que externalizarse antes de la aplicación jurídica del concepto de P.
- La externalización de la mente crea las PI.
* Noción muy vasta.
- En la externalización habita la imposibilidad de ser un producto de la mente.
* Signos del lenguaje.
El creador tiene plenos DPI
- El destino de la creación depende del creador.
* En su alienación se pierden todos los derechos.
=> Paradoja de la alienación que se solventa a través de dos tipos de valores:
1. Valor de la copia como una sola cosa.
2. Valor del copyright como cualquier medio de copia.
=> Puesta en el mercado.
- Distante a:
1. Lo literario.
2. Lo estético.
La obra derivada es permisible si tiene las suficientes características
individuales del nuevo creador.
- Pensar en un proceso práctico porque en el resto no existe un principio
para la legislación.
* Quiere evitar una aplicación aleatoria.
* Se torna en una cuestión de honor.
=> Cuestión moral.
Argumentos a favor del tiempo limitado y el dominio público.
- La voluntad es necesaria para la apropiación.
- La voluntad se determina a través del uso, es activa.
=> Sin actividad = dominio público.
Dos formas de PI:
1. P privada: mientras el autor iva, se manifiesta su voluntad.
2. P pública: fruto de la pérdida de P privada o cuando esta es apropiación de muchos.
Siempre y cuando el autor no sea perjudicado por el valor secundario, los
usuarios pueden usar las copias a su gusto.
- Valor secundario.
1. Valor de la inversión en tiempo o en dinero.
2. Valor de la venta y gusto del público.
=> Si 1, uso limitado hasta que se recupere la inversión.
- Después se libera.
=> Si 2, hay un uso ambiguo que lo vuelve irrealizable.
### Sumario
Noción muy extensa de PI.
- Casi cualquier creación intelectual puede protegerse, excepto las ya conocidas.
- La reproducción pertenece si no hay expresión distintiva.
- Creación de PI embebida a su teoría filosófica.
- Explica la posibilidad de comercialización sin pérdida de DPI.
- Explica el tiempo limitado de la PI.
- Explica el porqué pueden proteger PI que puedan formar parte de la cultura general.
=> vs:
- Falla en delimitar el rango de protección.
- Utiliza elementos anticuados como el honor.
- Los derechos se esfuman en las obras derivadas.
- Falla en explicar claramente el plagio y las obras derivadas.
=> Sin embargo, es la aproximación más completa.
## Foucault
En Hegel, Kant y Locke existe una enorme conexión entre el autor y su obra.
- DPI por voluntad o esfuerzo del autor.
- Sociedad tiene un rol recundario.
=> Foucault:
- Hace énfasis en el rol social.
- Disminuye la importancia del creador en su proceso de creación.
Foucault no menciona PI, se concentra en su relación entre el texto y su autor.
- Impacto sobre PI.
### Definiendo la función-autor
Dos elementos distintos:
1. Análisis sociohistórico del autor.
- Importante para la crítica literaria.
2. Construcción de la función-autor.
- Impacto jurídico.
=> Proceso por el cual el nombre del autor es aplicado al texto.
- Nombre del autor como marca.
- Caracterízación del modo de ser del discurso.
=> No solo indica calidad, sino una forma de cómo recibir el texto.
- Recibimiento de cierto estatus.
- Momento privilegiado de la individualización de las ideas.
La función-autor en:
- Las ciencias: nada particular porque el trabajo depende del valor científico.
- Las artes: el nombre del autor domina el valor del trabajo.
=> Nunca ha sido igual.
- En el medievo la función-autor también aplicaba a las ciencias.
=> No es fijo, sino variable.
- La función en general puede cambiar con el tiempo.
- El estatus de un trabajo puede variar con el tiempo.
La función del autor es transmitir sus ideas a la sociedad.
- Junto con la sociedad crea => La aporpiación es frágil.
El rol de la originalidad del autor no es más importante que el rol social.
- La función-autor es algo que la sociedad aplica al texto.
* No la puede aplicar el autor.
* Es fácil de aplicar.
=> El autor no precede a la obra.
En Hegel y Locke la PI viene de la creación.
- Foucault propone un segundo acto.
* La función-autor que solo puede hacer la sociedad.
=> La sociedad define qué es la PI al aplicar la función-autor,
aún en ausencia de leyes.
Texto != Obra
- Hay textos que no se consideran obras. P. ej., una lista de compras.
=> También en sus límites de cuándo inicia o cuándo termina.
=> La individualización de las ideas como el momento de las leyes dan garantías.
- No hay necesidad de la dicotomía idea/expresión.
* Yace sobre la opinión caso a caso de la sociedad.
=> Teoría funcionalista.
El proceso de publicación precede a la función-autor.
- Posibilidad de que el texto, a través de su publicación, se considere una obra.
* El acceso público es una precondición para la función-autor.
El autor es poco significativo => PI es improbable.
- En Hegel y Locke el creador siempre es dueño de lo creado aunque no existiera nadie más.
- En Foucault es distinto: la relación está institucionalizada.
=> Distinta a las tradiciones de derecho:
- Continental: centrada en el proceso de creación.
- Anglosajona: desinteresada en el escritor como autor.
=> Ambas desconocen el rol social en donde el texto se convierte en obra.
- Su dependencia es en relación con una continua existencia, no en el autor.
- No hay conflicto con los D morales.
* La perspectiva del autor puede cambiar la intelección social sobre la obra.
### Sumario
Foucault:
- Solo habla del autor.
* Pero es extensible a otras PI.
- No se reconoce al dueño de una patente por su discurso, sino por la ley.
- Solo se enfoca en el valor del discurso.
* No habla sobre la compensación económica.
=> Probablemente no estaba pensando en PI.
- Pero menciona que la función-autor puede tener un impacto en la apropiación.
=> Sus interés es en las implicaciones literarias, no jurídicas.
# Conclusión
En las DPI están presentes:
- Locke: perspectiva del trabajo.
- Hegel: aspectos morales.
=> Búsqueda de una integración, aunque las posturas utilitaristas y lockeanas prevalecen.
- Pero hay problemas en la aproximación utilitarista.
* No lidia más que con lo económico. P. ej., deja de lados los valores espirituales.
El concepto de PI está profundamente anclado en el entendimiento contemporáneo del mundo.
- Imposibilidaddel control total.
- Siempre comprometerá múltiples aproximaciones e ideas.