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---------------------------------------- Extensión de 100 c.----------------------------------------
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Las ideas acerca de la propiedad han moldeado las leyes norteamericanas.
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- El concepto ha cambiado dramáticamente.
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Otros tipos de propiedad, como la PI, han crecido en importancia.
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- Ha de fundarse su jurisprudencia a partir de las justificaciones filosóficas
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a la propiedad de las ideas.
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* No pueden justificarse solo a través de la constitución.
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Este artículo indaga sobre las «fuentes independientes» a la constitución.
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Estructura:
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- Parte I: explora las justificaciones e indaga en la primera que es
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la teoría del trabajo lockeana.
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- Parte II: puede considerarse como:
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1. Argumento normativo.
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2. Teoría instrumental con base en incentivos.
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- Parte III: examina la teoría personalista.
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* Extraña a la jurisprudencia anglosajona.
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* No solo Hegel, sino también la doctrima de los derechos civiles.
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Las justificaciones son un reflejo entre lo filosófico y lo jurídico.
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- No entre las leyes y los hechos.
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- Es descriptivo, no normativo.
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- La pregunta es, ¿las leyes de la PI reflejan las teorías generales de la propiedad?
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- Se busca una justificación con ambas teorías.
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=> PI involucra el trabajo y la personalidad, o es robo.
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# ¿Qué es la PI?
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Borke: una protección (la P) de quienes poseen en contraste a los que no y a la vez son talentosos.
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Parlamento inglés: mezcla entre ambos.
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PI:
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- Más equitativa.
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- Una recompensa.
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- Un instrumento de empoderamiento de los talentosos.
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- Balance entre los talentosos y los señores.
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- No es una pura cuestión del proletariado, sino en la mayoría de los casos de la clase media.
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- Una medida proteccionista.
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- Semejante a otras formas de propiedad.
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* Pero con duración limitada.
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* Distante a la jerarquía proletario/capitalista de la teoría marxista.
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- Relacionada a personas con buena educación.
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- Abarca los derechos de autor, patentes, marcas, secretos comerciales, datos.
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- Tiene zonas grises como los atributos de personalidad.
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Los tratados internacionales crean estándares de lo que se considera la PI.
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- No representa grandes diferencias de lo que es la PI.
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- Definición universal:
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* Forma no física de propiedad.
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* Su valor se basa en las ideas.
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* Necesita un elemento de innovación, aunque no absoluta.
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* Origen privativo.
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- Distingue de otras formas de propiedades intangibles.
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- Aunque los medios sean sociales, la producción acontece en la mente del creador.
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* Cabe entenderse, también, como el uso del valor de una idea.
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* Como toda propiedad, es un conjunto amorfo de derechos.
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- Existen claras delimitaciones:
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1. Los derechos se centran en las manifestaciones físicas.
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2. Uso justo (derechos de autor)
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3. Experimentación por curiosidad (patentes)
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4. Buscan promover el progreso de las ciencias y las artes útiles.
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5. No se dirigen a todas las ideas.
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- Las de todos los días.
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- Las más trascendentales.
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* Expiran.
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# Justificación lockeana
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La teoría de la propiedad de Locke en EE. UU. se vio como un punto medio
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entre la monarquía y la anarquía.
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- Dos interpretaciones generales:
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1. Se debe de otorgar recompensas para incentivar el trabajo (instrumental).
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2. El trabajo debería de ser recompensado (normativo).
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## Teoría de la propiedad de Locke
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Presente en el cap. V del *Segudo Tratado*.
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- De un estado primitivo existe un proceso de apropiación que deja
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suficiente e igual de bueno para los demás. => Evita inequidad moral.
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* Locke también introduce la condición del no desperdicio.
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=> Evita la acumulación.
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=> Hasta aquí no se ha explorado la noción del trabajo y la noción de escasez que conlleva.
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- Su justificación se basa en una vía negativa de que no hay razones para
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no garantizar la propiedad.
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- Para algunos la cuestión del trabajo oculta la premisa importante de que una persona
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se posee a sí misma.
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=> vs:
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1. Confusión entre posesión y propiedad.
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2. Existen argumentos utilitaristas.
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- Problema:
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* Si queda en lo privado, no aumenta el común.
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* Si se cede al bien común, no queda motivación para producir.
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=> Solución A: donativos
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- Problema de dependencia.
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=> Solución B: introducción del intercambio monetario.
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- Se asume que:
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1. El individuo puede apropiarse más de lo que se usa.
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2. El individuo está motivado a 1.
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3. El único problema sería el desperdicio.
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- vs ley natural.
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- Evitar el trabajo si no produce beneficios.
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4. Es un consentimiento tácito.
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5. Una aleación entre el trabajo y el consentmiento tácito.
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=> Teoría lockeana de la propiedad.
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La apropiación de las ideas desde una perspectiva lockeana, puede ser:
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1. La producción de ideas requiere trabajo.
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2. Las ideas se apropian desde una especie de bien común,
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que no se devaluá demasiado por este acto.
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3. Las ideas pueden apropiarse haciendo caso omiso al desperdicio.
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=> Carácter intuitivo, aunque supone que las personas trabajan para producir ideas.
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## Trabajo y la producción de ideas
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Dos cuestiones:
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1. Determinar si toda la producción de ideas requiere de trabajo, según la creencia social.
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2. Lo mismo, pero según lo que acontece.
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- Cuestión metafísica.
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=> La teoría del trabajo lockeana supone que el cuerpo es una propiedad,
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como lo hecho con nuestras manos.
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### Perspectiva evasionista del trabajo
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El trabajo como que debe de hacerse aunque no se quiera.
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- Tan poco placentero que solo se lleva a cabo para obtener beneficios.
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* Locke se refiere al trabajo como una pena.
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* Hay que distinguir:
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1. Proposición normativa: el trabajo poco placentero debe de ser recompensado
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con la propiedad.
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2. Argumento instrumental: las personas han de ser recompensadas con la
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propiedad para motivarlas a trabajar.
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=> Pueden coexistir, aunque no es necesario.
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- En la práctica se trata 2 como la prueba de 1.
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- La 2 tiene una base utilitarista.
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* Promover el trabajo para promover el bien público.
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* Dar incentivos al trabajo poco placentero.
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=> Deja de lado la cuestión de que la producción de ideas puede ser algo neutral
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o placentero.
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=> vs:
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- No es tanto que sea placentero, sino que es menos deseable a otras actividades.
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* No es un sentir absoluto, sino relativo.
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=> vs:
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- Quiere decir que solo las ideas poco placenteras han de protegerse.
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- Esto aplica a todo el trabajo en general.
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* Lo que no se disfruta, se paga; el resto, no se protege o paga.
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### Teoría del valor añadido del trabajo
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Si el trabajo produce algo de valor para otros, el trabajador merece los beneficios.
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- El trabajo siempre crea un valor social, que merece ser recompensado,
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y no tanto el trabajo en sí mismo.
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- Argumento instrumentalista o consecuencialista.
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* Se agrega valor social si hay interés personal.
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- Argumento normativo.
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* Dar recompensa si se agrega valor social sin importar que exista el interés.
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- Las doctrinas de la competencia desleal y secretos comerciales beben de esta teoría.
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* Se accede a los juzgados si hay algo de valor de por medio.
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- Las patentes pueden entraren este campo pero con excepciones:
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* Existen patentes a invenciones que no son más eficientes o eficaces.
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* Incluso peores.
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- El copyright parece desafiar esta perspectiva.
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* No existe una demanda de «valor».
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=> Conflictivo desde doctrinas legales particulares.
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- No desde una perspectiva general.
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=> Argumento utilitarista.
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### Distinción entre el trabajo y la idea/expresión
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La perspectiva evacionista o la teoría del valor añadido tienen diferentes enfoques.
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- La TVA no tiene límites respecto a la naturaleza general del trabajo,
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lo trata desde un plano social.
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- La PE se dirige solo a una perspectiva indivual.
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=> No contestas la cuestión de si efectivamente la PI requiere trabajo.
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Puede decirse que la producción de PI involucra dos procesos.
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1. El pensamiento de la idea.
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=> Idea/creación.
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2. El trabajo necesario para plasmarlo en un producto.
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=> Ejecución.
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=> A veces indiscernibles, a veces la idea es lo menos importante.
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- La creatividad puede estar en alguno de estos procesos.
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* Cuando puede discernise:
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- La ejecución parece siempre involucrar el trabajo.
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- La creación no parece que siempre involucre trabajo.
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=> Si poco discernimiento, hace entender que se ha de tratar como uno.
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- Más cuando al parecer la ejecución inicia antes de la idea.
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=> Locke puede ser una guía para tratarlo como un simple evento.
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=> OJO: noción platónica por la cual las ideas preexisten.
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* Lo único posible es su ejecución => SPI protegen ejecuciones,
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no ideas en sí
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=> Por lo tanto, ideas no se protegen, las ejecuciones sí.
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=> Dicotomía idea/expresión.
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- Al parecer es semejante a la dicotomía idea/ejecución
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* O al menos la idea/ejecución explica a la idea/expresión
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=> La protección de la expresión de las ideas se entiende como
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una protección que involucra el trabajo.
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=> Aunque difícil de discernir, es perceptible un trato diferente.
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- Las ideas no se protegen porque no pueden ser removidas del
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bien común sin dejar algo suficiente e igual de bueno.
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## Ideas y bien común
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Dos diferencias entre las ideas y la propiedad física:
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1. Las ideas pueden ser utilizadas simultáneamente con cualquiera.
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2. Las ideas no pueden evitar su uso como se evita el uso de la propiedad física.
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=> Entonces la PI no tiene sentido.
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=> vs: Las ideas de Locke encajan mejor que la propiedad física en la noción
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del bien común.
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La idea del bien común de Locke supone que hay suficiente para todos.
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- No necesariamente infinito, sino prácticamente inagotable.
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* Con los bienes físicos se requieren grandes siministros.
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* Con las ideas no solo no se agotan, sino que hay expansión por la producción
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de nuevas ideas.
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### El bien común y los derechos analizados de P
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En PI la exclusión total es imposible por:
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1. Para lograrlo requiere ir en contra de la privacidad y libertad individual.
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2. La consecución concreta y satisfactoria de semejante medida es
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prácticamente imposible.
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=> Y de esta imposibilidad *de facto* se inicia la expansión cuando una idea
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da pie a otras más, dependan o no de la idea inicial.
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* Ej. es el desarrollo de *software*.
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- La cuestión sobre si una idea derivada tiene el suficiente valor agregado
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para considerarse distinta a la idea original.
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* Valor agregado como trabajo requerido que sigue estos principios:
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1. Si el trabajo ha sido lo suficientemente independiente.
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=> A favor del segundo creador.
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2. Si el trabajo produce algo que recuerda mucho a la idea original.
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=> A favor del primer creador.
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3. Si el trabajo para una idea depende de la idea original
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como parte de sus procesos.
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=> Un balance entre ambos creadores.
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Las ideas, aunque sean propiedad privada, benefician a la sociedad inmediatamente
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al ser conocidas.
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- Los creadores no tienenque introducirlos activamente.
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### Los bienes comunes e ideas que no pueden ser propiedades
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PI va más a tono al bien común lockeano porque además no se permite la privatización
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de ideas centrales.
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- Solucionaun problema de inequidad común a los sitemas de propiedad físicas.
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Dos categorías de ideas cuya titularidad es negada:
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1. Ideas de todos los días.
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2. Ideas transcendentales.
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=> Tan útiles que no es bueno monopolizarlas.
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- Dos grupos:
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1. Las que son tan importantes por revelar aspectos del mundo.
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2. Las que se generalizan para uso público.
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* Algunas se popularizan de tal modo que su privatización
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ya no deja suficiente e igual de bueno para los demás.
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La regla es que entre más sea requerida por la sociedad, una idea se
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vuelve menos sujeta a una apropiación.
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- En usos específicos se prohíbe la monopolización porque se puede dañar
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a la sociedad.
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### Argumentando el bien común a través de la expiración de los derechos de propiedad.
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Algunos DPI sugieren el retorno de PI al bien común de manera automáica después de un tiempo.
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Quizá pueda hablarse de dos tipos de bien común en PI:
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1. De ideas.
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2. De potenciales ideas.
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Nozick reelabora la condición lockeana a modo de una condición de Pareto:
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- En PI se evita el problema de la herencia de la propiedad.
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* Un balance entre las ideas privatizadas y las fundamentales para la sociedad.
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## Condición de no desperdicio y PI
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El lugar de la condición de no desperdicio es discutible dentro de la teoría lockeana.
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- En SPI no existe necesidad de esta.
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### PI y economía monetaria
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Se argumenta que la PI solo existe en sociedades que han superado la condición lockeana
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de dejar lo suficiente e igual de bueno para los demás.
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- La PI puede existir en estados premonetarios.
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* Las ideas pueden tratarse como PI porque producen excedentes que
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pueden ser comercializables.
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### El no desperdicio de la PI
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El principal ejemplo del no desperdicio en Locke es sobre la comida.
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1. La comida desperdiciada no estuvo disponible para los demás.
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- Contexto social.
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2. La comida desperdiciada deja de tener un uso por su cultivador.
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- Contexto individual.
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=> En PI, esta no parece y puede considerarse que
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1. declina de un punto óptimo pero puede permanecer constante,
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2. en sí misma no es un desperdicio.
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- El acto de consumo es inseparable al de la producción.
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## Comentarios finales a la justificación lockeana
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La PI parece no concordar con la condición lockeana.
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- Sin embargo, la condición solo para ser verdadera en DPI.
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* Es el pilar más firma para su teoría.
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=> La teoría del trabajo es muy poderosa para PI.
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- Pero necesita de la justificación personalista de Hegel.
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* Algunos indican que la justificación personalista puede encontrarse en Locke.
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# Justificación hegeliana
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## Filosofía general de Hegel.
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Conceptos presentes en la filosofía hegeliana.
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1. Voluntad: parte central de la existencia individual que constantemente
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busca actualizarse.
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2. Personalidad: primera determinación absoluta e infinita de la voluntad
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que reclama al mundo externo como suyo.
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3. Libertad: realización de la autodeterminación.
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- Se distingue de la noción liberal de libertad no en su naturaleza,
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sino en el receptáculo.
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* Para ambos la libertad involucra la expresión y la realización.
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- En los liberales reposa en el individuo.
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- En Hegel va más allá del individuo.
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=> Pero ensu teoría de la propiedad hace referencia a la libertad
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inmediata del individuo.
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## El nexo propiedad/persona
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La voluntad guarda los elementos inferiores del yo como si se tratara
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de un tipo de propiedad.
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- No es muy distante a la premisa lockeana de que el hombre tiene
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propiedad de su propia persona.
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- La diferencia entre la propiedad del yo y la de cosas externas es
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que la última puede ser alienada.
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* La contracción a la personalidad la hace posible expandirse a los objetos físicos.
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La voluntad interactúa con el mundo a diferentes niveles.
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- La voluntad se impone al mundo.
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* El verdadero propósito de la voluntad.
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Actuar sobre las cosas es el primer paso para la autoactualización.
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- Los DPI no lo desatan, solo protegen el intento inicial,
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y el conflicto que puede hacerlos perder.
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* La propiedad como expresión de la voluntad, como parte de la personalidad
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que posibilita acciones libres.
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=> El respeto a la P permite a la voluntad continuar con la objetivación.
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- A través de la apropiación es distinguible la fantasía de los conceptos
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imaginativos de nuestro futuro.
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* La propiedad no es solo una aprobación legal de nuestra apropiación
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de meros objetos físicos.
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=> Es la aprobación social por la que la posesión pasa a ser propiedad
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para una mayor objetividad.
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El individuo se manifiesta a través de la ocupación.
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- La posesión es el primer paso para la propiedad.
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* Solo porque la voluntad ocupa lo virgen o lo abandonado.
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=> La posesión solo se mantiene si la voluntad se manifiesta a sí misma en el objeto.
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=> Quien falla en su reafirmación, pierda toda posesión.
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=> También quien retira su voluntad.
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El trabajo es el medio por el cual la voluntad ocupa un objeto.
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- Es condición suficiente no necesaria.
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* No se necesita usarlo para ocuparlo.
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=> Tres modos en que la voluntad puede ocupar un objeto.
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1. Aprovechamiento físico.
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2. Imposición de una forma.
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3. Dejándole una huella.
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=> No es exhaustivo ni Hegel fue preciso.
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=> A diferencia de la teroía del trabajo:
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- Se fija en el final, no en el principio.
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- Se fija en la cualidad interna del propietario.
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- Se fija en la relación subjetiva entre el propietario y la cosa.
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=> No presta atención a las condiciones objetivas que rodean
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la producción de las cosas.
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- Permisión a excesivas apropiaciones.
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- Posibilidad de apropiarse con objetos que lo perjudican.
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Hegel implícitamente indica que la apropiación ha de ser negada si esto
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impide la posible apropiación de otros.
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- Necesidad de igualdad para la apropiación.
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=> Deja un criterio subjetivo de cuándo la propiedad actualiza al yo.
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## PI en Hegel
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Para Hegel, la PI no necesita justificarse de modo análogo a la PF.
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- Incluso puede distorsionar el trato que da a la personalidad
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y a la mente en relación con la voluntad.
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- La PI resuelve el problema legal de la posesión de cosas que involucran
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a la mente al materializarlo.
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* Pregunta que busca contestas: ¿Qué justifica al autor a alienar las
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copias de su trabajo al tener el derecho exclusivo de reproducción?
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- El propósito de la PI es que otras personas se apoderen de las ideas.
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* Similar a la cuestión del bien común de las ideas.
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=> El autor mantiene el aspecto universal de su expresión.
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- El usuario se le permite incorporar esas ideas a su yo.
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- La justificación instrumental de la teoría del trabajo va en contra
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de los derechos de reproducción de los usuarios.
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* Es lo negativo, aunque necesario para avanzar en las ciencias y las artes.
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## Problemas al aplicar la justificación personalista a la PI
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Difícil criterio de cuándo existe una relación entre la personalidad y el objeto.
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- De poderse, también sería manifiesto que existen diferentes grados de personalidad.
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* Una variante de la cantidad de trabajo que se aplica sobre el objeto.
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* ¿Mayor grado, mayor protección?
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* Existirían PI que *per se* tienen más personalidad que otras.
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- Inconsistencia interna en su explicación de la alienación.
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## Diversos grados de personalidad en la PI
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Así como en la teoría del trabajo ciertas PI quedan sin justificación al no
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requerirse trabajo para su creación o al no tener aparente valor social,
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la teoría personalista tiene el problema de que ciertas PI muestras poco
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o nada de personalidad.
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* Por ej.: mapas, *software*, patentes o secretos comerciales.
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=> Los tendemos a ver como si manifestaran una solución, no una personalidad.
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- Los expertos de un campo podrían identificar ciertos rasgos de personalidad.
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Problema de la externalización.
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- La PI no solo puede ser un medio para la expresión de la voluntad de una
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persona, puede también ser un medio para identificarlo.
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* Se requiere una identificación interna, pero no necesariamente que exprese
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una personalidad, sino que una persona se identifique.
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- Reclamos excesivos.
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=> La relación entre el creador y lo creado es cuando la personalidad es visible.
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- La persona puede impregnar al objeto.
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- El objeto puede impregnar a la persona.
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### Alienación y la justificación personalista
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La alienación se aborda hasta la parte final de la relación individual de la propiedad.
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- Como acto simple, alienación = abandono.
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* Carácter intuitivo.
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=> En la economía monetaria existen sus obstáculos.
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- El valor de la propiedad alienada no puede ser suficiente en
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otra que actualice a su yo.
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* No es el principal problema.
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=> La alienación es más que un abandono.
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- La alienación, en los hechos, determina en parte el futuro del objeto alienado.
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* El propietario mantiene una identificación que impide
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al nuevo propietario una identificación.
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=> La justificación personalista
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- Justifica la protección de P.
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- Falla en justificar el intercambio de P.
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La alieanción de PI puede tomar dos formas:
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1. Completa alienación al vender todos los derechos de propiedad.
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=> Paradójico: si se aliena completamente, se niega la relación de personalidad
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necesaria para justificar los derechos.
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- En PI es más grave al no haber «cosa» que alienar.
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* Conflictos típicos:
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1. Guionistas y actores.
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2. Compositores y músicos.
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=> Autor e intérpretes.
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- Para los intérpretes, el creador puede abandonar PI.
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- Para Hegel es lo contrario.
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* Una especie de esclavitud o suicidio porque
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se declina el aspecto universal del yo.
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* Siempre existe un nexo creador-creado que se explicita en seguir
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identificándose lo suficiente para oponerse a ciertos usos.
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2. Alienación parcial al limitar el uso: alienación de copias.
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=> Se mantienen DP
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- No cae en la paradoja.
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- No cae en la objeción de Hegel de vender una parte de sí.
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- No cae en la imposibilidad de la PF de alienar la PI y al mismo tiempo
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mantener la titularidad.
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=> Incluso hay justificaciones afirmativas de parte de Hegel.
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* El pago al creador es un acto de reconocimiento de la personalidad del creador.
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* Permite futuras expresiones, el pago, y maximizar la personalidad.
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=> Dos condiciones parecen esenciales:
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1. Atribución.
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2. Protección a cambios indeseados.
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=> Quizá estas son las condiciones por la que la completa alienación
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no es permitida por Hegel.
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- Acontece si en la violación de la la relación entre
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el creador y lo creado, esta
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1. es destruida,
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2. es distorsionada.
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## Justificación personalista en la ley estadounidense
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Derechos morales
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- Reconocidos en Alemania y Francia.
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* Los creadores con patentes no tienen el derecho de proteger la integridad
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de su creación.
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=> Aceptación social e implícita de que el reflejo de la personalidad
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es diferente y menor a la de los autores.
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* Se previene la completa alienación.
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- En EE. UU. no existen.
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* Sin embargo, la justificación personalista ha efectado la doctrina del copyright.
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- La personalidad permite proteger trabajos con poco valor social, artístico o estético.
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- Evita su limitación a «grandes obras».
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* Al parecer también permitió las justificaciones del derecho de marca
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al reconocer que reflejan a su creador.
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- Las características de
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1. símbolos abstractos o palabras,
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2. elementos distintivos
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=> Apelan a la creatividad y a la personalidad.
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- La marca no es para darle el derecho al consumidor de saber la verdad;
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es una expresión del productor.
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- Atribuyen y dan respeto.
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## Derechos civil como soporte para las justificaciones personalistas
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La búsqueda de un mayor control de la PI no va en relación con los derechos civiles,
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sino argumentos en contra de la difamación.
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- La peor forma de proteger las doctrinas existentes.
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- Existen dos derechos civiles que puede valerse de los derechos morales
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para proteger la personalidad del creador.
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### Derecho a la privacidad
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El autor debería de tener el derecho a hacer público su trabajo cuando se
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sienta satisfecho con esto.
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- O derecho a no hacerlo público.
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=> Derecho a prevenir su publicación.
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=> La privacidad no se pierda después de pasar a lo público.
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- Derecho a evitar atención indeseada: anonimato.
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- Derecho a no ser identificado con algo indeseado.
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=> No encaja del todo en la privacidad, ya que hace referencia a
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una distorsión.
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- Por medio dela doctrina de la difamación.
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- A través de la primera enmienda.
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### Libertad de expresión
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Por lo general la primera enmienda (libertad de expresión) se considera opuesta a PI.
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- Libre discurso vs copyright.
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1. La ausencia del copyright es necesario para el libre discurso.
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2. La defensa al infringimiento del copyright puede ayudar a la diseminación de ideas.
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=> vs:
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- La libertad de expresión carece de sentido si no se asegura que la
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voluntad expresada se mantiene inalterada.
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* Necesidad de mantener cierta integridad.
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=> Si PI es expresión => También ha de garantizarse.
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Libertad de expresión para
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1. sí misma,
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2. medio para la democratización,
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3. medio para mejorar el mercado.
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=> Necesidad de que la audiencia reciba el mensaje indicado o al menos aproximado.
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- Se ha de proteger la expresión del autor de cualquier tipo de distorsión.
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* Principalmente para los menos empoderados que tienen menor voz.
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=> En el ámbito digital la distorsión es más fácil.
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- Los medios impresos, por su excesivo control de los procesos,
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aseguran la integridad del texto.
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=> Su protección asegura una herencia cultural inalterada.
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# Conclusión
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Ambas justificaciones tienen sus debilidades
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- Locke no da respuesta a ideas que no involucran trabajo.
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=> Problema con la condición del no desperdicio.
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- Hegel no valora innovaciones que carecen de expresiones personales.
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=> Problema con legitimar la alienación.
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Sin embargo, parecen justificar de mejor manera a la PI que a la PF.
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- Ambas pueden compensar sus debilidades.
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* Locke asegura la maximización del valor al legitimar la alienación
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parcial mediante un intercambio de valor.
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* Hegel justifica la protección de la PI sin necesidad de un trabajo involucrado.
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=> Generalizaciones para explicar SPI.
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1. El trabajo y la personalidad sin más llamativas que la propiedad.
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2. Es inevitable para su sistematización.
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