Adición de conectores entre secciones
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05cc47a629
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@ -437,11 +437,12 @@ definición de la +++PI+++ allende al ámbito legislativo.
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## 2. En la búsqueda de una teoría
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El término «propiedad intelectual» se remonta al siglo +++XVIII+++
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@parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual data
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del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a]. Antes de ello se
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hacían referencias a sus «manifestaciones», de las cuales no
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hay consenso sobre sus primeros usos. @textcite[stengel2004a]
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En la sección pasada se vio que la +++PI+++ es un objeto aún
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bajo definición, sea como cosa, derecho o sistema. Este término
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se remonta al siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque
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su uso sistemático actual data del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a].
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Antes de ello se hacían referencias a sus «manifestaciones»,
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de las cuales no hay consenso sobre sus primeros usos. @textcite[stengel2004a]
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las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en torno a privilegios
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ingleses para la impresión de libros--- y +++XVII+++ ---sobre
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patentes venecianas---. Estos usos no fueron en beneficio de
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@ -515,14 +516,17 @@ tres vertientes teóricas se busca su fundamentación o destrucción.
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## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense
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En la teoría progresista ---también conocida como teoría utilitarista,
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La búsqueda por sintetizar la creación intelectual como un tipo
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de propiedad se ha dado a partir de tres distintas teorías, como
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se mencionó en la sección pasada. La primera teoría a revisar
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es la teoría progresista ---también conocida como teoría utilitarista,
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incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a,
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stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la +++PI+++
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es sinónimo de progreso en las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a,
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stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular
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@parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su
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origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la innovación
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con el progreso social.
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stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la cual
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percibe a la +++PI+++ como sinónimo de progreso en las ciencias
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y las artes @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. No es la
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teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a].
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@textcite[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter,
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economista que asoció la innovación con el progreso social.
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La idea general es que la protección de la +++PI+++ fomenta la
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creación de más +++PI+++ @parencite[shiffrin2007a], que a su
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@ -626,6 +630,9 @@ donde la intervención directa del Estado es innecesaria.
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## 4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel?
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La segunda teoría que pretende dar fundamentos filosóficos a la
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+++PI+++ es una que retoma ideas y conceptos de Hegel y Kant. A
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diferencia de la teoría progresista revisada la sección pasada,
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@textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a]
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asienten en que la teoría personalista es la aproximación más
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completa ---también conocida como «hegeliana» o «continental»
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@ -827,19 +834,23 @@ una teoría personalista de la +++PI+++.
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## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
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En el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De
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la propiedad»---, John Locke desarrolla su teoría de la propiedad
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@parencite[locke2006a]. Ahí propone una solución al problema
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de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al
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combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a].
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Según @textcite[locke2006a], Dios dio la tierra a los hombres
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para su comodidad y existencia. Aunque esta es de todos, existe
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una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo. Mediante
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este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir
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||||
que son suyos». Con su labor el hombre saca los elementos de
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su estado de naturaleza que, por consiguiente, «hace que no tengan
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||||
ya derecho a ella los demás hombres». La propiedad queda así
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justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a].
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Si bien la teoría personalista sentó las bases para los derechos
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morales de la tradición jurídica continental, como se vio en
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la sección pasada, la tercera y última teoría general para fundar
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la +++PI+++ forma parte de la tradición jurídica anglosajona:
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el _copyright_. Esta data sus orígenes en el _Segundo Tratado
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sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De la propiedad»---,
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donde John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @parencite[locke2006a].
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||||
Ahí propone una solución al problema de derivar el derecho positivo
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a partir del derecho natural al combinar la creatividad divina
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con la humana @parencite[stengel2004a]. Según @textcite[locke2006a],
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Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia.
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||||
Aunque esta es de todos, existe una propiedad que solo le pertenece
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||||
a cada uno: su cuerpo. Mediante este y sus manos el hombre produce
|
||||
los frutos que «podemos decir que son suyos». Con su labor el hombre
|
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saca los elementos de su estado de naturaleza que, por consiguiente,
|
||||
«hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres». La
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propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a].
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Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un
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contexto agrícola, su argumento permite una extrapolación. Así
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@ -993,7 +1004,10 @@ de la vida humana, por lo que la «labor» arendtiana es aplicable.
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## 6. La posibilidad de una teoría
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Pese al ánimo generalizado para elaborar una teoría de la +++PI+++,
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los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a]
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como se ha expuesto en las tres secciones pasadas donde se revisaron
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las teorías progresita, personalista y laborista, que respectivamente
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están basadas en teorías utilitaristas, en Hegel y Kant, así como en
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||||
Locke, los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a]
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||||
menciona que todas tienen sus detalles aunque podrían complementarse
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||||
para sobrepasarlos. @textcite[hettinger1989a] acepta que no hay
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una justificación adecuada a la +++PI+++. @textcite[palmer1990a]
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@ -1036,8 +1050,11 @@ que tienen los «bienes comunes» para la +++PI+++.
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## 7. El familiar incómodo
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El engrosamiento cuantitativo ---años aumentados para su protección---
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y cualitativo ---tipo de obras bajo resguardo--- de la +++PI+++
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||||
La carencia de fundamentación del concepto «propiedad intelectual»,
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||||
la ausencia de teorías consistentes que lo justifiquen, todo ello
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||||
visto en las seis secciones anteriores, así como el engrosamiento
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||||
cuantitativo ---años aumentados para su protección--- y cualitativo
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||||
---tipo de obras bajo resguardo--- de este tipo de propiedad
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||||
no ha pasado inadvertido. @textcite[baldwin2014a] indica que
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sus retractores han estado presentes desde hace más de tres siglos.
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||||
Por ejemplo, @textcite[condorcet1776a] abogó por una autoría
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@ -1092,8 +1109,10 @@ retomarlos para evaluar la posibilidad de una teoría de la +++PI+++.
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||||
## 8. El resurgimiento: el _software_ libre
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||||
A principios de los ochenta en el laboratorio de inteligencia
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||||
artificial del +++MIT+++ el joven programador Richard Stallman
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Uno de los principales orígenes de la ola actual en contra de la
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||||
+++PI+++, el familiar incómodo que se mencionó en la sección pasada,
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||||
se remonta a principios de los ochenta en el laboratorio de inteligencia
|
||||
artificial del +++MIT+++ donde el joven programador Richard Stallman
|
||||
y otros colaboradores se percataron de un fenómeno que estaba
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||||
modificando la manera de hacer _software_. Acorde a @textcite[stallman2004b]
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||||
durante los setenta el código se compartía sin ninguna restricción.
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@ -1150,13 +1169,18 @@ de acceso al código.
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||||
## 9. La bifurcación: el código abierto
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||||
Un supuesto básico en el movimiento del _software_ libre es que
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||||
el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase de propiedad
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||||
privada. @textcite[stallman2016a] en continuas ocasiones ha criticado
|
||||
la pretensión de hacer del código una propiedad, así como una
|
||||
y otra vez ha indicado la ambigüedad omniabarcante de la +++PI+++,
|
||||
hasta el punto de prohibir su uso en el discurso y a cambio exigir
|
||||
que se hable de sus manifestaciones.
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||||
En la sección pasada se explicó que el _copyleft_ es uno de los
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||||
conceptos centrales del _software_ libre, ya que hace uso del
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||||
_copyright_ embebido en el código para su uso _casi_ irrestricto,
|
||||
incluyendo la «libre» compartición y modificación sin necesidad
|
||||
de autorización explícita por parte de su creador. Un supuesto
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||||
básico de este concepto y, en general, del movimiento del _software_
|
||||
libre es que el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase
|
||||
de propiedad privada. @textcite[stallman2016a] en continuas ocasiones
|
||||
ha criticado la pretensión de hacer del código una propiedad,
|
||||
así como una y otra vez ha indicado la ambigüedad omniabarcante
|
||||
de la +++PI+++, hasta el punto de prohibir su uso en el discurso
|
||||
y a cambio exigir que se hable de sus manifestaciones.
|
||||
|
||||
Esta inflexibilidad fue percibida por muchos colaboradores que
|
||||
en un principio les atrajo las intenciones del _software_ libre.
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@ -1225,7 +1249,8 @@ Google, +++IBM+++, Intel, Microsoft, Samsung, entre otros.
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|||
## 10. La amplificación: la cultura libre y el acceso abierto
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||||
Aunque la +++FSF+++ y la +++OSI+++ difieren en criterios al momento
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||||
de definir qué es una licencia «libre» o «abierta», en la práctica
|
||||
de definir qué es una licencia «libre» o «abierta», como se ha
|
||||
evidenciado en las dos secciones anteriores, en la práctica
|
||||
los desarrolladores de _software_ encuentran puntos intermedios
|
||||
para poder ejecutar proyectos. Un ejemplo de esta flexibilidad
|
||||
son comunidades que cuentan con sus propios criterios, como el
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||||
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@ -1342,7 +1367,8 @@ y usuarios en pos de los +++BC+++.
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|||
## 11. La crítica interna: el _copyfarleft_
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||||
El aumento de creadores y usuarios a favor de los +++BC+++ no
|
||||
ha sido un fenómeno consistente ni uniforme. El único consenso
|
||||
ha sido un fenómeno consistente ni uniforme, como ha quedado en
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||||
evidencia en las tres secciones pasadas. El único consenso
|
||||
es que que las actuales legislaciones de +++PI+++ son demasiado
|
||||
restringidas. Tampoco existe claridad sobre las categorías empleadas
|
||||
por estos proponentes como «libertad», «apertura», «acceso»,
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||||
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@ -1837,12 +1863,21 @@ o negar.
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||||
## 14. El pacto para una alianza ¿tripartita?
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||||
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||||
Entre los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++
|
||||
analizados son visibles ciertos paralelismos. Por ejemplo, en
|
||||
ambos «bandos» hay una renuencia a cuestionar si la autoría es
|
||||
relevante según las posibilidades de gestión de derechos y las
|
||||
capacidades técnicas de producción, reproducción, distribución
|
||||
y conservación (+++PRDC+++) de bienes culturales.
|
||||
El problema en la fundamentación de la +++PI+++ parece tener sus
|
||||
raíces en problemas de mayor envergadura, motivo por el cual
|
||||
existe cierta falta de claridad sobre la pretensión de distintas
|
||||
personas en justificarla o rechazarla, como ha sido perceptible
|
||||
en esta investigación, principalmente en las secciones 3--5 y
|
||||
6--11. Las diferencias entre los teóricos de la +++PI+++ y los
|
||||
defensores de los +++BC+++ analizados son perceptibles. Sin
|
||||
embargo, también son visibles ciertos paralelismos. Por ejemplo,
|
||||
en ambos «bandos» muchas veces hay una renuencia a cuestionar
|
||||
si la autoría es relevante según las posibilidades de gestión
|
||||
de derechos y las capacidades técnicas de producción, reproducción,
|
||||
distribución y conservación (+++PRDC+++) de bienes culturales.
|
||||
El cuestionamiento fundamental no es si la autoría debe o puede
|
||||
tener un papel menos relevante en el quehacer cultural, sino
|
||||
por qué esta se concibe como indispensable para esta actividad.
|
||||
|
||||
Otra similitud es el reduccionismo jurídico. El debate sobre
|
||||
el quehacer cultural ha delimitado la +++PRDC+++ a una cuestión
|
||||
|
@ -2006,6 +2041,11 @@ teórico conformado por esferas.
|
|||
|
||||
## 15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del público
|
||||
|
||||
El quehacer cultural delimitado por las esferas del creador,
|
||||
el distribuidor, el público y el Estado es un supuesto «marco
|
||||
teórico» compartido por los defensores y los críticos a la +++PI+++,
|
||||
como se explicó en la sección pasada. Un punto de partida analítico
|
||||
es posible a partir de un breve recorrido por la historia del _copyright_.
|
||||
Acorde a @textcite[loewenstein2002a], el Estatuto de la Reina
|
||||
Ana tiene sus antecedentes en el cabildeo de la Honorable Compañía
|
||||
de Impresores y Periódicos ---una organización de gremios dedicados
|
||||
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@ -2259,16 +2299,23 @@ la crítica a determinadas formas jurídicas.
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|||
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||||
## 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador
|
||||
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||||
Una de las consecuencias más interesantes de la _pequeña_ modificación
|
||||
hecha por la Cámara de los Comunes fue la fundación de la autoría
|
||||
contemporánea: su individuación a partir de la transferencia
|
||||
de la apropiación. En la sección anterior se vio que el autor
|
||||
no surge de manera exclusiva por la apropiación penal, sino a
|
||||
partir de las relaciones comerciales entre escritores, libreros
|
||||
e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a]
|
||||
indica que la autoría nace de la capacidad transgresiva y punitiva
|
||||
del discurso. Sin embargo, estas relaciones explicitan que la
|
||||
apropiación no siempre corresponde a esta descripción.
|
||||
La constitución del Estatuto de la Reina Ana por parte de la
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||||
Cámara de los Comunes, la cual es una reelaboración a la propuesta
|
||||
realizada por parte de impresores londinenses para la defensa de
|
||||
sus intereses, marca la pauta para la delimitación de las esferas
|
||||
dentro del quehacer cultural. En la sección anterior se describió
|
||||
el surgimiento de dos de ellas, la del distribuidor y la del público.
|
||||
No obstante, una de las consecuencias más interesantes de esta
|
||||
_pequeña_ modificación hecha por la Cámara fue la fundación
|
||||
de la autoría contemporánea: su individuación a partir de la
|
||||
transferencia de la apropiación. En la sección pasada se vio
|
||||
que el autor no surge de manera exclusiva por la apropiación penal,
|
||||
sino también a partir de las relaciones comerciales entre escritores,
|
||||
libreros e impresores mediadas por instituciones gubernamentales.
|
||||
@textcite[foucault1999a] indica que la autoría nace de la capacidad
|
||||
transgresiva y punitiva del discurso. Sin embargo, estas relaciones
|
||||
explicitan que la apropiación no siempre corresponde a la descripción
|
||||
ofrecida por Foucault.
|
||||
|
||||
Además de la apropiación penal o legal @parencite[foucault1999a],
|
||||
existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación
|
||||
|
@ -2568,12 +2615,14 @@ de los intereses de los distribuidores.
|
|||
## 17. La implosión de las esferas
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||||
|
||||
Se necesita un análisis pormenorizado sobre las apropiaciones
|
||||
porque pueden no evidenciar las reglas de operación que justifican
|
||||
la autoría como un realizativo. Lo que se ha querido señalar
|
||||
es que el autor, sin su enunciación, desaparece. La autoría brota
|
||||
en tres situaciones: la apropiación indebida, el comercio injusto
|
||||
y la atribución del discurso. De la demanda por derechos de autor
|
||||
que ni el escritor está de acuerdo; pasando al distribuidor que
|
||||
porque pueden no evidenciar las reglas de operación que justifiquen
|
||||
la autoría a modo de realizativo, como se describió en la sección
|
||||
anterior. Lo que se ha querido señalar es que el autor, sin su
|
||||
enunciación, desaparece. La autoría brota en tres situaciones:
|
||||
la apropiación indebida, el comercio injusto y la atribución del
|
||||
discurso. De la demanda por derechos de autor
|
||||
que en varios casos ni el escritor está de acuerdo;
|
||||
pasando al distribuidor que
|
||||
exalta al creador, aunque el porcentaje de regalías al productor
|
||||
no supere el cinco por ciento; hasta la crítica que hace del
|
||||
autor y _sus_ conceptos el centro de sus reflexiones aunque,
|
||||
|
@ -2818,11 +2867,13 @@ público---, el uso de la +++PI+++ y de los +++BC+++ exhiben una
|
|||
interacción constante entre dos actores: instituciones gubernamentales
|
||||
y entidades privadas ---el productor en su aislamiento, el distribuidor
|
||||
y su control sobre la producción y un publico que se caracteriza
|
||||
por el uso, consumo y crítica en privado---. La concepción de
|
||||
por el uso, consumo y crítica en privado, todo ello facultado
|
||||
y delimitado por el Estado---. La concepción de
|
||||
los +++BC+++ como propiedad pública se contrapone a la propiedad
|
||||
privada fomentada por la +++PI+++. Sin embargo, más allá de la
|
||||
disputa sobre el tipo de propiedad, ambos espectros se entretejen
|
||||
para dar forma a una teoría en común.
|
||||
para dar forma a una teoría en común, como se ha tratado de evidenciar
|
||||
en las secciones 13--17 que componen este apartado.
|
||||
|
||||
El interés en torno a la +++PI+++ es la manera más patente de
|
||||
concebir la producción cultural como la fabricación de bienes
|
||||
|
@ -2920,25 +2971,26 @@ de una disputa entre dos «bandos» es insuficiente para explicar
|
|||
el impacto y los fundamentos de la +++PI+++. Dicho «marco teórico»
|
||||
también impide la percepción de la diversidad de los movimientos
|
||||
en pos de los +++BC+++ como diferentes estrategias en un campo
|
||||
de disputa. La «batalla» del _copyjustright_ es principalmente
|
||||
en el campo jurídico, la del _copyleft_ en el espectro industrial
|
||||
y comercial, la del _anticopyright_ sobre las libertades individuales
|
||||
de disputa. La «batalla» del _copyleft_ es principalmente en el
|
||||
espectro industrial y comercial, la del _copyjustright_
|
||||
en el campo jurídico, la del _anticopyright_ sobre las libertades individuales
|
||||
y la del _copyfarleft_ en torno a la autonomía de las comunidades
|
||||
productivas. Del derecho a los hechos y del individuo a la sociedad,
|
||||
productivas. De la economía capitalista al derecho y del individuo
|
||||
a la sociedad,
|
||||
esta diversidad explicita que una teoría contemporánea de la
|
||||
producción, reproducción, distribución y conservación de bienes
|
||||
culturales no puede reducirse a una cuestión jurídica, legislativa,
|
||||
política, económica o social.
|
||||
|
||||
La disputa también está en un terreno teórico y el acervo conceptual
|
||||
que permite ir allende a la simplificación de un marco teórico
|
||||
La disputa también está en un terreno teórico y su acervo conceptual
|
||||
que permiten ir allende a la simplificación de un marco teórico
|
||||
basado en esferas o al reduccionismo constante a partir de la
|
||||
disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Las nuevas tecnologías
|
||||
de la información no solo han impulsado la reestructuración de
|
||||
diversas legislaciones en relación al quehacer cultural, también
|
||||
ha provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos
|
||||
diversas legislaciones relativas al quehacer cultural, también
|
||||
han provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos
|
||||
que permiten la constitución de sujetos dentro de este quehacer,
|
||||
como es el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el
|
||||
como son el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el
|
||||
distribuidor y el público.
|
||||
|
||||
Ante semejante crisis, pareciera que esta investigación sugiere
|
||||
|
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