Redacción del problema y tesis

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@ -120,7 +120,7 @@ Tres justificaciones a los PI/DPI:
=> Aparatos ideológicos del Estado (Althusser).
=> Función-autor (Foucault).
* El término de PI es del siglo XX, pero a partir del siglo XVI hay DPI.
* El término de PI es del siglo XX, pero a partir del siglo XVII hay DPI.
- En DA fue la introducción de la imprenta.
- Las introducción más temparana fue lo que ahora se conoce como «patentes».

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@ -1,4 +1,4 @@
# Protocolo [máx. 20,000 caracteres sin contar bibligrafía]
# Protocolo [máx. 20,000 caracteres sin contar bibliografía]
## Título
@ -47,7 +47,7 @@ Con estos elementos se puede indicar que la filosofía pirata es ética filosóf
pero también teoría metodológica y práctica cultural que pone a prueba los modelos culturales
predigitales y propone otros que desafían el binomio tecnocracia-capitalismo. Cabe decir que
en este movimiento el término «pirata» se aproxima a su acepción etimológica, del latín
«*pirata*» y del griego «*πειρατής*» que significa «poner a prueba», «intentar», «arriesgar»,
«*pirata*» y del griego «*πειρατής*», que significa «poner a prueba», «intentar», «arriesgar»,
o «aventurar».ººcite[]ºº
Ahora bien, que la filosofía pirata parta del debate abierto por la piratería digital, el
@ -60,7 +60,7 @@ La piratería digital es el movimiento menos unificado y uniforme, debido a que
en la mayoría de los casos es anárquico o de vertientes anarcoindividualistas por
lo que la existencia de aparatos institucionales queda limitada a organizaciones en
forma de colectivos o en una agrupaciones entorno a plataformas de compartición de archivos
como The Pirate Bay, Sci-Hub LibGen. Se denomina «anárquica» ya que en diversas ocasiones la
como The Pirate Bay, LibGen o Aaaaarg. Se denomina «anárquica» ya que en diversas ocasiones la
subida de información carece de una reflexión política o filosófica al respecto, por lo que
estas acciones se vinculan más al deseo de compartir algo que se considera relevante, desde
películas o música, pasando por *software* y pornografía, hasta videotutoriales, audiolibros
@ -75,7 +75,7 @@ internacionales para alojar sus servidores,ººcite[]ºº el surgimiento de los
pirata,ººcite[]ºº etcétera. El engrosamiento de las leyes de propiedad intelectual que
buscan restringir el acceso de la información son la principal causa del surgimiento de esta
conciencia grupal que, debido a su rechazo de las acciones cometidas por las instituciones
estatales, fundan su quehacer en un anarquismo individualista escéptico ante cualquier
estatales o privadas, fundan su quehacer en un anarquismo individualista escéptico ante cualquier
forma de institución, sea conservadora o liberal. Las principales fuentes para su discurso
son clásicos del anarquismo, como Kropotkin, así como la «radicalización» de fundamentos morales
presentes en la ética *hacker*, como el principio de que la información *quiere ser*
@ -96,17 +96,17 @@ posible.ººcite[]ºº
Si bien el Open Access se ha centrado principalmente en el quehacer académico de las ciencias,
paulatinamente ha surgido el interés de enfocarse también en las humanidades y la filosofía,
pero bajo otras formas debido a las características del discurso dentro de estas ramas de
conocimiento.ººcite[]ºº Esto también ha provocado que el carácter ético del movimiento tome
mayor relevancia, ya que al parecer en las humanidades la obtención de regalías por la venta
de publicaciones es un medio por el que varios investigadores pueden absorber los gastos que
implica su labor.ººcite[]ºº Es decir, el principio es que *existe una ventaja* en abrir la
información, pero la discusión es sobre cuál ha de ser el límite de esta apertura.
pero bajo otras formas debido a las características de sus discursos.ººcite[]ºº
Esto también ha provocado que el carácter ético del movimiento tome mayor relevancia, ya que
al parecer en las humanidades la obtención de regalías por la venta de publicaciones es un
medio por el que varios investigadores pueden absorber los gastos que implica su labor.ººcite[]ºº
Es decir, el principio es que *existe una ventaja* en abrir la información, pero la discusión
es sobre cuál ha de ser el límite de esta apertura.
Desde un contexto histórico, el *software* libre o de código abierto antecede a los demás.
Este movimiento surgió ante la preocupación de la privatización del *software* en los
principios de la apertura digital de las universidades. Aunque se trate como un conjunto,
en realidad consiste en dos movimientos que en la práctica coinciden en que el código
en realidad consiste en dos vertientes que en la práctica coinciden en que el código
fuente (el trabajo realizado por el programador) ha de estar disponible para cualquiera.
Pero el trasfondo de esta necesidad es lo que ocasionó la temprana bifurcación de este
movimiento, cuyo parteaguas fue el «Manifiesto GNU».
@ -123,7 +123,7 @@ El segundo se rehúsa a darle connotaciones éticas a la *apertura* del código,
se centran más en una perspectiva individualista y afín al liberalismo económico por el cual
se permite lucrar directamente con el código, por lo que la apertura permanente no es
necesaria.ººcite[]ºº El punto de coincidencia es en que la información *debe de estar* disponible,
pero divergen en si es una condición permeable al interés lucrativo mediante la privatización
pero divergen en si es una condición permeable al interés lucrativo mediante la privatización
del código.
Con esto puede observarse que la piratería digital, el Open Access y el movimiento del
@ -135,7 +135,7 @@ acarrea el problema de una falta de consenso sobre cómo habrá de tratarse a la
En este punto, es la propiedad intelectual la condición «negativa» de estos movimientos.
Si bien existe disparidades ante lo que positivamente ha de ser la eliminación
de barreras a la información, hay una «alianza» *de facto* ante el las consecuencias indeseadas
de barreras a la información, hay una «alianza» *de facto* en contra de las consecuencias
que puede acarrear la propiedad intelectual. Las iniciativas de limitar la piratería, la
corporatización de las universidades y la privatización del código tienen su fundamento en la
modificación y ampliación de los derechos de propiedad intelectual, cuyo impacto no solo es de
@ -163,7 +163,7 @@ esta cuestión, además de que diversos autores no la consideran esencial ya que
de los DPI no depende directamente de esta respuesta.ººcite[]ºº
El segundo problema tiene un nexo directo con la segunda dimensión de la PI, ya que la
justificación del DPI depende de cómo una creación intelectual puede tratarse
justificación de los DPI depende de cómo una creación intelectual puede tratarse
como propiedad. Al respecto, existen tres corrientes filosóficas:
1. La creación como mérito.
@ -191,9 +191,9 @@ los cuales se aglutinan en la doctrina de los derechos morales, común en las tr
jurídicas «continentales» como la de Alemania, Francia o México.ººcite[]ºº
La disparidad entre corrientes en no muy pocas ocasiones acarrea la consecuencia
de legislaciones entorno a la PI poco articuladas que precisan de muchos ajustes
situacionales.ººcite[]ºº Esto implica que los DPI no solo deba basarse en las decisiones
tomadas en cortes, sino que tenga un fundamento filosófico por el cual sea posible
de legislaciones poco articuladas que precisan de muchos ajustes situacionales.ººcite[]ºº
Esto implica que los DPI no solo deban basarse en las decisiones
tomadas en cortes, sino que tengan un fundamento filosófico por el cual sea posible
erigir una teoría de la PI que sirva de guía para instituciones estatales e
internacionales.ººcite[]ºº
@ -216,7 +216,122 @@ es el problema en el que se enfoca esta investigación.
## Problema y tesis
> Exponer pregunta y la propuesta de respuesta.
Aunque históricamente los DPI tienen su origen a partir del siglo XVII y XVIII (Ley de Monopólios
inglés y Estatuto de la Reina Ana),ººcite[]ºº el término de PI nació hasta el siglo XX,ººcite[]ºº
como eje rector para aglutinar una serie de doctrinas jurídicas como son los derechos de autor,
patentes, marcas, secretos comerciales, atributos de personalidad, denominaciones de
origen, entre otros.ººcite[]ºº Esta conjunción surgió con la intención de empezar a articular y
fundar desde un plano teórico-filosófico a estas juridicciones que se han visto afectadas por
el advenimiento de la cultura digital y, con ello, de los críticos ante los modelos predigitales
de crear, diseminar y mantener la información.
La corriente lockeana se basa en los escritos de Locke sobre la propiedad, sin que en ningún
momento este hablara de PI.ººcite[]ºº Con los utilitaristas la PI es una manifestación
más de un valor económico en pos de un bien social. Por último, en los personalistas,
Hegel y Kant reflexionaron sobre los derechos de autor.ººcite[]ºº En estas corrientes,
sus teóricos han buscado un traslado paulatino a la justificación de la PI,ººcite[]ºº
no sin ambigüedades o paradojas debido a la dispar naturaleza de las diferentes
manifestaciones en las que se da.ººcite[]ºº
A pesar de estas limitantes, cuya legitimación hermenéutica también es tema de análisis, estas
corrientes no solo se asimilan en la condición «positiva» dada a la PI, o en su origen como
respuesta ante el debate abierto por la crítica cultural surgida desde los modelos posibles
en la era digital, sino que todas comparten el supuesto donde la PI es un objeto en
relación con un sujeto creador.
Se habla de un «supuesto» ya que no existe una justificación expresa del porqué la PI se
trata a modo de un objeto, no solo desde las corrientes jurídico-filosóficas, sino también en
gran parte de los críticos de la PI, cuando el fenómeno entorno a su estatus ético, ontológico y
cultural evidencia una compleja relación entre creador/creadores, instituciones estatales,
privadas, sin fines de lucro e internacionales, así como usuarios y público general donde
en varias ocasiones la PI no mienta un objeto y sus derechos de uso, sino *algo* que está
profundamente anclado en el entendimiento contemporáneo del mundo.ººcite[]ºº
Por ende, es posible preguntarse: *¿por qué la PI es tratada como un objeto vinculado a un
sujeto creador, cuando el fenómeno de la creación cultural evidencia
que no es posible explicar ni justificar a la PI como el fruto de ese acto creativo e
individualizado donde la participación más significativa de las instituciones y la sociedad es
antes, como incentivo o fuente de inspiración o de formación, o después, como protección
o fuente de consumo o de apreciación, de esta acción?*
Una propuesta de respuesta puede iniciar bajo la tentativa de que la PI se funda en un mito
donde el binomio creador-creación es de tal «naturaleza» que precisa de una protección
jurídica para salvaguardarla. La definición de la PI como «expresión concreta de una idea»ººcite[]ºº
no solo es la dimensión de la PI por la cual se desprenden el resto, sino que es la promovida
por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual e Indautor. Con esto se explicita
que el carácter que se considera más íntimo es este acto creativo e individualizado de donde
*surge* la PI.
No obstante, esto no solo supone que la creación intelectual *puede* ser sinónimo de PI según
la *posibilidad* de un valor económico, sino también que el acto creativo es esencialmente de
índole individual, cuando de hecho este carece de fundamento, como justificación para la PI,
si no se considera el correlato social que le otorga su significado y sentido. Es decir, la
relación objeto creado y sujeto creador de PI únicamente es significativa si este acto se
realiza a partir, sobre y para un contexto social: el mérito, incentivo o expresión vincula
directamente a agentes externos a la relación sujeto-objeto, a tal grado que estos modos de
entender a la creación requieren de un marco de legitimación social para su fundación.
El contexto social cede los DPIººcite[]ºº pero también es la posibilidad de PI matizada a través
de las instituciones que median entre le sujeto creador y el público, por lo que cabe hablar
de la PI como un mito, cuyo primer momento puede analizarse como un aparato ideológico. La
PI se entendería como un instrumento rector para la reproducción de conocimiento según los
modelos de la cultura predigital, mientras que sus críticos mostrarían puntos de relieve sobre
las distintas formas en como la PI permite la prolongación de un sistema político y económico
no solo estatal, sino también global. La PI se erigiría como uno de los mecanismos actuales
por los cuales se posibilita una especie de expansión ideológica interestatal cuya concreción
está presente en diversos acuerdos comerciales donde la PI es ya el principal punto de referencia
para el control de la transferencia tecnológica y la economía que esto genera.
En aquí donde los modelos de producción de conocimiento de la cultura digital, como el aprendizaje
autodidacta fomentado por las diversas comunidades digitales y la colaboración en línea,
se presentarían como un proceso de desescolarización principalmente orientado a una ética de
cuidadoººcite[]ºº de la información a partir de las personas que se encargan de ello. Esto
también implicaría que estas prácticas son propuestas para limitar una ideología que, desde
estos movimientos, se percibe como nociva para el quehacer cultural. Por ende, la condición
«negativa» de la PI se traduciría en varias formas de organización para detener la reproducción
de una ideología dominante.
Pero este análisis sería insuficiente si no se explora el origen y fundamento de semejante mito
fijado como aparato ideológico. La PI como «expresión concreta de una idea» denota una particular
relación sujeto-objeto, donde su personalización delimita que no se trata de cualquier vínculo
sino uno donde la creación es ininteligible sin su creador y viceversa. La palabra clave podría
ser «expresión», ya que esto evidencia que de las corrientes que justifican la PI, es la
hegeliana-kantiana la que destaca del resto debido a que en esta el tema de la PI no es
derivado a una economía monetaria que, por sí misma, podría diluir los DPI en otras doctrinas
jurídicas que la anteceden.
La corriente personalista establece un vínculo inalienable donde la creación no puede
separarse de su creador. Sin embargo, esto también demuestra que el creador no antecede a la
creación, debido a que sin objeto creado, el sujeto es incomprensible como *sujeto creador*.
Es decir, si la principal característica de la PI es la creación como expresión, entonces
esta expresividad es en un doble sentido: manifiesta un objeto creado al mismo tiempo que
funda un sujeto creador.
Por lo tanto, si bien en la justificación de la PI como expresión indica que el sujeto creador
antecede a la creación, este confunde las entidades (el sujeto y el objeto) con el valor e
intención discursiva de estas (el sujeto *como creador* y el objeto *como creación*). Esta
confusión cabría interpretarse como un fruto de la modernidad,ººcite[]ºº el cual supone que
una entidad «neutral» delimita su propio significado y sentido (el *sujeto creador*
precedente o incluso sin tener presente un *objeto creado*). Ante semejante proceso de
individuación,ººcite[]ºº podría analizarse al sujeto creador como una figura legitimada
socialmente y protegida institucionalmente que sirve de base para comprender un objeto
como creado *por el* sujeto al unísono que adquiere el estatus de creador, una
especie de funciónººcite[]ºº que en la jerga del desarrollo de *software* se define como
función recursiva: una que se llama a sí misma.
En este sentido, la condición «negativa» de la PI podría interpretarse como la preocupación
de que tal función tenga una falla sistemática que provoque una iteración infinita. Es decir,
que existe la posibilidad de que en la repetición de la función-creador paulatinamente paralice
otros aspectos del quehacer cultural, como la diseminación y mantenimiento de la información.
De ser así, existiría una explicación del porqué históricamente en un principio la cuestión de
la autoría y su consecuente protección jurídica no representó un problema, y cómo actualmente
su iteración de manera paulatina implica el aislamiento de la creación cultural cuyos canales
de acceso cada vez se ven más constreñidos a una determinada lógica económica.
De esta manera es como la PI se trataría no como un objeto, sino como un supuesto cuya
condición de posibilidad se discierne a través del fenómeno dilucidado en la confrontación
sobre el estatus ético, ontológico y cultural de la PI, para lo cual se requiere el
cumplimiento de los siguientes objetivos.
## Objetivos