maestria-investigacion/administrativo/avances-2/avances-2.tex

1826 lines
110 KiB
TeX

% universal settings
\documentclass[smalldemyvopaper,11pt,oneside,onecolumn,openright,extrafontsizes]{memoir}
\usepackage[utf8x]{inputenc}
\usepackage[T1]{fontenc}
\usepackage[spanish]{babel}
\usepackage[osf]{Alegreya,AlegreyaSans}
% PACKAGE DEFINITION
% typographical packages
\usepackage{microtype} % for micro-typographical adjustments
\usepackage{setspace} % for line spacing
\usepackage{lettrine} % for drop caps and awesome chapter beginnings
\usepackage{titlesec} % for manipulation of chapter titles
% for placeholder text
\usepackage{lipsum} % to generate Lorem Ipsum
% other
\usepackage{calc}
\usepackage{hologo}
\usepackage{hyperref}
%\usepackage[hidelinks]{hyperref}
%\usepackage{showframe}
% Bibliography
\usepackage[style=apa,backend=biber]{biblatex} % for bibliography
\bibliography{../../bibliografia/bibliografia.bib}
% PHYSICAL DOCUMENT SETUP
% media settings
\setstocksize{8.5in}{5.675in}
\settrimmedsize{8.5in}{5.5in}{*}
\setbinding{0.175in}
\setlrmarginsandblock{0.611in}{1.222in}{*}
\setulmarginsandblock{0.722in}{1.545in}{*}
% defining the title and the author
%\title{\LaTeX{} ePub Template}
%\title{\textsc{how i started to love {\fontfamily{cmr}\selectfont\LaTeX{}}}}
\title{El creador y \\ lo creado}
\author{Ramiro Santa Ana Anguiano}
\newcommand{\ISBN}{0-000-00000-2}
\newcommand{\press}{\textsc{unam-ff}y\textsc{l}}
% custom second title page
\makeatletter
\newcommand*\halftitlepage{\begingroup % Misericords, T&H p 153
\setlength\drop{0.1\textheight}
\begin{center}
\vspace*{\drop}
\rule{\textwidth}{0in}\par
{\large\textsc\thetitle\par}
\rule{\textwidth}{0in}\par
\vfill
\end{center}
\endgroup}
\makeatother
% custom title page
\thispagestyle{empty}
\makeatletter
\newlength\drop
\newcommand*\titleM{\begingroup % Misericords, T&H p 153
\setlength\drop{0.15\textheight}
\begin{center}
\vspace*{\drop}
\rule{\textwidth}{0in}\par
{\HUGE\textsc\thetitle \\\Large \vskip 1em (avances)\par}
\rule{\textwidth}{0in}\par
{\Large\textit\theauthor\par}
\vfill
{\Large\press}
\end{center}
\endgroup}
\makeatother
% chapter title display
\titleformat
{\chapter}
[display]
{\normalfont\scshape\Large}
{\Huge\thechapter\centering}
{0pt}
{\vspace{18pt}\centering}[\vspace{42pt}]
% typographical settings for the body text
\setlength{\parskip}{0em}
\linespread{1.09}
% HEADER AND FOOTER MANIPULATION
% for normal pages
\nouppercaseheads
\headsep = 0.16in
\makepagestyle{mystyle}
\setlength{\headwidth}{\dimexpr\textwidth+\marginparsep+\marginparwidth\relax}
\makerunningwidth{mystyle}{\headwidth}
\makeevenhead{mystyle}{}{\textsf{\scriptsize\scshape\thetitle}}{}
\makeoddhead{mystyle}{}{\textsf{\scriptsize\scshape El creador y lo creado (avances)}}{}
\makeevenfoot{mystyle}{}{}{}
\makeoddfoot{mystyle}{}{\textsf{\scriptsize\thepage}}{}
\makeatletter
\makepsmarks{mystyle}{%
\createmark{chapter}{left}{nonumber}{\@chapapp\ }{.\ }}
\makeatother
% for pages where chapters begin
\makepagestyle{plain}
\makerunningwidth{plain}{\headwidth}
\makeevenfoot{plain}{}{}{}
\makeoddfoot{plain}{}{}{}
\pagestyle{mystyle}
% END HEADER AND FOOTER MANIPULATION
% table of contents customisation
\renewcommand\contentsname{\normalfont\scshape Índice}
\renewcommand\cftchapterfont{\normalfont}
\renewcommand{\cftchapterpagefont}{\normalfont}
\renewcommand{\printtoctitle}{\centering\Huge}
% layout check and fix
\checkandfixthelayout
\fixpdflayout
% BEGIN THE DOCUMENT
\begin{document}
\pagestyle{empty}
% the title page
\titleM
\chapter*{Advertencia}
\noindent Las secciones 1--6 ya fueron revisadas por Ernesto
Priani. Estos avances son para la revisión de las secciones 7--12.
Por último, ignórense los errores tipográficos o de formación,
esto es solo una muestra.
\begin{center}
La investigación se encuentra en un repositorio público, por lo que
es posible consultar el archivo histórico de cambios en:
\url{https://maestria.perrotuerto.blog}.
\end{center}
\pagestyle{mystyle}
\chapter{En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual}
\noindent La propiedad intelectual (\textsc{pi}) se entiende de muchas maneras.
\textcite{hughes1988a, hettinger1989a} y \textcite{stengel2004a} dicen que la \textsc{pi} es uno de los pilares para el
progreso de las ciencias y las artes. Para \textcite{hughes1988a},
la \textsc{pi} puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se
basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la \textsc{pi} hace
referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades
posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos
abrió el camino para la producción y uso de la información \parencite{hettinger1989a}. La \textsc{pi} también se define como escasez
artificial cuya expectativa es la generación de ingresos para sus
creadores \parencite{palmer1990a}. De esta manera, la \textsc{pi}
sería una simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de
los bienes tangibles \parencite{palmer1990a}. Por otro lado, la
\textsc{pi} se delimita como un objeto abstracto que no tiene límites
claros pero que sirve para el control de los bienes por un tiempo
definido \parencite{stengel2004a}. O como toda propiedad, la
\textsc{pi} es un principio abstracto de individuación que permite
establecer relaciones intersubjetivas mediadas por objetos \parencite{schroeder2004a}. Con esto se evita usar a otros sujetos como medios
al mismo tiempo que posibilita una constitución recíproca de la
subjetividad mediante el reconocimiento: el primer paso para la
actualización de la libertad \parencite{schroeder2004a}. Asimismo,
la \textsc{pi} se comprende como un «tipo» con muchos «\emph{tokens}» en
los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado durante su producción
\parencite{shiffrin2007a}. Para \textcite{moore2008a}, la
\textsc{pi} es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo
cuyo valor reside en ideas, pasando por un derecho para controlar su
expresión, hasta el surgimiento de un sistema que protege sus medios de
producción.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo,
pueden organizarse en tres dimensiones. La \textsc{pi} puede ser \emph{una
cosa}, sea una obra como \emph{Cien años de soledad}, un invento como
los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo técnico como un
patrón textil de Louis Vuitton, un ingrediente secreto como el de
Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes, procesos y en
lugares específicos como el tequila José Cuervo. La \textsc{pi} puede
referirse a \emph{los derechos entorno a esas cosas} como los derechos
de autor, las patentes, las marcas, los diseños industriales, los
secretos comerciales o las denominaciones de origen, respectivamente. La
\textsc{pi} también puede entenderse como \emph{un sistema que aglomera
estos derechos}.
Debido a los distintos grados de abstracción la \textsc{pi} significa ya
una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas
acepciones de la \textsc{pi}, hay una acepción primera: la \textsc{pi} es
\emph{un objeto}. No existe consenso en cuanto a su delimitación. A
pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(\textsc{ompi}) ha optado por definir la \textsc{pi} como «creaciones de la
mente» sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema \parencite{ompi2019a} y, de manera específica, a los derechos de autor como
«expresión concreta de ideas» \parencite{ompi2016a}. \textcite{moore2012a} se vale de la dicotomía entre ideas y sus expresiones
para sustentar esta última acepción para cualquier tipo de \textsc{pi}.
A la definición dada por la \textsc{ompi} la llamaremos «definición
estándar». La \textsc{ompi} es un organismo especializado de la \textsc{onu}
que vela por la estandarización de la \textsc{pi} entre los países miembro.
Esta pretensión abarca desde legislaciones nacionales hasta acuerdos o
tratados internacionales como el «Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas» \parencite{ompi1971a}. Sin
excepción, al ser miembro de la \textsc{onu} en materia de \textsc{pi} se han
de seguir las directrices delineadas por la \textsc{ompi}.
La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la
única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los
intentos por definir la \textsc{pi} ---incluyendo los mencionados al
principio--- han fracasado. Varias razones existen para explicarlo. Sin
un dejo de pesimismo, \textcite{hettinger1989a} concluye que no es
fácil de justificar. \textcite{stengel2004a} señala que se trata de
un concepto enraizado en la comprensión contemporánea que tenemos acerca
del mundo. \textcite{schroeder1998a} ve en la \textsc{pi} un «montón
de palos» ---un conjunto de derechos--- cuyo símbolo fálico son los
fasces; es decir, son derechos no siempre asimilables pero concebidos
para realizar una misma función de ocupación de los objetos: el
principal modo de apropiación en las sociedades capitalistas \parencite{schroeder2004a}. A \textcite{palmer1990a} le parece un
concepto vasto donde uno de los problemas es que la mayoría supone que a
mayor cantidad de definiciones, una mejor justificación. \textcite{shiffrin2007a} es escéptica y declara que la \textsc{pi} es un
concepto ambiguo. \textcite{barron2012a} menciona que da énfasis a
lo económico al mismo tiempo que privilegia posturas liberales o
utilitaristas. La crítica se intensifica al señalar cómo la \textsc{pi}
supone que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para su
producción, como si el trato más óptimo para las creaciones
intelectuales fuera a modo de propiedades \parencite{barron2012a}.
\textcite{epstein2009a} indica que Grey y Radin se inclinan a
desintegrar la \textsc{pi} ---sino es que a todo tipo de propiedad--- por
incoherente o por ya no ser guía fiable para el capitalismo
contemporáneo.
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer
estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. \emph{Durante
décadas}, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la
\textsc{pi} a partir del material jurídico disponible \parencite{hughes1988a}. Entre juicios, veredictos y deliniamientos
constitucionales se han tomado rastros para definir a la \textsc{pi}. Sin
embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes
sino que insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado
el desafío de elaborar una teoría de la \textsc{pi} \parencite{breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a,
palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a}. Semejante
teoría tiene por objeto una definición de la \textsc{pi} que trascienda la
falta de claridad presente en la pretensión por explicarla desde el
ámbito legislativo.
\chapter{En la búsqueda de una teoría de la propiedad intelectual}
\noindent El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el
siglo \textsc{xviii} \parencite{wikipedia2019a} aunque su uso
sistemático actual proviene del siglo \textsc{xx} \parencite{stengel2004a}. Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en
su lugar se prefería hacer referencia directa a alguna de sus
«manifestaciones». No existe consenso sobre las primeras menciones a
estas manifestaciones. \textcite{stengel2004a} las rastrea desde
los siglos \textsc{xvi} ---en Inglaterra y en torno al \emph{copyright}---
y \textsc{xvii} ---en Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos
no fueron para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como
medios para controlar las nuevas industrias, como la imprenta \parencite{stengel2004a}. \textcite{moore2014a} indica que la mención más
temprana de protección a creadores se encuentra en un documento emitido
en 1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo
Brunelleschi. Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la
Antigua Grecia o la Antigua Roma \parencite{moore2014a}. Sin
embargo, en general existe un consenso que estos primeros casos fueron
atípicos debido a la carencia de instituciones que velaran sobre estos
derechos de manera exclusiva \parencite{moore2014a}.
De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia a cada
derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos bajo un mismo
concepto. La \textsc{pi} en su sentido actual se trata como \emph{un objeto
que engloba una cantidad diversa de objetos} ---cosas, derechos y
sistemas---, los cuales pasarían a ser sus manifestaciones. Estas tres
dimensiones de la \textsc{pi} no son aisladas, sino elementos en
intersección por el cual una dimensión no es comprensible sin la otra.
Al hablar de una cosa ---alguna edición de \emph{El perfil del hombre y
la cultura en México}, p. ej.--- \emph{como propiedad}, también implica
quién tiene sus derechos ---la obra de Samuel Ramos aún no está en
dominio público--- y cómo todo esto encaja dentro de un sistema cuya
concreción se encuentra en legislaciones nacionales o internacionales
---la Ley Federal del Derecho de Autor señala un plazo de cien años a
partir de la muerte del autor para que su obra esté disponible
públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2160---.
Semejante uso englobante de la \textsc{pi} no ha pasado desapercibido. Por
un lado, este trato de la \textsc{pi} podría ser un atropello al tratar de
aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por el otro,
esta sistematización genera la pregunta sobre el lugar de la \textsc{pi}
dentro de la propiedad en general. En esta falta de consenso pueden
identificarse al menos cuatro posturas. La primera acepta la existencia
de la \textsc{pi} como un subconjunto dentro de la teoría de la propiedad
en general ---la postura más común entre los teóricos de la \textsc{pi}---
\parencite{breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a,
moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a,
lessig2005a}. La segunda también asiente con la \textsc{pi} aunque como
un objeto y una teoría ajena a lo que se había entendido por propiedad
---antes de la \textsc{pi} las teorías de la «propiedad en general» daban
por supuesto que la propiedad era un objeto tangible--- \parencite{barron2012a}. Una tercera postura no acepta la existencia de la
\textsc{pi}, aunque sí de la propiedad en general ---bajo el supuesto que
la propiedad es sinónimo de cosa física, la \textsc{pi} no tiene ningún
sustento; o bien, uno de los fundamentos de la propiedad es su
regulación bajo el principio de escasez; la \textsc{pi} solo escasea de
manera artificial por lo que no es moralmente legítima--- \parencite{stallman2004b}. Por último, entre anarquistas y varios espectros
políticos de izquierda se niega por completo cualquier tipo de propiedad
---en muchos de los casos también reducen el término «propiedad» a
«propiedad privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin
cuestión--- \parencite{proudhon2010a}.
Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan tornarse
las definiciones de la \textsc{pi}, la gran mayoría de los autores recurren
a tres teorías. Con estas se pretenden reforzar, criticar o negar la
teoría de la \textsc{pi}, la misma noción de \textsc{pi} e incluso de
cualquier tipo de propiedad. Las teorías son la progresista ---de
raigambre utilitarista---, la personalista ---de corte «continental»---
y la laborista ---de raíces anglosajonas---.
Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten ciertas
particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual a partir
de diversos fragmentos de filósofos modernos. En la mayoría de los casos
se refieren de manera predominante a dos: Locke y Hegel. Además, por lo
general estas teorías son una búsqueda para crear nexos entre lo dicho
por estos filósofos con lo que actualmente se entiende por creación
intelectual dentro de las sociedades liberales o utilitaristas. En
muchos casos esto ocasiona más de una accidentada adaptación o un pleno
desvío en la manera en como estos filósofos concibieron a la propiedad o
sus «manifestaciones». Estos traslados semánticos, interpolaciones y
extrapolaciones se han catalogado como «fundamentos filosóficos» de la
\textsc{pi}.
Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible
proponer una gran diversidad de definiciones o teorías sobre la
\textsc{pi}, muchos de sus teóricos de manera deliberada han optado por
reducir su bagaje cultural a un pastiche del canón filosófico de la
modernidad occidental. No hay mención expresa que explique este
acontecimiento, como tampoco hay una que justifique por qué la
\emph{creación intelectual} a contrapelo se ha tratado como
\emph{propiedad}. Sin embargo, es a través de estas tres vertientes
teóricas por las que se pretende fundamentar o destruir a la \textsc{pi}.
\chapter{La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense}
\noindent Para la teoría progresista ---mejor conocida como teoría utilitarista,
incentivista o consecuencialista \parencite{hettinger1989a,
palmer1990a, stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a}---
la \textsc{pi} es sinónimo de progreso de las ciencias y las artes
\parencite{hettinger1989a, stengel2004a}. No es la teoría más
elaborada pero sí la más popular \parencite{hettinger1989a}.
\textcite{stengel2004a} traza su origen en Joseph Alois Schumpeter,
economista que asoció la importancia de la innovación con el progreso
social.
La idea general de la teoría es que la protección de la \textsc{pi} fomenta
la creación de más \textsc{pi} \parencite{shiffrin2007a}. El supuesto
básico es que la generación de \textsc{pi} aumenta la utilidad social
\parencite{moore2008a} al crear objetos benéficos o valiosos para
las comunidades. La \textsc{pi} en este caso se constituiría como un
compromiso por parte del Estado con la actividad innovadora privada
\parencite{moore2008a, barron2012a}.
Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil de
determinar \parencite{moore2008a} e incluso conflictiva \parencite{hettinger1989a}, al menos sirve para dar mayor incertidumbre a la
inversión. En varios casos la creación de \textsc{pi} requiere de una
fuerte financiación; una vez encontrados los medios para su producción,
la reproducibilidad puede hacerse a muy bajo costo \parencite{shiffrin2007a}. El monopolio \emph{artificial} concedido por los
derechos de \textsc{pi} permiten compensar esta caída en los precios
\parencite{shiffrin2007a}.
El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos
sobre su creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para esta
teoría este mecanismo funciona como contrapeso entre la monopolización y
la libre difusión \parencite{shiffrin2007a}. La protección dada por
los derechos de \textsc{pi} también supone que una difusión sin protección
de los intereses económicos del creador equivale a un menor fomento para
la creación de más \textsc{pi} y, en consecuencia, la disminución de la
utilidad social.
El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes del acto
creativo \emph{los incentivos} funcionan para motivar al creador a
llevar a cabo su trabajo \parencite{stengel2004a}. \emph{Las
recompensas} entran en juego una vez que se ha concluido el proceso
creativo \parencite{stengel2004a}. Posterior a esta acción se da la
difusión pública de la creación; en este caso \emph{la compensación} es
el medio con el que públicamente se reconoce el trabajo ejecutado por el
creador \parencite{stengel2004a}.
Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es la
ambigüedad con la que se emplean los términos «utilidad», «progreso» o
«beneficio» sociales. Esto no es una excepción para esta teoría. Para
sobrepasar esta dificultad, \textcite{palmer1990a} propone dos
tipos de argumentos: \emph{justice-as-order} y \emph{X-maximization}.
En el \emph{justice-as-order} se pretende fomentar un ecosistema que
permita a todas las personas realizar sus propios fines sin estar a la
incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social o lo
depredación violenta \parencite{palmer1990a}. Para este argumento
la escasez es central, ya que a partir de ahí se fijan políticas para
evitar conflictos \parencite{palmer1990a}. Como en la \textsc{pi} la
escasez no es «estática», esta clase de utilitarismo no procede
\parencite{palmer1990a}.
Lo que sí aplica en la \textsc{pi} es el argumento de \emph{X-maximization}
\parencite{palmer1990a}. En este solo se pretende maximizar una
cierta cantidad de \emph{x} al menos costo posible \parencite{palmer1990a}. La \emph{x} sería igual a la utilidad, la riqueza o
cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las
artes, así como de la sociedad en general \parencite{palmer1990a}.
Para esta perspectiva la escasez adquiere una función estratégica ya que
ayuda a decidir el orden que tomará la \textsc{pi} para obtener un máximo
beneficio al menor costo \parencite{palmer1990a}. Es decir, la
\emph{X-maximization} permite la creación de una escasez artificial que
quizá fomente la creación de \textsc{pi} en donde tanto creadores como
usuarios sean igualmente beneficiados.
Esta teoría no solo ha sido criticada por su imposibilidad de
comprobación empírica \parencite{moore2008a}, sino también por su
carácter paradójico: en muchos casos parece que la \textsc{pi} frena la
generación de \textsc{pi} \parencite{hettinger1989a}. Esta teoría
supone que las personas producen más si tienen mayores incentivos,
recompenzas o compensaciones \parencite{palmer1990a}. Pero esto
implica un «fortalecimiento» de los derechos de \textsc{pi} por el cual
futuros creadores podrían verse afectados.
La teoría progresista se enfoca en las consecuencias a las que puede
inducir la protección de la \textsc{pi}. Sin embargo, no justifica
adecuadamente a la \textsc{pi} ni los efectos progresistas que pretende.
Autoras como \textcite{barron2012a} hacen notar que esta teoría
supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente si la
actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis en lo económico
se hace explícito un desconocimiento profundo de lo que es la cultura,
su dinámica social y cómo el «expansionismo» de la \textsc{pi} afecta a
este ecosistema \parencite{barron2012a}.
Sin importar sus consecuencias, la teoría progresista está en el fondo
de la jurisdicción estadunidense. \textcite{stengel2004a} indica
que para este tema se tiene que ir más allá de las palabras y
concentrarse en los efectos de los monopolios en nuestra cultura. Desde
Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias petrolera o
agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales, \textsc{ee. uu.} es el
país con mayor influencia en materia de \textsc{pi}. A través de derechos
de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales
las industrias estadunidenses regulan las distintas «manifestaciones» no
solo de \textsc{pi}, sino del quehacer cultural en general.
Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los mercados.
La teoría progresista presenta dos particularidades que permiten la
prolongación de la hegemonía de la \textsc{pi} estadunidense. Por un lado,
ofrece un discurso que a la par de dar certidumbre a creadores y
emprendedores, les fomenta la idea que el acto creativo es una cuestión
privada: el autor y su obra; el inventor y su invención. Por otro,
ofrece un mecanismo para la privatización del quehacer cultural. Si el
progreso social en parte se realiza a través de la \textsc{pi}; si la
\textsc{pi} es una actividad realizada en privado; entonces el progreso
social se da a través del trabajo creativo llevado a cabo en privado.
Sin embargo esto implica por lo menos dos problemas. No existe un nexo
lógico que explique la relación entre una actividad realizada en privado
por un individuo ---como se supone en la creación de \textsc{pi}--- y el
beneficio público y social que esta conlleva. ¿Cómo se pasa de un acto
íntimo de creación a un acontecimiento público que acarrea beneficios
sociales?
Pero acéptese que sí es posible hacer este traslado. Ningún autor ha
denominado esta teoría con la coletilla de «progresista». Sin embargo,
se usa aquí para resaltar que la supuesta intencionalidad de esta teoría
es el «progreso» de las ciencias y las artes. Para este fin, la teoría
argumenta la necesidad de la privatización de la \textsc{pi}, sea de un
creador independiente o de alguna compañía. Pero no hay datos que
comprueben que la privatización sea una condición necesaria para el
progreso social. En este sentido, cabe la posibilidad de que este
progreso sea alcanzando mediante una teoría que no requiere de la
iniciativa privada.
Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema de gestión
pública de la \textsc{pi}. El fomento se daría a través de recursos
públicos; el creador mantendría la atribución; los sistemas de \textsc{pi}
no serían para velar por los derechos privados de explotación de las
creaciones sino para su adecuada gestión y difusión pública. Por
supuesto esto implicaría que los Estados absorberían varias de las
funciones sobre la \textsc{pi} que en la actualidad corren a cargo de
diversas empresas. Esto puede ser un argumento en contra de una teoría
progresista con tinte público. En más de una ocasión se ha señalado la
deficiencia de la administración pública. Un par de respuestas serían
que no existen datos contundentes que demuestren una menor eficiencia de
la administración pública en todo tipo de quehacer cultural. Además, la
gestión pública podría llevarse a cabo a través de organismos autónomos
o descentralizados; la intervención directa de los Estados no es
necesaria, podría optarse por organizaciones no gubernamentales o por
sociedades de gestión colectiva.
\chapter{La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel?}
\noindent\textcite{hughes1988a, schroeder2004a} y \textcite{stengel2004a} asienten en que la teoría personalista es la
aproximación más completa. Esta teoría también se conoce por las
coletillas de «hegeliana» \parencite{shiffrin2007a, schroeder2004a,
stengel2004a, palmer1990a, hughes1988a} o «continental» \parencite{moore2008a, schroeder2004a}. Esta teoría bebe de los
\emph{Principios de la filosofía del derecho} de Hegel, con especial
énfasis en la primera parte ---«El derecho abstracto»---, primera
sección ---«La propiedad»--- \parencite{hegel2005a}. En esta obra
Hegel delinea lo que en el campo de la \textsc{pi} se conoce como teoría de
la propiedad. Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como
bien lo resalta \textcite{schroeder1998a}, muchos de los teóricos
lo han usado de manera heterodoxa ---de ahí por qué esta teoría es
«hegeliana» y no «de Hegel»---.
Según \textcite{palmer1990a}, la personalidad de cada individuo
tiene que pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos--- a
la actualidad ---«Idea»---. Para ello se requieren de recursos externos:
la propiedad \parencite{palmer1990a}. Lo que en un primer momento
parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una
teoría sobre la externalización de la voluntad a través de la
objetificación \parencite{palmer1990a}.
\textcite{schroeder1998a} es la autora que de la manera más
rigurosa ha desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a
explicarla. Antes de comenzar, esta teórica indica un error común al
momento de abordar a Hegel: varios de sus compañeros le adjudican
supuestos liberales que no se sustentan en su obra \parencite{schroeder2004a}. Si bien Hegel parte y comparte muchos presupuestos
liberales, este los lleva a sus últimas consecuencias lógicas \parencite{schroeder2004a}. Un punto de partida para entender su teoría de la
propiedad es considerar que para él no hay derechos naturales \parencite{schroeder2004a}. La «naturaleza» no es libre y el derecho permite
un medio para actualizar la libertad \parencite{schroeder2004a}. Es
decir, su teoría surgió cuando ya no fue satisfactoria la explicación de
la propiedad mediante el derecho natural \parencite{schroeder2004a}. Esto implica que desde un comienzo para Hegel la
libertad y la voluntad se dan en un contexto social \parencite{schroeder2004a}.
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo \emph{está obligado}
a ser libre. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización por
medio de su voluntad \parencite{moore2008a}. La libertad no está
dada, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la posibilidad de elaborarla?
A través de la propiedad \parencite{moore2008a}. La teoría
hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto»
implica todo aquello que no es sujeto; a saber, lo que no puede tener
autoconciencia \parencite{schroeder2004a}. Para los teóricos de la
\textsc{pi} ahí se encuentra un nexo orgánico ---ninguno de ellos ha tenido
que desarrollarlo--- para hablar de la \textsc{pi} como parte de la
propiedad en general.
En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad \parencite{schroeder2004a}. En su lugar, esta es el primer paso para la
actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas
\parencite{schroeder2004a}. La propiedad requiere de otros,
principalmente de su reconocimiento: es un principio abstracto de
individuación \parencite{schroeder2004a}. ¿Por qué la propiedad es
abstracta y no un objeto concreto como una cosa, un derecho o un
sistema? \textcite{schroeder2004a} es muy enfática en señalar que
un error común entre sus compañeros es pensar que Hegel concibe a la
propiedad como ellos la perciben ---y la tradición liberal anglosajona
de la que forman parte---. Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad
como un momento inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la
ciudadanía \parencite{schroeder2004a}. De ahí a la constitución de
la personalidad existen otros mecanismos que absorben a la propiedad
privada, como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu
\parencite{schroeder2004a}. Con esto \textcite{schroeder2004a}
quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad es solo
un momento dentro de una dialéctica que va más allá del individuo ---un
elemento que \textcite{hughes1988a} también tiene presente al
tratar a la \textsc{pi} como mera negatividad---.
El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las leyes
\parencite{schroeder2004a}. Su constitución es formal y abstracta:
es solo la base para la gestación de la personalidad \parencite{schroeder2004a}. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las
relaciones de propiedad \parencite{schroeder2004a}. De manera
general la propiedad ayuda a establecer relaciones intersubjetivas que
permiten la constitución concreta de los sujetos a partir del
reconocimiento de otros, así como evita que sean empleados como medios
\parencite{schroeder2004a}.
El asentimiento de que un sujeto \emph{a} es propietario de \emph{x}
objeto no solo explicita una relación de propiedad, sino que también
existe un reconocimiento de que \emph{a} es un sujeto. Esta
identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto
\emph{b}. Al establecer relaciones de propiedad, como la venta, el
regalo o incluso el robo, ambos de manera recíproca se reconocen como
sujetos. La propiedad sirve de intermediario para esta función de
constitución de los sujetos ya que es a partir de ella que se hace
posible su relación y mutuo reconocimiento como un igual \parencite{schroeder2004a}. La propiedad en este sentido también sirve como un
medio para los fines de los sujetos; es decir, impide que el sujeto
\emph{a} use a sujeto \emph{b} como un medio y viceversa \parencite{schroeder2004a}.
La propiedad entonces tendría tres elementos funcionales. Como
\emph{posesión} ayuda a identificar a un objeto con un sujeto \parencite{schroeder2004a}. Como \emph{goce} se evita la sinonimia al
diferenciar al objeto como un medio y al sujeto como un fin dispuestos
en una relación \parencite{schroeder2004a}. Como \emph{alienación}
el sujeto evita depender del objeto \parencite{schroeder2004a}. A
través de esta última función es como otro sujeto tiene contacto con el
sujeto a partir del objeto que una vez gozó y poseyó. Uno de los
aspectos interesantes de estas funciones es que solo se constatan una
vez que la alienación se ha llevado a cabo. Es decir, se trata de una
lógica retroactiva, no prospectiva \parencite{schroeder2004a}. Una
vez acontecida la relación de propiedad es como se hace posible
evidenciar la función que esta tiene para la constitución de la
subjetividad; no es posible mostrarla \emph{avant la lettre}.
Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte del
sistema hegeliano. \textcite{schroeder2004a} es muy enfática en
este punto ya que tiene unas consecuencias indeseadas para sus
compañeros. Para Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo de propiedad
para actualizar su libertad \parencite{schroeder2004a}. Es decir,
el desarrollo de la personalidad implica una esfera de propiedad
\parencite{schroeder2004a}. Por la manera en como Hegel define al
«objeto», la propiedad no requiere ser una cosa física, por lo que es
posible usarla para fundamentar a la \textsc{pi} \parencite{schroeder2004a}. Con esta garantía la \textsc{pi} sin dificultades
puede localizarse dentro de la propiedad en general \parencite{schroeder2004a}. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no va
para adelante, sino para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de
concluir las subsecuentes pretensiones de varios teóricos de la
\textsc{pi}. Con Hegel no se sigue la necesidad de un «engrosamiento» de la
\textsc{pi} \parencite{schroeder2004a}. Incluso cabe la posibilidad de
argumentar lo contrario. Si la \textsc{pi} es una expresión de la voluntad,
a la muerte del creador no hay más voluntad por proteger, lo que
conlleva a una apertura inmediata al dominio público \parencite{stengel2004a}. Por último, desde Hegel no es posible extraer la
conclusión de que las sociedades requieren sistemas de \textsc{pi}
\parencite{schroeder2004a}. Este filósofo no dio lineamientos
porque su interés no era defender a la propiedad, sino en justificarla
como derecho positivo y acorde a su sistema \parencite{schroeder2004a}.
Estas características limitan las pretensiones de concebir una teoría de
la \textsc{pi} \emph{ad hoc} al modo en como se hace cultura en la
contemporaneidad. Para ajustarla se han recurrido a otros autores
también interesados en la persona. Uno sería Humboldt ya que hace
énfasis al desarrollo del potencial humano \parencite{palmer1990a}.
Otro sería Fichte \parencite{fichte1793a} el cual dio las bases
para distinguir entre la idea y la expresión de la obra literaria. Pese
a ello, entre los teóricos de la \textsc{pi} revisados no hay quien
desarrolle una teoría de la \textsc{pi} a partir de estos autores.
Dentro de la teoría de la \textsc{pi} el caso de Kant es muy particular.
Por un lado, entre los filósofos modernos canónicos ---a los que muchos
teóricos de la \textsc{pi} reducen su campo de estudio--- es de los únicos
que explícitamente habló sobre una de las «manifestaciones» de la
\textsc{pi}: los derechos de autor. Por otro lado, la defensa que realiza
de estos derechos en poco o nada ayuda a las pretensiones de
sistematicidad de los teóricos de la \textsc{pi}.
En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra de la
piratería; pero también hace de los derechos de autor un asunto muy
distante a su trato como propiedad. \textcite{barron2012a}
identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado «Von der
Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» \parencite{kant1785a} y en
la sección «¿Qué es un libro?» de \emph{La metafísica de las costumbres}
\parencite{kant2005a}. Ahí Kant expone los motivos para proteger
los derechos de autor por tratarse de un discurso \parencite{barron2012a}.
Según \textcite{barron2012a} este filósofo entiende al libro en dos
dimensiones. La primera sería como un objeto material alienable
\parencite{barron2012a}. La segunda ve al libro como un acto del
habla inalienable \parencite{barron2012a}. Para Kant la discusión
pública es un elemento necesario para una cultura ilustrada \parencite{barron2012a}. Por este motivo la libertad de expresión es muy
importante, por lo que se vuelve necesario incluirla en su propia teoría
del derecho \parencite{barron2012a}. Entonces, la manera en como
Kant incluye a los derechos de autor en su teoría del derecho no es como
una propiedad, sino como parte de la libertad de expresión \parencite{barron2012a}. Sin derechos de autor cabe la posibilidad que alguien
use el discurso de otro y le dé un uso no autorizado o incluso
perjudicial para su autor \parencite{barron2012a}. La manera en
como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor apertura a
los actuales derechos de \textsc{pi}. Como el discurso público es un
elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo
obstaculice tiene que ser eliminado \parencite{barron2012a}. Las
actuales formas de derecho de autor se comportan más como un impedimento
que como un mecanismo para desplegar esta clase de cultura \parencite{barron2012a}. Por lo tanto, tienen que ser descartados en pos de
unos derechos de autor más adecuados a la consecusión de una cultura
ilustrada y cosmopolita \parencite{barron2012a}.
Tal cual, Kant en poco o nada sirve para apoyar una teoría personalista
que justifique un sistema de \textsc{pi}. Sin embargo, su énfasis en el
peligro del uso no autorizado del discurso no pasó desapercibido. Josef
Kohler, jurista alemán, vio un nexo entre los derechos de autor
kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana \parencite{cotter1997a,baldwin2014a}. Como Hegel, para Kohler el autor posee
el derecho de alienar su obra \parencite{cotter1997a}. Sin embargo,
como esta tiene embebida la personalidad del autor ---es \emph{su}
discurso---, este retiene el derecho a evitar que otra persona presente
la obra como si fuera suya \parencite{cotter1997a}.
Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de autor. Por
un lado con los derechos patrimoniales es posible explotar las obras por
el autor o un tercero \parencite{indautor1996a}. Por explotación se
entienden los derechos de reproducción, adaptación, distribución, así
como de comunicación, representación o ejecución pública \parencite{indautor1996a}. Estos derechos tienen una duración limitada que una
vez concluida regresan al autor o al dominio público \parencite{indautor1996a}. Para una mayor flexibilidad, durante ese tiempo es
posible el uso justo ---por el cual se puede emplear la obra con fines
privados o de investigación--- o la regla de la primera venta ---por el
que es posible la reventa sin interferencia del autor o del editor---
\parencite{epstein2009a}. Por el otro, con los derechos morales se
hace patente que de manera inalienable el autor está unido a su obra
\parencite{cotter1997a,baldwin2014a}. Con esto se permite que, sin
importar la expropiación de la obra, el autor siempre puede determinar
cómo divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación,
e incluso prohibir la crítica severa o perjudical \parencite{cotter1997a}.
Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición
jurídica «continental» \parencite{cotter1997a}. Se trata de una
doctrina anclada en Alemania y Francia, pero también en México. Por su
parte, la doctrina del \emph{copyright} solo contempla lo que en los
derechos de autor serían los derechos patrimoniales. Esto no la hace
incompleta, sino distinta, ya que su contexto jurídico es anglosajón
\parencite{cotter1997a}. Este es el motivo por el que la teoría
personalista a veces también se le llama «continental». Al mismo tiempo
explicita que, aunque similares, existe una diferencia entre la doctrina
del \emph{copyright} y de los derechos de autor que en ciertos casos se
ha de tener en cuenta.
De manera extendida se consideraba que Hegel o al menos desde este se
encontraban los fundamentos para defender una doctrina de los derechos
morales. Sin embargo, estos yacen en otros autores, principalmente en
juristas franceses y alemanes del siglo \textsc{xix}, como Kohler
\parencite{cotter1997a,baldwin2014a}.
A primera vista podría interpretarse que esta doctrina ayuda a los
objetivos de una teoría de la \textsc{pi}. Desde los derechos morales se
hace posible prolongar el control sobre los derechos más allá de la vida
del autor. Al heredar los derechos, los familiares o amigos podrían
encargarse de velar por la integridad de su persona. Esto al mismo
tiempo no solo implicaría una «extensión» de la \textsc{pi}, sino también
la necesidad de erigir un sistema que lo sustente. Sin embargo, abre más
de una dificultad.
Como \textcite{hughes1988a} ha señalado, esta derivación de la
teoría personalista hace que el grado de protección de la \textsc{pi}
dependa de su grado de expresión personal. Existen \textsc{pi} muy
personales como una obra literaria en los que sin duda se pueden
garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras
«manifestaciones» en las que no es sencillo ---sino que imposible---
determinar un grado de expresibilidad personal; por ejemplo, la patente
de los envases Tetra Pack o la denominación de origen del queso
Manchego. Esta característica se amolda muy bien a los derechos de
autor, pero su generalización a la \textsc{pi} en cuanto tal se torna
problemática \parencite{hughes1988a}.
\textcite{hughes1988a} además manifiesta que los derechos morales
también generan problemas en la alienación de la \textsc{pi}. Al mantener
un lazo inalienable, la alienación nunca es completa, por lo que el
sujeto que la adquiere no es del todo libre de hacer valer su voluntad.
En respuesta, para \textcite{palmer1990a} o \textcite{schroeder2004a} los derechos morales son una deformación que
falsamente cumple con los objetivos sistemáticos de la teoría de la
\textsc{pi} que se pretende fundar.
\chapter{La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke}
\noindent En el \emph{Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil}, capítulo 5 ---«De
la propiedad»---, John Locke desarrolla su teoría de la propiedad
\parencite{locke2006a}. Ahí este filósofo soluciona el problema de
derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al combinar la
creatividad divina con la humana \parencite{stengel2004a}. Dios dio
la tierra a los hombres para su comodidad y existencia \parencite{locke2006a}. Aunque esta pertenece a todos, existe una propiedad
que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo \parencite{locke2006a}.
Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos
decir que son suyos» \parencite{locke2006a}. Con su labor es como
el hombre saca elementos de su estado de naturaleza y le agrega algo
distinto que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella
los demás hombres» \parencite{locke2006a}. La propiedad queda así
justificada mediante la labor \parencite{shiffrin2007a}.
Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto
agrícola, su modo de razonar permite una extrapolación. Así como el
hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también puede ser
propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos en la argumentación
lockeana es una expansión de los derechos que van de la propiedad del
cuerpo a los frutos producidos por el cuerpo \parencite{moore2012a}. Su medio de enlace entre uno y otro extremo es la
actividad física y poco placentera que se lleva a cabo en la labor
\parencite{hughes1988a}. El cuerpo sería el punto de partida mínimo
para la esfera que comprende lo que es suyo. La propiedad correspondería
a esos objetos que expanden esta esfera. La labor es la actividad que
convierte lo que es bien común en un objeto entremezclado con la
corporeidad del ahora propietario.
Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación de
\textsc{pi} \parencite{palmer1990a, moore2012a}. En un
\emph{micronivel} permite identificar una génesis de exigencia moral
sobre la creación intelectual de manera independiente a la sociedad, el
progreso social o a cualquier otra propuesta basada en el fomento para
la generación de \textsc{pi} \parencite{moore2012a}. Con Locke está
patente el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede a la
sociedad \parencite{schroeder2004a} o al menos no la requiere para
el surgimiento del derecho positivo sobre la propiedad.
Como este constante aumento de la esfera «privada» puede ser conflictivo
en un contexto comunitario, Locke arroja dos condiciones para legitimar
y delimitar estas apropiaciones \parencite{hettinger1989a,
stengel2004a}. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene que
dejar lo suficiente para los demás \parencite{hettinger1989a,
stengel2004a}. Con el fin de que nadie produzca más de lo que
necesita, (2) el desperdicio queda prohibido \parencite{hettinger1989a, stengel2004a}.
La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por su simpleza
existen una serie de dificultades al intentar trazar legislaciones
pertinentes. En realidad Locke no pretendió establecer una completa base
jurídica, sino justificar la propiedad en su traslado del derecho
natural al derecho positivo \parencite{stengel2004a}.
Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera
ocupación» \parencite{schroeder2004a}. En la teoría de la propiedad
de Locke se supone un punto de partida virgen por el cual siempre es
posible una primera ocupación unilateral de los bienes comunes. Como en
principio hay suficientes recursos para todos, no es necesario el
consentimiento para estas primeras «ocupaciones». En un sentido
histórico esto crea una oligarquía de los que llegan primero \parencite{breakey2010a}. Con el paso de los años poco a poco queda menos para
todos los demás por lo cual se tienen algunas consecuencias. El modo de
acceso primigenio deja de ser la «primera ocupación» para darle paso a
un mercado en donde se vuelve necesario el pago para la transferencia de
las propiedades. Así se crea una situación de desventaja entre los
primeros y consecutivos propietarios. Para mantener el orden acontece un
aumento del aparato burocrático y un «robustecimiento» de la legislación
hasta llegar a ser «ridículos» \parencite{breakey2010a}. Una
respuesta es modificar las condiciones dadas por Locke para que tengan
un sentido histórico. Otra es el establecimiento de la «primera
ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral». Con este se
funda el derecho a poseer sin consentimiento siempre y cuando no exista
un previo contexto de reclamos; una vez que esto no es posible, se
modificaría la legislación para responder \emph{ad hoc} a su situación
\parencite{moore2012a}.
\textcite{hughes1988a} y \textcite{moore2012a} argumentan que
este problema no afecta a la \textsc{pi} ya que la base común de la que
parten ---a saber, las ideas--- nunca se agota ni pueden ser propiedad
exclusiva de una persona. La primera ocupación siempre sería posible
porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas.
Esto haría que la condición (1) sea relevante en cuanto a la
distribución de la \textsc{pi}, mas no en su creación. La producción de
\textsc{pi} no tiene límite en cuanto creación de ideas, pero sí sobre la
distribución de las «expresiones concretas» de esas ideas. Sin embargo,
en el empleo de la definición estándar de la \textsc{pi} se olvida que la
entrada al «mundo de las ideas» por lo general se da a través de
expresiones concretas; rara vez son fruto exclusivo del productor, su
cuerpo o su talento. Para tener conocimiento de la idea de \emph{cogito
ergo sum} de Descartes es necesario tener disponible alguna edición del
\emph{Discurso del método} o alguna otra fuente que hable al respecto.
Sin este acceso, un sujeto \emph{a} nunca se le vendrá a la cabeza que,
para la filosofía occidental, el «pienso y luego existo» fue un punto
sin retorno para la filosofía moderna; tal como sucedió con aquellos
pensadores fuera de la esfera de influencia europea. Lo que se quiere
decir es que las ideas requieren contexto y un soporte físico para su
acceso. Son raros los casos como el de Leibniz y Newton que de manera
autónoma elaboraron lo que posteriormente se conocería como cálculo
---nótese que a pesar de no saber que ambos trabajaban en lo mismo,
compartían un mismo contexto histórico del desarrollo de las
matemáticas---.
Para la condición (2) existe casi un consenso en que no afecta a la
\textsc{pi} debido a que las ideas nunca se desperdician \parencite{hughes1988a, moore2012a}. No obstante, si el acceso de una idea
depende tanto de su contexto como de su soporte tangible, se vuelve
relevante su desperdicio en los casos donde los derechos de \textsc{pi}
controlan sus «expresiones concretas». Estos limitan de manera
artificial las posibilidades de acceso de las ideas y, por ende, de los
beneficios que pueden obtenerse para otros o para la sociedad. Es decir,
para varias ideas sería un desperdicio dejarlas resguardadas dentro del
«castillo» de la \textsc{pi}.
Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor
desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por ello su
ejecución ha de recompensarse a través de los frutos cosechados. No solo
la propiedad es una fuente de riqueza o un medio necesario para fines
humanos \parencite{palmer1990a}, sino que tiene como consecuencia
que a mayor goce, menor custodia \parencite{stengel2004a}. El grado
de protección de una propiedad sería relativo al desagrado que implica
su creación. Si bien es posible dar con mecanismos para evitar que esto
suceda \parencite{moore2012a}, estos suponen un valor intrínseco a
la labor realizada por un sujeto \parencite{hettinger1989a}. Esta
manera de valorar la propiedad pierde de vista que existen muchos
factores externos que afectan al valor de los frutos \parencite{hettinger1989a}, empezando por las diposiciones circunstanciales
del mercado.
Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de la teoría.
El argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y
natural a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones
lógicas para la satisfacción de este corrido suponen su punto de partida
desde un inicio. \textcite{schroeder2004a} ha señalado ---aunque no
para criticar esta teoría--- que el dichoso «estado de naturaleza» es
una hipótesis lógicamente necesaria que concede explicaciones en
restrospectiva. Es decir, semejante estado es una producción del hombre
\parencite{schroeder2004a} para poder dar significado y sentido a
su situación actual a partir de una génesis que podría remontarse hasta
Adán y Eva.
Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me enfocaré a
una que no se la ha prestado atención suficiente. La teoría laborista de
Locke permite no solo fundamentar a la propiedad o a la \textsc{pi}, sino
también ir en contra de ella. \textcite{moore2008a} menciona que
desde Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado a la teoría lockeana por
suponer una expansión de derechos de propiedad a partir del cuerpo. Si
bien \textcite{proudhon2010a} en \emph{¿Qué es la propiedad?} no
hace referencia a Locke, sí dedica cuantiosas páginas a la crítica del
fundamento de la propiedad a partir del «trabajo». Su crítica va
dirigida a cómo esta concepción atenta a la libertad de otros o de la
sociedad, a la par que pretende establecer la abolición de la propiedad
---el objetivo que Proudhon persigue a lo largo de esta obra---.
Supóngase que de manera efectiva el trabajo es el fundamento de la
propiedad. De ser así, el valor de la propiedad no residiría en esta
misma, sino en el trabajo empleado para su producción. Es decir, el
capital yacería en el trabajo del sujeto, no en el objeto producido. Si
esto es así, una primera consecuencia es que los objetos no le
pertenecerían a quien es dueño de los medios de producción, sino a quien
con su trabajo los usa de manera efectiva. El capataz no sería el
propietario de la milpa, sino el peón, porque con su trabajo la siembra
y la cultiva. Pero ¿para qué detenernos ahí? Si el trabajo es la fuente
de apropiación de los objetos. Si este se ejerce a través de las
herramientas que permiten la producción de objetos. Si este al mismo
tiempo requiere de un espacio definido para su ejecución que para Locke
también está sujeto a dominio. Entonces, por medio del trabajo se es
propietario no solo de sus frutos, sino de todo lo necesario para su
producción. Al menos sería así durante el tiempo que se lleva a cabo la
actividad productiva. El peón sería dueño de la milpa, pero también del
tractor y de la tierra que trabaja. Como consecuencia se tiene una
teoría laborista que volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la
propiedad privada: solo es menester reelaborar los derechos laborales. O
por lo menos le da mucho mayor peso a la propiedad pública o a los
bienes comunes porque la propiedad privada sería efímera.
Por su simplicidad y potencia, esta teoría es la que ofrece mayor
flexibilidad. Esto provoca las pasadas y demás dificultades. En cuanto
su nomenclatura, esta puede encontrarse con distintos nombres según cuál
sea el aspecto preferido a resaltar. Aquí se prefiere el uso de «teoría
laborista» por un doble cometido. En su tratado, Locke habla de
\emph{labor} y no de \emph{work}. Además, atendiendo a la distinción que
hace Hannah Arendt entre labor, trabajo y acción, la primera se dedica a
la satisfacción de las necesidades vitales \parencite{arendt2003a}.
Como puede interpretarse del texto de Locke, este defiende los derechos
de propiedad a partir de un principio básico de sustento de la vida
humana, por lo que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable.
\chapter{¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?}
\noindent Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la \textsc{pi}, para
sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. \textcite{hughes1988a} menciona que todas las teorías tienen sus detalles
aunque para sobrepasarlos bien podrían complementarse. \textcite{hettinger1989a} acepta que todavía no hay una justificación
adecuada a la \textsc{pi}. \textcite{palmer1990a} resalta que la
mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de
defensores de la propiedad privada y del libre mercado. Para \textcite{stengel2004a} existen nexos entre las teorías, lo que refleja la
necesidad de poner parches. \textcite{schroeder2004a} hace énfasis
en que, con tal de defender la \textsc{pi} mediante Hegel, se termina por
citarlo de manera incorrecta, hasta el punto de generar una visión
romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en
torno a la creación intelectual. \textcite{shiffrin2007a} denota
que sin importar la postura ante la \textsc{pi}, la mayoría acepta que el
creador ha de recibir una justa compensación; el detalle estriba en cuál
es la forma más adecuada. \textcite{epstein2009a} es de los más
enfáticos en ver a la teoría de la \textsc{pi} como un sistema sujeto a los
derechos liberales de libre empresa y de propiedad privada. \textcite{moore2012a} lanza una advertencia: privilegiar el aspecto económico
de la \textsc{pi} genera el peligro de minar a las instituciones que la
resguardan e incluso a la misma noción de \textsc{pi}. Por último,
\textcite{barron2012a} propone un giro ---al menos para la doctrina
de los derechos de autor---: que la teoría ya no hable en términos de
propiedad, sino de libertad de expresión.
Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría
no se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer
político, económico y jurídico involucrado en la gestación y gestión de
la \textsc{pi}. En otros términos, si la teoría no da respuesta a las
necesidades del quehacer cultural contemporáneo, esta ha de ser puesta
entre paréntesis o simplemente desechada.
Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al quehacer
cultural que se da en el capitalismo global. Se indica «insatisfacción»
en la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias entre las
antiguas formas de gestión de la \textsc{pi} y las recientes maneras en
como esta puede gestarse y administrarse gracias a las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación. Se acusa de
«incompletud» cuando por lo general ninguno de estos teóricos ven la
relevancia fundamental que tienen los «bienes comunes» para la \textsc{pi}.
\chapter{El familiar incómodo: los bienes comunes}
\noindent El engrosamiento cuantitativo ---años aumentados para su protección--- y
cualitativo ---tipo de obras o derivaciones bajo protección--- de la
\textsc{pi} no ha pasado inadvertido. \textcite{baldwin2014a} hace
énfasis en que los retractores de la \textsc{pi} han estado desde el
surgimiento de sus diversas manifestaciones hace ya más de tres siglos.
Por ejemplo, \textcite{condorcet1776a} abogó por un entendimiento
radical de la autoría la cual no se conforma como derecho de propiedad
exclusivo, sea de manera absoluta o limitada a cierto tiempo. Años
después el librero alemán \textcite{kehr1799a} publicó diversas
obras sin autorización con el fin de facilitar el acceso a los libros
para quienes no podían adquirir las ediciones legítimas. Poco más de
sesenta años después, \textcite{proudhon1862a} escribió \emph{Les
Majorats littéraires} donde se muestra en contra de los escritores,
artistas y juristas franceses ---encabezados por Alphonse de
Lamartine--- que pretenden establecer los derechos de \textsc{pi}.
\textcite{proudhon1862a} acepta que las obras literarias son un
producto como cualquier otro y que los autores y los inventores merecen
una compensación justa por su trabajo. Sin embargo, la producción no es
propiedad: son conceptos distintos que no pueden ser tratados a modo de
sinónimos.
En la actualidad, los defensores de los «bienes comunes» (\textsc{bc})
esgrimen argumentos similares a los que se han venido elaborando desde
el siglo \textsc{xviii}. No obstante, como \textcite{baldwin2014a}
bien resalta, la ola actual de críticos a la \textsc{pi} se caracteriza por
su tenue conciencia histórica respecto a su mismo «bando». En parte esto
puede explicarse por el contexto desde donde surgen la mayoría de los
críticos actuales a la \textsc{pi}: los campos del desarrollo de
\emph{software} y, en general, de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
La \textsc{pi} de manera continua se ha contrastado con los \textsc{bc}. En
este sentido es como \textcite{lessig2005a} y \textcite{baldwin2014a} hablan de una «guerra» con dos bandos: quienes
defienden el engrosamiento o la permanencia de las actuales
legislaciones de la \textsc{pi} y quienes argumentan la necesidad de su
disminución o readaptación a las nuevas tecnologías de gestión de la
información.
Lo que se tiene aquí es un desfase entre las nuevas técnicas de
producción y reproducción y sus regulaciones jurídicas. Las
consecuencias de esta «guerra» son sociales y culturales, aunque gran
parte del debate se ha dado en los terrenos económico, político y
jurídico. Entre uno y otro bando se discute la manera adecuada de
resolver este desfase. Por un lado los defensores de la \textsc{pi} suelen
asentir en que las nuevas tecnologías de la comunicación deberían
obedecer lo dictado por las leyes. Por el otro lado, los defensores de
los \textsc{bc} argumentan que las legislaciones y la economía deberían de
adaptarse a los nuevos cambios tecnológicos.
Los trabajos a favor de los \textsc{bc} han ocupado un lugar secundario
dentro de las teorías de la \textsc{pi}. Por ejemplo, para \textcite{hughes1988a} los \textsc{bc} son una consecuencia de la expiración de
la \textsc{pi}. Son pocos los teóricos de la \textsc{pi}, como Epstein y
\textcite{barron2012a}, que han mostrado su preocupación sobre cómo
un ecosistema robusto de la \textsc{pi} podría dar como resultado los
«anticomunes»: el fenómeno que acontece cuando una protección tan
extensa y compleja torna los costos de transacción de los bienes
culturales en un acceso controlado y prohibitivo \parencite{epstein2009a}.
Para \textcite{barron2012a} los \textsc{bc} son un ecosistema a
preservar porque se trata de \emph{uno de los dos momentos} de una misma
estructura orientada a garantizar la libertad de autoría para todos. Es
por ello que pese a la poca o nula importancia dada a estos, los
\textsc{bc} son un elemento que tal vez sea conveniente retomar para poder
comprender los motivos y las argumentaciones necesarias para una posible
teoría de la \textsc{pi}.
\chapter{El resurgimiento: el movimiento del \emph{software} libre}
\noindent A principios de los ochenta en el laboratorio de inteligencia artificial
del \textsc{mit} el joven programador Richard Stallman y otros
colaboradores se percataron de un nuevo fenómeno que estaba modificando
la manera de hacer \emph{software}. Acorde a \textcite{stallman2004b} durante los setenta el código se compartía sin
ningún tipo de restricción. A partir de la siguiente década este se
convirtió en propiedad privada, ocasionando divisiones en las
comunidades tecnológicas que crecían alrededor de las primeras
universidades con acceso a computadoras conectadas a internet.
Stallman junto con otras personas se organizaron para dar lugar a lo que
se conocería como el movimiento del \emph{software} libre. Su
declaración de principios y plan de trabajo se publicó en 1984 con el
título \emph{El manifiesto \textsc{gnu}} \parencite{stallman2016a}. En
este manifiesto se declaran las cuatro libertades del \emph{software}:
las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas
computacionales. Para llevarlo a cabo, este movimiento comenzó el
proyecto \textsc{gnu} ---se trata de un acrónimo recursivo que significa
\emph{GNU is Not Unix} muy \emph{ad hoc} al humor entre programadores
\parencite{stallman2016a}---, el cual busca el desarrollo de un
sistema operativo completamente «libre», y fundó la Free Software
Foundation (\textsc{fsf}), con el fin de financiar, difundir y velar por el
\emph{software} libre.
En el terreno teórico y de producción del conocimiento el movimiento del
\emph{software} libre tiene un espacio al proponer el concepto de
«\emph{copyleft}» y la licencia de uso \textsc{gpl}. El término
\emph{copyleft}, acuñado por Don Hopkins, busca hacer explícito la
oposición a las actuales legislaciones del \emph{copyright} \parencite{stallman2004b}. Las obras bajo \emph{copyleft} permiten cualquier
uso, excepto el de añadir restricciones \parencite{stallman2004b}
---y aunque este autor no lo indique, el \emph{copyleft} también prohíbe
la ausencia de atribución en la obra creada o derivada---. En el ámbito
legislativo el \emph{copyleft} se vale de las actuales leyes del
\emph{copyright} con un fin contrario a su cometido: el acceso casi
irrestricto de las obras \parencite{stallman2004b}. Su primera
aplicación concreta la vemos en la \textsc{gpl}.
La \textsc{gpl} (Licencia Pública General, por sus siglas en inglés) es una
licencia de uso no exclusiva que se añade a las obras con
\emph{copyright}. Con la finalidad de facilitar el acceso y la gestión
de las obras protegidas, este tipo de licencia hace posible su uso sin
necesidad de celebrar una cesión de derechos tradicional \parencite{indautor1996a}. Autores como \textcite{lessig2005a} han sido
muy enfáticos en que estas licencias no van en contra del
\emph{copyright}. En su lugar, consiste en un traslado de «todos los
derechos reservados» a «algunos derechos reservados» \parencite{lessig2005a}. Cualquier obra bajo \textsc{gpl} puede ser usada según
sus términos y condiciones ---en general, el respeto a las cuatro
libertades del \emph{software} libre--- sin la necesidad de contactar o
de pedir permiso explícito al propietario de sus derechos.
Una de las particularidades del \emph{copyleft} y la \textsc{gpl} es la
obligación de hederar el mismo tipo de licencia a cualquiera de sus
obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hederitaria». Es decir,
si un usuario quiere modificar y distribuir un programa de cómputo bajo
\textsc{gpl}, esta nueva obra deberá de ser publicada bajo el mismo tipo de
licencia. Este carácter hereditario y no exclusivo es una de las
originalidades de las licencias \emph{copyleft} dentro de la legislación
de los derechos de autor. Así es como, según Stallman, se permite la
preservación del \emph{software} libre pese a las actuales leyes del
\emph{copyright}: no resuelve el problema, pero en la práctica solventa
algunas dificultades ante la restricción de acceso al \emph{software}
\parencite{stallman2004b}.
\chapter{La bifurcación: la iniciativa del código abierto}
\noindent Uno de los supuestos básicos dentro del movimiento del \emph{software}
libre es que el código es un \textsc{bc} en lugar de alguna clase de
propiedad privada. Stallman en continuas ocasiones ha criticado la
pretensión de hacer del código una propiedad, así como una y otra vez ha
indicado la ambigüedad y pretensión omniabarcante del término «propiedad
intelectual» \parencite{stallman2016a}. Incluso ha prohibido su uso
en el discurso y a cambio exige hablar de manera concreta sobre los
derechos de autor o las patentes \parencite{stallman2004b}.
Esta inflexibilidad no ha sido obviada por muchos colaboradores que en
un principio sintieron atracción ante las intenciones del movimiento del
\emph{software} libre. Ya en \emph{El manifiesto \textsc{gnu}} se percibe
la intención de Stallman de darle fundamento teórico al movimiento a
través de la constitución de una ética deóntica \parencite{stallman2016a}. En este y otros escritos ---aunque cada vez con
menos frecuencia--- Stallman ha hablado de una «Regla de Oro» \parencite{stallman2004b,stallman2016a}. Esta regla consiste en que si no se
desea la acaparación de la información, se debe de considerar erróneo
quien así lo lleve a cabo, por lo cual se ha de obrar de tal manera que
sea posible su liberación \parencite{stallman2004b}. \textcite{stallman2004b} cataloga esta regla como una «ética kantiana», por
lo cual cabe entenderse como una especie de imperativo categórico dentro
del campo del desarrollo de \emph{software}. Estudios filosóficos sobre
la interpretación de la «ética kantiana» por parte del movimiento del
\emph{software} libre aún son necesarios.
La actitud y eticismo de Stallman generaron varias tensiones, que en los
noventa llegaron a un punto de inflexión, en particular sobre el uso de
la palabra «libre». Personas dentro del movimiento del \emph{software}
libre argumentaron que el uso del término «libertad» era
contraproducente para el movimiento y, por lo tanto, tenía que
eliminarse \parencite{stallman2004b}. Los principales argumentos a
favor de este cambio indicaban que el término «libertad» es ambiguo y se
presta a muchas interpretaciones, varias de ellas poco atractivas para
la iniciativa privada. Por ejemplo, en inglés la denominación
«\emph{free software}» podría entenderse como \emph{software} gratuito y
no como \emph{software} libre. Esto aleja a las empresas que pueden
brindar el apoyo financiero para la realización de las metas del
proyecto \textsc{gnu} \parencite{stallman2004b}.
En este sentido sería interesante analizar la noción de «libertad»
empleada por este movimiento en relación con lo que en el quehacer
filosófico se ha entendido por el mismo concepto. De manera puntual
podría investigarse qué tanto la ambigüedad en el uso y en su definición
consiste en un problema filosófico «heredado» al campo del desarrollo de
\emph{software}: no existe una sola definición de la libertad y la
pretensión por delimitarla es, por lo menos, problemática.
En 1997 el debate llegó a un camino sin salida y, con ello, la
bifurcación del movimiento del \emph{software} libre. En ese año Eric
Raymond publicó el ensayo \emph{La catedral y el bazar} en el cual se
hace hincapié a los nuevos modos de producción de \emph{software} más
«horizontales» ---los bazares--- que permiten mayor flexibilidad y
calidad en el código a la forma común de hacer \emph{software}
\parencite{raymond2016a}. Según Raymond, el desarrollo de
\emph{software} antes del advenimiento del sistema operativo
\textsc{gnu}/Linux se caracterizaba por una serie de jerarquías que volvían
muy costoso y complejo el desarrollo de \emph{software} conforme este
iba evolucionando \parencite{raymond2016a}. Este modelo de
desarrollo lo catalogó como «catedral», ya que consiste en una división
del trabajo entre quienes son arquitectos y quienes son albañiles, y con
una gran planificación con el fin de erigir grandes monumentos. En
contraste, el modelo bazar ofrece mayor versatilidad al fomentar un modo
de producción ordenado según los méritos de cada programador integrante
del proyecto de \emph{software} \parencite{raymond2016a}, con lo
cual se incentiva el constante cambio en la organización con la
finalidad de mejorar el programa según sus necesidades y usos reales.
En 1998 se fundó la Open Source Initiative (\textsc{osi}), formalizándose
así la bifurcación definitiva del movimiento del \emph{software} libre.
En el terreno teórico esto implicó la generación de licencias de uso no
exclusivas y abiertas. Durante muchas décadas la \textsc{osi} ha tenido
roces con la \textsc{fsf} y el campo teórico y legal del \emph{copyleft} no
es una excepción.
Varios adherentes a la iniciativa del código abierto, como Jay Maynard,
han indicado que la cláusula hereditaria es paradójica ya que niega lo
que esta misma pretende: «restringir la libertad para poder maximizarla»
\parencite{maynard2010a}. Quizá esta discusión puede entenderse de
manera más plena si se toma en cuenta que una de las principales
diferencias entre la \textsc{fsf} y la \textsc{osi} es que esta última no
supone que el código sea un \textsc{bc}, sino una especie de propiedad que,
si bien ha sido trabajada en común, puede ser explotable comercialmente
por quienes tengan sus derechos.
Es decir, se trataría de una propiedad en común que puede ser
comercializada por unos cuantos al no hederar la cláusula hereditaria
del \emph{copyleft} que obliga liberar todas las mejoras de un programa,
permitiendo así su «cierre» o «retorno» a las formas tradicionales de
gestión de derechos. Esto podrá causar molestias, pero si de maximizar
la libertad se trata, también se tiene que garantizar la libertad de no
publicar las mejoras pese a que el trabajo original haya sido
desarrollado con licencias de código abierto \parencite{maynard2010a}. Al final, si de «libertad» se habla, tal vez también
se debería de respetar la «libertad de empresa» sea por programadores o
por las corporaciones que forman parte de la industria tecnológica. Dada
esta flexibilidad en la privatización de la \textsc{pi}, en la actualidad
el código abierto goza de mayor popularidad que el \emph{software}
libre, como se hace evidente en quienes apoyan a la \textsc{osi} o a The
Linux Foundation: \textsc{at}\&\textsc{t}, Google, \textsc{ibm}, Intel,
Microsoft, Samsung, entre otros \parencite{tlf2019a}.
\chapter{La amplificación: los movimientos de la cultura libre y del acceso abierto}
\noindent Dentro de las comunidades de \emph{software} libre y de código abierto
estas pugnas han sido constantes a lo largo de su historia. Aunque la
\textsc{fsf} y la \textsc{osi} difieren en criterios al momento de definir qué
es una licencia «libre» o «abierta», en la práctica los desarrolladores
de \emph{software} suelen encontrar puntos intermedios para poder
ejecutar cada uno de sus proyectos, sin importar que sean de
\emph{software} libre, de código abierto o de código propietario. Un
ejemplo de esta flexibilidad son comunidades específicas que cuentan con
sus propios criterios, como es el caso del \emph{Contrato social de
Debian} en el cual se define lo que es \emph{software} libre para
quienes integran la comunidad que mantiene Debian, una distribución de
un sistema operativo \textsc{gnu}/Linux \parencite{debian2004a}.
A finales de los noventa y principios del nuevo milenio esta diversidad
de ideas en torno al \emph{copyright} y el \emph{copyleft} empezaron a
influenciar otras esferas de la creación intelectual. Dos de los casos
más relevantes fueron el movimiento de la cultura libre y del acceso a
la información, los cuales se gestaron de manera paralela.
El uso de licencias \emph{copyleft} en sus orígenes se delimitó al campo
del desarrollo de \emph{software}. A Lawrence Lessig, abogado y
académico, por lo general se le acredita como uno de las principales
personajes que trasladaron este discurso al terreno más general del
quehacer cultural. En \emph{Por una cultura libre} \textcite{lessig2005a} lleva a cabo una derivación del \emph{software} libre
en la búsqueda de un equilibrio entre lo que llama la «anarquía» y el
«control» de la \textsc{pi}. Lo que se estaría buscando es la gestación de
una cultura que apoye y proteja a los creadores \parencite{lessig2005a}. No se trataría de una cultura sin propiedad, sino una
cultura del permiso \parencite{lessig2005a}. Para
\textcite{lessig2005a} el \emph{copyright} en su vertiente
contemporánea se ha convertido en un problema debido a su gran
engrosamiento cuantitativo y cualitativo. Uno de los principales
factores que han llevado al \emph{copyright} a ser una herramienta que
detiene la labor creativa ---fin contrario por el cual se constituyó,
según este autor--- es que el internet ha causado una «guerra» al
posibilitar la difusión eficiente de contenidos \parencite{lessig2005a}.
Ante este panorama, \textcite{lessig2005a} asiente con la necesidad
de la propiedad y la \textsc{pi} por su relevancia para la sociedad. Sin
embargo, la propiedad no lo abarca todo. A diferencia de varios de sus
colegas abogados, \textcite{lessig2005a} argumenta que es la
legislación y los mercados quienes deberían de ajustarse a lo que las
nuevas tecnologías de la comunicación hacen posible. La función de
regulación ahora no depende solo de las leyes, sino también del código:
«el código es la ley» \parencite{lessig2009a}. Para \textcite{lessig2005a} en esta «guerra» es necesario encontrar un punto medio
que evite el control en el comportamiento de los usuarios. Por ello, la
cuestión no es en optar entre la \textsc{pi} o los \textsc{bc}, sino en
constituir sistemas de gestión de la \textsc{pi} y las libertades que
permiten \parencite{lessig2005a}. En general, el esfuerzo de
\textcite{lessig2005a} consiste en redefinir el debate entre ambos
bandos en términos más amplios y no binarios.
Una de sus propuestas para la amplificación, la diversificación y la
redefinición de esta problemática son las licencias de uso Creative
Commons (\textsc{cc}). Este tipo de licencias retoman varios de los
elementos presentes en las licencias de \emph{software} libre o de
código abierto con el fin de ser empleados por cualquier tipo de creador
intelectual. Para \textcite{lessig2005a} las \textsc{cc} son un
\emph{copyright} razonable que va más allá de la doctrina del uso justo
y que funcionan para complementar a las actuales legislaciones del
\emph{copyright}. Con las \textsc{cc} se pretende erigir un movimiento de
consumidores y creadores de contenidos en pos del dominio público en el
cual todos puedan adquirir o recibir compensaciones de manera justa
\parencite{lessig2005a}.
Esta búsqueda de justicia y de equilibro entre las legislaciones
actuales del \emph{copyright} y lo que las nuevas tecnologías hacen
posible para los \textsc{bc} fue también observado por diversos académicos.
Según \textcite{moore2019a} este movimiento tiene sus orígenes no
tanto en la efervescencia en el campo del desarrollo de \emph{software},
sino en las comunidades de editores independientes de los ochenta y los
noventa. Aún así, el movimiento del \emph{software} libre gestó una
alternativa a la propiedad de los programas de cómputo. Para varios
editores académicos esto fue una muestra de la posibilidad de oponerse a
las prácticas de diversas editoriales comerciales \parencite{moore2019a}.
Qué tanto influyó el movimiento del \emph{software} libre o la
iniciativa del código abierto al movimiento del acceso abierto es
todavía una cuestión por examinar. También está pendiente el análisis
del impacto que su presencia o ausencia ha tenido en sectores académicos
específicos, como son la producción filosófica dentro de las
universidades en América Latina. Lo que parece más claro es que varios
académicos vieron la conveniencia de emplear la publicación en internet
para sus propios fines \parencite{moore2019a}.
En los noventa varios autores académicos empezaron a experimentar con
tecnologías de edición digital para poder ocupar un espacio que en ese
tiempo aún no había sido habitado por las editoriales comerciales
\parencite{moore2019a}. Aunque el movimiento del acceso abierto no
es un movimiento unitario, por lo general sus adeptos asienten en que
las editoriales comerciales no siempre respetan los intereses del
quehacer académico \parencite{moore2019a}. Por ello este movimiento
no solo es una mera cuestión de acceso a la información, sino también
sobre una serie de mecanismos para que los académicos tengan un mayor
control sobre su trabajo \parencite{moore2019a}.
Aunque esta búsqueda de control aún está en disputa, en esos años
empezaron a surgir una serie de iniciativas en pos del acceso abierto de
los artículos científicos, como es perceptible en 2002 con la Budapest
Open Access Initiative (\textsc{boai}). Lo que esta iniciativa busca es que
la literatura científica esté disponible en internet para que los
usuarios puedan leerla, descargarla, copiarla, distribuirla, imprimirla
o referenciarla sin ningún costo \parencite{boai2002a}.
La única restricción a este acceso sería el derecho al autor sobre la
integridad de su trabajo \parencite{boai2002a}. Este requisito se
aleja de la doctrina del \emph{copyright} y se acerca a la doctrina del
derecho de autor. No se trata de un control sobre la copia de la obra,
sino sobre el dominio que tiene el autor para poder ser propiamente
conocido y citado.
Con el fin de garantizar este acceso, la \textsc{boai} propone dos
estrategias. La primera es la constitución de repositorios públicos
disponibles en internet que sirvan para la conservación y consulta de
los artículos científicos \parencite{boai2002a}. La segunda es la
publicación de revistas académicas sin costo para su acceso y de
preferencia financiados con recursos públicos \parencite{boai2002a}.
SciELO es un ejemplo temprano y en América Latina de estas estrategias
previo a la \textsc{boai}. En 1998 en Sao Pablo, Brasil, nació el proyecto
de una biblioteca electrónica de acceso abierto llamada Scientific
Electronic Library Online o, de manera breve, SciELO \parencite{wikipedia2019b}. En la actualidad SciELO tiene presencia en casi
todos los países de América Latina, incluyendo México ---está gestionada
por la \textsc{dgb} de la \textsc{unam} \parencite{scielo2019a}---. Otros
proyectos a resaltar en esta parte del mundo son Dialnet, para la
producción académica en habla hispana, y la Red de Revistas Científicas
de América Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc).
La amplificación de la ola contemporánea en pos de los \textsc{bc} ha ido
desde las comunidades de desarrollo de \emph{software} o de editores
independientes, pasando por comunidades científicas y creadores
culturales en general, hasta en derivaciones muy específicas como en el
hacer tipográfico. El movimiento de las fuentes libres hacen hincapié en
la especificidad de sus creaciones ya que son sujetas a derechos de
autor y a patentes de manera distinta a como se gestionan los programas
de cómputo u obras literarias \parencite{crossland2008a}. Esto da
como resultado un ecosistema cada vez más robusto de creadores y
usuarios en pos de los \textsc{bc}.
\chapter{La crítica interna: el \emph{copyfarleft}}
\noindent El aumento de creadores y usuarios a favor de los \textsc{bc} no ha sido un
fenómeno consistente y uniforme. Al parecer el único consenso es que el
quehacer cultural debería tratarse lo más cercano a un \textsc{bc}. Tampoco
existe mucha claridad al respecto de las diversas categorías que son
empleadas por estos proponentes como son las de «libertad», «apertura»,
«acceso», «información», «autoría», «propiedad», «propiedad intelectual»
e incluso el mismo término de «bienes comunes».
Ante las faltas de congruencia entre la práctica y la teoría, y de
coherencia en el discurso, en 2010 Dmytri Kleiner publicó el
\emph{Manifiesto telecomunista}. La intención general de este manifiesto
es conducir los logros conseguidos por el \emph{software} libre hacia un
programa de socialismo de izquierda \parencite{kleiner2019a}. Para
\textcite{kleiner2019a} la concepción de la sociedad y la cultura
como un mercado es un imaginario capitalista que debe eliminarse. Para
ello se vale del «comunismo de riesgo»: un modelo de autoorganización
inspirado en la tipología de la red, donde el cambio social viene a
partir de un modelo de intercambio descentralizado y compuesto por
voluntarios, lo que también llama «economía de red» \parencite{kleiner2019a}.
Esta obra puede catalogarse como un híbrido entre diferentes ideas
trabajadas por los colectivos de la izquierda europea y los discursos de
la ola contemporánea en pos de los \textsc{bc}. Por este motivo y con
explícita alusión al \emph{Manifiesto comunista}, es como Kleiner
denomina este manifiesto como «telecomunista».
Uno de los supuestos centrales del manifiesto es que el internet no
podrá ser «libre» si continúa con el financiamiento capitalista
\parencite{kleiner2019a}. El «trabajador en internet» no es
distinto al resto de los obreros: no es propietario de los productos de
su trabajo \parencite{kleiner2019a}. Para resolver está tensión a
favor de la «sociedad libre» existe una postura concreta sobre la
propiedad: esta es antagónica de la libertad debido a que a distancia
controla lo producido por otra persona, subyugándola a quien es el dueño
de los medios de producción \parencite{kleiner2019a}.
\textcite{kleiner2019a} propone dos estrategias para la lucha de
clases: el comunismo de riesgo y el \emph{copyfarleft}. Mediante el
comunismo de riesgo se buscaría la generación de la capacidad económica
que conlleve al conflicto de clase y, con ello, la transformación del
sistema capitalista \parencite{kleiner2019a}. Las licencias
\emph{copyfarleft} serían un dispositivo concreto que permitiría la
gestación de esta capacidad económica.
Esta propuesta es, entre los personajes más célebres dentro de la ola
contemporánea a favor de los \textsc{bc} ---como Stallman, Raymond y
Lessig, y sin tanta visibilidad también Maynard---, por lo menos
problemática. Para \textcite{raymond2016a,maynard2010a} y \textcite{lessig2005a} el mercado, como elemento central para el desarrollo
de la creación intelectual, no es puesto en duda. A través de sus
escritos es perceptible su preocupación por la acaparación del mercado a
manos de unas cuantas corporaciones, pero todos ellos de manera
explícita argumentan la necesidad del libre mercado para el quehacer
cultural \parencite{raymond2016a,maynard2010a,lessig2005a}.
Para Stallman y en general para la postura de la \textsc{fsf} el apego al
mercado no es tan explícito. Si bien \textcite{stallman2004b} en
varios de sus escritos llama a que el código es una cuestión más social
que comercial, las posturas políticas de este autor y de la \textsc{fsf}
hacen patente alguna clase de respeto a la comercialización del
\emph{software}. El \emph{software} como producto de una comunidad
«libre» no es necesariamente gratuito, sino que su adquisición y uso es
«libre» aunque no por ello antagónico a su venta no exclusiva como
producto final o a su cobro bajo el concepto de prestación de soporte
técnico.
Otro aspecto a resaltar es uno de los criterios que la \textsc{fsf} emplea
para definir si una licencia puede ser considerada libre. Acorde a esta
fundación, una licencia de uso libre es aquella que no discrimina su uso
según el tipo de usuario, incluyendo a gobiernos y corporaciones
\parencite{fsf2019a}. Esto permite la apropiación del trabajo de
las comunidades de \emph{software} libre por parte de terceros sin la
obligación de contribuir con la comunidad, siempre y cuando las posibles
modificaciones de los programas de cómputo sean publicadas bajo los
mismos términos de licencia. Esto deja patente que aunque la pretensión
de las licencias \emph{copyleft} es dar «libertad» a sus usuarios, por
regla general concede más libertades de uso del objeto producido que del
sujeto que lo produce. Como casos están las compañías chinas que emplean
licencias de uso al mismo tiempo que obligan a sus trabajadores a
desarrollar \emph{software} de nueve de la mañana a nueve de la noche
durante seis días a la semana. Aspecto que resalta el movimiento
anti-996 \parencite{bbc2019a} y cuya realidad no es lejana a la
manera en como compañías de Estados Unidos o de Europa relocalizan su
trabajo en India o América Latina.
Para \textcite{kleiner2019a} el \emph{copyleft} no permite observar
el conflicto de clases existente. Si bien la principal innovación del
\emph{copyleft} fue volver al \emph{copyright} contra sí mismo, esto es
insuficiente en un contexto del «capitalismo de riesgo», que se
caracteriza por la absorción de plataformas digitales cuyo valor fue
creado gracias a sus usuarios \parencite{kleiner2019a}. Según
\textcite{kleiner2019a} la pobreza no se origina por las faltas de
cultura o de acceso a la información, sino por la explotación de la
clase productora. El comunismo de riesgo ha de operar en un ecosistema
integral de bienes y servicios, sean físicos o no. Esto lleva a
\textcite{kleiner2019a} a criticar la ola contemporánea en pos de
los \textsc{bc} por su complicidad en la acumulación capitalista.
La crítica más dura de \textcite{kleiner2019a} es hacia Lessig y
las licencias \textsc{cc}. Acorde al manifiesto, antes de Lessig las
comunidades a favor de los \textsc{bc} luchaban en contra de todo tipo de
propiedad, catalogándose así como movimientos \emph{anticopyright}. Sin
embargo, después de Lessig estas comunidades poco a poco se han
inclinado más a la búsqueda de reformas de las actuales legislaciones de
la \textsc{pi}, por lo que ahora se constituyen como movimientos
\emph{copyjustright} \parencite{kleiner2019a}.
Para ser más explícito, \textcite{kleiner2019a} declara que las
licencias \textsc{cc} son una versión más elaborada del \emph{copyright} y,
por ende, habla de \emph{copyjustright}. Según este autor, las \textsc{cc}
se caracterizan por concebir lo «libre» como libertad de consumo de las
obras bajo control del creador. Estas licencias serían un modo de
restricción arbitraria según las preferencias del autor, las cuales
niegan los derechos del consumidor y dejan sin sospecha la relación
actual entre productores y consumidores. Esto tiene como consecuencia la
generación de un anticomún que encubre la lógica capitalista. Por un
lado regresa al «mito» del pasado incorrupto del \emph{copyright} y a
las ideas románticas sobre la originalidad y la creatividad. Por otro,
da pequeñas concesiones en un «campo de juego» determinado por la falta
de cuestionamiento de la propiedad privada y la personalización de la
propiedad bajo la noción de la \textsc{pi}. En conclusión, \textcite{kleiner2019a} cataloga al trabajo hecho por Lessig como distante a
los objetivos del \emph{anticopyright}.
Sobre el \emph{copyleft} \textcite{kleiner2019a} declara que es una
regresión a lo que se buscaba en los movimientos de \emph{anticopyright}
debido a las siguientes contradicciones. Primero, el \emph{copyleft}
supone que existió una Edad de Oro del \emph{copyright} pero que en la
actualidad ya no cumple su función, por lo que el \emph{copyleft} viene
para enmendar esa corrupción, que según el autor jamás existió: el
\emph{copyright} nunca fue para el beneficio de los creadores. Segundo,
su origen es el contexto \emph{hacker} alrededor de las primeras
universidades con acceso internet en Estados Unidos y de Europa que solo
le interesa perseguir el conocimiento por el conocimiento mismo, dejando
de lado cualquier lucha de clases al limitarse al estrecho marco de la
producción «inmaterial». Tercero, no es incompatible con la economía
capitalista e incluso se usa para recortar costos en la producción
---esto explicaría porque empresas que en su momento se opusieron al
\emph{software} libre o al código abierto, desde hace pocos años están
empezando a adoptar estos modos de producción, como son Microsoft, Apple
e \textsc{ibm}--- y para inducir a la venta del trabajo como medio de
subsistencia.
En conclusión, para \textcite{kleiner2019a} el \emph{copyleft} no
tiene un impacto directo en la distribución de la riqueza y el poder,
donde su efectividad en el campo del desarrollo de \emph{software} ha
hecho evidente que es un nuevo medio para la acumulación de capital. En
un sentido ideológico, se trata de un retroceso del \emph{anticopyright}
porque neutraliza la comprensión de este fenómeno como una lucha entre
el capitalismo y el comunismo de riesgo. En un espectro político, la
regresión estriba en la omisión de la crítica elaborada por la izquierda
socialista europea. En fin, el \emph{copyleft} se orienta más a la
«libertad» de información que a la «libertad» de explotación: no ayuda a
los productores culturales porque no fomenta una economía controlada por
ellos mismos \parencite{kleiner2019a}.
Al tomar en cuenta estos supuestos retrocesos, \textcite{kleiner2019a} propone un retorno crítico al \emph{anticopyright}
basándose en la enseñanza dejada por los movimientos que promueven el
\emph{copyleft}. Este regreso busca una «libertad» absoluta y la
abolición de todo tipo de \textsc{pi}, cuyo término acuñado es el
\emph{copyfarleft}. En el terreno teórico, las licencias
\emph{copyfarleft} pretenden que los trabajadores retengan el valor de
los productos de su actividad en un contexto de uso y sustracción en
común. Es decir, permite su uso comercial pero entre agentes que no se
valen de la explotación para su sustento económico. Con esto se busca el
desarrollo de una economía de trabajadores como punto intermedio para la
consecución de una sociedad sin clases. La propiedad aquí sería
entendida como propiedad en común, no como propiedad privada. Esta
propiedad serviría como un medio para llegar a la fracturación y
transformación de la economía capitalista \parencite{kleiner2019a}.
Algunos ejemplos de licencias \emph{copyfarleft} son la Licencia de
Producción de Pares \parencite{lpp2012a} o la Licencia Editorial
Abierta y Libre \parencite{zhenya2019a}.
Debido al amplio uso de categorías trabajadas por organizaciones de la
izquierda europea y de índole marxista, un análisis sobre su coherencia
teórica aún está pendiente. También es menester contrastar este discurso
con la manera en como las comunidades \emph{hacker} en América Latina
han recibido y formado parte de esta ola contemporánea. No obstante,
caben resaltar dos cuestiones al respecto de la crítica hecha por el
\emph{copyfarleft} al \emph{copyleft} y al \emph{copyright}.
Kleiner hace patente que el principal punto de disputa es sobre quién
tiene el control de la producción a partir de las nuevas tecnologías
como son el internet y lo que en general se denominan tecnologías
«digitales». En este sentido, si bien las creaciones intelectuales se
han comprendido como \textsc{pi} o como \textsc{bc}, en ambos casos cabe la
posibilidad de percibir un punto de encuentro. De uno u otro extremo
parece existir un entendimiento general de que la creación es propiedad,
sea esta propiedad privada, propiedad pública o propiedad «en común».
Esto tiene el efecto de disminuir la tensión entre cualquier tipo de
teoría de la \textsc{pi} y las aproximaciones teóricas a favor de los
\textsc{bc}. En lugar de buscar defenderlas o refutarlas, se pretendería la
gestación de teorías sobre el control de los medios de producción de
índole «intelectual»: ¿quién o qué tiene la autoridad de determinar cómo
se desarrolla \emph{software}, cómo se compone música, cómo se filman
películas, cómo se publican textos, cómo se genera el conocimiento y, en
general, cómo se hace cultura? Las teorías de la \textsc{pi} y la ola
contemporánea en pos de los \textsc{bc} se podrían interpretar a modo de
dos tendencias o \emph{momentos} dentro de la gestión de la producción
cultural, como ya señalaba \textcite{barron2012a}. El apoyo a los
\textsc{bc} no sería una resolución al desafío planteado por el
engrosamiento de la \textsc{pi}. Ambas tendencias serían «síntomas» que van
más allá de un llano desfase entre las legislaciones actuales y las
nuevas posibilidades técnicas. El punto de partida sería determinar a
cuál fenómeno o «malestar» se refieren, si es que tal tarea es posible.
Por otro lado, esto manifiesta que la producción es el aspecto al que
más relevancia se le ha dado durante esta «guerra». La infraestructura
cultural actual no solo recae en la creación constante de nuevos
productos. En este sentido serían interesantes ciertos estudios cuya
hipótesis sea que el valor dado a la productividad recae más bien en
\emph{la reproducción} constante de objetos materiales hechos mercancía
y de textos cuyo valor reside en su proliferación para su «validación»
---como \textcite{palmer1990a} hace ver en las pretensiones por dar
con justificaciones para la \textsc{pi}---.
Los costos humanos y económicos para mantener esta infraestructura es al
menos equiparable al precio que se paga para la generación de nuevos
objetos, incluyendo textos. Por ejemplo, el salario que se le paga al
cuerpo académico. Por un lado tenemos la obligación docente de
reproducir y mantener el conocimiento a través de la enseñanza, el apoyo
a la conclusión de estudios del alumnado o el soporte a otras
actividades académicas de la universidad. Por el otro se tiene la
necesidad de producción de conocimiento como la redacción de artículos,
capítulos de libros, ponencias o libros a tal ritmo que incluso se ha
sintetizado con la frase «publica o muere». Uno de los puntos de
análisis para poder comprender lo que implica la «guerra» entre la
\textsc{pi} y los \textsc{bc} tal vez se encuentra en la sospecha respecto a
la relevancia que en ambos «bandos» se le ha prestado a la productividad
intelectual, sea para subordinarla a intereses políticos o económicos
ajenos al ámbito académico o sea para la apropiación por parte de los
cuerpos académicos.
\chapter{En la búsqueda de una definición de los bienes comunes}
\noindent Una crítica común al concepto de «propiedad intelectual» por parte de
quienes apoyan a los \textsc{bc} es que abarca demasiadas legislaciones no
equiparables entre sí. Esto hace de la \textsc{pi} un término ambiguo y,
por ende, poco apto para su uso como elemento central en la gestión de
la creación intelectual. Sin embargo, lo expuesto hasta ahora exhibe que
los significados de los «bienes comunes» y la «libertad» promulgadas por
el \emph{copyleft} y el \emph{copyfarleft} se suponen en el discurso.
Estos conceptos por lo general se aprehenden de manera intuitiva a
través de la argumentación.
Otra dificultad que se desprende de la crítica elaborada por los
defensores de los \textsc{bc} es que no hay una delimitación clara sobre la
crítica hacia la propiedad. En varios de los casos existe una sinonimia
entre los términos «propiedad», «propiedad privada» y «propiedad
intelectual». Si bien es cierto que las teorías de la \textsc{pi} hasta
ahora elaboradas la suponen como «propiedad privada», esto no cierra la
posibilidad de una teoría que se refiera más bien a algún tipo de
«propiedad pública» o de «propiedad en común». Además, es perceptible
que el término «bienes comunes» se usa como sinónimo de alguna clase de
propiedad. Lo que ambas tendencias parecen señalar es que la creación es
propiedad, pero ¿qué clase de «propiedad»?
Según \textcite{hughes1988a} la \textsc{pi} en relación con los
\textsc{bc} puede entenderse como «bien común potencial». Para
\textcite{epstein2009a} la \textsc{pi} robusta es un «anticomún». Esto
parece implicar que los \textsc{bc} se delimitan y se comprenden a partir
de su nexo con la \textsc{pi} y viceversa. Los \textsc{bc} se entienden como
consecuencia de la expiración de la \textsc{pi} \parencite{hughes1988a} o como el punto de partida «en común» desde el cual de
manera positiva se garantiza la existencia de la \textsc{pi}.
Una tentativa para contemplar lo que implica la definición de los
\textsc{bc} es la elaboración de un marco que los sitúe en su vínculo con
la \textsc{pi}. El siguiente esquema supone que existen dos tendencias, los
«anticomunes» y los «bienes comunes», y un punto medio, los «bienes
no-comunes».
Los «anticomunes» son creaciones intelectuales cuyo acceso los vuelve
prohibitivos debido a su costo \parencite{epstein2009a}. En esta
parte del esquema se encuentra la «\textsc{pi} robustecida». El aumento
cuantitativo y cualitativo en la protección de la \textsc{pi} genera el
efecto de aumentar los costos de transacción para su acceso hasta el
punto de ser inaccesibles para la mayoría de la población. Si bien
varios juristas, economistas o legisladores pretenden engrosar su
protección, los teóricos de la \textsc{pi} y los autores a favor de los
\textsc{bc} revisados aquí asienten en que esta no es la solución, sino una
agravación del problema sobre qué tanto control deberían de tener los
creadores y los distribuidores sobre las obras y qué tanto tendría que
inclinarse la balanza a favor de los usuarios. Algunos ejemplos de
\textsc{pi} robustecida son las patentes o los derechos de autor cuyo
precio impiden su adquisición para su reproducción, como la cesión de
derechos para la traducción o la reedición de obras. Otro ejemplo son
los eventos culturales cuyo costo es imposible pagar para la mayoría de
la población. La categoría de «anticomún» no es estática, sino relativa
al poder adquisitivo de cada comunidad, región, etcétera. En América
Latina el pago mensual por \emph{software} propietario en muchos casos
no es viable ---incentivando la piratería--- a diferencia de otros
lugares como Estados Unidos o Europa.
El posicionamiento de la \textsc{pi} no prohibitiva es debatible. En efecto
no puede colocarse como \textsc{bc} ya que esta noción supone la
posibilidad de acceso a la creación sin un intercambio económico de por
medio y sin la necesidad de pedir permiso al creador. Por ello se coloca
dentro de un espacio intermedio que catalogaremos como «bienes
no-comunes». Esto deja en evidencia que el esquema podría ser más exacto
si en lugar de posicionar conceptos sirviera como marco de referencia
para cada creación intelectual. Ejemplos de este tipo de \textsc{pi} serían
los eventos culturales de «bajo» costo como el cine o los espectáculos
en la calle donde su acceso se da en forma de cooperación voluntaria,
las campañas de fomento a la lectura en la que se regalan libros y en
general cualquier campaña o creación intelectual que sea accesible por
medio de subsidios.
Las características de las creaciones intelectuales «no-comunes» es que
requieren un bajo costo de transacción o el permiso para su acceso. Esto
no esclarece mucho esta dimensión del esquema ya que es debatible lo que
se da a entender por «bajo costo» o «cesión de permisos», porque es
relativo a la capacidad económica de cada contexto. Pero se trata de dar
pautas para poder tener un panorama más general sobre la diversidad de
creaciones intelectuales que son tratadas como propiedad. Así como abre
la puerta a otros debates. Por ejemplo, ¿puede considerarse un bien
común la educación pública y gratuita gracias al subsidio del Estado?
En los bienes no-comunes también se localizan las creaciones
intelectuales de «propiedad pública». Su gestión corre a cargo del Esto
y en supuesto beneficio para sus comunidades. No es un bien común porque
requiere la autorización o el pago al Estado ---a modo de cuotas o
impuestos--- para su acceso. Ejemplo de ello son los museos, los
archivos, las universidades o en general cualquier institución cultural
que recibe fondos públicos.
Del otro extremo se tienen los «bienes comunes». Sus sinónimos son
«propiedad en común» o «propiedad común» si se comparte el supuesto de
que la creación es propiedad. El acceso público de este tipo de bienes
no está determinado por costos de transacción o por el permiso de sus
creadores. Aunque esto no excluye que su acceso esté limitado a la
infraestructura cultural o a cuestiones geopolíticas. Este espectro del
esquema abarca varios tipos de propiedad ya que de suyo implica que los
bienes no son tratados como propiedad privada ni como propiedad pública.
Una de las formas más habituales de bienes comunes es el «dominio
público». El dominio público no es una propiedad pública porque no se
trata de bienes cuyo uso está bajo control del Estado. El Estado vela
para su efectivo cumplimiento, aunque de manera particular no gestione
el uso de cada creación intelectual puesta en este dominio. El papel del
Estado en este contexto es sobre la gestión en la transacción de la
creación intelectual como \textsc{pi} a \textsc{bc}. Se trata de un control
sobre la conversión en el tipo de propiedad, pero no sobre su modo de
empleo. Aunque si los derechos morales no caducan al darse esta
permutación, el Estado tiene la función de restringir ciertos usos de
los bienes puestos en dominio público ---esto puede indicar que el
dominio público está en una zona intermedia entre los bienes no-comunes
y los \textsc{bc}---. Ejemplos en México tenemos toda obra literaria o
artística de creadores que fallecieron \emph{al menos} hace cien años,
como los poemas de Sor Juana Inés de la Cruz o, en el caso \emph{más
contemporáneo}, los textos de Amado Nervo.
En este sentido puede entenderse porque \textcite{hughes1988a}
habla de los \textsc{bc} como consecuencia de la expiración de la \textsc{pi}.
La reducción de los \textsc{bc} al dominio público implica que solo se
obtienen a partir de la dilución de la \textsc{pi} a través de la pérdida
del derecho positivo a su posesión exclusiva. Esto evidencia el
correlato entre la función del Estado y las garantías ofrecidas a
quienes desean usar los bienes bajo dominio público y a quienes ostentan
derechos de \textsc{pi}. Este dominio, al igual que la \textsc{pi}, debe su
existencia al Estado. Las legislaciones actuales protegen la \textsc{pi}
como derecho positivo: la propiedad no tiene su justificación en algún
estado natural, sino en las instituciones y la capacidad del Estado en
hacer valer estos derechos. Gracias al Estado los creadores tienen la
autorización de ejercer un monopolio temporal sobre su creación. A su
término, el Estado tiene la obligación de que estas creaciones puedan
ser usadas sin pago o petición de permiso. Así es como el dominio
público se expande, por lo que tiene sentido que, en la reducción de los
\textsc{bc} al dominio público, \textcite{hughes1988a} indique que la
\textsc{pi} es un «bien común potencial». Una consecuencia interesante es
que el crecimiento del dominio público implica la consolidación de las
instituciones que constituyen al Estado y cuyas funciones son el cuidado
de los derechos la \textsc{pi} y del acceso a los \textsc{bc}.
En otro sentido, \textcite{kleiner2019a} ha hecho evidente que la
disputa entre la \textsc{pi} y los \textsc{bc} no siempre se dio en los
terrenos del \emph{copyjustright} sino también en el
\emph{anticopyright}. La lucha en contra del \emph{copyright} llama a la
violación de las restricciones impuestas a las creaciones intelectuales
por parte de creadores y distribuidores, y cuyo control está garantizado
por el Estado. Asi que otras propiedades insertas en los \textsc{bc} es lo
que en conjunto llamaremos «\textsc{pi} en disputa». Su característica más
relevante es que su ubicación en este espectro queda definido por el uso
y no a partir de lo que permite la legislación vigente. Hay al menos
tres tipos de \textsc{pi}: la huérfana, la descatalogada y la abandonada.
La «\textsc{pi} huérfana» es aquella donde la creación intelectual aún no
se encuentra en dominio público pero de la cual no se puede localizar al
titular de sus derechos. Este fenómeno es reccurrente en el caso de los
derechos de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo
menos durante cincuenta años para todos los países firmantes del
Convenio de Berna \parencite{ompi1971a}, aunque en la práctica la
mayoría de los Estados signatarios han establecido una duración mínima
de setenta años o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien
años. El aumento cuantitativo en la protección de los derechos tiene
consecuencias cualitativas ya que una diferencia de veinte o veinticinco
años implica la herencia de la titularidad a la generación siguiente. La
protección por cincuenta años hace que la titularidad sea transmitida
del autor a sus posibles nietos; una protección de setenta años, a los
bisnietos y una de cien años a sus tataranietos. La analogía no es
fortuita, con el fin de dejar un legado y medio de sustento se justificó
la extensión \emph{post mortem} de los derechos de autor. Al momento de
buscar el permiso para la reproducción de la obra es cada vez más común
que se desconozca al titular de los derechos. Ante esta limitante,
ciertas personas o instituciones proceden a utilizar la obra como si
estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue siendo un tipo de
\textsc{pi}. Hasta hace poco diversos Estados han empezado a solventar este
problema al emitir legislaciones que facilitan el uso de obras
huérfanas, como es el caso de la Unión Europea, Inglaterra y Australia
\parencite{dd2017a}. Sobre este tipo de obras la
\textcite{euipo2019a} cuenta con una base de datos disponible para su
consulta pública.
La «\textsc{pi} descatalogada» consiste en un bien cultural que no está en
dominio público y el titular de sus derechos es identificable, pero la
obra no se encuentra disponible. En ciertas ocasiones se cuenta con el
registro de una obra, pero no hay biblioteca o librería que la tenga
disponible. Su pertenencia a los \textsc{bc} es de índole negativa: su
accesibilidad no está restringida por su costo o ausencia de permiso,
sino porque no existe ningún ejemplar a disposición. Este tipo de
propiedad está en una zona gris debido a que es imputable si en efecto
puede catalogarse como «bien común». Sin embargo, la particularidad de
este tipo de creaciones es que pone en manifiesto que tal vez para los
simpatizantes de los \textsc{bc} o de la \textsc{pi} la relevancia de las
creaciones intelectuales residen en su valor de uso y no en su valor de
cambio. Una de las consecuencias que caben desprenderse es la
debilitación del argumento según el cual la \textsc{pi} se justifica para
equilibrar el costo de su obtención inicial ---como las horas de trabajo
o los recursos necesarios--- del costo de su reproducción ---como el
costo marginal para su producción en serie---.
Por último, la «\textsc{pi} abandonada» es una creación intelectual
disponible que todavía no forma parte del dominio público pero cuyo
titular ha consentido en su uso gratuito. Esto no implica que el bien no
tenga derechos reservados, sino que su creador previamente ha dado
permiso para uso no exclusivo. El usuario no pide autorización, sino que
el autor emplea algún tipo de mecanismo para que la creación esté bajo
disposición pública. Las licencias de uso son un ejemplo de ejercicio
este tipo de bien común. En un sentido legislativo las obras conservan
sus derechos de autor, de patentes, etcétera; no obstante, en la
práctica estos derechos no son ejercidos. Un área gris de este tipo de
\textsc{pi} es la ausencia de legislación que determine si las licencias de
uso son a perpetuidad. Esto abre la posibilidad a que con el tiempo el
titular de los derechos decida dejar de otorgar licencias de uso y opte
por gestionar los derechos de su obra según las reglas de la cesión
habitual. Un ejemplo podría ser un autor que decidió hacer su obra
pública y gratuita pero al momento de su muerte el heredero de los
derechos cesa de ofrecer esta disponibilidad. Debido a la falta de
legislación al respecto, la \textsc{pi} abandonada carece de certeza
jurídica \emph{post mortem} \parencite{zhenya2017a}. Ejemplos
tenemos diversas obras bajo \textsc{gpl}, \textsc{cc} u otro tipo de licencias
libres o abiertas, como el \emph{software} de oficina LibreOffice o
diversas obras publicadas por Traficantes de Sueños.
Como puede observarse, estos tipos de propiedades no son homogéneos y su
categorización es conflictiva. Los \textsc{bc} como consecuencia legal de
la dilución de la \textsc{pi} simplifica la flexibilidad y la complejidad
del «campo de guerra» en el que «combaten» los simpatizantes de la
\textsc{pi} y los \textsc{bc}. Por otro lado, la insistencia en que los
\textsc{bc} son la solución a las dificultades generadas por las
legislaciones en pos de la \textsc{pi}, o el punto de partida en común que
ha de defenderse del constante engrosamiento de los derechos reservados,
no se opone a varios de los consensos entre ambos «bandos».
La constitución de la creación intelectual como propiedad no es un
traslado sencillo ni directo. Los problemas desprendidos en la
elaboración de este esquema intenta hacer patente que la falta de
delimitación de conceptos es un elemento en común para quienes defienden
la \textsc{pi} o los \textsc{bc}. La crítica que desvalora la relevancia de la
\textsc{pi} por su ambigüedad no ayuda a la resolución del problema sobre
quién o qué tiene la autoridad para controlar los modos de producción
intelectual. En su lugar, demuestra la necesidad de un ejercicio teórico
que busque la comprensión de este problema desde un panorama más amplio.
Los consensos entre ambos «bandos» son en que (1) la creación
intelectual es propiedad, que (2) el uso, la disponibilidad y la
reproductibilidad son las características más relevantes de este tipo de
creaciones y que (3) el terreno en disputa se despliega a través de dos
polos: la \textsc{pi} y los \textsc{bc}. Además, sin mención expresa y en
detrimento de las intenciones del \emph{copyfarleft}, esta configuración
deja el campo abierto para la acumulación de capital al mismo tiempo que
sostiene la relevancia de la autoría dentro de la legislación sobre la
creación intelectual ---sea para su custodia, abandono o donación al
«bien común»---.
¿Por qué de una u otra forma la «lógica capitalista» siempre parece
beneficiarse de mejor manera ---como la prolongación de la explotación
laboral perceptible en el movimiento anti-996, la defensa del libre
mercado por parte de varias personalidades de la iniciativa del código
abierto o del movimiento a favor de la cultura libre, o la precariedad
de las comunidades de \emph{hackers} y activistas en resistencia---?
¿Acaso la transformación o la disolución de la \textsc{pi} es posible a
través de una redefinición de lo que implica la autoría? ¿Por qué la
autoría y la atribución no está en disputa para ninguno de los «bandos»?
¿Cabe la posibilidad de plantear alternativas que no impliquen o que
critiquen los consensos entre ambos «bandos»?
\printbibliography
\end{document}
% END THE DOCUMENT