Pequeñas correcciones
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b0af4d5077
commit
1f4e235800
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@ -1,11 +1,11 @@
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# 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
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La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras.
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@citet[hettinger1989a,hughes1988a,stengel2004a] dicen que la PI
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es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para
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@citet[hughes1988a], la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor
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se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la PI hace referencia a
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un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la
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@textcite[hettinger1989a], @textcite[hughes1988a] y @textcite[stengel2004a]
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dicen que la PI es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes.
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Para @textcite[hughes1988a], la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo
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valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la PI hace referencia
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a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la
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manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción
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y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. La PI también se define como
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escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos para sus
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@ -21,7 +21,7 @@ una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento: el
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primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a].
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Asimismo, la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales
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hay alguna clase de trabajo involucrado durante su producción
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@parencite[shiffrin2007a]. Para @citet[moore2008a], la PI es desde propiedad no
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@parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la PI es desde propiedad no
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física producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por
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un derecho para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema que
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protege sus medios de producción.
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@ -44,7 +44,7 @@ delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad
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Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «creaciones de la mente»
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sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a] y, de
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manera específica, a los derechos de autor como «expresión concreta de ideas»
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@parencite[ompi2016a]. @citet[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas
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@parencite[ompi2016a]. @textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas
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y sus expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier tipo de PI.
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A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». La OMPI
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@ -58,22 +58,22 @@ La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la única
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definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los intentos por
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definir la PI —incluyendo los mencionados al principio— han fracasado. Varias
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razones existen para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo,
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@citet[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar.
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@citet[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en la
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comprensión contemporánea que tenemos acerca del mundo. @citet[schroeder1998a]
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@textcite[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar.
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@textcite[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en la
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comprensión contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a]
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ve en la PI un «montón de palos» —un conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico
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son los fasces; es decir, son derechos no siempre asimilables pero concebidos
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para realizar una misma función de ocupación de los objetos: el principal modo
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de apropiación en las sociedades capitalistas @citet[schroeder2004a]. A
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@citet[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno de los problemas es
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de apropiación en las sociedades capitalistas @textcite[schroeder2004a]. A
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@textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno de los problemas es
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que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una mejor
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justificación. @citet[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la PI es un
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concepto ambiguo. @citet[barron2012a] meciona que da énfasis a lo económico al
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justificación. @textcite[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la PI es un
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concepto ambiguo. @textcite[barron2012a] meciona que da énfasis a lo económico al
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mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas. La crítica se
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intensifica al señalar cómo la PI supone que la privatización del conocimiento
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es el mejor modelo para su producción, como si el trato más óptimo para las
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creaciones intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a].
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@citet[epstein2009] indica que Grey y Radin se inclinan a desintegrar a la
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@textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a desintegrar a la
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PI —sino es que a todo tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía
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fiable para el capitalismo contemporáneo.
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@ -97,11 +97,11 @@ XVIII @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual proviene del
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siglo XX @parencite[stengel2004a]. Antes de ello, rara vez se empleaba el
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vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia directa a alguna de sus
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«manifestaciones». No existe consenso sobre las primeras menciones a estas
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manifestaciones. @citet[stengel2004a] las rastrean desde el siglo XVI —en
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manifestaciones. @textcite[stengel2004a] las rastrea desde el siglo XVI —en
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Inglaterra y en torno al _copyright_— y XVII —en Venecia y sobre
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las patentes—. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores
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o comerciantes, sino como medios para controlar las nuevas industrias, como
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la imprenta @parencite[stengel2004a]. @citet[moore2014a] indica que la mención
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la imprenta @parencite[stengel2004a]. @textcite[moore2014a] indica que la mención
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más temprana de protección a creadores se encuentra en un documento emitido en
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1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi.
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Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o Roma
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@ -181,7 +181,7 @@ incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a,palmer1990a,
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stengel2004a,shiffrin2007a,moore2008a,barron2012a]— la PI es sinónimo de
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progreso de las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a,stengel2004a]. No
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es la teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a].
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@citet[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que
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@textcite[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que
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asoció la importancia de la innovación con el progreso social.
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La idea general de la teoría es que la protección de la PI fomenta la creación
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@ -219,7 +219,7 @@ medio con el que públicamente se reconoce el trabajo ejecutado por el creador
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Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es la ambigüedad
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con la que se emplean los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio»
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sociales. Esto no es una excepción para esta teoría. Para sobrepasar esta
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dificultad, @citet[palmer1990a] propone dos tipos de argumentos:
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dificultad, @textcite[palmer1990a] propone dos tipos de argumentos:
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_justice-as-order_ y _X-maximization_.
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En el _justice-as-order_ se pretende crear un ecosistema que permite a todos los
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@ -252,7 +252,7 @@ de PI por el cual futuros creadores podrían verse afectados.
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La teoría progresista se enfoca en las concecuencias a las que puede inducir
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la protección de la PI. Sin embargo, no justifica adecuadamente a la PI ni los
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efectos progresistas que pretende. Autoras como @citet[barron2012a] hacen notar
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efectos progresistas que pretende. Autoras como @textcite[barron2012a] hacen notar
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que esta teoría supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente
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si la actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis en lo económico
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se hace explícito un desconocimiento profundo de lo que es la cultura, su
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@ -260,7 +260,7 @@ dinámica social y cómo el «expansionismo» de la PI afecta este ecosistema
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@parencite[barron2012a].
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Sin importar sus efectos, la teoría progresista está en el fondo en la
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jurisdicción estadunidense. @citet[stengel2004a] indica que para este tema se
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jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a] indica que para este tema se
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tiene que ir más allá de las palabras y concentrarse en los efectos de los
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monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las
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industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales,
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@ -314,7 +314,7 @@ colectiva.
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# 4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?
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@citet[hughes1988a], @citet[schroeder2004a] y @citet[stengel2004a] asienten en
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@textcite[hughes1988a], @textcite[schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a] asienten en
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que la teoría personalista es la aproximación más completa. Esta teoría también
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se conoce por las coletillas de «hegeliana» @parencite[shiffrin2007a,
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schroeder2004a,stengel2004a,palmer1990a,hughes1988a] o «continental»
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@ -323,17 +323,17 @@ filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte —
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derecho abstracto»—, primera sección —«La propiedad»— @parencite[hegel2005a]. En
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esta obra Hegel delinea lo que en el campo de la PI se conoce como teoría de la
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propiedad. Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien lo ha
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notado @citet[schroeder1998a], muchos de los teóricos lo han usado de manera
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notado @textcite[schroeder1998a], muchos de los teóricos lo han usado de manera
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heterodoxa —de ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel»—.
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Según @citet[palmer1990a], la personalidad de cada individuo tiene que pasar de
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Según @textcite[palmer1990a], la personalidad de cada individuo tiene que pasar de
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la potencia —«Concepto» en términos hegelianos— a la actualidad —«Idea»—. Para
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ello se requieren de recursos externos: la propiedad @parencite[palmer1990a].
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Lo que en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto
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se convierte en una teoría sobre la externalización de la voluntad a través de
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la objetificación @parencite[palmer1990a].
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@citet[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa ha
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@textcite[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa ha
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desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. Antes de
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comenzar, esta teórica indica un error común al momento de abordar a Hegel:
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varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan en
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@ -364,7 +364,7 @@ actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas
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@parencite[schroeder2004a]. La propiedad requiere de otros, principalmente de su
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reconocimiento: es un principio abstracto de individuación
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@parencite[schroeder2004a]. ¿Por qué la propiedad es abstracta y no un objeto
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concreto como una cosa, un derecho o un sistema? @citet[schroeder2004a] es muy
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concreto como una cosa, un derecho o un sistema? @textcite[schroeder2004a] es muy
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enfática en señalar que un error común entre sus compañeros es pensar que Hegel
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concibe a la propiedad como ellos —y la tradición liberal anglosajona de la que
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forman parte— la perciben. Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad como un
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@ -372,9 +372,9 @@ momento inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía
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@parencite[schroeder2004a]. De ahí a la constitución de la personalidad existen
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otros mecanismos que absorben a la propiedad privada, como son la familia, la
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sociedad civil, el Estado o el Espíritu @parencite[schroeder2004a]. Con esto
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@citet[schroeder2004a] quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la
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@textcite[schroeder2004a] quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la
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propiedad es solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del
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individuo —un elemento que @citet[hughes1988a] también tiene presente al tratar
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individuo —un elemento que @textcite[hughes1988a] también tiene presente al tratar
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a la PI como mera negatividad—.
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El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las leyes
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@ -412,7 +412,7 @@ se hace posible evidenciar la función que esta tiene para la constitución de
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subjetividad; no es posible mostrarla _avant la lettre_.
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Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte del
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sistema hegeliano. @citet[schroeder2004a] es muy enfática en este punto ya que
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sistema hegeliano. @textcite[schroeder2004a] es muy enfática en este punto ya que
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tiene unas consecuencias indesadas para sus compañeros. Para Hegel cada
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ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad
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@parencite[schroeder2004a]. Es decir, el desarrollo de la personalidad implica
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@ -436,7 +436,7 @@ acorde a su sistema @parencite[schroeder2004a].
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Estas características limitan las pretensiones de concebir una teoría de la PI
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_ad hoc_ al modo en como se hace cultura en la contemporaneidad. Para
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ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona.
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Para @citet[palmer1990a] existen otros dos. Uno sería Humboldt ya que hace
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Para @textcite[palmer1990a] existen otros dos. Uno sería Humboldt ya que hace
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énfasis al desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Pese a ello,
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entre los teóricos de la PI revisados solo Palmer hace mención de este personaje
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y sin elaborar el camino en como este puede asistir a la teoría personalista. El
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@ -451,13 +451,13 @@ de sistematicidad de los teóricos de la PI.
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En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra de la piratería;
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pero también hace de los derechos de autor un asunto muy distante a su trato
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como propiedad. @citet[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un
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como propiedad. @textcite[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un
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ensayo titulado «On the Wrongfulness of Unauthorized Publication of Books» y en
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la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_
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@parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos para proteger los derechos de
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los autores por tratarse de un discurso @parencite[barron2012a].
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Según @citet[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones. La
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Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones. La
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primera sería como un objeto material alienable @parencite[barron2012a]. La
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segunda ve al libro como un acto del habla inalienable @parencite[barron2012a].
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Para Kant la discusión pública es un elemento necesario para una cultura
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@ -528,7 +528,7 @@ de su persona. Esto al mismo tiempo no solo implicaría una «extensión» de la
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PI, sino también la necesidad de erigir un sistema que lo sustente. Sin embargo,
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abre más de una dificultad.
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Como @citet[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la teoría personalista
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Como @textcite[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la teoría personalista
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hace que el grado de protección de la PI dependa de su grado de expresión
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personal. Existen PI muy personales como una obra en los que sin duda se pueden
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garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras «manifestaciones»
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@ -538,11 +538,11 @@ denominación de origen del queso Manchego. Esta característica se amolda muy
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bien a los derechos de autor, pero su generalización a la PI en cuanto tal se
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torna problemática @parencite[hughes1988a].
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@citet[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales también generan
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@textcite[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales también generan
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problemas en la alienación de la PI. Al mantener un lazo inalienable, la
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alienación nunca es completa, por lo que el sujeto que la adquiere no es del
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todo libre de hacer valer su voluntad. En respuesta, para muchos teóricos —como
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@citet[palmer1990a] o @citet[schroeder2004a]— los derechos morales son una
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@textcite[palmer1990a] o @textcite[schroeder2004a]— los derechos morales son una
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deformación que falsamente cumple con los objetivos sistemáticos de la teoría de
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la PI que se pretende fundar.
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@ -616,7 +616,7 @@ funda el derecho a poseer sin consentimiento siempre y cuando no exista un
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previo contexto de reclamos; una vez que esto no es posible, se modificaría la
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legislación para responder _ad hoc_ a su situación @parencite[moore2012a].
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@citet[hughes1988a] y @citet[moore2012a] argumentan que este problema no afecta
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@textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan que este problema no afecta
|
||||
a la PI ya que la base común de la que parten —a saber, las ideas— nunca se
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||||
agota ni pueden ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación
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siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas.
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@ -664,7 +664,7 @@ Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de la teoría. El
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argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural
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a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones lógicas para la
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||||
satisfacción de este corrido suponen su punto de partida desde un inicio.
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||||
@citet[schroeder2004a] ha señalado —aunque no para criticar esta teoría— que el
|
||||
@textcite[schroeder2004a] ha señalado —aunque no para criticar esta teoría— que el
|
||||
dichoso «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria que
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||||
concede explicaciones en restrospectiva. Es decir, semejante estado es una
|
||||
creación del hombre @parencite[schroeder2004a] para poder dar significado y
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||||
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@ -674,9 +674,9 @@ hasta Adán y Eva.
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|||
Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me enfocaré a una
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||||
que no se la ha prestado atención suficiente. La teoría laborista de Locke
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||||
permite no solo fundamentar a la propiedad o a la PI, sino también ir en contra
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||||
de ella. @citet[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha
|
||||
de ella. @textcite[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha
|
||||
criticado a la teoría lockeana por suponer una expansión de derechos de
|
||||
propiedad a partir del cuerpo. Si bien @citet[proudhon2010a] en _¿Qué es la
|
||||
propiedad a partir del cuerpo. Si bien @textcite[proudhon2010a] en _¿Qué es la
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propiedad?_ no hace referencia a Locke, sí dedica cuantiosas páginas para
|
||||
criticar el fundamento de la propiedad a partir del «trabajo». Su crítica va
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dirigida a cómo esta concepción atenta a la libertad de otros o de la sociedad,
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@ -716,24 +716,24 @@ que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable.
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# 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
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Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la PI,
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para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @citet[hughes1988a]
|
||||
para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a]
|
||||
menciona que todas las teorías tienen sus detalles aunque para sobrepasarlos
|
||||
bien podrían complementarse. @citet[hettinger1989a] acepta que todavía no hay
|
||||
una justificación adecuada a la PI. @citet[palmer1990a] resalta que la mayoría
|
||||
bien podrían complementarse. @textcite[hettinger1989a] acepta que todavía no hay
|
||||
una justificación adecuada a la PI. @textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría
|
||||
de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la
|
||||
propiedad privada y del libre mercado. Para @citet[stengel2004a] existen nexos
|
||||
propiedad privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen nexos
|
||||
entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches.
|
||||
@citet[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la PI mediante
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||||
@textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la PI mediante
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||||
Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta, hasta el punto de generar
|
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una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un
|
||||
fetiche. @citet[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la PI, la
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||||
fetiche. @textcite[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la PI, la
|
||||
mayoría acepta que el creador ha de recibir una justa compensación; el detalle
|
||||
estriba en cuál es la forma más adecuada. @citet[epstein2009a] es de los más
|
||||
estriba en cuál es la forma más adecuada. @textcite[epstein2009a] es de los más
|
||||
enfáticos en ver a la teoría de la PI como un sistema sujeto a los derechos
|
||||
liberales de libre empresa y de propiedad privada. @citet[moore2012a] lanza una
|
||||
liberales de libre empresa y de propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una
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||||
advertencia: privilegiar el aspecto económico de la PI genera el peligro de
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||||
minar a las instituciones que la resguardan e incluso a la misma noción de PI.
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||||
Por último, @citet[barron2012a] propone un giro —al menos para la doctrina de
|
||||
Por último, @textcite[barron2012a] propone un giro —al menos para la doctrina de
|
||||
los derechos de autor—: que la teoría ya no hable en términos de propiedad, sino
|
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de libertad de expresión.
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