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@ -1,11 +1,11 @@
# 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras.
@citet[hettinger1989a,hughes1988a,stengel2004a] dicen que la PI
es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para
@citet[hughes1988a], la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor
se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la PI hace referencia a
un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la
@textcite[hettinger1989a], @textcite[hughes1988a] y @textcite[stengel2004a]
dicen que la PI es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes.
Para @textcite[hughes1988a], la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo
valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la PI hace referencia
a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la
manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción
y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. La PI también se define como
escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos para sus
@ -21,7 +21,7 @@ una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento: el
primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a].
Asimismo, la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales
hay alguna clase de trabajo involucrado durante su producción
@parencite[shiffrin2007a]. Para @citet[moore2008a], la PI es desde propiedad no
@parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la PI es desde propiedad no
física producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por
un derecho para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema que
protege sus medios de producción.
@ -44,7 +44,7 @@ delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «creaciones de la mente»
sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a] y, de
manera específica, a los derechos de autor como «expresión concreta de ideas»
@parencite[ompi2016a]. @citet[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas
@parencite[ompi2016a]. @textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas
y sus expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier tipo de PI.
A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». La OMPI
@ -58,22 +58,22 @@ La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la única
definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los intentos por
definir la PI —incluyendo los mencionados al principio— han fracasado. Varias
razones existen para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo,
@citet[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar.
@citet[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en la
comprensión contemporánea que tenemos acerca del mundo. @citet[schroeder1998a]
@textcite[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar.
@textcite[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en la
comprensión contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a]
ve en la PI un «montón de palos» —un conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico
son los fasces; es decir, son derechos no siempre asimilables pero concebidos
para realizar una misma función de ocupación de los objetos: el principal modo
de apropiación en las sociedades capitalistas @citet[schroeder2004a]. A
@citet[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno de los problemas es
de apropiación en las sociedades capitalistas @textcite[schroeder2004a]. A
@textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno de los problemas es
que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una mejor
justificación. @citet[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la PI es un
concepto ambiguo. @citet[barron2012a] meciona que da énfasis a lo económico al
justificación. @textcite[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la PI es un
concepto ambiguo. @textcite[barron2012a] meciona que da énfasis a lo económico al
mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas. La crítica se
intensifica al señalar cómo la PI supone que la privatización del conocimiento
es el mejor modelo para su producción, como si el trato más óptimo para las
creaciones intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a].
@citet[epstein2009] indica que Grey y Radin se inclinan a desintegrar a la
@textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a desintegrar a la
PI —sino es que a todo tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía
fiable para el capitalismo contemporáneo.
@ -97,11 +97,11 @@ XVIII @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual proviene del
siglo XX @parencite[stengel2004a]. Antes de ello, rara vez se empleaba el
vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia directa a alguna de sus
«manifestaciones». No existe consenso sobre las primeras menciones a estas
manifestaciones. @citet[stengel2004a] las rastrean desde el siglo XVI —en
manifestaciones. @textcite[stengel2004a] las rastrea desde el siglo XVI —en
Inglaterra y en torno al _copyright_— y XVII —en Venecia y sobre
las patentes—. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores
o comerciantes, sino como medios para controlar las nuevas industrias, como
la imprenta @parencite[stengel2004a]. @citet[moore2014a] indica que la mención
la imprenta @parencite[stengel2004a]. @textcite[moore2014a] indica que la mención
más temprana de protección a creadores se encuentra en un documento emitido en
1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi.
Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o Roma
@ -181,7 +181,7 @@ incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a,palmer1990a,
stengel2004a,shiffrin2007a,moore2008a,barron2012a]— la PI es sinónimo de
progreso de las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a,stengel2004a]. No
es la teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a].
@citet[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que
@textcite[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que
asoció la importancia de la innovación con el progreso social.
La idea general de la teoría es que la protección de la PI fomenta la creación
@ -219,7 +219,7 @@ medio con el que públicamente se reconoce el trabajo ejecutado por el creador
Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es la ambigüedad
con la que se emplean los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio»
sociales. Esto no es una excepción para esta teoría. Para sobrepasar esta
dificultad, @citet[palmer1990a] propone dos tipos de argumentos:
dificultad, @textcite[palmer1990a] propone dos tipos de argumentos:
_justice-as-order_ y _X-maximization_.
En el _justice-as-order_ se pretende crear un ecosistema que permite a todos los
@ -252,7 +252,7 @@ de PI por el cual futuros creadores podrían verse afectados.
La teoría progresista se enfoca en las concecuencias a las que puede inducir
la protección de la PI. Sin embargo, no justifica adecuadamente a la PI ni los
efectos progresistas que pretende. Autoras como @citet[barron2012a] hacen notar
efectos progresistas que pretende. Autoras como @textcite[barron2012a] hacen notar
que esta teoría supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente
si la actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis en lo económico
se hace explícito un desconocimiento profundo de lo que es la cultura, su
@ -260,7 +260,7 @@ dinámica social y cómo el «expansionismo» de la PI afecta este ecosistema
@parencite[barron2012a].
Sin importar sus efectos, la teoría progresista está en el fondo en la
jurisdicción estadunidense. @citet[stengel2004a] indica que para este tema se
jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a] indica que para este tema se
tiene que ir más allá de las palabras y concentrarse en los efectos de los
monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las
industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales,
@ -314,7 +314,7 @@ colectiva.
# 4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?
@citet[hughes1988a], @citet[schroeder2004a] y @citet[stengel2004a] asienten en
@textcite[hughes1988a], @textcite[schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a] asienten en
que la teoría personalista es la aproximación más completa. Esta teoría también
se conoce por las coletillas de «hegeliana» @parencite[shiffrin2007a,
schroeder2004a,stengel2004a,palmer1990a,hughes1988a] o «continental»
@ -323,17 +323,17 @@ filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte —
derecho abstracto»—, primera sección —«La propiedad»— @parencite[hegel2005a]. En
esta obra Hegel delinea lo que en el campo de la PI se conoce como teoría de la
propiedad. Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien lo ha
notado @citet[schroeder1998a], muchos de los teóricos lo han usado de manera
notado @textcite[schroeder1998a], muchos de los teóricos lo han usado de manera
heterodoxa —de ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel»—.
Según @citet[palmer1990a], la personalidad de cada individuo tiene que pasar de
Según @textcite[palmer1990a], la personalidad de cada individuo tiene que pasar de
la potencia —«Concepto» en términos hegelianos— a la actualidad —«Idea»—. Para
ello se requieren de recursos externos: la propiedad @parencite[palmer1990a].
Lo que en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto
se convierte en una teoría sobre la externalización de la voluntad a través de
la objetificación @parencite[palmer1990a].
@citet[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa ha
@textcite[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa ha
desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. Antes de
comenzar, esta teórica indica un error común al momento de abordar a Hegel:
varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan en
@ -364,7 +364,7 @@ actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas
@parencite[schroeder2004a]. La propiedad requiere de otros, principalmente de su
reconocimiento: es un principio abstracto de individuación
@parencite[schroeder2004a]. ¿Por qué la propiedad es abstracta y no un objeto
concreto como una cosa, un derecho o un sistema? @citet[schroeder2004a] es muy
concreto como una cosa, un derecho o un sistema? @textcite[schroeder2004a] es muy
enfática en señalar que un error común entre sus compañeros es pensar que Hegel
concibe a la propiedad como ellos —y la tradición liberal anglosajona de la que
forman parte— la perciben. Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad como un
@ -372,9 +372,9 @@ momento inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía
@parencite[schroeder2004a]. De ahí a la constitución de la personalidad existen
otros mecanismos que absorben a la propiedad privada, como son la familia, la
sociedad civil, el Estado o el Espíritu @parencite[schroeder2004a]. Con esto
@citet[schroeder2004a] quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la
@textcite[schroeder2004a] quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la
propiedad es solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del
individuo —un elemento que @citet[hughes1988a] también tiene presente al tratar
individuo —un elemento que @textcite[hughes1988a] también tiene presente al tratar
a la PI como mera negatividad—.
El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las leyes
@ -412,7 +412,7 @@ se hace posible evidenciar la función que esta tiene para la constitución de
subjetividad; no es posible mostrarla _avant la lettre_.
Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte del
sistema hegeliano. @citet[schroeder2004a] es muy enfática en este punto ya que
sistema hegeliano. @textcite[schroeder2004a] es muy enfática en este punto ya que
tiene unas consecuencias indesadas para sus compañeros. Para Hegel cada
ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad
@parencite[schroeder2004a]. Es decir, el desarrollo de la personalidad implica
@ -436,7 +436,7 @@ acorde a su sistema @parencite[schroeder2004a].
Estas características limitan las pretensiones de concebir una teoría de la PI
_ad hoc_ al modo en como se hace cultura en la contemporaneidad. Para
ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona.
Para @citet[palmer1990a] existen otros dos. Uno sería Humboldt ya que hace
Para @textcite[palmer1990a] existen otros dos. Uno sería Humboldt ya que hace
énfasis al desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Pese a ello,
entre los teóricos de la PI revisados solo Palmer hace mención de este personaje
y sin elaborar el camino en como este puede asistir a la teoría personalista. El
@ -451,13 +451,13 @@ de sistematicidad de los teóricos de la PI.
En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra de la piratería;
pero también hace de los derechos de autor un asunto muy distante a su trato
como propiedad. @citet[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un
como propiedad. @textcite[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un
ensayo titulado «On the Wrongfulness of Unauthorized Publication of Books» y en
la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_
@parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos para proteger los derechos de
los autores por tratarse de un discurso @parencite[barron2012a].
Según @citet[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones. La
Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones. La
primera sería como un objeto material alienable @parencite[barron2012a]. La
segunda ve al libro como un acto del habla inalienable @parencite[barron2012a].
Para Kant la discusión pública es un elemento necesario para una cultura
@ -528,7 +528,7 @@ de su persona. Esto al mismo tiempo no solo implicaría una «extensión» de la
PI, sino también la necesidad de erigir un sistema que lo sustente. Sin embargo,
abre más de una dificultad.
Como @citet[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la teoría personalista
Como @textcite[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la teoría personalista
hace que el grado de protección de la PI dependa de su grado de expresión
personal. Existen PI muy personales como una obra en los que sin duda se pueden
garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras «manifestaciones»
@ -538,11 +538,11 @@ denominación de origen del queso Manchego. Esta característica se amolda muy
bien a los derechos de autor, pero su generalización a la PI en cuanto tal se
torna problemática @parencite[hughes1988a].
@citet[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales también generan
@textcite[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales también generan
problemas en la alienación de la PI. Al mantener un lazo inalienable, la
alienación nunca es completa, por lo que el sujeto que la adquiere no es del
todo libre de hacer valer su voluntad. En respuesta, para muchos teóricos —como
@citet[palmer1990a] o @citet[schroeder2004a]— los derechos morales son una
@textcite[palmer1990a] o @textcite[schroeder2004a]— los derechos morales son una
deformación que falsamente cumple con los objetivos sistemáticos de la teoría de
la PI que se pretende fundar.
@ -616,7 +616,7 @@ funda el derecho a poseer sin consentimiento siempre y cuando no exista un
previo contexto de reclamos; una vez que esto no es posible, se modificaría la
legislación para responder _ad hoc_ a su situación @parencite[moore2012a].
@citet[hughes1988a] y @citet[moore2012a] argumentan que este problema no afecta
@textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan que este problema no afecta
a la PI ya que la base común de la que parten —a saber, las ideas— nunca se
agota ni pueden ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación
siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas.
@ -664,7 +664,7 @@ Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de la teoría. El
argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural
a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones lógicas para la
satisfacción de este corrido suponen su punto de partida desde un inicio.
@citet[schroeder2004a] ha señalado —aunque no para criticar esta teoría— que el
@textcite[schroeder2004a] ha señalado —aunque no para criticar esta teoría— que el
dichoso «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria que
concede explicaciones en restrospectiva. Es decir, semejante estado es una
creación del hombre @parencite[schroeder2004a] para poder dar significado y
@ -674,9 +674,9 @@ hasta Adán y Eva.
Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me enfocaré a una
que no se la ha prestado atención suficiente. La teoría laborista de Locke
permite no solo fundamentar a la propiedad o a la PI, sino también ir en contra
de ella. @citet[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha
de ella. @textcite[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha
criticado a la teoría lockeana por suponer una expansión de derechos de
propiedad a partir del cuerpo. Si bien @citet[proudhon2010a] en _¿Qué es la
propiedad a partir del cuerpo. Si bien @textcite[proudhon2010a] en _¿Qué es la
propiedad?_ no hace referencia a Locke, sí dedica cuantiosas páginas para
criticar el fundamento de la propiedad a partir del «trabajo». Su crítica va
dirigida a cómo esta concepción atenta a la libertad de otros o de la sociedad,
@ -716,24 +716,24 @@ que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable.
# 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?
Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la PI,
para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @citet[hughes1988a]
para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a]
menciona que todas las teorías tienen sus detalles aunque para sobrepasarlos
bien podrían complementarse. @citet[hettinger1989a] acepta que todavía no hay
una justificación adecuada a la PI. @citet[palmer1990a] resalta que la mayoría
bien podrían complementarse. @textcite[hettinger1989a] acepta que todavía no hay
una justificación adecuada a la PI. @textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría
de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la
propiedad privada y del libre mercado. Para @citet[stengel2004a] existen nexos
propiedad privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen nexos
entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches.
@citet[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la PI mediante
@textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la PI mediante
Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta, hasta el punto de generar
una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un
fetiche. @citet[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la PI, la
fetiche. @textcite[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la PI, la
mayoría acepta que el creador ha de recibir una justa compensación; el detalle
estriba en cuál es la forma más adecuada. @citet[epstein2009a] es de los más
estriba en cuál es la forma más adecuada. @textcite[epstein2009a] es de los más
enfáticos en ver a la teoría de la PI como un sistema sujeto a los derechos
liberales de libre empresa y de propiedad privada. @citet[moore2012a] lanza una
liberales de libre empresa y de propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una
advertencia: privilegiar el aspecto económico de la PI genera el peligro de
minar a las instituciones que la resguardan e incluso a la misma noción de PI.
Por último, @citet[barron2012a] propone un giro —al menos para la doctrina de
Por último, @textcite[barron2012a] propone un giro —al menos para la doctrina de
los derechos de autor—: que la teoría ya no hable en términos de propiedad, sino
de libertad de expresión.