maestria-investigacion/administrativo/avances-1/avances-1.tex

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\title{El creador y \\ lo creado}
\author{Ramiro Santa Ana Anguiano}
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\chapter*{Advertencia}
\noindent Todas las secciones ya fueron revisadas de manera general por Priani.
Sin embargo, Priani está revisando de nuevo las secciones 1--6
para pequeñas correcciones y ajustes. Las secciones 7 y 8 se
acordó con Priani que tienen que volverse a redactar, por lo cual
solo están en el documento para evidencia de que se sigue trabajado.
Por último, ignórense los errores tipográficos o de formación,
esto es solo una muestra.
\begin{center}
La investigación se encuentra en un repositorio público, por lo que
es posible consultar el archivo histórico de cambios en:
\url{http://alturl.com/nqyjz}.
\end{center}
\pagestyle{mystyle}
\chapter{En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual}
\noindent La propiedad intelectual (\textsc{pi}) se entiende de muchas maneras.
\textcite{hettinger1989a}, \textcite{hughes1988a} y \textcite{stengel2004a} dicen que la \textsc{pi} es uno
de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para
\textcite{hughes1988a}, la \textsc{pi} puede entenderse como propiedad intangible
cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la \textsc{pi}
hace referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades
posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos
abrió el camino para la producción y uso de la información
\parencite{hettinger1989a}. La \textsc{pi} también se define como escasez
artificial cuya expectativa es la generación de ingresos para sus
creadores \parencite{palmer1990a}. De esta manera, la \textsc{pi} sería una
simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes
tangibles \parencite{palmer1990a}. Por otro lado, la \textsc{pi} se delimita como
un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el
control de los bienes por un tiempo definido \parencite{stengel2004a}. O
como toda propiedad, la \textsc{pi} es un principio abstracto de individuación
que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por objetos
\parencite{schroeder2004a}. Con esto se evita usar a otros sujetos como
medios al mismo tiempo que posibilita una constitución recíproca de la
subjetividad mediante el reconocimiento: el primer paso para la
actualización de la libertad \parencite{schroeder2004a}. Asimismo, la \textsc{pi}
se comprende como un «tipo» con muchos «\emph{tokens}» en los cuales hay
alguna clase de trabajo involucrado durante su producción
\parencite{shiffrin2007a}. Para \textcite{moore2008a}, la \textsc{pi} es desde
propiedad no física producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside
en ideas, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta el
surgimiento de un sistema que protege sus medios de producción.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo,
pueden organizarse en tres dimensiones. La \textsc{pi} puede ser \emph{una cosa},
sea una obra como \emph{Cien años de soledad}, un invento como los
iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo técnico como un patrón
textil de Louis Vuitton, un ingrediente secreto como el de Coca-Cola, o
una bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos
como el tequila José Cuervo. La \textsc{pi} puede referirse a \emph{los derechos
entorno a esas cosas} como los derechos de autor, las patentes, las
marcas, los diseños industriales, los secretos comerciales o las
denominaciones de origen, respectivamente. La \textsc{pi} también puede
entenderse como \emph{un sistema que aglomera estos derechos}.
Debido a los distintos grados de abstracción la \textsc{pi} significa ya una
cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas
acepciones de la \textsc{pi}, hay una acepción primera: la \textsc{pi} es \emph{un
objeto}. No existe consenso en cuanto a su delimitación. A pesar de
ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (\textsc{ompi}) ha
optado por definir la \textsc{pi} como «creaciones de la mente» sujetos a
derechos embebidos dentro de un sistema \parencite{ompi2019a} y, de
manera específica, a los derechos de autor como «expresión concreta de
ideas» \parencite{ompi2016a}. \textcite{moore2012a} se vale de la dicotomía
entre ideas y sus expresiones para sustentar esta última acepción para
cualquier tipo de \textsc{pi}.
A la definición dada por la \textsc{ompi} le llamaremos «definición estándar». La
\textsc{ompi} es un organismo especializado de la \textsc{onu} que vela por la
estandarización de la \textsc{pi} entre los países miembro. Esta pretensión
abarca desde legislaciones nacionales hasta acuerdos o tratados
internacionales. Sin excepción, al ser miembro de la \textsc{onu} en materia de
\textsc{pi} se han de seguir las directrices delineadas por la \textsc{ompi}.
La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la
única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los
intentos por definir la \textsc{pi} ---incluyendo los mencionados al principio---
han fracasado. Varias razones existen para explicarlo. Sin un dejo de
pesimismo, \textcite{hettinger1989a} concluye que no es fácil de
justificar. \textcite{stengel2004a} señala que se trata de un concepto
enraizado en la comprensión contemporánea que tenemos acerca del mundo.
\textcite{schroeder1998a} ve en la \textsc{pi} un «montón de palos» ---un conjunto
de derechos--- cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son
derechos no siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma
función de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación en
las sociedades capitalistas \textcite{schroeder2004a}. A
\textcite{palmer1990a} le parece un concepto vasto donde uno de los
problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones,
una mejor justificación. \textcite{shiffrin2007a} es escéptica y declara
que la \textsc{pi} es un concepto ambiguo. \textcite{barron2012a} meciona que da
énfasis a lo económico al mismo tiempo que privilegia posturas liberales
o utilitaristas. La crítica se intensifica al señalar cómo la \textsc{pi} supone
que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para su
producción, como si el trato más óptimo para las creaciones
intelectuales fuera a modo de propiedades \parencite{barron2012a}.
\textcite{epstein2009a} indica que Grey y Radin se inclinan a desintegrar a
la \textsc{pi} ---sino es que a todo tipo de propiedad--- por incoherente o por
ya no ser guía fiable para el capitalismo contemporáneo.
A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer
estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. \emph{Durante
décadas}, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la
\textsc{pi} a partir del material jurídico disponible \parencite{hughes1988a}.
Entre juicios, veredictos y deliniamientos constitucionales se han
tomado rastros para definir a la \textsc{pi}. Sin embargo, los resultados
alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que insostenibles.
Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío de elaborar
una teoría de la \textsc{pi} \parencite{barron2012a,breakey2010a,
epstein2009a,hettinger1989a,hughes1988a,moore2008a,palmer1990a,schroeder2004a,
shiffrin2007a,stengel2004a}. Semejante teoría tiene por objeto una
definición de la \textsc{pi} que trascienda la falta de claridad presente en la
pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo.
\chapter{En la búsqueda de una \\ «teoría de la propiedad intelectual»}
\noindent El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el
siglo \textsc{xviii} \parencite{wikipedia2019a} aunque su uso sistemático actual
proviene del siglo \textsc{xx} \parencite{stengel2004a}. Antes de ello, rara vez
se empleaba el vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia
directa a alguna de sus «manifestaciones». No existe consenso sobre las
primeras menciones a estas manifestaciones. \textcite{stengel2004a} las
rastrea desde el siglo \textsc{xvi} ---en Inglaterra y en torno al
\emph{copyright}--- y \textsc{xvii} ---en Venecia y sobre las patentes---. Estos
primeros usos no fueron para el beneficio de creadores o comerciantes,
sino como medios para controlar las nuevas industrias, como la imprenta
\parencite{stengel2004a}. \textcite{moore2014a} indica que la mención más
temprana de protección a creadores se encuentra en un documento emitido
en 1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo
Brunelleschi. Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la
Antigua Grecia o Roma \parencite{moore2014a}. Sin embargo, en general
existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido a la
carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos de manera
exclusiva \parencite{moore2014a}.
De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia a cada
derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos bajo un mismo
concepto. La \textsc{pi} en su sentido actual se trata como \emph{un objeto que
engloba una cantidad diversa de objetos} ---cosas, derechos y
sistemas---, los cuales pasarían a ser sus manifestaciones. Estas tres
dimensiones de la \textsc{pi} no son aisladas, sino elementos en intersección por
el cual una dimensión no es comprensible sin la otra. Al hablar de una
cosa ---alguna edición de \emph{El perfil del hombre y la cultura en
México}, p.~ej.--- \emph{como propiedad}, también implica quién tiene
sus derechos ---la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio
público--- y cómo todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción
se encuentra en legislaciones nacionales o internacionales ---la Ley
Federal del Derecho de Autor señala un plazo de cien años a partir de la
muerte del autor para que su obra esté disponible públicamente; para el
caso de Ramos será hasta el año 2159---.
Semejante uso englobante de la \textsc{pi} no ha pasado desapercibido. Por un
lado este trato de la \textsc{pi} podría ser un atropello al tratar de aglutinar
una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta
sistematización genera la pregunta sobre el lugar de la \textsc{pi} dentro de la
propiedad en general. En esta falta de consenso pueden identificarse al
menos cuatro posturas. La primera acepta la existencia de la \textsc{pi} como un
subconjunto dentro de la teoría de la propiedad en general ---la postura
más común entre los teóricos de la \textsc{pi}---
\parencite{breakey2010a,epstein2009a,hettinger1989a,hughes1988a,moore2008a,
palmer1990a,schroeder2004a,shiffrin2007a,stengel2004a,lessig2005a}. La
segunda también asiente con la \textsc{pi} aunque como un objeto y una teoría
ajena a lo que se había entendido por propiedad ---antes de la \textsc{pi} las
teorías de la «propiedad en general» daban por supuesto que la propiedad
era un objeto tangible--- \parencite{barron2012a}. Una tercera postura
no acepta la existencia de la \textsc{pi}, aunque sí de la propiedad en general
---bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física, la \textsc{pi}
no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos de la propiedad
es su regulación bajo el principio de escasez; la \textsc{pi} solo escasea de
manera artificial por lo que no es moralmente legítima---
\parencite{stallman2004b}. Por último, entre anarquistas y varios
espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier tipo de
propiedad ---en muchos de los casos también reducen el término
«propiedad» a «propiedad privada», por lo que la «propiedad pública» se
deja sin cuestión--- \parencite{proudhon2010a}.
Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan tornarse
las definiciones de la \textsc{pi}, la gran mayoría de los autores recurren a
tres teorías. Con estas se pretenden reforzar, criticar o negar la
teoría de la \textsc{pi}, la misma noción de \textsc{pi} e incluso de cualquier tipo de
propiedad. Las teorías son la progresista ---de raigambre
utilitarista---, la personalista ---de corte «continental»--- y la
laborista ---de raíces anglosajonas---.
Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten ciertas
particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual a partir
de diversos fragmentos de filósofos modernos. En la mayoría de los casos
se refieren de manera predominante a dos: Locke y Hegel. Además, por lo
general estas teorías son una búsqueda para crear nexos entre lo dicho
por estos filósofos con lo que actualmente se entiende por creación
intelectual dentro de las sociedades liberales o utilitaristas. En
muchos casos esto ocasiona más de una accidentada adaptación o un pleno
desvío en la manera en como estos filósofos concibieron a la propiedad o
sus «manifestaciones». Estos traslados semánticos, interpolaciones y
extrapolaciones se han catalogado como «fundamentos filosóficos» de la
\textsc{pi}.
Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible
proponer una gran diversidad de definiciones o teorías sobre la \textsc{pi},
muchos de sus teóricos de manera deliberada han optado por reducir su
bagaje cultural a un pastiche del canón filosófico de la modernidad
occidental. No hay mención expresa que explique este acontecimiento,
como tampoco hay una que justifique por qué la \emph{creación
intelectual} a contrapelo se ha tratado como \emph{propiedad}. Sin
embargo, es a través de estas tres vertientes teóricas por las que se
pretende fundamentar o destruir a la \textsc{pi}.
\chapter{La teoría progresista: \\ el utilitarismo de base en la legislación estadunidense}
\noindent Para la teoría progresista ---mejor conocida como teoría utilitarista,
incentivista o consecuencialista \parencite{hettinger1989a,palmer1990a,
stengel2004a,shiffrin2007a,moore2008a,barron2012a}--- la \textsc{pi} es sinónimo
de progreso de las ciencias y las artes
\parencite{hettinger1989a,stengel2004a}. No es la teoría más elaborada
pero sí la más popular \parencite{hettinger1989a}. \textcite{stengel2004a}
traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la
importancia de la innovación con el progreso social.
La idea general de la teoría es que la protección de la \textsc{pi} fomenta la
creación de más \textsc{pi} \parencite{shiffrin2007a}. El supuesto básico es que
la generación de \textsc{pi} aumenta la utilidad social \parencite{moore2008a} al
crear objetos benéficos o valiosos para las comunidades. La \textsc{pi} en este
caso se constituiría como un compromiso por parte del Estado con la
actividad innovadora privada \parencite{moore2008a,barron2012a}.
Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil de
determinar \parencite{moore2008a} e incluso conflictiva
\parencite{hettinger1989a}, al menos sirve para dar mayor incertidumbre
a la inversión. En varios casos la creación de \textsc{pi} requiere de una fuerte
financiación; una vez encontrados los medios para su producción, la
reproducibilidad puede hacerse a muy bajo costo
\parencite{shiffrin2007a}. El monopolio \emph{artificial} concedido por
los derechos de \textsc{pi} permiten compensar esta caída en los precios
\parencite{shiffrin2007a}.
El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos
sobre su creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para esta
teoría este mecanismo funciona como contrapeso entre la monopolización y
la libre difusión \parencite{shiffrin2007a}. La protección dada por los
derechos de \textsc{pi} también supone que una difusión sin protección de los
intereses económicos del creador equivale a un menor fomento para la
creación de más \textsc{pi} y, en consecuencia, la disminución de la utilidad
social.
El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes del acto
creativo \emph{los incentivos} funcionan para motivar al creador a
llevar a cabo su trabajo \parencite{stengel2004a}. \emph{Las
recompenzas} entran en juego una vez que se ha concluido el proceso
creativo \parencite{stengel2004a}. Posterior a esta acción se da la
difusión pública de la creación; en este caso \emph{la compensación} es
el medio con el que públicamente se reconoce el trabajo ejecutado por el
creador \parencite{stengel2004a}.
Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es la
ambigüedad con la que se emplean los términos «utilidad», «progreso» o
«beneficio» sociales. Esto no es una excepción para esta teoría. Para
sobrepasar esta dificultad, \textcite{palmer1990a} propone dos tipos de
argumentos: \emph{justice-as-order} y \emph{X-maximization}.
En el \emph{justice-as-order} se pretende crear un ecosistema que
permite a todos los hombres realizar sus propios fines sin estar a la
incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social o lo
depredación violenta \parencite{palmer1990a}. Para este argumento la
escasez es central, ya que a partir de ahí se fijan políticas para
evitar conflictos \parencite{palmer1990a}. Como en la \textsc{pi} la escasez no
es «estática», esta clase de utilitarismo no procede
\parencite{palmer1990a}.
Lo que sí aplica en la \textsc{pi} es el argumento de \emph{X-maximization}
\parencite{palmer1990a}. En este solo se pretende maximizar una cierta
cantidad de \emph{x} al menos costo posible \parencite{palmer1990a}. La
\emph{x} sería igual a la utlidad, la riqueza o cualquier otro elemento
relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la
sociedad en general \parencite{palmer1990a}. Para esta perspectiva la
escasez adquiere una función estratégica ya que ayuda a decidir el orden
que tomará la \textsc{pi} para obtener un máximo beneficio al menor costo
\parencite{palmer1990a}. Es decir, la \emph{X-maximization} permite la
creación de una escasez artificial que quizá fomente la creación de \textsc{pi}
en donde tanto creadores como usuarios sean igualmente beneficiados.
Esta teoría no solo ha sido criticada por su imposibilidad de
comprobación empírica \parencite{moore2008a}, sino también por su
carácter paradójico: en muchos casos parece que la \textsc{pi} frena la
generación de \textsc{pi} \parencite{hettinger1989a}. Esta teoría supone que las
personas producen más si tienen mayores incentivos, recompenzas o
compensaciones \parencite{palmer1990a}. Pero esto implica un
«fortalecimiento» de los derechos de \textsc{pi} por el cual futuros creadores
podrían verse afectados.
La teoría progresista se enfoca en las concecuencias a las que puede
inducir la protección de la \textsc{pi}. Sin embargo, no justifica adecuadamente
a la \textsc{pi} ni los efectos progresistas que pretende. Autoras como
\textcite{barron2012a} hacen notar que esta teoría supone que el progreso
las ciencias y las artes es más eficiente si la actividad creativa se
privatiza. Además, por su énfasis en lo económico se hace explícito un
desconocimiento profundo de lo que es la cultura, su dinámica social y
cómo el «expansionismo» de la \textsc{pi} afecta este ecosistema
\parencite{barron2012a}.
Sin importar sus efectos, la teoría progresista está en el fondo en la
jurisdicción estadunidense. \textcite{stengel2004a} indica que para este
tema se tiene que ir más allá de las palabras y concentrarse en los
efectos de los monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon
Valley, pasando por las industrias petrolera o agrícola, hasta los
tratados y guerras comerciales, \textsc{ee}. \textsc{uu}. es el país con mayor influencia
en materia de \textsc{pi}. A través de derechos de autor, patentes, marcas,
diseños industriales o secretos comerciales las industrias
estadunidenses regulan las distintas «manifestaciones» no solo de \textsc{pi},
sino del quehacer cultural.
Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los mercados.
La teoría progresista presenta dos particularidades que permiten la
prolongación de la hegemonía de la \textsc{pi} estadunidense. Por un lado ofrece
un discurso que a la par de dar certidumbre a creadores y emprendedores,
les fomenta la idea que el acto creativo es una cuestión privada: el
autor y su obra, el inventor y su invención, etcétera. Por otro, ofrece
un mecanismo para la privatización del quehacer cultural. Si el progreso
social en parte se realiza a través de la \textsc{pi}; si la \textsc{pi} es una actividad
realizada en privado; entonces el progreso social se da a través del
trabajo creativo llevado a cabo en privado.
Sin embargo esto implica por lo menos dos problemas. No existe un nexo
lógico que explique la relación entre una actividad realizada en privado
por un individuo ---como se supone en la creación de \textsc{pi}--- y el
beneficio público y social que esta conlleva. ¿Cómo se pasa de un acto
íntimo de creación a un acontecimiento público que acarrea beneficios
sociales?
Pero acéptese que sí es posible hacer este traslado. Ningún autor ha
denominado esta teoría con la coletilla de «progresista». Sin embargo,
se usa aquí para resaltar que la supuesta intencionalidad de esta teoría
es el «progreso» de las ciencias y las artes. Para este fin, la teoría
argumenta la necesidad de la privatización de la \textsc{pi}, sea de un creador
independiente o de alguna compañía. Pero no hay datos que comprueben que
la privatización sea una condición necesaria para el progreso social. En
este sentido, cabe la posibilidad de que este progreso sea alcanzando
mediante una teoría que no requiere de la iniciativa privada.
Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema de gestión
pública de la \textsc{pi}. El fomento se daría a través de recursos públicos; el
creador mantendría la atribución; los sistemas de \textsc{pi} no serían para
velar por los derechos privados de explotación de las creaciones sino
para su adecuada gestión y difusión pública. Por supuesto esto
implicaría que los Estados absorberían varias de las funciones sobre la
\textsc{pi} que en la actualidad corren a cargo de diversas empresas. Esto puede
ser un argumento en contra de una teoría progresista con tinte público.
En más de una ocasión se ha señalado la deficencia de la administración
pública. Un par de respuestas serían que no existen datos contundentes
que demuestren una menor eficiencia de la administración pública en todo
tipo de quehacer cultural. Además, la gestión pública podría llevarse a
cabo a través de organismos autónomos o descentralizados; la
intervención directa de los Estados no es necesaria, podría optarse por
organizaciones no gubernamentales o por sociedades de gestión colectiva.
\chapter{La teoría personalista: \\ Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel?}
\noindent \textcite{hughes1988a}, \textcite{schroeder2004a} y \textcite{stengel2004a}
asienten en que la teoría personalista es la aproximación más completa.
Esta teoría también se conoce por las coletillas de «hegeliana»
\parencite{shiffrin2007a,
schroeder2004a,stengel2004a,palmer1990a,hughes1988a} o «continental»
\parencite{moore2008a,schroeder2004a}. Esta teoría bebe de los
\emph{Principios de la filosofía del derecho} de Hegel, con especial
énfasis en la primera parte ---«El derecho abstracto»---, primera
sección ---«La propiedad»--- \parencite{hegel2005a}. En esta obra Hegel
delinea lo que en el campo de la \textsc{pi} se conoce como teoría de la
propiedad. Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien
lo ha notado \textcite{schroeder1998a}, muchos de los teóricos lo han usado
de manera heterodoxa ---de ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no
«de Hegel»---.
Según \textcite{palmer1990a}, la personalidad de cada individuo tiene que
pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos--- a la
actualidad ---«Idea»---. Para ello se requieren de recursos externos: la
propiedad \parencite{palmer1990a}. Lo que en un primer momento parece
una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una teoría
sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación
\parencite{palmer1990a}.
\textcite{schroeder1998a} es la autora que de la manera más rigurosa ha
desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. Antes
de comenzar, esta teórica indica un error común al momento de abordar a
Hegel: varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no
se sustentan en su obra \parencite{schroeder2004a}. Si bien Hegel parte
y comparte muchos presupuestos liberales, este los lleva a sus últimas
consecuencias lógicas \parencite{schroeder2004a}. Un punto de partida
para entender su teoría de la propiedad es considerar que para él no hay
derechos naturales \parencite{schroeder2004a}. La «naturaleza» no es
libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad
\parencite{schroeder2004a}. Es decir, su teoría surgió cuando ya no fue
satisfactoria la explicación de la propiedad mediante el derecho natural
\parencite{schroeder2004a}. Esto implica que desde un comienzo para
Hegel la libertad y la voluntad se dan en un contexto social
\parencite{schroeder2004a}.
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo \emph{está obligado}
a ser libre. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización por
medio de su voluntad \parencite{moore2008a}. La libertad no está dada,
tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la posibilidad de elaborarla? A
través de la propiedad \parencite{moore2008a}. La teoría hegeliana no se
limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo
aquello que no es sujeto; a saber, lo que no puede tener autoconciencia
\parencite{schroeder2004a}. Para los teóricos de la \textsc{pi} ahí se encuentra
un nexo orgánico ---ninguno de ellos ha tenido que desarrollarlo--- para
hablar de la \textsc{pi} como parte de la propiedad en general.
En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad
\parencite{schroeder2004a}. En su lugar, esta es el primer paso para la
actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas
\parencite{schroeder2004a}. La propiedad requiere de otros,
principalmente de su reconocimiento: es un principio abstracto de
individuación \parencite{schroeder2004a}. ¿Por qué la propiedad es
abstracta y no un objeto concreto como una cosa, un derecho o un
sistema? \textcite{schroeder2004a} es muy enfática en señalar que un error
común entre sus compañeros es pensar que Hegel concibe a la propiedad
como ellos ---y la tradición liberal anglosajona de la que forman
parte--- la perciben. Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad como
un momento inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la
ciuidadanía \parencite{schroeder2004a}. De ahí a la constitución de la
personalidad existen otros mecanismos que absorben a la propiedad
privada, como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu
\parencite{schroeder2004a}. Con esto \textcite{schroeder2004a} quiere
puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad es solo un
momento dentro de una dialéctica que va más allá del individuo ---un
elemento que \textcite{hughes1988a} también tiene presente al tratar a la
\textsc{pi} como mera negatividad---.
El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las leyes
\parencite{schroeder2004a}. Su constitución es formal y abstracta: es
solo la base para la gestación de la personalidad
\parencite{schroeder2004a}. Su dialéctica y concreción avanzan a través
de las relaciones de propiedad \parencite{schroeder2004a}. De manera
general la propiedad ayuda a establecer relaciones intersubjetivas que
permiten la constitución concreta de los sujetos a partir del
reconocimiento de otros, así como evita que sean empleados como medios
\parencite{schroeder2004a}.
El asentimiento de que un sujeto \emph{a} es propietario de \emph{x}
objeto no solo explicita una relación de propiedad, sino que también
existe un reconocimiento de que \emph{a} es un sujeto. Esta
identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto
\emph{b}. Al establecer relaciones de propiedad, como la venta, el
regalo o incluso el robo, ambos de manera recíproca se reconocen como
sujetos. La propiedad sirve de intermediario para esta función de
constitución de los sujetos ya que es a partir de ella que se hace
posible su relación y mutuo reconocimiento como un igual
\parencite{schroeder2004a}. La propiedad en este sentido también sirve
como un medio para los fines de los sujetos; es decir, impide que el
sujeto \emph{a} use a sujeto \emph{b} como un medio y visceversa
\parencite{schroeder2004a}.
La propiedad entonces tendría tres elementos funcionales. Como
\emph{posesión} ayuda a identificar a un objeto con un sujeto
\parencite{schroeder2004a}. Como \emph{goce} se evita la sinonimia al
diferenciar al objeto como un medio y al sujeto como un fin dispuestos
en una relación \parencite{schroeder2004a}. Como \emph{alienación} el
sujeto evita depender del objeto \parencite{schroeder2004a}. A través de
esta última función es como otro sujeto tiene contacto con el sujeto a
partir del objeto que una vez gozó y poseyó. Uno de los aspectos
interesantes de estas funciones es que solo se constatan una vez que la
alienación se ha llevado a cabo. Es decir, se trata de una lógica
retroactiva, no prospectiva \parencite{schroeder2004a}. Una vez
acontecida la relación de propiedad es como se hace posible evidenciar
la función que esta tiene para la constitución de la subjetividad; no es
posible mostrarla \emph{avant la lettre}.
Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte del
sistema hegeliano. \textcite{schroeder2004a} es muy enfática en este punto
ya que tiene unas consecuencias indesadas para sus compañeros. Para
Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar
su libertad \parencite{schroeder2004a}. Es decir, el desarrollo de la
personalidad implica una esfera de propiedad \parencite{schroeder2004a}.
Por la manera en como Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere
ser una cosa física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la
\textsc{pi} \parencite{schroeder2004a}. Con esta garantía la \textsc{pi} sin dificultades
puede localizarse dentro de la propiedad en general
\parencite{schroeder2004a}. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no
va para adelante, sino para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad
de concluir las subsecuentes pretensiones de varios teóricos de la \textsc{pi}.
Con Hegel no se sigue la necesidad de un «engrosamiento» de la \textsc{pi}
\parencite{schroeder2004a}. Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo
contrario. Si la \textsc{pi} es una expresión de la voluntad, a la muerte del
creador no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva a una apertura
inmediata al dominio público \parencite{stengel2004a}. Por último, desde
Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades
requieren sistemas de \textsc{pi} \parencite{schroeder2004a}. Este filósofo no
dio lineamientos porque su interés no era defender a la propiedad, sino
en justificarla como derecho positivo y acorde a su sistema
\parencite{schroeder2004a}.
Estas características limitan las pretensiones de concebir una teoría de
la \textsc{pi} \emph{ad hoc} al modo en como se hace cultura en la
contemporaneidad. Para ajustarla se han recurrido a otros autores
también interesados en la persona. Para \textcite{palmer1990a} existen
otros dos. Uno sería Humboldt ya que hace énfasis al desarrollo del
potencial humano \parencite{palmer1990a}. Pese a ello, entre los
teóricos de la \textsc{pi} revisados solo Palmer hace mención de este personaje y
sin elaborar el camino en como este puede asistir a la teoría
personalista. El otro autor que menciona es Kant
\parencite{palmer1990a}.
Dentro de la teoría de la \textsc{pi} el caso de Kant es muy particular. Por un
lado, entre los filósofos modernos canónicos ---a los que muchos
teóricos de la \textsc{pi} reducen su campo de estudio--- es de los únicos que
explícitamente habló sobre una de las «manifestaciones» de la \textsc{pi}: los
derechos de autor. Por otro lado, la defensa que realiza de estos
derechos poco o nada ayuda a las pretensiones de sistematicidad de los
teóricos de la \textsc{pi}.
En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra de la
piratería; pero también hace de los derechos de autor un asunto muy
distante a su trato como propiedad. \textcite{barron2012a} identifica las
fuentes kantianas en un ensayo titulado «On the Wrongfulness of
Unauthorized Publication of Books» y en la sección «¿Qué es un libro?»
de \emph{La metafísica de las costumbres} \parencite{kant2005a}. Ahí
Kant expone los motivos para proteger los derechos de los autores por
tratarse de un discurso \parencite{barron2012a}.
Según \textcite{barron2012a} este filósofo entiende al libro en dos
dimensiones. La primera sería como un objeto material alienable
\parencite{barron2012a}. La segunda ve al libro como un acto del habla
inalienable \parencite{barron2012a}. Para Kant la discusión pública es
un elemento necesario para una cultura ilustrada
\parencite{barron2012a}. Por este motivo la libertad de expresión es muy
importante, por lo que se vuelve necesario incluirla en su propia teoría
del derecho \parencite{barron2012a}. Entonces, la manera en como Kant
incluye a los derechos de autor en su teoría no es como una propiedad,
sino como parte de la libertad de expresión \parencite{barron2012a}. Sin
derechos de autor cabe la posibilidad que alguien use el discurso de
otro y le dé un uso no autorizado o incluso perjudicial para su autor
\parencite{barron2012a}. La manera en como Kant-Barron entienden estos
derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de \textsc{pi}. Como
el discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada,
cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado
\parencite{barron2012a}. Las actuales formas de derecho de autor se
comportan más como un impedimento que como un mecanismo para desplegar
esta clase de cultura \parencite{barron2012a}. Por lo tanto, tienen que
ser descartados en pos de unos derechos de autor más adecuados a la
consecusión de una cultura ilustrada y cosmopolita
\parencite{barron2012a}.
Tal cual, Kant en poco o nada sirve para apoyar una teoría personalista
que justifique un sistema de \textsc{pi}. Sin embargo, su énfasis en el peligro
del uso no autorizado de un discurso no pasó desapercibido. Josef
Kohler, jurista alemán, vio un nexo entre los derechos de autor
kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana \parencite{cotter1997a}.
Como Hegel, para Kohler el autor posee el derecho de alienar su obra
\parencite{cotter1997a}. Sin embargo, como esta tiene embebida la
personalidad del autor ---es \emph{su} discurso---, este retiene el
derecho a evitar que otra persona presente la obra como si fuera suya
\parencite{cotter1997a}.
Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de autor. Por
un lado con los derechos patrimoniales es posible explotar las obras por
el autor o un tercero \parencite{indautor1996a}. Por explotación se
entienden los derechos de reproducción, adaptación, distribución, así
como de comunicación, representación o ejecución pública
\parencite{indautor1996a}. Estos derechos tienen una duración limitada
que una vez concluida regresan al autor o al dominio público
\parencite{indautor1996a}. Para una mayor flexibilidad, durante ese
tiempo es posible el uso justo ---por el cual se puede emplear la obra
con fines privados o de investigación--- o la regla de la primera venta
---por el que es posible la reventa sin interferencia del autor o del
editor--- \parencite{epstein2009a}. Por el otro, con los derechos
morales se hace patente que de manera inalienable el autor está unido a
su obra \parencite{cotter1997a}. Con esto se permite que, sin importar
la expropiación de la obra, el autor siempre puede determinar cómo
divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e
incluso prohibir la crítica severa o perjudical \parencite{cotter1997a}.
Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición
jurídica «continental» \parencite{cotter1997a}. Se trata de una doctrina
anclada en Alemania y Francia, pero también en México. Por su parte, la
doctrina del \emph{copyright} solo contempla lo que en los derechos de
autor serían los derechos patrimoniales. Esto no la hace incompleta,
sino distinta, ya que su contexto jurídico es anglosajón
\parencite{cotter1997a}. Este es el motivo por el que la teoría
personalista a veces también se le llama «continental». Al mismo tiempo
explicita que, aunque similares, existe una diferencia entre la doctrina
del \emph{copyright} y de los derechos de autor que en ciertos casos se
ha de tener en cuenta.
De manera extendida se consideraba que Hegel o al menos desde este se
encontraban los fundamentos para defender una doctrina de los derechos
morales. Sin embargo, estos yacen en otros autores, principalmente en
juristas franceses y alemanes del siglo \textsc{xix}, como Kohler
\parencite{cotter1997a}.
A primera vista podría interpretarse que esta doctrina ayuda a los
objetivos de una teoría de la \textsc{pi}. Desde los derechos morales se hace
posible prolongar el control sobre los derechos más allá de la vida del
autor. Al heredar los derechos, los familiares o amigos podrían
encargarse de velar por la integridad de su persona. Esto al mismo
tiempo no solo implicaría una «extensión» de la \textsc{pi}, sino también la
necesidad de erigir un sistema que lo sustente. Sin embargo, abre más de
una dificultad.
Como \textcite{hughes1988a} ha señalado, esta derivación de la teoría
personalista hace que el grado de protección de la \textsc{pi} dependa de su
grado de expresión personal. Existen \textsc{pi} muy personales como una obra en
los que sin duda se pueden garantizar una serie de derechos. Sin
embargo, existen otras «manifestaciones» en las que no es sencillo
---sino que imposible--- determinar un grado de expresibilidad personal;
por ejemplo, la patente de los envases Tetra Pack o la denominación de
origen del queso Manchego. Esta característica se amolda muy bien a los
derechos de autor, pero su generalización a la \textsc{pi} en cuanto tal se torna
problemática \parencite{hughes1988a}.
\textcite{hughes1988a} además manifiesta que los derechos morales también
generan problemas en la alienación de la \textsc{pi}. Al mantener un lazo
inalienable, la alienación nunca es completa, por lo que el sujeto que
la adquiere no es del todo libre de hacer valer su voluntad. En
respuesta, para muchos teóricos ---como \textcite{palmer1990a} o
\textcite{schroeder2004a}--- los derechos morales son una deformación que
falsamente cumple con los objetivos sistemáticos de la teoría de la \textsc{pi}
que se pretende fundar.
\chapter{La teoría laborista: \\ la defensa de la propiedad de Locke}
\noindent En el \emph{Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil}, capítulo 5 ---«De
la propiedad»---, John Locke desarrolla su teoría de la propiedad
\parencite{locke2006a}. Ahí este filósofo soluciona el problema de
derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al combinar la
creatividad divina con la humana \parencite{stengel2004a}. Dios dio la
tierra a los hombres para su comodidad y existencia
\parencite{locke2006a}. Aunque esta pertenece a todos, existe una
propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo
\parencite{moore2012a}. Mediante este y sus manos el hombre produce los
frutos que «podemos decir que son suyos» \parencite{locke2006a}. Con su
labor es como el hombre saca elementos de su estado de naturaleza y le
agrega algo distinto que, por consiguiente, «hace que no tengan ya
derecho a ella los demás hombres» \parencite{locke2006a}. La propiedad
queda así justificada mediante la labor \parencite{shiffrin2007a}.
Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto
agrícola, su modo de razonar permite una extrapolación. Así como el
hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también puede ser
propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos en la argumentación
lockeana es una expansión de los derechos que van de la propiedad del
cuerpo a los frutos producidos por el cuerpo \parencite{moore2012a}. Su
medio de enlace entre uno y otro extremo es la actividad física y poco
placentera que se lleva a cabo en la labor \parencite{hughes1988a}. El
cuerpo sería el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo
que es suyo. La propiedad correspondería a esos objetos que expanden
esta esfera. La labor es la actividad que convierte lo que es bien común
en un objeto entremezclado con la corporeidad del ahora propietario.
Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación de \textsc{pi}
\parencite{palmer1990a,moore2012a}. En un \emph{micronivel} permite
identificar una génesis de exigencia moral sobre la creación intelectual
de manera independiente a la sociedad, el progreso social o a cualquier
otra propuesta basada en el fomento para la generación de \textsc{pi}
\parencite{moore2012a}. Con Locke está patente el supuesto liberal
anglosajón donde el individuo precede a la sociedad
\parencite{schroeder2004a} o al menos no la requiere para el surgimiento
del derecho positivo.
Como este constante aumento de la esfera «privada» puede ser conflictivo
en un contexto comunitario, Locke arroja dos condiciones para legitimar
estas apropiaciones \parencite{hettinger1989a,stengel2004a}. Para evitar
los monopolios, (1) siempre se tiene que dejar lo suficiente para los
demás \parencite{hettinger1989a,stengel2004a}. Con el fin de que nadie
produzca más de lo que necesita, (2) el desperdicio queda prohibido
\parencite{hettinger1989a,stengel2004a}.
La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por su simpleza
existen una serie de dificultades al intentar trazar legislaciones
pertinentes. En realidad Locke no prentendió establecer una completa
base jurídica, sino justificar la propiedad y el traslado del derecho
natural al derecho positivo \parencite{stengel2004a}.
Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera
ocupación» \parencite{schroeder2004a}. En la teoría de la propiedad de
Locke se supone un punto de partida virgen por el cual siempre es
posible una primera ocupación unilateral de los bienes comunes. Como en
principio hay suficientes recursos para todos, no es necesario el
consentimiento para estas primeras «ocupaciones». En un sentido
histórico esto crea una oligarquía de los que llegan primero
\parencite{breakey2010a}. Con el paso de los años poco a poco queda
menos para todos los demás por lo cual se tienen algunas consecuencias.
El modo de acceso primigenio deja de ser la «primera ocupación» para
darle paso a un mercado en donde se vuelve necesario el pago para la
transferencia de las propiedades. Así se crea una situación de
desventaja entre los primeros y consecutivos propietarios. Para mantener
el orden acontece un aumento del aparato burocrático y un
«robustecimiento» de la legislación hasta llegar a ser ridículos
\parencite{breakey2010a}. Una respuesta es modificar las condiciones
dadas por Locke para que tengan un sentido histórico. Otra es el
establecimiento de la «primera ocupación» siempre y cuando exista un
«desierto moral». Con este se funda el derecho a poseer sin
consentimiento siempre y cuando no exista un previo contexto de
reclamos; una vez que esto no es posible, se modificaría la legislación
para responder \emph{ad hoc} a su situación \parencite{moore2012a}.
\textcite{hughes1988a} y \textcite{moore2012a} argumentan que este problema no
afecta a la \textsc{pi} ya que la base común de la que parten ---a saber, las
ideas--- nunca se agota ni pueden ser propiedad exclusiva de una
persona. La primera ocupación siempre sería posible porque no hay nadie
que agote el campo infinito de ideas. Además esto haría que la condición
(1) sea relevante en cuanto a la distribución de la \textsc{pi}, mas no en su
creación. La producción de \textsc{pi} no tiene límite en cuanto creación de
ideas, pero sí sobre la distribución de las expresiones concretas de
esas ideas. Sin embargo, en el empleo de la definición estándar de la \textsc{pi}
se olvida que la entrada al «mundo de las ideas» por lo general se da a
través de expresiones concretas; rara vez son fruto exclusivo del
productor, su cuerpo o su talento. Para tener conocimiento de la idea de
\emph{cogito ergo sum} de Descartes es necesario tener disponible alguna
edición del \emph{Discurso del método} o alguna otra fuente que hable al
respecto. Sin este acceso, un sujeto \emph{a} nunca se le vendrá a la
cabeza que, para la filosofía occidental, el «pienso y luego existo»
sería un punto sin retorno para la filosofía moderna; tal como sucedió
con aquellos pensadores fuera de la esfera de influencia europea. Lo que
se quiere decir es que las ideas requieren contexto y un soporte físico
para su acceso. Son raros los casos como el de Leibniz y Newton que de
manera autónoma elaboraron lo que posteriormente se conocería como
cálculo ---nótese que a pesar de no saber que ambos trabajaban en lo
mismo, compartían un mismo contexto histórico del desarrollo de las
matemáticas---. Para la condición (2) existe casi un consenso en que no
afecta a la \textsc{pi} debido a que las ideas nunca se desperdician
\parencite{hughes1988a,
moore2012a}. No obstante, si la «vida» de una idea depende tanto de su
contexto como de su soporte, se vuelve relevante el desperdicio de una
idea en un contexto de derechos de \textsc{pi}. Estos limitan de manera
artificial las posibilidades de «vida» de una idea y, por ende, del
beneficio que puede obtenerse para otros o en sociedad. Es decir, para
varias ideas sería un desperdicio dejarlas resguardadas dentro del
«castillo» de la \textsc{pi}.
Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor
desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por ello su
ejecución ha de recompensarse a través de los frutos cosechados. No solo
la propiedad es una fuente de riqueza o un medio necesario para fines
humanos \parencite{palmer1990a}, sino que tiene como consecuencia que a
mayor goce, menor custodia \parencite{stengel2004a}. El grado de
protección de una propiedad sería relativo al desagrado que implica su
creación. Si bien es posible dar con mecanismos para evitar que esto
suceda \parencite{moore2012a}, estos suponen un valor intrínseco a la
labor realizada por un sujeto \parencite{hettinger1989a}. Esta manera de
valorar a la propiedad pierde de vista que existen muchos factores
externos que afectan a el valor de los frutos
\parencite{hettinger1989a}, empezando por las diposiciones
circuntanciales del mercado.
Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de la teoría.
El argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y
natural a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones
lógicas para la satisfacción de este corrido suponen su punto de partida
desde un inicio. \textcite{schroeder2004a} ha señalado ---aunque no para
criticar esta teoría--- que el dichoso «estado de naturaleza» es una
hipótesis lógicamente necesaria que concede explicaciones en
restrospectiva. Es decir, semejante estado es una creación del hombre
\parencite{schroeder2004a} para poder dar significado y sentido a su
situación actual a partir de una génesis que podría remontarse hasta
Adán y Eva.
Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me enfocaré a
una que no se la ha prestado atención suficiente. La teoría laborista de
Locke permite no solo fundamentar a la propiedad o a la \textsc{pi}, sino también
ir en contra de ella. \textcite{moore2008a} menciona que desde
Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado a la teoría lockeana por suponer
una expansión de derechos de propiedad a partir del cuerpo. Si bien
\textcite{proudhon2010a} en \emph{¿Qué es la propiedad?} no hace referencia
a Locke, sí dedica cuantiosas páginas para criticar el fundamento de la
propiedad a partir del «trabajo». Su crítica va dirigida a cómo esta
concepción atenta a la libertad de otros o de la sociedad, aunque
también puede funcionar para establecer la abolición de la propiedad
---el objetivo que Proudhon persigue a lo largo de su obra---.
Supóngase que de manera efectiva el trabajo es el fundamento de la
propiedad. De ser así, el valor de la propiedad no residiría en esta
misma, sino en el trabajo empleado para su producción. Es decir, el
capital yacería en el trabajo del sujeto, no en el objeto producido. Si
esto es así, una primera consecuencia es que los objetos no le
pertenecerían a quien es dueño de los medios de producción, sino a quien
con su trabajo los usa de manera efectiva. El capataz no sería el
propietario de la milpa, sino el peón, porque con su trabajo la siembra
y la cultiva. Pero ¿para qué detenernos ahí? Si el trabajo es la fuente
de apropiación de los objetos. Si este se ejerce a través de las
herramientas que permiten la producción de objetos. Si este al mismo
tiempo requiere de un espacio definido para su ejecución que para Locke
también está sujeto a dominio. Entonces, por medio del trabajo se es
propietario no solo de sus frutos, sino de todo lo necesario para su
producción. Al menos sería así durante el tiempo que se lleva a cabo la
actividad productiva. El peón sería dueño de la milpa, pero también del
tractor y de la tierra que trabaja. Como consecuencia se tiene una
teoría laborista que volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la
propiedad privada. O por lo menos le da mucho mayor peso a la propiedad
pública o a los bienes comunes.
Por su simplicidad y potencia, esta teoría es la que ofrece mayor
flexibilidad. Esto provoca las pasadas y demás dificultades. En cuanto
su nomenclatura, esta puede encontrarse con distintos nombres según cuál
sea el aspecto preferido a resaltar. Aquí se prefiere el uso de «teoría
laborista» por un doble cometido. En su tratado, Locke habla de
\emph{labor} y no de \emph{work}. Además, atendiendo a la distinción que
hace Hannah Arendt entre labor, trabajo y acción, la primera se dedica a
la satisfacción de las necesidades vitales \parencite{arendt2003a}. Como
puede interpretarse del texto de Locke, este defiende los derechos de
propiedad a partir de un principio básico de sustento de la vida humana,
por lo que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable.
\chapter{¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual?}
\noindent Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la \textsc{pi}, para sus
teóricos los resultados aún no son satisfactorios. \textcite{hughes1988a}
menciona que todas las teorías tienen sus detalles aunque para
sobrepasarlos bien podrían complementarse. \textcite{hettinger1989a} acepta
que todavía no hay una justificación adecuada a la \textsc{pi}.
\textcite{palmer1990a} resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos
en estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del
libre mercado. Para \textcite{stengel2004a} existen nexos entre las
teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches.
\textcite{schroeder2004a} hace énfasis en que, con tal de defender la \textsc{pi}
mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta, hasta el
punto de generar una visión romántica que no le corresponde y que en su
lugar crea un fetiche. \textcite{shiffrin2007a} denota que sin importar la
postura ante la \textsc{pi}, la mayoría acepta que el creador ha de recibir una
justa compensación; el detalle estriba en cuál es la forma más adecuada.
\textcite{epstein2009a} es de los más enfáticos en ver a la teoría de la \textsc{pi}
como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de
propiedad privada. \textcite{moore2012a} lanza una advertencia: privilegiar
el aspecto económico de la \textsc{pi} genera el peligro de minar a las
instituciones que la resguardan e incluso a la misma noción de \textsc{pi}. Por
último, \textcite{barron2012a} propone un giro ---al menos para la doctrina
de los derechos de autor---: que la teoría ya no hable en términos de
propiedad, sino de libertad de expresión.
Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría
no se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer
político, económico y jurídico involucrado en la gestación y gestión de
la \textsc{pi}. En otros términos, si la teoría no da respuesta a las necesidades
del quehacer cultural contemporáneo, esta ha de ser puesta entre
paréntesis o simplemente desechada.
Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al quehacer
cultural que se da en el capitalismo global. Se indica «insatisfacción»
en la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias entre las
antiguas formas de gestión de la \textsc{pi} y las recientes maneras en como esta
puede gestarse y administrarse gracias a las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación. Se acusa de «incompletud» cuando por lo
general ninguno de estos teóricos ven la relevancia que tiene el
familiar incómodo de la \textsc{pi} para su fundamentación.
\chapter{El familiar incómodo: \\ los bienes comunes}
\noindent Los teóricos que buscan constituir una teoría de la \textsc{pi} simpatizan en que
esta tiene fundamento, solo es de encontrarlo. Los matices van desde la
conformidad de la \textsc{pi} con la propiedad en general a la divergencia entre
una y otra. Esta dinámica no es del todo comprensible si se deja de lado
a aquellos, que como ellos, indagan sobre la pertinencia de la \textsc{pi} para
el quehacer cultural. A diferencia de estos teóricos, esta otra
vertiente percibe a la \textsc{pi} en un sentido negativo. Aquí el fundamento de
la \textsc{pi} e incluso de la propiedad en general está en disputa.
Esta ala apuesta por los «bienes comunes» (\textsc{bc}). Pero ¿qué son? Una
respuesta tentativa es que se trata de un ecosistema donde las
creaciones intelectuales están disponibles públicamente @. Este no está
dado ni es evidente, sino que brota a través del reconocimiento entre
creadores o a partir de entidades públicas de gestión de derechos. A
diferencia de la \textsc{pi}, en los \textsc{bc} se supone que existe la libertad de uso,
modificación, difusión y adaptación de las creaciones culturales sin
necesidad de solicitar la autorización del autor o de realizar un pago.
La definición es vaga. Tal como la \textsc{pi}, los \textsc{bc} sirven de término
aglutinante de diversas clases de creaciones intelectuales a las que
\emph{no se aplican} los mecanismos tradicionales de la \textsc{pi}. Una primera
clase es el dominio público. Las creaciones disponibles en este dominio
son aquellas que, una vez vencido el lapso de apropiación de alguna \textsc{pi},
pasan a este otro espacio donde «pueden ser libremente utilizadas por
cualquier persona» @. La gran mayoría de las obras dentro de los \textsc{bc}
forman parte de esta clase, hasta el punto en el que «dominio público»
se emplea como sinónimo de «bienes comunes». Los mecanismos de la \textsc{pi} no
aplican a estas creaciones por el simple motivo de que su periodo de
monopolio artificial ha caducado. Cabe resaltar que el dominio público
no es una cuestión «natural» o solo social sino que se constituye a
partir de los derechos y sistemas de la \textsc{pi}, como diversas leyes,
tratados o convenios pueden avalarlo @. Por este motivo, el dominio
público no es solo una cuestión de voluntad personal o colectiva: su
misma base fundacional y funcional requiere de un estado de derecho. De
lo contrario, no existe mecanismo jurídico o judicial que vele por su
conservación y aplicación. El nexo entre el dominio público y la \textsc{pi}
reside en que, al expirarse los derechos, la \textsc{pi} se traslada al «banco de
ideas» @ que representa el dominio público. Es decir, en este enfoque la
\textsc{pi} es «bien común potencial» cuya actualidad se realiza cuando el
monopolio caduca @.
Otra de las grandes clases dentro de los \textsc{bc} es la propiedad pública. En
este sentido se trata de creaciones transmutadas en propiedad que no le
pertenecen a ninguna entidad privada. La propiedad pública tiende a
estar bajo el resguardo gubernamental aunque en varias ocasiones su
gestión es mantenida por organismos autónomos o comunidades. En otras
ocasiones su divulgación es tan frecuente y de amplio uso que se vuelve
innecesario erigir instituiciones u organizaciones. Este tipo de
propiedad está a disposición de todo el público. Se puede utilizar
libremente, como el dominio público. Sin embargo, por su interés
público, tienen un estado de excepción de los mecanismos tradicionales
de la \textsc{pi} @. De manera general hay dos tipos de «ideas» que no pueden ser
\textsc{pi} ---y que por ello no pueden formar parte del dominio público, aunque
sí de los \textsc{bc}---. Unas son las ideas comunes, tan generales que su
monopolio es poco útil @. Las ideas de una historia ambientada en el
medievo, de un vehículo eléctrico, de un logotipo que tenga los colores
de la bandera, de una botella con terminado mate o de la receta para
hacer tortillas son tan frecuentes que por pragmatismo es menos
problemático que nadie sea su dueño. Esto no impide que puedan ser
sujetas a \textsc{pi}; no obstante, para ello requieren cierto grado de
innovación @. El otro tipo son las ideas extraordinarias, aquellas tan
relevantes para el funcionamiento del mundo que su monopolio implica una
amenaza directa al ecosistema cultural @. Estas ideas pueden consistir
en descubrimientos acerca del mundo o en mecanismos que permiten su
sustento @. El teorema de Pitágoras o la teoría electromanética son
ejemplos de creaciones que muestran más sobre el mundo. Las columnas o
la rueda, por su parte, han sido pilares fundamentales para lo que
conocemos como «civilización» @. Además del estado de excepción de la
propiedad pública hay otras dos maneras de intentar distinguirla del
dominio público. En la primera rara vez se requiere la atribución a un
creador; en el último existe la restricción de rendir cierto respeto a
la autoría ---como el caso de los derechos morales---. O bien, se puede
decir que en la propiedad pública es de todos, mientras que el dominio
público ya no le pertenece a nadie.
Existe una última clase en la que se conglomeran varias vertientes pero
con un mismo sentido. Se trata de la «\textsc{pi} renegada», esa clase de
creaciones intelectuales que, aunque en un ámbito legislativo son
consideradas \textsc{pi}, sus creadores o contexto impiden el funcionamiento de
los mecanismos tradicionales de la \textsc{pi}. Existen tres grandes grupos. Por
un lado está la «\textsc{pi} huérfana», aquella que se conoce su fecha de
creación pero se desconoce su creador. Luego se encuentra la «\textsc{pi}
descatalogada», la cual tiene identificados su fecha de concepción y su
creador, pero ---a diferencia de la primera--- no se encuentra
disponible. El último grupo comprende la «\textsc{pi} abandonada» mediante la
cual su creador de manera voluntaria permite su libre uso, por lo
general para hacer explícita su postura política ante la concepción
estándar de la \textsc{pi}. Estos grupos pueden relacionarse; por ejemplo, es
posible una \textsc{pi} que sea huérfana al mismo tiempo que descatalogada; o
bien, otra que esté descatalogada y abandonada. Cabe resaltar que esta
clase es de creación reciente, inducida principalmente por el
«robustecimiento» de las actuales leyes de \textsc{pi}. El incremento en los
periodos de monopolio artificial ha provocado que cada vez sea más
difícil localizar creaciones o creadores @. Además, para frenar el
«expansionismo» de la \textsc{pi} varias personas han lanzado iniciativas en pos
de una producción comunal cuya gestación y gestión se vuelve una
cuestión de política comunitaria en lugar del individualismo legalista
que supone la realidad actual de la \textsc{pi}.
Los referentes más recientes de esta ola de defensores de los bienes
comunes son Richard Stallman y Lawrence Lessig. A mediados de los
ochenta, un joven programador llamado Stallman observó junto con otros
compañeros cómo las empresas tecnológicas estaban acaparando el código
que escribían @. Esto suponía un peligro al ambiente «libre» en el que
llevaban a cabo su trabajo @. Por este motivo, a mediados de esa década
publicó \emph{El manifiesto \textsc{gnu}} con lo cual se fundaba el movimiento
del \emph{software} libre. La «libertad» se establece a partir de una
«Regla de Oro» o «ética kantiana» la cual «me exige que si me gusta un
programa, lo debo compartir con otras personas a quienes también les
guste» @. Se trata de una reelaboración del imperativo categórico que en
este contexto se concretaba en cuatro libertades: de ejecución, de
estudio, de distribución y de modificación. Para que estas sean
satisfechas el usuario debe contar con el producto final ---los archivos
ejecutables también conocidos como código máquina--- junto con todo lo
que sirvió para su elaboración ---el código fuente---. Con el fin de que
esta iniciativa social y política también tuviera un respaldo jurídico,
se creó la licencia \textsc{gpl}. De esta manera se constituyen las licencias de
uso las cuales \emph{no se oponen} a la \textsc{pi}; en su lugar, la flexibilizan
al permitir un modo de gestión poco convencional.
El énfasis en la «libertad» y a una «ética kantiana» provocó más de un
roce. Algunos integrantes del movimiento sostenían que su empleo era
irrelevante o arriesgado. Si al final lo que se buscaba era una
comunidad en donde el código fuese accesible, ¿para qué endosar este
objetivo a cuestiones éticas? Estas preocupaciones fueron discutidas y
no se pudo llegar a un acuerdo. En 1997 Eric S. Raymond publicaría el
ensayo «La catedral y el bazar». Este texto haría patente una ruptura
que se había estado cuajando durante unos años. Del movimiento del
\emph{software} libre se bifurcaría la iniciativa del código abierto.
Sin más lastre ético, esta iniciativa empezaba a operar de manera
autónoma. Desde sus comienzos y en la actualidad ambas vertientes
tienden a trabajar sin dificultades; son contados los casos en los que
la práctica se torne incompatible.
Esta efervescencia dentro del desarrollo tecnológico no pasaría por
alto. A principios del nuevo milenio un abogado y académico de la
Universidad de Standford propondría un desplazamiento a la cultura más
«abierta». A partir de las influencias del movimiento del
\emph{software} libre, Lessig extrapolaría y generalizaría su estructura
para constituir lo que ahora se conoce por «cultura libre». Este tipo de
gestación cultural también pretende la creación de comunidades donde el
material esté disponible. Los creadores permitirían el uso de sus obras
sin recurrir a los mecanismos tradicionales de la \textsc{pi}. Los usuarios
tendrían derechos a modificarlas, distribuirlas, estudiarlas o
ejecutarlas sin un permiso explícito del creador. Para garantizar su
gestión, Lessig y otros elaborarían las licencias de uso Creative
Commons, para que los creadores tengan certidumbre jurídica ante esta
voluntaria flexibilización de los derechos de uso de sus creaciones. A
la par, dentro de la creación académica surgiría la iniciativa del
acceso abierto. En principio esta iniciativa pretende que la
investigación esté disponibles gratuitamente en internet, como puede
leerse en el «Budapest Open Access Initiative» @.
Como se observa, para esta ala estas últimas décadas han sido de
agitación. Aquí solo hay una breve narración. Un estudio histórico
tendido todavía es necesario. No obstante, es posible observar que
varios proponentes de los \textsc{bc} tienden a percibirse desde un linaje
distinto al de la \textsc{pi}. Este imaginario ha creado la acuñación de términos
como el de «\emph{copyleft}», que supone una postura contrapuesta al
\emph{copyright}. Los \textsc{bc} distan mucho de ser homogéneos. Se hace
evidente en neologismos como «\emph{copyfarleft}» ---una vertiente
radical y crítica del \emph{copyleft}--- o «\emph{copyfight}» ---una
conflagración abierta en contra del \emph{copyright}, por lo general a
través de la piratería---, o con la popularización de la coletilla de
«radical». Esto refleja una polarización entre dos vertientes: los \textsc{bc} y
la \textsc{pi}.
\chapter{¿Pelea por la herencia?}
\noindent Teóricas como Barron han manifestado que la \textsc{pi} y los \textsc{bc} son dos momentos
en una misma estructura orientada a garantizar la libertad de autoría
para todos @. Otros como Moore han prestado más atención al traslado
entre una y otros al manifestar que los \textsc{bc} ---así como el «estado de
naturaleza»--- son estadios morales ha ser cambiados formalmente
mediante relaciones de propiedad @. Hughes prefiere denotar sus
similitudes ver a la \textsc{pi} como un bien común potencial @. Unos más como
Epstein concluyen que no hay manera de ir en contra del dominio público
@.
Sin embargo, del parentesco no se deriva la fraternidad. Incluso de
manera jocosa podría declararse que en varios de los casos las riñas más
intestinas se dan entre familiares. Durante la velada entre
consanguíneos arriba ese pariente dispuesto a la trifulca. Para los \textsc{bc},
la \textsc{pi} ha puesto en peligro el ecosistema cultural al haber concebido a
los «anticomunes». Cuando los derechos exclusivos son tantos y
pertenecen a un sin fin de entidades, los costos para la alienación de
la \textsc{pi} se elevan hasta hacerla prohibitiva @. Los anticomunes se
engendrarían a partir de las actuales legislaciones de la \textsc{pi} y su
constante tendencia a la «expansión», «robustecimiento» o
«engrosamiento». No es que la \textsc{pi} mute en un perpetuo monopolio, sino que
el precio para su acceso, uso y disfrute está fuera del alcance para la
mayoría de la población. El acceso a la cultura sufre de una fisura en
las que el poder adquisitivo condiciona al libre tránsito. En este
sentido, pese a su legalidad, la \textsc{pi} se opone a los \textsc{bc}.
La riña posee dos tendencias. En un sentido débil, algunos simpatizantes
de los \textsc{bc} critican las actuales legislaciones de la \textsc{pi} y su inclinación
«imperialista», pero no la niegan @. Al contario, proponen otros
mecanismos similares pero más flexibles para la gestión de derechos @.
Esta vertiente puede identificarse en personajes como Raymond o Lessig
@, o en políticas públicas en pos del acceso abierto, como la llevada a
cabo por Sci\textsc{elo} @. En un sentido fuerte hay quienes critican y rechazan
cualquier tipo de \textsc{pi}. Esta tendencia es común entre colectivos de
izquierda ---anarquistas, socialistas, comunistas, etcétera---.
La \textsc{pi} surge de los \textsc{bc} para luego retornar. La necesidad de instituciones
jurídicas y judiciales para velar por la \textsc{pi} hace patente su
artificialidad, cuyo sustrato se deriva de los \textsc{bc}. Pese a esta
interdependencia, se declara una guerra de desgaste. Ambos bandos
dilapidan sus recursos sin poder visualizar un desenlace. Una hecatombe
donde, sin importar el resultado, los sistemas hegemónicos en la
economía y la política obtendrán una balanza positiva. Si los monopolios
se terminan por imponer, la acumulación de capital se llevará a cabo
desde redes nítidas de trasferencia de la riqueza. Si la correctud
política apoya la flexibilización, se abrirá la puerta para nuevas
bonanzas económicas cuyo fundamento yace en la apertura de la
información. Estos sistemas quedan sin cuestión e incluso terminan por
reforzarse.
En la crítica a la \textsc{pi} o a la propiedad privada existe la predisposición
a pasar por alto la crítica a los \textsc{bc}. En el caso más extremo incluso se
considera que la apuesta por este tipo de bienes es la panacea ante el
embate cada vez mayor y más complejo de los sistemas de \textsc{pi}. Como
consecuencia se pierde de vista que esta cruzada tiene objetivos
paradójicos.
Los defensores de los \textsc{bc} apuestan por la apertura de la información. Sin
embargo, no existe consenso sobre el grado o las medidas para llevarla a
cabo. Si la apertura es parcial se explicitaría una relación y
dependencia recíproca entre la \textsc{pi} y los \textsc{bc}. El conflicto sería una
tensión entre dos polos mediado por un espectro de posiciones que se
inclinan hacia uno u otro extremo. Si en su lugar se busca una completa
apertura de la información, existe la exigencia de hacer público los
registros médicos o bancarios y demás información privada
---fotografías, documentos, mensajería, etcétera---. De manera general
implica la dilución de la esfera privada. De modo particular se traduce
en la posibilidad de que otras entidades usen la información personal
sin necesidad de autorización. En el estado actual de las cosas esto
genera el peligro de un uso indebido o perjudicial, ya que se puede
emplear para un sin fin de intereses económicos, políticos o militares.
Los simpatizantes de la apertura de la información tienden a apoyar los
derechos de privacidad @. Esto hace pensar que el supuesto conflicto no
descansa sobre el interés de una total apertura, sino solo de aquellos
elementos que se consideran de interés público. Una llana negación de la
propiedad se vuelve incompatible con el objetivo de establecer un reino
de los \textsc{bc}. Desde una postura débil la propiedad está implicada. En un
sentido fuerte los \textsc{bc} están obligados a proponer un nuevo ecosistema
cultural que con probabilidad será incompatible con los sistemas
económicos y políticos que privilegian a la propiedad. De no darse
ningún caso, el triunfo de los \textsc{bc} sería una victoria pírrica.
Hasta este punto, el supuesto conflicto parece sugerir que la \textsc{pi} ha sido
un chivo expiatorio. Se reconocen los síntomas de un malestar en la
cultura. En la indagación por una respuesta la \textsc{pi} encaja con cierta
evidencia que la hace culpable. Sin embargo, la prueba de mayor peso es
la tensión que genera su «expansionismo» y no a esta por sí sola. Si
entre simpatizantes de ambos bandos se reconoce la importancia del
ecosistema generado en la dinámica de la \textsc{pi} y los \textsc{bc}, ¿por qué se
concibe un conflicto entre ellos? ¿No será una disputa de componentes
que influyen en su formación y que terminan por afectar a nuestra
herencia cultural?
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\end{document}
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