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<thead><tr><th width="20%">Author</th><th width="30%">Title</th><th width="5%">Year</th><th width="30%">Journal/Proceedings</th><th width="10%">Reftype</th><th width="5%">DOI/URL</th></tr></thead>
<tbody><tr id="arkaute2008a" class="entry">
<td>Arkaute, N.R.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="arteaga2008a" class="entry">
<td>Arteaga, C.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="barlow2016a" class="entry">
<td>Barlow, J.P.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="barron2012a" class="entry">
<tbody><tr id="barron2012a" class="entry">
<td>Barron, A.</td>
<td>Kant, Copyright and Communicative Freedom</td>
<td>2012</td>
<td>Law and Philosophy<br/>Vol. 31(1), pp. 1-48&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://doi.org/10.1007/s10982-011-9114-1">DOI</a> <a href="http://dx.doi.org/10.1007/s10982-011-9114-1">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="barthes1968a" class="entry">
<td>Barthes, R.</td>
<td>La muerte del autor</td>
<td>1968</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>booklet</td>
<td><a href="http://www.cubaliteraria.cu/revista/laletradelescriba/n51/articulo-4.html">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="boeta2008a" class="entry">
<td>Boeta, S.A.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="bollier2016a" class="entry">
<td>Bollier, D.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="bravo2005a" class="entry">
<td>Bravo Bueno, D.</td>
<td>Copia este libro</td>
<td>2005</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://elastico.net/archives/005194.html">URL</a>&nbsp;</td>
<td><a href="http://download.springer.com/static/pdf/141/art%253A10.1007%252Fs10982-011-9114-1.pdf?originUrl=http%3A%2F%2Flink.springer.com%2Farticle%2F10.1007%2Fs10982-011-9114-1&token2=exp=1487703458~acl=%2Fstatic%2Fpdf%2F141%2Fart%25253A10.1007%25252Fs10982-011-9114-1.pdf%3ForiginUrl%3Dhttp%253A%252F%252Flink.springer.com%252Farticle%252F10.1007%252Fs10982-011-9114-1*~hmac=dd161f43b747b675a0cd1b99a74a449f45eb77031fe27bdcbde4c5191e6fd9f7">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="breakey2010a" class="entry">
<td>Breakey, H.</td>
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<td>article</td>
<td><a href="http://www.jstor.org/stable/27903211">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="drahos1996a" class="entry">
<td>Drahos, P.</td>
<td>A Philosophy of Intellectual Property (Applied Legal Philosophy)</td>
<td>1996</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://gen.lib.rus.ec/book/index.php?md5=A9102DE4142FED0E1E3ACD70BE069EBB">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="eco2016a" class="entry">
<td>Eco, U.</td>
<td>Obra abierta</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://epublibre.org/libro/detalle/29988">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="fisher2016a" class="entry">
<td>Fisher, W.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="foucault1999a" class="entry">
<td>Foucault, M.</td>
<td>¿Qué es un autor?</td>
<td>1999</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>booklet</td>
<td><a href="http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/15927/1/davila-autor.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="gilmore2004a" class="entry">
<td>Gilmore, J.</td>
<td>:() :|:&amp; ;: Internet, hackers y software libre</td>
<td>2004</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="http://www.epubgratis.org/internet-hackers-y-software-libre-carlos-gradin/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hall2009a" class="entry">
<td>Hall, G.</td>
<td>Introduction: Pirate Philosophy</td>
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<td>article</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/11929908/Pirate_Radical_Philosophy">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hall2016a" class="entry">
<td>Hall, G.</td>
<td>Pirate Philosophy: For a Digital Posthumanities</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://es.scribd.com/document/317868896/Pirate-Philosophy-For-a-Digital-Posthumanities#">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hall2016b" class="entry">
<td>Hall, G. and Adema, J.</td>
<td>Posthumanities: The Dark Side of "The Dark Side of the Digital"</td>
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<td>article</td>
<td><a href="https://curve.coventry.ac.uk/open/file/71be4277-6fd3-40b4-a704-a8bee58efdfe/1/halldisruptcomb.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hegel2005a" class="entry">
<td>Hegel, G.W.F.</td>
<td>Principios de la filosofía del derecho</td>
<td>2005</td>
<td>, pp. 125-160&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxlc3RldGljYXBvbGl0aWNhMjAxNHxneDo0MjUwYjg2MzUwZGY2ZDk1">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hettinger1989a" class="entry">
<td>Hettinger, E.C.</td>
<td>Justifying Intellectual Property</td>
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<td>article</td>
<td><a href="http://www.jstor.org/stable/2265190">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="himma2006a" class="entry">
<td>Himma, K.E.</td>
<td>Information, Technology and Social Justice</td>
<td>2006</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=840584">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hughes1988a" class="entry">
<td>Hughes, J.</td>
<td>The Philosophy of Intellectual Property</td>
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<td>article</td>
<td><a href="http://www.justinhughes.net/docs/a-ip01.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="jimenez2008a" class="entry">
<td>Jiménez, L.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<tr id="mcleod2009a" class="entry">
<td>McLeod, K.</td>
<td>Crashing the Spectacle: A Forgotten History of Digital Sampling, Infringement, Copyright Liberation and the End of Recorded Music</td>
<td>2009</td>
<td>Culture Machine<br/>Vol. 10, pp. 114-130&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://www.culturemachine.net/index.php/cm/issue/view/21">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="moore2012a" class="entry">
<td>Moore, A.D.</td>
<td>A Lockean Theory of Intellectual Property Revisited</td>
<td>2012</td>
<td>San Diego Law Review<br/>Vol. 50&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2099073">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="moore2014a" class="entry">
<td>Moore, A. and Himma, K.</td>
<td>Intellectual Property</td>
<td>2014</td>
<td>The Stanford Encyclopedia of PhilosophyQA&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="https://plato.stanford.edu/archives/win2014/entries/intellectual-property/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="palmer1990a" class="entry">
<td>Palmer, T.G.</td>
<td>Are Patents and Copyrights Morally Justified? The Philosophy of Property Rights and Ideal Objects</td>
<td>1990</td>
<td>Harvard Journal of Law &amp; Public Policy<br/>Vol. 13(3), pp. 817-865&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://tomgpalmer.com/wp-content/uploads/papers/palmer-morallyjustified-harvard-v13n3.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="stengel2004a" class="entry">
<td>Stengel, D.</td>
<td>Intellectual Property in Philosophy</td>
<td>2004</td>
<td>ARSP: Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie / Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy<br/>Vol. 90(1), pp. 20-50&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://www.jstor.org/stable/23681627">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="bravo2005a" class="entry">
<td>Bravo Bueno, D.</td>
<td>Copia este libro</td>
<td>2005</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://elastico.net/archives/005194.html">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="drahos1996a" class="entry">
<td>Drahos, P.</td>
<td>A Philosophy of Intellectual Property (Applied Legal Philosophy)</td>
<td>1996</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://gen.lib.rus.ec/book/index.php?md5=A9102DE4142FED0E1E3ACD70BE069EBB">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="eco2016a" class="entry">
<td>Eco, U.</td>
<td>Obra abierta</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://epublibre.org/libro/detalle/29988">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hall2016a" class="entry">
<td>Hall, G.</td>
<td>Pirate Philosophy: For a Digital Posthumanities</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://es.scribd.com/document/317868896/Pirate-Philosophy-For-a-Digital-Posthumanities#">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="kant2005a" class="entry">
<td>Kant, I.</td>
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<td>book</td>
<td><a href="https://es.scribd.com/doc/219559856/Kant-La-Metafisica-de-Las-Costumbres">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="kuflik1989a" class="entry">
<td>Kuflik, A.</td>
<td>Owning Scientific and Technical Information</td>
<td>1989</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="http://storm.cis.fordham.edu/~cschweikert/csrv4650/ch3MoralFoundations.doc">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="lenk2007a" class="entry">
<td>Lenk Christian, H.N. and Andorno, R.</td>
<td>Ethics and Law of Intellectual Property</td>
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<td>book</td>
<td><a href="http://gen.lib.rus.ec/book/index.php?md5=42A8D0A02740B6063E85AE70BD3CEFBB">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="9788498884548" class="entry">
<td>Lessig, L.</td>
<td>Remix : cultura de la remezcla y derechos de autor en el entorno digital</td>
<td>2012</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://icariaeditorial.com/pdf_libros/REMIX.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="lessig2001a" class="entry">
<td>Lessig, L.</td>
<td>The Future of Ideas: The Fate of the Commons in a Connected World</td>
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<td>book</td>
<td><a href="https://derechosdigitales.org/culturalibre/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="lessig2012a" class="entry">
<td>Lessig, L.</td>
<td>Remix : cultura de la remezcla y derechos de autor en el entorno digital</td>
<td>2012</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://icariaeditorial.com/pdf_libros/REMIX.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="lever2012a" class="entry">
<td>Lever, A.</td>
<td>New Frontiers in the Philosophy of Intellectual Property</td>
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<td>book</td>
<td><a href="http://gen.lib.rus.ec/book/index.php?md5=94c9b1e4c70c84d18fd3e33cdaf52e0c">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="rose1993a" class="entry">
<td>Rose, M.</td>
<td>Authors and Owners: The Invention of Copyright</td>
<td>1993</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://monoskop.org/File:Rose_Mark_Authors_and_Owners_The_Invention_of_Copyright.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="sam2010a" class="entry">
<td>Williams, S.</td>
<td>Free as in Freedom (2.0)</td>
<td>2010</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://sagitter.fedorapeople.org/faif-2.0.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="wayner2000a" class="entry">
<td>Wayner, P.</td>
<td>Free for All: How Linux and the Free Software Movement Undercut the High-Tech Titans</td>
<td>2000</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://docview1.tlvnimg.com/tailieu/2013/20130123/nguyenhuucanh1212/freeforall_4199.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="barthes1968a" class="entry">
<td>Barthes, R.</td>
<td>La muerte del autor</td>
<td>1968</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>booklet</td>
<td><a href="http://www.cubaliteraria.cu/revista/laletradelescriba/n51/articulo-4.html">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="foucault1999a" class="entry">
<td>Foucault, M.</td>
<td>¿Qué es un autor?</td>
<td>1999</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>booklet</td>
<td><a href="http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/15927/1/davila-autor.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="arkaute2008a" class="entry">
<td>Arkaute, N.R.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="arteaga2008a" class="entry">
<td>Arteaga, C.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="barlow2016a" class="entry">
<td>Barlow, J.P.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="boeta2008a" class="entry">
<td>Boeta, S.A.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="bollier2016a" class="entry">
<td>Bollier, D.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="fisher2016a" class="entry">
<td>Fisher, W.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
<td>2016</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="gilmore2004a" class="entry">
<td>Gilmore, J.</td>
<td>:() :|:&amp; ;: Internet, hackers y software libre</td>
<td>2004</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="http://www.epubgratis.org/internet-hackers-y-software-libre-carlos-gradin/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="hegel2005a" class="entry">
<td>Hegel, G.W.F.</td>
<td>Principios de la filosofía del derecho</td>
<td>2005</td>
<td>, pp. 125-160&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxlc3RldGljYXBvbGl0aWNhMjAxNHxneDo0MjUwYjg2MzUwZGY2ZDk1">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="himma2006a" class="entry">
<td>Himma, K.E.</td>
<td>Information, Technology and Social Justice</td>
<td>2006</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=840584">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="jimenez2008a" class="entry">
<td>Jiménez, L.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
<td>2008</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="kuflik1989a" class="entry">
<td>Kuflik, A.</td>
<td>Owning Scientific and Technical Information</td>
<td>1989</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="http://storm.cis.fordham.edu/~cschweikert/csrv4650/ch3MoralFoundations.doc">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="levy2016a" class="entry">
<td>Lévy, P.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
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<td>inbook</td>
<td><a href="https://www.academia.edu/2057461/Propiedad_intelectual_nuevas_tecnolog%C3%ADas_y_libre_acceso_a_la_cultura_-_Alberto_L%C3%B3pez_Cuenca_Eduardo_Ram%C3%ADrez_Pedrajo_coordinadores_">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="mcleod2009a" class="entry">
<td>McLeod, K.</td>
<td>Crashing the Spectacle: A Forgotten History of Digital Sampling, Infringement, Copyright Liberation and the End of Recorded Music</td>
<td>2009</td>
<td>Culture Machine<br/>Vol. 10, pp. 114-130&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://www.culturemachine.net/index.php/cm/issue/view/21">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="ming2016a" class="entry">
<td>Ming, W.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
@ -620,14 +676,6 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="moore2014a" class="entry">
<td>Moore, A. and Himma, K.</td>
<td>Intellectual Property</td>
<td>2014</td>
<td>The Stanford Encyclopedia of Philosophy&nbsp;</td>
<td>incollection</td>
<td><a href="https://plato.stanford.edu/archives/win2014/entries/intellectual-property/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="moore2008a" class="entry">
<td>Moore, A.D.</td>
<td>The Handbook of Information and Computer Ethics</td>
@ -636,14 +684,6 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1980852">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="moore2012a" class="entry">
<td>Moore, A.D.</td>
<td>A Lockean Theory of Intellectual Property Revisited</td>
<td>2012</td>
<td>San Diego Law Review<br/>Vol. 50&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2099073">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="nivon2016a" class="entry">
<td>Nivón, E.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
@ -660,14 +700,6 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="palmer1990a" class="entry">
<td>Palmer, T.G.</td>
<td>Are Patents and Copyrights Morally Justified? The Philosophy of Property Rights and Ideal Objects</td>
<td>1990</td>
<td>Harvard Journal of Law &amp; Public Policy<br/>Vol. 13(3), pp. 817-865&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://tomgpalmer.com/wp-content/uploads/papers/palmer-morallyjustified-harvard-v13n3.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="papatheo2016a" class="entry">
<td>Papathéodorou, A.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
@ -716,14 +748,6 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="rose1993a" class="entry">
<td>Rose, M.</td>
<td>Authors and Owners: The Invention of Copyright</td>
<td>1993</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://monoskop.org/File:Rose_Mark_Authors_and_Owners_The_Invention_of_Copyright.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="sanchez2016a" class="entry">
<td>Sánchez, L.F.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
@ -732,14 +756,6 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="schroeder2004a" class="entry">
<td>Schroeder, J.</td>
<td>Unnatural Rights: Hegel And Intellectual Propery</td>
<td>2004</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>misc</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=518182">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="shiffrin2007a" class="entry">
<td>Shiffrin, S.V.</td>
<td>A Companion to Contemporary Political Philosophy</td>
@ -756,22 +772,6 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="http://www.epubgratis.org/internet-hackers-y-software-libre-carlos-gradin/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="stallman2004b" class="entry">
<td>Stallman, R.</td>
<td>:() :|:&amp; ;: Internet, hackers y software libre</td>
<td>2004</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="http://www.epubgratis.org/internet-hackers-y-software-libre-carlos-gradin/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="stallman2004c" class="entry">
<td>Stallman, R.</td>
<td>:() :|:&amp; ;: Internet, hackers y software libre</td>
<td>2004</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>inbook</td>
<td><a href="http://www.epubgratis.org/internet-hackers-y-software-libre-carlos-gradin/">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="stallman2016a" class="entry">
<td>Stallman, R.</td>
<td>¿Propiedad intelectual? Una recopilación de ensayos críticos</td>
@ -780,30 +780,6 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>inbook</td>
<td><a href="https://github.com/ColectivoPerroTriste/Ebooks/blob/master/Colecci%C3%B3n%20Delta/Libros/Propiedad%20intelectual/PropiedadIntelectual.epub">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="stengel2004a" class="entry">
<td>Stengel, D.</td>
<td>Intellectual Property in Philosophy</td>
<td>2004</td>
<td>ARSP: Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie / Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy<br/>Vol. 90(1), pp. 20-50&nbsp;</td>
<td>article</td>
<td><a href="http://www.jstor.org/stable/23681627">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="wayner2000a" class="entry">
<td>Wayner, P.</td>
<td>Free for All: How Linux and the Free Software Movement Undercut the High-Tech Titans</td>
<td>2000</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="http://docview1.tlvnimg.com/tailieu/2013/20130123/nguyenhuucanh1212/freeforall_4199.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="stallman2010a" class="entry">
<td>Williams, S.</td>
<td>Free as in Freedom (2.0)</td>
<td>2010</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>book</td>
<td><a href="https://sagitter.fedorapeople.org/faif-2.0.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="yudice2008a" class="entry">
<td>Yúdice, G.</td>
<td>Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura</td>
@ -820,10 +796,18 @@ p.infolinks { margin: 0.3em 0em 0em 0em; padding: 0px; }
<td>misc</td>
<td><a href="http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
<tr id="schroeder2004a" class="entry">
<td>Schroeder, J.</td>
<td>Unnatural Rights: Hegel And Intellectual Propery</td>
<td>2004</td>
<td>&nbsp;</td>
<td>misc</td>
<td><a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=518182">URL</a>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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View File

@ -0,0 +1,197 @@
---------------------------------------- Extensión de 100 c.----------------------------------------
PI = doctrinas legales que regulan el uso de ideas.
- Copyright: formas originales de expresión.
- Patentes: inventos y cierto tipo de descubrimientos.
- Marcas registradas: palabras y símbolos que identifican bienes y servicios.
- Secretos comerciales: información secreta.
- Atributos de personalidad: intereses de las celebridades.
A + relevancia económica y cultural, + interés académico.
# Estudio preliminar
Cuatro enfoques:
1. Utilitarista: maximización del bienestar social.
- La más empleada.
2. Teoría del trabajo: quien trabaja para producir algo tiene un derecho natural sobre el producto
de sus esfuezos que el Estado tiene que proteger.
- Origen en Locke.
3. Teorías personalistas: los productos son expresiones de las voluntades o personalidades
del autor.
- Origen en Kant y en Hegel.
4. Teoría de la planificación social: fomenta una cultura más equitativa y atractiva.
- Origen eclético: Thomas Jefferson, Marx, realistas jurídicos y republicanismo clásico.
- Menos conocido.
# Explicando el patrón
Existe una dependencia teórica a lo realizado por jueces, legisladores y abogados.
- Común en los utilitaristas.
Referencia a la importancia de gratificar a los creadores por su creación, al ser algo con valor.
- Común en la teoría del trabajo.
Derechos morales derivados de Kant y Hegel, y común en Francia y Alemania: creación como
realización del creador.
- Común en la teoría de la personalidad.
Búsqueda de una cultura más justa y consideraciones sobre el impacto del internet en la PI.
- Común en la teoría de la planificación social.
=> Influidas por lo jurídico.
- No es suficiente para explicarlas.
1. Muchos casos que no han hecho eco en la teoría.
2. En el material jurídico las teorías se mezclan.
=> Desvío entre lo teórico y los hechos jurídicos.
Propiedad en general | PI
-------------------------|---
Utilitarismo => |
T. del trabajo => |
T. de la personalidad => |
| T. de la planificación social (TPS)
# Lagunas, conflictos y ambigüedades
Los enfoques pretenden:
- Dar explicaciones sistemáticas.
- Ser guía para legisladores y jueces.
=> En los hechos son menos útiles debido a sus incosistencias.
## A
Teoría utilitarista.
- Interpretación del ideal benthamiano:
> Mayor bien para el mayor número.
=> Maximización del bienestar según la eficiencia de Kaldor-Hicks.
=> vs:
- No hay identidad.
- Las funciones de utilidad con inconmensurables.
- Existe un sesgo en la muestra en favor de los deseos de los ricos.
- Es una definición estrecha del bienestar.
Tres opciones para el bienestar:
1. Teoría del incentivo:
- Busca determinar la duración óptima de una patente.
=> vs:
- Falta de información.
- Unos dicen que otro tipo de recompensas podrían mantener la producción en ausencia de la PI.
- Otros dicen que no es posible otro tipo de recompensa primaria.
2. Optimización de los patrones de productividad.
- La PI ayuda a saber cómo orientar los esfuerzos productivos.
=> vs:
- Falta de información para aseverar.
- Más protección => Mayor necesidad de inversión.
- Menos protección => Menos recompensa.
3. Invención con rivalidad.
- Al menos reducir la duplicación o la falta de coordinación en la actividad inventiva,
para evitar despilfarro.
1. Una ineficiente carrera por el bote de oro.
2. Una ineficiente carrera secundaria al buscar una mejora rentable de algo ya existente.
3. El desperdicio social de inventar alrededor.
=> vs:
- La reducción del desperdicio en un aspecto, lo incrementa en otro.
- Provocaría que en un nivel primario se busque ser el pionero.
- Ineficiencia en un nivel secundario por la estrechez del inventor-coordinador.
=> vs:
- No existe una teoría general.
=> El enfoque utilitarista está limitado.
## B
Teoría del trabajo.
- Justificación de Locke a los derechos de propiedad
* Duda acerca de si justifica todos los tipos de PI.
- Tienden a ser innecesarios para la supervivencia.
- Pueden ser usados por un sin fin de personas.
=> Locke no dijo nada sobre la PI.
- Posibles interpretaciones:
1. El tiempo y el esfuerzo => Posible intención original.
2. La actividad involuntaria => Puede interpretarse así.
3. La actividad socialmente beneficiosa => Puede interpretarse así.
4. La actividad creativa => Relevante para el imaginario sobre el creador.
=> Muy diferentes entre sí.
- Si 2 => PI solo para quien ama su trabajo.
- Si 3 => PI solo si es socialmente beneficiosa.
- Si 3 => PI solo si es «creativo».
=> Conflicto entre los «bienes comunales» y la PI.
=> Locke no proporciona una guía sobre los alcances de los DPI.
## C
Teoría de la personalidad.
- Los derechos de la propiedad privada solo deberían de reconocerse cuando promueven
el desarrollo humano.
* Necesidad de identificar necesidades o intereses.
1. Tranquilidad espiritual.
2. Privacidad.
3. Autosuficiencia.
4. Autorrealización como ser social.
5. Autorrealización como individuo.
6. Seguridad y ocio.
7. Responsabilidad.
8. Identidad.
9. Ciudadanía.
10. Benevolencia.
=> vs:
- Algunos dan poca idea de cuáles derechos proteger, debido al valor económico de la PI.
- Da pie a conclusiones divergentes.
=> ¿El autor puede enajenar su derecho a controlar copias?
1. Kant: la expresión del autor es inalienable asu personalidad. => No.
2. Hegel: las aptitudes mentales son externas al autor. => Sí.
=> Concepciones del yo muy abstractas para cuestiones específicas.
=> Problema del fetichismo ya que no da respuesta sobre qué proteger.
## D
Teoría de la planificación social.
- Una cultura más justa.
* Algunos criterios:
1. Bienestar del consumidor.
2. Cornucopia de información e ideas.
3. Tradición artística abundante.
4. Justicia distributiva.
5. Democracia semiótica.
6. Sociabilidad.
7. Respeto.
=> vs:
- Involucra muchas índoles que van más allá de los DPI.
# Teoría del valor
Teorías de la personalidad y de la planificación social presentan estos problemas:
1. Intolerantes por buscar regular el comportamiento según las teorías del bien.
2. Paternalistas por limitar la libertad a su paradigma de lo bueno, pese al desacuerdo.
Utilitarismo y teoría del trabajo presentan estos problemas:
1. Se orientan a argumentos económicos normativos.
=> Ojo: provoca un aura de neutralidad, objetividad y, sobre todo, de determinación.
=> Pese a sus problemas tiene valor.
1. Ayudan a identificar soluciones no tan obvias.
2. Fomenta valiosas conversaciones entre los legisladores.
1. Mejor comunicación entre agencias administrativas.
2. Mejor comunicación entre legisladores y ciudadanía.
3. La comunicación ayuda a atender la insuficiencia de la teoría.

View File

@ -0,0 +1,319 @@
---------------------------------------- Extensión de 100 c.----------------------------------------
# Introducción
Tres formas para justificar la PI
1. Personalistas.
2. Utilitaristas.
3. Locke.
=> Los argumentos morales,
- no son argumentos jurídicos,
- sí son fuertes para argumentos jurídicos.
## ¿Qué es la PI?
Propiedad no-física producto de procesos cognitivos cuyo valor se basa en una o varias ideas.
- Los DPI se relacionan al control de las manifestaciones físicas o expresiones de la PI.
- Los sistemas de PI (SPI) protegen DPI mediante el control de la producción y
la distribución de PI.
En la tradición intelectual estadounidense la PI se protege con:
1. Copyright.
=> Trabajos originales en cualquier medio tangible.
- Derechos conferidos:
1. Reproducción.
2. Adaptación.
3. Distribución de copias.
4. Hacerlo público.
5. Interpretarlo públicamente.
=> Pueden venderse por separado.
2. Patentes.
=> Invención o descubrimiento de un proceso, máquina, artículo o composición de la materia útil.
- Una forma fuerte de protección al garantizar el monopolio limitado sobre cualquier
expresión o implementación.
- Derechos conferidos:
1. Manufactura.
2. Uso.
3. Comercialización.
4. Autorización a terceros
- Protege de desarrollos independientes.
3. Secretos comerciales.
=> Cualquier fórmula, patrón, dispositivo o información que se usa en un negocio.
- Requisitos:
1. Tienen que dar una ventaja competitiva.
2. Tiene que ser secreto.
- Restricciones:
1. Si se descubre, ya no hay protección.
2. No excluye un desarrollo independiente.
* Hay protección por apropiación inadecuada.
En la tradición continental la PI se protege con el Convenio de Berna.
- Incluye la noción de derechos morales.
* Independientes a los derechos económicos.
* Reclama autoría vs:
1. Distorción
2. Mutilación o modificación.
=> Cualquier acto que perjudique la reputación.
- Consiste en:
1. El derecho a crear o publicar a gusto.
2. El derecho a reclamar autoría.
3. El derecho a prevenir deformación.
4. El derecho a destruir el trabajo.
5. El derecho a prohibir críticas excesivas.
6. El derecho a prohibir cualquier injuría.
=> Protección a cualquier perjuicio no-económico.
* Derechos relativos a su personalidad.
# Justificaciones personalistas
PI como extensión de la personalidad.
- Hegel: la actualización externa de la voluntad requiere de la propiedad.
* *Elementos de la filosofía del derecho*, p. 73.
- Los individuos tienen derechos morales sobre su talento, sentimientos, carácter y experiencias.
- El control sobre objetos físicos o intelectuales es necesario para la autorealización.
* Mezcla del yo con el objeto.
* Concede control sobre metas y proyectos.
PI importante en dos sentidos:
1. En la manipulación del objeto se obtiene una medida para la libertad.
2. La personalidad se une al objeto.
=> No es un dominio sobre el trabajo, sino sobre el ser, la personalidad.
## Dificultades
Existen al menos cuatro problemas:
1. No es claro que se sea propietario de nuestros sentimientos, carácter o experiencias.
2. No es claro que estas características sean expandibles.
* Podría ser un abandono de la personalidad.
3. La expansión no justifica la PI.
* A lo sumo en sí solo asegura el derecho a prohibir la alteración de la obra.
4. Hay obras en donde no hay huella de la personalidad del creador.
## Reivindicación
Al parecer hay un elemento intuitivo en la justificación personalista.
- También apelan aotras consideraciones morales.
* Hegel: proteger a los creadores mediante la propiedad y para el progreso social.
# Justificaciones utilitaristas
Típico del SPI anglosajón.
- DPI produce una cantidad socialmente valiosa de PI.
- La justificación es a un nivel sistema o institucional.
* De manera individual no se verá tanto la utilidad social en comparación a un plano general,
comparando a otras PI.
Para evitar la crítica de la no-rivalidad en el campo de la PI, se justifica el DPI como
incentivo para la producción.
- La restricción aumenta el valor de una idea.
=> Incremento al incentivo.
=> De lo contrario no habrá incentivo.
* No asegura el éxito, pero si evita el fracasosiotros acceden sin esfuerzo.
Los DPI no es porque el autor los merezca o haya mezclado su labor, sino para asegurar una
cantidad de PI para la sociedad.
- Argumento formal:
1. SPI syss maximiza la utlidad social.
=> Argumento que hace referencia a las teorías del bien y del derecho de manera peculiar.
- Solo fijarse en las consecuencias para una teoría moral firme.
2. Los DPI del SPI incentivan la creación de PI.
=> Argumento empírico según el cual el creador no tendrá incentivos si no existe
una garantía de por medio.
3. La creación de PI produce una cantidad óptima de progreso social.
=> Argumento donde el progreso cultural, tecnológico e industrial es necesario
para la utilidad social.
=> SPI es necesario.
## Dificultades
Dejando de lado las críticas generales:
- La segunda premisa puede no ser verdadera
* Pueden existir SPI que no restrinjan el uso.
### Alternativas a las patentes
1. Una alternativa es el subsidio estatal.
- Apoyo cuyos productos sean de propiedad pública.
=> vs:
- No da el suficiente incentivo que ofrece el monopolio limitado de los DPI.
- El gobierno tiende a ser ineficiente.
2. Sistema de recompensas: el creador es pagado por el Estado según sus ventas,
mientras que lo creado pasa al dominio público.
- Los creadores no pierden el incentivo de generar ganancias.
- El Estado no se preocupa por quién apoyar.
- Se evitan precios inflados, fruto del monopolio.
- Fomenta el desarrollo inmediato de innovaciones a partir de otros o de mejoras.
3. A veces es innecesario.
- Ser el primero puede ser un incentivo suficiente.
- Ofrecimiento de garantías o soporte puede ser un incentivo para un negocio redituable.
- Protección avanzada puede evitar la apropiación indeseada.
### Alternativas a los derechos de autor
1. Recompensas semejantes al apartado anterior.
2. Sistema con diferentes niveles de control que hace innecesario los derechos de autor.
3. Solo prohibir la reproducción comercial no autorizada.
4. Los derechos de autor no benefician al autor, sino a quien publica.
- Caso principal de las publicaciones digitales.
### Secretos comerciales
Problemático para la justificación utilitarista porque:
- Si la difusión de la información acarrea beneficios sociales,
entonces cualquier acto de interrupción va en contra a la utilidad social.
=> Caso de los secretos comerciales.
### ¿Beneficios a largo plazo?
Es difícil determinar los costos o los beneficios de los SPI.
- No se sabe casi nada.
- No hay base empírica para asegurar que el progreso le es necesario los SPI.
* Difícilmente el argumento utilitarista puede ser una justificación para los DPI.
## Reivindicación
1. Casi todas las críticas se enfocan a un problema de implementación.
- Mejorar mediante:
1. Restricciones a la primera venta.
2. Limitaciones más adecuadas de los DPI.
3. Creación de tecnologías que permiten el acceso a la vez que protegen los incentivos.
2. Cambiar los SPI es demasiado costoso.
3. Existe un elemento intuitivo
- Si las leyes son para promover el desarrollo humano, entonces hay razones para un SPI.
* Existe evidencia empírica que la propiedad es mejor a su ausencia.
=> Interlanilización de beneficios vs. tendencia a la disminución del valor.
1. Fomenta la búsqueda de eficiencia.
2. Aumenta el valor y la utilidad de los recursos naturales.
3. Evita el derroche.
4. Evita la pérdida de valor.
5. Evita el secretismo característico de los gremios.
# Justificaciones lockeanas
DPI por el trabajo involucrado del autor.
- Mezcla del trabajo con un objeto no apropiado.
- Intuición donde quien crea, tiene derechos sobre su creación.
Argumento formal de Locke
1. Los individuos son dueños de su cuerpo y su labor.
2. Cuando se trabaja sobre un objeto, ya no es disociable.
=> Se generan derechos de control.
- Expansión de derechos de la labor al objeto.
=> vs:
1. La idea de mezcla no es coherente.
2. Quizá sea una pérdida en lugar de expansión.
3. Trabajos secundarios tienen la misma jerarquía a los primarios.
4. Solo da derechos limitados, no titularidad.
5. Problema relativo a lo que se consideran los límites de la labor.
6. Si en la labor se emplean medios sociales,
entonces debería pertenerle a la sociedad.
Modificación del argumento original.
- Problema de la apropiación original.
* La primera apropiación es solo si queda suficiente e igual de bueno para los demás (Locke).
=> Se entiende como condición necesaria.
=> Ahora se entenderá como condición suficiente.
- Una cuestión es apropiarse y dejar suficiente.
- Otra cuestión es que a partir de lo suficiente se apropie algo distinto
a lo apropiado previamente.
* Ej. Una pizza comprada entre varios y alguien toma un pedazo.
1. No es su pedazo porque al apropiárselo dejó suficiente
e igual de bueno para los demás.
2. Sino que es su pedazo porque hay suficiente para que cada quien tenga su pedazo.
=> Noe s que «deje», sino que «haya» suficiente.
=>
1. El trabajo intelectual tiende a ser algo voluntario que
puede buscarse no ser interferido.
2. La garantía es por lo hecho o por lo desecho, no por lo dejado.
3. Respeto a la autonomía y soberanía.
## Un principio de Pareto
Si la mayoría de los individuos se apropian y no perjundican a nadie =>
Solo una minoría que se apropia son los que perjudican.
=> Principio de no daño.
=> Puede existir un beneficio secundario.
=> Es una balanza general entre los beneficios y los prejuicios.
=> vs:
1. Duda sobre si esto es aplicable enun mundo limitado.
- Ganancia de unos es pérdida de otros.
=> vs:
1. Pérdida en un aspecto pero quizá ganancia en otro.
2. En PI el uso no excluye el uso de otros, sino que beneficia a todos (Locke correcto).
=> Posibilidad de que sea un principio de moral individualista.
## Problema de fondo
Asumiendo el principio de Pareto, cabe preguntarse:
1. ¿Qué es lo que se entiende por perjuicio?
2. ¿Cuáles situaciones se emplearán para comparar si alguien fue perjudicado?
=> Porblema de fondo:
- No responde a una teoría del valor, sino a la habilidad de determinar el resultado.
- Se dirige a un nivel individual.
* Primera base de comparación:
estado natural <-> estado de apropiación
* Segunda base:
estado de apropiación <-> segundo estado de apropiación
=> No se trata de comparar el estado previo de alguien sobre la creación de algo valioso
y cómo estaría si lo apropiara.
- Demasiado amplio.
- Es:
1. Generación del control.
2. Asentimiento si no se perjudica a nadie.
3. Gestación de los derechos.
=> Por lo tanto, no daño al gestarse la apropiación, no al negar el acceso.
# Conclusión
La justificación personalista es la más débil.
- Poco desarrollada.
- Una cuestión es que esté mal distorsionar el trabajo de otros,
otra es que por ello se deban constituir PI.
La justificación utilitarista es superior.
- Pero precisa de datos empíricos difíciles de obtener.
- Cuenta con los recursos morales suficientes para PI.
La justificación lockeana es la más fuerte.
- No hay espacio a la refutación, excepto que la apropiación, no su restricción posterior,
perjudique a otros.

View File

@ -0,0 +1,308 @@
---------------------------------------- Extensión de 100 c.----------------------------------------
PI = Propiedad no física producto del pensamiento original.
- Los derechos no se refieren a entidades no-físicas.
=> PI se dirige al control de expresiones concretas.
* Protección de los intereses del creador.
=> Historia que va desde más allá de la antigua Grecia:
- Los sistemas legales actuales y sus justicaciones morales se orientan a:
* Personalismo.
* Utilitaristas.
* Lockeanas.
# Historia de la PI
En la antigüedad:
- 500 a. c. una colonia griega se le concede el monopolio para la creación de ciertos
artículos culinarios.
- 257-180 a. c. Vitruvius revela que un poeta robó el trabajo de otro.
- S I, distintos juristas romanos discutieron los intereses de autoría del trabajo intelectual.
- En Roma, Fidentinus descubre que Martial utilizó el trabajo de otros sin citarlos.
=> Casos atípicos
- En Grecia y Roma al parecer nunca tuvieron sistemas para los DPI.
De Roma a la república florentina:
- Se crean franquicias y se conceden favores reales que involucran PI.
* No son sistemasde PI porque restringen el acceso al dominio público:
le quitan algo a la gente.
- En 1421 se concede la primera patente a Brunelleschi.
Durante la república veneciana:
- En 1474 se crea la primera institución para patentes.
Sistema inglés:
- En 1624 se crea la Ley de Monopolios que concede 14 años de exclusividad y no concede derechos
a lo que ya pertenece al dominio público.
- En 1710 se crean los Estatutos de Ana, considerada la primera Ley del Derecho de Autor, que da
14 años de exclusividad con una renovación de otros 14 años si el autor seguía vivo.
A partir de entonces empezó a extenderse a otros países europeos,
hasta la proyección internacional como en:
- El Convenio de Berna.
- El Acuerdo ADPIC.
# El dominio de la propiedad intelectual
## Derechos de autor (copyright)
Son trabajos originales sobre cualquier medio tangible.
- No tiene que tener una función útil.
- Expresiones concretas.
- Garantía a cinco derechos:
1. Reproducción.
2. Adaptar/derivar.
3. Distrubición.
4. Hacerlo público.
5. Interpretarlo públicamente.
=> En EE. UU. el creador puede ceder o vender algunos de estos derechos.
- Dos restricciones:
1. Uso justo (*fair use*): uso limitado de otros para otros propósitos.
2. Primera venta: impedimento a interferir en las subsecuentes ventas.
## Creative Commons, copyleft y licencias
Nueva aproximación al copyright desde la regla de la primera venta, donde
1. con el uso de licencias se permite un uso en específico,
2. con un modelo de copyleft se busca expandir el uso.
## Patentes
Descubrimientos o inventos útiles.
- Tres tipos de patentes:
1. Patentes útiles para nuevos inventos o descubrimientos.
2. Diseño de patentes para nuevos diseños.
3. Patentes de plantas: para nuevas variedades de plantas.
=> La forma más fuerte de PI al conceder el monopolio por tiempo limitado.
- Restricciones:
1. Deben de ser útiles.
2. Deben de ser innovadoras.
3. Deben de no ser obvias.
## Secretos comerciales
Abarca una gran cantidad de contenidos sujetos a medidas privadas para mantener
la exclusividad de una potencial ventaja económica.
- Restricciones:
1. Debe de ser confidencial.
2. Debe de dar una ventaja competitiva.
3. No protege si el secreto es descubierto.
* Pero existen medidas que protegen la apropiación inadecuada por
espionaje o robo de empleados.
## Marcas
Elemento que identifica un bien o servicio y los distinguen de otros.
- Restricciones:
1. No debe de ser de uso común.
## Protección a meras ideas
Hace referencia a personas que dan ideas a corporaciones con la expectativa de ser recompensados.
- Restricciones:
1. Debe de ser original.
2. Debe de ser concreta.
3. La recompensa es obligatoria si se apropió de forma indebida.
## Derechos morales: sistemas continentales de PI
Protección de derechos personales de los creadores, distintos a los derechos económicos,
en el sentido de que protegen cualquier tipo de injuria al creador.
# Justificación y críticas
Existen tres formas de justificación:
1. Personalistas: PI es una extensión de la personalidad.
2. Utilitaristas: PI para el progreso social.
3. Lockeana: PI como mérito y trabajo.
=> Tienen fortalezas y debilidades.
## Justificaciones personalistas de la PI
Los teóricos personalistas mantienen que el creador posee derechos morales por su talento,
sentimientos, carácter y experiencias.
- Ej. Hegel.
=> Autopertenencia:
- PI como autoactualización de sí.
=> La propiedad es importante para ello (Hegel).
1. Manipulación de objetos para la liberación.
2. En ocasiones nuestra personalidad se funde con el objeto.
### Dificultades
Existen al menos cuatro problemas:
1. No es claro que nos pertenecen nuestros sentimientos, carácter y experiencias.
* Una cuestión es poseer o ser, otra la de pertenecer.
2. No es claro que nuestra personalidad pueda expandirse hacia los objetos.
* Podría ser un abandono de la personalidad.
* La mala representación de una obra puede cambiar nuestra percepción de un autor,
pero no su personalidad.
3. Lo único que se justificaría *per se* es el derecho de permitir o prohibir la alteración
y no un DPI.
4. Hay muchas creaciones que carecen de rasgos evidentes de personalidad.
### Réplica
Existe cierta índole intuitiva sobre las teorías personalistas de la PI.
- Los derechos morales permiten crear leyes que protegen al creador ante un perjuicio.
Las teorías personalistas apelan a otras consideraciones morales.
- Hegel incluye un sistema de incentivos para promover las ciencias y beneficiar a la sociedad.
## Justificaciones utilitaristas de la PI
El sistema norteamericano de DPI se basa en:
* Sistema de incentivos.
* Sistema utilitarista.
=> Para la creación es necesario una garantía delimitada de derechos de PI
para incentivar la creación.
- Crea incentivos para el progreso social.
### Dificultades compartidas por ambos
Necesidad de evidencia empírica.
- Muy difícil de obtener => debatible.
### Dificultades
1. Existen modelos de estimular la PI sin necesariamente conceder restricciones.
- Subsidio estatal para propiedad pública.
- Recompensas con base en impuestos o regalías sin monopolización.
2. Los secretos comerciales no son socialmente benéficos a largo plazo.
3. Los costos y beneficios del derecho de autor, patentes y secretos comerciales son
difíciles de determinar.
### Réplica
Los utilitaristas pueden asentir con ciertas críticas y aún así continuar con su postura,
bajo el argumento de que un sistema así es mejor que nada.
- La mayoría de las críticas se enfocan en un problema de implementación.
- Los utilitaristas hacen patente los costos necesarios para cambiar el sistema de DPI.
## Justificaciones lockeanas de la PI
Los individuos tienen el derecho de controlar los frutos de su trabajo.
- Mezcla del trabajo con el objeto.
=> Argumento formal de Locke
* Los individuos son dueños de su cuerpo y su trabajo.
* Cuando se trabaja sobre un objeto que no les pertenece, se mezclan hasta no poder ser separados.
* Porlo tanto, se generan derechos de control
=> Expansión a partir de bienes comunales.
### Objeciones a Locke
1. La idea de mezclar el trabajo con el objeto es incoherente.
- Las acciones no se mezclan con objetos.
2. Las labores secundarias son tan importantes como las primarias.
3. La mezcla también puede considerarse como pérdida de trabajo.
4. La mezcla no acarrea autoría, sino derechos limitados.
5. Si los objetos empleados son sociales, los reclamos individuales no quedan justificados.
### Réplica
Las dificultades no pasan desapercibidas.
- Posibilidad de reconstrucción del argumento.
* Ofrecer derechos limitados a la sociedad.
- Evita secretos comerciales.
- Evita la pérdida de talentos.
- Evita la fuga de talentos.
# Críticas generales a la PI
No solo hay críticas para cada justificación.
- Críticas hacia el derecho de control de la PI.
## Información no es propiedad
La información no puede adueñarse.
- No es algo tangible que pueda poseerse.
=> El término de PI es al menos poco significativo, sino que incoherente.
=> vs:
1. No es claro que la posesión requiera de algo físico.
- Puede ser el poder de excluir a otros de cierta información.
2. Permanece posible que se le puedan conceder derechos exclusivos a los creadores.
- Que no sea propiedad no quiere decir que no se pueda proteger de otra manera.
## Información no rivaliza
Los trabajos intelectuales no se agotan, por lo que carece de sentido protegerlos como propiedad.
=> Argumento formal:
- Si un trabajo no rivaliza (consumible sin agotamiento),
el máximo acceso ha de permitirse.
- Los trabajos de derechos de autor, patentes y secretos comerciales no rivalizan.
- Por lo tanto, caso contrario de la PI.
=> vs:
1. No hay nexo completo entre no ser rival y garantía del máximo acceso.
- P. ej., información de seguridad nacional, personal o pensamientos privados.
2. No queda claro qué tanto la reproducción no autorizada no perjudica al creador.
- Incluso en el caso donde no existió una compra.
3. La no-rivalidad no es justificación para el derecho de acceso.
- No es una cuestión moralmente relevante,
como es el caso de los reclamos de titularidad.
## Información quiere ser libre
La información tiene consideraciones morales porque es una forma de vida que quiere ser sí misma.
- Anhelo de libertad y gratuidad.
=> vs:
1. Las entidades abstractas no tienen intereses.
2. El deseo solo se da en seres concientes,
en el resto se habla de pura expectativa.
3. No se sigue que del interés exista un deseo de ser libre.
4. Es contraintuitivo el buscar un argumento de cómo la libertad beneficia a la información.
## Libre discurso en contra de la PI
La PI restringe:
1. Los métodos para adquirir ideas (secretos comerciales).
2. El uso de las ideas (patentes).
3. La expresión de las ideas (derechos de autor).
=> vs:
1. La restricción es limitada y para fomentar la creación y diseminación.
- A la larga se vuelve algo común.
2. El libre discurso ilimitado puede inducir al libertinaje.
3. Se protegen expresiones concretas, no ideas.
- Una nueva expresión a lo máximo puede ser plagio y no poder obtener derechos,
pero puede expresarse.
## Naturaleza social de la información
No debe de haber derechos perpetuos o exclusivos de la PI porque parten de un conocimiento común.
- Una construcción de todos.
=> vs:
1. Es cuestionable la posibilidad de que algo pueda pertenecer o ser merecido por la «sociedad».
2. Si bien es fuerte en contra de la PI, es débil en otros ámbitos sociales de evaluación moral.
- No incentiva otras mejoras sociales más que esta.
3. Pago por su acceso aunque sea indirectamente.
## El costo de publicar información digital
El costo se debe a los costos de comercialización.
=> vs:
- En los contenidos digitales sus costos son nulos o muy bajos.
* Posibilidad de disminuir paulatinamente el precio hasta llegar a cero.
=> vs:
1. La cuota, aunque sea alta en un principio, se supondría como justa.
2. Supone comerciantes y compradores racionales.
3. En ciertos casos la producción de un contenido digital es muy alto.

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# ¿Qué es la propiedad intelectual (PI)?
PI se refiere a:
1. Sistema de protección legal => Derecho de PI.
2. Productos intelectuales en sí => PI.
=> Convención del artículo.
PI tiene diversas formas, bienes que
* dependen más de la inteligibilidad e imaginación humana,
* dependen menos de la materia prima o estado físico.
=> Contenidos de la mente humana.
La PI se distingue por
* expresión,
* trabajo involucrado en la producción.
Los derechos de PI dan control al creador sobre quien usa su PI
- Una vez expirados los derechos, pasan al dominio público.
- División común:
* Copyright: expresiones escritas o impresas originales.
* Patentes: invenciones no-obvias y útiles.
* Marcas: nombres y logotipos comerciales.
* Atributos de personalidad: uso comercial de figuras públicas.
* Tratados secretos: información confidencial.
* Derechos morales: protección integral de la obra
=> Más común en Europa
* Parace ser que se consideran independientes al copyright
# Justificación
Tres tradiciones principales:
1. Teorías lockeanas: los creados merecen el control por el trabajo invertido en la creación.
2. Teorías personalistas: apelación «hegeliana»de la expresión del creador.
3. Teorías consecuencialistas: se enfocaen proveer los incentivos necesarios de la creación de PI.
=> En el debate contemporáneo, tanto los defensores como opositores
de *restrictivos* derechos de PI consienten en que:
- Los creadores merecen una compensación justa.
- Los consumidores deberías de pagar cuotas.
=> El meollo reside en:
1. Si el creador ha de tener exclusivo control.
2. Si este control es la forma más óptima de compensación.
=> Los opositores de los derechos *restrictivos* buscan otros
mecanismos financieros de compensación.
=> La justificación se enfoca en si la PI puede monopolizarse.
# Teorías lockeanas
Algunos ven a la PI como la aplicación más prometedora de la defensa de la propiedad de Locke.
- Argumento más popular:
* Los recursos son comunales.
* Un individuo expropia alguno de los recursos.
* A través de su trabajo crea.
=> Puede reclamarlo como suyo si:
- Deja suficiente para los demás.
- No desperdicia.
=> Supone una dificultad en el contexto de la propiedad física.
- Diferente en la PI:
1. Los «recursos» pueden ser de otra persona, o ser puros (solo del creador).
2. Los «recursos» pueden considerarse que no acaban.
* Por lo que puede dar puerta abirta a los derechos restrictivos.
=> Se centra en lo justo de la apropiación, pero no en el porqué ha de ser apropiable.
- La apropiación es necesaria para un uso adecuado.
* El uso efectivo solo a través de una voluntad coordinada.
=> No encaja bien en la PI.
* Suena a un criterio de productividad.
- En la PI no existela rivalidad entre las partes, incluso pueden ser antirrivales.
* El uso efectivo puede implicar un uso permisivo de otras PI.
=> El uso restrictivo como motivos de ego.
=> vs:
1. Ciertas PI requieren restricción para su uso efectivo.
2. El sobreuso puede inducir a la pérdida de calidad.
# Teorías personalistas
Al ser lo creado una expresión de la personalidad del autor, este merece tener el control.
- Proteger la reputación.
- Proteger la personalidad.
- Proteger sus actividades comunicativas.
Se asocian a la legislación de los derechos morales y de los atributos de la personalidad.
- Conlleva el problema de la prolongación de la restricción después de la muerte del creador.
- Conlleva el problema de ejercer influencia o mantener un excesivo control sobre la audiencia.
# Incentivos
Interés social en facilitar la innovación y la expresión.
- Crear es costoso, pero copiar es relativamente barato.
* El monopolio temporal puede ser un seguro ante este riesgo.
Existe una diferencia entre
- buscar la compensación,
- buscar un máximo beneficio.
=> Monopolio que hace preguntarse:
- Si es el mejor método de compensación.
- Si desprecia otro tipo de incentivos que no son el dinero o el poder.
- Si el interés financiero va en detrimento de la creatividad.
- Si genera el ambiente más propicio para la creación y el uso público.
=> Puede ser un obstáculo para el consumidor o futuros creadores.
1. Se tomaría el monopolio aunque no se necesite, por competividad o para atraer socios.
2. Tiene un uso ético cuestionable: la restricción como
la supresión de la expresión de otras voluntades.
- Crean la posibilidad de preocuparse por el libre discurso.
* Creador principal <-> creador secundario.
Tres categorías de creadores originales:
1. Quienes crean sin recurrir a los derecho de PI.
2. Quienes crean de la misma manera pero tomarían la ventaja de
los derechos de PI si es que existen.
3. Quienes no crearían sin los derechos de PI o los reforzarían.
# Libre discurso y objeciones a los DPI
Los derechos restrictivos van en contra del libre discurso.
- Incluso puede ser antidemocrático.
=> vs:
- El libre discurso tiene cabida.
* Se busca proteger expresiones particulares, no ideas.
- Existe el uso justo.
=> vs:
- Quienes no buscan ser originales o participar en la opinión pública
les puede ser más sencillo utilizar el discurso de otro.
=> ¿Qué tipo de uso y cuánto se ha de considerar justo, y qué tanto
esto puede ser suficiente para los intereses del libre discurso.
# Descarga ilegal
¿Las objeciones a la PI concede un fundamento moral para la descarga ilegal?
- Es común.
- Algunos lo hacen sin consideraciones éticas.
- Algunos lo hacen por cuestión ética.
=> Violación de una ley = injusticia.
Dos contrastes entre la descarga ilegal y la desobediencia civil:
1. La descarga ilegal perjudica indirectamente a gente inocente;
la desobediencia civil perjudica a cómplices o quienes sacan ventaja de la injusticia.
2. La descarga ilegal no siempre busca una solución al problema;
la desobediencia civil sí busca una conciencia política y soluciones.